NOVEDADES TRIBUTARIAS DICIEMBRE 2012

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1 NOVEDADES TRIBUTARIAS DICIEMBRE 2012 INDICE I. ANALISIS NORMATIVO. A. Breves cmentaris al Real Decret 1619/2012 pr el que se aprueba el Reglament pr el que se regulan las bligacines de facturación. 0. Intrducción. 1. Obligación de expedir factura. 2. Excepción a la bligación de emitir factura. 3. Clases de facturas. 4. Cntenid de las facturas. 5. Medis de expedición de facturas. 6. Plaz para la expedición de facturas. 7. Facturas rectificativas. 8. Factura electrónica. 9. Cnservación de las facturas. 10. Cumplimient de la expedición cnservación de facturas pr el destinatari pr un tercer. II. DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA. NOVEDADES. Cuantificación e imputación de la ganancia patrimnial prducida pr una exprpiación frzsa. D.G.T. Nº V , 1 de ctubre de Incidencia de prvisinar el valr de las accines de una entidad, en la que se participa en un 9%, y de ls crédits cntra ella en 2011, teniend en cuenta que entró en cncurs en D.G.T. Nº V , 8 de ctubre de Efects de la caducidad en un prcedimient en cuant a la interrupción de la prescripción del derech a btener la devlución que slicita el recurrente. T.E.A.C., Reslución Nº 427/2011 de 25 de ctubre de Flexibilización de la exigencia de ls requisits frmales en la renuncia a la exención. T.E.A.C., Reslución Nº 1747/2012 de 19 de ctubre de Cnsideración de vivienda habitual cuand n se ha residid en ella más de tres añs pr mtivs labrales. Tribunal Superir de Justicia de Castilla y León, Nº 329/2012, Sentencia de 2 de juli de Presunción de la existencia de rentas n declaradas pr haber sid registradas deudas inexistentes. Tribunal Suprem, Númer 259/2010, Sentencia de 5 de ctubre de 2012.

2 I. ANÁLISIS NORMATIVO A) Breves cmentaris al Real Decret 1619/2012 pr el que se aprueba el Reglament pr el que se regulan las bligacines de facturación. 0. Intrducción. Esta nrma, de aplicación a partir del 1 de ener de 2013, recge las mdificacines intrducidas pr la Directiva 2010/45/UE, en la nrmativa cmunitaria, en materia de facturación y sustituye al Reglament de facturación aprbad pr el Real Decret 1496/2003. Cm mdificacines más relevantes pdems señalar que ya n será necesari emitir facturas en determinadas prestacines de servicis financiers y de segurs; que se regulan ds tips de facturas, la cmpleta u rdinaria y la factura simplificada, sustituyend ésta última a ls tiques; y que también se da un impuls al us de la facturación electrónica trgándle un trat similar al que se le da a la factura en papel. A cntinuación resumims ls principales cambis regulads en esta nrma. 1. Obligación de expedir factura. Se aclara que la bligación de expedir factura se ajustará a las nrmas establecidas en este Reglament en ls siguientes supuests: A las entregas de bienes y prestacines de servicis realizadas en el territri de aplicación del Impuest, salv que: El prveedr del bien el prestadr del servici n se encuentren establecids en el dich territri que El sujet pasiv del Impuest sea el destinatari para quien se realiza la peración sujeta al mism y la factura n sea expedida pr este últim, pr tener acuerd cn el sujet pasiv para expedir facturas. Cuand el prveedr prestadr se encuentre establecid en el territri de aplicación del Impuest tenga en el mism un establecimient permanente, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes la prestación de servicis, y dicha entrega prestación n se entienda realizada en el territri de aplicación del Impuest, en ls siguientes supuests: Cuand la peración esté sujeta en tr Estad miembr, el sujet pasiv sea el destinatari para quien se realice la peración y la factura n sea materialmente expedida pr este últim en nmbre y pr cuenta del prveedr del bien prestadr del servici.

