Guía Rápida de Obligaciones.. Medioambientales
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- Esperanza Acosta Rey
- hace 8 años
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1 C/ Julián Romea, parc Polígono Industrial Oeste San Ginés - Murcia Tfno: medioambiente@munuerlab.com Guía Rápida de Obligaciones.. Medioambientales para Estaciones de Servicios en la Región de Murcia
2 División de Consultoría Guía rápida de obligaciones medioambientales 2
3 Índice Introducción...4 Perfil del agrupado...5 Aspectos medioambientales...5 Obligaciones medioambientales...7 Como actividad clasificada según la nueva Ley 4/ Como productor de residuos... 7 Como productor de residuos de envases... 9 Como actividad potencialmente contaminadora del suelo... 9 Como actividad que realiza vertidos de aguas residuales al alcantarillado.10 Como actividad que realiza consumos de agua Obligaciones en materia de calidad y seguridad alimentaria...11 Control documental Control analítico Obligaciones en materia de sanidad ambiental. Control de Legionella.14 3
4 División de Consultoría Esta guía ofrece una aproximación rápida a los requisitos documentales en la gestión ambiental y el control sanitario en las Estaciones de Servicios y sus actividades complementarias. Introducción DEGESCO, Desarrollo y Gestión de Compras es una agrupación de empresarios independientes del sector de la venta al por menor de combustibles de automoción y servicios complementarios, como lavaderos de automóviles, distribución, lubricantes, y tiendas de conveniencia en las estaciones de servicio (en adelante EE.SS.). DEGESCO tiene como objetivo proporcionar a sus agrupados todos los productos necesarios para la óptima gestión de sus tiendas, negociando unas tarifas favorables y en igualdad para todos ellos, tratando de incorporar nuevas líneas de negocio (...) 1. Laboratorios Munuera, S.L. por medio del Área de Consultoría y a solicitud de representantes de los agrupados, documentará en el presente informe un resumen de las obligaciones que en materia de medio ambiente son de aplicación a las EE.SS. por su ámbito geográfico así como por las actividades complementarias desarrolladas. Además se indicarán las obligaciones en materia de seguridad alimentaria por cuanto afectan a determinadas actividades complementarias. 1 Fuente: 4
5 Perfil del agrupado Número de agrupados: aproximadamente sesenta, todos ellos ubicados en la Región de Murcia a excepción de dos, que están ubicados en las provincias limítrofes de Almería y Albacete. Localización: Se localizan en un radio de no más de 100 km de Cartagena, principalmente en los siguientes municipios: Murcia Cartagena Lorca Otros como San Javier, Mazarrón, Jumilla o Cieza. Actividades complementarias: Lavaderos de vehículos Comercio al por menor en establecimiento no especializado (comidas envasadas, bebidas, prensa, revistas, repuestos, etc). Restauración (cafetería, restaurante) Alojamiento (hotel) Aspectos medioambientales Vamos a identificar los aspectos ambientales potenciales que se pueden derivar del ejercicio de las actividades que se ejercen en una Estación de Servicio. Estos aspectos ambientales serán susceptibles de producir un impacto ambiental, por lo que se deberán controlar de forma adecuada, existiendo una normativa de aplicación específica que regula las autorizaciones, control y gestión de los aspectos identificados. Los factores ambientales a tener en cuenta de manera general en las EE.SS y sus actividades complementarias los relacionamos en la siguiente tabla: 5
6 División de Consultoría Aspecto Emisiones a la atmósfera Generación de residuos Afección al suelo Vertidos al alcantarillado Consumos de agua Distribución y venta de combustible al por menor para automoción Sí, pero no está catalogada en alguno de los grupos A, B ó C Sí Sí Sí Sí Actividad Comercio al por menor de alimentos, bebidas en establecimiento no especializado Lavadero de vehículos No Sí No No No No Sí No Sí Sí Restauración con preparación de alimentos Sí, pero no está catalogada en alguno de los grupos A, B ó C Sí No Sí Sí Alojamientos No. Sí No Sí Sí A partir de los aspectos identificados, indicaremos las principales obligaciones para las EE.SS en función de las actividades desarrolladas. 6
