REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS - DEI - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS CAUCA IV - RECAUCA IV
|
|
- Antonio Contreras Figueroa
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS - DEI - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS CAUCA IV - RECAUCA IV Tegucigalpa MDC, 1 de febrero de
2 INDICE Contenido Página Glosario Procedimiento de Faltantes y Sobrantes al Momento de la Descarga de la Mercancía Procedimiento General de Declaraciones Procedimiento de Examen Previo Procedimiento para la Presentación en Forma Acumulada de la Declaración Única Aduanera Con Régimen de Exportación Definitiva Procedimiento para Menaje de Casa Procedimiento de Reembarque Procedimiento de Transbordo Procedimiento para los Envíos de Socorro Procedimiento Simplificado Utilizado para los Envíos Postales Procedimiento para el ingreso de Vehículos para Turismos de Terceros Países Procedimiento Origen de las Mercancías en los diferentes Tratados suscritos por Honduras Procedimiento para la Sustitución de Mercancías
3 Procedimiento de Régimen de Viajero Procedimiento para Recepción y Despacho de Mercancías bajo la modalidad de Entrega Rápida o Courier Procedimiento de Depósito Temporal en Zona Primaria Procedimiento de Deposito Temporales Fuera Zona Primaria Procedimiento de Resoluciones Anticipadas Procedimiento Origen de la Mercancía en los Diferentes Tratados Suscritos por Honduras Procedimiento para el Inicio de Tránsito Interno de Aduana a Aduana Procedimiento para el Inicio de Tránsito Interno digitado por Agencias Navieras hacia ZOLI / ZIP Procedimiento Simplificado para el Inicio de Tránsito Internacional Aéreo Procedimiento Simplificado para el Inicio de Tránsito Internacional Marítimo Procedimiento para Rectificación de la Declaración antes y durante el Levante de las Mercancías Procedimiento para Rectificación de la Declaración después del Levante de las Mercancías Procedimiento para la Anulación a posteriori de la Declaración Única Aduanera de Mercancías Procedimiento para Subasta Publica Procedimiento de Mercancías a Subastar por Venta Directa
4 Procedimiento de Mercancías Provenientes de Naufragio Abandonadas Procedimiento para la Destrucción o Incineración de Mercancías Procedimiento para la Rectificación de Declaraciones Aduaneras a Posteriori para Mercancías (Artículo 333 RECAUCA) Procedimiento para la Rectificación de Declaraciones Aduaneras a Posteriori para Vehículos (Artículo 333 Reglamento del CAUCA) Procedimiento de Garantías que amparan permiso provisional e Importaciones Temporales Procedimiento de Garantías que amparan Declaraciones Únicas Aduaneras que por su naturaleza no pueden ser revisadas en la zona primaria de la aduana y Mercancías que son revisadas en la Zona Primaria de la Aduana en el caso que exista duda razonable sobre la clasificación o valoración aduanera artículo 202, 351, 352(RECAUCA) Procedimiento de Garantías para Transito Aduanero Interno que amparan Pólizas Gravadas cuando la revisión de la mercancía se realice dentro o fuera de la zona primaria de la Aduana y hay ajuste Artículo 202, 351, 352 (RECAUCA) Procedimiento de Garantias para Transito Aduanero Interno Procedimiento de Devolución de Garantía cuando el medio transporte entrega las mercancías en la Aduana, Depósito Temporal o Depósito de Aduanas de destino Procedimiento de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado para partes, piezas y repuestos destinados A las unidades y equipo de transporte para la Empresas Navieras
5 GLOSARIO ACEPTACION: Procedimiento a través del cual la autoridad aduanera una vez que constata que la declaración aduanera reúna las condiciones necesarias, la recibe dando nacimiento al hecho generador del cobro de tributos. ADUANA DE INGRESO: Cualquier Aduana donde se controle el ingreso al país de las unidades de transporte o mercancías extranjeras. ADUNA DE SALIDA: Cualquier Aduana donde se controle la salida del país de las unidades de transporte o mercancías. ABANDONO: Mercancías sujetas a Subasta: Son aquellas mercancías que han caída en abandono y se encuentren en depósitos temporales o en depósitos aduaneros (almacenes fiscales), o aquellas que han sido decomisadas por las autoridades aduaneras. ABANDONO TACITO: se produce cuando el propietario de las mercancías no hubieren sometido a un régimen u operación aduanera dentro de los plazos establecidos en el CAUCA y su Reglamento. ABANDONO VOLUNTARIO: se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas al fisco. ACUERDO: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías. ADEUDO: Monto a que asciende la obligación tributaria aduanera. ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y 2 reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías. AGENTE ADUANERO: El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural.(articulo 22 CAUCA) AGENTE DE TRANSPORTE INTERNACIONAL: El agente de transporte internacional que subcontrató el transporte interno de mercancías bajo control aduanero. (Articulo 25 CAUCA) ARANCEL: El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano. 5
6 ARRIBO: Llegada de vehículos y unidades de transporte a un puerto aduanero. Obliga a presentarlos para ejercer el control aduanero de recepción. ARRIBO FORZOSO: El arribo de un medio de transporte a un punto distinto del lugar de destino, como consecuencia de circunstancias ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas por la Autoridad Aduanera. AUTODETERMINACION: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. AUXILIARES: Auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. BULTO: Unidad utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas, fardos, cilindros y demás formas de presentación de las mercancías, según su naturaleza. CADENA DE SUMINISTRO: Parte involucrada en el movimiento internacional de mercancías, cualquiera que sea la función que haya asumido en nombre de una Administración nacional y que cumpla las normas equivalentes de seguridad de la cadena logística. CADENAL LOGISTICA: Son las vías, puertos y servicios que sirven para trasladar la mercancía desde las bodegas del fabricante hasta las bodegas del comprador. CARTA DE PORTE: Es el documento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las mercancías transportadas, las condiciones en que se realiza el transporte y se designa al consignatario de ellas. CERTIFICADO DIGITAL: Una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, cuyo propósito primordial es posibilitar a sus suscriptores la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones electrónicas. CERTIFICADOR: La persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera, prestadora del servicio de creación, emisión y operación de certificados digitales. CÓDIGO: El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). 6