3 Cuand la peración se entienda realizada fuera de la Cmunidad. 2. Excepción a la bligación de emitir factura. A partir del 1 de ener de 2013 n habrá que emitir factura pr las prestacines de servicis exentas crrespndientes a servicis financiers de segurs, salv que se entiendan realizadas en el territri de aplicación del Impuest en tr Estad miembr de la UE y se encuentren sujetas y n exentas. 3. Clases de facturas. A partir del 1 de ener de 2013 cexistirán ds tips de facturas: la cmpleta u rdinaria y la simplificada, que sustituye a ls tiques dcuments sustitutivs. Pdrá emitirse factura simplificada cuand: El imprte n exceda de 400, IVA incluid, ó cuand se trate de supuests en ls que se pdía emitir tique dcument sustitutiv. La Agencia Estatal de Administración Tributaria pdrá autrizar la expedición de facturas simplificadas en aquells cass en que las prácticas cmerciales administrativas del sectr de la actividad, las cndicines técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la ttalidad de ls dats de ls requisits exigids. Cuand deba expedirse factura rectificativa. N pdrá emitirse factura simplificada cuand se realicen: Entregas de bienes exentas cn destin a tr Estad miembr, reguladas en el artícul 25 de la Ley del Impuest. Entregas de bienes a las que se refiere el artícul 68.Tres y Cinc de la Ley del Impuest cuand se entiendan realizadas en el territri de aplicación del Impuest. Entregas de bienes prestacines de servicis que se entiendan realizadas en el territri de aplicación del Impuest cuand: El prveedr del bien prestadr del servici n se encuentre establecid en el citad territri cuand

4 El sujet pasiv del Impuest sea el destinatari para quien se realice la peración sujeta al mism y la factura sea expedida pr este últim. Cuand el prveedr se encuentre establecid en el territri de aplicación del Impuest tenga un establecimient permanente a partir del cual se efectúa la peración y, además, se sitúe fuera del territri de aplicación del Impuest cuand la peración esté sujeta en tr Estad miembr y el sujet pasiv sea el destinatari y este n expida la factura pr n estar autrizad la peración se entienda realizada fuera de la UE. Sustitución de tiques dcuments sustitutivs pr facturas: a partir del día 1 de ener de 2013 pdrán ser bjet de sustitución canje ls tiques dcuments sustitutivs respect de las peracines en las que el destinatari sea un empresari prfesinal, que actúe cm tal, así cm en cualquier tra peración en la que el destinatari exija la factura para el ejercici de cualquier derech de naturaleza tributaria. La sustitución el canje pdrá realizarse dentr del plaz de ls cuatr añs siguientes a la fecha de deveng de las peracines dcumentadas en ls misms. La factura que se expida en dichs supuests n tendrá la cnsideración de factura rectificativa. 4. Cntenid de las facturas. Factura cmpleta: a partir del 1 de ener de 2013 se exige la cnsignación del dmicili del destinatari cuand éste es persna física y, además, se establecen mencines que deben incluirse en determinads cass. A cntinuación enumerams ls dats a cnsignar: Númer y, en su cas, serie. La fecha de su expedición Nmbre y apellids, razón denminación scial cmpleta, tant del bligad a expedir factura cm del destinatari de las peracines. NIF atribuid pr la Administración tributaria españla, en su cas, pr la de tr Estad miembr de la Unión Eurpea, cn el que ha realizad la peración el bligad a expedir la factura.

5 Dmicili, tant del bligad a expedir factura cm del destinatari de las peracines. Cuand el bligad a expedir factura el destinatari de las peracines dispngan de varis lugares fijs de negci, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad establecimient al que se refieran aquéllas en ls cass en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación crrespndiente a las citadas peracines. Descripción de las peracines, cnsignándse tds ls dats necesaris para la determinación de la base impnible del Impuest, incluyend el preci unitari sin Impuest de dichas peracines, así cm cualquier descuent rebaja que n esté incluid en dich preci unitari. El tip impsitiv tips impsitivs, en su cas, aplicads a las peracines. La cuta tributaria que, en su cas, se repercuta, que deberá cnsignarse pr separad. La fecha en que se hayan efectuad las peracines que se dcumentan en la que, en su cas, se haya recibid el pag anticipad, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. En el supuest de que la peración que se dcumenta en una factura esté exenta del Impuest, indicación de que la peración está exenta. En las entregas de medis de transprte nuevs sus características, la fecha de su primera puesta en servici y las distancias recrridas u hras de navegación vuel realizadas hasta su entrega. En cas de que sea el adquirente destinatari de la entrega prestación quien expida la factura en lugar del prveedr prestadr, la mención facturación pr el destinatari. En el cas de que el sujet pasiv del Impuest sea el adquirente el destinatari de la peración, la mención inversión del sujet pasiv. En cas de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención régimen especial de las agencias de viajes.

