Estimado/a Colega: Por medio del presente, te remitimos las novedades impositivas de esta última semana. Síntesis de las normas enviadas
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- Adrián Castilla Velázquez
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1 Estimado/a Colega: Por medio del presente, te remitimos las novedades impositivas de esta última semana. Síntesis de las normas enviadas PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Resolución General (AFIP) 3056 Se establece la obligación de emisión de comprobantes electrónicos para determinados titulares de proyectos promovidos. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Resolución General (AFIP) 3055 Se modifican algunos aspectos del régimen de retención para rentas del trabajo personal en relación de dependencia, referidos a la obligación de presentar declaración jurada del impuesto para determinados sujetos. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Resolución General (AFIP) 3050 Se disponen las valuaciones y cotizaciones a utilizar en la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución (MTEySS) 90/2011 Se autoriza a la Secretaría de Trabajo y a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social para que admitan excepcionalmente el pago en cuotas de multas por infracciones vinculadas a Recursos de la Seguridad Social. RENTAS CIUDAD DE BUENOS AIRES Resolución (AGIP) 104/2011 Se establece un nuevo mecanismo de pago para los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Saludos, Humberto
2 NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO 2011 s NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO 2011 Estudio DIEZ Consultores Impositivos 2
3 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS ÍNDICE TEMÁTICO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO... 3 FACTURA ELECTRÓNICA. TITULARES DE PROYECTOS PROMOVIDOS. OBLIGACIÓN...3 A. FUENTE... 3 C. INTRODUCCIÓN. SUJETOS COMPRENDIDOS... 3 D. QUÉ COMPROBANTES DEBEN EMITIRSE ELECTRÓNICAMENTE?... 3 E. CÓMO SE REALIZA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN?... 4 F. EMISIÓN DE COMPROBANTES... 4 G. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES... 4 H. REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA... 5 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES... 6 PERÍODO FISCAL VALUACIONES...6 A. FUENTE... 6 B. SÍNTESIS DE LA NORMA... 6 IMPUESTO A LAS GANANCIAS... 7 RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA. MODIFICACIÓN...7 A. FUENTE... 7 B. VIGENCIA... 7 C. SOCIOS PROTECTORES DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA... 7 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL... 8 MULTAS POR INFRACCIONES VINCULADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. POSIBILIDAD DE PAGO EN CUOTAS...8 A. FUENTE... 8 B. SÍNTESIS DE LA NORMA... 8 RENTAS CIUDAD DE BUENOS AIRES... 9 CONTRIBUYENTES RÉGIMEN SIMPLIFICADO. NUEVA MODALIDAD DE PAGO...9 A. FUENTE... 9 B. VIGENCIA... 9 C. SÍNTESIS DE LA NORMA
4 NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO 2011 ÍNDICE NORMATIVO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO... 3 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES... 6 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) IMPUESTO A LAS GANANCIAS... 7 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL... 8 RESOLUCIÓN (MTEYSS) 90/ RENTAS CIUDAD DE BUENOS AIRES... 9 RESOLUCIÓN (AGIP) 104/
5 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO FACTURA ELECTRÓNICA. TITULARES DE PROYECTOS PROMOVIDOS. OBLIGACIÓN A. FUENTE Resolución General (AFIP) 3056 B.O. 04/03/2011 B. VIGENCIA Solicitud de incorporación al régimen de emisión electrónica: a partir del 10/03/2011. Solicitud de emisión de comprobantes electrónicos: a partir del 01/05/2011. C. INTRODUCCIÓN. SUJETOS COMPRENDIDOS La norma bajo análisis dispone la obligación de emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos para los titulares de proyectos promovidos conforme a las leyes 22021, y Estos sujetos deberán emitir electrónicamente los comprobantes que respalden las operaciones realizadas en el mercado interno de: Compraventa de cosas muebles. Locaciones y prestaciones de servicios. Locaciones de cosas y obras. Señas y anticipos que congelen precio. Importante Resultan excluidos de la obligación quiénes se encuentren exceptuados de emitir comprobantes por la Resolución General (AFIP) 1415 Apartado A de su Anexo I y Apartado B de su Anexo IV-. Por otra parte, se prevé la aplicación supletoria de la Resolución General (AFIP) 2485, para todos aquellos supuestos que no se hallen expresamente contemplados en la norma sub exámine. D. QUÉ COMPROBANTES DEBEN EMITIRSE ELECTRÓNICAMENTE? En la medida en que los contribuyentes no utilicen controladores fiscales, deberán emitirse electrónicamente los siguientes documentos: Facturas clase A. Notas de crédito y notas de débito clase A. Facturas clase B. Notas de crédito y notas de débito clase B. 3
