CÓDIGO CONDUCTA PROFESIONAL AVISOS ANUALES PARA EDUCADORES

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1 CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL Y AVISOS ANUALES PARA EDUCADORES Maestros Personal Auxiliar Administradores Sustitutos Meta del Distrito: Todos los estudiantes mostrarán progreso continuo hacia sus metas de aprendizaje personal, desarrollado en colaboración con maestros y padres, y serán preparados para su educación post secundaria/bachillerato y éxito profesional. El Distrito Escolar de Beaverton reconoce la diversidad y el valor de cada persona y grupos. La norma del Distrito Escolar de Beaverton es de que no haya discriminación o acoso hacia ninguna persona o grupos por motivos de raza, color, religión, género, inclinación sexual, identidad de género, expresión de género, país de origen, estado civil, edad, estatus como veterano, información genética o discapacidad en los programas educativos, actividades o empleo. Este documento requiere notificación oficial cada año. Revisado en Agosto 2015

2 Índice I. Conducta y Responsabilidad del Empleado... 3 II. Educador con Ética... 3 III. Relaciones Humanas... 4 IV. Asistencia del Empleado... 4 V. No a la Discriminación... 4 VI. Quejas de Discriminación de los Empleados... 4 VII. Acoso Sexual... 5 VIII. Relaciones de Empleados... 5 IX. Acoso/Intimidación/Burla/Amenaza... 5 X. Alcohol/Uso de Sustancias Controladas... 6 XI. No se Permite las Drogas en el Lugar de Trabajo... 6 XII. Abuso a Menores Prevención... 7 XIII. Reporte de Conducta Sexual con Estudiantes.8 XIV. Procedimientos del Distrito Escolar de Beaverton para Reportar una Persona... 8 XV. Capacitación para la Prevención de Abuso a Menores... 8 XVI. El Fumar en las Instalaciones de la Escuela... 8 XVII. Igualdad de Oportunidades de Empleo... 8 XVIII. Derramamiento de Sangre y de Fluidos Corporales (Aviso Obligatorio)... 9 XIX. Compensación del Empleado... 9 XX. El Estudio de Temas Controversiales... 9 XXI. El Uso de la Tecnología y de los Servicios de Comunicación del Distrito XXII. Ética del Personal y Conflictos de los Intereses de los Empleados XXIII. Aceptar Regalos, Entretenimiento, Comida u Honorarios XXIV. El Recibir Honorarios por Clases Particulares XXV. Revisión del Historial Criminal/Huellas Digitales XXVI. Acta de Americanos con Discapacidades XXVII. Lugar de Trabajo Agradable para Padres... 12

3 I. Conducta y Responsabilidad del Empleado Regla GB AR de la Mesa Directiva El Distrito espera que todos los empleados: 1. Usen las horas de trabajo y las horas de ausencia autorizada para el propósito indicado. 2. Mantengan relaciones apropiadas con sus estudiantes y no usen dichas relaciones para fines privados. 3. Distingan entre opiniones personales y las del Distrito para evitar malos entendidos. 4. Influyan en sus compañeros de trabajo sin forzarlos a nada. 5. Representen sus cualidades profesionales de una forma honesta y precisa. 6. Lleven a cabo sus labores de acuerdo a la descripción de trabajo, los objetivos a alcanzar y la dirección autorizada bajo la supervisión de un administrador. 7. Lleven a cabo sus labores y responsabilidades en una forma cuidadosa al nivel que es generalmente reconocido en la profesión como adecuado, razonable y eficiente. 8. El Distrito espera que los trabajadores temporales o a prueba trabajen a un nivel que, de acuerdo con la Mesa Directiva, justifiquen la consideración para la continuación o renovación de su contrato; o que sean elegidos para una plaza permanente, según sea el caso. 9. Usen los vehículos/propiedad del Distrito para uso personal sólo con un permiso extendido por el Distrito. II. Un Educador con Ética OAR Un educador con ética es una persona que acepta los requisitos de la profesión y que actúa todo el tiempo de una manera ética. Además también considera las necesidades de los estudiantes, del Distrito y de su profesión. 1. Un educador con ética, en su cumplimiento de satisfacer sus obligaciones hacia sus estudiantes, hace lo siguiente: a. Es reservado en cuanto a la información que le confíen las familias y los estudiantes. b. Se abstiene de utilizar su relación profesional con los estudiantes para lograr objetivos personales, apoya a personas o asuntos que son ajenos a los del Distrito. c. Mantiene una relación apropiada y profesional con maestros y estudiantes en lo siguiente: i. No manifiesta o expresa interés personal inapropiado en la vida personal de los estudiantes. ii. No acepta regalos ni intercambio de objetos demasiado personales o románticos, tampoco acepta recados de un estudiante. iii. Reporta a un maestro con su supervisor, si hay alguna razón para asumir que un estudiante puede estar o está románticamente involucrado con el maestro(a). iv. Mantener, en todo momento, límites apropiados de conducta y conversaciones entre adultos y estudiantes. 