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- Clara Núñez Velázquez
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1 DECRETO No. 057 (24 de Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD Y LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PULÍ CUNDINAMARCA DURANTE EL PERIODO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL POR LOS PARTIDOS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN LAS ELECCIONES A LA ALCALDÍA, GOBERNACIÓN, CONCEJO, ASAMBLEA Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES QUE SE REALIZARÁN EL 25 DE OCTUBRE DE 2015 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PULÍ CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 130 DE 1994, LA LEY ESTATUTARIA 1475 DEL 14 DE JULIO DE 2011, Y LA RESOLUCIÓN DE 2014, Y C O N S I D E R A N D O: 1. Que el Artículo 40 de Constitución Nacional garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder Político. 2. Que la Ley 140 de 1994 reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio Nacional, con el fin de dar la protección al espacio público y especialmente a la integridad del medio ambiente y la seguridad vial a través de la descontaminación visual. 3. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil realizará en todo el Territorio Colombiano los Comicios Electorales para elegir Alcaldes, Gobernadores, Diputados a las Asambleas, Concejales y Juntas Administradoras Locales a efectuarse el 25 de Octubre de Que el Artículo 35 de la Ley 1475 de 14 de julio de 2011, define la propaganda electoral: entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. 5. Que corresponde a los Alcaldes promulgar oportunamente los actos administrativos destinados a regular la forma, características, el lugar y las
2 condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles, afiches y en general la publicidad electoral de conformidad con la Ley 130 de 994 y demás normas concordantes y complementarias. 6. Que el inciso segundo del Artículo 24 de la Ley 130 de 1994 dispone que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones, y la resolución del 11 de Septiembre de 2014 fijó como fecha de inicio de la publicidad electoral el 25 de Julio de Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 130 de Los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación. 8. Que los incisos 1 y 2 del Artículo 29 DE LA Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente: Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral a fin de garantizar el acceso equitativo de los Partidos y Movimientos agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público ya la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. 9. Que igualmente los alcaldes señalarán los sitos públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes Partidos, Movimientos o Grupos Políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. 10. Que la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, regula los demás aspectos concernientes a la materia. En dicha Ley se prevé entre otros, que las vallas publicitarias no pueden ser ubicadas en espacio público, y en caso de ser ubicadas en predios privados, deben contar con el permiso del propietario o poseedor y demás requisitos previstos. 11. Que quien instale publicidad exterior visual sin permiso del propietario o poseedor en propiedad privada, deberá retirarla en el término de 24 horas después de recibida la notificación que hará el Alcalde (Parágrafo único del artículo 13 de la Ley 140 de 1994).
3 12. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados antes el Consejo Nacional electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. 13. Que para efectos de la presente reglamentación, el Municipio de Pulí Cundinamarca se encuentra clasificados como de Sexta Categoría. En mérito de lo expuesto, el Alcalde de Pulí Cundinamarca, D E C R E T A: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar en el Municipio de Pulí Cundinamarca la instalación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan publicidad política electoral por cada Movimiento Político con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales y Grupos Significativos de Ciudadanos y Candidatos debidamente inscritos ante el Consejo Nacional electoral en los siguientes términos: 1. Para Candidatos a la Gobernación de Cundinamarca: una (1) valla por candidato, dos (2) pendones por candidato en el sector rural, y dos (2) pendones en el sector urbano, dos (2) pasacalles por candidato en los lugares permitidos dentro del perímetro urbano y (2) en el perímetro rural. Las vallas deberán sujetarse a lo dispuesto en las Leyes 130 y 140 de Para Candidatos a la Asamblea de Cundinamarca: No se autorizan vallas, se autoriza un (1) pasacalles por candidato para el área urbana y un (1) pasacalles para el área rural, y dos (2) pendones en el área urbana y (2) en el área rural. 3. Para Candidatos a la Alcaldía Municipal: Dos (2) vallas por candidato en el sector urbano y tres (3) en el sector rural, 3 (tres) pasacalles en el sector urbano y cuatro (4) en el sector rural, hasta diez (10) pendones por candidato en el sector urbano y diez (10) en el sector rural. 4. Para Candidatos al Concejo Municipal: No se autorizan vallas, se autoriza un (1) pasacalles por candidato para el área urbana y un (1) pasacalles para el área rural, y hasta cinco (5) pendones en el área urbana y (5) en el área rural.
