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1 ADMINISTRACIÓN DE PRESTACIONES LABORALES C.P. y M.F. María Isabel Mundo Montoya Siendo el área de recursos humanos, en lo referente a la administración de prestaciones laborales, uno de los campos de aplicación del contador, el presente artículo tiene como finalidad proponer algunos puntos importantes a observar en este rubro administrativo, encaminado a documentar lo referente a las prestaciones laborales que otorgan los patrones, y, por ende, tener bien soportadas las deducciones fiscales aplicables, así como tomar en cuenta el aspecto laboral, fiscal y administrativo de las mismas. SUELDO Y PRESTACIONES LABORALES Siendo el salario un concepto polémico de analizar por el alcance fiscal que tiene tanto para el patrón como para el trabajador, debemos partir del concepto establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). CONCEPTOS Salario. De acuerdo con la LFT, se define como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Es importante destacar en esta definición que el salario se da al trabajador por su trabajo. Contadora pública con maestría en fiscal. Diplomada en Comercio Exterior y Ley Aduanera. Catedrática del ITESM, Irapuato, Gto. Catedrática de la Universidad de Guanajuato. Prestaciones laborales. Aun cuando en la LFT no se encuentra una definición para prestaciones laborales, podría inferirse que son aquellos conceptos que otorga el patrón al trabajador para mejorar su desempeño, fomentar un mejor ambiente laboral, lograr el compromiso de los trabajadores hacia el patrón, así como apoyarlos en su contexto familiar y contingente. Entre las prestaciones laborales podrían mencionarse las siguientes: Previsión social. Instrumentos de trabajo. Prestaciones superiores a las marcadas por la LFT, en cuanto al monto del aguinaldo, periodo vacacional y prima vacacional. Días económicos. Días festivos o inhábiles, diferentes a los marcados por la LFT. Convivencias. Préstamos económicos. INTEGRACIÓN DEL SALARIO El artículo 84 de la LFT establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Nuevamente, la LFT en este artículo hace hincapié en que el salario lo integran 7 PAF

2 PAF 8 conceptos que se dan al trabajador a cambio de su trabajo. CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL SALARIO Puede haber conceptos que se entreguen al trabajador y no sea a cambio de su trabajo, como es la previsión social, los instrumentos de trabajo y algunas otras prestaciones específicas. Por tanto, no son conceptos que se integran al salario. PREVISIÓN SOCIAL CONCEPTO (Artículo 8o., último párrafo, de la LISR) Para los efectos de esta ley se considera previsión social a las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendentes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Criterio SAT 47/2002/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son considerados como ingresos análogos a los establecidos en el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). De conformidad con los artículos 5o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), 110 de la LISR; y 84 de la LFT, se entiende que los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia son conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos. Por lo anterior, los premios por asistencia y puntualidad no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109 de la LISR, ni como finalidad el hacer frente a contingencias futuras, y, por tanto, no pueden ser considerados como ingresos exentos. PRESTACIONES Conceptos que pueden otorgarse en previsión social. Pago de subsidios por enfermedad no profesional, no pagado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Ayuda para nacimiento de hijos. Ayuda para gastos de defunción. Dote matrimonial. Despensa en efectivo, especie o vales. Becas educacionales. Reembolso por actividades culturales. Reembolso por actividades deportivas. Reembolso de gastos médicos. Fondo de ahorro. Seguro de vida. Pensiones. Guarderías infantiles. Seguro por caso fortuito o fuerza mayor. Seguro de gastos médicos. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ingresos exentos (artículo 109 de la LISR) En este artículo se establecen los ingresos exentos para las personas físicas, así como los conceptos de previsión social que se consideran exentos del impuesto sobre la renta (ISR), con ciertas limitaciones. A continuación se enuncian las fracciones en las que se encuentran los conceptos mencionados, así como el importe o límite de exención. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral (fracción lv) Que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Este rubro es un concepto de previsión social, que tiene su propia fracción de exención, la cual es a 100%. Previsión social (fracción Vl) Subsidio por incapacidad. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos. Guarderías infantiles. Actividades culturales y deportivas. Otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. En esta fracción pueden destacarse los siguientes comentarios: El concepto de naturaleza análoga para efectos fiscales no se encuentra definido, así que

3 las prestaciones de previsión social de naturaleza análoga quedan abiertas hasta donde nuestra imaginación pueda llegar, siempre y cuando no perdamos de vista el objetivo de la previsión social establecido en el artículo 8o., último párrafo, de la LISR. Atendiendo únicamente a esta fracción, podría decirse que toda la previsión social estaría exenta para efectos del ISR; sin embargo, se encuentra limitada su exención de acuerdo con el penúltimo y el último párrafos del artículo 109 de la LISR, como se establecerá más adelante. Cajas y fondos de ahorro (fracción Vlll) El importe se considerará exento si reúnen los requisitos de deducibilidad del Título ll de la LISR (artículo 31, fracción XII, quinto párrafo): El patrón y trabajador aporten la misma cantidad. Aportación máxima < 13% del sueldo, sin exceder de 1.3 veces del salario mínimo general del área geográfica (SMGAG) del contribuyente. El trabajador podrá retirarlo una vez al año o al terminar la relación laboral. El fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal. Límite de exención para el trabajador (último y penúltimo párrafos) Este rubro es un concepto de previsión social que tiene su propia fracción de exención, la cual es al 100%, cumpliendo los requisitos de deducibilidad. De acuerdo con la fracción VI del artículo 109 de la LISR, la previsión social estaría exenta; sin embargo, ésta se ve limitada de acuerdo con lo establecido en el último y el penúltimo párrafos del artículo mencionado, esto con el fin de evitar que se disfrace sueldo por previsión social. El último párrafo del artículo 109, de la LISR señala qué conceptos de previsión social no se considerarán en la determinación del monto exento, y estos conceptos son: Jubilaciones. Pensiones. Haberes de retiro. Pensiones vitalicias. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. Reembolsos de gastos médicos, dentales hospitalarias y de funeral. Seguros de gastos médicos. Seguros de vida. Fondos de ahorro. De la interpretación del último y el penúltimo párrafos del artículo 109 de la LISR, se establecen tres supuestos para determinar el monto de la exención de la previsión social, como se presenta a continuación: 1. Previsión social, exenta totalmente Cuando: Conceptos gravados por sueldos (+) Previsión social (=) Total < 7 SMGA* * SMGA = salario mínimo general anual del área geográfica del contribuyente. 9 PAF