7 Obligaciones medioambientales La entrada en vigor el 2 de enero de 2010 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada afecta a las EE.SS. y a sus actividades complementarias en cuanto a las obligaciones de suministro de información, a la obtención de autorizaciones ambientales y a la puesta en funcionamiento de nuevas actividades o modificación de las existentes, entre otros muchos aspectos. En términos generales y sin entrar en casos particulares, las EE.SS. tienen las siguientes obligaciones: Como actividad clasificada según la nueva Ley 4/2009. Están obligadas a presentar una Declaración Anual de Medio Ambiente antes del 1 de junio del año siguiente al que sea objeto de declaración sólo las actividades sujetas a Autorización Ambiental Autonómica. Esto es, dentro de los casos que se indican en la Ley 4/2009 y para las estaciones de servicio en particular, aquellas que por el hecho de producir más de 10 Tm/año de RP deban obtener o dispongan de la correspondiente Autorización. LEY 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada Como productor de residuos. Los residuos se pueden clasificar como peligrosos o no peligrosos. Algunos ejemplos son: No peligrosos: envases y embalajes que no han contenido sustancias peligrosas, restos de basura asimilable a doméstica... Peligrosos: material absorbente contaminado (trapos, papel, sepiolita), envases que han contenido sustancias peligrosas (incluidos los envases de aerosoles), lodos de lavadero, lodos del separador de hidrocarburos... Si la actividad genera más de 10 Tm/año de RP deberá: 1. Disponer de Autorización de Productor de RP o solicitarla, con lo que tendría que iniciar el procedimiento de Autorización Ambiental Única. 2. Elaborar y presentar antes del 1 de marzo ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la Declaración Anual de Productor. 7
8 División de Consultoría 3. Si ya dispone de Autorización, deberá tramitar la Autorización Ambiental Única antes del 2017 si es que no hay modificaciones con anterioridad. 4. Presentar cada tres años un Certificado emitido por una ECA sobre el grado de cumplimento de las condiciones impuestas en la Autorización de Productor. 5. Elaborar y presentar cada cuatro años un Plan de Minimización de Residuos Peligrosos generados. 6. Llevar un Libro Registro de residuos producidos 7. Realizar la solicitud de notificación y traslado de residuos (generalmente la hace el propio gestor) 8. Presentar a la CARM la copia correspondiente de los Documentos de Control y Seguimiento de los RP entregados a gestor o transportista autorizado (en ocasiones lo hace el gestor). 9. Separar, clasificar, identificar, envasar y etiquetar adecuadamente todos los residuos. 10. Entregar siempre a gestor autorizado. 11. Disponer de un lugar de almacenamiento adecuado con mecanismos para evitar la contaminación del suelo o de la red de saneamiento o pluviales por derrames de residuos, en particular los líquidos (cubetos de retención, material absorbente, techado para evitar la entrada de precipitaciones atmosféricas, etc). 12. En general el tiempo de almacenamiento debe ser inferior a 6 meses. Si la actividad genera menos de 10 Tm/año de RP deberá: 1. Inscribirse en el Registro de Pequeños Productores 2. Cumplir con las obligaciones 5 a 12 del apartado anterior. LEY 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. REAL DECRETO 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. REAL DECRETO 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. 8
9 Como productor de residuos de envases. Si la actividad genera residuos de envases deberá: Elaborar y presentar antes del 31 de marzo ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma una Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases. Aquellas obligaciones que afectan propiamente a los residuos peligrosos o no peligrosos indicadas en el apartado anterior. LEY 11/1997, de 24 de abril, de envases y Residuos de Envases. REAL DECRETO 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y Residuos de Envases.. Como actividad potencialmente contaminadora del suelo. Para actividades que no lo hayan elaborado todavía, deberán presentar un Informe Preliminar de Suelos por la actividad de venta al por menor de carburantes cuando se disponga de instalaciones de almacenamiento. Algunas EE.SS habrán recibido un informe del órgano competente, relativo al IPS presentado, solicitando información complementaria o bien resolviendo y establecido un programa de control consistente en la elaboración y presentación de un IPS a los cuatro años de recibida la citada Resolución. El informe complementario dará evidencias sobre la contaminación o no del suelo, derivada de la actividad ejercida o de sus instalaciones. En el caso de las EE.SS. será necesario realizar unos sondeos mecánicos a rotación con extracción de testigo continuo, para tomar muestras representativas de la zona potencialmente afectada y sobre ellas determinar cuantitativamente en el laboratorio aquellos parámetros que permitan caracterizar el suelo: ph, contenido en arcillas, materia orgánica, y las sustancias contaminantes como Hidrocarburos totales, compuestos aromáticos (BTEX, PAH) u otras que se estime conveniente en función de los procesos desarrollados. REAL DECRETO 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. 9
