LA PROTECCIÓN N SOCIAL DE LA DEPENDENCIA

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1 LA PROTECCIÓN N SOCIAL DE LA DEPENDENCIA Remedios Roqueta Buj Catedrática tica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia

2 I. EL SISTEMA PARA LA AUTONOM ATENCIÓN N A LA DEPENDENCIA 1) PRINCIPIOS Y OBJETIVOS AUTONOMÍA A Y De acuerdo con el art. 1.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción n de la Autonomía a y Atención n a las personas en situación n de dependencia (en lo sucesivo, la LAAD), esta disposición n legal tiene por objeto regular las condiciones básicas b que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a a la promoción n de la autonomía a personal y atención n a las personas en situación n de dependencia, en los términos t establecidos en las leyes, mediante la creación n de un Sistema para la Autonomía a y Atención n a la Dependencia, con la colaboración n y participación n de todas las Administraciones Públicas P y la garantía a por la Administración General del Estado de un contenido mínimo m común n de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español ol [1] [1]. Se establece así un derecho de la ciudadanía a la promoción n de la autonomía a personal y atención n a las personas en situación n de dependencia que no requiere ni actividad profesional ni cotizaci ización n previa alguna, y que, además, tiene el carácter cter de derecho subjetivo susceptible de ser exigido. Amparándose en los arts. 49, 50 y ª de la Constitución n Española, y a fin de conciliar los principios de autonomía a territorial, unidad, solidaridad e igualdad, la LAAD crea el Sistema S para la Autonomía a y Atención n a la Dependencia (SAAD) con la colaboración n y participación n de todas las Administraciones Públicas P e impone a la Administración n General del Estado la obligación n de garantizar un contenido mínimo m común n de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado o español ol (art. 1). El SAAD se configura como una red de utilización n pública p que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados (art. 6.2 LAAD), esto es, como una superestructura sectorializada por razón n de la materia que integra, de manera coordinada, centros y servicios de muy diversas procedencias y titularidades.. Si el Sistema puede ser llamado así es porque estos centros y servicios se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas [arts. 3.o) y 16.1 LAAD], que de esta forma se convierten en el elemento clave del SAAD. Éste se constituye, por tanto, sobre la estructura ya existente de los Sistemas de Servicios Sociales autonómicos.

3 De acuerdo con el art. 3 de la Ley 39/2006, esta disposición n legal se inspira en los siguientes principios: a) El carácter cter público p de las prestaciones del SAAD. b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación n de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, n, en los términos t establecidos en esta Ley. c) La atención n a las personas en situación n de dependencia de forma integral e integrada. d) La transversalidad de las políticas de atención n a las personas en situación n de dependencia. e) La valoración n de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real. f) La personalización n de la atención, n, teniendo en cuenta de manera especial la situación n de quienes requieren de mayor acción n positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación n o menor igualdad de oportunidades. g) El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, n, rehabilitación, estímulo social y mental. h) La promoción n de las condiciones precisas para que las personas en situación n de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía a posible. i) La permanencia de las personas en situación n de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que q desarrollan su vida. j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención n a las personas en situación n de dependencia. k) La participación n de las personas en situación n de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que las representen en los términos previstos en la LAAD. l) La colaboración n de los servicios sociales y sanitarios en la prestación n de los servicios a los usuarios del SAAD que se establecen en la Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales. m) La participación n de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoci omoción n de la autonomía a personal y atención n a la situación n de dependencia. n) La participación n del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción n de la autonomía a personal y atención n a la situación n de dependencia. ñ) ) La cooperación interadministrativa. o) La integración n de las prestaciones establecidas en la Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía a de su oferta mediante centros y servicios públicos p o privados concertados p) La inclusión n de la perspectiva de género, g teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres. q) Las personas en situación n de gran dependencia serán n atendidas de manera preferente.

4 De conformidad con el art. 6.1 de la Ley 39/2006, el SAAD cumplirá los siguientes objetivos: 1º.. Garantizar las condiciones básicas b y el contenido común n a que se refiere la presente Ley ; 2º.. Servir de cauce para la colaboración n y participación de las Administraciones Públicas, P en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción n de la autonomía a personal y la atención n y protección n a las personas en situación n de dependencia ; 3º.. Optimizar los recursos públicos p y privados disponibles ; 4º.. Contribuir a a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

