OBJETO PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

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3 REPERTORIO DE ESQUEMAS Y CASOS DE APLICACIÓN 3 ESQUEMA Nº 1 OBJETO PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS El hecho que analizamos: CUMPLE CON EL REQUISITO DE PERMANENCIA DE LA FUENTE? NO SI CUMPLE CON EL REQUISITO DE PERIODICIDAD REAL O POTENCIAL DE OCURRENCIA? NO SI CUMPLE CON EL REQUISITO DE HABILITACION DE LA FUENTE PRODUCTORA? SI NO SI ES ENAJENACION DE BIEN MUEBLE AMOR- TIZABLE O TITULOS PUBLICOS O BONOS? NO SI ESTA ESPECIFICAMENTE ENCUADRADO EN ALGUNA CATEGORIA? NO SE ORIGINA EN LA VENTA DENTRO DE LOS SI 2 AÑOS DE UN BIEN RECIBIDO EN CANCELACIÓN DE CREDITO POR ACTIVIDADES DEL ART. 79, e) O f)? NO ES GANANCIA GRAVADA NO ES OBJETO DEL IMPUESTO

4 4 TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I ESQUEMA Nº 2 CARGAS DE FAMILIA REQUISITOS PARA SU CÓMPUTO 1. Que la Carga de Familia sea RESIDENTE en el país. 2. Que la Carga de Familia no tenga ENTRADAS NETAS superiores al mínimo no imponible. 3. Que la Carga de Familia esté efectivamente a cargo. 4. Que la Carga de Familia cumpla con el GRADO DE PARENTESCO que establece la Ley. GRADO DE PARENTESCO PADRE/MADRE /PADRASTRO /MADRASTRA BISABUELO/A ABUELO/A SUEGRO/A ETC. Ascendientes en línea recta SUEGRO SUEGRA CONYUGE CONTRIBUYENTE Colateral YERNO Descendientes en línea recta NUERA HIJO/A YERNO/ NUERA NIETO/A BISNIETO/A ETC. Menores de 24 años o incapacitados para el trabajo

5 REPERTORIO DE ESQUEMAS Y CASOS DE APLICACIÓN 5 CONCEPTO DE RESIDENCIA Art. 26: Residentes en el país: sólo a efectos de determinar las cargas de familia se considera residente a aquellas personas físicas que vivan más de seis meses en el país en el transcurso del año fiscal. También se consideran residentes en el país a quienes se encuentren en el exterior al servicio de la Nación, Provincia o Municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea miembro. CONCEPTO DE ENTRADAS Art. 45 D.R.: Se entiende por entrada toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios gravados, exentos y no gravados, ingresos periódicos o eventuales, salvo cuando tales ingresos constituyan el reembolso de un capital.

6 6 TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I ESQUEMA Nº 3 SUJETO - SOCIEDAD CONYUGAL La ley de impuesto a las ganancias, no define los conceptos de bienes propios o bienes gananciales, por lo que a dicho efecto debe recurrirse a las normas de fondo. El Código Civil define en su art.1263 que El capital de la sociedad conyugal se compone de los bienes propios que constituyen el dote de la mujer, y de los bienes que el marido introduce al matrimonio, o que en adelante adquiera por donación, herencia o legado. El art de dicho Código establece: Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado, como también los siguientes: Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título onerosos, aunque sea en nombre de uno sólo de los cónyuges. Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc. Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad. Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges o de cada uno de ellos. Lo que recibiese alguno de los cónyuges, por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio. Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. Lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas. La ley del Impuesto a las Ganancias se limita a establecer la asignación de las rentas en cabeza de cada cónyuge, las que podrán ser indistintamente propias o gananciales, a saber:

7 REPERTORIO DE ESQUEMAS Y CASOS DE APLICACIÓN 7 MUJER Rentas provenientes de actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio e industria). Rentas provenientes de bienes propios. Rentas provenientes de bienes gananciales adquiridos por el ejercicio de profesión, oficio, empleo, comercio o industria. MARIDO Rentas provenientes de actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio e industria) Rentas provenientes de bienes propios. Rentas provenientes de bienes gananciales adquiridos por el ejercicio de profesión, oficio, empleo, comercio o industria. Rentas provenientes de otros bienes gananciales excepto que la mujer tenga la administración por resolución judicial, exista separación judicial de bienes o se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión. NOTA: la muerte de uno de los cónyuges, así como la separación judicial produce la disolución de la sociedad conyugal, debiendo cada uno de los cónyuges, declarar el producido de los bienes propios y el 50% de los gananciales.

