Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral

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1 BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL ENERO DE 2015 CONTENIDO: I. EDITORIAL, 2 II. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES DEL MES, 2 III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F., 6 IV. TEMAS DE INTERÉS, 12 V. BITACORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2014, 24 VI. INDICADORES PERMANENTES, Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión 1 de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes. La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

2 I. EDITORIAL Es importante destacar que a partir de diciembre de 2014 el IMSS inicio una nueva etapa de fiscalización que es novedosa, puesto que utiliza la información que le proporciona el S.A.T. y aprovechando herramientas tecnológicas lleva a cabo una confronta, que trae como producto una posible diferencia en cuotas a pagar, así como posibles sujetos de aseguramiento, requiriendo a los patrones aclare dichas diferencias o bien acepte el pago de las mismas y/o se afilie a las personas físicas que se identifican por medio de esa confronta, por lo que en el apartado de temas de interés efectuamos comentarios al respecto, ya que en nuestra opinión ese programa será de alto impacto para el sector empresarial. Iniciamos el año 2015 sin que fueran aprobadas las Reformas que mediante dos iniciativas se encuentran en proceso legislativo, por lo que las disposiciones fiscales de la Ley del Seguro Social se mantienen en sus términos, sin embargo esperamos que cuando menos alguna de esas iniciativas concluyan su proceso y es posible que para el 1 de mayo próximo tenga aplicación parte de dichas reformas. Por otra parte, en este boletín comentamos los efectos a considerar por el incremento que a partir del 1 de enero tienen los salarios mínimos, que pueden consultar en el apartado recomendaciones y obligaciones del mes. Resulta importante consultar del apartado de publicaciones de interés en el DOF, las siguientes: la Resolución de la Comisión nacional de los salarios mínimos para el año 2015, la Resolución de facilidades administrativas para algunos sectores de contribuyentes y el Decreto que otorga beneficios fiscales patrones y trabajadores eventuales del campo. Adicionalmente, en el apartado de temas de interés de este boletín incluimos comentarios sobre: tesis aislada que establece que en los registros patronales ubicados fuera del domicilio fiscal, el correspondiente subdelegado tiene facultad de comprobar el cumplimiento de obligaciones que emanan de la Ley del seguro social y sus reglamentos, nuevo criterio no vinculativo del S.A.T. relacionado con pagos en efectivo los cuales no se consideran previsión social y el procedimiento a seguir para obtener los comprobantes CFDI en el Infonavit. Igualmente se incluye la Bitácora de seguridad social que comprende todo el año 2014, por lo que a partir de nuestro próximo Boletín iniciaremos la correspondiente al año Finalmente incorporamos en el apartado de indicadores permanentes, los límites aplicables al salario diario base de cotización para 2015, la trayectoria de los salarios mínimos generales de 1991 a 2015 y los días festivos para ese año. C.P. Crispín García Viveros Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas o al correo electrónico: crispingarcia@garciaviveros.com II. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES DEL MES 1. CALENDARIO DE NÓMINAS En empresas cuyo pago a los trabajadores es por semana, decena, catorcena o cualquier otro 2

3 período, es importante que se determine (conjuntamente con el área contable) el calendario de nóminas, es decir qué períodos incluirán cada uno de los meses y bimestres del año, ello en atención a que los pagos al IMSS son por mes, al SAR e Infonavit por bimestre y las partes variables del salario se acumulan por bimestre. 2. INCREMENTO A LOS SALARIOS MÍNIMOS Y SUS EFECTOS A partir del primero de enero del presente año, mediante decreto publicado en el DOF el 29 de diciembre pasado, se modificaron los Salarios Mínimos, tanto generales como profesionales, los cuales pueden consultar en el apartado de disposiciones de interés del D.O.F. del presente Boletín. Por otra parte, a continuación, comentamos los efectos de dicho incremento, que se reflejan en lo siguiente: A. Aumento en los importes de las multas impuestas por el IMSS e INFONAVIT, cuyo monto se establece con base en el Salario Mínimo Vigente en el D.F. al momento de la imposición (Art. 304-B de la Ley del Seguro Social; 2-VII, del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del INFONAVIT y sus Reglamentos). B. Aumento en la base para determinar la Prima de Antigüedad: En caso de separación del trabajador y cuando este tenga como último salario un importe superior a dos Salarios Mínimos, considerar esta cantidad como límite máximo (Arts. 162-II y 486 LFT). C. Aumento en el importe a pagar por Indemnizaciones por Riesgo de Trabajo vía Ley Federal del Trabajo: Igual comentario que el inciso anterior (Art. 486 LFT). D. Incremento en el importe exento en la determinación del ISR de diversas prestaciones, tales como Aguinaldo, Prima Dominical, Previsión Social, Horas Extras, Indemnizaciones, etc. (Art. 93 LISR). E. En materia de Seguridad Social debe considerarse lo siguiente: E.1 Actualizar el dato del salario mínimo para 2015 en el SUA, registrando el salario mínimo del D.F. que corresponde a la zona A, y el de la zona geográfica en la cual se ubique la empresa. Por lo cual puede consultar la información correspondiente en el apartado de disposiciones de interés en el D.O.F. de este boletín. E.2 Modificar el importe a cotizar como mínimo al IMSS e INFONAVIT. Este tipo de modificaciones las realiza el IMSS de oficio en trabajadores con salario mínimo y prestaciones mínimas de Ley (Art. 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y fiscalización, en adelante RACERF). Los salarios mínimos con prestaciones mayores o antigüedad de más de un año, deben de modificarse por los patrones, es decir hay que presentar los avisos afiliatorios que correspondan. E.3 Aumento en el importe (no al número de veces) de los límites a cotizar en los Seguros y Ramos, del régimen obligatorio del Seguro Social; así como en la base para el pago de las aportaciones al INFONAVIT. En caso de contar con trabajadores registrados al 31 de diciembre de 2014 en el límite superior de $ 1, (25 * 67.29) y cuyo Salario Diario Integrado actual exceda dicho importe, se deberá presentar una Modificación de Salario (Art. 45 último párrafo del RACERF) con fecha 1º de enero de Por lo que el nuevo límite queda en $ 1, (25 * 70.10) para todos los seguros que comprende el mencionado régimen obligatorio de la LSS, así como para las aportaciones de vivienda. 3

