REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS - DEI - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS CAUCA IV - RECAUCA IV

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1 REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS - DEI - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS CAUCA IV - RECAUCA IV Tegucigalpa MDC, 1 de febrero de

2 INDICE Contenido Página Glosario Procedimiento de Faltantes y Sobrantes al Momento de la Descarga de la Mercancía Procedimiento General de Declaraciones Procedimiento de Examen Previo Procedimiento para la Presentación en Forma Acumulada de la Declaración Única Aduanera Con Régimen de Exportación Definitiva Procedimiento para Menaje de Casa Procedimiento de Reembarque Procedimiento de Transbordo Procedimiento para los Envíos de Socorro Procedimiento Simplificado Utilizado para los Envíos Postales Procedimiento para el ingreso de Vehículos para Turismos de Terceros Países Procedimiento Origen de las Mercancías en los diferentes Tratados suscritos por Honduras Procedimiento para la Sustitución de Mercancías

3 Procedimiento de Régimen de Viajero Procedimiento para Recepción y Despacho de Mercancías bajo la modalidad de Entrega Rápida o Courier Procedimiento de Depósito Temporal en Zona Primaria Procedimiento de Deposito Temporales Fuera Zona Primaria Procedimiento de Resoluciones Anticipadas Procedimiento Origen de la Mercancía en los Diferentes Tratados Suscritos por Honduras Procedimiento para el Inicio de Tránsito Interno de Aduana a Aduana Procedimiento para el Inicio de Tránsito Interno digitado por Agencias Navieras hacia ZOLI / ZIP Procedimiento Simplificado para el Inicio de Tránsito Internacional Aéreo Procedimiento Simplificado para el Inicio de Tránsito Internacional Marítimo Procedimiento para Rectificación de la Declaración antes y durante el Levante de las Mercancías Procedimiento para Rectificación de la Declaración después del Levante de las Mercancías Procedimiento para la Anulación a posteriori de la Declaración Única Aduanera de Mercancías Procedimiento para Subasta Publica Procedimiento de Mercancías a Subastar por Venta Directa

4 Procedimiento de Mercancías Provenientes de Naufragio Abandonadas Procedimiento para la Destrucción o Incineración de Mercancías Procedimiento para la Rectificación de Declaraciones Aduaneras a Posteriori para Mercancías (Artículo 333 RECAUCA) Procedimiento para la Rectificación de Declaraciones Aduaneras a Posteriori para Vehículos (Artículo 333 Reglamento del CAUCA) Procedimiento de Garantías que amparan permiso provisional e Importaciones Temporales Procedimiento de Garantías que amparan Declaraciones Únicas Aduaneras que por su naturaleza no pueden ser revisadas en la zona primaria de la aduana y Mercancías que son revisadas en la Zona Primaria de la Aduana en el caso que exista duda razonable sobre la clasificación o valoración aduanera artículo 202, 351, 352(RECAUCA) Procedimiento de Garantías para Transito Aduanero Interno que amparan Pólizas Gravadas cuando la revisión de la mercancía se realice dentro o fuera de la zona primaria de la Aduana y hay ajuste Artículo 202, 351, 352 (RECAUCA) Procedimiento de Garantias para Transito Aduanero Interno Procedimiento de Devolución de Garantía cuando el medio transporte entrega las mercancías en la Aduana, Depósito Temporal o Depósito de Aduanas de destino Procedimiento de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado para partes, piezas y repuestos destinados A las unidades y equipo de transporte para la Empresas Navieras

5 GLOSARIO ACEPTACION: Procedimiento a través del cual la autoridad aduanera una vez que constata que la declaración aduanera reúna las condiciones necesarias, la recibe dando nacimiento al hecho generador del cobro de tributos. ADUANA DE INGRESO: Cualquier Aduana donde se controle el ingreso al país de las unidades de transporte o mercancías extranjeras. ADUNA DE SALIDA: Cualquier Aduana donde se controle la salida del país de las unidades de transporte o mercancías. ABANDONO: Mercancías sujetas a Subasta: Son aquellas mercancías que han caída en abandono y se encuentren en depósitos temporales o en depósitos aduaneros (almacenes fiscales), o aquellas que han sido decomisadas por las autoridades aduaneras. ABANDONO TACITO: se produce cuando el propietario de las mercancías no hubieren sometido a un régimen u operación aduanera dentro de los plazos establecidos en el CAUCA y su Reglamento. ABANDONO VOLUNTARIO: se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas al fisco. ACUERDO: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías. ADEUDO: Monto a que asciende la obligación tributaria aduanera. ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y 2 reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías. AGENTE ADUANERO: El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural.(articulo 22 CAUCA) AGENTE DE TRANSPORTE INTERNACIONAL: El agente de transporte internacional que subcontrató el transporte interno de mercancías bajo control aduanero. (Articulo 25 CAUCA) ARANCEL: El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano. 5