10 División de Consultoría Orden de 24 de enero de 2007, de la Consejería de industria y Medio Ambiente, por la que se aprueba el formulario relativo al informe preliminar de situación para valorar el grado de contaminación del suelo. Como actividad que realiza vertidos de aguas residuales al alcantarillado. Las actividades que consuman más de m 3 de agua al año o realicen vertidos no domésticos al alcantarillado deberán: Disponer de Autorización de Vertidos al Alcantarillado otorgada por el ayuntamiento correspondiente. Renovar dicha autorización cada cuatro años. Realizar el Programa de Seguimiento y Control del vertido que la autorización indique (por ejemplo toma de muestras y análisis trimestral del vertido; en su caso, informe de explotación de mecanismos de depuración; registros, etc.). Los ensayos habituales suelen ser la determinación de: Temperatura, ph, Conductividad, Sólidos Totales en Suspensión, DBO 5, DQO, Aceites y grasas e Hidrocarburos. En algunos municipios (por ejemplo Murcia y Molina de Segura) se debe presentar una Declaración Anual de Vertidos y/o analítica/s con la determinación de los parámetros correspondientes realizada por laboratorio acreditado, para verificar el cumplimiento de los valores límite establecidos. Las actividades de servicios que realicen vertidos a la red de saneamiento y superan un consumo anual de 1500 m 3 o su carga contaminante supera la de 100 hab. de DQO o el vertido contiene sustancias por encima de los límites permitidos, deberán presentar ante la Entidad de Saneamiento de la Región de Murcia (ESAMUR): Declaración Inicial y Declaración de Carga Contaminante, con caracterización analítica del vertido. Si hay consumo de agua de fuentes propias (por ejemplo un pozo), se deberá presentar cuatrimestralmente una Declaración Periódica. DECRETO 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado. DECRETO 316/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Canon de Saneamiento de la Región de Murcia. Ordenanzas Municipales 10
11 Como actividad que realiza consumos de agua. La Ley 6/2006 sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua, prohíbe en el artículo 5 el uso de instalaciones de lavado de vehículos que funcionen con circuitos abiertos de agua, sin justificación y establece la obligatoriedad del uso de dispositivos para la utilización del agua reciclada en los lavaderos. LEY 6/2006 sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la CARM. Obligaciones en materia de calidad y seguridad alimentaria Los locales de restauración en la Región de Murcia están obligados a cumplir con la siguiente reglamentación: Reglamento nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios. Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios. Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Decreto 127/2005, de once de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Decreto 66/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la formación continuada obligatoria de los manipuladores de alimentos. De ello se derivan las siguientes obligaciones documentales y analíticas. 11
12 División de Consultoría Control documental. La actividad deberá disponer de forma documentada de un: 1. Plan Formación de Manipuladores (Categoría/Actividad: 001 Comidas Preparadas) 2. Plan de Mantenimiento Preventivo. 3. Plan de Limpieza, Desinfección y eliminación de Residuos (comprobación analítica correcta desinfección) 4. Plan de control de Plagas. 5. Plan de control de Aguas 6. Plan de control de Proveedores 7. Plan de control de Trazabilidad. 8. Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) que contemple: a. Fichas técnicas de los productos elaborados. b. Diagrama de flujo de los productos elaborados. c. Cuadro de identificación de peligros. d. Identificación de los PPCC para cada peligro en cada una de las fases. e. Medidas de control o preventiva para cada peligro detectado. f. Establecimiento de límites críticos. g. Establecimiento de procedimientos de vigilancia. h. Establecimiento de procedimientos para verificar/comprobar si el plan APPCC es efectivo para el control de los peligros. i. Establecimiento de registros actualizados para demostrar la aplicación eficaz del sistema de autocontrol. 