4 E.4 Incremento en el importe a pagar por la Cuota Fija del Seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 106-I LSS) y de la base para determinar la Cuota Adicional del Seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 106-II LSS). A partir del 1º de enero del 2015, quedan como sigue: Cuota % Aportación Diaria Base Patrón Trabajador Fija ($ 14.30) 0.00 SMGDF $ Adicional Exc (SBC 3 SMDF) Exc (SBC - $ ) E.5 Adecuar el monto a retener por cuota obrera a los trabajadores, para lo cual deberá modificarse el sistema de nómina, considerando los ajustes a la cuota adicional comentada en el punto E.4 anterior y a los límites de cotización que tratamos en el punto E.3 de este apartado. E.6 Aumento en los descuentos a los trabajadores por otorgamiento de conceptos de alimentación y/o habitación otorgadas a los trabajadores (Art. 27-V LSS) para no integrar al salario base de cotización: 20% del Salario Mínimo Vigente en el D.F. (20% * = $ 14.02), por cada una de ellas. E.7 Aumento al importe otorgado a los trabajadores por despensa, en efectivo, vale o especie (Art. 27-VI LSS) y en vale (acuerdo del consejo Técnico del IMSS número 495/93 del 18/Ago/93): 40% del Salario Mínimo General Vigente en el D.F. (40% * = $ 28.04) 3. OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL Y DEL INFONAVIT A. Presentación de Modificaciones de Salario Determinar y presentar Modificaciones de Salario por partes de salario variables pagadas en Noviembre y Diciembre de El plazo vence el Jueves 8 de enero de Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Por ejemplo, si un trabajador, durante el mes de enero de 2015, recibe un incremento de salario o cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe modificar el Salario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha del cambio, para evitar la extemporaneidad. Sugerimos a las empresas: a. Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contempla para los avisos de alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomarse los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia mencionada. b. En caso de optar por utilizar los plazos, recomendamos no presentar en los términos máximos que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o 4

5 baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa. c. Confrontar con la cédula de determinación preparada por el IMSS (EMA, EBA o Base de Datos) con sus registros propios (en el SUA), para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de cédulas de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias. d. Es importante recordar que también las propuestas de cédulas EBA o Base de Datos preparadas por el IMSS, que se conocen bimestralmente, deben ser confrontadas, fundamentalmente en los datos correspondientes al INFONAVIT, para identificar diferencias, que deberán ser aclaradas con la autoridad correspondiente, pero lo más importante sería tomar conocimiento de la obligación de iniciar el descuento correspondiente, a todos aquellos trabajadores de la empresa que aparezcan como acreditados, es decir que hayan recibido un crédito del INFONAVIT, puesto que atendiendo a lo señalado en el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá, al día siguiente de su recepción, iniciarse la retención de los descuentos procedentes. e. En el caso de avisos de modificación de salario, derivados de partes variables, será necesario que antes de entregar los avisos correspondientes, cuando esto se haga a través de un medio magnético, verificar que no se hayan presentado avisos de baja, en el periodo comprendido entre el primer día del mes en que surten efecto los avisos de modificación de salario y la fecha en que se están entregando estos, ya que de coincidir esta situación, deberán eliminarse del medio magnético los correspondientes avisos de modificación de salario y presentarse en el formato Afil-02 para su trámite, ya que de no hacerlo así el IMSS rechazará los casos que se comentan, que se encuentran en el medio magnético antes referido. B. Pago de Cuotas Obrero Patronales Determinar y pagar las cuotas obrero patronales del sexto bimestre de 2014 (noviembre y diciembre), del Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las aportaciones de vivienda y retenciones al Infonavit del mismo bimestre, a más tardar el lunes 19 de enero de Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de diciembre de 2012; el plazo vence el lunes 19 de enero de Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA. Un problema que tienen algunas empresas radica en demostrar a la autoridad que la constancia de pago emitida por el banco (Entidad Receptora) corresponde a un período determinado, en razón de que el patrón no tuvo la precaución de guardar sus archivos electrónicos de pago; de modo que al emitir nuevamente la cédula de determinación en el SUA que tiene instalado, a pesar de que se trate del mismo período y de que las cantidades coincidan, se generará un número de folio distinto al que está registrado en la constancia de pago emitida por el banco. Por lo anterior, nuevamente, les insistimos que conserven todos sus archivos de pago, tal y como fueron presentados ante el banco; exigiendo, en algunos casos, a los propios bancos su devolución al momento de efectuar el pago si este lo efectúa con un medio electrónico. 5

