GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015

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4 actualicese.com Guía de Referencia Contable y Tributaria 2015 ISBN Editora actualicese.com Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales Febrero de 2015 Cali - Colombia

5 Contenido CONTENIDO Prólogo Impuesto sobre la Renta y Complementarios A. Régimen Tributario Especial B. Grandes Contribuyentes C. Personas Jurídicas y demás contribuyentes D. Personas Naturales E. Instituciones Financieras intervenidas F. Cambio en titular de la inversión extranjera Ingresos y Patrimonio Impuesto a la Riqueza, el Complementario de Normalización Tributaria, Declaración Voluntaria y Declaración de Activos en el Exterior Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE y Anticipo de la Sobretasa del CREE Declaración informativa y documentación comprobatoria de Precios de Transferencia Impuesto sobre las Ventas Declaración y pago bimestral del IVA Declaración y pago cuatrimestral del IVA Declaración y pago del IVA anual Declaración y pago bimestral del IVA por prestación del servicio telefónico Impuesto Nacional al Consumo Bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo Base Gravable del Impuesto Nacional al Consumo Declaración y pago bimestral Declaración Simplificada Retención en la Fuente a título de Renta y Complementarios, Timbre e IVA Retenedores que tengan más de 100 sucursales o agencias Expedición de certificados por parte del agente retenedor Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE y Gravamen a los Movimientos Financieros Impuesto sobre las Ventas Impuesto de Timbre Pág actualicese.com 5

6 GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015 Pág. Autorretención del CREE Declaración y pago mensual Declaración y pago cuatrimestral Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM Reportes a la Superintendencia de Sociedades Requerimientos de Información Financiera de Convergencia a NIIF Requerimientos de Información Financiera bajo normas locales Impuesto sobre Vehículos Automotores Información Exógena Tributaria Obligaciones Laborales Cesantías e Intereses a las Cesantías Prima de Servicios Vacaciones Responsabilidades Comerciales Renovación de la Matrícula Mercantil Presentación de Estados Financieros en Asambleas Generales o Juntas de Socios Responsabilidades Profesionales Renovación de datos en la Junta Central de Contadores Datos que se deberán renovar cada año Anexos Indicadores, tarifas y vencimientos que han de tenerse en cuenta para el 2015 Información laboral 2015 Retención en la Fuente aplicable en el año gravable 2015 Retención en la Fuente a título de los impuestos nacionales durante el año fiscal 2015 Tasa Representativa del Mercado (TRM) 2014 Histórico del Índice de Precios al Consumidor 2014 Indicadores básicos a tener en cuenta al finalizar 2014 e iniciar el 2015 Histórico del Salario Mínimo y Auxilio de Transporte Requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado en el actualicese.com

7 Prólogo La Guía de Referencia Contable y Tributaria para el año 2015 refleja en su mayoría los cambios del 2014 en materia tributaria, especialmente los relacionados con las modificaciones y mejoras, propuestas y aprobadas por el Congreso en las reformas tributarias del 2012 y 2014, correspondientes a las Leyes 1607 del 2012 y 1739 del 2014, ésta última resultó ser en parte una ampliación y corrección de la 1607; además de la creación y cambio de denominación de antiguos impuestos, como es el caso del Impuesto a la Riqueza, la creación de la Sobretasa al CREE y el nacimiento de la Normalización Tributaria como una forma de dar a los contribuyentes, la oportunidad de declarar activos que se omitieron en años inmediatamente anteriores. El contenido de esta publicación incluye la descripción detallada de los impuestos nacionales con sus calendarios de plazos, además de la recopilación de una serie de indicadores económicos, contables, laborales y tributarios de referencia de gran importancia en el quehacer profesional. Con esta guía, Editora actualicese.com busca facilitar el trabajo de Contadores Públicos y de aquellas personas que requieran tener a mano, herramientas útiles que contengan los nuevos cambios normativos para el cumplimiento oportuno de las obligaciones inherentes a sus declaraciones tributarias. actualicese.com 7