4 Considerando el salario mínimo del Distrito Federal que es de $ 45.24, presentamos el siguiente ejemplo: Siete SMGA del Distrito Federal = $ días 7 anualidades = $ 115, Conceptos gravados por sueldos $ 80, (+) Previsión social 20, (=) Total < 7 SMGA $ 100, < $ 115, Previsión social exenta = $ 20, Previsión social exenta = 1 SMGA Cuando: Conceptos gravados por sueldos > 7 SMGA (+) Previsión social (=)Total > 7 SMGA Considerando el salario mínimo del Distrito Federal de $ 45.24, presentamos el siguiente ejemplo: Siete SMGA del Distrito Federal = $ días 7 anualidades = $ 115, Conceptos gravados por sueldos $ 120, > 115, (+) Previsión social 30, (=) Total > 7 SMGA $ 150, > 115, Previsión social exenta = 1 SMGA = $ = $ 16, Previsión social total $ 30, ( ) Previsión social exenta 16, (=) Previsión social gravada $ 13, Sueldo $ 120, (+) Previsión social gravada 13, (=) Total Ingresos gravados $ 133, Previsión social exenta, lo que sea mayor de las siguientes cantidades: 1 SMGA 7 SMGA conceptos gravados por sueldos. Cuando: En los supuestos 2 y 3, la suma de conceptos gravados por sueldos y la previsión social exceden de siete veces el SMGA, la diferencia radica en que en el 2, los conceptos gravados por sueldos, por sí solos no rebasan los siete salarios mínimos generales elevados al año, y en el 3, sí los exceden. Considerando el mismo salario mínimo del Distrito Federal ($ 45.24), presentamos el siguiente ejemplo: Siete SMGA del Distrito Federal = $ días 7 anualidades = $ 115, Conceptos gravados por sueldos $ 80, < 115, (+) Previsión social 50, (=) Total > 7 SMGA $ 130, > 115, La previsión social exenta será la cantidad que resulte mayor de los dos siguientes puntos: 1. 1 SMGA = $ = $ 16, SMGA conceptos gravados por sueldos $ días 7 anualidades = $ 115, $ 115, $ 80, = $ 35, En este caso la cantidad mayor es la del punto 2, $ 35, Previsión social total $ 50, ( ) Previsión social exenta 35, (=) Previsión social gravada $ 14, Sueldo $ 80, (+) Previsión social gravada 14, (=) Total ingresos gravados $ 94, REQUISITOS DE DEDUCIBLIDAD DE LA PREVISIÓN SOCIAL Para hacer deducible el patrón la previsión social debe cumplir ciertos requisitos para efectos de la LISR, y éstos son los siguientes: PAF 10 Conceptos gravados por sueldos < 7 SMGA (+) Previsión social (=) Total > 7 SMGA De manera general (artículo 31, fracción XII, primer párrafo, de la LISR) En beneficio de todos los trabajadores.

5 Trabajadores sindicalizados (artículo 31, fracción XII, segundo párrafo, de la LISR) Se otorguen de manera general de acuerdo con los contratos colectivos o contratos ley. Dos o más sindicatos (artículo 31, fracción XII, tercer párrafo, de la LISR) Se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos o contratos ley, y se otorguen las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando sean distintas de un sindicato a otro. Trabajadores sindicalizados y no sindicalizados (artículo 31, fracción XII, cuarto párrafo, de la LISR) Se otorguen los mismos conceptos de previsión social a todos ellos, y sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor, por el mismo concepto, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. Artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) Este artículo establece cómo determinar el promedio de prestaciones de previsión social cuando se tiene personal sindicalizado y no sindicalizado al mismo tiempo. También establece que en el total de días laborados deben incluirse los días de vacaciones y descanso obligatorio conforme con la LFT. A continuación presentamos el esquema de determinación del promedio mencionado. Prestaciones de previsión social ( ) Aportaciones de seguridad social ( ) Erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos ( ) Aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios de trabajadores no sindicalizados ( ) Total de días laborados por trabajadores no sindicalizados (=) Cociente ( ) 365 (=) Promedio de prestaciones de previsión social de no sindicalizados Prestaciones de previsión social ( ) Aportaciones de seguridad social ( ) Erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos ( ) Aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios de trabajadores sindicalizados ( ) Total de días laborados por trabajadores sindicalizados (=) Cociente ( ) 365 (=) Promedio de prestaciones de previsión social de sindicalizados Promedio de no sindicalizados < Promedio de sindicalizados 11 PAF

6 Límite para trabajadores no sindicalizados artículo 31, fracción XII, último párrafo, de la LISR Cuando no haya trabajadores sindicalizados, el monto de previsión social no podrá exceder de 10 SMGA del trabajador. Monto total de las prestaciones de previsión social por trabajador ( ) Aportaciones de seguridad social por trabajador ( ) Fondo de ahorro por trabajador ( ) Fondos de pensiones y jubilaciones por trabajador ( ) Gastos médicos por trabajador ( ) Primas de seguros de vida por trabajador (=) Diferencia Si diferencia diferencia deducible < 10 SMGA por trabajador Si diferencia diferencia deducible > 10 SMGA hasta 10 SMGA por trabajador Primas por seguros (artículo 31, fracción XII, sexto párrafo, de la LISR) Primas de seguros de vida Los pagos por seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular, o en los casos de invalidez o incapacidad del mismo para realizar un trabajo personal remunerado. Primas de seguros de gastos médicos Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. Para el caso de primas de seguros por gastos médicos, el artículo 41 del RLISR establece lo siguiente: PAF los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores. Requisitos adicionales (artículo 43 del RLISR) I. Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente. II. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica. No acumulable, no deducible (regla de la Resolución Miscelánea Fiscal [RM ]) Prestaciones de previsión social no deducible, no acumulable Las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII, de la LISR, son deducibles hasta por el monto señalado en dicho precepto. Cuando dichas prestaciones excedan de los límites establecidos en el artículo citado, el excedente no se considerará ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba ni será deducible para el contribuyente que cubra dichas prestaciones. Para estos efectos, en la constancia a que se refiere el artículo 118, fracción III, de la LISR, que los contribuyentes proporcionen a las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados, deberán consignar como ingreso exento el monto del excedente cubierto. En este punto cabe señalar que, un contribuyente que sólo tenga personal no sindicalizado, su máximo deducible en el rubro de previsión social es de hasta 10 SMGAG del contribuyente elevado al año; sin embargo, por el lado del trabajador, como ya se observó, la exención de la previsión social que reciba estará limitada, según se sitúe en alguno de los tres supuestos ya analizados anteriormente. Hasta aquí puede concluirse que no es la misma cantidad máxima deducible para el patrón que la cantidad máxima exenta para el trabajador. Con esta regla de la RM la autoridad fiscal permite al patrón dar como previsión social una cantidad mayor a la permitida de acuerdo con el artículo 31, fracción XII, de la LISR, con la limitante de no hacer deducible dicho excedente, y por el lado del trabajador no será acumulable dicho excedente, y más aún, se considerará exento.