6 III. DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F. 1. El Lunes 1 de diciembre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicó la Nota Aclaratoria que emite el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2. El Viernes 5 de diciembre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó las Disposiciones de Carácter general aplicables a los planes de pensiones. Si desea consultar el texto completo de este Decreto, acceder a la siguiente liga: 3. El Martes 9 de diciembre la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, publicó el Procedimiento alternativo autorizado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-funcionamiento-condiciones de seguridad. 4. El Martes 9 de diciembre la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, publicó el Procedimiento alternativo autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la norma oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transportes, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. 5. El Martes 9 de diciembre la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, publicó el Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 6. El lunes 22 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2015 en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones. 7. El Martes 23 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó el Calendario de presupuesto autorizado a las unidades responsables, para el ejercicio fiscal El Martes 23 de diciembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó el Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo. Si desea consultar el texto completo de este Acuerdo, acceder a la siguiente liga: 9. El Miércoles 24 de diciembre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó el Procedimiento alternativo NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. 6

7 10. El Lunes 29 de diciembre la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicó la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de Por su importancia a continuación se insertan diversos párrafos de esta Resolución: COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de (Párrafos seleccionados) Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Resolución del H. Consejo de representantes de la comisión nacional de los salarios mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de SE RESUELVE PRIMERO. Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal. I. Área geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León; los municipios de Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco, Navojoa, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y icoténcatl, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II. Área geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Álamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, 7

8 Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan. SEGUNDO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2015 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación: Área geográfica A Área geográfica B Pesos $ $ CUARTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2015 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación: SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2015 Pesos diarios Áreas Geográficas OFICIO PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES A B No. 1 Albañilería, oficial de Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de Cajero(a) de máquina registradora Cantinero(a) preparador(a) de bebidas Carpintero(a) de obra negra Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos Colchones, oficial en fabricación y reparación de Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio

9 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos Chofer de camión de carga en general Chofer de camioneta de carga en general Chofer operador(a) de vehículos con grúa Draga, operador(a) de Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio Encargado(a) de bodega y/o almacén Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en Fogonero(a) de calderas de vapor Gasolinero(a), oficial Herrería, oficial de Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor Manejador(a) en granja avícola Maquinaria agrícola, operador(a) de Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial Reportero(a) en prensa diaria impresa

10 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa Repostero(a) o pastelero(a) Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de Secretario(a) auxiliar Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial Trabajo social, técnico(a) en Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina Velador(a) Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial Firma esta Resolución, con su voto a favor, el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma la C. licenciada Alida Bernal Cosío, Secretaria del Consejo y Directora Técnica de la Comisión, que da fe.- Rúbricas. Para consultar el texto completo, acceder a la siguiente liga: El Lunes 29 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto por el que se modifica el diverso por el se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de Por su importancia a continuación se inserta el texto completo: DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo , establece como Meta Nacional, la de un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, consolidando de manera 10

11 gradual y permanente, un marco de respeto que equilibre los factores de la producción a efecto de promover el empleo de calidad, sin descuidar la protección y garantía de los derechos de los trabajadores y del sector patronal; Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mediante el cual se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general; Que el Decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2013, principalmente con la finalidad de extender su vigencia; Que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo, que permitirá que tanto los trabajadores eventuales del campo como sus patrones sigan recibiendo un beneficio fiscal consistente en la exención parcial de las cuotas obrero patronales relativas a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como guarderías y prestaciones sociales que correspondan, por lo que se propone prorrogar este beneficio fiscal al 31 de diciembre de 2016; Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se comprometió a incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo y promover el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores, y Que en ese sentido, resulta necesario establecer reglas que incentiven una mayor incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Segundo y el transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, para quedar como sigue: "ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.80 veces el salario mínimo general. Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2016, las veces del salario mínimo general del área geográfica que corresponda serán de TRANSITORIO PRIMERO. La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2016." TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de SEGUNDO.- Las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT /336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto y hasta en tanto el citado Consejo Técnico emita las nuevas Reglas. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica. 12. El Lunes 29 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro. 11