7 COMITÉ ADUANERO: El establecido de conformidad con el Artículo 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. COMPUTO DE PLAZOS: Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los plazos en meses y años se computarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías al exterior. CONSIGNATARIO: Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de transferencia. CONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Actividad que permite agrupar diferentes embarques (cargas) de uno o varios consignatarios, para ser transportados bajo un solo documento de transporte madre. DECLARACION DE MERCANCIAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone. DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento. DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente. DESCONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Actividad que permite desagrupar embarques consolidados en un mismo documento de transporte u otro equivalente y que vienen destinados a diferentes consignatarios, presentando cada embarque individual con su respectivo documento de transporte hijo. DESPACHO ADUANERO DE MERCANCIAS: es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que concluye con el levante de las mismas. DESEMBARQUE: Proceso mediante el cual se descargan las mercancías de los medios de transporte. 7
8 DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Cualquier información, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático. DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Es el que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el porteador para transportar mercancías por vía marítima, terrestre o aérea o una combinación de éstas (multimodal). DUDA RAZONABLE: Es el derecho que tiene la Autoridad Aduanera de dudar sobre la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba del valor declarado, que le surge como resultado del análisis comparativo del valor declarado, con la información disponible de valores de transacción de mercancías idénticas o similares a las objeto de valoración, y en ausencia de éstos, con base a precios de referencia contenidos en fuentes de consulta especializadas como listas de precios, libros, revistas, catálogos, periódicos y otros documentos. ESTADO PARTE: Los Estados para los que este Código está en vigencia. EMBARQUE: Proceso mediante el cual se cargan las mercancías en los medios de transporte. ENVIOS POSTALES: Son correspondencia y paquetes postales designados como tales en el Convenio de la Unión Postal Universal y sus Actas ENVIOS URGENTES: Son mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deban ser despachadas rápida y preferentemente EQUIPAJE DE VIAJERO: Son los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, conforme lo disponga el Reglamento. EXAMEN PREVIO: El reconocimiento físico de las mercancías, previo a su despacho, para determinar sus características generales y los elementos determinantes de las obligaciones tributarias aduaneras y demás requisitos que se requieren para la autorización del régimen u operación aduanera a que serán destinadas. EXENCIÓN: Dispensa temporal o definitiva de pago de los tributos a la importación o exportación de mercancías. EXPORTACION DEFINITIVA: es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. FACTURA COMERCIAL: Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. 8
9 FALTANTE: Las mercancías que, declaradas en el manifiesto, no hayan sido descargadas por el medio de transporte. FRANQUICIA: Es la exención total o parcial de los tributos que se concede legalmente a las mercancías importadas para un fin determinado o por determinadas personas. FIRMA ELECTRÓNICA O DIGITAL: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento. GARANTÍA: Caución que se constituye de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera eventualmente exigible y las sanciones pecuniarias por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Reglamento. Gestión de Riesgo: Se entiende por análisis de riesgo, la aplicación sistemática de procedimientos y prácticas de gestión, que proporcionan al Servicio Aduanero la información necesaria para afrontar los movimientos o envíos de mercancías y de medios de transporte que presenten riesgo.(articulo 11 del CAUCA y 16 de RECAUCA) GUÍA AÉREA: Documento equivalente al conocimiento de embarque, utilizado en el transporte aéreo de mercancías, mediante el cual la empresa de aeronavegación reconoce el hecho del embarque de mercancías y expresa las condiciones del transporte convenido. IMPORTACION DEFINITIVA: es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero. INTEGRIDAD: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión. LEVANTE: Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera permite a los declarantes disponer de las mercancías que han sido objeto de despacho aduanero. LEGISLACIÓN NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte. MANIFIESTO DE CARGA: Documento presentado por el responsable de transportar las mercancías, con anterioridad o a la llegada o a la partida del medio de transporte y que contiene la información requerida en el presente Reglamento. MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías. 9
10 MENAJE DE CASA: los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico. MERCANCÍA: Bienes corpóreos e incorpóreos susceptibles de intercambio comercial. Mercancías Abandonadas: Son aquellas cuyo dueño, consignatario o persona que tenga su libre disposición, ha manifestado renuncia expresa o tácita de su derecho de propiedad. MERCANCÍA EXTRANJERA: Es la que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente. MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL: Son aquellas mercancías cuyo empleo o muestra tienen como finalidad servir como demostración u otro fin similar y que carezcan de todo valor comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, o porque haya sido privado de ese valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializadas. NO REPUDIACIÓN: Es un mecanismo técnico-legal que garantiza que las partes, en una comunicación o transacción, no puedan luego negar o rechazar que esa comunicación se dio, o bien que no existe obligación derivada de la transacción. OPERACIÓN ADUANERA: Actividad física, autorizada por el Código, este Reglamento u otra normativa relacionada, de la que son objeto las mercancías y que se efectúa bajo control aduanero. OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS: Los operadores económicos autorizados son personas que podrán ser habilitadas por el Servicio Aduanero, para facilitar el despacho de sus mercancías. La OMA, define a un Operador Económico Autorizado como parte involucrada en el movimiento internacional de mercancías, cualquiera que sea la función que haya asumido en nombre de una Administración nacional y que cumpla las normas. PEQUEÑOS ENVIOS SIN CARÁCTER COMERCIAL: Son las mercancías remitidas por familiares desde el exterior, para uso o consumo del familiar destinatario, cuya importación estará exenta del pago de tributos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos. PESO CENTROAMERICANO: Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el Consejo Monetario Centroamericano. REEMBARQUE: es el retorno al exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error 10