6 En cas de aplicación del régimen especial de ls bienes usads, bjets de arte, antigüedades y bjets de clección, la mención régimen especial de bienes usads, régimen especial de bjets de arte régimen especial de antigüedades y bjets de clección. Deberá especificarse pr separad la parte de base impnible crrespndiente a cada una de las peracines que se dcumenten en una misma factura en ls siguientes cass: Cuand se dcumenten peracines que estén exentas del IVA y tras en las que n se dé dicha circunstancia. Cuand se incluyan peracines en las que el sujet pasiv del IVA, crrespndiente a aquéllas, sea su destinatari y tras en las que n se dé esta circunstancia. Cuand se cmprendan peracines sujetas a diferentes tips del IVA. Factura simplificada: a partir del 1 de ener de 2013, deben incluirse más dats que ls exigids hasta ahra para ls tiques dcuments sustitutivs, cm es la fecha de la expedición y de la peración, la expresión de IVA incluid la desagregación de ls tips de gravamen. A cntinuación enumerams ls dats a cnsignar: Númer y, en su cas, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentr de cada serie será crrelativa. Se pdrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuand existan raznes que l justifiquen y, entre trs, en ls siguientes cass: Cuand el bligad a su expedición cuente cn varis establecimients desde ls que efectúe sus peracines. Cuand el bligad a su expedición realice peracines de distinta naturaleza. Las expedidas pr ls destinataris de las peracines pr tercers para cada un de ls cuales deberá existir una serie distinta. Las rectificativas. La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuad las peracines que se dcumentan en la que, en su cas, se haya recibid el pag anticipad, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Númer de Identificación Fiscal, así cm el nmbre y apellids, razón denminación scial cmpleta del bligad a su expedición.

7 La identificación del tip de bienes entregads de servicis prestads. Tip impsitiv aplicad y, pcinalmente, también la expresión IVA incluid. Asimism, cuand una misma factura cmprenda peracines sujetas a diferentes tips impsitivs del IVA deberá especificarse pr separad, además, la parte de base impnible crrespndiente a cada una de las peracines. Cntraprestación ttal. En cas de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívca de la factura rectificada y de las especificacines que se mdifican. Cuand el destinatari de la peración sea un empresari prfesinal y así l exija, el expedidr de la factura simplificada deberá hacer cnstar, además, ls siguientes dats: Númer de Identificación Fiscal atribuid pr la Administración tributaria españla, en su cas, pr la de tr Estad miembr de la Unión Eurpea, así cm el dmicili del destinatari de las peracines. La cuta tributaria que, en su cas, se repercuta, que deberá cnsignarse pr separad. 5. Medis de expedición de facturas. Las facturas pdrán expedirse pr cualquier medi, en papel en frmat electrónic, que permita garantizar al bligad a su expedición la autenticidad de su rigen, la integridad de su cntenid y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante td el perid de cnservación. La autenticidad del rigen y la integridad del cntenid de la factura, en papel electrónica, pdrán garantizarse pr cualquier medi de prueba admitid en Derech. En particular: La autenticidad del rigen y la integridad del cntenid de la factura pdrán garantizarse mediante ls cntrles de gestión usuales de la actividad empresarial prfesinal del sujet pasiv. Ls referids cntrles de gestión deberán permitir crear una pista de auditría fiable que establezca la necesaria cnexión entre la factura y la entrega de bienes prestación de servicis que la misma dcumenta.