5 De este modo, los principios inspiradores o rectores del SAAD a destacar en este momento son los siguientes: carácter cter universal de las prestaciones de atenci 1º) ) El car de atención n a la dependencia, lo que significa que todos los ciudadanos en situación n de dependencia, sea cual sea su edad y el origen de la dependencia ncia y con independencia de su situación n familiar y socio-econ económica, podrán n acceder a los servicios y prestaciones económicas del Sistema, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan. 2º) ) La igualdad y no discriminación en el acceso a las prestaciones de atención n a la dependencia. En este sentido, y en línea l con lo dispuesto en los arts y ª de la Constitución n Española, se reconoce a las personas en situación n de dependencia, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, el derecho a a acceder, en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos t establecidos en la misma (art. 4.1 LAAD). Además, se consagra la garantía a por la Administración General del Estado de un contenido mínimo m común n de derechos para todos los ciudadanos, sea cual sea el lugar de su residencia, que las Administraciones Autonómicas y Locales, podrán n con cargo a sus presupuestos, ampliar o mejorar. 3º) ) El carácter cter público de las prestaciones de atención n a la dependencia, con independencia de las formas que adopte la gestión n concreta de los servicios. De hecho, se prevé la participación n de la iniciativa privada y del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción n de la autonomía a personal y atención n a la situación n de dependencia. No obstante, tales servicios y prestaciones son públicos y, por consiguiente, la responsabilidad última corresponderá a la Administración n General del Estado, a las Comunidades Autónomas y, en su caso, a las Entidades Locales. En definitiva En definitiva,, el SAAD constituye un Sistema de derechos exigibles,, de carácter cter universal,, con unos mínimos iguales en todo el territorio del Estado español y de base públicap blica.

6 La LAAD ha tenido el siguiente desarrollo normativo estatal: - El Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, aprueba el baremo de valoración n de la situación n de dependencia. - El Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección n de los servicios y cuantía a de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción n de la Autonomía a Personal y Atención n a las Personas en situación n de dependencia. - El Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo modificado por el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero-,, sobre nivel mínimo m de protección n del Sistema para la Autonomía a y Atención n a la Dependencia garantizado por la Administración n General del Estado, regula el nivel mínimo m de protección n aportado por la Administración n General del Estado al SAAD, y el Real Decreto 74/2009, de 30 enero, determina el nivel mínimo m de protección n garantizado a los beneficiarios del SAAD en el ejercicio El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación n de dependencia, y la Orden TAS/2632/2007, de 7 septiembre, añade a ade una nueva sección, la 6ª, 6, al Capítulo II de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, en la que se concreta el régimen r jurídico aplicable al convenio especial para los cuidadores no profesionales de personas en situación n de dependencia. - La Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, establece el Sistema de Información n del SAAD y crea el correspondiente fichero de datos de carácter cter personal. - La Orden ESD/1484/2008, de 4 de julio, crea la Comisión n Especial para la mejora de la calidad del Sistema para la Autonomía a y Atención n a la Dependencia.

7 - La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas F y de modificación n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introduce una serie de medidas de fomento fiscal de la cobertura de la dependencia mediante seguros privados y planes de pensiones, modificando la regulación n sustantiva de estos últimos. - En las Disposiciones Adicionales 1ª 1 a 5ª 5 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de , de Regulación n del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación n de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma a tributaria, se regulan las hipotecas inversas, el seguro de dependencia y la valoración n de las disposiciones patrimoniales a los efectos de la determinaci nación n de la capacidad económica de los solicitantes de prestaciones de dependencia. - El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducci ucción n del déficit d público. p - El Real Decreto 373/2010, de 26 de marzo, por el que se determina el nivel mínimo m de protección n garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía a y Atención n a la Dependencia para el ejercicio El Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción n de la Autonomía a Personal y Atención n a las personas en situación n de dependencia para el ejercicio El Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el nuevo baremo de valoración n de la situación n de dependencia. - El Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de , 8 sobre criterios para determinar las intensidades de protección n de los servicios y la cuantía a de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de , 2006, y el Real Decreto 615/2007, de , que regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación n de dependencia. - El Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo m de protección n garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía a y Atención n a la Dependencia para el ejercicio El Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de , 8 sobre criterios para determinar las intensidades de protección n de los servicios y la cuantía a de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 y se establecen las prestaciones económicas para el ejercicio 2011.

