El SIMADI tiene tres mecanismos para el cambio de moneda extranjera:
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- Víctor Caballero Rico
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1 SIMADI: UNA VENTANA DE FLEXIBILIDAD (Aspectos relevantes del Convenio Cambiario Nº 33) El 10 de febrero de 2015, el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela publicaron el Convenio Cambiario Nº 33( 1 ), el cual flexibiliza el régimen de control de cambio vigente desde Aunque las transacciones en moneda extranjera realizadas directamente entre las partes siguen generalmente prohibidas, las personas físicas y jurídicas pueden ahora comprar y vender moneda extranjera, a través del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI). A continuación, algunos aspectos relevantes del Convenio Cambiario Nº 33: A. Mecanismos del SIMADI El SIMADI tiene tres mecanismos para el cambio de moneda extranjera:! Operaciones a través de bancos universales, por montos iguales o superiores a USD 3.000;! Operaciones a través de operadores de valores autorizados, utilizando títulos en moneda extranjera como trampolín para adquirir bolívares o moneda extranjera; y,! Operaciones cambiarias al menudeo, por montos que no excedan de USD 300. (Se aplican reglas especiales a los no residentes que ingresan a Venezuela y a los pagos hechos con tarjetas de debido o crédito extranjeras). Las operaciones a través de bancos universales se iniciaron con un tipo de cambio promedio de Bs. 170,0390 por dólar el 13 de febrero, de Bs. 174,4686 por dólar los días siguientes, de Bs. 171,3513 por dólar el 19 de febrero, y de 172,0232 el 23 de febrero. Además del SIMADI, el Centro de Comercio Exterior (CENCOEX) continuará canalizando la adquisición de moneda extranjera de dos maneras: (1) mediante autorizaciones para la compra de moneda extranjera al Banco Central, a Bs. 6,30 por dólar para la importación de bienes esenciales como alimentos y medicinas, y para los insumos destinados a producir esos bienes en Venezuela; y (2) vendiendo moneda extranjera para importaciones no esenciales, a través del SICAD, un mecanismo de subastas resultante de la unificación de SICAD I y SICAD II, cuyas últimas tasas de cambio promedio fueron de Bs. 12 y Bs. 52,1013 por dólar, 1 Gaceta Oficial Nº Extraordinario, del 10 de febrero de 2015.
2 respectivamente. De conformidad con los avisos hasta ahora publicados por el Banco Central en su página Web, el SICAD se iniciaría a un tipo de cambio de Bs. 12 por dólar. Sin embargo, hasta la fecha no se ha realizado ninguna subasta conforme a este mecanismo. En definitiva, Venezuela tiene ahora cuatro diferentes tipos de cambio: el tipo de cambio para la importación de bienes esenciales (Bs. 6,30 por dólar), el tipo de cambio SICAD (que sería Bs. 12 por dólar o superior), el tipo de cambio SIMADI (antes indicado) y el tipo de cambio del llamado mercado paralelo (aproximadamente Bs. 185 por dólar). A continuación, algunos aspectos relevantes sobre el Convenio Cambiario Nº 33: 1. Las operaciones a través de bancos universales son realizadas por quienes remiten sus órdenes de compra y venta al respectivo banco, el cual actúa como intermediario. Estas operaciones solo pueden realizarse entre clientes del mismo banco y con montos previamente depositados en la cuenta en moneda extranjera del oferente, en ese banco. Las cuentas en moneda extranjera en bancos venezolanos están reguladas en el Convenio Cambiario Nº 20( 2 ). Alternativamente, los bancos pueden ofrecer a sus propios clientes y usuarios, los montos en moneda extranjera transferidos desde el extranjero, también por sus clientes y usuarios (artículo 4). Los tipos de cambio para las operaciones bancarias pueden ser libremente acordados por las partes intervinientes en la operación. Las transacciones deben ser pagadas de contado y liquidadas al segundo día hábil inmediatamente siguiente al acuerdo, de manera que el monto esté a disposición del titular de una cuenta en moneda extranjera en el sistema financiero venezolano (artículo 5). Si el banco intermediario detenta un excedente de oferta en moneda extranjera que no pudo ser pactado debido a los términos propuestos o al volumen de la demanda, dicho excedente deberá ser ofrecido por el banco al Banco Central, el cual se reserva el derecho de adquirir la totalidad o parte de la oferta no colocada (artículo 4). 2. Las operaciones cambiarias al menudeo serán realizadas por las casas de cambio venezolanas y por los bancos universales, pero solo con personas naturales (artículo 8). Las operaciones al menudeo con casas de cambio tienen 2 Gaceta Oficial Nº , del 6 de septiembre de
3 los siguientes límites por persona: USD 300 por día, USD por mes y USD por año( 3 ). Estas operaciones serán realizadas al tipo de cambio de referencia del SIMADI (que luego se menciona), reducido en un 0,25% (artículo 9). Las personas naturales no residentes que ingresen a Venezuela, podrán vender sus divisas en cualquiera de las agencias u oficinas de los operadores cambiarios en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Convenio Cambiario Nº 23( 4 ), sin límites máximos. (En todo caso, estas personas deben declarar, al ingresas al país, los montos que excedan de USD o su equivalente en otras divisas). Estas personas no residentes solo podrán recomprar divisas por un monto equivalente al 25% de las divisas que ellos vendieron a bancos o casas de cambio, durante su estadía en Venezuela (artículo 14). 