2. Un educador con ética, en su cumplimiento de satisfacer sus obligaciones con el Distrito, hace lo siguiente: a. Solicita, acepta, ofrece un puesto de responsabilidad basado solamente en actitudes profesionales. De igual manera, el educador con ética acepta las condiciones del contrato o las condiciones de su puesto. b. Lleva a cabo negociaciones profesionales y quejas a través de procedimientos legales y razonables. c. Se esfuerza en mejorar y crecer profesionalmente. d. No acepta propinas o regalos significativos que puedan influir en su opinión al ejercer los deberes profesionales. e. No utiliza el nombre, la propiedad o los recursos de la escuela o del Distrito para un beneficio no educativo, sin antes tener la aprobación de su administrador o de la autoridad competente. 3. Un educador con ética, en su cumplimiento de satisfacer las obligaciones de su profesión, hace lo siguiente: a. Conserva la dignidad de su profesión respetando y obedeciendo las leyes, siendo un ejemplo de integridad y honestidad. b. Trata a todos los miembros de su profesión de la misma manera cuando está practicando sus derechos y responsabilidades profesionales. c. Responde a las peticiones de evaluar a colegas de trabajo y mantener esta información confidencial. Página 3

4 III. Relaciones Humanas *Ver Reglamento de la Mesa Directiva AA El Distrito está profundamente comprometido en el desarrollo continuo y a conservar una comunidad en la que la dignidad de la persona y el potencial de cada uno de sus estudiantes, miembros del personal y comunidad reciban todo el respeto, reconocimiento y motivación. También se esfuerza en crear un ambiente en el que todos puedan estudiar y trabajar de forma segura, productiva y en un ambiente que se caracterice por ser civil y abierto. El Distrito debe proveer un ambiente en el que los estudiantes y el personal desarrollen actitudes de: Respeto por uno mismo y otros; Respeto a todas las personas, no obstante de las diferencias de raza, color, religión, género, inclinación sexual, identidad de género, expresión de género, país de origen, estado civil, edad, discapacidad, estatus familiar, apariencia o fuente de ingresos; Respeto a las diferencias culturales; Respeto a los derechos económicos, políticos y sociales de otros; y Respeto a los derechos de otros para buscar y mantener sus propias identidades. IV. Asistencia del Empleado La expectativa del Distrito es que todo el personal asista regularmente de acuerdo a su horario, faltando en promedio no más de un día por mes debido a enfermedades; y si es necesario utilizará los otros días de permiso, no excediendo el número de días autorizados; a excepción de faltas debido a discapacidades u otras condiciones médicas serias, documentadas por un doctor o personal de salud. Todo el personal debe seguir el procedimiento adecuado para notificar sus faltas según su puesto y lugar de trabajo. Demasiadas faltas, faltas no autorizadas, uso inapropiado de ausencias o el no seguir el procedimiento requerido para notificarlas, pondrá al empleado en una situación en la que podrá estar sujeto a una acción disciplinaria, incluyendo despido. V. No a la Discriminación *Ver Reglamento de la Mesa Directiva AC El Distrito Escolar de Beaverton reconoce la diversidad y el valor de cada persona y grupos. La norma del Distrito Escolar de Beaverton es de que no haya discriminación o acoso hacia ninguna persona o grupos por motivos de raza, color, religión, género, inclinación sexual, identidad de género, expresión de género, país de origen, estado civil, edad, estatus como veterano, información genética o discapacidad en los programas educativos, actividades o empleo. VI. Quejas de Discriminación de los Empleados *Ver Reglamento de la Mesa Directiva GBN/JBA, GBNA y JFCF Para la resolución pronta y equitativa sobre quejas de discriminación de estudiantes y empleados, por favor vea el Reglamento Administrativo AC. Para obtener más información sobre los procedimientos de quejas de acoso, por favor vea el Reglamento Administrativo GBN / JBA, GBNA o JFCF. Title II Officer Dr. Carl Mead, Title IX Officer Mike Chamberlain, District 504 Manager Constance Bull, Página 4