6 ARRIBO: Llegada de vehículos y unidades de transporte a un puerto aduanero. Obliga a presentarlos para ejercer el control aduanero de recepción. ARRIBO FORZOSO: El arribo de un medio de transporte a un punto distinto del lugar de destino, como consecuencia de circunstancias ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas por la Autoridad Aduanera. AUTODETERMINACION: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. AUXILIARES: Auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. BULTO: Unidad utilizada para contener mercancías. Puede consistir en cajas, fardos, cilindros y demás formas de presentación de las mercancías, según su naturaleza. CADENA DE SUMINISTRO: Parte involucrada en el movimiento internacional de mercancías, cualquiera que sea la función que haya asumido en nombre de una Administración nacional y que cumpla las normas equivalentes de seguridad de la cadena logística. CADENAL LOGISTICA: Son las vías, puertos y servicios que sirven para trasladar la mercancía desde las bodegas del fabricante hasta las bodegas del comprador. CARTA DE PORTE: Es el documento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las mercancías transportadas, las condiciones en que se realiza el transporte y se designa al consignatario de ellas. CERTIFICADO DIGITAL: Una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, cuyo propósito primordial es posibilitar a sus suscriptores la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones electrónicas. CERTIFICADOR: La persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera, prestadora del servicio de creación, emisión y operación de certificados digitales. CÓDIGO: El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). 6

7 COMITÉ ADUANERO: El establecido de conformidad con el Artículo 10 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. COMPUTO DE PLAZOS: Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los plazos en meses y años se computarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas. CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías al exterior. CONSIGNATARIO: Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de transferencia. CONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Actividad que permite agrupar diferentes embarques (cargas) de uno o varios consignatarios, para ser transportados bajo un solo documento de transporte madre. DECLARACION DE MERCANCIAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone. DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento. DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente. DESCONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS: Actividad que permite desagrupar embarques consolidados en un mismo documento de transporte u otro equivalente y que vienen destinados a diferentes consignatarios, presentando cada embarque individual con su respectivo documento de transporte hijo. DESPACHO ADUANERO DE MERCANCIAS: es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que concluye con el levante de las mismas. DESEMBARQUE: Proceso mediante el cual se descargan las mercancías de los medios de transporte. 7

8 DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Cualquier información, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático. DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Es el que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el porteador para transportar mercancías por vía marítima, terrestre o aérea o una combinación de éstas (multimodal). DUDA RAZONABLE: Es el derecho que tiene la Autoridad Aduanera de dudar sobre la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba del valor declarado, que le surge como resultado del análisis comparativo del valor declarado, con la información disponible de valores de transacción de mercancías idénticas o similares a las objeto de valoración, y en ausencia de éstos, con base a precios de referencia contenidos en fuentes de consulta especializadas como listas de precios, libros, revistas, catálogos, periódicos y otros documentos. ESTADO PARTE: Los Estados para los que este Código está en vigencia. EMBARQUE: Proceso mediante el cual se cargan las mercancías en los medios de transporte. ENVIOS POSTALES: Son correspondencia y paquetes postales designados como tales en el Convenio de la Unión Postal Universal y sus Actas ENVIOS URGENTES: Son mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deban ser despachadas rápida y preferentemente EQUIPAJE DE VIAJERO: Son los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, conforme lo disponga el Reglamento. EXAMEN PREVIO: El reconocimiento físico de las mercancías, previo a su despacho, para determinar sus características generales y los elementos determinantes de las obligaciones tributarias aduaneras y demás requisitos que se requieren para la autorización del régimen u operación aduanera a que serán destinadas. EXENCIÓN: Dispensa temporal o definitiva de pago de los tributos a la importación o exportación de mercancías. EXPORTACION DEFINITIVA: es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. FACTURA COMERCIAL: Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. 8

