PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

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1 Pág. 1 de 21 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Para la Contratación de SERVICIOS (PCG-S) Este documento es de propiedad de Ecogas. Queda prohibido su uso, reproducción, transmisión y/o difusión en ámbitos y/o con propósitos ajenos a los procedimientos de celebración y ejecución de contratos por ante Ecogas, sin autorización previa, expresa y por escrito. Ecogas y su logo son marcas registradas y protegidas por la Ley N de propiedad in telectual.

2 Pág. 2 de 21 ÍNDICE A.1 DISPOSICIONES GENERALES A.1.1 Objeto. Interpretación A.1.2 Definiciones A.1.3 Ley aplicable A.1.4 Interpretación General del Pliego A.1.5 Idioma A.1.6 Presentación de Ofertas A.2 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES A.2.1 Obligaciones Recíprocas A.2.2 Derechos de la Contratante A Derechos de Adjudicación A Derecho de Inspección A Derecho a Cambios A.2.3 Obligaciones de la Parte Contratista A Mantenimiento de la Oferta A Representante de la Contratista A Responsabilidades del Personal de la Contratista A.3 PRECIO A.3.1 Determinación del Precio A Precio por Ajuste Alzado A Precio por Unidad de Medida A Por Administración A.3.2 IVA e Impuestos A.3.3 Mejora de Precio A.4 FACTURACIÓN Y PAGO A.4.1 Período de Facturación A.4.2 Datos a consignar en las Facturas A.4.3 Información a presentar con la Factura A.4.4 Lugar de Presentación de Facturas A.4.5 Forma de Pago A.4.6 Anticipos de Pagos A.4.7 Suspensión de Pagos A.5 GARANTÍAS A.5.1 Garantía General sobre los Servicios A.5.2 Garantía de Cumplimiento A.5.3 Garantías de Indemnidad A Ley de Contrato de Trabajo A Decreto N 909/2000 Ley N Decreto N 16 00/2002 A La Ley N de Prevención de la Evasión Fiscal A.6 SEGUROS A Responsabilidad Civil Comprensiva A Responsabilidad Civil Automotor A Seguro de Vida Obligatorio, según Decreto 1567/74. A Contratistas y Subcontratistas que revistan en la categoría de Autónomos A.7 SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE A.8 LIBROS A.8.1 Libro de Órdenes de Servicio A.8.2 Libro de Notas de Pedido A.9 EVENTOS EXCUSABLES A.10 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A.11 RESCISIÓN

3 Pág. 3 de 21 A.12 DISPOSICIONES VARIAS A.12.1 Consultas sobre el Concurso A.12.2 Publicidad - Confidencialidad A.12.3 Modificaciones y Enmiendas A.12.4 Autonomía A.12.5 Devolución de la información provista por Ecogas A.12.6 Calificación de la Contratista A.12.7 Anexos A.12.8 Conformidad con los términos de este PCG-S A.13 CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A.13.1 Cláusula de Responsabilidad Administrativa

4 Pág. 4 de 21 A.1 DISPOSICIONES GENERALES A.1.1 OBJETO. INTERPRETACIÓN El presente Pliego de Condiciones Generales (A) para la contratación de Servicios (PCG-S) tienen por objeto establecer los lineamientos básicos que rigen las contrataciones de provisión de servicios a Ecogas. En atención a su carácter general, estas Condiciones Generales se complementan con y pueden ser modificadas por lo dispuesto en los demás documentos de carácter particular, propios de cada Concurso de Precios y vinculantes para las Partes, a saber: (B) PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES (PCP-S) (C) PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (PET-S) (D) PLANILLA DE COTIZACIÓN (PC-S) ANEXOS ORDEN DE COMPRA que resulte del Concurso de Precios Todos estos documentos serán considerados como recíprocamente explicativos. La complementación y modificación se realizará de forma expresa. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá un orden de prelación inverso al orden del listado precedente, es decir, lo particular sobre lo general. A.1.2 DEFINICIONES Los términos utilizados en mayúsculas, en estas Condiciones Generales, tendrán el significado que se asigna a continuación: ART significa la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Concurso significa la solicitud de ofertas, o cualquier Concurso de Precios privado o público nacional convocado por Ecogas. Genéricamente, refiere al conjunto de Condiciones Generales reflejadas en la Orden de Compra y que derivan de las disposiciones contenidas en este PCG- S y en el PCP-S, PET-S y/o los ANEXOS, y de corresponder, en el marco de la Ley , Compre Trabajo Argentino y de las restantes normas que la complementen, modifiquen o reglamenten. Contratista Oferente al que se le ha adjudicado la contratación, persona identificada como tal en la Orden de Compra. Se utiliza alternativamente como sinónimo de Proveedor. Disposiciones Aplicables significa las disposiciones contenidas en este PCG-S y en el PCP-S, PET-S y/o los ANEXOS, incluyendo las modificaciones que vayan introduciéndose de tiempo en tiempo y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones Generales. Ecogas significa Distribuidora de Gas del Centro S.A. o Distribuidora de Gas Cuyana S.A., titulares de las licencias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural en las provincias de Córdoba, Catamarca y La Rioja (Dec. PEN 2454/92) y en las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis (Dec. PEN 2453/92), respectivamente, complementarios de la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario 1738/92.