5 VII. Acoso Sexual *Ver Reglamento de la Mesa Directiva GBN/JBA La Mesa Directiva está comprometida a eliminar el acoso sexual en el Distrito escolar y en sus actividades. El acoso sexual está estrictamente prohibido y no será tolerado. Esta conducta incluye acoso sexual a estudiantes o al personal de parte de otros estudiantes, personal, mesa directiva o terceras personas. Se les anima enfáticamente a consultar la política de la Mesa Directiva GBN/JBA respecto al acoso sexual. Generalmente el acoso sexual se define como insinuaciones sexuales inadecuadas, solicitud de favores sexuales u otras conductas visuales, verbales o físicas de naturaleza sexual, cuando la sumisión a tales conductas sea hecha explícita o implícitamente por un término del empleo, la sumisión a, o rechazo de la conducta que afecta las oportunidades de empleo, o la conducta interfiere con el trabajo del empleado o crea un ambiente hostil, ofensivo o de intimidación. El Distrito está comprometido a tomar medidas razonables para evitar que ocurra el acoso y tomará acciones apropiadas inmediatas cuando tenemos conocimiento que ha ocurrido un acoso. Para hacer esto, sin embargo, necesitamos la cooperación de todos los empleados a todos los niveles. Todas las quejas acerca de comportamientos que puedan violar la política de la Mesa Directiva será investigada a la mayor brevedad posible. Cada empleado debe reportar cualquier comportamiento ofensivo al director de la escuela, al oficial de cumplimiento de normas o superintendente, quien tiene responsabilidad general para todas las investigaciones. Los empleados que violen esta política deberán ser sujetos a una disciplina, hasta e incluyendo despido y/o capacitaciones adicionales acerca del acoso sexual, según sea apropiado. El personal con licenciatura, personal registrado con la Comisión de Maestros (Teacher Standards and Practices Commission (TSPC) y aquellos que participan en prácticas profesionales, como lo especifica las Reglas Administrativas de Oregon, deben ser reportados a TSPC. VIII. Relaciones de Empleados El Distrito está comprometido a ofrecer oportunidad de empleo equitativa a sus empleados. Las relaciones íntimas tienen el potencial de interferir con la capacidad del Distrito para ofrecer oportunidades de empleo equitativas; y en algunos casos, puede constituir el acoso sexual u otra discriminación ilegal. Si se llegara a dar una relación íntima entre un supervisor/gerente y un empleado subordinado, debe ser responsabilidad y obligación del supervisor/gerente informar la existencia de la relación al Jefe de Recursos Humanos. Tales empleados no pueden permanecer en una relación profesional de supervisión o en puestos donde un individuo puede afectar los términos o condiciones de empleo de otros empleados y puede resultar en una separación del empleo. Para los propósitos de esta política, un individuo tiene "una responsabilidad profesional de supervisión" de otro individuo si él/ella desempeña funciones incluyendo, pero no limitadas a, supervisión, evaluación, contratación, capacitación, asesoramiento, recomendación, consejo o participación en la toma de decisiones que confieren beneficios tales como compensación, promociones u otras remuneraciones; o que puedan tener un impacto sobre otras oportunidades de empleo. Si tienen alguna pregunta sobre la conducta que es apropiada, consulte a su supervisor inmediato o póngase en contacto con el Director Ejecutivo de Recursos Humanos. IX. Acoso/Intimidación/Burla/Amenaza *Ver Reglamento de la Mesa Directiva GBNA y JFCF La Mesa Directiva se compromete a proporcionar un ambiente de aprendizaje y trabajo seguro, positivo y productivo. Como se menciona en la política de la Mesa Directiva GBNA/JFCF y Leyes de las Escuelas Seguras de Oregon; el acoso, intimidación, burla o amenazas de los estudiantes, personal o terceras personas está estrictamente prohibido y no se tolerará en el Distrito o durante actividades o asuntos del Distrito. Todo el personal está obligado a reportar a su supervisor violaciones a estos reglamentos. Página 5

6 Las conductas del personal que se encuentren en violación de esta política estarán sujetos a disciplinas hasta e inclusive el despido. El personal con licenciatura será reportado a Teacher Standards and Practices Commission, como lo estipula OAR X. Alcohol/Uso de Sustancias Controladas *Ver Reglamento de la Mesa Directiva GBCBA Las siguientes conductas están estrictamente prohibidas para el empleado y se llevarán a cabo inmediatamente medidas disciplinarias que pueden llegar al grado de la pérdida de su empleo: 1. Estar bajo la influencia del alcohol o usar, poseer, comprar, distribuir, o manufacturar ilegalmente alcohol y/o drogas estando en las instalaciones del distrito, en vehículos que sean propiedad del Distrito o vehículos aprobados por el Distrito; así como actividades o eventos hechos o aprobadas por el Distrito o negocios en los que el Distrito esté relacionado; y 2. Reportarse al trabajo o acudir a la escuela o actividades de la escuela, estando bajo la influencia del alcohol u drogas. Un individuo será considerado bajo la influencia cuando de acuerdo con el distrito, la sustancia impida que el individuo desempeñe sus habilidades de una manera eficaz y sin peligro (v.gr. llevar a cabo