8 6. Plaz para la expedición de facturas. Regla general: las facturas deberán ser expedidas en el mment de realizarse la peración. Reglas especiales: Cuand el destinatari de la peración sea un empresari prfesinal que actúe cm tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya prducid el deveng del Impuest crrespndiente a la citada peración. En las entregas de bienes cmprendidas en el artícul 75.Un.8.º 1 de la Ley del Impuest, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición el transprte de ls bienes cn destin al adquirente. Las facturas rectificativas deberán ser expedidas, cm máxim, el últim día del mes natural en el que se hayan efectuad las peracines que se dcumenten en ellas. N bstante, cuand el destinatari de éstas sea un empresari prfesinal que actúe cm tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curs del cual se hayan realizad las peracines. 7. Facturas rectificativas. A partir del 1 de ener de 2013 ya n se exigirá que cnste en el dcument la cndición de dcument rectificativ ni la descripción de la causa que riginó la rectificación. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan cnstar ls dats identificativs de la factura rectificada. Se pdrá efectuar la rectificación de varias facturas en un únic dcument de rectificación, siempre que se identifiquen tdas las facturas rectificadas. N bstante, cuand la mdificación tenga su rigen en la cncesión de descuents bnificacines pr vlumen de peracines, así cm en ls demás cass en que así se autrice pr el Departament de Gestión Tributaria de la AEAT, n será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastand la determinación del perid al que se refieran. 1 El artícul 75.Un.8º aún n está vigente dad que se encuentra en pryect de aprbación pr la ley de Presupuests Se refiere al supuest de entregas intracmunitarias de bienes de transprtes nuevs.

9 8. Factura electrónica. Definición: se entenderá pr factura electrónica aquella factura que haya sid expedida y recibida en frmat electrónic y estará cndicinada a que su destinatari haya dad su cnsentimient. Autenticidad del rigen y la integridad del cntenid de la factura electrónica: cn carácter general pdrán garantizarse pr cualquier medi de prueba admitid en Derech. N bstante, la autenticidad del rigen y la integridad del cntenid de la factura electrónica quedarán garantizadas pr alguna de las siguientes frmas: Mediante una firma electrónica avanzada. Mediante un intercambi electrónic de dats (EDI). Mediante trs medis que ls interesads hayan cmunicad a la AEAT cn carácter previ a su utilización y hayan sid validads pr la misma. 9. Cnservación de las facturas. Ls diferentes dcuments, en papel frmat electrónic, se deberán cnservar pr cualquier medi que permita garantizar al bligad a su cnservación la autenticidad de su rigen, la integridad de su cntenid y su legibilidad, así cm el acces a ells pr parte de la Administración tributaria sin demra, salv causa debidamente justificada. Esta bligación pdrá cumplirse mediante la utilización de medis electrónics. Se entenderá pr cnservación pr medis electrónics la cnservación efectuada pr medi de equips electrónics de tratamient, incluida la cmpresión numérica y almacenamient de dats, utilizand medis óptics u trs medis electrmagnétics. Las bligacines de cnservación se pdrán cumplir materialmente pr un tercer, que actuará en td cas en nmbre y pr cuenta del empresari prfesinal sujet pasiv, el cual será, en cualquier cas, respnsable del cumplimient de tdas las bligacines que se establecen en este capítul.

10 Cuand el tercer n esté establecid en la Unión Eurpea, salv que se encuentre establecid en Canarias, Ceuta Melilla en un país cn el cual exista un instrument jurídic relativ a la asistencia mutua, únicamente cabrá el cumplimient de esta bligación a través de un tercer previa cmunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 10. Cumplimient de la expedición cnservación de facturas pr el destinatari pr un tercer. Puede ser cumplida materialmente pr el destinatari de las peracines. Requisits: Deberá existir un acuerd entre el empresari prfesinal que realice las peracines y el destinatari de éstas, pr el que el primer autrice al segund la expedición de las facturas crrespndientes a dichas peracines. Cada factura así expedida deberá ser bjet de un prcedimient de aceptación pr parte del empresari prfesinal que haya realizad la peración. Este prcedimient se ajustará a l que determinen las partes. El destinatari de las peracines que prceda a la expedición de las facturas deberá remitir una cpia al empresari prfesinal que las realizó. Estas facturas serán expedidas en nmbre y pr cuenta del empresari prfesinal que haya realizad las peracines que en ellas se dcumentan. N será necesaria una nueva cmunicación expresa pr parte del bligad tributari cuand la expedición cnservación de las facturas pr un tercer hubiera sid previamente autrizada pr la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hubiera iniciad el prcedimient de slicitud de autrización. Las slicitudes de autrización que estén en curs a 1 de ener de 2013 se entenderán que sn cmunicacines, entendiéndse efectuadas las mismas en dich mment, salv que se ntifique al cmunicante que la dcumentación aprtada n resulta suficiente, en cuy cas la cmunicación se entenderá prducida cuand se cmplete dicha dcumentación. El requerimient de slicitud de dcumentación adicinal deberá ser realizad en el plaz máxim de tres meses desde el día 1 de ener de 2013.