7 De entrada parecería buena la disposición, pero, como sabemos el fisco siempre va a buscar de alguna manera la simetría fiscal a su favor; esto es, si alguien deduce debe haber otro que acumule, y aquí se cumple totalmente esta regla, como el trabajador no va a acumular el excedente mencionado el patrón que la otorga no podrá hacerla deducible. Habrá algún patrón que le interese aplicar esta regla? De aplicar esta regla algún patrón, este concepto de previsión social no deducible por excederse del límite establecido va a afectar su proporción patronal para la determinación del subsidio acreditable, por tratarse de una erogación a favor de sus trabajadores, lo cual disminuiría dicha proporción patronal como consecuencia del aumento del total de erogaciones efectuadas, que es el denominador en dicha proporción patronal, y entre más crezca este importe la proporción patronal se reduce y como consecuencia también el subsidio acreditable. Personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales Toda la regulación fiscal de la previsión social que se ha analizado está contenida en el Título II de la LISR, lo cual podría llevarnos a concluir que la previsión social sólo pueden otorgarla los patrones personas morales. Las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales, que sean patrones, también podrán otorgar previsión social a sus trabajadores, y las disposiciones fiscales a aplicar son exactamente las mismas que aplica para los patrones personas morales del Título II de la LISR, de acuerdo con los siguientes artículos: Artículo 125, último párrafo, de la LISR: Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley. Artículo 156 del RLISR: Cuando en las disposiciones del Capítulo II del Título IV de la Ley, señale que son aplicables determinados artículos del Título II de la propia Ley, para los efectos de dicho Capítulo son asimismo aplicables los artículos de este Reglamento que correspondan a los preceptos referidos del mencionado Título II. LEY DEL SEGURO SOCIAL En el análisis del concepto de salario y prestaciones laborales debemos considerar el efecto de acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), ya que su impacto fiscal-financiero, sobre todo, para el patrón, es bastante considerable. A continuación presentamos los puntos a considerar en la integración del salario base de cotización (SBC) para efectos de la LSS: Salario o salarios (artículo 5-A, fracción XVlll, de la LSS) La retribución que la LFT define como tal, para efectos de esta ley, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS. Nuevamente nos encontramos con que, para efectos del Seguro Social, salario es lo que se da al trabajador a cambio de su trabajo, de manera que aquellos conceptos que se den al trabajador y no sea a cambio de su trabajo no deben considerarse para efectos de la integración del mencionado Seguro Social. Salario diario integrado (artículo 27 de la LSS) El artículo 5-A, fracción XVIII, de la LSS, en su definición de salario o salarios, es la misma definición que de la LFT, estableciendo que es la cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Analizando lo establecido en el artículo 27 de la LSS, podemos identificar algunos rubros de previsión social, que como ya se definió no son conceptos que se entreguen al trabajador a cambio de su trabajo; sin embargo, este artículo sí limita algunos de éstos como: fondo de ahorro y despensa. El artículo 27 de la LSS establece lo siguiente: Se excluyen como integrantes del SBC, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo como herramienta, ropa y otros similares. II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario. 13 PAF

8 III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. IV. Las aportaciones al Infonavit y la PTU. V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo 20% del SMGD, que rija en el D.F. VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase 40% del SMGD del D.F. El excedente se integra al salario base de cotización. VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase 10% del salario base de cotización. El excedente se integra al salario base de cotización. VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT. El excedente se integra al salario base de cotización. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, estarán debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Alimentación y habitación, integración de salario (artículo 32 de la LSS) Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentará en 50%. Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en 8.33% Acuerdos del Consejo Técnico para Integración del Salario Con el objeto de clarificar los conceptos que deben o no integrar el SBC, para efectos del Seguro Social, se han emitido los siguientes acuerdos: Fondo de ahorro Si la contribución patronal al fondo de ahorro es mayor que la del trabajador, el SBC se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportación del trabajador. PAF 14 Despensa Cuando este concepto se otorgue en un porcentaje superior al señalado en el artículo 27 de la LSS (40% del salario mínimo general [SMG] del D.F.), el excedente integrará SBC. También se considerarán como despensa los vales destinados a la adquisición de básicos que algunas empresas entreguen a sus trabajadores. Premios por asistencia y puntualidad Si se otorgan estas prestaciones en una cantidad superior a la establecida en el artículo 27 de la LSS (10% del SBC), para cada uno de los conceptos señalados, integrarán el SBC únicamente las sumas que excedan dichos topes. Horas extras Se considera que el pago por el tiempo extraordinario cuando este servicio se preste eventualmente, no de manera cotidiana, hasta el margen legalmente autorizado no integrará el SBC. Se considera como eventual la prestación del referido servicio, hasta por tres horas diarias, tres veces a la semana, un bimestre continuo o de modo discontinuo hasta 90 días durante un año calendario, y en caso de prestarse de modo permanente o pactado previamente, excediéndose del máximo legal; es decir, por más tiempo del señalado anteriormente, el salario se integrará con todo el tiempo excedente. Bonos o premios de productividad Este concepto al no encontrarse excluido como integrante del salario en el artículo 27 de la LSS, constituye una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios, razón por la cual integra el SBC. Bonos o premios de antigüedad Este concepto al no encontrarse excluido como integrante del salario en el artículo 27 de la LSS, constituye una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios, razón por la cual integra el SBC. Bono o ayuda para transporte Este concepto no integra salario cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, ya sea como boleto, cupón, o bien, a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, de manera general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, al no encontrarse excluida expresamente en el artículo 27 de la LSS. Seguros de vida, invalidez y gastos médicos Si un patrón contrata, en lo personal, un seguro de grupo o global a favor de sus trabajadores, tal

