Aviso de compensación vía Internet

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1 Aviso de compensación vía Internet Guía para su presentación C.P.C. Alma Rosa Miramontes Soto, Socia C.P. Karina López Torres, Coautora Socia de la firma Actividades: Experiencia en asuntos financieros y fiscales Tiene 20 años en la firma INTRODUCCIÓN El pasado 4 de febrero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció en un comunicado oficial que a partir del 16 de febrero de 2011 los avisos de compensación podrían presentarse por Internet, lo cual representa para los contribuyentes una facilidad en la presentación del trámite y el cumplimiento de la obligación. Debido a que mediante la compensación de saldos a favor se optimiza el flujo de efectivo de los contribuyentes, es muy importante conocer todos los factores que intervienen en este procedimiento para asegurar su propósito: cumplir con las obligaciones a cargo; hacer efectivos los saldos a favor, así como cumplir en forma oportuna y correcta con las obligaciones fiscales derivadas. Esperamos que el presente trabajo sirva de apoyo en esa retroalimentación, y conduzca correctamente en el conocimiento y uso de los nuevos formatos electrónicos liberados para cumplir, por esos medios, con la obligación de presentar el aviso de compensación, hasta llegar a obtener el número de control que confirma la presentación correcta del aviso. Ante la diversidad de situaciones en las cuales se desenvuelven los contribuyentes, y como parte de este trabajo, también presentamos tres tablas ( ANEXOS ) 1 que muestran las diversas opciones contenidas en los programas electrónicos a utilizar en relación con: (i) conceptos de pago; (ii) anexos de las formas oficiales 32 y 41, y (iii) origen del saldo a favor, los cuales esperamos sean igualmente de su utilidad. QUÉ ES LA COMPENSACIÓN PARA EFECTOS FISCALES? Es el derecho que tienen los contribuyentes de poder restar los saldos reales que tengan a su favor por concepto de contribuciones federales, de las cantidades que a su vez tengan la obligación de pagar al fisco federal, por adeudo propio o por retención a terceros artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cumpliendo los requisitos previstos en las disposiciones fiscales. El artículo antes referido indica que las contribuciones se podrán compensar siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. No obstante lo anterior, a partir de julio de 2004 se puede aplicar la compensación universal, la cual permite, bajo ciertos supuestos, disminuir los saldos a favor de las cantidades que se tengan a cargo, aun cuando se trate de impuestos distintos; para ello, más adelante se presentan dos cuadros al respecto. 1 Por falta de espacio en esta edición, los ANEXOS se publican en la versión electrónica de la revista 14

2 LINEAMIENTOS PARA COMPENSAR Actualización de las contribuciones El artículo 17-A del CFF indica que las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo del cambio de precios en el país, aplicando a las cantidades que se deban actualizar el factor determinado conforme a la siguiente fórmula: Factor de actualización Mes en que se realice la compensación entre: Mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor Pago de lo indebido Se genera cuando se efectúa el pago de una cantidad mayor a la que legalmente se está obligado. Remanentes del saldo a favor Si una vez efectuada la compensación quedara un remanente, se podrá seguir utilizando ese saldo (actualizado) hasta que se agote, o solicitarlo en devolución. Recargos cuando se compensan saldos a favor (artículo 12 del RCFF) El artículo 12 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) establece que no se causarán recargos cuando el contribuyente, al pagar, compense un saldo a su favor o un pago de lo indebido hasta por el monto de los mismos, siempre y cuando se hubiera presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la cual debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate. Cuando el saldo se origine con posterioridad, se causarán recargos por el periodo transcurrido desde la fecha en que debió haberse pagado la contribución y la fecha en que se origine el saldo a favor a compensar. Limitaciones a la compensación No se podrán compensar cantidades cuya devolución se hubiese solicitado o bien, cuando haya prescrito la obligación de devolverlas (cinco años). Tampoco se podrán compensar las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales expresamente y por separado, o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 del CFF. Compensaciones improcedentes Se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la cantidad indebidamente compensada, y se aplicarán multas sobre el monto del beneficio indebido, pudiendo el fisco ejercer acciones penales contra quien realice compensaciones improcedentes, mismas que se encuentran tipificadas como delito de defraudación fiscal en el artículo 108 del CFF. Aviso de compensación Los contribuyentes que hayan optado por la compensación de saldos deberán presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de la compensación, aviso utilizando el formato oficial 41 Aviso de compensación, acompañado de diversos anexos de las formas oficiales 32 y 41, además de otros documentos que conforme a las disposiciones fiscales lo establezcan (véase la Tabla No. 2, del tema ANEXOS 1 ). Días adicionales para la presentación del aviso (regla II de la Resolución Miscelánea Fiscal RM para ). Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y décimo primer día siguiente 7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día siguiente 9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación Serán quienes hayan presentado sus declaraciones de pago provisionales y definitivos por medio del Servicio de Declaraciones y Pagos (regla I de la RM para 2011). 2 La RM para 2011 se dio a conocer en el DOF del 1 de julio de Conforme a su artículo primero transitorio, se encuentra vigente desde la fecha de su publicación, salvo la regla II Registro de depósitos en efectivo, último párrafo, la cual entró en vigor a partir del pasado 1 de agosto 15