8 8 TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I ESQUEMA Nº 4 EXENCIONES - ART. 20 LEY OBJETIVAS O REALES INTERESES DE DEPOSITOS INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD, MUERTE, INCAPACIDAD O ENFER- MEDAD TITULOS Y VALORES PUBLICOS REINTEGROS Y REEMBOLSOS DE EXPORTACIONES (1) SEGUROS DE VIDA Y TITULOS DE CAPITALIZACION VALOR LOCATIVO DE LA CASA HABITACION PRIMAS DE EMISION DE ACCIONES PRESTAMOS DE FOMENTO DEL EXTERIOR FINANCIACIONES DEL EXTERIOR PARA ENTIDADES OFICIALES DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS ACTUALIZACIONES DE CREDITOS Y DIFERENCIAS DE CAMBIO COMPRAVENTA, CAMBIO, PERMUTA O DISPOSICION DE TITULOS VALORES, EXCEPTO ACCIONES QUE NO COTICEN EN BOLSA (2) FACTOR DE CONVERGENCIA ACTIVIDADES VINCULADAS AL SANEAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE FISCOS NACIONAL, PROVINCIALES Y MUNICIPALES, SUS INSTITUCIONES Y EMPRESAS MIXTAS ENTIDADES EXENTAS POR LEYES ESPECIALES DE CARACTER NACIONAL DIPLOMATICOS, AGENTES CONSULARES, REPRESENTANTES OFICIALES DE PAISES EXTRANJEROS SUBJETIVAS O PERSONALES COOPERATIVAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS INSTITUCIONES DE BENEFICIO PUBLICO ENTIDADES MUTUALISTAS DERECHOS DE AUTOR ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DE CULTURA FISICA INSTITUCIONES INTERNACIONALES SIN FINES DE LUCRO (1) Suspendido por Ley Nº (B.O. 7/4/2003) y Ley Nº (B.O. 8/1/2004) desde el 16/4/2003 hasta el 31/12/04. (2) Si bien la Procuración del Tesoro de la Nación ha considerado a través el Dictamen Nº 351 de fecha 3/7/03, que estas operaciones no se encuentran gravadas por el I.G. a partir del 28/12/01 fecha de derogación del Ley Nº por la Ley Nº , tal opinión aún no ha dado lugar a la modificación de los arts. 2º inc. 3), 20 inc w), 45 inc k), 48.1 y 90 de la L.I.G.

9 REPERTORIO DE ESQUEMAS Y CASOS DE APLICACIÓN 9 ESQUEMA Nº 5 MONTO CONSUMIDO La determinación del monto consumido se basa en el principio de diferencia patrimonial para la determinación del resultado de un período. De modo que podemos expresar que el resultado del ejercicio equivale a: Donde: PF = Patrimonio Final PI = Patrimonio Inicial G = Ganancia del ejercicio PF PI = G La Ganancia del ejercicio podrá clasificarse en función de las normas del Impuesto a las Ganancias en: GG = Ganancia Gravada GNG = Ganancia no Gravada GE = Ganancia Exenta GNC = Ganancia no Computable Por lo que podremos reexpresar la fórmula de la siguiente manera: PF PI = GG + GNG + GE + GNC Sin embargo, el contribuyente durante el transcurso del año habrá destinado parte de toda esa ganancia a consumos que hacen a su manutención y la de su familia (alimentos, viáticos, diversiones, vestimenta, etc.) Es decir que parte de esa ganancia fue consumida a lo largo del período fiscal, por lo que la fórmula queda expresada de la siguiente manera: PF PI = GG + GNG + GE +GNC - C Donde: C = Monto Consumido Parte de la declaración jurada de una Persona Física consiste en determinar el quantum de C.

