La Reforma Hacendaria y sus efectos en Seguridad Social

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1 INICIATIVA SEGURIDAD SOCIAL La Hacendaria y sus efectos en Seguridad Social 64 El Ejecutivo Federal expidió recientemente una propuesta de Hacendaria, en cuyo apartado de Seguridad Social propone mitigar la pobreza en la vejez y proteger a las personas que han quedado sin empleo voluntaria e involuntariamente, mediante recursos como la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo Lic. Óscar de la Vega, Socio y Director Lic. Tania Ávila, Asociada Senior responsable del Grupo de Práctica de Seguridad Social

2 INTRODUCCIÓN México ha quedado rezagado en la implementación de políticas de Seguridad Social, haciendo innegable una situación de profunda desigualdad salarial y acceso a los servicios de salud entre la población. Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) decreta a la Seguridad Social como un Derecho Fundamental, en la práctica sólo una minoría se ve beneficiada por tales servicios. Aun cuando se han hecho esfuerzos para impulsar iniciativas que combatan problemáticas como la discriminación a personas económicamente vulnerables adultos mayores, el desempleo y la informalidad, hasta ahora no se han encontrado las fórmulas correctas para disminuir ese desafortunado panorama. El desempleo y la informalidad han adoptado una dinámica cíclica, donde las personas que pierden su trabajo se ven empujadas a aceptar cualquier tipo de ocupación, que si bien les resuelve la situación de paro en el corto plazo, a futuro no les asegurará el acceso a los servicios hospitalarios, y mucho menos les garantiza una pensión para subsistir en la vejez. A lo anterior, el Ejecutivo Federal recientemente expidió una propuesta de Hacendaria en cuyo apartado de Seguridad Social propone mitigar la pobreza en la vejez y proteger a las personas que han quedado sin empleo voluntaria e involuntariamente a través de recursos como la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo. Este proyecto persigue metas muy ambiciosas, como el fortalecimiento del nivel de bienestar de los mexicanos y la activación de la economía formal. PENSIÓN UNIVERSAL Conscientes de la inminente necesidad de establecer políticas que le garanticen a la ciudadanía una protección económica y social para la vejez, el Ejecutivo Federal se ha pronunciado a favor de una Ley de Pensión Universal administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la cual se establece un apoyo de $1, bajo los siguientes criterios: 1. Cumplir 65 años de edad a partir de 2014, y no tener el carácter de pensionado, ya sea por cesantía en edad avanzada o vejez, edad que se ajustará cada cinco años atendiendo a la esperanza de vida general. 2. Residir en territorio nacional; tratándose de extranjeros, se requiere que hayan residido al menos 25 años en el mismo. 3. Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Población (RENAPO). 4. Tener un ingreso igual o inferior a 15 salarios mínimos, que actualmente equivalen a $971.40, para lo cual los solicitantes deberán declarar tales ingresos bajo protesta de decir verdad. Bajo ese contexto, es importante subrayar que actualmente la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) se encuentra operando el Programa de Pensión para Adultos Mayores; sin embargo, el Gobierno Federal tiene pensado ajustar gradualmente su monto hasta igualarlo al de la Pensión Universal en un periodo no mayor a 15 años. En lo que concierne a la transferencia de operaciones, se prevé que el IMSS adquiera la responsabilidad total en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley. Si ahondamos en el proceso de migración, podemos observar que se encuentra difuso en lo que a accesibilidad se refiere, pues no se entiende si al programa de la Sedesol le será permitido seguir adhiriendo ciudadanos que hayan cumplido 65 años antes de De no ser así, se estaría excluyendo deliberadamente a un grueso de la población que aún no cuenta con ninguna ayuda de esa naturaleza. Ahora bien, la Pensión Universal deberá solicitarse al IMSS y éste emitirá la resolución correspondiente y, en caso de que la solicitud sea negada, el solicitante podrá interponer un recurso de revisión ante el propio IMSS o bien, interponer una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Para conservar el derecho a la Pensión Universal, los pensionados deberán cumplir de manera periódica con lo siguiente: 1. Acreditación de supervivencia. 2. Atender los esquemas de prevención en materia de salud. 3. No tener el carácter de pensionado. 65