3 Esquema de impuestos federales para la compensación universal de saldos a favor Impuestos contra los cuales se puede compensar Saldo a favor en: ISR propio IVA propio IETU IESPYS propio Tenencia de aeronaves Retención ISR Retención IVA Retención IESPYS ISR propio Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IVA propio (1) Sí Si Sí Sí Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IDE (2) Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IESPYS No No No Sí No No No No Tenencia de aeronaves Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí (1) Criterio Normativo 102/2009/IVA del SAT. Establece que el saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA) de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos (2) IDE. El impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) pagado por el contribuyente mediante la retención efectuada por las instituciones financieras que se acredita contra el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo o el ISR retenido a terceros, en el mismo periodo en que se recaudó, no se aplica como compensación; sobre el remanente que en su caso existiera solamente se aplicaría la compensación Esquema de impuestos federales para la compensación universal de pago de lo indebido Impuestos contra los cuales se puede compensar Pago indebido en: ISR propio IVA propio IETU IDE IEPS propio Tenencia de aeronaves Retención ISR Retención IVA ISR propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí IVA propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí IESPYS Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí Tenencia de aeronaves Retención IEPS Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí Retención Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí de ISR (1) Retención de IVA Retención de IESPYS Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí (1) Salvo diferencias a favor de retenciones de ISR por sueldos y salarios, pues en el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) existe un mecanismo específico para compensar esas diferencias 16

4 Compensaciones improcedentes No procede la compensación del ISR causado en: 1. El régimen de pequeños contribuyentes ni del 5% del ISR de los contribuyentes del régimen simplificado. 2. El 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones. Ello, en virtud de que ese ISR es administrado por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago. Compensación del IVA Si el aviso de compensación se refiere a un saldo a favor del IVA ya no será necesaria la presentación de la información de proveedores en los medios magnéticos, pues se tomará la información presentada en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Presentación del aviso de compensación Puede ser en: 1. Formato en papel ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda. 2. Por Internet. PRESENTACIÓN POR INTERNET Primer paso A partir del 2 de marzo de 2011 se encuentra disponible, en el portal del SAT, el formato en Excel F41, el cual se puede descargar en a la página principal, en la ruta Información y Servicios/Devoluciones o compensaciones (última opción). Ese archivo cuenta con dos versiones de Office, y ayudas para habilitar la hoja de cálculo en el caso de aquellos equipos que no tengan habilitadas todas las funciones de Excel. Se debe descargar el archivo más compatible con nuestro equipo, y se procede a alimentar la información relativa a la declaración enviada por el portal del banco, donde se manifiesta la compensación, así como la información de donde proviene el saldo a favor o pago de lo indebido que se está compensando. 17

5 Aviso de compensación Dentro del formato, los campos 1 al 4 se refieren a los datos de identificación del contribuyente (persona física o moral, Registro Federal de Contribuyentes RFC, nombre, denominación o razón social), así como datos de contacto (correo electrónico, clave lada, número de teléfono y extensión, cuando ésta aplique). APARTADO A Datos del Aviso de compensación (campos 5 al 7) Se debe indicar si es la primera vez que se presenta el aviso (normal) o, en caso de ser complementario, se indicará el número de aviso de ese tipo y el número de control asignado por la autoridad al último aviso presentado. 18