10 10 TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I Dada la dificultad que supone conservar constancias de cada uno de los gastos incurridos durante el ejercicio y teniendo en cuenta que existen datos que son conocidos o fueron determinados durante la confección de la declaración jurada tales como: PF, PI, GG, GNG, GNC y GE, el quantum de C se realiza por resolución de ecuación de una incógnita, a saber: (por despeje de fórmula) C = PI + GG + GNG + GNC + GE - PF No obstante ello, encontrarán que la información a brindar al fisco, debe exponerse como una igualdad, por lo que la exposición de la fórmula será: PF + C = PI + GG + GNG + GNC + GE

11 REPERTORIO DE ESQUEMAS Y CASOS DE APLICACIÓN 11 ESQUEMA Nº 6 TÉCNICA DE LIQUIDACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS PRIMERA CATEGORIA SEGUNDA CATEGORIA TERCERA CATEGORIA CUARTA CATEGORIA CRITERIO DE IMPUTACION DEVENGADO PERCIBIDO DEVENGADO DEVENGADO EXIGIBLE PERCIBIDO INGRESOS ART. 41 L. ART. 45 L. ART. 49 L. ART. 79 L. DEDUCCIONES GRALES. DE TODAS LAS CATEGORIAS DEDUCCIONES ESPECIALES DE CADA CATEGORIA ART. 80 Y 82 L. ART. 80 Y 82 L. ART. 80 Y 82 L. ART. 80 Y 82 L. ART. 85 L. ART. 86 L. ART. 87 L. SUBTOTAL RESULTADO NETO DE 1ª CATEGORIA RESULTADO NETO DE 2ª CATEGORIA RESULTADO NETO DE 3ª CATEGORIA RESULTADO NETO DE 4ª CATEGORIA RESULTADO NETO DE LAS 4 CATEGORIAS MENOS GASTOS DE SEPELIO (ART. 22 L) GASTOS ART. 81 L. (EXCEPTO DONACIONES, CUOTAS DE MEDICINA PRE- PAGA Y GASTOS MEDICOS) RESULTADO NETO ANTES DE DONACIONES. CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA Y GASTOS MEDICOS

12 12 TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I DEDUCCION DE DONACIONES: TOPE 5% RENTA NETA DEDUCCION GASTOS MEDICOS (40% DEL TOTAL) Y MEDICINA PREPAGA: TOPE 5% RENTA GANANCIA O QUEBRANTO DEL EJERCICIO (1) MENOS QUEBRANTOS EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 19 L.) MENOS DEDUCCIONES PERSONALES: MINIMO NO IMPONIBLE (ART. 23, inc. a) L.) CARGAS DE FAMILIA (ART. 23, inc. b) L.) DEDUCCION ESPECIAL (ART. 23 inc. c) L.) APLICACION DEL ART. 23 BIS REDUCCION DE DEDUCCIONES, DE CORRESPONDER GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO JUSTIFICACION PATRIMONIAL COLUMNA I COLUMNA II PATRIMONIO NETO CIERRE PATRIMONIO NETO INICIO RESULTADO DEL EJERCICIO (1) PERDIDA O RESULTADO DEL EJERCICIO (1) GANANCIA RENTAS EXENTAS, NO GRAVADAS Y NO COMPUTABLES OTROS CONCEPTOS QUE NO JUSTIFICAN INCREMENTOS PATRIMONIALES O CONSUMOS (VALOR LOCATIVO, ETC.) OTROS CONCEPTOS QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS PATRIMONIALES O CONSUMOS (AMORTIZACIONES, ETC.) CONSUMIDO (POR DIFERENCIA) TOTAL COLUMNA I = TOTAL COLUMNA II

13 REPERTORIO DE ESQUEMAS Y CASOS DE APLICACIÓN 13 ESQUEMA Nº 7 QUEBRANTOS - ART. 19 LEY QUEBRANTOS ESPECIFICOS (a) (b) 1. PROVIENEN DE LA ENAJENACION DE ACCIONES, CUOTAS O PARTICIPACIONES SOCIALES (INCLUIDAS LAS CUOTAS PARTES DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION). 2. PROVIENEN DE ACTIVIDADES CUYOS RESULTADOS NO DEBAN CONSIDERARSE DE FUENTE ARGENTINA. 3. PROVIENEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS, A EXCEPCION DE LAS OPERACIONES DE COBERTURA (c) GENERALES (b) PROVIENEN DE ACTIVIDADES QUE NO SEAN ALGUNAS DE LAS QUE GENERAN QUEBRANTOS ESPECIFICOS. (a) Sólo se pueden compensar con ganancias netas provenientes del mismo tipo de operaciones y actividades que dieron origen al quebranto. (b) Los quebrantos debidamente actualizados (desde el cierre del ejercicio en que se originaron hasta el cierre del ejercicio fiscal que se imputen), se podrán deducir de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos 5 años después de aquel que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos. (c) Una transacción o contrato de productos derivados se considerara como operación de cobertura si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividades económicas principales. NOTA: De acuerdo a las disposiciones vigentes (Ley ) los quebrantos que tengan su origen en períodos fiscales cerrados hasta el 31 de marzo de 1991 y no resultaran compensables o no hubieran sido compensados con ganancias de ejercicios siguientes, cerrados hasta el 31 de marzo de 1992, serán transformados en créditos fiscales. (Bonos de Consolidación en Moneda Nacional). Los quebrantos específicos mencionados en el punto 1.- no se encuentran alcanzados por el régimen mencionado en el párrafo anterior.