3 66 En lo que a la aplicación de sanciones se refiere, las personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad se harán acreedoras a una multa que puede ir de 100 a 300 veces el salario mínimo general (SMG). Sin embargo, la iniciativa no establece los criterios que se considerarán para la aplicación mínima o máxima de esa sanción, por lo que será indispensable el establecimiento de lineamientos claros y específicos para que así, la ciudadanía disponga de una mayor seguridad jurídica. SEGURO DE DESEMPLEO Se propone insertar este recurso como una nueva rama de aseguramiento en los regímenes obligatorios que contempla el IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Para ello, se pretende expedir una Ley del Seguro de Desempleo (LSD) y realizar algunas modificaciones a la CPEUM, la Ley del Seguro Social (), la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro (LSAR) y la Ley Federal del Trabajo (LFT). Cabe aclarar que el Seguro de Desempleo sólo se otorgará a aquellas personas que al perder su empleo hayan estado inscritas en el régimen obligatorio establecido por la o por la LISSSTE y además, cumplan con los siguientes requisitos: 1. Tratándose de trabajadores cuya contratación haya sido por tiempo indeterminado, contar con 24 meses de cotización en un periodo no mayor a 36 meses a partir de su afiliación. Tratándose de trabajadores contratados por tiempo determinado, temporada, obra determinada, a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales, contar con seis meses de cotización en un periodo no mayor a 12 meses a partir de su afiliación. Se considerarán por cada 12 meses de cotizaciones, el equivalente a 52 semanas de cotización en los sistemas de Seguridad Social previstos en las leyes aplicables. Se tomará como fecha de inicio de cotizaciones el 1 de enero de Que haya estado desempleado por un periodo de 45 días naturales consecutivos. 3. Que no perciba ingresos por jubilación, pensión, apoyo por desempleo u otros semejantes. 4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos de los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En lo que respecta a los beneficios que las personas obtendrán con esta prestación, destaca que tratándose de trabajadores por tiempo indeterminado, el monto de la prestación se determinará con base al promedio de las últimas 24 cotizaciones es. Tal prestación se otorgará por seis meses conforme a lo siguiente: Mes Porcentaje que se aplicará al salario promedio para la obtención del monto a pagar Primero 60% Segundo 50% Tercero 40% Cuarto 40% Quinto 40% Sexto 40% 5. Tratándose de trabajadores contratados por tiempo determinado, temporada, obra determinada, a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales, el monto que se cubrirá será en una sola exhibición hasta el equivalente a dos veces el salario promedio de los últimos seis meses de cotización. Para hacer sostenible el Seguro de Desempleo, se tiene pensado que éste se financie a través de las cuotas o aportaciones patronales, las cuales provendrán de las contribuciones de Seguridad Social. No obstante, en algunos casos, los recursos se desprenderán de la subcuenta de vivienda que actualmente tienen los trabajadores. Como resultado de las modificaciones que se proponen a las leyes aplicables, el financiamiento del Seguro de Desempleo será como a continuación se describe: 1. Se creará una subcuenta mixta que estará comprendida en la Cuenta Individual de cada trabajador. Es decir, esa Cuenta Individual comprenderá las

4 Subcuentas de: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; Vivienda; Aportaciones voluntarias, Aportaciones complementarias de retiro y Mixta. a) En la Subcuenta Mixta, los patrones estarán obligados a aportar el 2% del Salario Base de Cotización (SBC) de los trabajadores. Tratándose de trabajadores contratados por tiempo determinado, temporada, obra determinada, a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales, el patrón estará obligado a cubrir el 3% del SBC. b) Esta cuenta será administrada por las Administradora de Fondos para el Retiro (AFORES), y los recursos depositados en la misma serán considerados patrimonio de los trabajadores. 2. Se creará un Fondo Solidario que será constituido y administrado por el Ejecutivo Federal. a) Los patrones estarán obligados a aportar a ese Fondo el 1% del SBC de los trabajadores, y no podrán ser destinados en forma distinta a su fin. 3. El Gobierno Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), contribuirá al pago de la prestación en determinados casos. Al cumplir con los requisitos para obtener el Seguro de Desempleo, se utilizarán en primer término los recursos acumulados, más los rendimientos que se hubieran generado en la Subcuenta Mixta para cubrir los pagos. En caso de que el saldo disponible de la Subcuenta Mixta del desempleado no fuera suficiente, entonces los recursos se obtendrán del Fondo Solidario, más los rendimientos generados en el mismo para cubrir la diferencia. Con la limitante de que será hasta por un monto equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación. Finalmente, si el Fondo Solidario llegara a ser insuficiente, el Gobierno Federal cubriría un pago por la diferencia que subsista con el equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación. Asimismo, es importante recalcar que sólo se podrá recibir la prestación con cargo al Fondo Solidario y por parte del Gobierno Federal una sola vez dentro de un periodo de cinco años. Para el pago de la prestación a trabajadores contratados por tiempo determinado, temporada, obra determinada, a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales, los recursos provendrán únicamente de su Subcuenta Mixta en la que el patrón aportará el 3% del SBC. Es decir, por tales trabajadores de acuerdo a la propuesta de reforma no se contribuirá al Fondo Solidario y el Gobierno Federal no otorgará ningún subsidio. Respecto a la Subcuenta Mixta, toda vez que la misma será considerada patrimonio de los trabajadores, en caso de no ser utilizada para obtener la prestación del Seguro de Desempleo, sus recursos podrán ser empleados por el trabajador para: complementar los recursos de la Subcuenta de Vivienda o bien, para complementar los recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiros programados o, en el último de los casos, se entregaría en una sola exhibición cuando ésta proceda en términos de la, LISSSTE y LSAR. En lo que respecta a las posibles modificaciones a la LFT y LINFONAVIT, debemos recordar que en la actualidad, los patrones se encuentran obligados a cubrir por concepto de aportaciones al INFONA- VIT el 5% del SBC de los trabajadores, recursos que son acumulados en la Subcuenta de Vivienda de la Cuenta Individual de cada trabajador. No obstante, para compensar la carga que se establecería a los patrones para financiar el Seguro de Desempleo, lo que se propone es reformar la LINFONAVIT y la LFT, reduciendo así el porcentaje a pagar por concepto de aportaciones al INFONAVIT de un 5% al 2% del SBC. De tal suerte que de ese 3% que se reduce, un 2% se destinaría para la Subcuenta Mixta y un 1% al Fondo Solidario. En este punto del análisis es importante informar que tanto los recursos recaudados a través de la Subcuenta Mixta como los de la Subcuenta de Vivienda forman parte del patrimonio de los trabajadores, no así los recursos que se destinan para el Fondo Solidario, pues éstos no podrán ser destinados a un fin distinto que al pago de la prestación del Seguro de Desempleo y, por ende, no se les consideraría como patrimonio del trabajador. Si bien se ha advertido que el 1% faltante se utilizará para costear el Fondo Solidario, el cual sostendría en buena parte la prestación del Seguro de Desempleo, lo cierto es que los montos de esa medida son limitados y muy probablemente sólo alcancen 67