11 RECONOCIMIENTO MUTUO: Se entiende por reconocimiento mutuo la aceptación de las actuaciones de la Autoridad Aduanera de un Estado Parte, por parte de la Autoridad Aduanera de otro Estado Parte, sin requerir de nuevas actuaciones similares, salvo por motivos específicos, en ejercicio de la potestad aduanera. (Articulo 17 CAUCA). REGIMENES ADUANEROS: Son las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera. REEXPORTACION: es el régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente. REIMPORTACION: es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de tributos. RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS: Son todas aquellas licencias, permisos, certificados o autorizaciones, de carácter no tributario, determinadas y exigidas por legislación nacional o convenios internacionales para el ingreso o salida de mercancías. RUTAS LEGALES: Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero. SOBRANTE: Las mercancías descargadas del medio de transporte en que ingresaron al territorio aduanero, que representen un exceso de las incluidas en el manifiesto de carga. SUBASTA: Venta publica de bienes al mejor postor, por mandato y con intervención de las autoridades competente SUSCRIPTORES: Las personas a cuyo favor se emite un certificado digital y que lo emplean para los propósitos señalados en este Reglamento. SUSTITUCION DE MERCANCIAS: Es la sustitución de una mercancía por otra mercancías que hubieren sido rechazadas por el importador (por desperfecto) TERCERO VALIDANTE: entidades públicas o privadas, para acreditar el cumplimiento de estándares de seguridad de la cadena logística. (Articulo 161 del RECAUCA) TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados Parte, con las excepciones legalmente establecidas. TRÁMITE ADUANERO: Toda gestión relacionada con operaciones o regímenes aduaneros, realizada ante el Servicio Aduanero. 11
12 TRANSBORDO: es el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual arribaron, a otro en el que continuarán a su destino. TRANSITO ADUANERO: es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos. TRANSPORTISTA ADUANERO: Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías. El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.(articulo 24 CAUCA) TRIBUTOS: derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas. UNIDADES DE TRANSPORTE: Cualquier medio de transporte que se utilice para el ingreso, tránsito, traslado, transbordo o salida de mercancías hacia, desde o a través del territorio aduanero, tales como: contenedores, camiones, tracto camiones, furgones, plataformas, naves aéreas o marítimas, vagones de ferrocarril y otros medios de transporte similares. VEHÍCULO: Cualquier medio automotor de transporte de personas, carga o unidades de transporte. Para los efectos de este Reglamento, un vehículo con compartimiento de carga se considerará como unidad de transporte. ZONA FRANCA: es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado Parte, mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la autoridad competen 12
13 PROCEDIMIENTO DE FALTANTES Y SOBRANTES AL MOMENTO DE LA DESCARGA DE LA MERCANCIA PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE 1 a. Transmite electrónicamente al sistema informático de aduanas el manifiesto general de carga dentro de los plazos siguientes: - Tratándose de tráfico marítimo, la información se deberá transmitir con una anticipación mínima de veinticuatro horas del arribo del vehículo al puerto aduanero. Empresa Transportista - Tratándose de tráfico aéreo, la información se deberá transmitir con una hora de anticipación mínima de dos horas al arribo de la aeronave, si la duración del transporte entre el puerto de salida y el de destino se cumple en los plazos más cortos, la transmisión deberá efectuarse al menos con una anticipación igual a esos plazos. - Tratándose del transporte terrestre, el manifiesto de carga podrá ser transmitido electrónicamente en la forma anticipada y excepcionalmente podrá ser presentado al momento del arribo del medio de transporte a la aduana correspondiente o recinto aduanero habilitado. (Artículo 245 RECAUCA) b. Si todo esta conforme el sistema devolverá mensaje de validación, procede al registro, generando número de manifiesto, el cual deberá anotar en el documento de carga agregando fecha y hora de registro, firma y sella. (Artículo 246 RECAUCA) c. Presenta electrónicamente el manifiesto general de carga ante el servicio aduanero. 2 Recibe físicamente los contenedores, carga suelta (granel), bultos o sacas según sea el caso, verificando que estén consignados en el manifiesto general de carga. Autoridad Aduanera Aduanas/ Transportista/ Depositario 13
14 3 Si en el momento de la descarga se encontraran bultos o elementos de transporte dañados, saqueados o deteriorados deberán levantar acta en la que harán constar Autoridad Aduanera/ Representante de la autoridad de los hallazgos encontrados. Portuaria/ Aeroportuaria, concesionario o el contratista del servicio publico /Transportista aduanero 4 a) Ordena al Transportista la separación de los bultos o elementos de transporte dañados. b) Verifica el contenido y el peso. c) Una vez verificado el contenido y peso de cada bulto dañado, saqueado o deteriorado ordena al Trasportista proceda a la reconstrucción, reembalaje, precintado, sellado o cualquier otra medida de seguridad que se estime conveniente. Autoridad Aduanera 5 Si en el proceso de la descarga se detectaren faltantes o sobrantes respecto de lo consignado en el manifestado general de carga y lo recibido físicamente, deben dejar constancia en el manifiesto respectivo. Autoridad Aduanera/ Transportista/ Almacenista 6 Ingresa los contenedores, carga suelta (granel), bultos o sacas al sistema informático de aduanas conforme a lo recibido físicamente. 7 Si existen diferencias de sobrantes y faltantes en relación a lo manifestado y lo ingresado en el Depósito, presentan por escrito la justificación de faltante o sobrante ante la autoridad aduanera, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente de la finalización de la descarga, sea en el puerto de arribo o en otro lugar habilitado para la recepción de la carga o de la notificación del documento de recepción de la misma en el que se hará constar la diferencia detectada Depositario Aduanero Transportista o representante legal/ Consignatario (Representante debidamente autorizado)/exportador o embarcador/ Consolidador Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere justificado las diferencias, se promoverán las acciones legales que corresponda. (Art. 261, 262 RECAUCA) - Únicamente se reconocerá como justificación de faltantes, cuando se establezca uno de los casos siguientes: 14