8 2) NIVELES DE PROTECCIÓN N DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA A Y ATENCIÓN N A LA DEPENDENCIA Según n el art. 7 de la LAAD y el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, la protección de la situación n de dependencia por parte del Sistema se prestará de acuerdo con los siguientes niveles: 1º.. El nivel de protección n mínimom nimo establecido por la Administración n General del Estado en aplicación n del artículo 9 de la LAAD. Se trata del nivel mínimo m de protección n garantizado por el Estado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según n grado y nivel de su dependencia, como condición básica de garantía a del derecho a la promoción n de la autonomía a personal y atención n a la situación n de dependencia (art. 9.1 LAAD). Este nivel mínimo m de protección n garantizado para todos los ciudadanos dependientes en cualquier parte del territorio del Estado español no queda determinado en la propia Ley, sino que es establecido por el Gobierno, oído o el Consejo Territorial del SAAD (art. 9.1 LAAD), y se determina para cada uno de los beneficiarios en función del grado y su nivel de dependencia. Este nivel se garantiza mediante la fijación n de una cantidad económica que la Administración n General del Estado aporta a la financiación n del Sistema por cada uno de los beneficiarios reconocidos como dependientes según n su grado y nivel, para las prestaciones de dependencia previstas en su programa individual de atención (art. 3.1 RD 614/2007).

9 La expresión cuantificada de los niveles mínimos de protección del SAAD para el ejercicio 2010 es la siguiente (Anexo RD 373/2010, de 26 marzo): Grado y Nivel Grado III Gran Dependencia, nivel 2 Grado III Gran Dependencia, nivel 1 Grado II Dependencia Severa, nivel 2 Grado II Dependencia Severa, nivel 1 Grado I Dependencia Moderada, nivel 2 Mínimo-Euros 266,57 181,26 103,02 70,70 60,00

10 2º.. El nivel de protección n que se acuerde entre la Administración n General del Estado y la Administración n de cada una de las Comunidades Autónomas a través s de los convenios previstos en el artículo 10 de la LAAD. Se trata del nivel de protección acordado y financiado f por la Administración n General del Estado y la Administración n de cada una de las Comunidades Autónomas en el marco de los correspondientes convenios bilaterales, incrementando el nivel mínimo m de protección n fijado y garantizado por el Estado. El nivel de protección n que se acuerde entre la Administración n General del Estado y la Administración n de cada una de las Comunidades Autónomas a través s de los convenios bilaterales a que se refiere el art. 10 de la LAAD correrá a cargo de las dos Administraciones (arts y 32.3 LAAD). Los mismos recogerán n las aportaciones del Estado derivadas de la garantía a del nivel de protección n definido en el apartado anterior y establecerán n la financiación n que corresponda a cada Administración n para este nivel de prestación n (arts y 32.3 LAAD). La aportación n de la Comunidad Autónoma será,, para cada año, a al menos igual a la de la Administración n General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado artado y en el anterior (art LAAD), esto es, a la suma de las aportaciones del Estado derivadas de la garantía a del nivel mínimo m común n para todos los ciudadanos de cualquier parte del territorio del Estado Español y del nivel acordado en el correspondiente convenio bilateral. De esta forma, el coste global de los servicios y prestaciones del d SAAD en el territorio de cada Comunidad Autónoma, sumados los niveles mínimo m y acordado, será asumido por partes iguales entre ambas Administraciones Públicas.

11 3º.. El nivel adicional de protección n que pueda establecer cada Comunidad Autónoma. En este sentido, el art de la LAAD establece que las Comunidades Autónomas podrán definir, con cargo a sus presupuestos,, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado en aplicación n del artículo 9 y al acordado, en su caso, conforme al artículo 10, para los cuales podrán n adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más m adecuadas.

12 3) RÉGIMEN R DE DISTRIBUCIÓN N DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DEPENDENCIA A) ESTADO Al Gobierno central, le corresponden las siguientes competencias: a) Aprobar mediante Real Decreto el baremo que se acuerde en el Consejo Territorial del SAAD para valorar la situación n de dependencia y determinar el grado y nivel de dependencia (art LAAD). b) Establecer, previo acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, las condiciones de acceso al Sistema de los emigrantes españoles retornados (art. 5.4 LAAD). c) Determinar, tras consultar al Consejo Territorial del SAAD, el nivel mínimo m de protección n garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según n el grado y nivel de su dependencia, como condición n básica b de garantía a del derecho a la promoción n de la autonomía a personal y atención n a la situación n de dependencia (art. 9.1 LAAD), esto es, el nivel mínimo m de protección n de la situación n de dependencia fijado y abonado por el Estado. d) Aprobar mediante Real Decreto los criterios establecidos por el Consejo Territorial del SAAD para determinar la intensidad de protección n de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo, y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos (art LAAD). e) Aprobar mediante Real Decreto las condiciones de acceso y la cuantía a de las prestaciones económicas de atención n a la dependencia que se hayan acordado por Consejo Territorial del SAAD (art. 20 LAAD). f) Determinar, tras consultar al Consejo Territorial del SAAD, el nivel mínimo m de protección n garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según n el grado y nivel de su dependencia, como condición n básica b de garantía a del derecho a la promoción n de la autonomía a personal y atención n a la situación n de dependencia (art. 9.1 LAAD), esto es, el nivel mínimo m fijado y garantizado por el Estado. g) Determinar reglamentariamente la incorporación n a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el Régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización n (Disposición n Adicional 4ª 4 LAAD). h) Promover, en el plazo de seis meses, las modificaciones legislativas lativas que procedan, para regular la cobertura privada de las situaciones s de dependencia (Disposición n Adicional 7ª 7 LAAD). i) Establecer medidas de protección n a favor de los españoles no residentes en España a (art. 5.3 LAAD). Por último, el Gobierno queda habilitado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución n de la presente Ley (Disposición n Final 7ª 7 LAAD).

