ORDENANZA SOBRE REMISIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
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- María Teresa Castillo Lara
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1 ORDENANZA SOBRE REMISIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ordenanza tiene como propósito fundamental facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales y materiales por parte de un numero cada vez mayor de Sujetos Pasivos, quienes por diversos motivos de índole económico, social entre otros, no han dado cabal cumplimiento a dichas obligaciones tributarias municipales, específicamente en materia de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos. En esta oportunidad la Municipalidad requiere implementar estrategias que le permitan sincerar la base de datos Catastral y del Registro Municipal de Contribuyentes, en observancia a la realidad inmobiliaria del Municipio y de generar al mismo tiempo recursos extraordinarios de origen tributario en aras del fortalecimiento del Presupuesto de Ingresos, considerando tanto el beneficio del Contribuyente como del Tesoro Municipal, en tal sentido, se propone el establecimiento de un sistema mediante el cual, se establezca la remisión o perdón del tributo, multas y demás obligaciones accesorias causadas por el incumplimiento del pago del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos para aquellos contribuyentes que por motivos económicos no hayan podido solventar su situación tributaria para los periodos fiscales
2 correspondientes del 2004 al 2009 y así cumplir con su deber de contribuir con el financiamiento de los gastos generales del municipio, sin quedar marginados del proceso tributario, con las consecuencias que ello comporta. Así mismo, debemos señalar que la propuesta normativa no será aplicada únicamente para aquellos Sujetos Pasivos que no hayan dado cumplimiento de sus obligaciones tributarias oportunamente, sino que se incluyen a aquellos que han cumplido con sus obligaciones impositivas de forma regular, a los fines de minimizar el natural impacto de toda medida de remisión en el universo de Contribuyentes, y de estimular la continuidad en el pago oportuno de los impuestos municipales, y así se pueda sentir que para el Gobierno Municipal, el pago de los impuestos siempre genera beneficios para todos. La política tributaria que se plantea mediante la creación de esta Ordenanza, tendrá como consecuencia a corto plazo una disminución apreciable en el gasto por operativos de cobranzas coactivas y un aumento en los ingresos tributarios, puesto que aún cuando se dejarían de percibir montos por conceptos de multas tributarias, se aumentaría notablemente la población de Contribuyentes, en relación al total que cumplieron con sus obligaciones tributarias en materia de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos en periodos fiscales anteriores.
3 El Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua en uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 54 Numeral 1, Artículos 75, 92, Articulo 95 Numerales 1 y 4, Articulo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente en concordancia con los Artículos 1 y 53 del Código Orgánico Tributario vigente, los Artículos 39, 41, 47 de la Ordenanza Sobre Hacienda Publica Municipal vigente SANCIONA lo Siguiente: ORDENANZA SOBRE REMISIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS CAPITULO I OBJETO DE LA ORDENANZA ARTICULO 1: Esta Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen excepcional y temporal de remisión de las obligaciones tributarias por concepto de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos causados o liquidados, régimen que comprende las multas por deberes formales y materiales ocasionados por este concepto y los requisitos que deberán cumplirse para el goce de dichos beneficios por parte de los Contribuyentes en ella indicados.
4 CAPITULO II DE LA REMISIÓN DE MULTAS GENERADAS POR EL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS ARTICULO 2: El régimen previsto en la presente Ordenanza será aplicado a aquellos Contribuyentes que a la entrada en Vigencia de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación tributaria de inscribirse y actualizar sus datos en el Registro Municipal de Inmuebles Urbanos y de declarar y pagar el Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos correspondientes a los periodos fiscales e impositivos transcurridos y no prescritos: 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y ARTÍCULO 3: Serán objetos de remisión los siguientes conceptos que comprenden la obligación tributaria y sus accesorios: 1. Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos 2. Intereses Moratorios 3. Recargos 4. Multas por Deberes Formales 5. Multa por Deberes Materiales ARTICULO 4: Cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en esta Ordenanza, quedaran remitidos en un cien por ciento (100%) del Impuesto las multas y demás obligaciones accesorias causadas por la falta de pago del impuesto Sobre Inmuebles, correspondientes a los periodos fiscales comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Enero de los años impositivos no prescritos, correspondientes del 2004 al 2009.