14 14 TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I ESQUEMA Nº 8 PRORRATEO DE INTERESES Y GASTOS DEDUCCION DE INTERESES Y GASTOS PRORRATEOS (Arts. 80 y 81 Ley) DEDUCCION DE GASTOS Art. 117 D.R. CON ASIGNACION ESPECIFICA SIN ASIGNACION ESPECIFICA DEDUCIBILIDAD PLENA (en la medida que no esté expresamente prohibida su deducción) PRORRATEO Ganancias Gravadas Gcias. Grav. + No Gravadas (inc. Exentas) POR PASIVOS DESTINADOS A BIENES AFECTADOS PERSONAS FISICAS RELACION DIRECTA DEL PASIVO CON EL BIEN PRODUCTOR DE GANANCIA GRAVADA DEDUCIBILIDAD PLENA POR PASIVOS DESTINADOS A BIENES AFECTADOS Y NO AFECTADOS DEDUCCION DE INTERESES Art. 81 L. y 120 PRORRATEO Bienes Afectados Bs. Afectados + Bs. No Afectados SOCIEDADES UNIVERSALIDAD DEL PASIVO. NO HAY IDENTIFICACION PRORRATEO Ganancias Gravadas Ganancias Gravadas + Exentas

15 REPERTORIO DE ESQUEMAS Y CASOS DE APLICACIÓN 15 ESQUEMA Nº 9 RESIDENCIA RESIDENTES EN EL PAIS I. PERSONAS FISICAS PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD ARGENTINA, NATIVAS O NATURALIZADAS EXCEPTO QUE HAYAN PERDIDO LA CONDICION DE RESIDENCIA DE ACUERDO CON ART. 120 L. PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA QUE HAYAN OBTENIDO LA RESIDENCIA PERMANENTE EN EL PAIS QUE HAYAN PERMANECIDO EN EL PAIS POR UN PERIODO MAYOR A 12 MESES LAS AUSENCIAS TEMPORARIAS NO SUPERIORES A 90 DIAS, CONSECUTIVOS O NO, DENTRO DE LOS 12 MESES, NO INTERRUMPE LA CONTINUIDAD DE LA PERMANENCIA EXCEPTO QUE PUEDA ACREDITAR CAUSAS QUE NO IMPLIQUEN UNA INTENCION DE PERMANENCIA HABITUAL SUCESIONES INDIVISAS EN LAS QUE EL CAUSANTE, A LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO, REVISTIERA LA CONDICION DE RESIDENTE EN EL PAIS II. PERSONAS JURIDICAS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 69 L. SOCIEDADES Y EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES, CONSTITUIDAS O UBICADAS EN EL PAIS, INCLUIDAS EN EL INC. B) Y ULTIMO PARRAFO DEL ART. 49 L. (a los fines de la atribución de sus resultados impositivos a los dueños o socios residentes en el país) FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS REGIDOS POR LA LEY EN LOS QUE EL FIDUCIANTE POSEA LA CALIDAD DE BENEFICIARIO - ART. 49 INC. D) L. (a los fines de la atribución de resultados al fiduciante beneficiario) FONDOS COMUNES DE INVERSION COMPRENDIDOS EN EL 2º PARRAFO DEL ART. 1º DE LA LEY