3. Las operaciones con títulos en moneda extranjera. Los operadores de valores autorizados, los bancos universales y la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria pueden actuar como intermediarios en transacciones realizadas en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, con títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República de Venezuela o por otra entidad, pública o privada, local o extranjera. Los títulos deben cotizarse en mercados internacionales regulados y registrados en el Banco Central de Venezuela (artículo 16). Este mecanismo permitirá a quienes tengan bolívares comprar títulos denominados en moneda extranjera, los cuales podrán vender en moneda extranjera. A la inversa, quienes tengan moneda extranjera podrán comprar tales títulos y luego venderlos por un precio en bolívares. Los montos en moneda extranjera que resulten de la venta de esos títulos deben ser liquidados en la cuenta en moneda extranjera del cliente en el sistema financiero venezolano (artículo 17). Los entes gubernamentales encargados de la regulación del sector bancario y del mercado de valores (SUDEBAN y SUNEVAL) deben dictar normas prudenciales respecto de los tipos de transacciones con títulos que serán autorizadas y los términos, condiciones y procedimientos respecto de esas operaciones (artículo 17). Las primeras 3 Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y Banco Central de Venezuela, Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario, del 10 de febrero de
4 normas dictadas en ejercicio de esta competencia fueron publicadas el pasado 11 de febrero( 5 ). B. Otras disposiciones El Convenio Cambiario Nº 33 tiene otros preceptos relevantes:! El tipo de cambio de referencia del SIMADI será equivalente al promedio ponderado para las transacciones bancarias y para las transacciones con títulos. El Banco Central calculará el tipo de cambio de referencia del SIMADI con base en la información proporcionada diariamente por los operadores cambiarios (artículo 24). El tipo de cambio de referencia del SIMADI se publica diariamente en la página Web del Banco Central de Venezuela y debe ser anunciado en las oficinas de los operadores cambiarios, junto con las comisiones a cobrar por sus servicios (artículos 7, 15 y 20). (Como antes se indicó, las operaciones al menudeo serán hechas al tipo de cambio de referencia del SIMADI, reducido en un 0,25%; y los tipos de cambio de las operaciones a través de bancos y de las operaciones con títulos valores podrán ser libremente acordados por las partes).! Los montos pagados en Venezuela con tarjetas de débito o crédito extranjeras serán convertidos al tipo de cambio de referencia del SIMADI, reducido en un 0,25% (artículo 25). El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela podrán implementar todas las acciones que estimen convenientes para mantener la estabilidad del mercado cambiario (artículo 32). Específicamente, el Banco Central podrá, cuando lo estime pertinente, participar en cualquiera de los mercados de divisas existentes, a efecto de evitar o contrarrestar fluctuaciones erráticas (artículo 33).! Para determinar la base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras, se utilizará el tipo de cambio aplicado al adquirir las divisas correspondientes a la operación de que se trate. Si estas operaciones son realizadas con divisas del importador, se aplicará el tipo de cambio de referencia del SIMADI (artículo 26). 5 Providencia de la Superintendencia de Valores N 009 y de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario N 020: Normas Generales para las Operaciones de Negociación, en Moneda Nacional, de Títulos en Moneda Extranjera. Publicadas el 11 de febrero de
5 ! Las obligaciones tributarias establecidas en leyes especiales, así como las tarifas, comisiones, recargos y precios públicos que la normativa correspondiente haya fijado en USD, podrán ser pagadas alternativamente en la moneda extranjera en que están denominadas, en su equivalente en otra divisa según la cotización publicada por el Banco Central, o en bolívares, al tipo de cambio de referencia del SIMADI que rija en la respectiva fecha de liquidación; salvo que la normativa especial que rija la obligación respectiva establezca la forma específica del pago para su extinción, según lo previsto en el artículo 116 del Decreto Ley del Banco Central de Venezuela (artículo 28).! No podrán participar como clientes para obtener moneda extranjera en las operaciones previstas en el Convenio Cambiario, las instituciones que forman parte de los sectores bancario, asegurador y del mercado de valores, así como las cajas y fondos de ahorro, los fondos fiduciarios, las sociedades y los fondos de garantías recíprocas y de capital de riesgo (artículo 22).! Las normas vigentes para prevenir la legitimación de capitales son aplicables a las transacciones realizadas en el marco del SIMADI. La información anterior tiene carácter preliminar y no exhaustivo. Algunas reglas para implementar las disposiciones del Convenio Cambiario Nº 33 no han sido publicadas y otras están siendo implementadas. Este informe no constituye una opinión legal. El lector debe buscar asesoría profesional antes de realizar transacciones en moneda extranjera en Venezuela o antes de tomar cualquier decisión en relación con los temas antes expuestos. Caracas, 24 de febrero de BERMUDEZ NEVETT MEZQUITA LOPEZ Miembros del Despacho Internacional ONTIER Edificio Bancaracas, Piso 10, Plaza La Castellana Caracas 1060, Venezuela Teléfono Móvil de Jose Rafael Bermudez:
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