12 13. El Martes 30 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para Si desea consultar el texto completo de la Resolución, acceder a la siguiente liga: El Martes 30 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para Si desea consultar el texto completo de la Resolución Miscelánea, acceder a la siguiente liga: IIII. TEMAS DE INTERÉS 1. NUEVO PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN QUE APLICA EL IMSS. ANTECEDENTES Como parte de su acción fiscalizadora el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está emitiendo Oficios de Invitación para aclarar probables irregularidades, inconsistencias u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones del patrón, derivada de la confronta de información proporcionada al IMSS y al SAT, esos oficios están siendo enviados a patrones dictaminados y no dictaminados para efectos del Seguro Social. El Programa Inicio con revisiones del ejercicio En empresas dictaminadas el Oficio se está notificando al patrón y en algunos casos también al Contador Público Autorizado, haciendo referencia al mismo folio de carta invitación. Por lo que se ha podido observar, para ese tipo de empresas, el IMSS antes de iniciar una Revisión Secuencial, está comenzando su "acción" por medio de esa Invitación y en caso de que la respuesta a esta no desvirtué las irregularidades que, según este, tiene detectadas, ese Instituto aplicara la Revisión Secuencial. Esto último lo hemos conocido al investigar algunos casos de los cuales tenemos conocimiento. También hemos sabido que a patrones dictaminados a los cuales les fue notificada una revisión secuencial por el ejercicio 2012, adicional a lo que se está solicitando en el oficio de la revisión secuencial, se tendrá que adjuntar papeles de trabajo y comentarios relacionados a la comparación de la Información Declarada en el DIM y lo reportado al IMSS. Esto se informa verbalmente al dictaminador. Como podemos observar, por primera vez el IMSS está utilizando la Información proporcionada por el SAT de manera masiva, en el caso concreto de lo señalado por el patrón en la declaración informativa múltiple (DIM) en la parte correspondiente al pago a personas físicas, confrontando los datos que resultan de esta con la información que el Instituto tiene a través del SINDO, a nivel de cada trabajador. 12

13 EN EL TETO DE LA CARTA INVITACIÓN EL IMSS HACE TRES ASEVERACIONES: La no coincidencia de trabajadores registrados en el IMSS (SINDO) y los declarados al SAT (DIM), que se denomina no coincidencia en las "plantillas". Es conveniente señalar que hemos observado, que además se solicita información de los días cotizados, que resultan de comparar los datos de inicio y término que se consignan en la DIM con los reportados en el SINDO. Que hay una diferencia en el SBC del SINDO contra lo reportado en el DIM. Que en consecuencia existe una omisión de cuotas. PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LA AUTORIDAD 1. Comparación de las Bases de Datos, de los nombres de las personas reportadas en la DIM contra los nombres que aparecen en SINDO (Base de Datos del IMSS alimentada con los avisos afiliatorios presentados por los patrones). 2. Obtienen no coincidencias de Trabajadores. La diferencia es lo que consideran como: no coincidencia en la plantilla. Adicionalmente, en cuanto a esta comparación también están pretendiendo verificar el período (días cotizados) considerando los datos que se consignan en la DIM respecto al período de inicio y término de los importes que se consignan en este. 3. Se realiza una suma de los conceptos que considera el IMSS como Base de Cotización, obteniendo la información por cada trabajador directamente de la DIM. 4. Para la operación antes detallada hay que recordar que en la DIM existen 28 Conceptos en los cuales se deben manifestar las remuneraciones pagadas a los trabajadores. 5. Igualmente tenemos que considerar que de los conceptos pagados en nomina que no se ubiquen en los primeros 27 preestablecidos en el formato, se reportan en el de Otros Ingresos. 6. Para el programa en comentario el IMSS considera el concepto Otros Ingresos de la DIM como integrable en su totalidad al SBC, sin contemplar que es muy posible que en el mismo estén considerados conceptos que pueden ser base de cotización o no. 7. De los otros 27 conceptos determina cuales considera como integrables y obtiene una base de cotización según DIM 8. En cuanto al SINDO, por parte del IMSS se calcula una base de cotización por trabajador; multiplicando el SBC reportado en los avisos afiliatorios presentados a ese Instituto por el número de días que aplico dicho salario, en cada periodo de cotización. 9. Como siguiente paso, realiza una comparación de la base de cotización según DIM contra la Base de Cotización según SINDO, obteniendo diferencias, que aun cuando ese Instituto las tiene calculadas a nivel trabajador, al comunicarlo a los patrones que se "invita", se da un dato global, que trae como consecuencia, complejidad para tratar de aclarar dichas diferencias. 10. En función de la diferencia de las Bases Determinadas calcula una posible omisión de cuotas. En consecuencia dicho Instituto solicita como elementos para tratar de aclarar las diferencias lo siguiente (cabe señalar que esto puede variar dependiendo de la subdelegación del IMSS de que 13