16 16 TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I ESQUEMA Nº 10 DEDUCCIÓN DE INTERESES Arts. 81 inc. a), y ss D.R.) INTERESES POR BIENES Y SERVICIOS AFECTADOS A LA ACTIVIDAD PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES PROCEDE SU DEDUCCION EN FUNCION A LA AFECTACION PATRIMONIAL DEL PASIVO NO PROCEDE SU DEDUCCION CUANDO SE VINCULE A GA- NANCIAS SUJETAS A RETENCION CON CARACTER DE PAGO UNI- CO Y DEFINITIVO INTERESES POR CREDITOS HIPOTECARIOS DEDUCIBLES CUANDO SE DESTINEN A LA COMPRA O CONSTRUCCION DE INMUEBLES NUEVOS DESTINADOS A CASA HABITACION DEL CONTRIBUYENTE O DEL CAUSANTE LIMITE HASTA LA SUMA DE $ ANUALES (en caso de condomi nios el % de participación sobre este importe) ENTIDADES FINANCIERAS SUJETOS ART. 49 L. EXCLUIDOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS ARTS. 19 Y 20 LEY INTERESES CON LIMITES PARA SU DEDUCIBILIDAD INTERESES DE DEUDAS CONTRAIDAS CON PERSONAS NO RESIDENTES QUE LOS CONTROLEN SEGUN CRITERIOS ART. 15 L. INTERESES NO COMPRENDIDOS EN EL AP. 2 DEL INC. C) DEL ART. 93 L. EMPRESAS CON OBJETO PRINCIPAL LA CELEBRACION DE LEASING LEY Y EN FORMA SECUNDARIA REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACT. FINANCIERAS CALCULO DE LOS INTERESES NO DEDUCIBLES 1) PASIVO QUE LOS ORIGINA (P.N. x 2) = EXCEDENTE 2) EXCEDENTE = PROPORCION NO DEDUCIBLE PASIVO QUE LOS ORIGINA 3) PROPORCION NO DEDUCIBLE x INT. CON LIMITE = INTERES NO DEDUCIBLE (QUE TENDRA EL TRATAMIENTO PREVISTO PARA LOS DIVIDENDOS)

17 REPERTORIO DE ESQUEMAS Y CASOS DE APLICACIÓN 17 ESQUEMA Nº 11 TERCERA CATEGORÍA - VENTA Y REEMPLAZO OPCION Imputar la ganancia por la enajenación al ejercicio en que se produce la venta Reducir el costo del nuevo bien en el monto de la ganancia por la enajenación del bien reemplazado BIENES MUEBLES Es requisito para el ejercicio de la opción que el bien sea reemplazado funcionalmente por otro. BIENES INMUEBLES Deberán haber estado afectados como bien de uso por lo menos 2 años al momento de su enajenación. El resultado de la enajenación podrá afectarse a otros bienes muebles, inmuebles u obras en construcción (en este último caso entre la enajenación y la fecha de inicio de la obra no podrá transcurrir más de 1 año y deberá finalizarse en 4 años. El precio de venta del inmueble deberá ser reinvertido en otros bienes de uso afectados a la explotación. Si el precio fuera reinvertido parcialmente, la utilidad de la enajenación a afectar será proporcional al monto reinvertido. Ejemplo: Precio de venta: $ Utilidad impositiva a afectar: $ 80.- Valor de los bienes adquiridos: $ % de reinversión: 120 / 200 = 60% Utilidad a afectar a venta y reemplazo: 60% s/ $ 80.- = $ 48.- Utilidad a declarar en el ejercicio fiscal de la enajenación: ($ 80 - $ 42) $ 32.- REQUISITOS No deberá mediar más de 1 año de plazo entre la venta de un bien y la compra del otro.

18 18 TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I Si la venta fuera en el ejercicio fiscal anterior a la adquisición, el año de venta no se declarará la ganancia por enajenación, debiendo imputarse al año siguiente al costo del nuevo bien. Si no pudiera imputarse el monto total del resultado por enajenación no declarado, el excedente deberá declararse en el ejercicio del reemplazo debidamente actualizado. Si la adquisición se hubiere realizado en un ejercicio fiscal anterior a la venta del bien reemplazado, el período fiscal en que se realiza la venta y afectación de la ganancia, deberán recalcularse las amortizaciones deducidas en el ejercicio anterior, devolviendo el exceso deducido debidamente actualizado en el ejercicio de la enajenación. Si transcurrido los plazos previstos por la ley no se hubiera producido el reemplazo del bien, la utilidad debidamente actualizada deberá imputarse en el ejercicio que se produzca el vencimiento de dichos plazos.