5 Pág. 5 de 21 Evento Excusable bajo la Ley Argentina significa un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, entendiéndose por estos últimos lo dispuesto en los artículos 513 y 514 del Código Civil. Fecha de Entrega significa la fecha en la cual Ecogas recibe de la Contratista el Servicio previsto en la Orden de Compra. Fecha de Inicio significa la fecha en la cual debe iniciarse la ejecución de las tareas relacionadas con los Servicios, de conformidad con la Orden de Compra. Garantía significa la/s garantía/s a satisfacción de Ecogas, sean estas de carácter general, o de cumplimiento o de indemnidad, con el alcance que se establece en este PCG-S y en el PCP-S, PET-S y/o los ANEXOS. Legislación Aplicable : significa todas las Leyes, Decretos y Resoluciones nacionales, provinciales y/o municipales, ordenanzas y disposiciones, y las Resoluciones u órdenes regulatorias, vigentes durante todo el proceso de provisión del Servicio y las que en su complementación, modificación o reemplazo se dicten. Lugar de Ejecución significa el lugar de la prestación del Servicio según lo indicado en la documentación del Concurso o en las comunicaciones posteriores. Oferente significa la persona física o jurídica que ajustándose al Concurso, presenta una Oferta a Ecogas. Oferta significa la propuesta irrevocable presentada por un Oferente a Ecogas correspondiente a un Concurso. Orden de Compra significa el vínculo jurídico entre Ecogas y el Proveedor que resulte del proceso de Concurso de Precios. La Orden de Compra constituye el acuerdo absoluto entre Ecogas y el Proveedor. Parte significa indistintamente Ecogas o la Contratista. Partes significa Ecogas y la Contratista. Plazo de Ejecución significa el plazo que la Contratista tendrá asignado para la ejecución del Servicio. Representante de Ecogas La/las persona/s designadas por Ecogas para coordinar, supervisar, inspeccionar y/o aprobar las prestaciones de la Contratista en relación a la Orden de Compra. Dependiendo de la etapa de que se trate, la responsabilidad será de una de las siguientes áreas: Compras, Cuentas a Pagar (CAP), o Gerencia Requirente (GR), lo cual se indicará en este PCG-S y en el PCP-S, PET-S y/o los ANEXOS. Servicio/s significa un todo, o una parte del todo, que responda a los siguientes conceptos: (a) los Servicios descriptos en el Concurso, a ser provistos por la Contratista de conformidad con la Orden de Compra, (b) todos los componentes, materiales, partes y repuestos a ser incorporados en ellos, (c) todo el material, provisiones, embalaje, dibujos, data, manuales, documentación requerida, (d) todos los diseños ejecutados como parte de la Orden de Compra y (e) todos los Servicios asociados con la ejecución. "Subcontratista": Es aquella persona física o jurídica con la cual la Contratista celebra un contrato, previa autorización de Ecogas, para la ejecución de determinadas prestaciones relacionadas con una parte del Servicio asignado a su cargo.