14 se trate, puesto que hasta donde sabemos no hay un documento normativo que lo señale y presumimos que esto se deja al criterio de cada una de esas subdelegaciones). Se entregue un comparativo de lo que se tiene en nómina contra lo reportado en DIM. Desvirtuar las diferencias de las Bases calculadas como se explico anteriormente. RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DE LA NO COINCIDENCIA DE TRABAJADORES PODEMOS ENCONTRAR DIFERENTES SUPUESTOS, ENTRE OTROS: lo que a continuación se consigna resulta de nuestras primeras experiencias al analizar algunos casos en los cuales ya hemos tenido conocimiento de la aplicación del nuevo procedimiento de fiscalización que está aplicando el IMSS. a. Supuestos de omisiones: contribuyentes en la DIM, pero no asegurados SINDO: En la DIM se reporta al Administrador Único, el cual no es sujeto de aseguramiento. Personal que en el ejercicio fiscal 2012 no labora con la empresa pero recibió el pago de su finiquito. Personal que en el ejercicio fiscal 2012 no labora con la empresa pero recibió el pago de PTU generada en el ejercicio b. Supuesto de diferentes periodos reportados en la DIM y en SINDO Trabajadores que en un mismo ejercicio, tienen movimiento de baja y reingreso, para efectos de la DIM se toma la primer fecha como mes de inicio y la ultima fecha como mes final, solicitando el IMSS que se desvirtué la supuesta omisión de cuotas por los periodos intermedios entre la baja y el reingreso. c. Supuestos trabajadores en SINDO que no aparecen en la DIM: Desfase de Movimientos de Baja, es decir el trabajador se da de baja en la nomina pero sigue cotizando en el IMSS por algún periodo determinado. Personas físicas con actividad empresarial, a los cuales se les paga mediante recibos de honorarios, sin embargo el patrón los afilia al IMSS. Trabajadores que se encuentran en litigio laboral. d. En cuanto a la Determinación de la Base de Cotización según la DIM la problemática identificada es la siguiente: En función de los montos declarados en la DIM, el IMSS determina una base de cotización; en el cual consideran el importe total del concepto Otros Ingresos como integrable para determinar la Base de Cotización, siendo esto incorrecto, ya que no integran al SBC, como ejemplo, los conceptos de Premio de Asistencia y Despensa en efectivo, entre otros. Los conceptos que pueden calificarse como variables perdidas, al tratarse de pagos realizados a trabajadores que causan baja, estos no están revelados en la base de cotización calculada con la información de la DIM. 14

15 e. En cuanto a la comparación de datos reportados en la DIM y lo asentado en nominas se han detectado algunas situaciones que generan diferencias: Trabajadores que por error en la carga Bath no fueron reportados en la DIM. Desfase de registro de una nomina contra lo declarado, por ejemplo las nóminas de los últimos días del ejercicio fiscal. CONSIDERACIONES EN RELACION AL PROCEDIMIENTO APLICADO POR EL IMSS, ANTES DETALLADO. En nuestra opinión y con lo conocido a la fecha consideramos lo siguiente: 1. En cuanto a la comparación de las personas que se detallan en la DIM y las que se consignan en el SINDO, estimamos que es un dato que puede ser útil para determinar a las personas que no están registradas en el IMSS como sujetos de aseguramiento, por lo que también podemos decir que puede haber una explicación de la posible diferencia, sin que esto quiera indicar que la misma involucra una omisión, por lo que el procedimiento de aclaración seguramente permitirá determinar lo conducente. 2. En relación la comparación relativa a los días cotizados al IMSS, partiendo de las fechas de inicio y término consignadas en la DIM, consideramos que aún cuando es alcanzable encontrar la explicación de la no coincidencia, involucra cargas de trabajo representativas para los patrones, ya que el diseño de la información de las dos bases de datos que se utilizan, no están diseñadas para que exista coincidencia entre ellas, por lo que habrá que considerar lo anterior, aún cuando es posible llegar a obtener una justificación de la diferencia que siempre habrá de existir. 3. En cuanto a las diferencias que naturalmente habrán de existir entre la base de cotización que se calcula con los datos de la DIM y la que se obtiene considerando la información por período que contiene el SINDO, opinamos que tratar de explicar esas diferencias resulta materialmente imposible o cuando menos de un alto grado de dificultad, que pudiera derivar en que los patrones opten por aceptar la existencia de una diferencia e inclusive llegar a pagar cuotas, que en ningún caso tendrán la certeza de que resultan procedentes, pero que posiblemente eviten lo que ya es una posición tradicional de cierto tipo de patrones, que buscan evitar que el IMSS ejerza su facultad de comprobación, lo que puede traducir al programa en un proceso de recaudación más no del restablecimiento de los derechos de los trabajadores. Lo antes expresado resulta, de que las reglas para consignar la información que se muestra en la DIM puede ser demostrable sin lugar a dudas ya que es una información que directamente se obtiene de la nómina, los pagos a trabajadores subordinados no considerados en dicha nómina así como de los pagos a personas físicas, pero cuando se trata de evidenciar que las cantidades consignadas en la nómina corresponden al salario base de cotización y a su vez a la base de cotización y a los días cotizados al IMSS, es cuando hay que considerar las reglas que establece la Ley del Seguro Social para construir esos datos, para poder llegar a explicar la corrección del dato, pero nunca la coincidencia de los montos, debido a la aplicación de esas reglas, por lo que en el siguiente apartado hacemos un recorrido de las causas que hay que tomar en cuenta al tratar de explicar una posible diferencia. Cabe señalar que hasta esta fecha todos los esfuerzos que han llevado a tratar de evaluar la posible corrección de los datos que se consignan en la nómina y a su vez en los registros contables con la base determinada con los elementos que se declaran al IMSS (salario diario base de cotización y días cotizados) siempre han topado con el hecho de que se debe aceptar una posible diferencia, la cual es imposible de precisar, pero siempre caemos en un problema de razonabilidad, y si esto actualmente lo hemos hecho a nivel global, con el nuevo programa de fiscalización que aplica el IMSS, esto se multiplica ya que el mismo aprovechando las ventajas 15