el trabajo asignado, participar en el proceso de aprendizaje, demostrar una conducta aceptable, ser un ejemplo positivo) o desacredita al Distrito. Si el Distrito tiene pruebas razonables para creer que un empleado está bajo la influencia de substancias tóxicas, alcohol u otra substancia controlada, el Distrito puede requerir que el empleado se someta a una prueba inmediata hecha por el personal médico capacitado. El negarse a someterse a estas pruebas puede resultar en acción disciplinaria incluyendo despido del trabajo. Pruebas razonables pueden incluir, pero no están limitadas a, conductas como falta de coordinación para hablar, pupilas dilatadas, olores peculiares o falta de equilibrio. El Distrito escolar se reserva el derecho, con previo aviso y sospecha razonable, de registrar las propiedades personales del empleado que se encuentren en las instalaciones del Distrito. El Distrito también se reserva el derecho, con previo aviso y sospecha razonable, de conducir registros de los vehículos, equipo o propiedades del Distrito todo el tiempo. Negarse a someterse a un registro puede resultar en acciones disciplinarias que incluyen el despido del empleado. XI. No se Permiten las Drogas en el Lugar de Trabajo *Ver Reglamento de la Mesa Directiva GBEC Ningún empleado deberá fabricar, distribuir, poseer, o usar ilegalmente en el lugar de trabajo ninguna droga, alucinógeno, anfetamina, barbitúrico, marihuana, cualquier otra sustancia controlada ni alcohol. Lugar de trabajo es donde se desarrollan las actividades laborales relacionadas con un subsidio federal o contrato. Esto incluye cualquier escuela o propiedad de la escuela; cualquier vehículo propiedad de la escuela, o cualquier otro vehículo aprobado por la escuela para transportar estudiantes de ida y vuelta a la escuela; para transportar estudiantes fuera de la escuela durante alguna actividad, evento o función organizada o aprobada por la escuela; en excursiones o eventos deportivos donde los estudiantes están bajo la jurisdicción del Distrito escolar donde el trabajo se lleva a cabo por medio de un subsidio federal. Cada empleado deberá notificar a su supervisor de cualquier estatuto criminal de droga, al que haya sido convicto, así como se define arriba, a más tardar 5 días después de dicha violación; y se apegará a los términos del lugar de trabajo sin drogas establecidas por el Distrito Escolar. Una sospecha razonable del Distrito sobre el uso de alguna sustancia controlada o alcohol por parte de alguno de sus empleados se basa en los siguientes puntos: Página 6

7 1. Observar una conducta anormal o impedimento en el funcionamiento físico o mental (por ejemplo, dificultad para hablar o para caminar); 2. Observación directa del uso de drogas en el lugar de trabajo; 3. La opinión de un profesional médico; 4. Información confiable con respecto al uso de drogas en el lugar de trabajo. El empleador debe decidir que tan confiable es la información; 5. Un accidente en el trabajo relacionado con un fundamento o sospecha razonable ya mencionada anteriormente. Se pueden aplicar reglas y sustituir los puntos mencionados anteriormente cuando hay reglas relacionadas específicamente a una ley o reglamento. La disciplina en contra de los empleados, incluye la negación de la renovación de trabajo, suspensión y despido, deberá cumplirse de acuerdo a los reglamentos y procedimientos administrativos recomendados por el Distrito. XII. Abuso a Menores Prevención Todos los empleados deberán reportar o hacer reportar un abuso a menores cuando existe una causa razonable que lleve a creer que un menor de edad ha sido abusado (ORS y 419B.010). No reportar un abuso se puede considerar como una violación de Clase A resultando en una multa de hasta $ (ORS y 419B.010). Los registros relacionados con los hechos observados serán considerados parte de los registros del estudiante. Se considera como menor de edad a una persona que no está casada y es menor de 18 años (ORS 419B.005(2)). Abuso significa: 1. Cualquier asalto a un menor o cualquier herida física que haya sido causada por alguien, no accidentalmente, incluyendo cualquier herida que parezca tener una variación de la explicación dada de la herida. 2. Cualquier herida mental a un menor, que incluirá solamente impedimento visible y substancial de la capacidad mental o psicológica del menor causado por la crueldad al menor, con la debida consideración a la cultura del menor. 3. Violación a un menor. 4. Abuso sexual. 