9 prestación no integra salario, porque la relación contractual se da entre la institución aseguradora y dicho patrón, aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares. Los trabajadores no reciben un beneficio directo en especie o en dinero por su trabajo y sólo se verán beneficiados por el seguro cuando se presente la eventualidad prevista en el contrato. De lo expuesto se aprecia que hay dos relaciones contractuales, la laboral que se presenta entre el patrón y su trabajador, y la derivada del seguro que se da entre la institución aseguradora y el patrón. En el segundo caso, al presentarse la eventualidad, el trabajador recibe los beneficios del seguro contratado por su patrón; sin embargo, no se trata de una retribución por su trabajo. Lo anterior no sucede si a cada uno de los trabajadores o a un grupo de ellos se les entrega una cantidad en efectivo para la contratación del seguro, porque en este caso es el trabajador quien recibe directamente por su trabajo un beneficio económico, y, consecuentemente en estas circunstancias, la cantidad recibida integra salario. La fracción VIII del artículo 32 de la LSS (esta referencia corresponde a la anterior LSS, que estaba vigente cuando se emitió este acuerdo, por tanto, ahora hay que entenderlo referido al artículo 27 de la ley vigente) que regula las cantidades aportadas por el patrón para fines sociales, es limitativa, razón por la cual en este apartado no queda comprendido como concepto exceptuado de integración de salario el pago de la prima de un seguro. De lo expuesto debe concluirse que si un patrón celebra un contrato de seguro beneficiando a sus trabajadores, el importe de las primas que cubre en la contratación del seguro de grupo o colectivo, no es pago de salarios, por lo que no integra el SBC de sus trabajadores, aunque al actualizarse la eventualidad prevista en el contrato el o los trabajadores reciban beneficios derivados de esta contratación. PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE A continuación presentamos una propuesta de elaboración de un Plan de Previsión Múltiple. Para efectos de hacerlo lo más completo posible, se incluyen algunas de las prestaciones que pueden darse por concepto de previsión social, con la finalidad de que pueda tenerse un panorama más completo, sin que se entienda que forzosamente deben otorgarse todas éstas, puede ser una o algunas de las prestaciones que se mencionan, incluso, pueden irse otorgando en diferentes tiempos. Plan Múltiple de Prestaciones de Previsión Social: vales de despensa, fondo de ahorro, becas educacionales, reembolso de gastos médicos, reembolso de actividades culturales y deportivas, subsidios por incapacidad no profesional, ayuda por nacimiento de hijos, ayuda por defunción, dote matrimonial, seguro por caso fortuito o fuerza mayor Contenido general Antecedentes Título I. Constitución del Plan Título II. Terminología del Plan Título III. Objeto y Duración del Plan Título IV. De la Participación Título V. De los Beneficios Título VI. De la Administración del Plan Título VII. De la Publicidad Título VIII. Interpretación y Jurisdicción Instructivos y Reglas de Funcionamiento Antecedentes Tomando en consideración la importancia que para (señalar el nombre del patrón otorgante), en lo sucesivo La Empresa, tiene el personal que labora en ella, así como la necesidad de mejorar y elevar su nivel de vida y apoyarlo en situaciones contingentes, y con ello consolidar las relaciones humanas entre La Empresa y los trabajadores y estimular la integración del núcleo familiar de cada trabajador, La Empresa decidió implantar el presente Plan Múltiple de Prestaciones de Previsión Social. TÍTULO I Constitución del Plan Cláusula Primera. Constitución del Plan La Empresa constituye el Plan Múltiple de Prestaciones de Previsión Social en los términos y bajo las condiciones señaladas en este documento, así como con apoyo en las leyes que posteriormente se citan. Cláusula Segunda. Fundamentos Legales El presente Plan de Previsión Social se otorga y constituye al amparo y cumplimiento de las siguientes disposiciones legales: Constitucionales, artículo 123, apartado A. Ley Federal del Trabajo (LFT), artículos 17, 84, 89 y 143. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), artículos 31 fracciones I y XII, 109 fracciones IV, VI, VIII y último párrafo. 15 PAF

10 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), artículos 40 a 43. Cláusula Tercera. Inicio de la Vigencia La vigencia de este Plan de Prestaciones de Previsión Social iniciará el de de. Cláusula Cuarta. Publicidad del Plan Este Plan Múltiple de Prestaciones de Previsión Social se dará a conocer a todos los trabajadores de La Empresa dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su entrada en vigor. TÍTULO II Terminología del Plan Cláusula Quinta. Definición de Conceptos Cuando en este Plan de Previsión Social se haga referencia a los siguientes conceptos, deberá entenderse lo que se define en este Plan y, en caso de duda deberán de interpretarse de la manera más acorde con la naturaleza y finalidad del mismo: Plan. El Plan Múltiple de Prestaciones de Previsión Social otorgado y constituido conforme al presente documento, así como a los estatutos o instructivos que al efecto se consignen. Prestaciones. Cada uno de los beneficios que puede obtener el trabajador, en los términos y condiciones que se establecen en este Plan. Patrón. La Empresa. Trabajador. Toda persona física que preste servicios personales subordinados al patrón mediante contrato de trabajo. Participante. Todo trabajador. Salario. Cantidades en efectivo que el trabajador reciba a cambio de su trabajo ordinario, retribución cubierta por la empresa conforme al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo. Ejercicio. Periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. TÍTULO III Objeto y Duración del Plan Cláusula Sexta. Objeto del Plan Elevar el nivel de vida de los trabajadores y de sus familias, así como apoyarlos en aquellas contingencias que puedan demeritar su nivel de vida o su patrimonio familiar, y con esto estimular y mejorar la relación obrero-patronal. Cláusula Séptima. Duración del Plan La duración de este Plan iniciará en la fecha estipulada en la cláusula tercera de este documento y se dará por terminada bajo las condiciones que establezcan las disposiciones legales correspondientes. TÍTULO IV De la Participación Cláusula Octava. Beneficiarios del Plan Sólo podrán ser participantes de los beneficios de este Plan quienes reúnan los siguientes requisitos: Ser trabajador activo de La Empresa, en cualquiera de sus categorías. El trabajador deberá estar en servicio activo durante todo el tiempo de vigencia de este Plan. En caso de incapacidad, por cualquier causa, se considerará trabajador activo sólo para efectos de las prestaciones que concede este Plan. El trabajador deberá cumplir con las obligaciones señaladas en su contrato de trabajo así como las que le impone la Ley Federal del Trabajo. No se considerarán participantes del Plan a los trabajadores que dejen de prestar servicio activo, independientemente de la causa. TÍTULO V De los Beneficios Cláusula Novena. Conceptos a Otorgar El patrón otorgará a los participantes de este Plan las siguientes prestaciones: Vales de despensa. Fondo de ahorro. Becas educacionales. Reembolso de gastos médicos. Reembolso de actividades culturales y deportivas. Subsidios por incapacidad no profesional. Ayuda por nacimiento de hijos. Ayuda por defunción. Dote matrimonial. Seguro por caso fortuito o fuerza mayor. Cláusula Décima. Vales de Despensa El beneficio de otorgar vales de despensa a los trabajadores consistirá en entregar el equivalente al % del importe de su sueldo nominal. Deberán observarse las indicaciones establecidas en el instructivo del presente Plan. Cláusula Décimo Primera. Fondo de Ahorro La prestación del fondo de ahorro consistirá en la aportación (semanal, decenal, catorcenal, quincenal, según sea la periodicidad del pago del salario), efectuada por el trabajador hasta un máximo del 13% de su salario y sin exceder de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado a la periodicidad de pago, así como por una cantidad igual que aportará el patrón. Deberán observarse las indicaciones establecidas en el instructivo del presente plan. PAF 16