5 a cubrir una cantidad menor a la que realmente tiene acumulado el trabajador o peor aún, en caso de que el trabajador no tenga necesidad de acceder al Seguro de Desempleo, jamás podrá tener acceso a los recursos que acumuló en el Fondo Solidario y el destino de ese dinero sería incierto. Finalmente, no podemos negar que la iniciativa del Seguro de Desempleo es un mecanismo socialmente aceptable si recordamos que su esencia es mitigar los efectos negativos que provoca el desempleo, pero no por ello se debe ignorar que la redistribución de un 1% del pago de las aportaciones del INFONAVIT al Fondo Solidario van en perjuicio de los trabajadores al no formar parte de su patrimonio y disminuir su capacidad de ahorro y crédito de vivienda. PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS En la exposición de motivos de la propuesta de reforma a la se establece la necesidad de reducir ciertos porcentajes y modificar algunas reglas de cotización en beneficio de los patrones y trabajadores, pues lo que se persigue es incentivar la formalidad laboral, pero a pesar de ello, se estipulan algunos incrementos que afectarían directamente a los patrones, pues se estaría incrementando la carga social de algunos trabajadores. 68 Prestaciones en especie para pensionados y sus beneficiarios Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, tanto los patrones como los trabajadores, así como el Estado, están obligados a contribuir una cuota del 1.5% del SBC. Al patrón le corresponde pagar el 1.05%, al trabajador el 0.375% y al Estado el 0.075%. Con la propuesta de reforma se incrementa la cuota total del 1.5% del SBC al 3.25% del SBC, estando la diferencia únicamente a cargo del patrón; es decir, del 1.05% del SBC que actualmente cubre, se incrementa al 2.8. Financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad/ prestaciones en especie Actualmente, para cubrir ese tipo de prestaciones, los patrones cubren una cuota fija por cada trabajador