4 PARÁGRAFO: Cada Movimiento Político con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales y Grupos Significativos de Ciudadanos y Candidatos debidamente inscritos ante el Consejo Nacional electoral interesados en colocar vallas deberán hacer el registro respectivo ante la Secretaría de Planeación Municipal conforme al procedimiento señalado en la Ley 140 de ARTÍCULO SEGUNDO: Prohíbase la fijación o colocación de afiches o carteles, en cualquiera de sus formas, en aquellos espacios públicos que obstaculicen el Tránsito vehicular o peatonal, so pena de incurrir en procesos administrativos sancionados con multas por un valor de cinco (5) SM.M.L.V., a favor del Tesoro Municipal para la Restauración. ARTÍCULO TERCERO: Prohíbase la publicidad exterior tipo mural tanto en el sector urbano como en el sector rural, so pena de incurrir en procesos administrativos sancionados con multas por un valor de cinco (5) SM.M.L.V., a favor del Tesoro Municipal para la Restauración. ARTÍCULO CUARTO: El espacio Público que será adjudicado previa solicitud por escrita del partido, movimiento político con personería jurídica, ante las Secretaría de Gobierno Municipal para eventos masivos de las campañas será el Polideportivo Municipal Antonio Nariño para el caso del Casco Urbano. ARTÍCULO QUINTO: Autorizase la publicidad a través de perifoneo, previa autorización de la Secretaría de Gobierno, de acuerdo con la siguiente reglamentación: a. El perifoneo podrá realizarse de lunes a viernes en horario de 6:00 a.m. a 10:00 p.m., a partir de la expedición del presente Decreto. b. Los equipos amplificados para tal fin deberán utilizar un volumen que no sobrepase los 60 decibeles. c. No se permite la realización de perifoneo en zonas aledañas al Puesto de Salud, centros institucionales. Igualmente se prohíbe la utilización de equipos de amplificación estacionaria en sedes políticas y en cercanías a las oficinas de la Registraduría Municipal. d. La policía podrá decomisar y dejar a disposición de la Secretaría de Gobierno los equipos de amplificación que sean utilizados contraviniendo lo preceptuado en los literales anteriores, los cuales se entregarán al día siguiente previa amonestación del funcionario encargado. ARTÍCULO SEXTO: Prohíbase realizar cualquier tipo de publicidad en los siguientes sitios; Muros de edificios de entidades públicas y de cualquier otra estructura del estado tales como torres eléctricas, elementos de señalización vial. Cuando se utilice bienes privados para desplegar y/o fijar propaganda política el
5 representante del movimiento o partido político deberá contar con la autorización del propietario. Igualmente se prohíbe la instalación de publicidad y ubicación de sedes políticas a menos de cien (100) metros de los puestos de votación y de las oficinas de la Registraduría Municipal. PARÁGRAFO: La contravención a lo preceptuado en el presente artículo se sancionará con la supresión inmediata de la publicidad política electoral, so pena de incurrir en procesos administrativos sancionatorios con multas por un valor de cinco (5) S.M.M.L.V., a favor del Municipio, multa que será impuesta al candidato o directorio que aparezca en la respectiva propaganda electoral. Se le informará por escrito al candidato para que proceda a su des fijación en un término de 24 horas después de recibida la notificación. De lo contrario, la Alcaldía lo hará dejándolo a disposición de la Inspección de Policía para lo pertinente. ARTÍCULO SÉPTIMO: Fíjese como plazo máximo ocho (8) días calendario para el retiro de la publicidad política en cualquiera de sus formas aquí señaladas a partir de la realización de los comicios electorales, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el parágrafo del artículo quinto del presente Decreto y demás normas concordantes. ARTÍCULO OCTAVO: Póngase en conocimiento de los medios de comunicación existentes en el municipio, del Registrador Municipal del Estado Civil de Pulí Cundinamarca, y de los partidos y movimientos políticos debidamente reconocidos, al texto del presente Decreto. ARTÍCULO NOVENO: Facúltese a la Inspectora de Policía Municipal, al secretario de Gobierno como integrante del Comité de Garantías Electorales, y al Comandante de la Policía para que mediante operativos ejerza estricto control a fin de dar cumplimiento a lo aquí preceptuado. ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Pulí Cundinamarca, a los veinticuatro (24) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). JOSÉ WILLIAM HERREÑO LOZANO Alcalde Municipal Proyecto y digitó: Nelson David Ruiz Guzmán. Secretario de Gobierno.
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