15 a. No fueron cargadas en el medio de transporte. b. Fueron perdidas o destruidas durante el viaje. Autoridad Aduanera/ Encargado c. Fueron descargadas por error en lugar distinto al manifestado. de Manifiesto d. No fueron descargadas del medio de transporte. Recibidas y aceptadas las justificaciones del faltante, por la autoridad aduanera esta confirmará las cantidades recibidas, para efectos del despacho aduanero. Si no son aceptadas las justificaciones presentadas, la autoridad aduanera emitirá resolución razonada dentro de los tres días posteriores a la recepción de las justificaciones, en las que exponga las razones del rechazo. (Art. 263 RECAUCA) - En caso de sobrantes, deberá demostrarse, según el caso: a) Que fueron descargadas por error o hicieron falta en otro puerto. b) Existan errores en la información transmitida, siempre que las mercancías sean de la misma clase y naturaleza a las manifestadas. Recibidas y aceptadas las justificaciones por la autoridad aduanera, ésta confirmará las cantidades recibidas para efectos de ser agregados al manifiesto de carga. Si las justificaciones presentadas no fueran aceptadas la administración de la Aduana emitirá resolución razonada dentro de los tres días posteriores a la recepción de las justificaciones, en la que exponga las razones del rechazo. (Art. 264 RECAUCA) NOTAS: a) En caso que no se justifiquen los sobrantes las mercancías excedentes quedarán a disposición de la autoridad aduanera para ser sometidas al proceso de subasta o a cualquier otra forma de disposición legalmente autorizada. (Art. 264 RECAUCA) 15
16 b) En el caso de no justificar los faltantes será responsabilidad del Transportista el pago de los tributos correspondientes, de la mercancía que no llego en su totalidad al destino. La Dirección Ejecutiva de Ingresos determinara de oficio la obligación tributaria correspondiente, si no fuere cancelada por el responsable en forma voluntaria, la administración de aduanas remitirá la declaración de oficio con toda su documentación (Manifiesto General de Carga y formato con las observaciones) al Departamento de Fiscalización, a fin de que emita la Resolución y notifique la obligación tributaria. (Art. 85, 93 Código Tributario). c) En el caso de carga a granel, no se requerirá la justificación de las diferencias, siempre que estas no sean mayores al cinco por ciento del peso o volumen, en su caso respecto de lo manifestado. (Artículo 265 RECAUCA) 8 La autoridad aduanera a más tardar dentro del día hábil siguiente notificará por vía electrónica la aprobación de las rectificaciones presentadas por el transportista : Autoridad Aduanera a) Rebaja del correspondiente manifiesto de carga previamente digitado o transmitido en el sistema informático de aduanas los faltantes debidamente justificados. b) Agrega en el manifiesto de carga previamente digitado o transmitido en el sistema informático de aduanas los sobrantes debidamente justificados. NOTA: Los sobrantes justificados podrán ser despachados a cualquiera de los regímenes u operaciones aduaneras. En este caso, el plazo del depósito temporal, se computara a partir de la fecha en que se ordene la rectificación para la adición de los sobrantes. (Artículo 266 RECAUCA) 16
17 PROCEDIMIENTO GENERAL DE DECLARACIONES PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE 1 a. Reúne la información y documentación necesaria según el régimen solicitado. b. Llena la información conforme a lo requerido en formato pre-impreso de la Declaración Única Aduanera. Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero c. Accesa a la página web de la Dirección Ejecutiva de Ingresos d. Ingresa al Icono SARAH WEB. e. Verifica manifiesto y procede a digitar, validar y registrar en el Sistema Aduanero Automatizado de Aduanas la Declaración Única Aduanera bajo el régimen solicitado. f. Anota en la casilla de la DUA física el número correlativo de registro generado en el Sistema Automatizado. g. Se presenta a la oficina bancaria autorizada a realiza el pago o lo realiza de forma electrónico, cuando sea requerida. 2 h. Solicita canal y anota en la parte superior derecha el canal asignado (verde, rojo y amarillo) Nota: Cuando una mercancía no esté afecta al pago de tributos, solicita canal. Artículos 320 y 321 del RECAUCA. Asigna canal a la Declaración Única Aduanera (VERDE, AMARRILLO y ROJO) Sistema Automatizado de Aduanas 17
18 CANAL VERDE Se presenta directamente al Depósito Temporal o Depósito de Aduanas con la Declaración Única Aduanera y sus documentos adjuntos para el retiro de las mercancías. Agente Aduanero o Apoderado Especial 4 a. Previo a entregar la mercancía deberá de corroborar en el Sistema Informático el canal asignado a la declaración que le están presentando. Depositario Aduanero b. Después de haber constatado que corresponde al canal verde, procede a entregar las mercancías y autoriza la salida de las mercancías del depósito a través del sistema Aduanero. c. Realiza el desglose de la Declaración Única Aduanera (canal verde) de la forma siguiente: Entrega a la Agencia Aduanera las 2da copia rosada de la Declaración Única Aduanera correspondiente al Importador y 3er copia azul para el Agente Aduanero. 4ta copia verde del depositario aduanero. Al finalizar del día entrega a la Aduana las Declaración Única Aduanera Original con documentos adjuntos mas 5ta copia amarilla y 6ta copia rosado pálido. CANAL AMARILLO 5Se presenta a la Administración de la Aduana y entrega la Declaración Única Aduanera al Oficial de Aforo y Despacho a. Recibe del Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero la Declaración Única Aduanera con todos los documentos adjuntos. Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero 18
