Análisis del proyecto de reforma a la Ley del Seguro Social para homologar el SBC con el Impuesto Sobre la Renta.

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1 Análisis del proyecto de reforma a la Ley del Seguro Social para homologar el SBC con el Impuesto Sobre la Renta.

2 Antecedentes El pasado 19 de marzo de 2013 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma a los artículos 27 y 32 de la Ley del Seguro Social (LSS). Este documento fue presentado por el diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Sergio Torres Félix. Exposición de motivos De la exposición de motivos de dicha iniciativa, pueden distinguirse los objetivos siguientes: A).- Se desea homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del salario base de cotización en los que la LSS otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. Dicha homologación de bases, repercutirá en una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminará las complejidades que se han generado por existir bases distintas, respecto del mismo concepto gravable para efectos del impuesto sobre la renta y de las aportaciones de seguridad social. B).- Consistencia de parte de los patrones entre lo que calculan y declaran para determinar el salario base de cotización y las deducciones a que tienen derecho para efectos del impuesto sobre la renta, por las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores. C).- Fortalecer al IMSS al aumentar los recursos que podrá disponer y así financiar los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social, particularmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad que es el más deficitario en su relación ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal en los últimos 10 años. D).- Aumentar los recursos que los trabajadores tendrán disponibles en el INFONAVIT para la adquisición de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total. Cambios Artículo Único. Se reforman las fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27, y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social. Aprobación del Dictamen-Cámara de Diputados. El día 24 de abril de 2013, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular las reformas para homologar los criterios del cobro de las Cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas que prestan servicios personales subordinados. El dictamen que reforma el artículo 27 y deroga el diverso 32 de la Ley del IMSS, fue aprobado en lo general con 336 votos a favor, 115 en contra y 13 abstenciones. Consideraciones de la Comisión.

3 [No existe razón para que exista un tratamiento distinto entre dichas bases gravables, debido a que ambas están basadas en la totalidad del ingreso y las prestaciones que obtiene un trabajador derivado de su relación laboral.] La iniciativa fue turnada a la Cámara de senadores para su análisis y posible ratificación en el siguiente período de sesiones que inicia el 01 de septiembre de Nuestras consideraciones generales Primeramente, debemos realizar la apreciación de que la iniciativa que nos ocupa, debe ser analizada partiendo de las dos posibles consecuencias que se originarían de ser ratificada por el Senado de la República. I. El aumento en las cuotas de seguridad social. II. El aumento en la retención por concepto de aportaciones de seguridad social que se realice a los trabajadores, como consecuencia del aumento al salario base de cotización. Tomemos en cuenta, que de manera esencial la justificación del dictamen de reforma, es impulsar un proceso de simplificación y aumento en los recursos que percibe el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través precisamente de la homologación de las bases en las contribuciones tanto al IMSS como al ISR y el cálculo de estas sobre los ingresos netos que perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados. Sin embargo, esta intención del legislador, puede resultar en la práctica un tanto complicada, pues no debemos pasar por alto, que los procesos y mecánicas que ambas leyes establecen para determinar la base o el salario diario integrado no es objeto de esta reforma. Como ejemplo de la problemática que implica homologar las bases, podemos considerar la manera en que se determina el salario diario variable para efectos de la LSS, pues en este caso, se consideran el total de las percepciones de los dos meses inmediatos anteriores, empero, para la LISR solo se consideran las percepciones que el trabajador haya tenido en el mes por el que se calcula el impuesto Independientemente de lo anterior, resulta evidente que sí existen diferencias en los conceptos y prestaciones que deben ser consideradas como ingreso del trabajador. Lo anterior, pues sabemos que la dinámica general es que los trabajadores del sector empresarial no sólo perciben un salario sino que también reciben beneficios adicionales como bonos de asistencia, de puntualidad, transportación gratuita, vales de alimentación, horas extras, aguinaldo, prima vacacional, entre otros más, y actualmente dichas leyes establecen criterios distintos para un mismo concepto. En el caso de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la LSS, exenta totalmente este concepto, es decir, no se considera como integrante del salario base de cotización del trabajador. Pero, en términos del artículo 109 fracción XI de la LISR, se encuentra exento 15 veces del salario mínimo del área geográfica del trabajador. En sí, se visualiza que en la búsqueda de la transformación integral seguida con la reforma, se estará afectando la nómina de las empresas e ingresos de los trabajadores en rangos que irán del 5% al 35%, esto dependiendo de las políticas que se implementen en cada centro de trabajo. Aspectos Negativos de la reforma en general