5. Explotación sexual, incluyendo pero no limitado a: a) Contribuir a la delincuencia sexual de un menor y cualquier otra conducta que permita, emplear, autorizar, permitir, inducir o animar al menor a participar en la observación de personas o fotografiar, filmar, grabar u otra exposición que, en total o en parte, representa conducta o contacto sexual, abuso sexual que involucra a un menor o violación del menor, pero no incluye cualquier conducta la cual sea parte de alguna investigación realizada según ORS 419B.020 o que estén diseñados para servir propósitos legítimos o educativos; y b) Permitir, animar o contratar a un menor en actividades de prostitución. 6. Trato negligente o maltrato a un menor, incluye, pero no está limitado a, no proveer adecuadamente alimentación, ropa, vivienda y servicio médico que pueda poner en riesgo la salud o el bienestar del menor. 7. Daño amenazante a un menor, lo cual significa exponer al menor a un riesgo substancial que pueda dañar la salud o el bienestar del menor. 8. Comprar o vender a una persona menor de 18 años como lo explica ORS Permitir a una persona menor de 18 años entrar o permanecer en lugares donde se están fabricando metanfetaminas. 10. La exposición ilegal a una sustancia controlada que expone a un menor a un riesgo substancial de daño a su salud o a su seguridad. Los empleados deben reportar la información a su supervisor, director o superintendente; y deben reportar inmediatamente la información al Departamento de Servicios Humanos en el Condado de Washington (Washington County Department of Human Services) o a la agencia local del orden público. Página 7

8 XIII. Reporte de Conducta Sexual con estudiantes *Ver Reglamento de la Mesa Directiva JHFF La Conducta Sexual, como la define la Ley de Oregon, es una conducta de tipo verbal, física o de cualquier otra naturaleza sexual, por parte de un empleado de la escuela; dirigida a estudiantes de kínder hasta el grado 12; que irrazonablemente interfiere con el desempeño académico del estudiante; y crea un ambiente educativo intimidante, hostil y ofensivo. La definición de la conducta sexual no incluye el comportamiento que pueda ser considerado como abuso infantil, según se indica en la ley de Oregon y en el reglamento de la Mesa Directiva del Distrito JHFE y JHFE AR Reportando una Sospecha de Abuso Infantil. XIV. Procedimientos del Distrito Escolar de Beaverton para Reportar a una Persona 1. Creer lo que diga un menor de edad. Asegurarle al menor que el abuso no es su culpa y que usted está preocupado por su seguridad. 2. Reportar todos los casos al director o consejero académico; se puede incluir a la enfermera de la escuela para documentar y hacer el reporte. La ley incluye a todas las personas quienes saben del supuesto abuso. Deben reportar también el abuso a Washington County Department of Human Services o a la agencia local del orden público. 3. El reporte debe hacerse inmediatamente a los Servicios Estatales para Menores y sus Familias (State Office for Services to Children and Families). Esta agencia llevará a cabo una investigación y determinará si alguna persona de la escuela necesita estar presente durante la entrevista. 4. Por seguridad del menor, los empleados de la escuela no pueden contactar a los miembros de la familia en relación al reporte. XV. Capacitación para la Prevención de Abuso a Menores: *Ver el Reglamento de la Mesa Directiva JHFE Como requisito, el personal del distrito debe recibir una capacitación cada año para prevenir e identificar el abuso a menores y entender las obligaciones de los empleados en la escuela, según ORS 419B.005. El requisito anual de capacitación se cumple al asistir a las sesiones anuales de capacitación del personal en varios edificios escolares del Distrito o viendo el video del Departamento de Servicios Humanos Department of Human Services (DHS) el cual está disponible en Management/Pages/SafeSchools%20Training.aspx XVI. El Fumar en las Instalaciones de la Escuela: *Ver el Reglamento de la Mesa Directiva GBK La posesión, uso, distribución o venta de tabaco, de cualquier forma, en las propiedades del Distrito o en actividades patrocinadas por la escuela está estrictamente prohibido. El tabaco se define como cualquier tipo de cigarro prendido o apagado, puro, pipa, beedi, cigarros aromáticos, tabaco masticable, y cualquier otro producto fumable. Cualquier violación a esta política conllevará a una acción disciplinaria apropiada. XVII. Igualdad de Oportunidades de Empleo: *Ver Reglamento de la Mesa Directiva GBA Se le dará la misma oportunidad de empleo e igualdad de trato a todos los empleados en proceso de contratación, transferencia de trabajo, promoción y capacitación sin importar su raza, color, religión, género, orientación sexual, nacionalidad, estado civil, edad u otras categorías protegidas por la ley y discapacidades si el empleado, con o sin el apoyo necesario para trabajar, puede llevar a cabo las funciones esenciales de su puesto. Se llevarán a cabo acciones positivas para asegurar la misma oportunidad de empleo en base a las aptitudes individuales de la persona y/o en el desempeño de tareas específicas relacionadas con las necesidades de la organización. Página 8