11 II. DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA. NOVEDADES Cuantificación e imputación de la ganancia patrimnial prducida pr una exprpiación frzsa. Se trata de una exprpiación prducida en 2005 mediante cupación de la finca. Psterirmente el cntribuyente exprpiad recurrió y, finalmente, cnsiguió una sentencia firme en la que se declaraba insuficiente la valración acrdada pr el Jurad de Exprpiación, fijándse un aument del justipreci que se pagó en En el cas de exprpiacines, la alteración patrimnial debe cnsiderarse prducida cuand fijad y pagad el justipreci se prceda a la cupación del bien exprpiad. Si bien cuand se utiliza el prcedimient de urgencia la ganancia se ha de entender prducida, en principi, cuand se realiza el depósit previ y se prduce la cupación, y n cuand se pague el justipreci. Ahra bien, si el justipreci se devenga después de transcurrid más de un añ desde la entrega del bien, pdrá aplicarse el criteri de imputación de las peracines a plaz. Baj dich planteamient, en este cas la ganancia se debió imputar, en el mment de cupación de la finca, cuantificándla en la diferencia entre el depósit previ y el valr de adquisición de la finca. La ganancia patrimnial derivada del aument del justipreci se imputará cuand la sentencia sea firme y se cuantificará pr diferencia entre el imprte percibid y ls gasts de defensa incurrids para cnseguir el prnunciamient judicial. Pr últim, la aplicación de ls ceficientes reductres que se utilizan para el cálcul de la ganancia patrimnial, sól será psible si la finca fue adquirida antes de 31 de diciembre de 1994, y en el cas de que n haya estad afecta a actividades ecnómicas, habiéndl estad, si se hubiera desafectad cn más de tres añs de antelación a la fecha de su transmisión. D.G.T. Nº V , 1 de ctubre de 2012 Incidencia de prvisinar el valr de las accines de una entidad, en la que se participa en un 9%, y de ls crédits cntra ella en 2011, teniend en cuenta que entró en cncurs en Cntablemente, en el cas de errres relativs a ejercicis anterires, se habrá de registrar el ajuste en cuant se advierta, cargand la cuenta de reservas pr ls gasts n registrads en ls ejercicis en ls que se devengarn. En cuant a la imputación fiscal, se realizará en el ejercici en el que se han cntabilizad, siempre que de ell n se derive una tributación inferir a la que hubiera crrespndid pr aplicación de la imputación según deveng.

12 De tdas frmas, siempre habrá que determinar si ls citads gasts sn deducibles. Así, en l referente a ls crédits cntra la entidad que ha entrad en cncurs, la nrma fiscal veta la deducibilidad de las psibles inslvencias de persnas entidades vinculadas, salv en el cas de inslvencia judicialmente declarada. A este respect, el Centr Directiv interpreta, acudiend a la antigua nrmativa de suspensines y quiebras, que la mera declaración de cncurs n puede cnsiderarse cm inslvencia judicialmente declarada, ya que la misma sl pne de manifiest que el deudr se encuentra en situación de inslvencia, per n se precisa si es prvisinal definitiva. Se inclina a cnsiderar que la declaración de inslvencia definitiva se prduciría cn la apertura de la fase de liquidación, sea en la fase inicial del cncurs cm cnsecuencia del incumplimient del cnveni. Pr últim, en relación a la pérdida de valr de las accines, será deducible si n excede de la diferencia psitiva entre el valr de ls fnds prpis al inici y al cierre del ejercici. D.G.T. Nº V , 8 de ctubre de 2012 Efects de la caducidad en un prcedimient en cuant a la interrupción de la prescripción del derech a btener la devlución que slicita el recurrente. Un cntribuyente slicita a la Administración tributaria la devlución de ciertas cantidades que le habían sid indebidamente retenidas. El Departament de Gestión requiere al interesad diversa dcumentación cn el fin de cmprbar si prcede atender la slicitud. En cncret, se emiten diverss requerimients, ntificads entre el 3 y el 14 de diciembre de 2009, slicitand ls justificantes de las retencines sprtadas. Se advierte al interesad que cn la ntificación de la cmunicación se inicia un prcedimient de verificación de dats. Psterirmente, cntra la liquidación dictada rechazand la slicitud el recurrente interpne reclamación ecnómic-administrativa. El Tribunal advierte de que se ha prducid la caducidad en el prcedimient de verificación de dats, ya que desde que se iniciarn las actuacines hasta que finalizarn trascurriern más de seis meses. La cnsecuencia de dicha caducidad es que la reclamación frmulada cntra la liquidación derivada del mism n interrumpe la prescripción del derech de la Administración a liquidar, per sí interrumpe la prescripción del derech del reclamante a btener la devlución slicitada en su día. T.E.A.C., Reslución Nº 427/2011 de 25 de ctubre de 2012