9. Compendio de legislación de aplicación. Control analítico El control analítico es utilizado para verificar o comprobar si el plan APPCC es efectivo. Para el sector de Restauración se proponen las siguientes actuaciones acordes con la legislación vigente: 1. Control de la calidad del agua de los diferentes puntos de consumo en la cocina. Parámetros a determinar (Artículo 18, Punto 4, Apartado A del Real Decreto 140/2003): Cloro libre residual, Coliformes totales y Escherichia coli B-D- Glucuronidasa Control de limpieza y desinfección en superficies de trabajo para la comprobación del grado de contaminación orgánica y la eficacia de los procesos de limpieza y desinfección mediante placa de contacto Rodac. Los boletines derivados de dicho control formarán parte de las Evidencias documentadas en el Plan de limpieza, desinfección y eliminación de residuos. 12
13 Parámetros a determinar: Recuento de aerobios mesófilos y Enterobacterias. 3. Control higiene de los manipuladores para la comprobación del grado de limpieza y desinfección de manos de manipulador (uñas y primera falange) mediante placa de contacto Rodac. Los boletines derivados de dicho control formarán parte de las Evidencias documentadas en el Plan de Formación y Control de Manpuladores. Parámetros a determinar: Recuento de aerobios mesófilos y Enterobacterias. 4. Control calidad microbiológica ambiental para la comprobación microbiológica del ambiente mediante un captador de aire (volumen aire captado= 50 litros) y posterior recuento en placa. Los boletines derivados de dicho control formarán parte de las Evidencias documentadas para el control de las condiciones ambientales de la cocina. Parámetros a determinar: Recuento de aerobios mesófilos. 5. Control microbiológico de comidas preparadas. Parámetros a determinar (Real Decreto 3484/2000, comidas preparadas sin tratamiento térmico y comidas preparadas con tratamiento térmico): Recuento de aerobios mesófilos, Coliformes a 30ºC, Escherichia coli B-D-Glucuronidasa +, Staphylococcus aureus, Salmonella spp. y Listeria monocytogenes. 6. Control de materias primas/control de proveedores: Parámetros a determinar (Legislación en función de la materia prima que se analice): Carnes: Escherichia coli B-D-Glucuronidasa +, Recuento de aerobios mesófilos, Staphylococcus aureus, Salmonella-Shigella, Enterobacterias y Clostridium perfringens. Verduras y Hortalizas: Escherichia coli B-D-Glucuronidasa +, Recuento de aerobios mesófilos, Salmonella spp., Mohos y levaduras, Staphylococcus aureus y Coliformes a 30ºC. Pescados: Recuento de aerobios mesófilos, Salmonella-Shigella y Enterobacterias. 13
14 División de Consultoría Obligaciones en materia de sanidad ambiental. Control de Legionella. Determinadas actividades complementarias en las EE.SS. pueden ser consideradas como instalaciones de riesgo, sujetas a exigencias sanitarias del control de legionella. Entre ellas cabe mencionar los lavaderos de vehículos, los sistemas ACS y AFCH 2, etc. No obstante es conveniente identificar "in situ" las infraestructuras y elementos de las EE.SS. para conformar el Plan de Mantenimiento que a cada una le corresponda específicamente. Para cada programa de mantenimiento habrá que identificar los elementos a revisar y cuantificar el riesgo de cada infraestructura (mantenimiento, operacional y estructural), con lo que se establecerán las frecuencias de "periodicidad de revisión de los elementos", así como la periodicidad de analíticas, limpiezas, desinfección y demás protocolos de actuación. En los sistemas AFCH también es responsabilidad de la propiedad garantizar que en lugares públicos el agua puesta a disposición de los usuarios sea Apta para Consumo, conforme al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. 2 Agua Caliente Sanitaria y Agua Fría para Consumo Humano. 14
15 Guía elaborada por la División de Consultoría de LABORATORIOS MUNUERA, S.L. En Murcia, a 2 de febrero de 2010 Coordinación y redacción: José Alfonso Parra Delgado, Lic. CC. EE y Empresariales, Master en Gestión del Medio Ambiente. Colaboraciones: Ana Mª García Sánchez, Lic. CC y Tecnología de los Alimentos. Marta Sánchez Martínez, Lic. CC. Ambientales, Master en Gestión del Agua Mariano Parra Salmerón, Lic. CC. Químicas. Master en Gestión del Agua. 15
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