6 del 20.4% del salario mínimo general diario para el Distrito Federal (SMGDF), que actualmente asciende a $13.21 diarios, independientemente del salario que perciba el trabajador. La propuesta de reforma establece una reducción del 20.4% al 10% del SMGDF, que actualmente asciende a $6.74 diarios, sin importar el salario de los trabajadores, lo cual conlleva una evidente reducción fija en la carga social de los patrones. Financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad/prestaciones en dinero La establece que para cubrir las prestaciones en dinero del seguro mencionado, los patrones, trabajadores y el Estado cubrirán una cuota del 1% sobre el SBC de los trabajadores. El patrón cubre el 0.70%, el trabajador el 0.25% y el Estado el 0.05% del SBC. La modificación a esta disposición consiste en incrementar el 1% sobre el SBC de los trabajadores al 2.1%, del cual el patrón deberá cubrir el 1.8% sin que los trabajadores, ni el Estado vean afectadas sus aportaciones. Lo anterior conlleva un incremento en el pago de cuotas patronales, las cuales se esquematizan por lo que a tasas aplicables al SBC se refiere, incluyendo las correspondientes al Seguro de Desempleo: Cuotas / Aportaciones Base Actual Propuesta de Hacendaria Aportaciones al INFONAVIT SBC 5% 2% Cuotas patronales para prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de pensionados y sus beneficiarios SBC 1.05% 2.80% Cuotas para prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad Salario mínimo del DF 20.4% 10% Cuotas para prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad SBC 0.70% 1.8% Seguro de desempleo y Subcuenta Mixta SBC --- 2% Seguro de desempleo a Fondo Solidario SBC --- 1% * a cargo del patrón correspondiente a los trabajadores que perciben un salario mínimo 69 Conforme a la propuesta de reforma, corresponderá pagar íntegramente al patrón la cuota que corresponda cubrir a los trabajadores en los casos en que éstos perciban como SBC el equivalente a un salario mínimo. De acuerdo a lo anterior, se modifica el supuesto para cubrir la cuota obrera de manera íntegra, es decir, si actualmente un trabajador percibe como cuota diaria un salario mínimo ($64.76 para el Distrito Federal), entonces el patrón la absorbe en su totalidad, pero con la modificación la percepción que se considera para tal efecto es el SBC, es decir, la cuota diaria más las prestaciones que integran el salario ($64.76 para el Distrito Federal más las prestaciones). Es indudable que si se considera el SBC, éste en ningún caso podrá ser el equivalente a un salario mínimo, pues al mismo se le deben integrar las prestaciones mínimas legales que se otorgan al trabajador. Para un mejor entendimiento, si un trabajador gana como cuota diaria un salario mínimo, a éste se le integra de manera automática el aguinaldo y la prima vacacional que son las prestaciones mínimas de ley, por lo cual ese monto sufrirá de manera automática un incremento y, por tanto, el SBC nunca podrá ser el equivalente a un salario mínimo. Por tal motivo, bajo esta tesitura se permitirá a los patrones dejar de absorber de manera íntegra

7 la cuota que corresponde cubrir al trabajador cuando perciba un salario mínimo, lo cual conlleva un ahorro en el pago de cuotas. Por otra parte, en la propuesta de reforma se adiciona que el Gobierno Federal cubrirá íntegramente la cuota de los trabajadores en los casos en que éstos perciban un SBC diario superior a un salario mínimo y hasta dos veces el salario mínimo, con lo cual, considerando lo mencionado anteriormente, será el Gobierno quien siempre cubra íntegramente la cuota obrera de los trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos, lo que conlleva un ahorro para los trabajadores. A continuación un ejemplo de lo que implica esta reforma al presente rubro: Salario diario Salario diario integrando aguinaldo y prima vacacional de 6 días el trabajador el patrón Propuesta de Hacendaria el trabajador el patrón el Gobierno Federal $64.76 $ $ $48.87 $ $ $ $92.82 Conforme a lo anterior, se puede observar que la propuesta de reforma en este rubro beneficia tanto a patrones como a trabajadores. Sin embargo, es necesario tener en cuenta la totalidad de la propuesta de reforma para tener un panorama general de los efectos que ésta implica, por lo que a continuación se presenta un ejercicio del cual se desprenden las diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales, considerando también las nuevas tasas aplicables a los patrones y considerando la prima mínima del 0.50% del seguro de riesgos de trabajo. 70 SBC diario (integrando 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional sobre 6 días) Cuota Obrera Cuotas patronales SAR patronal INFONAVIT patronal Seguro de Desempleo (Subcuenta Mixta y Fondo Solidario) Total de carga patronal viegente Diferencia en carga patronal $ % Min. $67.69 $(48.87) $(48.87) $ $ $41.16 $41.16 $ $ $61.73 $ $ $(194.97) % $ $92.82 $(92.82) $ $ $78.16 $78.16 $ $ $ $ $ $(93.36) -9.40% $ $ $ $1, $1, $ $ $ $ $ $1, $2, $ % $ $ $ $1, $1, $ $ $ $ $ $ $2, $ % $ $ $ $1, $1, $ $ $ $ $ $2, $3, $ % $ $ $ $2, $2, $ $ $1, $ $ $3, $4, $ % $1, $ $ $3, $3, $ $ $ $ $ $5, $5, $ % $1, $1, $1, $4, $5, $ $ $2, $ $1, $6, $ $ % Max. $1, $1, $1, $4, $6, $ $ $2, $ $1, $8, $9, $1, % *() Los números entre paréntesis en la cuota obrera significan que no representan una carga al no tener la obligación de cubrirla CONCLUSIÓN Por todo lo anterior, si bien la propuesta de Hacendaria en su apartado de Seguridad Social desprende disminuciones e incrementos en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al INFONAVIT, cada empresa deberá realizar un análisis del impacto que tendrá, atendiendo a la base salarial con que cuenten.

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