13 Flexibilización de la exigencia de ls requisits frmales en la renuncia a la exención. En esta Reslución a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Suprem y, en acatamient a la misma, se cambia el criteri mantenid hasta ahra respect de ls requisits frmales que la Administración exige cuand ls sujets pasivs renuncian a la exención prevista en el artícul 20. Ds de la Ley del Impuest. Se admite que si las partes cntratantes sn sujets pasivs del IVA, actuand en el marc de una peración empresarial, pueden sujetar la peración a dich tribut, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa, y sin más requisits frmales que la cnstancia de que se ha repercutid el impuest en la prpia escritura, evitand así que excesivas exigencias frmales puedan rmper, en cntra de la vluntad de las partes cntratantes, la cadena de deduccines prducida pr las exencines en determinadas peracines inmbiliarias. T.E.A.C., Reslución Nº 1747/2012 de 19 de ctubre de 2012 Cnsideración de vivienda habitual cuand n se ha residid en ella más de tres añs pr mtivs labrales. Cm sabems una vivienda tiene el carácter de habitual si el cntribuyente reside en ella, al mens, durante tres añs, salv que durante dich plaz se prduzca alguna de las circunstancias de fuerza mayr que establece la Ley. La Administración rechaza la deducción pr vivienda habitual practicada pr ls cónyuges al cnsiderar que n se trataba de la vivienda habitual pr n residir en la misma durante el plaz citad. Ls hechs sn ls siguientes: la recurrente adquiere una vivienda el día 13 de febrer de En ener de 2004 el matrimni tiene un hij y, en el mes de septiembre de ese mism añ, se trasladan a vivir a tr municipi pr raznes de trabaj. Residen primer en casa de ls padres de la recurrente y, un añ después, se trasladan a tra vivienda de la misma lcalidad que cnstituye el dmicili familiar en la actualidad. El Tribunal determina que si a la distancia del nuev lugar de trabaj de la recurrente se añaden circunstancias persnales cm, el nacimient de un hij, y la búsqueda de ayuda familiar que permita atenderl, está más que acreditada la necesidad de cambi de residencia y, pr ell, la causa que justifica la excepción a la necesidad de residir durante tres añs en la vivienda que da lugar a la desgravación pr residencia habitual. Tribunal Superir de Justicia de Castilla y León, Nº 329/2012, Sentencia de 2 de juli de 2012

14 Presunción de la existencia de rentas n declaradas pr haber sid registradas deudas inexistentes. En esta casión la Inspección de ls Tributs aumenta la base impnible del Impuest sbre Sciedades pr presunción de btención de rentas n declaradas pr deudas inexistentes reflejadas en la cntabilidad. El recurrente alega que las partidas regularizadas fuern deudas que, aún siend descncid su rigen, estaban cntabilizadas cn anteriridad al perid prescrit más antigu, aprtand cm medi de prueba dcuments cntables. La Administración entiende que n es prueba la cntabilidad, ya que ls librs del empresari n reflejan la imagen fiel de la entidad. El Tribunal entiende que la Ley n exige una prueba extracntable a efects de la imputación de la renta, bien en un perid anterir prescrit bien a tr más mdern aún cuand n estuviere prescrit, resultand válid cualquier medi de prueba admitid en Derech, incluids ls librs de cntabilidad, a la hra de fijar el mment en que se generó la renta así cm el perid impsitiv al que resulta imputable. Una vez apreciada pr la Inspección que se trata de una deuda inexistente, es precisamente la cntabilidad, si se encuentra legalizada, la que puede dar fe, entre trs medis, de la fecha del registr de la deuda que n se cnsidera existente pr la falta del debid sprte dcumental. Tribunal Suprem, Númer 259/2010, Sentencia de 5 de ctubre de 2012

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