11 Cláusula Décimo Segunda. Becas Educacionales La prestación consistente en el otorgamiento de becas educacionales, consistirá en entregar la cantidad que erogue el participante por este concepto, hasta por un monto que no exceda de (puede ser un porcentaje sobre el sueldo semanal, quincenal, catorcenal, decenal, mensual, etcétera, el equivalente a cierto número de días de sueldo, una cuota fija, una combinación de lo anterior, entre otras). Deberán observarse las indicaciones establecidas en el instructivo del presente Plan. Cláusula Décimo Tercera. Reembolso de Gastos Médicos La prestación consistente en el reembolso de gastos médicos, consistirá en entregar la cantidad que erogue el participante por estos conceptos, hasta por un monto que no exceda de (puede ser un porcentaje sobre el sueldo semanal, quincenal, catorcenal, decenal, mensual, etcétera, el equivalente a cierto número de días de sueldo, una cuota fija, una combinación de lo anterior, entre otras). Deberán observarse las indicaciones establecidas en el instructivo del presente Plan. Cláusula Décimo Cuarta. Reembolso de Actividades Culturales y Deportivas La prestación consistente en el reembolso de actividades deportivas, consistirá en entregar la cantidad que erogue el participante por este concepto, hasta por un monto que no exceda de (puede ser un porcentaje sobre el sueldo semanal, quincenal, catorcenal, decenal, mensual, etcétera, el equivalente a cierto número de días de sueldo, una cuota fija, una combinación de lo anterior, entre otras). Deberán observarse las indicaciones establecidas en el instructivo del presente Plan. Cláusula Décimo Quinta. Subsidios por Enfermedad no Profesional La prestación consistente en el otorgamiento de subsidios por enfermedad no profesional, consistirá en: a) Pagar el 100% del salario (nominal o integrado, según lo decida el patrón) de los primeros tres días de incapacidad no profesional, que no son cubiertos por el Seguro Social de acuerdo al artículo 96 de la Ley del Seguro Social; b) Pagar el 40% del salario (nominal o integrado, según lo decida el patrón) a partir del cuarto día de incapacidad no profesional, ya que este porcentaje no es cubierto por el Seguro Social de acuerdo con los artículos 96 y 98 de la Ley del Seguro Social, y c) Pagar el 100% del salario (nominal o integrado, según lo decida el patrón) por incapacidad no profesional cuando el Seguro Social cubra el subsidio por enfermedad no profesional, por no tener el empleado asegurado mínimo cuatro semanas cotizadas ante el IMSS anteriores al periodo de incapacidad no profesional, de acuerdo con el artículo 97 de la Ley del Seguro Social. Deberán observarse las indicaciones establecidas en el instructivo del presente Plan. Cláusula Décimo Sexta. Ayuda por Nacimiento de Hijos La prestación consistente en el otorgamiento de ayuda por nacimiento de hijos, consistirá en entregar una cantidad equivale a (puede ser un porcentaje sobre el sueldo semanal, quincenal, catorcenal, decenal, mensual, etcétera, el equivalente a cierto número de días de sueldo, una cuota fija, una combinación de lo anterior, entre otras), y en el caso de trabajadores hombres, número de días para atender lo conducente al caso. Deberán observarse las indicaciones establecidas en el instructivo del presente plan. Cláusula Décimo Séptima. Ayuda por Defunción La prestación consistente en el otorgamiento de ayuda por defunción, consistirá en entregar una cantidad equivalente a (puede ser un porcentaje sobre el sueldo semanal, quincenal, catorcenal, decenal, mensual, etcétera, el equivalente a cierto número de días de sueldo, una cuota fija, una combinación de lo anterior, entre otras), y días para tender lo conducente al caso. Deberán observarse las indicaciones establecidas en el instructivo del presente Plan. Cláusula Décimo Octava. Dote Matrimonial La prestación consistente en el otorgamiento de dote matrimonial, consistirá en entregar una cantidad equivalente a (puede ser un porcentaje sobre el sueldo semanal, quincenal, catorcenal, decenal, mensual, etcétera, el equivalente a cierto número de días de sueldo, una cuota fija, una combinación de lo anterior, entre otras), y días para tender lo conducente al caso. Deberán observarse las indicaciones establecidas en el instructivo del presente Plan. Cláusula Décimo Novena. Seguro por Caso Fortuito o Fuerza Mayor La prestación consistente en el otorgamiento de ayuda por caso fortuito o fuerza mayor, consistirá en la contratación de una póliza de seguro contra daño patrimonial, entendiéndose para efectos de este Plan, pérdida de casa y vehículo. Deberán observarse las indicaciones establecidas en el instructivo del presente Plan. TÍTULO VI De la Administración del Plan Cláusula Vigésima. Administración del Plan La administración de este Plan, así como la vigilancia y cumplimiento del mismo estará encomendada al departamento de recursos humanos. Asimismo, se conformará un Comité que tendrá como propósito el expedir reglas que tiendan a mejorar el funcionamiento del Plan, así como supervisar y fijar responsabilidades que en su caso correspondan. 17 PAF