13 B) COMUNIDADES AUTÓNOMAS Sin perjuicio de las competencias que la Constitución n Española, los Estatutos de Autonomía a y la legislación n vigente les atribuyen, en el marco del SAAD corresponde a las Comunidades Autónomas las siguientes competencias: a) Ordenar los siguientes aspectos del Sistema: - los órganos de valoración n de la dependencia (art LAAD). - los órganos y el procedimiento para el reconocimiento de la situación n de dependencia y del derecho a las prestaciones (art. 28 LAAD). - la intensidad de los servicios de promoción n de la autonomía a personal y atención n a las personas en situación n de dependencia (arts. 5 a 10 RD 727/2007) y el régimen r de compatibilidades e incompatibilidades de los servicios previstos en el catálogo a que se refieren los arts. 15 de la LAAD y 2 del Real Decreto 727/2007 (art. 11 RD 727/2007). 7/2007). - los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas (art. 12 RD 727/2007). - la capacidad económica mica de la persona dependiente (art LAAD), a considerar a la hora h de priorizar el acceso a los servicios y a determinadas prestaciones económicas (la prestación n económica para cuidados en el entorno familiar y, en su caso, la prestaci tación económica de asistencia personal) y de determinar la aportación n del usuario en el coste de los servicios y el importe de las prestaciones p sustitutivas de los mismos (arts y 33 LAAD y 13.2 RD 727/2007). - la organización n de los servicios [art b) LAAD]. - los procedimientos de coordinación sociosanitaria,, creando, en su caso, los órganos de coordinación n que procedan para garantizar una efectiva atención n [art c) LAAD]. - el régimen r jurídico y las condiciones de actuación n de los centros privados concertados y el régimen r de acreditación n de los centros y servicios (art LAAD). - la creación n y actualización n del Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditaci editación n que garantice el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad [art d) LAAD]. - y el desarrollo del cuadro de infracciones y sanciones previsto en la LAAD (art LAAD).

14 b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoraciv aloración n y atención n de la dependencia [art b) LAAD]. Las Comunidades Autónomas deben determinar los órganos de valoración n de la situación n de dependencia que emitirán n un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificaci icación n de los cuidados que la persona pueda requerir (art LAAD), reconocer la situación n de dependencia, determinando los servicios o prestaciones que correspondan al solicitante en función n del grado y nivel de dependencia (art. 28 LAAD), y asegurar la elaboración n del correspondiente Programa Individual de Atención n [art e) LAAD]. c) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción n de la autonomía personal y de atención n a las personas en situación n de dependencia [art a) LAAD]. d) Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria,, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención n [art c) LAAD]. e) Establecer el régimen r jurídico y las condiciones de actuación n de los centros privados concertados (art LAAD) f) Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación n que garantice el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad [art d) LAAD]. g) Desarrollar el cuadro de infracciones y sanciones previsto en la LAAD (art LAAD), e inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios [art f) LAAD]. Facultades ades de supervisión n y control del cumplimiento de la normativa en vigor que se ejercerán n respecto de los servicios prestados por la Administración n Autonómica, las Entidades Locales y las instituciones privadas ubicadas en el territorio autonómico. h) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo [art g) LAAD]. i) Aportar a la Administración n General del Estado la información n necesaria para la aplicación n de los criterios de financiación n previstos en el artículo 32 [art h) LAAD].

15 C) ENTIDADES LOCALES De acuerdo con el art. 12 de la LAAD, las Entidades Locales participarán n en la gestión n de los servicios de atención n a las personas en situación n de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación n vigente les atribuye.