19 REPERTORIO DE ESQUEMAS Y CASOS DE APLICACIÓN 19 ESQUEMA Nº 12 CÓMPUTO CRÉDITO IMPUESTO DE FUENTE EXTRANJERA SUJETOS RESIDENTES EN EL PAIS TRIBUTAN POR GANANCIAS OBTENIDAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA GANANCIAS OBTENIDAS EN EL EXTERIOR IMPUESTO RESULTANTE POSIBILIDAD DE COMPUTAR COMO PAGO A CUENTA LAS SUMAS EFECTIVAMENTE ABONADAS POR GRAVAMENES ANALOGOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO LIMITE INCREMENTO DE LA OBLIGACION FISCAL ORIGINADO POR LA INCORPORACION DE LA GANANCIA OBTENIDA EN EL EXTERIOR CALCULO DEL LIMITE DEL PAGO A CUENTA IMPUESTO ORIGINADO POR GANANCIA DE FUENTE ARGENTINA MAS GANANCIA DE FUENTE EXTRANJERA Menos IMPUESTO ORIGINADO POR GANANCIA DE FUENTE ARGENTINA LIMITE DEL PAGO A CUENTA

20 BLANCA

21 CASOS DE APLICACIÓN

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23 REPERTORIO DE ESQUEMAS Y CASOS DE APLICACIÓN 23 CASO DE APLICACIÓN Nº 1 OBJETO I. Señale si el Impuesto a las Ganancias alcanza los siguientes conceptos teniendo en cuenta que el sujeto que obtiene el resultado es una persona física. 1. Alquiler de inmuebles. 2. Cesión onerosa del usufructo de un inmueble de su propiedad. 3. Resultado de la venta de títulos públicos. 4. Jubilación percibida que tiene origen en su trabajo personal. 5. Honorarios como Director de S.A. 6. Premio obtenido por ser ganador del Quini Contraprestación obtenida por la constitución de una servidumbre real sobre inmueble de su propiedad. 8. Resultado por la venta de su auto particular. 9. Sueldos como empleado de Renault Argentina S.A. 10. Resultado de la venta de acciones que no cotizan en bolsa. 11. Intereses ganados por la colocación de un capital a préstamo. 12. Honorarios percibidos como profesional independiente. 13. Premio obtenido por su participación en el concurso de apuestas hípicas. 14. Herencia recibida por el fallecimiento de su abuelo. 15. Alquileres percibidos por la cesión de una máquina. 16. Dividendos percibidos por su tenencia accionaria de Alpargatas S.A. 17. Contrato oneroso por el que se obliga a no ejercer la profesión de Arqui tecto. 18. Por su participación en la Cooperativa de Crédito El Ahorro percibió interés accionario. 19. Retorno percibido por su participación en la Cooperativa de trabajo El Equipo en la cual presto servicio personal. 20. Resultado obtenido por la explotación de un comercio dedicado a la compra venta de sombreros. II. Indique cuáles de los siguientes conceptos se encuentran incluidos dentro del objeto del Impuesto a las Ganancias y por qué: 1.- Utilidad obtenida por la venta de una obra de arte siendo la única operación de este tipo realizada. La misma fue llevada a cabo por:

24 24 TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I a.- Una S.A. b.- Una S.R.L. c.- Una Sociedad de Hecho Comercial d.- Una persona física e.- Una Sociedad de profesionales (que no complementan su profesión con una actividad comercial) 2.- Utilidad obtenida por un arquitecto por la venta de: a.- Un automóvil afectado a su actividad profesional b.- Una camioneta afectada a su profesión 3.- Utilidad obtenida por la venta de una patente de invención. La venta fue efectuada por: a.- Una S.A. b.- Una persona física. 4.- La Asociación Argentina de Estudios Fiscales invita a cuatro graduados a participar de un torneo de golf a realizarse en Cancún. Los participantes obtuvieron un premio equivalente a $ 5.000,00 cada uno. Suponga que uno de ellos además de participar en el torneo aprovecho el viaje y realizó tareas relacionadas con su profesión percibiendo $ , Utilidad obtenida por los empleados del lavadero de autos La Reforma que perciben un sueldo y además reparten entre todos las propinas que los clientes dejan en la caja de empleados. 6.- Utilidad obtenida por la venta de una computadora afectada a su actividad profesional. 7.- Utilidad obtenida por una persona física por la venta de un lote de su propiedad. El mismo era parte de un terreno que para poder venderlo lo ha fraccionado en 70 lotes. 8.- Utilidad obtenida por la enajenación de estanterías y mostradores, operación realizada por una persona física titular de una farmacia. La venta se realizó 5 meses después de haber cesado las actividades comerciales. 9.- Una persona física dedicada exclusivamente a alquilar inmuebles de su propiedad, vende mobiliario (artículos para el hogar, etc.) que había recibido en cancelación de un crédito que le adeudaban por alquileres. La venta la realizó a los 18 meses de recibir tales bienes. a.- Los bienes los utilizó en su casa habitación. b.- Los bienes los alquiló conjuntamente con el inmueble Utilidad obtenida por la venta de una unidad que le fue asignada al condómino de un consorcio. El consorcio es propietario de un terreno donde se construyo un edificio bajo el régimen de la Ley (propiedad Horizontal), considerando que: a.- La finalidad que persiguió el condómino con la construcción del edificio, fue la venta de la unidad que le corresponde.

