ASPECTOS GENERALES DEL DECRETO 390 DE 7 DE MARZO DE 2016
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- Elisa Crespo Espinoza
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1 ASPECTOS GENERALES DEL DECRETO 390 DE 7 DE MARZO DE 2016 MARIA MERCEDES RICARDO BLANCO HENAO PELAEZ Y ASOCIADOS S.A.S ASDUANA S.A.S
2 BREVE RESEÑA HISTORICA, DECRETOS 2666/84, 1909/92, 2685/99 y 390/016
3 Decreto 1909 de 1992 Liberalidad de mercados o globalización. Sistematización de procedimientos en importación. Delegación de funciones al sector privado. Auto-diligenciamiento de la declaración y levante automático. Eliminación del agente aduanero y del régimen de inscritos Simplificación de procesos Responsabilidad del declarante: Valoración, clasificación, declaración y obtención y presentación de soportes. Reestructuración DIAN. Fusión
4 Decreto 2685 de 1999 Sistematización de procedimientos de llegada medios y descargue, exportación. Fortalecimiento del control posterior. Creación Polfa, perfil de riesgos. Consolidación del régimen sancionatorio en su parte sustantiva y procedimental. Fortalecimiento del régimen autorizado, habilitado y calificado. Salas VIP del comercio exterior, UAP, ALTEX; Agencias nivel 1. Desarrollo del sistema informático aduanero para control posterior, cruces de información, Siglo XXI, MUISCA. Reestructuración DIAN.
5 Decreto 390 de 2016 Coherencia con tratados y convenios internacionales (Kioto, OMA, Libres comercio). Implementación OEA. Fortalecimiento del sistema informático aduanero y obligación prioritaria de trámites electrónicos. Lucha contra lavado de activos, terrorismo y delitos económicos. Consolidación de responsabilidades en el importador y exportador, redefinición del rol como agencias de aduana. Estructuración de controles y régimen sancionatorio bajo los criterios de administración de riesgo. calificación de salas VIP por el elemento confianza.
6 Decreto 390 de 2016 Régimen sancionatorio de responsabilidad subjetiva y la afectación de objetos jurídicos, lesiones reales. Ajustes nominativos al lenguaje internacional Ajustes a los principios de la ley marco de aduanas (ley 1609 de 2013) Facilitación para la corrección de errores meramente formales. Relevancia a la técnica de valoración y origen. Revisión garantías globales. Definición de roles específicos de cada operador de comercio exterior (listado de obligaciones formales). Eliminación de la declaración de legalización. Creación del régimen aduanero de depósito aduanero. Fortalecimiento del régimen de inscritos autorizados o habilitados.
7 CAMBIOS ESTRUCTURALES GENERADOS POR EL DECRETO 390 DE 2016 Sustantivos: Procedimentales: 1) Sujetos 2) Régimen de depósito aduanero 3) Garantías 4) Documentos soportes. 1) Desaduanamiento 2) Ingresos especiales. Sancionatorio: 1) Gradualidad 2) Allanamiento 3) Silencio administrativo positivo 4) Antecedentes 5) Monto multas y porcentajes 6) Clasificación sanciones 7) Rescate 8) Cancelación del registro 9) Multa cuando no es posible la aprehensión de la mercancía. 10) Verbos rectores Los regímenes tienen variaciones, son notorios los cambios en admisiones temporales. El ingreso y llegada de mercancías, salvo el cambio de denominaciones se mantiene la estructura y desarrollo.
8 CAMBIOS ESTRUCTURALES GENERADOS POR EL DECRETO 390 DE 2016 CAMBIOS SUSTANTIVOS EN CUANTO A LOS SUJETOS U OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Redefinición del rol de las Agencias de Aduana, al retirarle la condición de declarante, serán asesores de comercio exterior con la facultad de representar y firmar declaraciones, autorizados por mandato o endoso aduanero. Asumen obligaciones y sanciones como representantes. Empero quien asume las cargas económicas será el importador o exportador. Concepto de autorizado o habilitado bajo la denominación: operadores de comercio exterior. También coexisten el exportador autorizado y el OEA. Nuevo régimen aduanero de Deposito que se concreta en la habilitación de un deposito aduanero para atender este régimen
9 CAMBIOS ESTRUCTURALES GENERADOS POR EL DECRETO 390 DE 2016 CAMBIOS SUSTANTIVOS EN CUANTO A LOS SUJETOS U OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Creación de nuevos sujetos autorizados, calificados o habilitados mediante registro DIAN. Ellos son: 1) Agente aeroportuario, 2) Agente marítimo 3) Agente terrestre 4) Industrias de transformación y ensamble 5) Operador de trasporte multimodal 6) Usuarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo 7) Puntos de ingreso y/o salida para importación y/o exportación de redes, ductos o tuberías 8) Zonas de control comunes a varios muelles y depósitos 9) Zona de verificación para envíos de entrega rápida y mensajería expresa y 10) Zonas primarias de los aeropuertos y cruces de frontera 11) Depósitos aduaneros * Continúan: a) Agencias de Aduana b) Agentes de carga internacional c) Muelles o puertos d) Depósitos temporales. Desaparecen. 1) Agencias por niveles 2) UAP 3) ALTEX.
