NUEVAS CONSULTAS INCORPORADAS AL PROGRAMA INFORMA DE LA AEAT DURANTE EL MES DE FEBRERO-2016 SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES

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1 NUEVAS CONSULTAS INCORPORADAS AL PROGRAMA INFORMA DE LA AEAT DURANTE EL MES DE FEBRERO-2016 Y COMUNIDADES DE BIENES 1.- RELACIÓN Y ENLACES A CONSULTAS: INFORMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS MERCANTILES PASO AL IMPUESTO DE SOCIEDADES Pregunta: Qué régimen transitorio podrán aplicar los socios pertenecientes a sociedades civiles mercantiles, con personalidad jurídica, que pasen a ser contribuyentes por el IS, en relación con las deducciones pendientes de aplicar MERCANTILES DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Pregunta: Si, como consecuencia de la modificación de legal de la tributación de las Sociedades Civiles, se acuerda por la entidad su disolución y liquidación, qué trámites tiene que hacer la entidad y cual sería su Tratamiento fiscal DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: DIFERIMIENTO EN LA TRIBUTACIÓN Pregunta: En el IRPF, IS y el IRNR de los socios, en el caso de que las Sociedad Civil opte por la disolución, como tributan por los bienes y derechos adjudicados COMUNIDADES DE BIENES Y PROFESIONALES RETENCIONES ACTIVIDADES ECONÓMICAS Pregunta: Están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos que perciban las comunidades de bienes y sociedades civiles de profesionales, constituidas al amparo de la ley 2/2007, que se encuentran dadas de alta en la Sección primera del IAE (actividades empresariales)? * * * * * 1.-

2 1.2.- INFORMA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL SOMETIDA A LA LEY 2/2007 Pregunta: Una sociedad civil profesional que tiene por objeto social la actividad profesional de ejercicio terapéutico de psicopedagogía y logopedia es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016? SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL NO ACOGIDA A LA LEY 2/2007 Pregunta: Una sociedad civil desarrolla una actividad de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral, no resultándole de aplicación la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, es contribuyente del IS a partir del ? SOCIEDAD CIVIL PESQUERA Pregunta: Una sociedad civil que se dedica a la actividad pesquera pasa a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016 o debe seguir tributando como entidad en régimen de atribución de rentas en el IRPF? SOCIEDAD CIVIL GANADERA Pregunta: Una sociedad civil que se dedica a la cría y venta de ganado bovino en ganadería extensiva será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades? SOCIEDAD CIVIL: OBJETO MERCANTIL Pregunta: Cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil a efectos del Impuesto sobre Sociedades? * * * * * 2.-

3 2.- CONSULTAS A TEXTO COMPLETO INFORMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS MERCANTILES PASO AL IMPUESTO DE SOCIEDADES Pregunta: Qué régimen transitorio podrán aplicar los socios pertenecientes a sociedades civiles mercantiles, con personalidad jurídica, que pasen a ser contribuyentes por el IS, en relación con las deducciones pendientes de aplicar. Respuesta: Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta. Normativa/Doctrina: Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF; Ley 26/ MERCANTILES DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Pregunta: Si, como consecuencia de la modificación de legal de la tributación de las Sociedades Civiles, se acuerda por la entidad su disolución y liquidación, qué trámites tiene que hacer la entidad y cual sería su Tratamiento fiscal. Respuesta: La entidad continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo. Tratamiento fiscal de la operación de disolución y liquidación: - Exención del ITP Y AJD. - No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. - En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Normativa/Doctrina: DT decimonovena LIRPF redacción Ley 26/