16 4) COORDINACIÓN N Y COOPERACIÓN N ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICASP Para facilitar la cooperación n entre las Administraciones Públicas, P la LAAD prevé los siguientes instrumentos: 1º) ) El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía a y Atención n a la Dependencia; y 2º) 2 ) Los convenios de cooperación n entre la Administración n General del Estado y las Comunidades Autónomas

17 A) EL CONSEJO TERRITORIAL DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA A Y ATENCIÓN N A LA DEPENDENCIA Se crea el Consejo Territorial del SAAD como instrumento de cooperación n para la articulación n del Sistema (art. 8.1 LAAD). El mismo deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la LAAD (Disposición n Final 2ª), 2 esto es, desde el 1 de enero de 2007 (Disposición n Final 9ª 9 LAAD).

18 A) Composición El Consejo Territorial del SAAD estará integrado por representantes de la Administración n General del Estado y de las Comunidades Autónomas (art. 8.1 LAAD). La representación n de la Administración n General del Estado estará constituida por el titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, que lo presidirá,, y por un número n de representantes de los diferentes Departamentos ministeriales. La representación n de las Comunidades Autónomas estará constituida por un representante de cada una de ellas, recayendo dicha representación n en el miembro del Consejo de Gobierno respectivo que tenga a su cargo las competencias en la materia. En la composición n del Consejo Territorial del SAAD, tendrán n mayoría a los representantes de las Comunidades Autónomas, garantizándose ndose así el protagonismo de éstas en la configuración n del Sistema. Las Entidades Locales también n podrán n participar en el Consejo Territorial del SAAD en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga (art LAAD). Habida cuenta el carácter cter de órgano de cooperación n entre la Administración n General del Estado y la Administración n de las Comunidades Autónomas que tiene el Consejo Territorial del SAAD (art. 8 LAAD), habrá que estar a lo dispuesto en el Título T I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas P y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP). El Consejo Territorial del Sistema, una vez constituido,, acordará sus normas en cuanto a funcionamiento y presidencia (art. 8.2 LAAD).

19 B) Funciones Dentro del respeto a las competencias de cada una de las Administraciones Públicas P integrantes, corresponde al Consejo Territorial del SAAD ejercer las siguientes funciones (art. 8.2 LAAD): Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10. Establecer los criterios para determinar la intensidad de protecci ción n de los servicios previstos de acuerdo con los arts y 15 de la LAAD. Acordar las condiciones y cuantía a de las prestaciones económicas previstas en el art. 20 y en la Disposición Adicional 3ª 3 de la LAAD, esto es, la prestación n económica vinculada al servicio, la prestación n económica para cuidados en el entorno familiar, la prestación n económica de asistencia personalizada y las ayudas económicas para facilitar la autonomía a personal. Adoptar los criterios de participación n del beneficiario en el coste de los servicios. Acordar el baremo para determinar el grado y niveles de dependencia, así como los criterios básicos b del procedimiento de valoración n y las características de los órganos de valoración. Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos. Adoptar criterios comunes de actuación n y de evaluación n del SAAD. Facilitar la puesta a disposición n de documentos, datos y estadísticas sticas comunes. Establecer los mecanismos de coordinación n para el caso de las personas desplazadas en situación n de dependencia. Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia encia y en especial las normas que determinen el nivel mínimo m de protección n garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema según n grado y nivel, como condición n básica b de garantía a del derecho a la promoción n de la autonomía a personal y atención n a la situación de dependencia. Servir de cauce de cooperación, comunicación n e información n entre las Administraciones Públicas. P

20 El Consejo Territorial también n acordará: los criterios comunes de composición n y actuación n de los órganos de valoración (art LAAD). los criterios básicosb sicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación n de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento de la situación n de dependencia y del derecho a las prestaciones (art LAAD). los criterios comunes de acreditación n de centros y planes de calidad del SAAD, los estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios (arts. 34 y 35 LAAD). los objetivos y contenidos del Sistema de información n del SAAD (art LAAD). En el seno del Consejo Territorial del SAAD, además, se promoverá la adopción n de un plan integral de atención n para los menores de 3 años a en situación n de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, P sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención n temprana y rehabilitación n de sus capacidades físicas, f mentales e intelectuales (Disposición n Adicional 13ª.3 LAAD).