6 NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO 2011 Importante - Quedan excluidos: Los comprobantes relativos a las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquéllas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor. Las facturas, notas de débito y de crédito clase B, que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento de los sujetos emisores. E. CÓMO SE REALIZA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN? En primer lugar, los sujetos obligados deberán comunicar a la AFIP, hasta el día anterior al 01/05/2011, el mes a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos a través del servicio web Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). Esta comunicación no debe ser realizada cuando se trate de sujetos que ya emitan factura electrónica por haberse incorporado al régimen anterioridad. F. EMISIÓN DE COMPROBANTES Para realizar la emisión de los comprobantes, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la AFIP a través de su página web, mediante alguna de las siguientes opciones: Por transferencia electrónica de datos. Para ello deberán utilizar las especificaciones técnicas que se encuentran publicadas bajo las siguientes denominaciones: "RG 2485 Diseño de Registro XML - V.1". "RG 2485 Manual para el Desarrollador - V.1". El servicio denominado Comprobantes en línea, el que podrá ser utilizado únicamente para generar hasta comprobantes anuales. Asimismo, se contempla que la emisión de los comprobantes electrónicos deberá realizarse con un punto de venta específico y distinto al que se utilice para la emisión de comprobantes manuales o mediante controlador fiscal. Además, si se utilizara el servicio Comprobantes en línea, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente. Por otra parte, el contribuyente deberá poseer comprobantes manuales para ser utilizados cuando por cuestiones técnicas no fuera posible realizar la emisión de manera electrónica. G. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES Como característica especial de esta norma se contempla que los obligados deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad y por proyecto, indicando -en los campos que se identifiquen como Adicionales por R.G. -, si los mismos corresponden a: Actividades no alcanzadas por el beneficio: Código de identificación 2 - Dato 0 - cero. Actividades alcanzadas por el beneficio: Código de identificación 2 - Dato Número identificatorio del proyecto. Correlativamente, la AFIP establecerá los medios necesarios para informar, a los contribuyentes obligados, el número identificatorio de cada proyecto. 4
7 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS H. REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA Quienes se hallen incluidos en el régimen que analizamos no se encuentran obligados a cumplir con el régimen de emisión del duplicado electrónico y registración electrónica, dispuesto por la Resolución General (AFIP) Excepto cuando se hallaren obligados al mismo por alguna de las causales contempladas específicamente en la Resolución General (AFIP)
8 NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO 2011 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES PERÍODO FISCAL VALUACIONES A. FUENTE Resolución General (AFIP) 3050 B.O. 03/03/2011 B. SÍNTESIS DE LA NORMA Se establecen a través de la presente, las distintas valuaciones inherentes a la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal Para acceder al archivo con las tablas, click aquí. 6
9 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA. MODIFICACIÓN A. FUENTE Resolución General (AFIP) 3055 B.O. 03/03/2011 B. VIGENCIA A partir del 03/03/2011. C. SOCIOS PROTECTORES DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA La resolución comentada establece que los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: Hubieran deducido los aportes al capital social o al fondo de riesgo de tales sociedades, y Hubieran obtenido en el año ganancias brutas totales iguales o superiores a $ Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada del gravamen utilizando el aplicativo Ganancias Personas Físicas Bienes Personales. De esta manera, la norma en cuestión elimina la posibilidad para estos sujetos de utilizar el régimen de liquidación simplificado que contempla el Anexo V de la Resolución General (AFIP)
10 NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO 2011 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL MULTAS POR INFRACCIONES VINCULADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. POSIBILIDAD DE PAGO EN CUOTAS A. FUENTE Resolución (MTEySS) 90/2011 B.O. 01/03/2011 B. SÍNTESIS DE LA NORMA A través de esta norma, se autoriza a la Secretaría de Trabajo y a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social a permitir, con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social. En tal sentido se prevé que: Las cuotas de las multas cuyo monto fueran iguales o menores a $ serán automáticamente autorizadas por los Delegados Regionales. La multa cuyo pago en cuotas se autorice devengará un interés moratorio por el tiempo transcurrido entre el decimosexto día desde la notificación de la resolución sancionatoria hasta la fecha de autorización del pago de la multa en cuotas. El citado interés será equivalente al interés resarcitorio en materia de procedimiento tributario, es decir 3% mensual. Por otra parte, se devengará un interés por financiamiento que irá desde la fecha de autorización de pago de la multa en cuotas hasta la fecha de la última cuota, siendo la tasa equivalente a la del interés moratorio (3% mensual). Asimismo, se faculta a la Secretaría de Trabajo para el dictado de normas complementarias y aclaratorias vinculadas a esta Resolución. 8
11 ESTUDIO DIEZ CONSULTORES IMPOSITIVOS RENTAS CIUDAD DE BUENOS AIRES CONTRIBUYENTES RÉGIMEN SIMPLIFICADO. NUEVA MODALIDAD DE PAGO A. FUENTE Resolución (AGIP) 104/2011 B.O. 03/03/2011 B. VIGENCIA A partir del 03/03/2011. C. SÍNTESIS DE LA NORMA La Resolución analizada crea una nueva modalidad de pago (sin derogar las existentes) que podrá ser utilizada por los contribuyente inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Esta nueva modalidad consiste en la emisión, a través de la página web de la AGIP ( con la Clave Ciudad de la Boleta Simple ISIB-RS, la cuál será utilizada para realizar el pago mensual en las entidades bancarias habilitadas. Para tener en cuenta La liquidación de diferencias de cuotas y/o pagos parciales por ajustes se realizará conforme lo dispuesto por la Resolución (AGIP) 218/
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