9 FALTANTE: Las mercancías que, declaradas en el manifiesto, no hayan sido descargadas por el medio de transporte. FRANQUICIA: Es la exención total o parcial de los tributos que se concede legalmente a las mercancías importadas para un fin determinado o por determinadas personas. FIRMA ELECTRÓNICA O DIGITAL: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento. GARANTÍA: Caución que se constituye de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera eventualmente exigible y las sanciones pecuniarias por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Reglamento. Gestión de Riesgo: Se entiende por análisis de riesgo, la aplicación sistemática de procedimientos y prácticas de gestión, que proporcionan al Servicio Aduanero la información necesaria para afrontar los movimientos o envíos de mercancías y de medios de transporte que presenten riesgo.(articulo 11 del CAUCA y 16 de RECAUCA) GUÍA AÉREA: Documento equivalente al conocimiento de embarque, utilizado en el transporte aéreo de mercancías, mediante el cual la empresa de aeronavegación reconoce el hecho del embarque de mercancías y expresa las condiciones del transporte convenido. IMPORTACION DEFINITIVA: es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero. INTEGRIDAD: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión. LEVANTE: Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera permite a los declarantes disponer de las mercancías que han sido objeto de despacho aduanero. LEGISLACIÓN NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte. MANIFIESTO DE CARGA: Documento presentado por el responsable de transportar las mercancías, con anterioridad o a la llegada o a la partida del medio de transporte y que contiene la información requerida en el presente Reglamento. MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías. 9

10 MENAJE DE CASA: los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico. MERCANCÍA: Bienes corpóreos e incorpóreos susceptibles de intercambio comercial. Mercancías Abandonadas: Son aquellas cuyo dueño, consignatario o persona que tenga su libre disposición, ha manifestado renuncia expresa o tácita de su derecho de propiedad. MERCANCÍA EXTRANJERA: Es la que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente. MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL: Son aquellas mercancías cuyo empleo o muestra tienen como finalidad servir como demostración u otro fin similar y que carezcan de todo valor comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, o porque haya sido privado de ese valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializadas. NO REPUDIACIÓN: Es un mecanismo técnico-legal que garantiza que las partes, en una comunicación o transacción, no puedan luego negar o rechazar que esa comunicación se dio, o bien que no existe obligación derivada de la transacción. OPERACIÓN ADUANERA: Actividad física, autorizada por el Código, este Reglamento u otra normativa relacionada, de la que son objeto las mercancías y que se efectúa bajo control aduanero. OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS: Los operadores económicos autorizados son personas que podrán ser habilitadas por el Servicio Aduanero, para facilitar el despacho de sus mercancías. La OMA, define a un Operador Económico Autorizado como parte involucrada en el movimiento internacional de mercancías, cualquiera que sea la función que haya asumido en nombre de una Administración nacional y que cumpla las normas. PEQUEÑOS ENVIOS SIN CARÁCTER COMERCIAL: Son las mercancías remitidas por familiares desde el exterior, para uso o consumo del familiar destinatario, cuya importación estará exenta del pago de tributos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos. PESO CENTROAMERICANO: Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el Consejo Monetario Centroamericano. REEMBARQUE: es el retorno al exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error 10

11 RECONOCIMIENTO MUTUO: Se entiende por reconocimiento mutuo la aceptación de las actuaciones de la Autoridad Aduanera de un Estado Parte, por parte de la Autoridad Aduanera de otro Estado Parte, sin requerir de nuevas actuaciones similares, salvo por motivos específicos, en ejercicio de la potestad aduanera. (Articulo 17 CAUCA). REGIMENES ADUANEROS: Son las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera. REEXPORTACION: es el régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente. REIMPORTACION: es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de tributos. RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS: Son todas aquellas licencias, permisos, certificados o autorizaciones, de carácter no tributario, determinadas y exigidas por legislación nacional o convenios internacionales para el ingreso o salida de mercancías. RUTAS LEGALES: Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero. SOBRANTE: Las mercancías descargadas del medio de transporte en que ingresaron al territorio aduanero, que representen un exceso de las incluidas en el manifiesto de carga. SUBASTA: Venta publica de bienes al mejor postor, por mandato y con intervención de las autoridades competente SUSCRIPTORES: Las personas a cuyo favor se emite un certificado digital y que lo emplean para los propósitos señalados en este Reglamento. SUSTITUCION DE MERCANCIAS: Es la sustitución de una mercancía por otra mercancías que hubieren sido rechazadas por el importador (por desperfecto) TERCERO VALIDANTE: entidades públicas o privadas, para acreditar el cumplimiento de estándares de seguridad de la cadena logística. (Articulo 161 del RECAUCA) TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados Parte, con las excepciones legalmente establecidas. TRÁMITE ADUANERO: Toda gestión relacionada con operaciones o regímenes aduaneros, realizada ante el Servicio Aduanero. 11