6 APARTADO B Datos de la declaración en la cual se realizó la compensación (campos 8 al 17): Tipo de Declaración: Normal/Complementaria/Corrección Fiscal/Complementaria por Dictamen/Desincorporación/ Desconsolidación Impuestos que se pagan: ISR/IMPAC/IVA/IEPS/IETU/IDE Periodicidad: Mensual/Bimestral/Trimestral/Cuatrimestral/Semestral/Anual/Sin periodo Periodo al que corresponde la declaración (mes) y Ejercicio (año) Fecha en que se presentó la declaración (dd-mm-aaaa) Monto compensado (sin centavos) y número de operación o folio de recepción CONCEPTOS DE PAGO (véase la Tabla No. 1, del tema ANEXOS 1 ) Número de saldos a favor, utilizado para el pago de la declaración en este aviso de compensación: Se pueden usar varios saldos, siempre y cuando tengan la misma naturaleza. Por ejemplo, varios saldos a favor del ISR propio. En caso de utilizarse saldos de distinta naturaleza, debe llenarse un formato F41 para cada uno de ellos. Para cada saldo se habilitarán los campos del Apartado C y se irán mostrando en un recuadro que indica saldo 1, saldo 2, etcétera. APARTADO C Datos que corresponden a la declaración en la que obtuvo el saldo a favor que se está compensando (campos 18 al 38) Indicar si es saldo inicial o remanente. En el segundo caso, se deberá señalar: Número de veces que se ha utilizado el saldo a favor Número de control del aviso de compensación inicial Número de folio o control del aviso anterior al presente Tipo de Declaración. Las mismas enunciadas en el Apartado B Origen del saldo a favor que se compensa Saldo a favor Pago de lo indebido/otras contribuciones Impuesto al Activo a recuperar/ejercicios anteriores Datos de la declaración donde se origina el saldo a favor Periodicidad, ejercicio, impuesto, concepto (véase la Tabla No. 1, del tema ANEXOS 1 ), folio de recepción de la declaración y monto total del saldo a favor que se obtuvo 19

7 Cantidad de saldo a favor que se tenía antes de esa compensación Fecha de presentación de la Declaración (dd/mm/aaaa) Cantidad actualizada del saldo a favor antes de esa compensación Indicación si se presenta relación de proveedores nacionales y/o pedimentos Cantidad que se utiliza en la compensación Selección de Anexos (véase la Tabla No. 2, del tema ANEXOS 1 ) Remanente del importe que compensa (cálculo automático) Al terminar de capturar los datos del formato, se recomienda imprimirlo para su revisión; posteriormente se graba, identificándolo con las siglas F41, seguido del RFC del contribuyente, y opcionalmente con el impuesto y mes compensado para una más fácil identificación, principalmente cuando se compensan varios impuestos. Al grabar el archivo aparece el siguiente mensaje, cuando en el Apartado B se han utilizado varios saldos a favor para la compensación de los impuestos a cargo. Del formato F41 también se debe hacer una copia como archivo.zip, para su posterior envío al SAT. 20

8 Segundo paso Se debe instalar o actualizar, en su caso, el programa electrónico del Formato 3241, mediante el cual se generan los anexos electrónicos de las formas oficiales 32 y 41, así como para la generación de los archivos correspondientes. La versión actual es la 2.6.1, la cual está vigente a partir del 28 de marzo de PROGRAMA F3241 Si es la primera ocasión que se va a utilizar, se debe entrar al sitio del SAT y en la página principal seguir la siguiente ruta: Información y Servicios/Software/Descarga de Software, seleccionando: 21

9 Al terminar la instalación, se muestran los archivos como sigue: Para acceder, seleccionar F3241.exe. El programa se mostrará por detrás de todas las aplicaciones que se tengan abiertas en pantalla, por lo cual será necesario minimizarlas para tener siempre en pantalla la ventana de trabajo; en caso contrario, al volver a entrar se recibirá el siguiente mensaje: Se debe elegir el formato a utilizar (en este caso, 41 para compensaciones): En el recuadro inferior se selecciona Agregar para dar de alta al contribuyente: Los registros se van agregando con cada aviso que se requiera presentar, creándose un historial. Si el contribuyente ya se encuentra registrado y ha elegido conservar los datos, en las siguientes ocasiones se habilitarán de manera automática los campos relativos al domicilio y actividad. Es importante seleccionar correctamente la Administración local a la cual corresponda el contribuyente y el tipo de compensación que se está registrando, pues esos datos no podrán ser cambiados posteriormente: 22