6 Pág. 6 de 21 A.1.3 LEY APLICABLE El Concurso de Precios y la Orden de Compra resultante se regirán por el orden jurídico de la República Argentina. A.1.4 INTERPRETACIÓN GENERAL DEL PLIEGO Este Pliego debe ser interpretado en forma armónica y sistemática. Los títulos utilizados en este Pliego sirven solo para su referencia y no afectarán la interpretación de su texto. El orden de los capítulos y cláusulas del pliego no debe ser interpretado como un orden de prelación entre los mismos, salvo cuando expresamente se indique de otro modo. Todos los plazos establecidos en el Pliego se computan por días corridos salvo que expresamente se indique de otro modo. A.1.5 IDIOMA Salvo disposición en contrario, el idioma de los documentos, instrumentos, papeles comerciales, manuales, documentación técnica, especificaciones, etc. será el Castellano. A.1.6 PRESENTACIÓN DE OFERTAS El Oferente presentará su propuesta irrevocable correspondiente a un Concurso de Precios en el domicilio, en la fecha y con las formalidades previstas en el PCP-S. A.2 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES A.2.1 OBLIGACIONES RECÍPROCAS La Contratista se obliga a prestar a Ecogas y Ecogas acuerda recibir y pagar al Contratista el Servicio de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la Orden de Compra, en concordancia con el PCG-S, PCP-S, PET-S y/o los ANEXOS, según sea de aplicación. A.2.2 DERECHOS DE LA CONTRATANTE A Derechos de Adjudicación En el marco de un Concurso, Ecogas se reserva el derecho de efectuar una adjudicación total o parcial de los Servicios, desestimar Ofertas, solicitar y considerar cotizaciones alternativas, declarar el Concurso total o parcialmente desierto, y ejercer toda otra prerrogativa que sea procedente en función de las atribuciones y potestades que le asisten. A Derecho de Inspección Ecogas se reserva el derecho a inspeccionar el Servicio in situ durante el proceso y antes de la Fecha de Entrega. El Proveedor no podrá negarse infundadamente a la/s inspección/es solicitada/s. A Derecho a Cambios Ecogas podrá, mediante requerimiento escrito, solicitar cambios a las obligaciones de la Contratista bajo la Orden de Compra. El Proveedor no podrá negarse infundadamente a ejecutar los cambios requeridos por Ecogas. En caso que el/los cambios ocasionara/n un aumento o disminución en los costos o en el

7 Pág. 7 de 21 tiempo requerido para que el Proveedor pueda cumplir con sus obligaciones, podrá solicitar un ajuste razonable y debidamente acreditado en el precio del Servicio o en el Cronograma de la provisión del mismo dentro del plazo de caducidad de 10 (diez) días de la fecha de emisión del pedido de cambio por Ecogas. A.2.3 OBLIGACIONES DE LA PARTE CONTRATISTA La Contratista suministrará, asumirá o proveerá por sí, en tiempo y forma, todos los conocimientos técnicos, la supervisión, el personal, los materiales y/o consumibles, equipos y herramientas necesarios para la ejecución de los Servicios a prestar. La Subcontratación procederá sólo en los casos expresamente previstos y en las condiciones detalladas en el PCP-S y/o la Orden de Compra correspondiente. A Mantenimiento de la Oferta El Oferente se obliga a mantener su Oferta por el término mínimo de 30 días a contar desde la fecha fijada para la apertura de los sobres. Ese término se considerará automáticamente prorrogado por plazos iguales mientras no se efectúe adjudicación, salvo que el Oferente manifieste de modo fehaciente, dentro de los tres días de producido el vencimiento, su voluntad de dejar sin efecto la Oferta. A Representante de la Contratista Dentro de los 5 (cinco) días anteriores a la Fecha de Inicio, la Contratista notificará a Ecogas (GR) la designación de un Representante de la Contratista, sujeto a aprobación de Ecogas (GR). El Representante de la Contratista actuará en forma coordinada y directa con el Representante de Ecogas (GR) y será el responsable de toda comunicación oficial relativa al Servicio. La Contratista podrá a su vez designar otros responsables de ejecución del Servicio, pero siempre bajo la supervisión y control del Representante de la Contratista. Tanto la Contratista como Ecogas podrán solicitar el reemplazo del Representante de la Contratista mediante notificación fundada y expresa. A Responsabilidades del Personal de la Contratista Sin perjuicio del alcance general de la responsabilidad de la Contratista frente a Ecogas y a terceros por las acciones u omisiones de sus dependientes, cuando las tareas deban desarrollarse dentro de una Planta, predios u oficinas de Ecogas, la Contratista velará, adicionalmente, por que el personal que trabaje bajo su responsabilidad circule solamente por los lugares y en los horarios que se determinen al efecto, cuente con la autorización expresa del Representante de Ecogas (GR) para movilizarse dentro y fuera de un área de trabajo, evite malentendidos e inconductas, que en caso de duda sobre la tolerancia o no respecto de determinadas actividades o comportamientos, solicite autorización por las vías establecidas, previo a su realización. A.3 PRECIO Salvo que se dispusiere de otra forma, el precio total, fijo y cierto del Servicio será una suma de dinero expresada en la moneda de curso legal de la República Argentina y no estará sujeto a ajustes.