19 6 b. Realiza el análisis de la información declarada en el sistema informático de aduanas y su cotejo con los documentos que sustentan la Declaración de Mercancías, de encontrar inconsistencias procede a realizar las correcciones que Oficial de Aforo y Despacho sean necesarias y aplica las sanciones que conforme a Ley correspondan Si todo está conforme - Ingresa a la opción Declaración Aduanera, consulta de declaración, y verifica que la DUA electrónica concuerde con los datos descritos en la DUA física. - Verifica documentalmente documento de transporte, origen, procedencia, peso, clasificación arancelaria, estado, cantidad, valor y demás características que identifique e individualicen las mercancías, bultos, RTN. - Si el control documental está conforme, elijé en el sistema la opción control documental conforme, pasando el estado de la declaración automáticamente a autorización de levante. - Firma y sella la Declaración Física y procede autorizar al levante de las mercancías. - Entrega la DUA y documentación adjunta a la Sección de Desglose de Documentos para su distribución y archivo correspondiente. Si no está conforme - Ingresa al Sistema Aduanero a la opción Declaración Aduanera, registro control documental y elije la opción control documental no conforme y acepta. - Realiza en el sistema aduanero la corrección de la declaración con los datos correctos, define la sanción a aplicar, luego valida y registra la corrección. - Imprime boletín de pago y lo entrega al Agente Aduanero. 19
20 - Una vez que el Agente Aduanero o Declarante ha realizado el pago, verifica en el sistema que la DUA esté pagada y aprueba el control documental. - Firma y sella la Declaración física y procede al levante de las mercancías. - Entrega la DUA y documentación adjunta a la Sección de Desglose de Documentos para su distribución y archivo correspondiente. CANAL ROJO a. Recibe del Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero la Declaración Única Aduanera con todos los documentos adjuntos. b. Procede a realizar la verificación física y documental a fin de comprobar el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como: - Cálculos matemáticos - naturaleza - origen - procedencia - peso, - clasificación arancelaria - estado - cantidad - valor y demás características o condiciones que las identifiquen e individualicen - La concordancia y congruencia entre los diferentes documentos como lo son el valor de factura, el valor del flete, el valor del seguro, las condiciones de pago de la factura con las del B/L, la cantidad de bultos, el origen especificado en los documentos de transporte, el RTN, la descripción de las mercancías en la factura, todo lo anterior contra la información detallada en la declaración. 20
ACTIVIDADES. Interesado. Operador de módulo. Operador de módulo. Verificador mercancías
ACTIVIDADES Interesado Operador de módulo Operador de módulo Verificador mercancías Transportista Empresa naviera Área de Embarques Área de Embarques y Área de Embarques Exportador Área de exportación
Más detallesTRANSMISIÓN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA AEREA
TRANSMISIÓN ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA POR VIA AEREA Para la aplicación de estas instrucciones se entenderá por: Arribo del vuelo Encabezado de manifiesto Compañía transportista Carta de porte
Más detallesMANUAL UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN EL MARCO DE LA UNION ADUANERA CENTROAMERICANA
MANUAL UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN EL MARCO DE LA UNION ADUANERA CENTROAMERICANA OBJETIVO... 2 AMBITO DE APLICACIÓN... 2 DEFINICIONES... 2 RESPONSABILIDADES... 3 BASE LEGAL... 3 PROCEDIMIENTOS
Más detallesLogistica de Transporte. Via Maritima
Logistica de Transporte Via Maritima Definicion Logística: es definida como el conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente
Más detallesProcedimiento de destrucción de mercadería depositada
Página 1 de 7 Procedimiento de destrucción de mercadería depositada en zona franca Versión: 27/08/2015 Página 2 de 7 PROCESO Cod.: Procedimiento de Destrucción de mercadería depositada en zona franca Información
Más detallesMANUAL UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
MANUAL UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS OBJETIVO. MANUAL UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DE LA REGION CENTROAMERICANA El presente manual tiene por objeto establecer procedimientos estandarizados en
Más detallesCUESTIONARIO EMPLEADOS DE EMPRESAS COURIER
CUESTIONARIO EMPLEADOS DE EMPRESAS COURIER 1. Consignante es: a) Remitente o embarcador; es la persona natural o jurídica que designa al destinatario, que recibe la mercancía y la información requerida
Más detallesREGISTRO DE EXPORTADORES - EXP
CARTILLA INFORMATIVA PADRÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR I. Objetivo: REGISTRO DE EXPORTADORES - EXP El nuevo proceso de registro de exportadores permitirá simplificar y agilizar el empadronamiento
Más detallesFormato de Mensaje de Manifiesto de Entrega Rápida
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS ENTREGA RÁPIDA Y LA DIRECCIÓN GENER AL DE ADUANAS Formato de Mensaje de Manifiesto de Entrega Rápida Versión 1.3.1 consultica@hacienda.go.cr Ministerio de
Más detallesCómo Importar en Colombia
1. UBICACIÓN DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA: Para localizar la subpartida arancelaria de su producto, usted debe consultar el arancel de aduanas, Decreto 4927 de 2011. (Es importante aclarar que la DIAN
Más detallesTodo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:
EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen
Más detallesDIRECTIVA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVIOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES EN EL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
DIRECTIVA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVIOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES EN EL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto regular el tratamiento
Más detallesACTUALIZACIÓN RUT Y EMISION MECANISMO DIGITAL PARA USUARIOS ADUANEROS
ACTUALIZACIÓN RUT Y EMISION MECANISMO DIGITAL PARA USUARIOS ADUANEROS PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO 1. Los usuarios aduaneros deberán actualizar el Registro
Más detallesSISTEMA DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y REDESTINACIÓN
Manual de Usuario SISTEMA DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y REDESTINACIÓN Preparado para: Gobierno de Chile Servicio Nacional de Aduanas Abril, 2012 TABLA DE CONTENIDOS 1 INTRODUCCIÓN... 3 2 USUARIOS EXTERNOS...