16 tecnológicas se lleva a cabo a nivel de cada uno de los trabajadores, por lo que el resultado final será un galimatías. A continuación se detallan los conceptos que generan la imposibilidad de hacer comparables los datos que se consignan en la nómina, en su caso, los pagos efectuados a trabajadores fuera de nómina, y en los registros contables (elementos con que cuentan los patrones para tratar de justificar las diferencias que normalmente existirán) con lo consignado en la información plasmada en los avisos afiliatorios, que para los comentarios del presente documento, serían los del SINDO, pero si adicionalmente lo llevamos a la comparación con lo que se declara en la DIM, en cuyo caso es lo percibido por los trabajadores, se enfrentarán las siguientes situaciones: Salario fijo o la parte fija de un salario mixto: a. Las partes que se adicionan al factor de integración se acumulan a el sueldo diario conocido, pero que si al pagarse dichas partes el sueldo diario se incrementó, no hay coincidencia entre lo integrado y lo pagado. (Por ejemplo: Aguinaldo y Prima Vacacional) b. El valor de descuento en la nómina de las faltas e incapacidades; normalmente se incluye la parte proporcional del séptimo día, y para efecto de la base de cotización se toman solo días completos. c. las bajas de trabajadores presentadas extemporáneamente al IMSS; el importe pagado de la fecha de baja hasta la presentación del aviso afiliatorio no tiene correspondencia en la nómina. d. En caso de existir ausencias de los trabajadores por más de 7 días; el excedente representa base de cotización, pero no hay pago en la nómina. e. El pago de prestaciones como serían las vacaciones y la prima correspondiente, no siempre se efectúan dentro del ejercicio fiscal. El pago en otro ejercicio sería una causa de diferencia. f. Que las partes expresamente exceptuadas de integrar al salario, estén registradas adecuadamente, para poder identificar la parte exenta y la parte que es base de integración al salario, por ejemplo; horas extras, premio de asistencia, premio de puntualidad, y despensa. Salario variable o la parte variable de un salario mixto: a. El salario base de cotización siempre será determinado a partir del segundo período de cotización (bimestre), con base en los ingresos del período anterior (bimestre), lo cual provoca un desfasamiento de los períodos a comparar. b. Cuando se contrata a un trabajador de este tipo de salario, el salario base de cotización del aviso de inscripción genera una base estimada, por lo que nunca podrá ser igual al salario realmente pagado durante el primer período (bimestre) de pago. c. Cuando existan bajas de trabajadores, que no coincidan con el último día del período siguiente, invariablemente se genera que la parte variable se pierda por los días que no se cotice en ese periodo; o cuando el trabajador cause baja dentro del período de acumulamiento de los elementos variables del salario, entonces se perderán todas las partes variables percibidas ya que al cambiar el bimestre de cotización, ya no se reportaran estas por no estar vigente el trabajador. 16

17 d. Que los cortes de los períodos de nómina, cuando estos son por períodos semanales, decenales o catorcenales, generan promedios que no en todos los casos pueden resultar exactos si se considera que los períodos de pago corresponden a meses naturales. e. De los puntos que se detallaron para los salarios fijos, aplican para los variables, los identificados como: b, c, d, y e. POSIBLE CONCILIACIÓN DE LAS BASES EN COMENTARIO. De acuerdo a nuestra experiencia y práctica profesional, en el programa en comentario hemos tratado de aplicar el procedimiento que resulta de la comparación de dos datos a una fecha determinada, que conocemos como conciliación, lo que permite confirmar que ambos datos que en principio contienen importes diferentes, mediante el proceso mencionado, pudiéramos llegar a igualarlos, por lo que a continuación mencionamos los elementos que habría que considerar, con la intención de demostrar que explicar las diferencias que existen es un trabajo que estimamos imposible, sobre todo porque hay que considerar que parar lograr acercarnos a un dato válido el procedimiento tendría que aplicarse por cada trabajador, sin embargo es conveniente tener el panorama de dicho procedimiento, que a continuación trataremos de explicar: A. Base de cotización que resulta de la DIM. Debemos considerar que se trata de datos anualizados, con la finalidad de validar que el impuesto anual sobre la renta de los ingresos obtenidos por las personas físicas son correctos, por lo que el punto de partida para el Programa en comentario es conocer los importes gravados para ese impuesto y los exentos para el mismo fin, por lo que para el trabajo que se pretende llevar a cabo, dichos importes ya sumados, deben clasificarse en elementos que son base de cotización para efectos del IMSS, de los que no lo son, que sería el primer dato que tendría que conocer el patrón (en la práctica es posible obtener esta información al comentar con el personal de la subdelegación correspondiente, pero siempre existiendo la problemática del concepto "otros ingresos" que será considerado por el IMSS como integrable, por lo que será un dato a considerar para el fin que se pretende) para trabajar sobre una base confiable. No obstante lo anterior trataremos de esquematizar el procedimiento que se aplicaría para la conciliación que se comenta, procediendo como sigue: Importe obtenido de la DIM que es base de cotización para el IMSS. A continuación deberá sumarse lo siguiente, Importe correlativo a los días pagados anualmente, cuando en la nómina no se consideran los 365 días del año. Los montos de las partes proporcionales no devengadas por los trabajadores en el caso de ausentismo, vigilando que en todo caso no rebasen siete días por cada uno de los meses en que se presenta dicho ausentismo. Cuando se trate de conceptos cuya naturaleza es variable, el monto de lo percibido durante el bimestre noviembre-diciembre del ejercicio anterior, siempre y cuando no existan movimientos de baja en el periodo enero-febrero del ejercicio a conciliar, en cuyo caso deberá restarse el monto que no se devengue atendiendo a los días de este último periodo que ya no se coticen para efectos del IMSS. En su caso, cuando existan excedentes de los conceptos que inicialmente están exentos, como son: premio de asistencia, premio de puntualidad, despensa y horas extras, en los cuales 17