21 El Acuerdo por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción n de la Autonomía a Personal y Atención n a las Personas en Situación n de Dependencia, se contiene en la Resolución n del IMSERSO de 15 de julio de 2010 (BOE ). 2010). Y el Acuerdo por el que se actualizan las variables previstas en el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración n General del Estado para la financiación n durante del nivel acordado, y se aprueba el reparto de créditos de la Administración General del Estado, para la financiación n durante el ejercicio 2011 del nivel acordado, figura en la Resolución n del IMSERSO de 15 de junio de 2011 (BOE ). 2011). *

22 B) LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN N ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS En seno del Consejo Territorial del SAAD, la Administración n General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas nomas (art LAAD). A través s de dichos convenios,, tales Administraciones acordarán n los objetivos, medios y recursos para la aplicación n de los servicios y prestaciones recogidos en el Capítulo II del presente Título, T incrementando el nivel mínimo m de protección n fijado por el Estado de acuerdo con el artículo 9 9 (art LAAD). Los convenios también n establecerán la financiación que corresponda a cada Administración n para este nivel de prestación, en los términos t establecidos en el artículo 32 y en la disposición n transitoria primera de esta Ley, así como los términos t y condiciones para su revisión y recogerán las aportaciones del Estado derivadas de la garantía a del nivel de protección n definido en el artículo 9 9 (art LAAD). Ver la Resolución n de 10 de febrero de 2011, de la Secretaría a General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Convenio de colaboración n con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, y para el establecimiento y financiación n del nivel de protección acordado para el ejercicio 2010 (BOE 14/3/2011). *

23 5) LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN N A LA DEPENDENCIA El legislador prevé cuatro órganos consultivos de participación institucional del SAAD, saber (art LAAD): 1º.. El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía a y Atención n a la Dependencia; 2º.. El Consejo Estatal de Personas Mayores; 3º.. El Consejo Nacional de la Discapacidad; y 4º. 4. El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción n Social. Las funciones de los órganos antes señalados serán n las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés s para el funcionamiento del Sistema (art LAAD).

24 6) LA RED DE SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA A Y ATENCIÓN N A LA DEPENDENCIA El SAAD se configura como una red de utilización n pública p que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos p y privados (art. 6.2 LAAD). La red de centros del Sistema estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal al para la promoción n de la autonomía a personal y para la atención n y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados (art LAAD). La integración n en el SAAD de los centros y servicios anteriores no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad,, administración, n, gestión n y dependencia orgánica nica (art. 6.3 LAAD). De este modo, cada Administración n territorial y cada entidad privada mantendrá la titularidad, administración, n, gestión n y dirección n orgánica sobre los centros y establecimientos dependientes de las mismas, a la entrada en vigor de la presente Ley. Las prestaciones y servicios establecidos en la Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas (art LAAD). Por consiguiente, todos los centros y servicios para la promoción n de la autonomía a personal y para la atención n y cuidado de las personas en situación n de dependencia estarán n adscritos a los Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas, incluso aquellos que venían siendo gestionados separadamente por las Entidades Locales.

25 Los Servicios y Centros de Servicios Sociales de atención n de la dependencia, tanto públicos p como privados, con o sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicados o que actúen en el territorio de cada Comunidad Autónoma, deberán n contar con la correspondiente autorización de ésta e inscribirse en el Registro de Centros y Servicios. En la incorporación n de los centros privados a la red de servicios del SAAD se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector tor (art LAAD), esto es, a las organizaciones de carácter cter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés s general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales (art. 2.8 LAAD). Asimismo, se deberá atender, de manera específica, a a la calidad en el empleo así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación n en aquellas entidades que aspiren a gestionar prestaciones o servicios del Sistema para a la Autonomía a y Atención n a la Dependencia (art LAAD). A mayor abundamiento, las entidades privadas que aspiren a gestionar por vía v a de concierto prestaciones o servicios del SAAD deberán acreditar con carácter cter previo, en el caso de que vinieran obligadas a ello, el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o, en su defecto, las medidas de carácter cter excepcional establecidas en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración n Social de los Minusválidos, y reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (Disposición n Adicional 14ª LAAD). Los poderes públicos p promoverán n la colaboración n solidaria de los ciudadanos con las personas en situación n de dependencia, a través s de la participación n de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector (art LAAD).

26 II. LA DEPENDENCIA Y SU VALORACIÓN 1) LA DEPENDENCIA A) CONCEPTO DE DEPENDENCIA La dependencia viene definida por el art. 2 de la LAAD. El apartado primero de este precepto define la autonomía a como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca a de cómo c vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas b de la vida diaria. Por su parte, el apartado segundo de este precepto describe la dependencia d como el estado de carácter cter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida p de autonomía a física, f mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención n de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas b de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad acidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía a personal. Se establece, de este modo, un concepto unitario de dependencia,, que será aplicable en todos los casos, con independencia de que la causa que la haya a provocado sea la vejez, la enfermedad o la discapacidad. Todos los sectores de la población n y no sólo s las personas mayores de una cierta edad, podrán estar afectados por la situación n de dependencia, aunque las necesidades de atención n puedan variar en función n de la edad, el grado de dependencia, las condiciones de vida y otros factores asociados. Por lo demás, la situación n de dependencia se atribuye a a la falta o a la pérdida p de autonomía física, mental, intelectual o sensorial,, por lo que quedan comprendidas la carencia inicial, la reducción n o atenuación n progresiva y la pérdida p sobrevenida de la misma.