Más detallesANEXO IV. 2 (a) 2. Periodo que cubre: Teléfono: D M A D M A Desde: / / / Hasta: / / / Correo electrónico:
ANEXO IV. 2 (a) Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso) Llenar
Más detallesREGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE LA VALORACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE LA VALORACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es desarrollar las disposiciones
Más detallesDESPACHO SIMPLIFICADO WEB DE EXPORTACIÓN
DESPACHO SIMPLIFICADO WEB DE EXPORTACIÓN Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Febrero 2013 Expositor: Juan Javier Caviedes Mejia DESPACHO SIMPLIFICADO WEB DE EXPORTACIÓN Con el fin de facilitar las
Más detallesCAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO
CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO Artículo 51: Definiciones Para efectos de este Capítulo: administración aduanera significa: para Perú, la Superintendencia Nacional de Administración
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,
Más detallesLOGO 3. OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.
3. OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. Abril de 2010 3. Obligaciones y Procedimientos para la importación de mercancias 3.1. Obligaciones para la Importación de Mercancías.
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesPor el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Más detallesANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios
Más detallesIntroducción a la Firma Electrónica en MIDAS
Introducción a la Firma Electrónica en MIDAS Firma Digital Introducción. El Módulo para la Integración de Documentos y Acceso a los Sistemas(MIDAS) emplea la firma digital como método de aseguramiento
Más detallesAsegurar la información y la facturación de los consumos de los clientes de ESSA que cambian de comercializador de energía.
PROCEDIMIENTO CAMBIO DE COMERCIALIZADOR CLIENTES EXISTENTES Página 1 de 9 Código: IPSÑF004 1. Objetivo Asegurar la información y la facturación de los consumos de los clientes de ESSA que cambian de comercializador
Más detallesLA NUEVA LEGISLACIÓN ADUANERA EN COLOMBIA
LA NUEVA LEGISLACIÓN ADUANERA EN COLOMBIA Agosto de 2013 JUAN JOSE LACOSTE Abogado RÉGIMEN DE TRANSITO TRANSITO DE MERCANCÍAS Disposiciones Generales El tránsito de mercancías comprende los regímenes aduaneros
Más detalles1 de 5. Versión: 03/07/2012
1 de 5 Versión: 03/07/2012 2 de 5 Procedimiento para el despacho Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa Este procedimiento se aplica a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega
Más detallesAnexo 6. Procesos documentales informatizados del Servicio Nacional de Aduanas
Anexo 6. Procesos documentales informatizados del Servicio Nacional de Aduanas Integración con sistemas fiscalizadores Los puertos del país han realizado grandes inversiones en sus accesos portuarios,
Más detallesDHL Express Colombia Constanza Chaparro
DHL Express Colombia Constanza Chaparro Envíos Courier y su importancia en los procesos de internacionalización Contenido Transporte Internacional Inconterms Modalidades de Exportación Modalidades de Importación
Más detallesPreguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.
Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones
Más detallesCódigo Fiscal de la Federación
Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas
Más detallesCapítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional
Artículo 9-01 Definiciones. Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Acuerdos de la OMC: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
Más detallesGUIA GENERAL PARA PROVEEDORES DE BIENES Y CONTRATISTAS DE LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA
GUIA GENERAL PARA PROVEEDORES DE BIENES Y CONTRATISTAS DE LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA 1. INTRODUCCION La Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. Usuario
Más detallesPrograma Regional de USAID de Comercio para CAFTA-DR
Programa Regional de USAID de Comercio para CAFTA-DR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEFINITIVAS PARA HONDURAS. Contract No. AFP-I-00-04-00002-00 Task Order No. 7 Agosto
Más detallesCapítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros
Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Dirección General de Aduanas GUÍA PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA LINEAS AÉREAS
MINISTERIO DE HACIENDA Dirección General de Aduanas GUÍA PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA LINEAS AÉREAS INTRODUCCIÓN AL CONTROL DE MANIFIESTOS EN SIDUNEA++ MODTRB Módulo de Control de Manifiestos
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA Nº 503/2015
ASUNTO: ORDEN HAP/1650/2015 DE 31 DE JULIO. DONDE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS HOMOGENEIZADORES RESPECTO A LA VALIDACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA. I.- INTRODUCCIÓN Con fecha 6 de Agosto de 2015, se publica
Más detallesDATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE
COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS SOLICITUD SUBVENCIONADAS INSTANCIA INDIVIDUAL GENERAL Espacio reservado para el Registro de entrada ÁREAS DE REHABILITACIÓN: Página 1 de 2 A CUMPLIMENTAR POR EL PERSONAL
Más detallesLINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por
Más detallesDESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS DEL DECLARACION ÚNICA DE ADUANAS (DUA)
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS DEL DECLARACION ÚNICA DE ADUANAS (DUA) INTRODUCCIÓN: Con el objeto de facilitarle el aprendizaje en el manejo SIDUNEAWorld, se presenta a continuación un documento de apoyo a
Más detallesANEXO 24 SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS
1 ANEXO 24 SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS I. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.2. El sistema automatizado
Más detallesPara operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:
Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización
Más detallesRÉGIMEN DE ORIGEN EN LOS ACUERDOS COMERCIALES. Diana García Espinosa
RÉGIMEN DE ORIGEN EN LOS ACUERDOS COMERCIALES Diana García Espinosa TEMARIO 1. Generalidades del Régimen de Origen 2. Verificación y control - Legislación Nacional 3. Control Previo 4. Autorización de