8 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Artículos 7 a 18 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 A. Régimen Tributario Especial Existen algunos contribuyentes que con respecto al Impuesto sobre la Renta y Complementarios reciben un tratamiento especial, pues por su naturaleza, desarrollan actividades que el Gobierno considera como de interés para la comunidad; dichos contribuyentes pertenecen al Régimen Tributario Especial, y dentro de ellos se encuentran: Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, exceptuando las mencionadas en el artículo 23 del E.T. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros, y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas. Las anteriores entidades, si no se encuentren catalogadas como Grandes Contribuyentes por el año gravable 2014, deberán presentar la Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios y realizar el respectivo pago en dos cuotas iguales; los plazos para la presentación y pago comienzan el 3 de marzo del 2015, y vencen atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que constan en el certificado del Registro Único Tributario RUT sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las fechas que se mencionan a continuación: Declaración y pago primera cuota Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 01 al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de actualicese.com

9 Impuesto sobre la Renta y Complementarios Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 36 al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de 2015 Pago segunda cuota Si el último dígito es Hasta el día 1 10 de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de 2015 B. Grandes Contribuyentes A través de la Resolución de diciembre 30 del 2014 el director de la DIAN decidió retirar del listado de Grandes Contribuyentes, con efectos a partir de enero 1 del 2015, a 42 personas jurídicas, debido a que entraron en procesos de liquidación, o de concordato, o acuerdo de reestructuración o reorganización, o incluso por razón de que no se hallaban al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias. Al mismo tiempo, decidió agregar a la lista a otros 347 nuevos contribuyentes, entre personas jurídicas y naturales, pues al efectuarse el estudio exigido en el artículo 2 de la Resolución 0027 de enero del 2014 se comprobó que a dichos contribuyentes les aplicó, con base en la información del año gravable 2013, alguno de los 8 criterios fijados en el artículo 1 de esta misma resolución. Por consiguiente, durante el 2015 los contribuyentes que seguirán figurando como Grandes Contribuyentes serán los señalados en la Resolución 0041 de enero 30 del 2014, pero sin incluir a los 42 que fueron retirados mediante la Resolución de diciembre 30 del Adicionalmente, empezarán a figurar desde el 2015 en adelante como Grandes actualicese.com 9

10 GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015 Contribuyentes los 347 nuevos contribuyentes agregados a la lista con la Resolución de diciembre 30 del La presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los Grandes Contribuyentes inicia el 3 de marzo del 2015 y vence entre el 14 y el 27 de abril del mismo año, para saber el plazo máximo se debe atender al último digito del NIT del declarante que consta en el certificado del Registro Único Tributario RUT sin tener en cuenta el dígito de verificación. El pago del impuesto se realiza en tres cuotas, de las cuales la segunda irá acompañada de la declaración del impuesto. Los plazos para las cuotas y la respectiva declaración, se encuentran establecidos en el artículo 11 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, y son los siguientes: Pago primera cuota Si el último dígito es Hasta el día 1 10 de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de 2015 Es importante que el contribuyente tenga en cuenta que el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20% del impuesto pagado por el año gravable Cuando se liquide el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2014, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota, y el saldo se debe cancelar en dos cuotas iguales, es decir: Declaración y pago Segunda cuota: 50% del saldo. Tercera cuota: 50% del saldo. Otro aspecto importante es si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente ya tiene elaborada la declaración del año gravable 2014, y ésta arroja saldo a favor, tendrá la libertad de no realizar el pago de la primera cuota antes mencionada; sin embargo, él será responsable si al momento de la presentación de la declaración se genera un salgo a pagar. Las fechas para la presentación de la declaración y el pago de la segunda y tercera cuota, se mencionan a continuación: 10 actualicese.com

11 Impuesto sobre la Renta y Complementarios Declaración y pago segunda cuota Si el último dígito es Pago tercera cuota Hasta el día 1 14 de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de 2015 Si el último dígito es Hasta el día 1 10 de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de 2015 C. Personas jurídicas y demás contribuyentes En el artículo 12 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014 se establecieron los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar. Sin embargo, fue expedido el Proyecto de Decreto de enero del 2015, que con el artículo 1 modifica los plazos antes citados. Con la modificación realizada, las fechas de presentación de la declaración y pago en dos cuotas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, quedaron establecidas de la siguiente manera: Declaración y pago primera cuota Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 01 al de abril de al de abril de 2015 actualicese.com 11

12 GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015 Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 11 al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de 2015 Como se puede observar, para la declaración y pago de la primero cuota, las fechas no se establecieron como se había hecho anteriormente, cuando las fechas de vencimiento obedecían al último dígito del NIT que consta en el Registro Único Tributario RUT sino que en esta ocasión y por lo menos para la presentación de la declaración y la cancelación de la primera cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 2014, se deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el certificado el Registro Único Tributario RUT igualmente sin tener en cuenta el digito de verificación. Sin embargo, para el pago de la segunda cuota, se debe tener en cuenta solamente el último digito del Registro Único Tributario RUT tal como se muestra a continuación: Pago segunda cuota Si el último dígito es Hasta el día 1 10 de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de actualicese.com