9 Se llevarán a cabo esfuerzos continuos para mejorar las relaciones humanas y prevenir prácticas discriminatorias en el distrito. Esta política es una parte integral de los esfuerzos de las relaciones humanas para las escuelas de Beaverton. El distrito hará esfuerzos especiales para informar a todo el personal de oportunidades de capacitación y les ayudará asegurando una capacitación avanzada. El Superintendente o persona designada nombrará a un empleado como oficial a cargo del cumplimiento del Acta de Americanos con Discapacidades de 1990 y las Enmiendas al Acta de Americanos con Discapacidades de 2008 (ADA, por sus siglas en inglés). Sección 504 de la ley de Rehabilitación de 1973 y de Title IX en las Enmiendas de Educación de El coordinador de Title IX investigará las quejas comunicadas al Distrito sobre el incumplimiento con el programa de Title IX. XVIII. Derramamiento de Sangre y de Fluidos Corporales (Aviso Obligatorio): Cualquier contacto con fluidos corporales de otra persona representa riesgos de infección. Algunos ejemplos de fluidos corporales incluyen supuración de cortadas o raspones, vómito, orina, saliva y sangre. Este riesgo, aún cuando es pequeño, aumenta si el fluido tiene contacto con una herida en la piel. En cualquier caso, una limpieza consistente reduce la transmisión. Los procedimientos del Distrito descritos en Bloodborne Pathogen Exposure Control Plan (BBPECP), aplicados consistentemente, protegerán a todos los niños y adultos en la escuela asegurando un ambiente limpio. Por favor vea el BBPECP para obtener la lista completa de fluidos corporales e instrucciones en caso de que exista un posible contacto. Recuerde reportar cualquier contacto de fluidos corporales a su supervisor y a su administrador encargado de este tipo de riesgos inmediatamente. XIX. Compensación del Empleado En caso de que un empleado se lastime o enferme en el trabajo, el empleado afectado deberá notificarle a su supervisor (a) inmediatamente después del incidente. Si necesita un tratamiento médico que no sea el de primeros auxilios, determinado por el empleado lesionado, el supervisor consultará con el empleado (si es posible) y profesionales de la medicina para determinar el modo que se utilizará para transportar al empleado al centro médico. En caso de una EMERGENCIA, no dude en ponerse en contacto con un servicio de emergencia marcando el 911. Tan pronto como sea posible, el empleado deberá llamar a la Administración de Riesgos al para reportar el incidente. XX. El Estudio de Temas Controversiales *Ver Reglamento de la Mesa Directiva INB y INB AR Debido a que nuestra sociedad se basa en el libre intercambio de ideas y diversidad de pensamiento político y social, la política de este Distrito será la de fomentar el estudio imparcial, sin prejuicios y científico de los temas controversiales conforme se vayan presentando y como parte del currículo escolar. Un tema controversial puede ser definido como aquel que, en nuestra sociedad, está en proceso de debate o en el que existe un desacuerdo honesto. Estos temas se presentan cuando hay diferentes interpretaciones de un conjunto particular de circunstancias. El maestro tiene la responsabilidad de dirigir los temas controversiales. El papel del maestro es el de revelar a los estudiantes los procesos que usa un científico social y con los que identifica, estudia y resuelve los problemas. El maestro deberá evitar el adoctrinamiento, según su punto de vista personal y no deberá atentar de controlar o limitar el juicio del estudiante. Página 9

10 Procedimiento: 1. Al inicio del año escolar, los maestros, junto con el director de la escuela, revisarán la política y reglamento relacionado con los temas controversiales y de sus conferencistas invitados y volverán a evaluar las actividades del año anterior, según se refiera al uso de los recursos controversiales de las personas. La implementación de la política se evaluará continuamente a lo largo del año para evitar fallas en el procedimiento. 2. El maestro deberá notificar a su supervisor y al director sobre el tema controversial que él/ella está planeando presentar o a la persona invitada que hablará del tema en su programa. Será la responsabilidad del director, del departamento y del maestro garantizar la imparcialidad. Cuando las opiniones difieran, en cuanto a la manera de abordar un tema particular o del conferencista; el director deberá tomar la decisión final. 3. Si es oportuno, el maestro deberá hablar con su invitado, antes de presentarse en la clase, sobre la manera, el tipo de lenguaje y comportamiento que es el indicado para los estudiantes de la escuela pública. 