18 pueden existir excedentes a los límites previstos en el artículo 27 de la Ley del seguro social, en cuyo caso el importe excedente deberá adicionarse, ya que estamos partiendo de los conceptos que son base de cotización. Posteriormente deberán restarse al importe antes mencionado: El monto del aguinaldo y la prima vacacional, así como cualquier otro concepto que tenga la naturaleza de elemento fijos y cuyo cálculo se haya integrado por cada día de salario que percibe el trabajador, cuando dicho salario se modifique en una fecha posterior al 2 de enero y que para efectos de pago habrá de considerarse el salario vigente, pero que para su integración al salario base de cotización se hará a partir de la fecha en que entren en vigor el cambio de salario, conforme lo establece el artículo 53 del Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF). Igualmente deberá restarse el importe de esos conceptos cuando en el ejercicio que se está revisando no se hayan cubierto a los trabajadores. El monto de las ausencias sin pago de salario (sin considerar los períodos de incapacidad amparados por certificados expedidos por el IMSS) cuando rebasen siete días en cada período mensual. De los conceptos de naturaleza variable, deberá verificarse que en cada uno de los períodos bimestrales, comprendidos en el periodo marzo a octubre del ejercicio en análisis, que no existan bajas que den lugar a que parte del importe percibido ya no sea base de cotización por existir un menor número de días a cotizar en el siguiente bimestre. De los conceptos de naturaleza variable, deberá sumarse el monto percibido durante el bimestre noviembre-diciembre del ejercicio en análisis y dicho importe deberá restarse. También de los conceptos de naturaleza variable, en cuyo caso se trate de trabajadores que fueron registrados en el IMSS durante algunos de los bimestres que conforman el ejercicio en análisis, deberá sumarse el monto percibido por el trabajador en el primer bimestre de que se trate y dicho importe deberá restarse a la base de cotización. Importe que corresponda a los casos de sujetos que no deben registrarse en el IMSS (esto independientemente de que pudiera tratarse de personas físicas, que posteriormente se evaluaría su procedencia). Importe que corresponda a los montos que exceden al tope de cotización superior que establece la Ley del Seguro Social por cada periodo de pago. El resultado representa el importe a comparar con el monto que derive de la operación equivalente obtenido de la base de cotización según SINDO, que a continuación se explica. B. Base de cotización que resulta del SINDO. Este representa el segundo dato a obtener para poder llevar a cabo la conciliación que se pretende, por lo que hay que señalar que para contar con el primer dato, en el IMSS se procede a multiplicar el salario base de cotización que se consigna en los avisos afiliatorios por el número de días a cotizar de acuerdo a la vigencia de ese salario, por lo que al Importe obtenido del SINDO, es base de cotización para el IMSS. 18