13 Impuesto sobre la Renta y Complementarios D. Personas Naturales Para saber si una persona natural es contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y por tanto obligada a presentar la declaración de dicho impuesto, se deben verificar una serie de requisitos y topes, dependiendo de la categoría en la cual se encuentre ubicada: Empleados. Se consideran contribuyentes declarantes quienes, de sus ingresos totales, hayan obtenido el ochenta por ciento (80%) o más, en la prestación de servicios de manera personal, o en la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación, y que además supere cualquiera de los siguiente topes: êê êê êê êê êê êê Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $ *. Que los ingresos brutos superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT, equivalentes en pesos a $ *. Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ *. Que el valor total de la compras y consumos supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ *. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes en pesos a $ *. Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común. * Nota: Para el cálculo del valor en pesos se utilizó el valor de la UVT en el año 2014 ($27.841). Trabajadores por cuenta propia residentes. Se consideran contribuyentes declarantes cuando del total de sus ingresos, el ochenta por ciento (80%) o más provengan de la realización de alguna de las actividades económicas mencionadas en el Decreto 1473 del 05 de agosto del 2014, y además, supera alguno de los siguientes montos: êê êê êê êê Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $ *. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT, equivalentes en pesos a $ *. Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ *. Que el valor total de la compras y consumos supere las dos mil ochocientas actualicese.com 13

14 GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015 (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ *. êê êê Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes en pesos a $ *. Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común. Nota: Para el cálculo del valor en pesos se utilizó el valor de la UVT en el año 2014 ($27.841). Demás personas naturales residentes y asimiladas a estas, que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajadores por cuenta propia. Serán considerados como contribuyentes declarantes cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos: êê êê êê êê êê êê Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $ *. Que los ingresos brutos superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT, equivalentes en pesos a $ *. Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ *. Que el valor total de la compras y consumos supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $ *. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes en pesos a $ *. Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común. * Nota: Para el cálculo del valor en pesos se utilizó el valor de la UVT en el año 2014 ($27.841). En consecuencia, las personas naturales que dependiendo de su categoría cumplan con los requisitos mencionados para cada una de ellas, deberán, por el año gravable 2014, presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o, si optan voluntariamente por aplicar el Sistema IMAS, presentar la declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS en los formularios que para tal fin destine la DIAN, y realizar el pago del impuesto a cargo en una sola cuota. Las fechas para la presentación de dicha declaración, independientemente del sistema utilizado para el cálculo del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales, inician el 3 de marzo del 2015 y finalizan, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT que constan en el certificado del Registro Único Tributario RUT sin tener en cuenta el dígito de verificación, estableciéndose de la siguiente manera: 14 actualicese.com

15 Impuesto sobre la Renta y Complementarios Declaración y pago en una sola cuota Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 01 y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de septiembre de y de octubre de y de octubre de y de octubre de y de octubre de y de octubre de y de octubre de y de octubre de y de octubre de y de octubre de y de octubre de y de octubre de y de octubre de y de octubre de y de octubre de 2015 actualicese.com 15

16 GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015 Personas naturales residentes en el exterior. Las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deberán hacerla en forma electrónica, y cuando arroje saldo a pagar, efectuar la cancelación del impuesto igualmente en forma electrónica o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro de los plazos antes mencionados. Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que decidan aplicar en forma voluntaria el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. Por otra parte, la declaración de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que decidan aplicar en forma voluntaria el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS para el cálculo del impuesto, quedará en firme después de cumplidos seis (6) meses contados a partir de la presentación de la misma. Lo anterior será efectivo, siempre y cuando la presentación de la declaración y el pago del impuesto se hayan realizado en forma oportuna, esto es, dentro de los plazos antes citados, y además, que la DIAN no tenga pruebas de que la liquidación privada del contribuyente se encuentra soportada por documentos o información falsa. E. Instituciones Financieras intervenidas Cuando una entidad financiera se encuentre intervenida por la Superintendencia Financiera en los términos establecidos en el Decreto 2920 de 1982 o en normas posteriores, podrá presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2014, y efectuar el pago respectivo del impuesto a cargo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual se aprobaron de manera definitiva los Estados Financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación. Para la presentación de la declaración del impuesto en mención, la entidad utilizará los formularios que determine la DIAN para tal fin para los Grandes Contribuyentes y demás personas jurídicas, según le corresponda. F. Cambio en titular de la inversión extranjera Cuando el titular de una inversión extranjera venda su inversión, debe presentar la liquidación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y efectuar el pago del impuesto que se genere por dicha venta dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se realizó la operación. El pago del impuesto debe realizarlo en los bancos y demás entidades autorizadas para el recaudo en el territorio nacional, y en caso de no poder efectuarlo personalmente, podrá hacerlo a través de un apoderado, agente o representante de él en Colombia. Es importante que el inversionista tenga en cuenta que, la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por cada operación de venta que realice es obligatoria, aun cuando en la transacción no se genere impuesto a cargo por la venta de la inversión. 16 actualicese.com