12 TRANSBORDO: es el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual arribaron, a otro en el que continuarán a su destino. TRANSITO ADUANERO: es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos. TRANSPORTISTA ADUANERO: Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías. El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.(articulo 24 CAUCA) TRIBUTOS: derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas. UNIDADES DE TRANSPORTE: Cualquier medio de transporte que se utilice para el ingreso, tránsito, traslado, transbordo o salida de mercancías hacia, desde o a través del territorio aduanero, tales como: contenedores, camiones, tracto camiones, furgones, plataformas, naves aéreas o marítimas, vagones de ferrocarril y otros medios de transporte similares. VEHÍCULO: Cualquier medio automotor de transporte de personas, carga o unidades de transporte. Para los efectos de este Reglamento, un vehículo con compartimiento de carga se considerará como unidad de transporte. ZONA FRANCA: es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado Parte, mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la autoridad competen 12

13 PROCEDIMIENTO DE FALTANTES Y SOBRANTES AL MOMENTO DE LA DESCARGA DE LA MERCANCIA PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE 1 a. Transmite electrónicamente al sistema informático de aduanas el manifiesto general de carga dentro de los plazos siguientes: - Tratándose de tráfico marítimo, la información se deberá transmitir con una anticipación mínima de veinticuatro horas del arribo del vehículo al puerto aduanero. Empresa Transportista - Tratándose de tráfico aéreo, la información se deberá transmitir con una hora de anticipación mínima de dos horas al arribo de la aeronave, si la duración del transporte entre el puerto de salida y el de destino se cumple en los plazos más cortos, la transmisión deberá efectuarse al menos con una anticipación igual a esos plazos. - Tratándose del transporte terrestre, el manifiesto de carga podrá ser transmitido electrónicamente en la forma anticipada y excepcionalmente podrá ser presentado al momento del arribo del medio de transporte a la aduana correspondiente o recinto aduanero habilitado. (Artículo 245 RECAUCA) b. Si todo esta conforme el sistema devolverá mensaje de validación, procede al registro, generando número de manifiesto, el cual deberá anotar en el documento de carga agregando fecha y hora de registro, firma y sella. (Artículo 246 RECAUCA) c. Presenta electrónicamente el manifiesto general de carga ante el servicio aduanero. 2 Recibe físicamente los contenedores, carga suelta (granel), bultos o sacas según sea el caso, verificando que estén consignados en el manifiesto general de carga. Autoridad Aduanera Aduanas/ Transportista/ Depositario 13

14 3 Si en el momento de la descarga se encontraran bultos o elementos de transporte dañados, saqueados o deteriorados deberán levantar acta en la que harán constar Autoridad Aduanera/ Representante de la autoridad de los hallazgos encontrados. Portuaria/ Aeroportuaria, concesionario o el contratista del servicio publico /Transportista aduanero 4 a) Ordena al Transportista la separación de los bultos o elementos de transporte dañados. b) Verifica el contenido y el peso. c) Una vez verificado el contenido y peso de cada bulto dañado, saqueado o deteriorado ordena al Trasportista proceda a la reconstrucción, reembalaje, precintado, sellado o cualquier otra medida de seguridad que se estime conveniente. Autoridad Aduanera 5 Si en el proceso de la descarga se detectaren faltantes o sobrantes respecto de lo consignado en el manifestado general de carga y lo recibido físicamente, deben dejar constancia en el manifiesto respectivo. Autoridad Aduanera/ Transportista/ Almacenista 6 Ingresa los contenedores, carga suelta (granel), bultos o sacas al sistema informático de aduanas conforme a lo recibido físicamente. 7 Si existen diferencias de sobrantes y faltantes en relación a lo manifestado y lo ingresado en el Depósito, presentan por escrito la justificación de faltante o sobrante ante la autoridad aduanera, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente de la finalización de la descarga, sea en el puerto de arribo o en otro lugar habilitado para la recepción de la carga o de la notificación del documento de recepción de la misma en el que se hará constar la diferencia detectada Depositario Aduanero Transportista o representante legal/ Consignatario (Representante debidamente autorizado)/exportador o embarcador/ Consolidador Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere justificado las diferencias, se promoverán las acciones legales que corresponda. (Art. 261, 262 RECAUCA) - Únicamente se reconocerá como justificación de faltantes, cuando se establezca uno de los casos siguientes: 14