4 El alcance general y particular del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, es claro en proyectar que la reforma que se pretende realizar, difícilmente conseguirá resolver la transformación y calidad de la seguridad social de los Mexicanos, sino que por el contrario hasta podría causar un impacto negativo en la inversión en nuestro país, con un probable escenario de la disminución de generación de empleos y competitividad, pues dicha reforma afectará de manera directa a las empresas y a los trabajadores, en lo especial, el artículo 27 y derogación del artículo 32 de la Ley del Seguro Social, en relación con el costo laboral que esto implicara a la creación de nuevos empleos, pues dicho tema se encuentra estrechamente vinculado al negocio, a la utilidad y a los márgenes que deriven. Dependiendo de los pagos y el tipo de nómina que maneje un empresario, esta situación le pudiera implicar un cargo adicional en cuotas obrero-patronales; este impacto es tanto para el trabajador como para el empresario. Sin embargo, esto dependerá de las prestaciones que pague cada patrón, si paga únicamente sueldos, no hay efecto; pero si pagaba distintas prestaciones y estas tenían criterios diversos en una ley más no en otra, en ese momento al homologarse se van a ir a la de la LISR, o sea, la mayoría van a presentar un cargo adicional, lo que genera un costo adicional a la empresa. Ahora bien, para hacer una proyección del impacto que tendría la reforma en cuanto a la carga de los empresarios, es necesario evaluar cada nomina en específico, validando que prestaciones se pagan en lo particular. Aspectos positivos para el trabajador En oposición a lo antes comentado, no debe dejar de mencionarse que con la reforma, los trabajadores obtendrían de manera inmediata un beneficio en particular, puesto que el supuesto de sufrir un accidente o enfermedad, los subsidios que el IMSS le reporte al trabajador serán por una cantidad mayor. Supuesto que aplicaría también en el caso de que el trabajador solicite una pensión por invalidez, cesantía o vejez. Una situación muy común, es que debido precisamente a la disparidad de las bases, en ocasiones las pensiones otorgadas no se acercan al salario promedio real que el trabajador percibía en los últimos 5 años. Puntos finales Si bien es cierto, de acuerdo a la exposición de motivos de dicha reforma, se busca que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y el ISR a cargo de los trabajadores sean la misma, esto es, que sean el ingreso que efectivamente reciben los trabajadores por sus servicios, también cierto lo es que ello resulta carente de sustento y fundamento, ya que lo que se pretende lograr es solucionar lo que comúnmente se conoce como un sistema complejo y difícil para los contribuyentes por la existencia ya referida de distintas bases gravables para un sólo concepto, el salario, y por otro lado, se pretende regular la subestimación y carga de seguridad social al patrón ante el hecho de que diversos componentes de los ingresos por la prestaciones de servicios personales subordinados son deducibles para los patrones.

5 Resulta evidente que en la intención de tratar de subsanar las deficiencias en el sistema de fiscalización, el Estado pretende afectar la relación de trabajo, homologando al concepto de salario, rubros distintos y que en nada se asemejan al pago por la prestación de un servicio personal subordinado. Creemos pues, que si en efecto se aplazó la aprobación de la reforma por el Senado de la República, es debido precisamente a la gran incertidumbre que han provocado en ambos sectores de la relación laboral, y que con las bases de la propuesta de reforma, esta puede verse viciada de inconstitucionalidad; esto ante la falta de sustento que haga necesario el homologar bases gravables, cuando ello afectará los ingresos y hará más pesada la carga correspondiente al empleador. Además que en ese caso, la eliminación del trato diferenciado no encontraría sustento en sus propios conceptos, sino en conflictos externos que pretenden simplificar su fiscalización, y es eso por lo que en su caso, podría adquirir la característica de inconstitucional y evidentemente, hacer posible y efectiva la procedencia del Juicio de Amparo. Lo anterior, bajo la existencia de conceptos de violación relacionados primordialmente con los principios de proporcionalidad y equidad que tutela nuestra Carta Magna en su artículo 31, fracción IV y con el panorama positivista actual seguido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a los Derechos Humanos, (de los que en el caso aplican tanto reconocidos por la Constitución y Tratados Internacionales, suscritos por México). Además de que dicho sea de paso, en los temas relativos y sujetos a conflictos por "tarifas diferenciadas" y que en el presente caso serían las contribuciones en el rubro de aportaciones de seguridad social, casi siempre se transgreden los principios antes referidos. Para lo anterior, bastará con hacer una simple confronta del cálculo de las bases gravables con anterioridad y posterioridad de la reforma sobre "el salario", de lo que se tendría como resultado que sería más oneroso para el empleador y empleado, sin que se haya visto incrementado de forma alguna en lo personal sus ingresos y en especifico, los de los trabajadores. Existen varios aspectos, que pueden viciar de inconstitucionalidad la reforma sugerida; sin embargo, debe decirse que eso no garantiza de manera plena la eficacia del medio de control constitucional que en su caso se interponga (amparo), pues atendiendo al caso particular debe tenerse en cuenta que aquí intervienen distintos factores, en su mayoría del interés social. Estaremos al pendiente de las próximas discusiones del citado proyecto para informarle de manera oportuna lo correspondiente. Y sobre todo, en la medida de ser aprobada la citada reforma, nuestra recomendación de manera anticipada es que los patrones revisen los conceptos de retribución de prestaciones que actualmente soportan, analizando particularmente, cada concepto de nómina que hoy están pagando con la finalidad de evaluar los efectos que tendría esta reforma en caso de aprobarse por ambas cámaras. Con ese cálculo se podrían estudiar los posibles cambios que se pudieran presentar a contrataciones y remuneraciones.

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