25 REPERTORIO DE ESQUEMAS Y CASOS DE APLICACIÓN 25 b.- La finalidad que persiguió el condómino con la construcción del edificio, fue la de destinar el inmueble que le corresponde a casa habitación Utilidad obtenida por una persona física que desarrolla actividades del inc. f) del art. 79 (profesión liberal), que recibió un automóvil Renault Senic TR como cancelación del crédito por honorarios que le adeudaban. La venta la realizó a los dos meses de haberlo recibido. III. Indique si las siguientes operaciones están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias o el Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles y explique por qué: 1.- Una S.A. vende: a.- Un local que utilizaba como deposito de mercaderías. b.- Un inmueble que adquirió como inversión. 2.- Un ingeniero vende un inmueble que recibió el 05/11/02 en cancelación de un crédito originado por honorarios que le adeudaban por la construcción de un edificio: a.- La venta fue efectuada el 18/03/2003 b.- La venta fue efectuada el 03/12/ Un abogado vende: a.- Su oficina en 24 cuotas iguales y consecutivas. En la escritura traslativa de dominio se pacta expresamente que la operación no devenga intereses. b.- Un campo que tenia sin explotar, por el cual ha percibido regalías durante los 5 años siguientes a la venta. Estas regalías eran calculadas en función de las toneladas de trigo que ha rendido el campo durante ese período. 4.- Una sociedad de 2 ingenieros agrónomos, que solo ejercen la profesión, venden el inmueble donde tienen la oficina. 5.- Un licenciado en Comercio Exterior vende: a.- Un terreno para construir un edificio bajo la Ley de la propiedad horizontal, recibiendo como compensación: a.1. Un departamento. a.2. Tres departamentos. b.- Su casa particular para construir otra casa que utilizara como vivienda. 6.- Una empresa unipersonal que ceso actividades hace 18 meses enajena: a.- Un inmueble que utilizaba como local de venta. b.- Un terreno que tenía sin explotar.

26 26 TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I SOLUCIÓN CASO Nº 1 PUNTO I 1. Gravado, inc.a) art.41 L. Renta de primera categoría. 2. Gravado, inc. b) art.41 L. Renta de primera categoría. 3. Excluido del Objeto si la operación tuvo lugar a partir del ejercicio La derogación de la ley por la ley (B.O. 28/12/01), tiene efectos a partir del ejercicio 2002 (Dict. de la Proc. del Tes. N 351/03 e Inst. (DGI) N 5/04). 4. Gravado, ap. 1-art. 2 L Renta de Cuarta categoría, inc. c) art. 79 L. 5. Gravado, ap. 1- art.2 L. Renta de Cuarta categoría, inc. f) art. 79 L. 6. No gravado, no cumple con el requisito de periodicidad, ap. 1 art. 2 L. 7. No gravado, no cumple con el requisito de periodicidad, ap. 1 art. 2 L. 8. No gravado, no cumple con el requisito de permanencia de la fuente productora, ap. 1 art. 2 L. 9. Gravado, ap. 1 art. 2 L. Renta de cuarta categoría, inc. b) art Excluido del Objeto si la persona es no habitualista y la operación tuvo lugar a partir del ejercicio La derogación de la ley por la ley (B.O. 28/12/01), tiene efectos a partir del ejercicio 2002 (Dict. de la Proc. del Tes. N 351/03 e Inst. (DGI) N 5/04). 11. Gravado, inc. a) art. 45 L. Renta de segunda categoría. 12. Gravado, ap. 1 art. 2 L. Renta de cuarta categoría, inc. f) art No gravado, no cumple con el requisito de periodicidad, ap. 1-art. 2 L. 14. No gravado, no cumple con el requisito de habilitación ap. 1-art. 2 L. 15. Gravado, inc. b) art.45 L. Renta de segunda categoría. 16. Gravado, inc. i) art. 45 L. No computables a los efectos de la determinación del resultado impositivo, por aplicación de los arts. 46 L. y 64 L. 17. Gravado, inc. f) art. 45 L. Renta de cuarta categoría. 18. Gravado, inc. g) art. 45 L. Renta de segunda categoría. 19. Gravado, inc. e) art. 79 L. Renta de cuarta categoría. 20. Gravado, ap. 2. art. 2. Renta de tercera categoría. PUNTO II 1.a) Gravado, ap. 2 art. 2 L. Todo incremento patrimonial está gravado.