5 CAPITULO III DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA APLICACIÓN DE LAS REMISIONES ARTÍCULO 5: La remisión establecida en la presente Ordenanza procederá solo en caso de que el Contribuyente o Responsable haga efectiva su obligación de pago de la totalidad del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, ante la Administración Tributaria Municipal, liquidado conforme a la Ordenanza respectiva, dentro del lapso contado a partir de la fecha de publicación en Gaceta Municipal de la Ordenanza Sobre Remisión del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos hasta el 31 de Diciembre de ARTÍCULO 6: A los fines de la aplicación del beneficio de remisión establecido en la presente Ordenanza, el Contribuyente o Responsable, deberá dirigirse a la Dirección Sectorial de la Hacienda Publica Municipal dentro del lapso previsto en el Artículo anterior para proceder a la adquisición y al correcto llenado de la declaración jurada del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos y a la Liquidación y Pago del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos por cada periodo fiscal ARTÍCULO 7: La Dirección de Comunicación e Información de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, queda obligada a informar, difundir y publicar a través de la pagina web de la Alcaldía y por los distintos medios de comunicación local y regional el contenido de la presente Ordenanza, dentro del lapso de publicación y vigencia. ARTÍCULO 8: La remisión establecida en la presente Ordenanza, procederá de pleno derecho, única y exclusivamente cuando el Contribuyente pague la
6 totalidad de deuda al Fisco Municipal por concepto de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos correspondiente al ejercicio fiscal En virtud de lo anterior, el Contribuyente no podrá pagar anualidades separadas o aisladas sino, la totalidad del impuesto causado en este periodo. ARTÍCULO 9: El régimen establecido en el presente texto normativo, no procederá en los siguientes casos: 1. Cuando el Contribuyente haya pagado la totalidad de la deuda tributaria objeto de remisión. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 10: La Dirección de Planeamiento Urbano conjuntamente con la Jefatura de Catastro procederá a analizar el Registro Municipal de Inmuebles Urbanos a los fines de determinar los Contribuyentes que se encuentran beneficiados con la presente Ordenanza. Una vez determinado los Contribuyentes que se encuentran dentro del supuesto de hecho a que se refiere el Articulo 2 de esta Ordenanza, deberá notificarlo a la Administración Tributaria Municipal adjuntando los expedientes que sustentan la obligación tributaria de cada uno de estos, para que esta dependencia efectué los ajustes que sean necesarios en los estados de cuentas de cada Contribuyente a los fines de reconocer el régimen especial regulado en este instrumento legal. PARÁGRAFO ÚNICO: La Administración Tributaria Municipal deberá elaborar el listado definitivo de Contribuyentes objeto de remisión el cual deberá contener la siguiente información:
7 1. Identificación del Contribuyente. 2. Numero de Cuenta a los fines fiscales. 3. Monto de la Deuda Remitida. 4. Cantidad de Periodos Remitidos ARTÍCULO 11: Los funcionarios competentes adscritos a la Jefatura de Catastro y a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal prestaran toda la colaboración que requiriesen los Sujetos Pasivos indicados en la Presente Ordenanza, orientándolos debidamente para que puedan acceder a los beneficios en ella previstos. ARTÍCULO 12: Transcurrido el lapso establecido en el Articulo 5 de la presente Ordenanza, los beneficios establecidos en ella quedan sin efectos y a la Administración Tributaria Municipal aplicara las disposiciones previstas en el Ordenamiento Jurídico Tributario Municipal a los fines de apremio administrativo o cobranza judicial de los adeudos que correspondiesen por los impuestos indicados en esta Ordenanza. ARTÍCULO 13: El régimen previsto en esta Ordenanza, implica para el Contribuyente la aceptación y reconocimiento de las deudas tributarias objeto del beneficio fiscal. ARTÍCULO 14: A los fines de esta Ordenanza, solo se aplicara los intereses moratorios previstos en el Articulo 66 del Código Orgánico Tributario vigente y las multas correspondientes al ejercicio fiscal ARTÍCULO 15: Conforme a lo dispuesto en el aparte tercero del Articulo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 8 del Código Orgánico Tributario vigente, esta ordenanza entrara en vigencia a
8 partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal hasta el 31 de diciembre de El Alcalde adoptara las medidas que estimare necesarias para asegurar su más amplia difusión y conocimiento. Dado, firmado, y sellado en el Salón de Sesiones Orlando Guevara del Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en La Victoria a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia, 151 de la Federación y 11 de la Revolución Bolivariana. Comuníquese y Publíquese T.S.U. OMAR SILVA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL T.S.U. FIDEL RAMIREZ TORRES SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL Ejecútese y Cúmplase T.S.U. JUAN CARLOS SÁNCHEZ CAMPOS ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS
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