10 La carátula del aviso (anverso) se compone de tres apartados: 1. Datos de identificación y de contacto del contribuyente, así como indicación de la actividad por la cual obtuvo la mayor cantidad de ingresos. 2. Datos de la compensación que aplica: Origen: Saldo a favor o IMPAC por recuperar de ejercicios anteriores. Tipo de compensación: Se selecciona indicando el origen del saldo a favor (en el ejemplo: ISR personas morales). Se compensó contra: IEPS, IETU, IMPAC, ISR propio, ISR retenciones, IVA u Otros. 3. Información de la declaración en la cual se compensó. Ejercicio fiscal o periodo del (dd-mm-aaaa) al (ddmm-aaaa). Tipo de Declaración: Normal/Complementaria/Corrección Fiscal/Complementaria por Dictamen/Desincorporación/Desconsolidación. Fecha y número de presentación. Al grabarse esta información, en forma automática se habilitan los anexos a presentar. El reverso del aviso contiene campos para los datos siguientes: 1. Datos del representante legal: RFC, Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones (CURP), nombre y apellidos paterno y materno. 23

11 Número total de importes que se compensan en este trámite ( ). Al capturar ese dato se debe guardar, para que se habilite el recuadro Datos del origen del(los) importe(s) compensado(s), mismo que tiene los siguientes campos: Remanente No. de Control. Periodo del importe que compensa (del) indicar (dd-mm-aaaa). Periodo del importe que compensa (al) indicar (dd-mm-aaaa). Tipo de declaración. Fecha de presentación (dd-mm-aaaa). No. de operación. Importe histórico. Importe actualizado. Cantidad que se compensa. Remanente que compensa. *Si, por ejemplo, se indicaran dos saldos a favor que se compensan, y solamente capturamos los datos relativos a uno de ellos, aparece el siguiente mensaje: Declaración del ejercicio: Tendrá que indicarse si se manifestó amortización de pérdidas fiscales o aplicación de estímulos fiscales. Una vez capturada la información en la malla de datos del origen de los importes compensados, se imprime el formato, se guarda y se cierra para que se habiliten los anexos a enviar con el trámite: 24

12 Posteriormente, en la página principal se elige el botón Anexos : En este ejemplo se deben adjuntar los anexos A,8-Bis y 8-A Bis: ANEXO A Origen del saldo a favor Para cada uno de los impuestos IVA, ISR, impuesto al activo (IA) se tienen diversos conceptos de origen del saldo a favor; entonves se debe elegir el que corresponda a nuestro caso, y guardar: ANEXO 8-BIS Determinación del saldo a favor del ISR Los datos se capturan en los siguientes apartados: Determinación de Impuestos Causados. Se proporcionan las bases de ingresos, deducciones, estímulos o acreditamientos aplicados en su caso etc., hasta llegar a la base gravable y el impuesto causado. Pagos Provisionales Efectuados en el Ejercicio. Se proporciona la información relativa a cada uno de los pagos provisionales realizados. En nuestro ejemplo se manejó un solo pago en forma global; la sumatoria de los mismos es automática, capturando en forma manual el impuesto anual causado en la declaración del ejercicio y el ISR retenido. 25

13 Determinación del Saldo a Favor. Los datos se encuentran ligados a las dos hojas anteriores, requiriendo solamente alimentar lo relativo al impuesto empresarial a tasa única (IETU), IDE acreditable del ejercicio y, en su caso, referencia de las devoluciones y/o compensaciones efectuadas. Recomendaciones Se debe guardar la información al término de la captura de cada hoja. Todos los campos deben alimentarse con un 0 aunque no apliquen, para poder proseguir con las capturas; en caso contrario aparecen avisos de advertencia. 26