17 2 INGRESOS Y PATRIMONIO Artículos 7 a 18 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 En Colombia hay algunas entidades que por sus características no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios; sin embargo, por disposición expresa de la ley, sí se encuentran obligadas a presentar la declaración del Ingresos y Patrimonio; dichas entidades son las siguientes: Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de: êê êê êê La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales. Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste, y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro, los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud que tengan el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros señalados en el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y en la Ley 300 de Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio. Para las entidades antes mencionadas que estén calificadas como Grandes Contribuyentes, la fecha para la presentación de la declaración de Ingresos y Patrimonio inicia el 3 de marzo del 2015 y vence entre el 14 y el 27 de abril del mismo año, dependiendo del último dígito actualicese.com 17

18 GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015 del NIT que se reflejan en el certificado del Registro Único Tributario RUT sin considerar el dígito de verificación, como se presenta a continuación: Si el último dígito es Hasta el día 1 14 de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de 2015 Por otra parte, para las entidades mencionadas que NO estén calificadas como Grandes Contribuyentes, la fecha para la presentación de la declaración de Ingresos y Patrimonio inicia con el 3 de marzo del 2015, pero tendrán como plazo máximo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT que se reflejan en el certificado del Registro Único Tributario RUT sin tener en cuenta el dígito de verificación, las siguientes fechas: Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 01 al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de actualicese.com

19 3 IMPUESTO A LA RIQUEZA, EL COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA, DECLARACIÓN VOLUNTARIA Y DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Artículos 38-1 y 38-2 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 La nueva Reforma Tributaria, Ley 1739 del 2014, dio paso a la creación de la quinta versión del Impuesto al Patrimonio, pero esta vez con el nombre de Impuesto a la Riqueza, y que está acompañado de un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria; estas dos nuevas figuras fiscales se encuentran reglamentadas a través de los artículos 1 al 10 y del 34 al 40 de dicha Ley Están obligados a contribuir con el Impuesto a la Riqueza, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Reforma Tributaria, que adicionó el artículo del E.T., los siguientes: A. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. B. C. D. E. F. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país. Los sujetos pasivos mencionados, serán contribuyentes del impuesto siempre que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1739 que adiciona el artículo al E.T., tengan al 1 de enero de 2015 un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo), igual o superior a $1.000 millones de pesos, y siempre y cuando, no figuren en la lista de los mencionados en el artículo del E.T. como contribuyentes exonerados de este impuesto. El Impuesto a la Riqueza aplicará durante el 2015, 2016 y 2017 para las personas jurídicas y sociedades de hecho, y para el mismo período más el 2018, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas. actualicese.com 19