8 Pág. 8 de 21 A.3.1 DETERMINACIÓN DEL PRECIO La determinación del Precio del Servicio podrá ser (i) Por Ajuste Alzado, (ii) Por unidad de medida, (iii) Por Administración ó (iv) Una combinación de éstos. La Contratista presentará informes o partes con la periodicidad que se especifique en el PCP-S para la aprobación de Ecogas, en cuyo original detallará las horas trabajadas, tareas realizadas, lugar de ejecución, material instalado y equipos utilizados. Estos partes diarios se presentarán a los fines de la certificación y como respaldo para el pago mensual. A Precio por Ajuste Alzado Ajuste Alzado es un método por el cual se determina un precio único, cierto e invariable para la ejecución completa y total del Servicio o de un ítem o una parte determinada de él. Este valor no podrá ser excedido sin la autorización previa y expresa de Ecogas (Compras). Para determinar el precio por Ajuste Alzado, la Contratista considerará que, salvo indicación expresa en contrario, serán a su exclusivo cargo: La provisión de los materiales, consumibles, equipos, herramientas y la mano de Obra necesaria. Los recursos requeridos para su propia movilización; las instalaciones temporales y la desmovilización de las mismas; El mantenimiento y limpieza del Lugar de Ejecución. Todo lo conducente para completar el trabajo encomendado conforme las reglas del arte, de acuerdo con los términos de la Orden de Compra. La certificación de avance por cada ítem, será en función del porcentaje de avance real alcanzado en el período que se evalúe. En este sistema, ninguna extensión del Plazo de Ejecución dará lugar a un incremento en el precio por ningún concepto. A Precio por Unidad de Medida Es un método por el cual se determina un precio unitario, según el cual la valoración del Servicio deriva del cómputo métrico o presupuesto detallado de cada ítem o parte. Su certificación se efectuará previa medición real y física de cada ítem, avalada por el Representante de Ecogas (GR). A Por Administración Es un método por el cual la valoración del Servicio deriva de la utilización de recursos por un precio unitario previamente acordado. Este método se emplea principalmente para definir precios unitarios de Servicios no incluidos dentro de los Precios por Ajuste Alzado o por Unidad de Medida y que Ecogas (GR) solicite sean prestados o ejecutados dentro del Plazo de Ejecución. Cuando se trate de tarifas por unidad de tiempo, la Contratista considerará que, salvo indicación expresa en contrario: a) Los valores de la Tarifa por Hora-Hombre (HH) se calcularán asumiendo que el horario laboral pactado con el trabajador será como máximo el permitido por la legislación laboral vigente. b) Las Tarifas por Tiempo establecidas incluirán todas las remuneraciones directas, indirectas, beneficios sociales, bonificaciones laborales, impuestos a las remuneraciones, seguros y