4. El maestro debe permanecer con los estudiantes todo el tiempo que el invitado se quede en la clase. XXI. El uso de la Tecnología y de los Servicios de Comunicación del Distrito *Ver IIBGA AR Los servicios electrónicos de comunicación del Distrito Escolar de Beaverton deberán ser utilizados en una forma responsable, eficiente, ética y legal para llevar a cabo las funciones del distrito y ayudar a los estudiantes a aprender lo que dicta el currículo de clases. Usos Aceptables: Los usos aceptables son las actividades que apoyan directamente la enseñanza y el currículo del Distrito y que ayudan a alcanzar la misión y las prioridades del Distrito. Los usos pueden incluir funciones tales como correo electrónico o de voz, conferencias electrónicas de tiempo real, lectura o colocación de mensajes en el tablero de anuncios de la computadora, acceso a la información de la base de datos del Distrito y otros recursos compartidos externos a través del internet. El uso personal limitado de estos servicios es permitido, si no hay un costo directo para el Distrito y si el uso personal no interfiere con el aprendizaje del estudiante; causa un conflicto con las responsabilidades de trabajo de los empleados del Distrito; le proporciona una ganancia financiera o va en contra del reglamento de la Mesa Directiva. Usos Inaceptables: Se puede encontrar una lista de usos o prácticas inaceptables en IIBGA AR. La conducta o los usos inaceptables incluyen, pero no están limitados, a ésos que son ilegales, no tienen base razonable para mejorar la enseñanza o aprendizaje del currículo del Distrito o a concluir los asuntos del Distrito; que sean ofensivos, de acoso o potencialmente perjudiciales a otros; que sean de ganancia económica personal; o que dañen el mantenimiento, el uso o la disponibilidad de equipo o servicios por otros. Lo animamos enfáticamente a consultar IIBGA AR para desglosar detalladamente los usos inaceptables de los servicios de tecnología y comunicación del Distrito. Privacidad Todas las comunicaciones e intercambio de datos están sujetos a supervisión. El Distrito Escolar no considera la comunicación o intercambio de datos en los materiales, equipo o infraestructura electrónica del Distrito como información privada. Página 10

11 Responsabilidades del Personal y de los Estudiantes para el Uso de la Tecnología Los administradores del Distrito y personal son responsables de ser un ejemplo de ética y enseñanza de la misma para los estudiantes, y así como las técnicas y estándares para el uso de los servicios de comunicación electrónica y para reforzar el cumplimiento. Las guías para el uso aceptable e inaceptable se deben hablar con los estudiantes. El personal es responsable de supervisar a los estudiantes en el uso de los servicios de comunicación electrónica para asegurarse que el uso del internet sea consistente con las guías del nivel de grado y a la vez guiar a los estudiantes a secciones apropiadas educativas del internet. El personal debe asegurarse que el acceso al internet, excluyendo , sea limitado a aquellos estudiantes quienes han tenido permiso otorgado por uno de los padres o tutores. XXII. Ética del Personal y Conflictos de los Intereses de los Empleados *Ver el Reglamento de la Mesa Directiva GBC, GBCA Los empleados del Distrito deben esforzarse para actuar todo el tiempo de manera ética. Los empleados no deben involucrarse o tener interés financiero en cualquier actividad que pueda suscitar un cuestionamiento razonable de conflicto de interés con sus deberes y responsabilidades como empleados; tampoco deben, de ninguna manera, comprometer su capacidad para cumplir con sus obligaciones con el Distrito, los estudiantes y su comunidad. Esto significa que: 1. Los empleados no deben solicitar remuneración económica de los estudiantes, padres de familia o personal. 2. Cualquier aparato, publicación o cualquier otro artículo desarrollado durante el tiempo pagado al empleado debe ser propiedad del Distrito. 3. Los empleados no deben buscar ganancia personal de ninguna forma, mediante el uso de información confidencial adquirida debido a su puesto y a las actividades. 4. Los empleados no deben usar o intentar usar su puesto oficial o empleo en el Distrito para obtener ganancia económica o evitar detrimento económico del empleado, parientes del empleado, o para ningún asunto con el cual el empleado o un pariente esté asociado. 5. Ningún empleado debe solicitar o recibir, directa o indirectamente, ninguna promesa de un futuro empleo o ganancia económica basada en el entendimiento que las acciones del empleado o juicio del mismo, en su capacidad como empleado del Distrito, pueda ser influenciado. 