20 GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015 El Impuesto a Riqueza tiene un Complementario de Normalización Tributaria, este último está a cargo de los mismos contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y de aquellos declarantes voluntarios a los que se refiere el artículo del E.T. que tengan activos omitidos, es decir, aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales aun existiendo la obligación legal de hacerlo; los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos y, que por tanto, han sido omitidos en las declaraciones de Renta o del CREE de años inmediatamente anteriores, los podrán incluir dentro de los mismos formularios en que se liquidará el Impuesto a la Riqueza, y sobre ellos liquidarán adicionalmente el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, con tarifas especiales del 10%, 11%, o 13%, dependiendo del año en que decidan empezar a declararlos. La base gravable del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del E.T. en el Título II - Libro I, o el autoavalúo que establezca el contribuyente, que deberá corresponder como mínimo, al valor patrimonial de los activos omitidos. Así pues, el valor que resulte de calcular el Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria, sobre los patrimonios a enero 1 del 2015, debe ser pagado en dos cuotas iguales, en mayo y septiembre del 2015; según el artículo 4 del Proyecto de Decreto de enero del 2015, que adicionó el artículo 12-5 al Decreto 2623 de diciembre del 2014 (calendario tributario 2015), las fechas máximas de pago serán las que se indican a continuación, las cuales han sido estipuladas de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, y sin tener en cuenta el digito de verificación: Declaración y pago primera cuota Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 12 de mayo 6 20 de mayo 2 13 de mayo 7 21 de mayo 3 14 de mayo 8 22 de mayo 4 15 de mayo 9 25 de mayo 5 19 de mayo 0 26 de mayo Pago segunda cuota Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 08 de septiembre 6 15 de septiembre 2 09 de septiembre 7 16 de septiembre 3 10 de septiembre 8 17 de septiembre 4 11 de septiembre 9 18 de septiembre 5 14 de septiembre 0 21 de septiembre 20 actualicese.com DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR (Art adicionado al Decreto 2623 de 2014) Si el último dígito es Hasta el día Si el último dígito es Hasta el día 1 08 de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de de octubre de 2015

21 4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE Y ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL CREE Artículos 19 a 21 del Decreto 2623 del 2014 Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 del 2012 fue creado el impuesto denominado Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE que busca beneficiar a los trabajadores, generar empleo y aumentar la inversión social. Los sujetos pasivos del Impuesto CREE son: Las personas Jurídicas y las asimiladas que sean contribuyentes declarantes del Impuesto de Renta. Las sociedades extranjeras por los ingresos generados en fuente nacional. Las sociedades declaradas como zonas francas después del 31 de diciembre del Los usuarios comerciales de zonas francas sujetos a la tarifa general del Impuesto de Renta. Las empresas que entraron en funcionamiento con los beneficios de la Ley 1429 del 2010, ya que ellas también son contribuyentes del Impuesto de Renta. Ahora bien, el Proyecto de Decreto de enero del 2015, ha indicado los plazos para presentar la declaración y pago en dos cuotas iguales no sólo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE sino para el pago del Anticipo de la Sobretasa al Impuesto CREE. Las fechas han sido estipuladas teniendo como base el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma: Declaración y pago de la primera cuota Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 14 de abril 6 21 de abril 2 15 de abril 7 22 de abril 3 16 de abril 8 23 de abril 4 17 de abril 9 24 de abril 5 20 de abril 0 27 de abril Pago de la segunda cuota Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 10 de junio 6 18 de junio 2 11 de junio 7 19 de junio 3 12 de junio 8 22 de junio 4 16 de junio 9 23 de junio 5 17 de junio 0 24 de junio actualicese.com 21

22 5 DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Artículos 23 y 24 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014 Por el año gravable 2014, estarán obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia, según el artículo 22 del Decreto 2623 del 2014: Aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior a $ o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a $ que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos y del E.T. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre del 2014 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior (Artículo 260-7, parágrafo 2 del E.T.). Ahora bien, el Decreto 2623 ha establecido los plazos pertinentes para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia; de igual forma se estableció la obligación de los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos y del E.T. o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, de presentar la documentación comprobatoria de la que trata el artículo del E.T.; ambos requerimientos deben hacerse de forma virtual a través de las plataformas dispuestas por la DIAN, en las condiciones que ésta determine y en las fechas establecidas en el calendario diseñado para esta obligación, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin dígito de verificación. Las fechas dispuestas para el cumplimiento de ambas responsabilidades son: Último Dígito del NIT Hasta el día Último Dígito del NIT Hasta el día 1 08 de julio 6 15 de julio 2 09 de julio 7 16 de julio 3 10 de julio 8 17 de julio 4 13 de julio 9 21 de julio 5 14 de julio 0 22 de julio 22 actualicese.com