9 Pág. 9 de 21 todo beneficio pactado por contrato individual o colectivo de trabajo, máquinas y herramientas necesarias para la prestación del servicio, materiales consumibles propios del oficio, instalaciones temporales necesarias para que el trabajador desempeñe su tarea, alojamiento y alimentación, equipos de seguridad y todo otro costo asociado a la actividad del trabajador, más la justa proporción de los gastos generales (directos e indirectos) y de la remuneración de la Contratista. c) Las tarifas incluirán los gastos derivados de la movilización y desmovilización que pudiese ser necesaria para disponer de los recursos en y desde el Lugar de Ejecución. La Contratista presentará partes diarios a los fines de la certificación y como respaldo para el pago mensual. A.3.2 IVA E IMPUESTOS Salvo que se dispusiere de otra forma, el precio no incluirá IVA ni otros impuestos equivalentes al IVA. La Contratista deberá estar registrado ante las autoridades impositivas competentes de la República Argentina como lo requiere la Legislación Aplicable. Los precios de la Oferta incluirán todos los gastos e impuestos a cargo de la Contratista, incluyendo, a sólo título enunciativo, Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuestos Internos, Cargas Sociales y cualquier otro gravamen que fuere aplicable. Ecogas tendrá derecho a verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte de la Contratista. La Contratista pondrá a disposición de Ecogas la información cuando le sea requerida, reservándose Ecogas el derecho a solicitar una auditoria si fuese necesario verificar la exactitud o integridad de la información proporcionada por la Contratista. A.3.3 MEJORA DE PRECIO Ecogas podrá solicitar a los Oferentes una mejora de su oferta. A.4 FACTURACIÓN Y PAGO A.4.1 PERÍODO DE FACTURACIÓN El período a facturar se extenderá desde el día 24 de cada mes hasta el día 23 -o día hábil inmediato anterior- del mes siguiente, el que será tenido como fecha de corte para la certificación del Servicio. A.4.2 DATOS A CONSIGNAR EN LAS FACTURAS Las facturas que el Proveedor emita deberán consignar: Número de Orden de Compra Número de Proveedor Número de Hoja de Entrada de Servicios (dato a solicitar a Ecogas (GR)) Las facturas deberán ser presentadas dentro de los cinco días corridos de emitidas. A.4.3 INFORMACIÓN A PRESENTAR CON LA FACTURA Con periodicidad mensual, mientras dure la vigencia de la Orden de Compra, la Contratista presentará ante Ecogas (CAP), con carácter de Declaración Jurada, la documentación que se indica a continuación, según Legislación Vigente:

10 Pág. 10 de 21 Listado del personal (propios, subcontratados) afectado al Servicio. Recibos de haberes firmados. Libro especial Ley Declaración Jurada de Reg. Nac. de Seg. Social Talón de pago de Reg. Nac. de Seg. Social ART y pago mensual de ART Pago de Seguro de Vida Obligatorio Pago de Seguro de Responsabilidad Civil, en caso de corresponder Pago de seguro de Responsabilidad Civil Una cuenta corriente bancaria Aportes Fondo de Desempleo (Empresas constructoras) A.4.4 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS Cumplidos los requisitos formales, las facturas deberán ser presentadas en el horario de 9:00 a 12:30 hs. y de 14:00 a 17:00 hs, en días hábiles, en Mesa de Entrada de las siguientes direcciones: Ituzaingó 774, Córdoba Las Tipas 2221, Godoy Cruz, Mendoza Suipacha 1067, Piso 5º frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sedes de Centros Operativos (en el horario de 8.00 a hs) A.4.5 FORMA DE PAGO Salvo que se dispusiere de otra forma, el pago del Precio y de cualquier otra suma debida por Ecogas al Contratista se hará efectivo dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de la recepción de la factura. Cuando en las Ofertas se incluyeran plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo este principio general. Los pagos serán realizados únicamente contra entrega del recibo emitido en legal forma o documentos equivalentes previstos en los regímenes vigentes y estarán sujetos a las retenciones impositivas que exija la Legislación Aplicable. En caso de abonarse con cheque, Ecogas sólo emite cheques no a la orden cruzados. Los pagos se realizarán en el domicilio de la Entidad Bancaria que Ecogas contrate a tal fin. De no existir sucursales próximas al domicilio del Proveedor, el pago será puesto a disposición en Ecogas (CAP). La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio. A.4.6 ANTICIPOS DE PAGOS Si las Partes hubieran acordado que se efectuaren anticipos de pagos, el Proveedor otorgará una Garantía de caución o fianza bancaria emitida a favor de Ecogas según lo previsto en el Art. A.5, por un monto igual al monto del anticipo, incluyendo la correspondiente alícuota del IVA y en la misma moneda de la Orden de Compra. El/los anticipo/s se entenderán a cuenta de pagos futuros.