4 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: DIFERIMIENTO EN LA TRIBUTACIÓN Pregunta: En el IRPF, IS y el IRNR de los socios, en el caso de que las Sociedad Civil opte por la disolución, como tributan por los bienes y derechos adjudicados. Respuesta: Solo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos. En en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Teniendo en cuenta que: Resultado = V. adquisición V. titularidad deudas adjudicadas (-) créditos y dinero adjudicados: - Resultado < 0 Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0. - Resultado = 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0. - Resultado > 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta, y el resultado positivo se distribuirá, como valor de adquisición, entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga. Normativa/Doctrina: DT decimonovena LIRPF redacción Ley 26/ COMUNIDADES DE BIENES Y PROFESIONALES Pregunta: Están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos que perciban las comunidades de bienes y sociedades civiles de profesionales, constituidas al amparo de la ley 2/2007, que se encuentran dadas de alta en la Sección primera del IAE (actividades empresariales)? Respuesta: Sí. Los rendimientos obtenidos por dichas entidades en régimen de atribución de rentas son rendimientos de actividades profesionales y como tal se consideran tanto en el IRPF como en el IAE. El hecho de que en este último impuesto se tengan que dar de alta en la Sección I no cambia su consideración fiscal. Por tanto, de acuerdo con la normativa que se indica, los rendimientos que obtengan en el ejercicio de su actividad se encuentran sometidos a retención o 4.-

5 ingreso a cuenta, que deberá practicarse al tipo vigente a nombre de la entidad, en cuanto sean satisfechos por una persona física, jurídica o entidad obligada a retener. Normativa: RIRPF: Arts. 75,76,95.1 DGT:V Normativa/Doctrina: Artículo 75.1.c) y 95 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 17 de abril de DGT V de 26/01 y V de 24/ INFORMA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL SOMETIDA A LA LEY 2/2007 Pregunta: Una sociedad civil profesional que tiene por objeto social la actividad profesional de ejercicio terapéutico de psicopedagogía y logopedia es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016? Respuesta: El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que: Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. En el presente caso, la entidad es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad desarrolla una actividad de psicopedagogía y logopedia estando sometida a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por lo que su actividad se encuentra excluida del ámbito mercantil. 5.-

6 Por lo tanto, la entidad, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y seguirá tributando en el régimen de atribución de rentas previsto en la sección 2ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Normativa/Doctrina: Artículo 7 Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 30 de diciembre de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 14 de diciembre de SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL NO ACOGIDA A LA LEY 2/2007 Pregunta: Una sociedad civil desarrolla una actividad de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral, no resultándole de aplicación la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, es contribuyente del IS a partir del ? Respuesta: El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que: Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. En el presente caso, la entidad es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad desarrolla una actividad de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral, no resultándole de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por lo que su actividad no se encuentra excluida del ámbito mercantil. Por lo tanto, la entidad, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, 6.-

7 por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Normativa/Doctrina: Artículo 7 Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 17 de noviembre de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 14 de diciembre de SOCIEDAD CIVIL PESQUERA Pregunta: Una sociedad civil que se dedica a la actividad pesquera pasa a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016 o debe seguir tributando como entidad en régimen de atribución de rentas en el IRPF? Respuesta: El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que: Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. Asimismo, la actividad pesquera es ajena al ámbito mercantil por cuanto se encuentra regulada al margen del mismo. Por tanto, la entidad seguirá tributando, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, como entidad en régimen de retribución de rentas, no convirtiéndose en contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Normativa/Doctrina: Artículo 7 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 14 de diciembre de

8 SOCIEDAD CIVIL GANADERA Pregunta: Una sociedad civil que se dedica a la cría y venta de ganado bovino en ganadería extensiva será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades? Respuesta: El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que: Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. En el presente caso, la entidad es una sociedad civil que desarrolla una actividad ganadera. Puesto que las actividades ganaderas están excluidas del ámbito mercantil, la entidad no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. Normativa/Doctrina: Artículo 7 Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 17 de noviembre de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 14 de diciembre de SOCIEDAD CIVIL: OBJETO MERCANTIL 8.-

9 Pregunta: Cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil a efectos del Impuesto sobre Sociedades? Respuesta: A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Normativa/Doctrina: Artículo 7 Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 28 de julio de 2015 * * * * * 9.-

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