Más detallesCondiciones generales de venta y suministro SELECO IMPORT EXPORT, S.L. (en adelante, GULI ILUMINACIÓN)
Condiciones generales de venta y suministro SELECO IMPORT EXPORT, S.L. (en adelante, GULI ILUMINACIÓN) 1. General Cuando se realice cualquier pedido, serán de aplicación las siguientes condiciones generales;
Más detallesRESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012
Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional Subdirección Técnica RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 especialmente en sus artículos 34, 35 y 36. VISTOS el Título II de la Ordenanza de Aduanas,
Más detallesREGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SU ANEXO 22 DOF 07 DE ABRIL DE 2015 VIGENCIA DEL 08 DE ABRIL DE 2015 AL 07 DE ABRIL DE 2016
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SU ANEXO 22 DOF 07 DE ABRIL DE 2015 VIGENCIA DEL 08 DE ABRIL DE 2015 AL 07 DE ABRIL DE 2016 REGLA 1.3.3 Supuestos de suspensión de Padrón de Importadores
Más detallesDESPACHO A LIBRE PRÁCTICA
DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA 1. LA DECLARACIÓN DE ADUANAS 2. PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS 3. DESPACHO ADUANERO 4. DEUDA ADUANERA 5. FRANQUICIAS OTRA DOCUMENTACIÓN El título de transporte. Justifica el poder
Más detallesREGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento
Más detallesCODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS
CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición
Más detallesPROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación
Más detalles2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano
2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO
Más detalles(Gaceta Oficial Nº 39.141 del 18 de marzo de 2009)
Lineamientos mediante el cual se establecen los criterios que rigen la emisión de guías de movilización de productos alimenticios terminados, destinados a la comercialización, consumo humano y consumo
Más detallesDEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES
DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES El mecanismo de las Devoluciones y Compensaciones cambió. Mediante el Decreto 2277 de noviembre 06 de 2012 y la Resolución número 000151 de noviembre 30 de 2012, las solicitudes
Más detallesFIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.
RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,
Más detallesComentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF
Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir
Más detallesGUÍA DE OPERACIÓN PARAMETRIZACIÓN GESTIÓN ENTIDAD 1 PARAMETRIZACION EN LA UNIDAD EJECUTORA
Página: 1 de 17 1 PARAMETRIZACION EN LA UNIDAD EJECUTORA Se entiende por Unidad Ejecutora el ente público que realiza una actividad específica dentro de los organismos que ejecutan el presupuesto general
Más detalleshttp://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria
Más detallesentidad mexicana de acreditación, a. c.
ESQUEMA DE PAGOS DIFERIDOS ASUNTO: Establecer los lineamientos para aprobar el esquema de pagos diferidos por los servicios de acreditación y participación en ensayos de aptitud. INSTRUCCIÓN DE OPERACIÓN
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
Más detallesREGLAMENTO DE JUEGOS DE LOTERIA ELECTRÓNICA
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL REGLAMENTO DE JUEGOS DE LOTERIA ELECTRÓNICA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. Definiciones Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: Junta: Junta de
Más detallesREGIMEN DE TRANSITO ADUANERO
REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO MARCO LEGAL TRANSITO ADUANERO: Artículos 113 Dec.2685 de 1999 (MODIFICADO Dec.1198 de 2000, ART.12 MODIFICADO Dec. 2101 DE 2008, ART.19. MODIFICADO Dec.771 de 2010, Art.1.
Más detallesMANUAL ADMINISTRATIVO PARA USO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA AMSCLAE.
MANUAL ADMINISTRATIVO PARA USO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA AMSCLAE. -AMSCLAE- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Manual Administrativo tiene como fin normar el uso de
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Más detallesInstitución (es): Instituto de Salud Pública (ISP), Seremi de Salud y Servicio Nacional de Aduanas
Certificado de Destinación Aduanera (CDA) y Autorización de Uso y Disposición (UyD) para Productos Farmacéuticos, Cosméticos y Pesticidas de Uso Sanitaro y Doméstico Institución (es): Instituto de Salud
Más detallesMINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
Página: 3 / 15 IV. NORMATIVA LEGAL Y/O REGLAMENTARIA APLICADA Circular 200, Inspección General de Hacienda. V. SISTEMAS QUE INTERACTÚAN Sistema de Sistema de Gestión -SIGES- VI. IDENTIFICACIÓN DE OTROS
Más detallesREGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL
REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Más detallesCONTROL DE DOCUMENTOS
PR-SGIA-2 1 de 5 1. PROPÓSITO Este documento tiene por objeto establecer los lineamientos para el control administrativo y operativo de los documentos internos del Sistema de Gestión Integral de Panamericana
Más detallesPor todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:
ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento
Más detallesSISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN
SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados
Más detallesANEXO 4-A COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS
ANEXO 4-A COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 1: DEFINICIONES Para los efectos del presente Anexo: asistencia administrativa mutua comprende el intercambio
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS Elaborado por: Área de Almacén e inventarios Código Versión Fecha Contenido 1. Introducción... 4 2. Objetivo General... 4 3. Alcance del Manual de
Más detallesDISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL DACG No. DGA-009-2009
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL DACG No. DGA-009-2009 DIRIGIDO A: Agentes Aduaneros, Despachantes Aduaneros de Vehículos, Importadores de Vehículos, Apoderados Especiales Aduaneros y Administradores
Más detallesHUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS
Decreto N HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.