15 a. No fueron cargadas en el medio de transporte. b. Fueron perdidas o destruidas durante el viaje. Autoridad Aduanera/ Encargado c. Fueron descargadas por error en lugar distinto al manifestado. de Manifiesto d. No fueron descargadas del medio de transporte. Recibidas y aceptadas las justificaciones del faltante, por la autoridad aduanera esta confirmará las cantidades recibidas, para efectos del despacho aduanero. Si no son aceptadas las justificaciones presentadas, la autoridad aduanera emitirá resolución razonada dentro de los tres días posteriores a la recepción de las justificaciones, en las que exponga las razones del rechazo. (Art. 263 RECAUCA) - En caso de sobrantes, deberá demostrarse, según el caso: a) Que fueron descargadas por error o hicieron falta en otro puerto. b) Existan errores en la información transmitida, siempre que las mercancías sean de la misma clase y naturaleza a las manifestadas. Recibidas y aceptadas las justificaciones por la autoridad aduanera, ésta confirmará las cantidades recibidas para efectos de ser agregados al manifiesto de carga. Si las justificaciones presentadas no fueran aceptadas la administración de la Aduana emitirá resolución razonada dentro de los tres días posteriores a la recepción de las justificaciones, en la que exponga las razones del rechazo. (Art. 264 RECAUCA) NOTAS: a) En caso que no se justifiquen los sobrantes las mercancías excedentes quedarán a disposición de la autoridad aduanera para ser sometidas al proceso de subasta o a cualquier otra forma de disposición legalmente autorizada. (Art. 264 RECAUCA) 15

16 b) En el caso de no justificar los faltantes será responsabilidad del Transportista el pago de los tributos correspondientes, de la mercancía que no llego en su totalidad al destino. La Dirección Ejecutiva de Ingresos determinara de oficio la obligación tributaria correspondiente, si no fuere cancelada por el responsable en forma voluntaria, la administración de aduanas remitirá la declaración de oficio con toda su documentación (Manifiesto General de Carga y formato con las observaciones) al Departamento de Fiscalización, a fin de que emita la Resolución y notifique la obligación tributaria. (Art. 85, 93 Código Tributario). c) En el caso de carga a granel, no se requerirá la justificación de las diferencias, siempre que estas no sean mayores al cinco por ciento del peso o volumen, en su caso respecto de lo manifestado. (Artículo 265 RECAUCA) 8 La autoridad aduanera a más tardar dentro del día hábil siguiente notificará por vía electrónica la aprobación de las rectificaciones presentadas por el transportista : Autoridad Aduanera a) Rebaja del correspondiente manifiesto de carga previamente digitado o transmitido en el sistema informático de aduanas los faltantes debidamente justificados. b) Agrega en el manifiesto de carga previamente digitado o transmitido en el sistema informático de aduanas los sobrantes debidamente justificados. NOTA: Los sobrantes justificados podrán ser despachados a cualquiera de los regímenes u operaciones aduaneras. En este caso, el plazo del depósito temporal, se computara a partir de la fecha en que se ordene la rectificación para la adición de los sobrantes. (Artículo 266 RECAUCA) 16