6. Ningún empleado puede desempeñar ningún tipo de deberes relacionados con un trabajo ajeno a su trabajo durante las horas de trabajo regulares. 7. Ningún empleado podrá hacer uso de las instalaciones del Distrito, equipo o materiales para desempeñar trabajos de fuera del Distrito, a menos que tal empleado haya utilizado el proceso del Distrito para obtener permiso para el uso de edificios públicos. Se les anima enfáticamente a leer el Reglamento de la Mesa Directiva GBC, GBCA, y el Reglamento Administrativo correspondiente a GBC AR y GBCA AR para más definiciones y guías. Si se suscita una situación donde surja una pregunta respecto a estas políticas, se les aconseja consultar con Recursos Humanos inmediatamente. XXIII. Aceptar Regalos, Entretenimiento, Comida u Honorarios Los empleados del Distrito están sujetos a las leyes de ética de Oregon que no les permite el aceptar regalos, de cualquier individuo, que exceda $50.00 anualmente. La ley de Oregon define regalos a comidas, entretenimiento, honorarios y más. Los empleados del Distrito no deben aceptar regalos con un valor de más de $50.00 anualmente de cualquier individuo. Esto significa que si a un empleado se le ofrece el almuerzo, materiales para la conferencia y honorarios de una sola fuente y esos artículos tienen un valor total de más $50.00, el empleado está en violación de las leyes de ética profesional. Los empleados deben estar conscientes de cualquier regalo recibido u ofrecido y llevar un registro de esos regalos para asegurar que estén cumpliendo con el reglamento. Si tiene cualquier pregunta con respecto a la aceptación de un regalo en particular, comida u honorarios, por favor póngase en contacto con Recursos Humanos para recibir orientación. Página 11

12 XXIV. El Recibir Honorarios por Clases Particulares *Ver el Reglamento de la Mesa Directiva GCQAB Los empleados del Distrito no deben aceptar honorarios por medio de clases particulares a un estudiante asignado a su clase. El Distrito está consciente que algunos padres solicitan ayuda adicional para ayudar con las necesidades especiales de cada estudiante. Para este efecto, la oficina de Recursos Humanos cuenta con una lista de maestros particulares quienes han solicitado al Distrito ser parte de la práctica privada. El Distrito tendrá disponible esta lista para los padres que lo soliciten. XXV. Revisión del Historial Criminal/Huellas Digitales *Ver GCDA/GDDA Todos el personal que acaba de recibir su certificación como maestros, administradores, personal especializado que sean nuevos en el Distrito y enfermeras de la escuela, así como aquellos que deben renovar su certificación caducada por más de tres años, tendrán que someterse a una revisión a nivel nacional del historial criminal y huellas digitales, de acuerdo con las reglas establecidas por la Comisión de Teachers Standards and Practices. Todos los empleados que no requieran licencia, pero que están contratados en un puesto que tiene contacto directo con los estudiantes, deberán someterse a una revisión a nivel nacional del historial criminal y huellas digitales, al tiempo de la contratación. XXVI. Acta de Americanos con Discapacidades (Americans with Disabilities Act) La ley de Oregon para ADA prohíbe la discriminación de personas con alguna discapacidad que estén calificadas para trabajar. Bajo ambas, ADA y la ley estatal, una persona con una discapacidad es un individuo quien tiene algún impedimento físico o mental que afecta sustancialmente una o más de sus actividades principales en su vida. El Distrito proporcionará facilidades razonables para personas calificadas que tengan alguna discapacidad, si esto le permite al individuo desarrollar las funciones esenciales de su trabajo. Los empleados protegidos por ADA, o aquellos que piensan que pueden estar dentro de esta categoría, deben de informar sus necesidades a su supervisor, director o al departamento de recursos humanos para posibles facilidades. XXVII. Lugar de Trabajo Agradable para Padres: * Ver el Reglamento de la Mesa Directiva GBDA El Distrito reconoce que un papel normal e importante para las madres es el tener la opción y capacidad de amamantar a su hijo o extraer leche en el lugar de trabajo. El lugar para amamantar o extraer la leche no debe ser en un baño público y deberá estar muy cerca del área del trabajo del empleado. El Distrito publicará una lista anual de los lugares designados en todo el Distrito para amamantar o extraer la leche. La lista estará disponible en las oficinas del centro administrativo para todos los empleados del Distrito que la soliciten. *Esta información es un resumen de las reglas de la Mesa Directiva/Reglamento Administrativo. Para mayor información, consulte la página electrónica del Distrito: Página 12

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