27 Los elementos definitorios de la dependencia son cuatro: 1º) ) La existencia de una limitación física, mental, intelectual o sensorial que merma determinadas capacidades de la persona. 2º) ) La incapacidad de la persona para realizar por sí s misma las actividades básicas b de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la necesidad de otros apoyos para su autonomía a personal. Las actividades de la vida diaria (ABVD) son,, según n precisa el art. 2.3 de la LAAD, las tareas más s elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo m de autonomía a e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, b la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar e órdenes o tareas sencillas. Las necesidades de apoyo para la autonomía a personal son las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad (art. 2.4 LAAD). 3º) ) La necesidad de ayuda de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar actividades básicas b de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad acidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía a personal. 4º) ) La situación n de dependencia, según n el art. 2.2 de la LAAD, ha de tener carácter cter permanente.. No se consideraran así situaciones de dependencia, aunque materialmente lo sean, las que sólo s se extiendan a un cierto y limitado período de tiempo, como es el supuesto de las enfermedades de corta duración.

28 B) LOS GRADOS Y NIVELES DE DEPENDENCIA La dependencia, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificar sificará, con arreglo a lo dispuesto en el art de la LAAD, en los siguientes grados: a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas b de la vida diaria, al menos una vez al día d o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonom onomía personal. b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda a para realizar varias actividades básicas b de la vida diaria dos o tres veces al día, d pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía a personal. c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas b de la vida diaria varias veces al día d a y, por su pérdida total de autonomía a física, f mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades es de apoyo generalizado para su autonomía a personal.

29 La dependencia, por consiguiente, se gradúa a en función n de la menor o mayor necesidad de la ayuda para realizar las actividades básicas b de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual ectual o enfermedad mental, de apoyo para la autonomía a personal. Dicha necesidad se determinará en función n de los parámetros cuantitativo y temporal. Con el primero se hace referencia al número n de actividades básicas b de la vida diaria para las que se precisa la ayuda de otra persona (varias en todos los niveles), y con el segundo, al alcance temporal de la necesidad de ayuda diaria, diferenciándose ndose entre ayudas de corta duración n (sólo una vez al día), d ayudas de periodicidad diaria de una cierta entidad (varias veces al día) y ayudas indispensables y continuas. En el caso de las personas que tienen discapacidad intelectual o mental, se distingue entre necesidades de apoyo intermitente o limitado, necesidades de apoyo extenso y necesidades de apoyo generalizado para su autonomía a personal.

30 El Anexo I del Baremo de Valoración n de los grados y niveles de Dependencia (BVD) aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero-,, establece las siguientes correspondencias: a) Dependencia moderada: se corresponde a una puntuación n final del BVD de 25 a 49 puntos. b) Grado II. Dependencia severa: se corresponde a una puntuación n final del BVD de 50 a 74 puntos. c) Grado III. Gran dependencia: se corresponde a una puntuación n final del BVD de 75 a 100 puntos. A su vez, cada uno de estos grados de dependencia se clasificará en dos niveles en función n de la autonomía a de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere (art LAAD).

31 El apartado 1 de la Disposición n Final 1ª 1 de la LAAD dispone que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007: El primer año a o a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1. En el segundo y tercer año a o a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2. En el tercero y cuarto año a o a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1. El quinto y sexto año a o a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2. El séptimo s y octavo año a o a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1..

32 C) EL RECONOCIMIENTO DE LAS SITUACIONES VIGENTES DE GRAN INVALIDEZ Y DE NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA En este sentido, la Disposición n Adicional 1ª 1 del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el nuevo baremo de valoración n de la situación n de dependencia establecido por la LAAD, establece lo siguiente: 1º) ) A las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez,, se les reconocerá la situación n de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación n del baremo establecido en el propio Real Decreto 174/2011, garantizándose ndose en todo caso el grado I dependencia moderada, nivel I. 2º) ) A las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona,, determinado según n el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, se les reconocerá el grado y nivel que les corresponda, en función n de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla:

33 De 15 a 29 puntos Grado I de dependencia, nivel 2 De 30 a 44 puntos Grado II de dependencia, nivel 2 De 45 a 72 puntos Grado III de dependencia, nivel 2

34 En todos los casos, salvo en los supuestos en que el grado y nivel que resulte de la aplicación n de dicha tabla sea el máximo m reconocible (G III N 2), se aplicará el baremo de valoración n de los grados y niveles de dependencia (BVD) y se reconocerá el más m s favorable entre éste y el que corresponda conforme a la tabla anterior. En los supuestos recogidos en los números n anteriores de esta disposición n adicional, el reconocimiento de la situación n de dependencia se realizará por los órganos correspondientes, a instancias de la persona interesada o de quien ostente su representación (Disposición n Adicional 1ª 1 RD 174/2011).