27 REPERTORIO DE ESQUEMAS Y CASOS DE APLICACIÓN 27 1.b) Gravado, ap. 2 art. 2 L. Idem anterior. 1.c) Gravado, ap. 2 art. 2 L. Idem anterior. 1.d) No gravado, no cumple con el requisito de permanencia de la fuente productora, ap. 1 art. 2 L. 1.e) No gravado, por tratarse de una sociedad de personas que desarrolla actividades del inc. f ) del art. 79 L y no la complementan con una actividad comercial, tributan conforme al ap. 1 art. 2 L. No se cumple el requisito de permanencia de la fuente. 2.a) Gravado, es la venta de un bien mueble amortizable, ap 3 art 2 L. Renta de cuarta categoría. 2.b) Gravada, es la venta de un bien mueble amortizable, ap. 3 art. 2 L. Renta de cuarta categoría. 3.a) Gravado, ap. 2 art. 2 L. 3.b) Gravado, inc. h) art. 45 L. Renta de Segunda Categoría. Excepción al requisito de Permanencia de la Fuente Productora. 4. Premio torneo de golf: No gravado, no cumple con el requisito de periodicidad, ap. 1 art. 2 L. Honorarios profesionales: gravado ap. 1 art. 2 L. Renta de cuarta categoría, inc. f) art.79 y art 1L 5. Sueldo: gravado, ap. 1 art. 2 l. Renta de cuarta categoría inc. b) art.79 L. Propina: gravado, ap. 1 art. 2 L. Fallo HUARTE ATILIO CSJN 9/05/ Gravado: ap. 3 art. 2 L. Utilidad por la venta de un bien mueble amortizable. 7.Gravado: inc. d) art.49 L. art. 89 DR. Renta de tercera categoría. 8.Gravado: ap. 2 art. 2 l. Art. 72 DR. 9.a) No gravado: ap. 1 art. 2 L. No cumple el requisito de permanencia de la fuente productora. 9.b) Gravado: ap. 3 art. 2 L. 10.a) Gravado. Dict 1/82 DATJ (DGI) 12/01/ b) No gravado: Dict. 1/82 DATJ (DGI) 12/01/ Gravado: ap. 1 art. 2 L. art. 8 y 114 DR. ( Aclarar que el DR a través de su art. 114 está ampliando el hecho imponible creado por el legislador, transformando al mismo en inconstitucional). PUNTO III 1.a) Gravado por el Impuesto a las Ganancias, ap. 2 art. 2 L. 1.b) Idem 1.a). 2.a) Gravado por el Impuesto a las Ganancias, art. 8 y 114 DR. (ver aclaración al punto 11 anterior). 2.b) No gravado por el impuesto a las ganancias, gravado por el impuesto a la Transferencia de Inmuebles, art. 8 L a) Gravado por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, art. 8 L

28 28 TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I La venta del inmueble a plazo devenga un interés presunto gravado en cabeza de la persona física, art. 48 L. Imp. a las Ganancias, renta de segunda categoría. 3.b) Gravado por el Impuesto a las Ganancias, inc. b) art. 45 L. Renta de segunda categoría. Contraprestación que se recibe en dinero por la transferencia de dominio del campo cuyo monto se determina en función a la producción del mismo.( art. 47 L.) 4. Gravado por Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, art. 8 L (No gravado por ganancias porque tributan según el ap. 1 del art. 2 de la Ley). 5.a) *Un depto: Gravado por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, posibilidad de opción del art. 14 de la ley * Tres dptos: Gravado por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. 5.b) Gravado por Imp. a la Transferencia de Inmuebles, posibilidad de opción del art.14 de la ley a) Gravado por el Impuesto a las Ganancias, ap. 2 art. 2 L. A los efectos del impuesto, una empresa unipersonal continúa existiendo hasta que transcurran 2 años desde la fecha en que la empresa realizó la ultima operación comprendida dentro de su actividad específica. (art. 72 DR.) 6.b) Idem 6.a).

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