14 27

15 ANEXO 8-A BIS Determinación del impuesto acreditable del ejercicio La información analítica para cada uno de los meses del año se debe capturar en los siguientes apartados: En la carátula de ese anexo se capturan los importes de impuestos manifestados en la declaración, los cuales, por sistema, se comparan con la sumatoria que resulte de la captura individual de cada una de las hojas que conforman el anexo: Impuesto retenido en moneda nacional: Impuesto retenido en moneda extranjera: Impuestos pagados en el extranjero. Determinados de conformidad con el artículo 6 de la LISR: Una vez terminada la captura, revisada la información e impresos los anexos, se debe seleccionar la opción Crear archivo, generándose así un archivo electrónico, el cual se debe guardar en la misma carpeta donde previamente se grabó el F41, pues ambos serán enviados al SAT en su versión.zip: 28

16 Cuando se esté reutilizando el archivo se debe actualizar, para que con los nuevos datos se genere una nueva identificación y no se creen conflictos al momento de enviarlo al SAT: Cuando se trate de remanentes, sólo se presentará el archivo de Excel del formato electrónico Aviso de Compensación F41 (ya no se requieren los anexos). Envío al SAT 1. Se tiene que entrar a la página del SAT Mi Portal, y ahí capturar el RFC y la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) del contribuyente. 2. Se deberá seguir la ruta Servicios por Internet/Servicios o solicitudes/solicitudes. 3. Debe seleccionarse la opción: aviso de compensación. En el campo dirigido a, capturar la palabra SAT. En el campo asunto, registrar si se trata de un aviso inicial o de un aviso de corrección. En este último caso, se deberá registrar el folio del aviso anterior AVXXXXXX. En el campo descripción, capturar el periodo al que pertenece la compensación. 29

17 4. Se adjunta el archivo.zip, el cual contiene el formato F41 y los que procedan del F3241. Si todo es correcto, pulsar Enviar : 5. Al enviar el archivo se generará un acuse de recepción, donde se asignará un número de folio AV2011XXXXXXXX. 6. Seguimiento: En el mismo portal del SAT y en la ruta antes descrita, en la opción de Consulta de Servicios o trámites realizados se le dará seguimiento hasta encontrar que al aviso presentado ya se le ha asignado un número de control, lo cual significa que el trámite está presentado. Si se presentan inconsistencias el mismo sitio nos indica cuáles son, pero en este caso el trámite es rechazado y deberá presentarse de nuevo. Podría suceder que al hacer el envío falte adjuntar algún archivo digital; en ese caso, se entra de nuevo a la opción Consulta de Servicios o trámites realizados, se selecciona el aviso presentado que se necesita complementar, se le adjunta una nota y la información que se requiere anexar al trámite. 7. En esa fase se está cumpliendo ante el SAT con la obligación de presentación del aviso de compensación, con independencia de que la Administración de Auditoría Fiscal Federal requiera, vía oficio, información adicional, la cual debe ser cumplimentada por escrito y en el plazo que se requiera. COMENTARIO FINAL Como todos los cambios, al principio el procedimiento puede parecer complicado; sin embargo, conforme se va uno familiarizando con los formatos se reconoce la innegable ventaja que representa su uso: simplifica procesos, reduce el uso de papel impreso y su archivo, además de evitar inversiones innecesarias de tiempo en acudir a las dependencias autorizadas. Bienvenido el cambio! 30

18 ANEXOS Tabla No. 1 Conceptos de pago ISR ISR personas morales impuesto propio ISR personas morales régimen simplificado, impuesto propio ISR personas morales régimen simplificado, impuesto de sus integrantes ISR por consolidación ISR por dividendos ISR por fondos de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad ISR por salarios ISR por asimilados a salarios ISR por servicios profesionales ISR retenciones por pagos por cuenta de terceros o retenciones por arrendamiento de inmuebles ISR retenciones por intereses ISR otras retenciones ISR retenciones por pagos al extranjero ISR enajenación de bienes ISR Fedatarios Públicos y retenciones. ISR enajenaciones para la Federación ISR Fedatarios Públicos adquisición de bienes ISR retenciones por premios ISR por inversiones en Regímenes Preferentes IMPAC Impuesto al activo Impuesto al activo por consolidación Impuesto al Activo. Impuesto a los integrantes personas morales régimen simplificado. IVA Impuesto al valor agregado IVA Ajuste IVA actos accidentales IEPS IEPS por bebidas alcohólicas IEPS por cerveza IEPS por bebidas refrescantes A