23 6 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Artículos 25 al 28 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014 El Impuesto sobre las Ventas, más conocido como IVA, es un impuesto indirecto, pues grava el consumo y los costos en los que se ha de incurrir en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio; en algunas ocasiones es trasladable al consumidor final, por lo que es en este último sobre quien recae el impuesto. La ley ha señalado como hechos generadores de IVA los siguientes: La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. La prestación de servicios en el territorio nacional. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Por otro lado, se han indicado como responsables del Impuesto sobre las Ventas: Los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos. Los importadores. Los intermediarios en la comercialización de bienes (ventas con intermediación de terceros). Las empresas de transporte marítimo o aéreo, cuando el servicio se encuentre gravado. Los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, cuando presten servicios gravados. Los productores e importadores o el vinculado económico de uno y otro, en la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con la exclusión de jugos de fruta, de legumbres y hortalizas. Ahora bien, el pago del Impuesto a las Ventas, ha sido diseñado dividiendo a los contribuyentes en grupos, bien sea de acuerdo con sus ingresos brutos o sus actividades económicas; el Decreto 2623 del 2014 indicó el calendario de declaración y pago con respecto al IVA, de la siguiente forma: actualicese.com 23

24 GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015 Declaración y pago Bimestral del IVA Aplica a los responsables catalogados por la DIAN como Grandes Contribuyentes para la vigencia fiscal 2015, de acuerdo con la Resolución de diciembre 30 del 2014; de igual forma aplicará a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 del 2014 sean iguales o superiores a $ , y para aquellos responsables de que tratan los artículos 477 (Bienes exentos de IVA) y 481 (Bienes exentos con derecho a devolución bimestral) del E.T. Todos estos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en 6 períodos bimestrales a lo largo del año, que inician con enero - febrero y finalizan con el período noviembre diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos en el artículo 25 del Decreto 2623 del 2014, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma: Último dígito Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic Marzo 2015 Plazo para consignar hasta el día del año 2015 Mayo 2015 Julio 2015 Septiembre 2015 Noviembre 2015 Enero Otros contribuyentes del IVA con declaración bimestral De igual forma, en el parágrafo del artículo 25 del Decreto 2623 del 2014, se indicó un calendario especial para la declaración y pago bimestral de aquellos responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular; las fechas establecidas fueron las siguientes: Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic Marzo 2015 Plazo para consignar hasta el día del año 2015 Mayo 2015 Julio 2015 Septiembre 2015 Noviembre 2015 Enero actualicese.com

25 Impuesto sobre las Ventas Declaración y pago Cuatrimestral del IVA El calendario de declaración y pago cuatrimestral del Impuesto a las Ventas, aplica a las personas jurídicas y naturales con ingresos brutos, al 31 de diciembre del 2014, iguales o superiores a $ pero inferiores a $ Dichos contribuyentes deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en tres períodos cuatrimestrales a lo largo del año, que inician con enero - abril y finalizan con el período septiembre diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos en el artículo 26 del Decreto 2623 del 2014, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma: Último dígito Mayo de 2015 Septiembre de 2015 Enero de 2016 Enero Abril Mayo Agosto Septiembre Diciembre Declaración y pago del IVA Anual Los contribuyentes personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del 2014 sean inferiores a $ , deberán presentar la declaración de IVA de forma anual; sin embargo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 del Decreto 2623 del 2014, deberán realizar el pago de dos anticipos del 30% del total de los IVA pagados a 31 de diciembre del año gravable 2014, y un último pago equivalente al saldo calculado por Impuesto sobre las Ventas, efectivamente pagado en el período gravable 2015; el último pago debe hacerse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA. Así pues, el calendario específico para este tipo de contribuyentes ha sido definido en el artículo 28 del Decreto 2623 del 2014, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma: Último dígito Mayo de 2015 Septiembre de 2015 Enero de 2016 Primer pago anticipado 30% Segundo pago anticipado 30% Declaración y pago saldo actualicese.com 25

26 GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015 Último dígito Mayo de 2015 Septiembre de 2015 Enero de 2016 Primer pago anticipado 30% Segundo pago anticipado 30% Declaración y pago saldo Declaración y pago Bimestral del IVA por prestación del servicio telefónico De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 28 del Decreto 2623 del 2014, los contribuyentes responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2015, de la misma forma que fue estipulado en el artículo 25 del mismo decreto, esto es: Último dígito Ene-Feb Mar-Abr May-Jun Jul-Ago Sep-Oct Nov-Dic Marzo 2015 Plazo para consignar hasta el día del año 2015 Mayo 2015 Julio 2015 Septiembre 2015 Noviembre 2015 Enero actualicese.com