Normas Complementarias al artículo 5 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 5 EN RELACION AL ACCESO DIRECTO
Más detallesCIRCULAR Nº 20-97. 3. BASE LEGAL: - Art. 11º Código Tributario - Decreto Legislativo N 816.
CIRCULAR Nº 20-97 1. MATERIA: Restricción a la Modificación del Domicilio Fiscal, a contribuyentes que se encuentren en proceso de verificación, fiscalización o cobranza coactiva por parte de la SUNAT
Más detallesACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo
Más detallesRÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS
tttttt RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS MARCO LEGAL Decreto 2685 de 1999, art. 260 y siguientes. Decreto 1530 de mayo 9 de 2008, por medio del cual se modifica parcialmente y se adiciona
Más detallesMERCADO AMERICANO TRADECENTER AMCHAM ARGENTINA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE LA U.S. CUSTOMS AND BORDER PROTECTION USCBP-
MERCADO AMERICANO TRADECENTER AMCHAM ARGENTINA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE LA U.S. CUSTOMS AND BORDER PROTECTION USCBP- Cuando la mercancía llega a los Estados Unidos, se contrata a un despachante de
Más detallesDE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92
DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92 ARTICULO 16. *Procedencia del crédito fiscal. Procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes y la utilización
Más detallesCÓDIGO FECHA DE REVISIÓN No. DE REVISIÓN PÁGINA. PR-AD-01 Diciembre 2014 11 1 de 8
PR-AD-01 Diciembre 2014 11 1 de 8 1. OBJETIVO: Establecer los lineamientos a seguir para solicitar anticipos y realizar la comprobación de gastos de operación. 2. ALCANCE: Aplica a todas las actividades
Más detallesCOHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesProcedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú
Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú Capítulo I Generalidades 1.1: De conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo
Más detallesCONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes
Más detallesREPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 4-01-50625-4 Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL NÚM. 06-2013 CONSIDERANDO: Que
Más detallesTLC CHILE CHINA 1. Capítulo V. Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen
TLC CHILE CHINA 1 Capítulo V Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen Artículo 30 Certificado de Origen 1. Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial,
Más detallesDIFERIMIENTO DEL IVA PARA IMMEX, AUN CON LA REFORMA FISCAL PARA EL 2014 TRATAMIENTO DEL IVA PARA IMMEX
DIFERIMIENTO DEL IVA PARA IMMEX, AUN CON LA REFORMA FISCAL PARA EL 2014 TRATAMIENTO DEL IVA PARA IMMEX CENTRO DE INTELIGENCIA EMPRESARIAL Y DE NEGOCIOS 1 CERTIFICACIÓN PARA EMPRESAS IMMEX La Ley del Impuesto
Más detallesCONTROL VIAJES 1) Concepto: fin de viaje salida de viaje Nota importante:
CONTROL VIAJES 1) Concepto: Las empresas bajo el Régimen de Zonas Francas adquieren ante el Sistema Nacional de Aduanas un estatus llamado Auxiliar de la Función Pública Aduanera, el cual le exige cumplir
Más detalles2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial
DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento
Más detallesOSCE Preguntas Frecuentes Convenio Marco Boletín virtual Edición I- Abril- 2011
OSCE Preguntas Frecuentes Convenio Marco Boletín virtual Edición I- Abril- 2011 DIRECCIÒN TECNICA NORMATIVA Edición elaborada por: Equipo de Trabajo de Convenio Marco Telefono 01-613-5555 Anexos 124-125
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS Aprobado por Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias
Más detallesGUÍA BÁSICA PARA IMPORTAR CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA
La Cámara de Comercio de Costa Rica por medio del departamento de asesoría técnica pone a disposición la siguiente guía básica, en la cual se detalla a grandes rasgos los pasos a seguir para realizar una
Más detallesClasificación y valor
Clasificación y valor CAPÍTULO 6 1 6.1 Clasificación L a clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos
Más detalles2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO
1. INTRODUCCION. LA TECNOLOGIA AVANZA MAS RAPIDO QUE LA LEGISLACION. ES NECESARIO QUE EXISTA SEGURIDAD Y PRIVACIDAD PARA LOGRAR CONFIANZA: DE CONSUMIDORES Y EMPRESAS EN EL MEDIO. 1 2. QUE ENTENDEMOS POR
Más detallesREGLAMENTO DE LA PROMOCION FREE SHIPPING CON SPEEDBOX
REGLAMENTO DE LA PROMOCION FREE SHIPPING CON SPEEDBOX Las presentes condiciones generales de utilización pertenecen en forma exclusiva a Credomatic de Costa Rica, S.A. y son efectivas para la Promoción
Más detallesBANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS POR CAJA CHICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesPROTOCOLO DE REGISTRO EN EL SISTEMA DE EMISION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN PARA HILO DE COSER
OFICINA EJECUTIVA DE CUOTAS PROTOCOLO DE REGISTRO EN EL SISTEMA DE EMISION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN PARA HILO DE COSER Guatemala, Enero de 2011 14 calle 14-30 zona 13, segundo nivel, Teléfono 2410 8323,
Más detalles