12 El presidente de dicho Comité será el encargado del departamento de recursos humanos invariablemente. El Comité de referencia estará conformado por su Presidente, así como por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, sin exceder de cinco personas. El Comité se formará dentro de los 30 días siguientes a la vigencia del presente Plan, y se permitirá a todos los trabajadores votar para designar a sus representantes. TÍTULO VII De la Publicidad Cláusula Vigésima Primera. Publicidad Este Plan se dará a conocer a todos los trabajadores de La Empresa, por comunicación que realice el Presidente del Comité, misma que estará anexo al comprobante de pago del trabajador una sola vez, amén de suscribir este documento. TÍTULO VIII Interpretación y Jurisdicción Cláusula Vigésima Segunda. Interpretación del Plan La interpretación de este Plan será atendido a la naturaleza y finalidad de sus objetivos y en forma supletoria se podrán aplicar las disposiciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y cualquier otra que por su naturaleza resultare aplicable. Cláusula Vigésima Tercera. Jurisdicción Aplicable Para el cumplimiento de este Plan, así como para la interpretación legal de las cláusulas que en él se contiene, La Empresa y los participantes se someterán expresamente a la jurisdicción de los tribunales de, que serán los únicos competentes para conocer de las controversias que pudiesen suscitarse; por tal motivo los participantes se sujetan al domicilio legal de La Empresa para ejercer cualquier acción legal. INSTRUCTIVO Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL Regla 1. Vales de despensa 1. Los vales de despensa serán entregados el día 15 de cada mes y deberá firmarse la lista correspondiente, de acuerdo al Anexo 1 de este instructivo. 2. Los vales de despensa serán canjeados, única y exclusivamente por productos de la canasta básica, en las empresas contratadas por La Empresa. 3. Estos vales por ningún motivo podrán ser vendidos o canjeados por dinero en efectivo. 4. Las empresas en las cuales se podrán canjear estos vales son las siguientes: a) ; b), y c). 5. Los trabajadores deberán apegarse a las políticas de venta con vales de despensa de cada una de las empresas mencionadas en el punto anterior. Regla 2. Fondo de ahorro 1. Cada trabajador decidirá el porcentaje de aportación al fondo de ahorro, pudiendo ser desde el 1% y hasta el 13% de su sueldo nominal (semanal, decenal, catorcenal, quincenal según sea la periodicidad del pago del salario), sin exceder de 1.3 veces el salario mínimo de la zona geográfica que corresponde. 2. Los trabajadores deberán llenar un formato de adhesión al fondo de ahorro, de acuerdo al Anexo 2 de este instructivo, indicando su conformidad para hacer la retención correspondiente, el porcentaje con el cual participarán y la designación de beneficiario(s). 3. Las aportaciones de los trabajadores y patrones se depositarán en el fideicomiso que para tal efecto se constituya en el banco. 4. Los retiros se realizarán en los siguientes casos: a) El 15 de diciembre de cada año, se entregará al trabajador el importe del fondo generado durante el año de calendario, más los intereses respectivos; b) El trabajador podrá retirar antes de la fecha estipulada en el punto anterior, una sola vez al año, y c) En caso de terminación o rescisión de la relación laboral. Regla 3. Reembolso de gastos médicos 1. El reembolso de gastos médicos será (mensual, bimestral, trimestral, o la periodicidad que determine el patrón) previa presentación al departamento de personal del comprobante correspondiente a nombre de La Empresa y que reúna los requisitos fiscales respectivos. 2. Conceptos. Dentro del concepto de gastos médicos se incluyen los siguientes conceptos: a) Honorarios médicos; b) Medicinas. Deberá anexarse receta médica y recibo de gastos médicos; c) Hospitalización. Deberá anexarse constancia en papel membretado, de la clínica u hospital, el nombre de la persona hospitalizada o internada; d) Renta o compra de aparatos de rehabilitación (muletas, sillas de ruedas, cuellos ortopédicos, entre otros). Deberá anexarse escrito en papel membretado del médico que esté indicando el uso de estos aparatos y el nombre de la persona que deberá utilizar dichos aparatos de rehabilitación; e) Compra de prótesis. Deberá anexarse escrito en papel membretado del médico que esté indicando PAF 18

13 el uso de la prótesis respectiva y nombre de la persona que utilizará la prótesis correspondiente, y f) Compra de lentes con graduación óptica. Deberá anexarse escrito en papel membretado del médico que esté indicando el uso de lentes con graduación y nombre de la persona que deberá de utilizarlos. 3. Para hacer el reembolso de estos gastos, deberá presentarse una solicitud, de acuerdo al Anexo 3 de este instructivo, debiendo anexar la documentación correspondiente, presentándola para su aprobación al departamento de personal, cinco días hábiles anteriores al día designado para su pago,. 4. Beneficiarios: Trabajador. Cónyuge o concubina(o). Hijos. Padres que dependan económicamente del trabajador. 5. Deberán registrar a los beneficiarios de esta prestación, llenando el Anexo 3 y adjuntando acta de matrimonio y acta de nacimiento de acuerdo a lo siguiente: Cónyuge: acta de matrimonio. Concubina(o): escrito. Hijos: acta de nacimiento. Padres: acta de nacimiento. 6. En los periodos en que no se ejerza el derecho al reembolso de gastos médicos, su importe se podrá acumular para los siguientes periodos y máximo hasta diciembre de cada año. En ningún caso podrá acumularse al siguiente año el importe no ejercido. 7. El importe de esta prestación no podrá cambiarse por ninguna otra. Regla 4. Becas educacionales 1. La entrega de esta prestación será (mensual, bimestral, trimestral, o la periodicidad que determine el patrón), previa presentación al departamento de personal del comprobante correspondiente a nombre de La Empresa y que reúna los requisitos fiscales respectivos. 2. Estos conceptos incluyen los erogados a favor del trabajador, su cónyuge e hijos. 3. Para obtener este beneficio se deberá observar lo siguiente: a) Presentar documento de inscripción en escuelas con reconocimiento de validez oficial, desde kinder hasta licenciatura, con un promedio de calificación mínima de ; b) Presentar comprobante del parentesco, acta de nacimiento de hijos, acta de matrimonio, en su caso; c) Presentar constancia del promedio obtenido en el periodo inmediato anterior, dependiendo de la periodicidad de evaluación de las escuelas correspondientes; d) En el caso de cursos de actualización, deberán presentar constancia de participación, después de concluidos los cursos correspondientes, y e) En el caso de cursos oficios, como cocina, costura, manualidades, serigrafía, entre otros, deberán presentar constancia de participación, después de concluidos los cursos correspondientes. 4. Conceptos. Las becas educacionales incluyen los siguientes conceptos: a) Inscripciones; b) Útiles escolares; c) Libros; d) Uniformes escolares; e) Transporte escolar; f) Cursos de verano; g) Cursos complementarios, inglés, computación, etcétera; h) Cursos de actualización académica, y i) Cursos de oficios como: cocina, costura, manualidades, serigrafía, etcétera. 5. Los trabajadores registrarán a los beneficiarios de esta prestación, de acuerdo al Anexo 4 de este instructivo. 6. Para hacer el reembolso de estos gastos, deberá presentarse una solicitud, de acuerdo al Anexo 4 de este instructivo, debiendo anexar la documentación correspondiente, presentándola para su aprobación al departamento de personal, cinco días hábiles anteriores al día designado para su pago,. 7. En los periodos en que no se ejerza el derecho al reembolso de becas educacionales, su importe se podrá acumular para los siguientes periodos y máximo hasta diciembre de cada año. En ningún caso podrá acumularse al siguiente año el importe no ejercido. 8. El importe de esta prestación no podrá cambiarse por ninguna otra. Regla 5. Reembolso de actividades culturales y deportivas El reembolso de actividades culturales y deportivas será (mensual, bimestral, trimestral, o la periodicidad que determine el patrón) previa presentación al departamento de personal del comprobante correspondiente a nombre de La Empresa y que reúna los requisitos fiscales respectivos. 1. Conceptos: a) Ropa deportiva como: pants, sudaderas, shorts, trajes de baño, camisetas y calcetas; b) Zapato deportivo: tenis, zapatos para futbol, y cualquier otro que sea específico para algún deporte; c) Artículos deportivos como: balones, raquetas, bates, guantes, rifles deportivos, bicicletas, casas 19 PAF