19 Tabla No. 1 Conceptos de pago IEPS por alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables IEPS por tabacos labrados IEPS por refrescos y sus concentrados IEPS por retenciones IEPS Telecomunicaciones IETU Impuesto empresarial a tasa única IETU Impuesto de los integrantes de personas morales. Régimen simplificado IDE Impuesto a los depósitos en efectivo A Origen del saldo a favor Tabla No. 2 Anexos de las formas oficiales 32 y 41 (DOF 4-VII-2011) 2 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores 2-A Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores 2-A BIS IMPAC pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo 3 Tr. IETU 3 IMPAC pagado en ejercicios anteriores (controladoras y controladas) 5 Cálculo del saldo a favor del IEPS 6 Desglose del IEPS acreditable 7 Determinación del saldo a favor del IVA 7-A Integración del impuesto al valor agregado retenido 7-B Comparativo del IVA de líneas aéreas extranjeras 8 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes 8-BIS Determinación del saldo a favor del impuesto sobre la renta 8-A Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes 8-A BIS Determinación del impuesto acreditable retenido 8-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 8-C Integración de estímulos fiscales aplicados 9 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas 9-BIS Determinación del saldo a favor del ISR empresas controladas B

20 Tabla No. 2 Anexos de las formas oficiales 32 y 41 (DOF 4-VII-2011) 9-A Determinación del impuesto acreditable retenido controladas 9-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores- Controladas 9-C Integración de estímulos fiscales aplicados Controladas 10 Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC Consolidación 10-BIS Determinación del saldo a favor del ISR consolidado 10-A Determinación de la amortización de pérdidas fiscales anteriores a la consolidación 10-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores 10-C Determinación del saldo a favor del ISR 10-D Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC - Impuestos retenidos consolidación 10-E Determinación del valor del activo consolidado 10-F Integración de estímulos fiscales aplicados - Consolidación 11 Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan 11-A Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan 12 Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada (Artículos 8 y 9 LIDE) 12-A Integración del IDE de sociedad controlada 13 Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controladora (Artículos 8 y 9 LIDE) 13-A Integración del IDE de sociedad controladora 14 Determinación del saldo a favor del IETU del ejercicio 14-A Determinación de los pagos provisionales acreditables del IETU Tabla No. 3 Origen del saldo (F3241) IVA Aplicación Tasa 0% Artículo 2 A fracción I a IV de la LIVA Por aplicación de criterio jurídico autorizado en proceso administrativo o judicial Por aplicación de regla miscelánea Por interpretación de las disposiciones fiscales Acreditamiento superior a impuesto causado Por aplicación de criterio jurídico autorizado en proceso administrativo o judicial Por interpretación legal del contribuyente Por inversiones efectuadas Por importaciones efectuadas C

21 Tabla No. 3 Origen del saldo (F3241) Por error u omisión de operaciones en declaración normal Otros (especifique) ISR 1. Pagos Provisionales pagados en exceso, disminución de factor de utilidad por: 1.1 Disminución de ingresos acumulables por baja en la operación o recesión del mercado 1.2 Incremento de las deducciones autorizadas ocasionado por aplicación de criterio jurídico autorizado en proceso administrativo o judicial 1.3 Por incremento en las deducciones autorizadas ocasionado por errores u omisiones en declaración normal 1.4 Disminución de ingresos acumulables y/o incremento en las deducciones autorizadas ocasionado por la aplicación de las leyes fiscales 1.5 Por incremento en las inversiones del contribuyente 1.6 Por incremento del importe de pagos provisionales acreditados por error u omisión en suma de declaración normal. 2. Por error u omisión de operaciones en declaración normal 3. Modificación de resultado fiscal consolidado por: 3.1 Modificación de utilidades o pérdidas de controladas 3.2 Desincorporación de controladas 4. Aplicación de estímulos o acreditamientos 5. Otros (especifique) IA 1. Disminución del valor del valor del activo por: 1.1 Enajenación de activos del contribuyente 1.2 Incremento en promedio de deudas ocasionado por aplicación de criterio jurídico autorizado en proceso administrativo o judicial 1.3 Por incremento en promedio de deudas ocasionado por la aplicación de las disposiciones fiscales 2. Otros (especifique) D

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