19 Para poderlo hacer comparable este importe con el que resultó de aplicar lo detallado en el apartado A antes descrito, se debe proceder como sigue: Restar lo siguiente: El importe que corresponda a los días cotizados al IMSS que resulte de considerar los días que se cubrieron a ese Instituto por bajas presentadas extemporáneamente, misma operación tendría que efectuarse por las modificaciones de salario resultante de partes variables que se hayan presentado también extemporáneamente. Por los conceptos de naturaleza variable que corresponda a los días que se cotizaron en el bimestre en que se generó el alta de los trabajadores de que se trate, el importe que resulte de multiplicar el salario probable base de cotización por los días que corresponda a ese primer bimestre. Importe que corresponda a los trabajadores en litigio laboral, que por criterio de la empresa no se dan de baja en la fecha de conclusión de la relación laboral. Importe que resulte de las inconsistencias que se presenten por trabajadores que no son trabajadores del patrón que esta aclarando las diferencias, por errores en la operación de avisos afiliatorios. El importe resultante es el dato que puede ser comparado con el resultado obtenido en el apartado A. CONCLUSIONES: 1. La comparación que está aplicando el IMSS, en nuestra opinión, es aplicable en cuanto a los trabajadores que se incorporan en la DIM, siendo además factible encontrar una explicación a los días que pudieran resultar de considerar los datos de esa declaración con los resultantes del SINDO, pero llegar a una explicación de la diferencia que necesariamente existirá de los cálculos resultantes de ambas bases de datos, es materialmente imposible, por lo que con un alto grado de dificultad pudiera pensarse en llegar a conciliar estos datos. 2. Se está afectando de manera relevante a la confiabilidad del Dictamen, cuando se trata de empresas dictaminadas, al afirmarse que hay diferencia en las cuotas a pagar, sin considerar la opinión del CPA, ya que no se agota primeramente la revisión secuencial del mismo. 3. Cuando se trata de empresas no dictaminadas, no le están dando validez al dictamen ya que invitan a los patrones a corregirse, sin plantear la posibilidad de que se dictaminen. 4. Los oficios de invitación no precisan claramente en qué consisten las diferencias, luego entonces, tiene que mediar el acercamiento con la autoridad a efecto de entender lo que requieren de información para aclarar estas y si la invitación no es clara o suficiente, incrementa la dificultad en encontrar explicaciones, sobre todo, considerando que en nuestra opinión, la base de cotización no es comparable. 5. Cada Subdelegación solicita Información diferente, por lo que sería conveniente que se entregara el análisis preparado por el IMSS, con lo que se facilitaría entender cómo se determinaron las posibles diferencias y en consecuencia exista certeza de lo que se busca explicar. Pero aun así no se resolvería la problemática de las bases de cotización que se están comparando, sobre las cuales reiteramos nuestra opinión de la imposibilidad de aclararlas. 19

20 6. La carga de trabajo para encontrar explicación a las diferencias, salvo las que se refieren al número de trabajadores cuando se trate de patrones con un numero bajo de estos, seguramente será significativa si no se cuenta con elementos informáticos para apoyar la revisión y aun con estos será materialmente imposible encontrar la justificación, sobre todo en empresas con trabajadores de salario variable o mixto, que posiblemente sea el mayor número de casos 2. REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA Iniciamos el año con la incertidumbre de que el artículo 27 de esta Ley sea homologado con las disposiciones equivalentes previstas en la nueva LISR, así como si el dictamen será voluntario, pudiendo optar por este los patrones con 300 o más trabajadores. Lo que podemos afirmar es que en tanto no sean concluidos los procesos legislativos de esas iniciativas, persiste en sus términos lo previsto por la Ley comentario y por lo tanto no debemos hacer ninguna modificación derivada de las reformas en discusión. También habrá que considerar que el siguiente período legislativo inicia el mes de febrero próximo, por lo que existe la posibilidad que a partir de ese mes pueda concluirse proceso legislativo y en consecuencia tener efecto las mencionadas reformas; de acuerdo a nuestra experiencia posiblemente las reformas que finalmente se aprueben iniciarían su vigencia el próximo 1 de mayo. No obstante lo anterior hemos observado que las autoridades han "aflojado" en cuanto a lo previsto en la reformas aprobadas, concediendo algunos beneficios a los contribuyentes, esto como resultado de la presión del sector empresarial ha llevado a la práctica, por lo que nuestra opinión, sin contar con alguna base cierta, es factible que se hagan ajustes a los dictamenes aprobados por la Cámara de Diputados. 3. TESIS AISLADA SOBRE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SUBDELEGACIONES DEL IMSS COMPETENCIA TERRITORIAL. EL ÓRGANO OPERATIVO FACULTADO PARA AFECTAR LA ESFERA JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD QUE TIENE VARIOS REGISTROS PATRONALES, NECESARIAMENTE DEBE SER LA DELEGACIÓN O SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL COMPRENDA EL MUNICIPIO DONDE SE UBICA EL CENTRO DE TRABAJO AL QUE PERTENECE EL REGISTRO PATRONAL. El artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, precisa que se asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que se tengan establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal. Por su parte la fracción IV del artículo 14 del mismo ordenamiento legal, obliga al patrón a especificar el domicilio del centro de trabajo, el cual, evidentemente debe estar inmerso en la circunscripción territorial del órgano operativo ante el que se presente la solicitud de registro patronal. Ahora bien, la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, omiten aclarar qué órgano operativo del citado Instituto es competente para practicar visitas domiciliarias; reclasificar la clase de actividad de las empresas; rectificar la prima de riesgos de trabajo; determinar cuotas obrero patronales omitidas del seguro de riesgos de trabajo e imponer multas a un patrón que tiene varios registros patronales, es decir, no especifican si la Delegación o Subdelegación donde se encuentra la matriz de la contribuyente, es la facultada para practicar visitas domiciliarias respecto de la totalidad de los registros patronales del actor, o si esa atribución corresponde a cada unidad administrativa en cuya circunscripción territorial se ubica el 20

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