14 de campaña, pesas, bancos para aeróbicos, casetes deportivos, aparatos para ejercicios, equipo para gimnasio, entre otros; d) Pago de inscripciones y cuotas a gimnasios, clubes deportivos, equipos, boys scouts, entre otros; e) Pago de entradas a eventos deportivos y culturales, y f) Compras relacionadas con cualquiera de las bellas artes: música, cine, danza, teatro. 2. Para hacer el reembolso de estos gastos, deberá presentarse una solicitud, de acuerdo al Anexo 5 para su aprobación al departamento de personal, cinco días hábiles anteriores al día designado para su pago,. 3. En los periodos en que no se ejerza el derecho al reembolso de actividades culturales y deportivas, su importe se podrá acumular para los siguientes periodos y máximo hasta diciembre de cada año. En ningún caso podrá acumularse al siguiente año el importe no ejercido. 4. El importe de esta prestación no podrá cambiarse por ninguna otra. Regla 6. Subsidios por incapacidad no profesional 1. La entrega de esta prestación será cuando el trabajador quede incapacitado para desempeñar sus funciones debido a una incapacidad por enfermedad no profesional. 2. Se deberá llenar la solicitud de esta prestación de acuerdo al Anexo 6, adjuntando la incapacidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social por enfermedad no profesional. Regla 7. Ayuda por nacimiento de hijos 1. La entrega de esta prestación será cuando suceda este evento. 2. Llenar la solicitud de esta prestación de acuerdo con el Anexo 7, adjuntando el acta de nacimiento correspondiente. Regla 8. Ayuda por defunción 1. La entrega de esta prestación será cuando suceda este evento, respecto de cónyuge o concubina(o), hijos, padres y cualquier dependiente económico del trabajador. 2. Llenar la solicitud de esta prestación de acuerdo al Anexo 8, adjuntando el acta de defunción correspondiente. 3. En caso del fallecimiento del trabajador, esta prestación se entregará a los familiares del mismo, previa identificación de los mismos. Regla 9. Dote matrimonial 1. La entrega de esta prestación será cuando suceda este evento, por una sola ocasión. 2. Llenar la solicitud de esta prestación de acuerdo al Anexo 9, adjuntando el acta de matrimonio correspondiente. Regla 10. Seguro por caso fortuito o fuerza mayor 1. Se deberá entender por caso fortuito los desastres naturales, que son aquellos en los que no interviene la voluntad del hombre como: (terremoto, desbordamiento de ríos, huracanes, tormentas, ciclones, deslaves, entre otros, éstos dependerán de la ubicación geográfica del centro de trabajo). 2. Se deberá entender por caso de fuerza mayor para efectos de este plan: incendio, robo, actos vandálicos, mítines, actos de terrorismo. 3. La empresa contratará una póliza para protección del patrimonio familiar del trabajador, concretamente casa y enseres, así como vehículo, con el objeto de proteger al trabajador y a su familia del deterioro patrimonial a consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor. 4. La empresa pagará el 100% de la prima de la póliza de seguro para el aseguramiento de la casa habitación del trabajador. En el caso de que el trabajador tenga más de una casa, sólo podrá asegurar aquella que utilice habitualmente como casa habitación. 5. La casa a asegurar podrá estar a nombre del trabajador, de su cónyuge o de ambos. 6. La empresa apoyará al trabajador en la contratación de una póliza de seguro para vehículo hasta por un monto de (puede ser una cantidad fija, un porcentaje del valor de la póliza, o cualquier otra forma que elija la empresa). En caso de que el trabajador tenga más de un vehículo, sólo podrá asegurar aquel que utilice habitualmente para desplazarse de su casa al centro de trabajo. 7. El vehículo a asegurar podrá estar a nombre del trabajador, de su cónyuge o de ambos. 8. El trabajador deberá supeditarse al clausulado de la póliza de seguro contratada para los eventos mencionados en esta regla, así como a las disposiciones y procedimientos de la aseguradora correspondiente para hacer efectiva esta protección. PAF 20

15 A continuación se presenta una propuesta de los anexos para el control de las prestaciones de previsión social. ANEXOS DEL PLAN MÚLTIPLE DE PREVISIÓN SOCIAL Anexo 1. Vales de despensa Anexo 1. Relación de vales de despensa entregados Relación de vales de despensa entregados por la (semana, catorcena, quincena, mes, etcétera dependiendo de la periodicidad de pago) número: que corresponde al periodo de. Departamento Puesto Número Nombre Importe Folios Firma Anexo 2. Fondo de ahorro Anexo 2. Solicitud de adhesión al fondo de ahorro Fecha: Nombre del empleado: Departamento: Folio Núm. de empleado: Puesto: Por medio de la presente autorizo a para que me descuente de mi sueldo (semanal, decenal, catorcenal, quincenal, etcétera, dependiendo de la periodicidad de pago) un % (máximo 13% sin exceder de 1.3 veces del salario mínimo general de la zona geográfica correspondiente), por concepto de mi participación en el fondo de ahorro. Denomino como beneficiarios de mi fondo de ahorro a: Nombre Parentesco Porcentaje Nombre y firma del solicitante 21 PAF