10 NUEVOS PRINCIPIOS Seguridad y facilitación de la cadena logística. El control se enmarca en un sistema de gestión de riesgo Prevalencia de lo sustancial ante lo formal.
11 NUEVOS CONCEPTOS Análisis integral: Se amplía al control previo contra documentos de viaje y comerciales. Amplia libertad probatoria. Queda como principio sin sentido practico. Declarante: quien realiza declaración a nombre propio o a nombre de quien se realiza. Aforo: Inspecciones DIAN. Derechos de aduana e impuestos a la importación: comprende el concepto anterior de tributos aduaneros, incluyendo el rescate. Desaduanamiento: Concepto de nacionalización. Descripción incompleta por errores u omisiones: Errores u omisiones diferentes al serial y mercancía diferente (Elimina la marca como mercancía diferente) ILE: infraestructuras logísticas especializadas o áreas delimitadas para logística de transporte, manipulación, distribución, puertos secos, zonas logísticas, multimodales. Esperan reglamentación DIAN (ley 1682 de 2013 y 1753 de 2015)
12 NUEVOS CONCEPTOS Mercancía diferente: Solamente error en serial y naturaleza. Se elimina lo de la marca Operación aduanera especial: ingreso y salida de mercancías sin régimen ni declaración, basta el registro electrónico, por ejemplo perfeccionamiento activo o reparación de bienes importados para transformación y ensamble. Carga y mercancía: La primera es unidad de carga más mercancía y la segunda la mercancía sola. Retiro de mercancías: acto Dian que permite la disposición Transporte combinado y multimodal: El primero requiere como mínimo 3 contratos de trasporte y el segundo está amparado en 1 solo contrato. Tramites virtuales con firma electrónica sin delegación, clave confidencial e intransferible. Documentos soportes electrónicos o digitalizados. Régimen aduanero de depósito.
13 REGULACION TRANSITORIA DE OBLIGATORIA OBSERVACION Aplicación escalonada por: 1) Términos 2) Registros aduaneros 3) Reglamentación y 4) Plataforma informática DIAN. Los procedimientos actualmente en trámite seguirán el procedimiento del 2685 y una vez agotados tomaran el nuevo procedimiento (recursos, etc.) Gran parte del estatuto, todo lo referente a reglamentación DIAN, tiene 180 días para promulgarse. Las obligaciones que requieran cumplimiento por el sistema informático quedaran suspendidas hasta su implementación, DIAN tiene 24 meses para este propósito. Dichas obligaciones estarán suspendidas y no existirá sanción por su incumplimiento. Los UAP y ALTEX estarán viernes 4 años a partir de la vigencia del decreto 390, los que estén en curso de registro se autorizaran por el mismo término, no se aceptan más solicitudes. Los nuevos operadores de comercio exterior que no sean objeto en el 2685 de registro podrán operar sin él durante 1 año a partir de la vigencia del decreto, dentro ese año deben registrarse con autorización o habilitación. Las declaraciones iniciadas con el decreto 2685 seguirán este trámite.
14 COMO PREPARARSE PARA EL NUEVO ESTATUTO Cada operador debe identificar sus riesgos y levantar estrategias de protección. Los riesgos son de orden legal, contractual y comercial. Algunos comunes y otros diferentes para cada operador. El gran perdedor es el declarante, quien creemos debe buscar escudos de protección ante el catalogo infinito de responsabilidades fiscales u técnicas en los procesos y declaraciones de sus regímenes aduaneros, entre ellos fortalecer sus nexos con sus agentes aduaneros y buscar prevención y seguridad jurídica permanente. Capacitación fundamentalmente en: a) Nuevos procedimientos con obligación temporal o plazo (registro, garantías globales y pagos). B) Origen, convenios. C) Valoración D) descripción de mercancías, peritazgo o identificación plena de cargas y mercancías E) Normas técnicas, restricciones legales o administrativas F) Nueva legislación y uso del lenguaje técnico. Implementación de manuales y estrategias eficientes de conocimiento al cliente, seguimiento permanente del mismo, evaluación de riesgos frente a delitos económicos e infracciones administrativas. Revisión de sus contratos e implementación de reservas y cláusulas de protección. Seguridad jurídica, filtros de revisión y auditorias permanentes.