27 7 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Artículos 29, 30 y 31 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014 El Impuesto Nacional al Consumo INC, es una estrategia tributaria diseñada por el Gobierno Nacional que se estableció en la Reforma Tributaria del 2012 (Ley 1607 de 2012) y que entró en vigencia el 1 de enero del El fin principal del impuesto, según la exposición de motivos es: Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir el alto nivel de evasión que se presenta en este sector, promoviendo la formalización de los negocios y la competencia libre de arbitraje tributario entre establecimientos similares. De acuerdo con el Estatuto Tributario, el INC es un impuesto de carácter monofásico, lo que quiere decir que se genera por única vez en todo el proceso comprendido desde la producción hasta la venta al consumidor final; específicamente el INC debe ser pagado por el usuario final del servicio o el consumidor final del producto. En términos generales, la estrategia de aplicación del INC consiste en disminuir las antiguas tarifas del Impuesto a las ventas IVA, del 20%, 25% y 35% hasta la tarifa general del 16% y adicionar un porcentaje a título del INC que deberá ser más o menos equivalente a la disminución que se causó en el IVA. Es importante tener en cuenta que el INC, debe ser registrado contablemente como un mayor valor del bien, y ser reportado en el formulario 315 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo Los bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo INC, están ubicados en los tres grupos que se detallan a continuación: La venta o importación de vehículos, botes y aerodinos De acuerdo con lo indicado en los artículos numeral 2, 512-3, 512-4, y este tipo de bienes, ya sean nuevos o usados, estarán gravados con el Impuesto Nacional al Consumo, siempre que sean comprados por el usurario final y cuando no sean un activo fijo para el vendedor; sin embargo, continuarán estando gravados con el IVA aun habiéndoseles eliminado todas las viejas tarifas diferenciales y establecido únicamente la tarifa general de IVA del 16% en su importación. En este caso las tarifas del Impuesto Nacional al Consumo varían entre 8% y 16% dependiendo del bien particular que genere el impuesto. En los casos en los que la venta sea de un vehículo usado, la norma indicó que el INC solo se cobrará sobre el valor de la ganancia, y que no se generará INC cuando el vehículo es revendido después de 4 años de la venta inicial al consumidor final; es decir, cuando han transcurrido 4 años después de haber sido adquirido nuevo. actualicese.com 27

28 GUÍA DE REFERENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 2015 En los servicios de restaurantes, bares, tabernas y discotecas En concordancia con lo estipulado en los artículos numeral 3 y hasta ; estarán gravados con INC todos los restaurantes (incluyendo cafeterías, autoservicios, panaderías, fruterías, heladerías y pastelerías), bares, tabernas y discotecas, siempre que: No sean franquicias. No funcionen al interior de instituciones educativas reconocidas por el Estado (artículo 476 del E.T.). No se dediquen a prestar servicios de restaurante bajo la modalidad de catering, es decir, que no presten servicios de alimentación colectiva en la que se provea comida y bebida por cantidad en fiestas o eventos. Que los alimentos y/o bebidas alcohólicas que preparen sean para el consumo del cliente final, y se vendan ya sea para consumir en el lugar de la venta o enviadas a domicilio. Adicionalmente, todos ellos, sin discriminación del tipo de persona que ejerce dicha actividad económica organizada o empresa, ya sea persona natural o jurídica; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1607 del 2012, quedaron totalmente exonerados del recaudo y pago del Impuesto a las Ventas IVA, a partir de enero del En tanto que deberán recaudar el 8% del valor total del servicio a título de Impuesto Nacional al Consumo. Dicha tarifa se aplicará al valor total del servicio, sin incluir el valor de las comidas o bebidas que sean servidas sin ningún tipo de transformación y que además sean bienes excluidos de IVA. En la base gravable para la aplicación del 8% se incluye el valor del cover o entrada en los casos en que ésta exista, y se excluirán el valor de las propinas. La prestación del servicio de telefonía móvil Para esta actividad, habrá lugar al INC siempre que se produzca la transacción en la que se entrega el servicio de telefonía móvil al usurario final; en este caso específicamente, el Gobierno Nacional disminuyó la tasa del Impuesto a las Ventas IVA, del 20% al 16% por medio de la Ley 1607 del 2012, e impuso una tarifa de INC que equivale a un 4% adicional. Base Gravable del Impuesto Nacional al Consumo La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa de un impuesto; en el caso específico del INC, debido a que los hechos generadores o actividades que dan origen al impuesto, son variados, las bases gravables y las tarifas también lo son. En el cuadro que se muestra a continuación, se observa la base gravable para la aplicación del impuesto en cada uno de los casos. 28 actualicese.com

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