16 Anexo 3. Reembolso de gastos médicos Anexo 3. Solicitud de reembolso de gastos médicos Fecha: Nombre del empleado: Departamento: Folio: Núm. de empleado: Puesto: Por medio de la presente solicito el reembolso de gastos médicos por el periodo del para lo cual presento la siguiente documentación: Número Fecha Concepto Importe IVA Total Nombre y firma del solicitante Anexo 4. Becas educacionales Anexo 4. Registro de beneficiarios para becas educacionales Fecha: Nombre del empleado: Departamento: Folio: Núm. de empleado: Puesto: Nombre Parentesco Edad Nivel escolar Documento adjunto Nombre y firma del solicitante PAF 22

17 Anexo 4.1 Registro de constancias para becas educacionales Fecha: Folio: Nombre del empleado: Núm. de empleado: Departamento: Puesto: Adjunto a la presente constancia de estudios y promedio escolar de mis beneficiarios para la prestación de becas educacionales por el periodo del al. Nombre Parentesco Nivel Escolar Institución Promedio Nombre y firma del solicitante Anexo 4.3 Solicitud de reembolso de becas educacionales Fecha: Nombre del empleado: Departamento: Folio: Núm. de empleado: Puesto: Por medio de la presente solicito el reembolso de becas educacionales por el periodo del para lo cual presento la siguiente documentación: Número Fecha Concepto Importe IVA Total Nombre y firma del solicitante Anexo 5. Reembolso de actividades culturales y deportivas Anexo 5. Solicitud de reembolso de actividades culturales y deportivas Fecha: Nombre del empleado: Departamento: Folio: Núm de empleado: Puesto: Por medio de la presente solicito el reembolso de actividades culturales y deportivas por el periodo del para lo cual presento la siguiente documentación: Número Fecha Concepto Importe IVA Total Nombre y firma del solicitante 23 PAF

18 Anexo 6. Subsidios por incapacidad no profesional Anexo 6. Solicitud de pago de subsidio por incapacidad por enfermedad no profesional Fecha: Nombre del empleado: Departamento: Folio: Núm. de empleado: Puesto: Por medio de la presente solicito el pago de subsidio por incapacidad por enfermedad no profesional. Folio incapacidad Periodo de incapacidad Motivo de la incapacidad Anexo 7. Ayuda por nacimiento de hijos Nombre y firma del solicitante Anexo 7. Ayuda por nacimiento de hijos Fecha: Nombre del empleado: Departamento: Folio: Núm. de empleado: Puesto: Por medio de la presente solicito la ayuda por nacimiento de hijos, para lo cual adjunto el acta correspondiente. Folio: Fecha de nacimiento: Fecha de registro: Nombre: Nombre y firma del solicitante Anexo 8. Ayuda por defunción Anexo 8. Ayuda por defunción Fecha: Folio: Nombre del empleado: Núm. de empleado: Departamento: Puesto: Por medio de la presente solicito la ayuda por defunción, para lo cual adjunto el acta correspondiente. Folio: Fecha de fallecimiento: Fecha de registro: Nombre: Parentesco: PAF 24 Nombre y firma del solicitante

19 Anexo 9. Dote matrimonial Anexo 9. Dote matrimonial Fecha: Folio: Nombre del empleado: Núm. de empleado: Departamento: Puesto: Por medio de la presente solicito la dote matrimonial, para lo cual adjunto el acta correspondiente. Folio: Fecha de matrimonio: Fecha de registro: Nombre del cónyuge: Nombre y firma del solicitante Anexo 10. Seguro por casos fortuitos o de fuerza mayor Anexo 10. Seguro por caso fortuito o de fuerza mayor Fecha: Folio: Nombre del empleado: Núm. de empleado: Departamento: Puesto: Por medio de la presente solicito la contratación de una póliza de seguro para: casa habitación vehículo Datos de la casa habitación a asegurar: A nombre de: Ubicación: Número de escritura: Número del Registro Público de la Propiedad: Número del predial: Valor comercial: Datos del vehículo a asegurar: A nombre de: Factura número: Marca: Modelo: Color: Número vehicular: Placas: Folio de tarjeta de circulación: REGISTRO CONTABLE Nombre y firma del solicitante El registro contable se sugiere que sea lo más claro posible, de manera que permita identificar el monto por concepto que se ha otorgado como previsión social, hacer un análisis financiero de los rubros correspondientes, hacer conciliaciones con el departamento de personal, y, entre otras cosas, facilite la elaboración de la declaración informativa de sueldos y salarios con la información correcta. El registro contable depende de la estructura organizacional de la empresa, por departamentos, áreas, centros de costo, etcétera, así como de la estructura del catálogo contable. Una propuesta de registro contable es la siguiente: 25 PAF

20 Gastos de venta Sueldo y otros Sueldo. Tiempo extra. Prima dominical. Día festivo. Premio de puntualidad. Premio de asistencia. Premio de productividad. Prestaciones generales Aguinaldo. Vacaciones. Prima vacacional. Previsión social Despensa. Fondo de ahorro. Subsidios por incapacidad no profesional. Becas educacionales. Reembolso de actividades culturales y deportivas. Reembolso de gastos médicos. Seguro de vida. Dote matrimonial. Ayuda por nacimiento de hijos. Ayuda por defunción. Seguro por caso fortuito o fuerza mayor. Efecto fiscal y financiero para el patrón y el trabajador A continuación presentamos unos cuadros de análisis del impacto fiscal y financiero para el patrón y el trabajador, por efecto de las prestaciones de previsión social. Primer supuesto, donde sólo se otorga el sueldo sin prestación alguna, para pasar al segundo supuesto, donde se da sueldo, despensa y premio de puntualidad y asistencia, para finalmente llegar al tercer supuesto, donde se da sueldo, premio de puntualidad y asistencia, y algunas prestaciones de previsión social. La intención de presentar este análisis fiscalfinanciero, con los mismos niveles de salario mínimo de un supuesto a otro, no es con la intención de sugerir que los sueldos actuales de los trabajadores de algún patrón tengan que dividirse en diferentes conceptos para tener un menor impacto fiscal-financiero, sino, más bien, poder tener un parámetro de estructuración salarial para nuevas empresas o futuros aumentos de sueldos. Primer supuesto Se hace un análisis para sueldos de 1 y hasta salarios mínimos de la zona C, considerando que sólo se está pagando sueldo sin ninguna otra prestación adicional, para determinar el efecto fiscal y financiero del patrón y el trabajador. DETERMINACIÓN DE ISR POR RETENER O CAS POR PAGAR, A DIFERENTES NIVELES DE SALARIO Nivel de salario mínimo (SMG) Ingresos gravados ISR por retener CAS por pagar 1 1, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , PAF 26

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