15 CRITICAS AL NUEVO MODELO LEGAL Su dilación, expectativas y mesas de trabajo durante 5 años, otorgan dudas sobre el sentido y coherencia del nuevo modelo aduanero. Fue un proceso manipulado por sectores económicos muy poderosos, al final se observa que en lo referente a los asuntos operativos y de procedimientos hubo mejoras, sin embargo perdimos en los temas sancionatorios y de corrección como el silencio administrativo positivo, la gradualidad de sanciones, el rescate por análisis integral, la multa por falta de aprehensión, el certificado de confianza, los antecedentes para autorizar OEA o reducir costos de garantías, y el régimen sancionatorio de cancelación perdida automática del registro y multas en general. También observamos en cuanto a procedimientos y régimen sancionatorio, que el decreto es pro-dian, es decir se cubren las faltas de violación al debido proceso o se mejoran las herramientas jurídicas conforme la experiencia en donde fueron castigados en la jurisdicción CCA, como los verbos poner disposición y entregar mercancías, o el silencio administrativo positivo, o las notificaciones etc. Salvo las Agencias de Aduana y el nuevo régimen de depósito aduanero con sus facultades de servicio a la carga que de todos modos afecta directamente al usuario de servicios de Z.F, no existen cambios sustanciales en materia de procedimientos, regímenes, sujetos y sanciones. Es más de lo mismo con otro nombre y alguna modificación mínima o la inclusión para sanción y control de sujetos u operadores que ya venían sirviendo en sus rol logístico.
16 CRITICAS AL NUEVO MODELO LEGAL No revisan los fundamentos que hicieron crisis. La responsabilidad o causa fundamental la motivan en la presunción de culpa contra el usuario sin cuestionar el sujeto principal de esta pérdida, la misma DIAN. Ejemplo es el modelo UAP Y ALTEX, figuras que hicieron crisis por la falta de controles efectivos o la facilitación para su registro, lo mismo ocurrirá en el futuro inmediato con los OEA y los operadores de confianza. Este tipo de reformas debe acompañarse de una reestructuración profunda al interior del modelo DIAN y mucha trasparencia en sus controles y actuaciones, ejemplo de este propósito fue la gran reforma del año Qué es la administración de gestión de riesgo? Cómo darán los certificados de confianza? Qué elementos se tendrán en cuenta? Quién auditara estos? La DIAN no es ajena a la contaminación de corrupción y tráfico de influencias, estas salas confidenciales y subjetivas son peligrosas para todo el gremio incluyendo la propia DIAN. Los UAP y ALTEX no fueron malos, fallaron los requisitos de aceptación y los controles de la figura, fallo en ultimas la misma DIAN.
17 CRITICAS AL NUEVO MODELO LEGAL Permanecen las faltas meramente formales que no afectan el control aduanero ni al fisco nacional como por ejemplo el no asistir oportunamente a las diligencias DIAN, y no existe una facilitación efectiva de corrección por errores firmales, prueba de ello es la derogatoria de la exoneración de rescate por análisis integral en control posterior. Sigue siendo un régimen represivo y policivo. Las salas de confianza no solo deberían servir para facilitación de trámites previos u operativos, deberían también involucrar la posibilidad definitiva de regularización de errores u omisiones, estabilidad jurídica y confianza reflejada en la de presunción de la buena fe, ejemplo: El OEA, el hecho de incumplir por 1 solo día sus pagos diferidos o consolidados, le hace perder su autorización, o el solo incumplimiento en la renovación de la póliza global dentro del término mínimo de 2 meses antes del vencimiento, son efectos muy graves que no se justifican contra un operador de alta confiabilidad. El que no conoce la historia la repite, el marginamiento de las Agencias no es bueno en materia de control, lo mismo ocurrió en el año 1992, y se reestableció en el año 1995 de manera urgente, no es lo mismo controlar 250 que 7 millones. El declarante en solitario es presa fácil del régimen sancionatorio DIAN. Demasiada subjetividad en las decisiones DIAN, y listados complejos de aplicación de porcentajes de multas y rescates dependiendo de un sinfín de situaciones, debería ser algo simple y plano, esta confusión solo genera corrupción e inseguridad jurídica
18 FIN
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