35 2) LA VALORACIÓN N DE LA SITUACIÓN N DE DEPENDENCIA A) EL BAREMO PARA LA VALORACIÓN N DEL GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA La valoración n de la existencia o no de una situación n de dependencia protegible y la determinación n del grado o nivel de dependencia requerirán n de la aplicación n de un baremo mediante el cual sea posible discriminar, con criterios objetivos, si una persona se encuentra en situación n de dependencia y en qué grado y nivel corresponde encuadrarla (art y Disposición n Final 5ª 5 LAAD). Dicho baremo regirá en todo el territorio del Estado Español ol. Además, será de aplicación n universal,, esto es, a cualquier persona, con diferentes estados de salud, etiología a y severidad de sus problemas, edad, etc. No obstante, el mismo deberá incorporar una escala de valoración n específica para los menores de 3 años a (Disposición n Adicional 13ª.1 LAAD). A mayor abundamiento, este baremo será el instrumento de valoración n de la dependencia a efectos de determinar el acceso a todos los servicios y prestaciones de atención n a la dependencia.

36 El baremo, que tendrá entre sus referentes la Clasificación n Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (art LAAD), establecerá los criterios objetivos de valoración n del grado de autonomía a de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación n para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el protocolo con los procedimientos y técnicas t a seguir para la valoración n de las aptitudes observadas, en su caso (art LAAD). El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí s misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión n para su realización n por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental (art LAAD). La valoración n de la dependencia se realizará,, además, teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva,, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, t órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas (art LAAD). De este modo, deben ponderarse también n los aspectos básicos b de las condiciones de salud alteradas, enfermedades y las deficiencias físicas, f mentales, intelectuales o sensoriales que originan la dependencia y el contexto del individuo. En esta última variable se considerarán n aquellas situaciones relacionadas con el entorno familiar, social y de convivencia de los solicitantes, para valorar su influencia en la situación n general de los mismos. Para ello se contemplarán n aspectos referidos a su unidad de convivencia, grado de atención n recibido, su relación n con el medio social e integración n en el mismo.

37 El Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero que entrará en vigor el 18 de febrero de aprueba el Baremo de valoración n de los grados y niveles de Dependencia (BVD) y la escala de valoración n específica para los menores de tres años a que figuran como anexos I y II de este Real Decreto, sustituyendo los establecidos en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril: Las personas declaradas en situación n de dependencia con reconocimiento de Grado con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 504/2007, no precisarán n de nueva valoración a efectos de los servicios y prestaciones de atención n a la dependencia, pero cuando se realice la revisión n de dichas valoraciones se aplicará el BVD o la EVE que se establecen en el Real Decreto 174/2011 (Disposición n Transitoria 1ª). 1 En todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 174/2011, en los que no se haya llevado a cabo la valoración n de la situación n de dependencia,, se aplicarán n las normas contenidas en este real decreto (Disposición n Transitoria 2ª). 2 Los criterios de aplicación n del BVD se establecen en el Anexo 1 del Real Decreto 174/2011. *

38 B) ÓRGANOS COMPETENTES PARA VALORAR LA SITUACIÓN N DE DEPENDENCIA La valoración n de la situación n de dependencia mediante la aplicación n del baremo que se apruebe por el Gobierno corresponderá a las Comunidades Autónomas nomas.. En este sentido, el art de la LAAD establece que éstas determinarán n los órganos de valoración n de la situación n de dependencia. Los órganos de valoración n de las Comunidades Autónomas, en todo caso, tendrán carácter cter públicop blico (art LAAD). Idea en la que insiste el art de la LAAD, al señalar que los servicios de valoración n de la situación de dependencia { }{ } se efectuarán n directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación n o concierto con entidades privadas. No obstante, dado el alto número n de valoraciones a realizar en los primeros meses de aplicación n de la Ley, tal restricción n quedará en suspenso durante un periodo máximo m de seis meses desde la fecha de inicio para la presentación n de solicitudes de reconocimiento de la situación n de dependencia (Disposición n Transitoria 2ª 2 LAAD).

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