17 PROCEDIMIENTO GENERAL DE DECLARACIONES PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE 1 a. Reúne la información y documentación necesaria según el régimen solicitado. b. Llena la información conforme a lo requerido en formato pre-impreso de la Declaración Única Aduanera. Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero c. Accesa a la página web de la Dirección Ejecutiva de Ingresos d. Ingresa al Icono SARAH WEB. e. Verifica manifiesto y procede a digitar, validar y registrar en el Sistema Aduanero Automatizado de Aduanas la Declaración Única Aduanera bajo el régimen solicitado. f. Anota en la casilla de la DUA física el número correlativo de registro generado en el Sistema Automatizado. g. Se presenta a la oficina bancaria autorizada a realiza el pago o lo realiza de forma electrónico, cuando sea requerida. 2 h. Solicita canal y anota en la parte superior derecha el canal asignado (verde, rojo y amarillo) Nota: Cuando una mercancía no esté afecta al pago de tributos, solicita canal. Artículos 320 y 321 del RECAUCA. Asigna canal a la Declaración Única Aduanera (VERDE, AMARRILLO y ROJO) Sistema Automatizado de Aduanas 17

18 CANAL VERDE Se presenta directamente al Depósito Temporal o Depósito de Aduanas con la Declaración Única Aduanera y sus documentos adjuntos para el retiro de las mercancías. Agente Aduanero o Apoderado Especial 4 a. Previo a entregar la mercancía deberá de corroborar en el Sistema Informático el canal asignado a la declaración que le están presentando. Depositario Aduanero b. Después de haber constatado que corresponde al canal verde, procede a entregar las mercancías y autoriza la salida de las mercancías del depósito a través del sistema Aduanero. c. Realiza el desglose de la Declaración Única Aduanera (canal verde) de la forma siguiente: Entrega a la Agencia Aduanera las 2da copia rosada de la Declaración Única Aduanera correspondiente al Importador y 3er copia azul para el Agente Aduanero. 4ta copia verde del depositario aduanero. Al finalizar del día entrega a la Aduana las Declaración Única Aduanera Original con documentos adjuntos mas 5ta copia amarilla y 6ta copia rosado pálido. CANAL AMARILLO 5Se presenta a la Administración de la Aduana y entrega la Declaración Única Aduanera al Oficial de Aforo y Despacho a. Recibe del Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero la Declaración Única Aduanera con todos los documentos adjuntos. Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero 18

19 6 b. Realiza el análisis de la información declarada en el sistema informático de aduanas y su cotejo con los documentos que sustentan la Declaración de Mercancías, de encontrar inconsistencias procede a realizar las correcciones que Oficial de Aforo y Despacho sean necesarias y aplica las sanciones que conforme a Ley correspondan Si todo está conforme - Ingresa a la opción Declaración Aduanera, consulta de declaración, y verifica que la DUA electrónica concuerde con los datos descritos en la DUA física. - Verifica documentalmente documento de transporte, origen, procedencia, peso, clasificación arancelaria, estado, cantidad, valor y demás características que identifique e individualicen las mercancías, bultos, RTN. - Si el control documental está conforme, elijé en el sistema la opción control documental conforme, pasando el estado de la declaración automáticamente a autorización de levante. - Firma y sella la Declaración Física y procede autorizar al levante de las mercancías. - Entrega la DUA y documentación adjunta a la Sección de Desglose de Documentos para su distribución y archivo correspondiente. Si no está conforme - Ingresa al Sistema Aduanero a la opción Declaración Aduanera, registro control documental y elije la opción control documental no conforme y acepta. - Realiza en el sistema aduanero la corrección de la declaración con los datos correctos, define la sanción a aplicar, luego valida y registra la corrección. - Imprime boletín de pago y lo entrega al Agente Aduanero. 19

20 - Una vez que el Agente Aduanero o Declarante ha realizado el pago, verifica en el sistema que la DUA esté pagada y aprueba el control documental. - Firma y sella la Declaración física y procede al levante de las mercancías. - Entrega la DUA y documentación adjunta a la Sección de Desglose de Documentos para su distribución y archivo correspondiente. CANAL ROJO a. Recibe del Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero la Declaración Única Aduanera con todos los documentos adjuntos. b. Procede a realizar la verificación física y documental a fin de comprobar el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como: - Cálculos matemáticos - naturaleza - origen - procedencia - peso, - clasificación arancelaria - estado - cantidad - valor y demás características o condiciones que las identifiquen e individualicen - La concordancia y congruencia entre los diferentes documentos como lo son el valor de factura, el valor del flete, el valor del seguro, las condiciones de pago de la factura con las del B/L, la cantidad de bultos, el origen especificado en los documentos de transporte, el RTN, la descripción de las mercancías en la factura, todo lo anterior contra la información detallada en la declaración. 20

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