11 Pág. 11 de 21 A.4.7 SUSPENSIÓN DE PAGOS Si el Proveedor incumple de alguna forma con sus obligaciones, o con la Fecha de Entrega, o si los Servicios no satisficieran las Especificaciones previstas, Ecogas tendrá derecho a suspender cualquier pago pendiente al Proveedor hasta que el Proveedor haya cumplido con sus obligaciones, ello sin perjuicio del derecho de Ecogas de reclamar por las vías correspondientes y/o de aplicar las penalidades que correspondieren según lo previsto en el PCG-S, PCP-S, PET-S y/o los ANEXOS. A.5 GARANTÍAS A.5.1 GARANTÍA GENERAL SOBRE LOS SERVICIOS La Contratista garantiza que los Servicios ejecutados bajo esta Orden de Compra (i) satisfarán las Especificaciones y; (ii) cumplirán con los requerimientos dispuestos en el Concurso. Dependiendo del tipo de Servicio de que se trate, la Contratista constituirá a satisfacción de Ecogas las Garantías que se especifiquen en el PCP-S, sin perjuicio de la garantía por anticipo en los pagos prevista en el Art. A.4.6, arriba. A.5.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO La constitución de esta Garantía sólo será obligatoria si se indica expresamente en el Concurso o en la Orden de Compra. De proceder, al menos cinco (5) días antes de la Fecha de Inicio, la Contratista se obliga a constituir un depósito por un monto igual al cinco por ciento (5%) mas IVA del precio total del Servicio en concepto de garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas, cuya vigencia se corresponderá, como mínimo, con el Plazo de Ejecución. Esta Garantía será renovada al menos diez (10) días hábiles antes de su vencimiento a fin de prorrogar su vigencia y validez hasta que la Contratista haya satisfecho en su totalidad las obligaciones a su cargo. A.5.3 GARANTÍAS DE INDEMNIDAD La Contratista mantendrá indemne, indemnizará, liberará de responsabilidad y defenderá a Ecogas y a sus afiliadas, representantes de cada una de éstas, así como a sus sucesores y cesionarios, contra cualquier y todo reclamo y/o responsabilidad que surja de cualquier infracción y/o incumplimiento a la Legislación Aplicable por la Contratista o por quienes éste responde, derivada de la ejecución del Servicio. A todo evento, la Contratista acepta y reconoce que cualquier suma derivada de cualquiera de estos reclamos, constituirán un crédito a favor de Ecogas y podrá ser compensada con los montos que Ecogas tuviera que pagar a la Contratista con motivo de esta prestación del Servicio. La Contratista deberá presentar ante Ecogas (Compras) todas las constancias que acrediten el fiel cumplimiento de la Legislación Aplicable, en particular, pero sin limitarse a, las disposiciones que se indican a continuación: A Ley de Contrato de Trabajo La Contratista estará inscripto ante los Organismos que legalmente corresponda y dará estricto cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral, a los Convenios Colectivos de Trabajo oficialmente homologados y a las normas dictadas por los Organismos de Seguridad Social.

12 Pág. 12 de 21 En todos los casos la Contratista será responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus trabajadores. Ningún personal de la Contratista podrá ser considerado personal de Ecogas. La Contratista mantendrá indemne a Ecogas de cualquier responsabilidad emergente de reclamos por incumplimiento de leyes laborales, previsionales y sociales, así como del pago de indemnizaciones, incluso las motivadas por enfermedades o accidentes de trabajo. i) Previo al inicio del Servicio, la Contratista presentará ante Ecogas (GR), con carácter de Declaración Jurada, copia de la siguiente documentación, según Legislación Vigente: Listado del personal afectado a los trabajos CUIL del personal afectado a los trabajos Libro especial Ley y/o Clave de Alta Temprana (CAT) en caso de poseerla Cobertura por riesgos del trabajo: ART - Ley Nº y Dec. Reglam. y concs. Seguro de Responsabilidad Civil, en el caso de corresponder Otra que se especifique en el PCP. ii) La Contratista como parte de la información a entregar periódicamente en función de lo previsto en la cláusula A.4.3, arriba presentará mensualmente ante Ecogas (CAP), con carácter de Declaración Jurada, en copia firmada por responsable autorizado, la siguiente documentación actualizada referida al personal afectado a la ejecución del Servicio, correspondiente al período que se está liquidando: Recibos de haberes firmados. Comprobantes de pago mensual al sistema de la seguridad social Cobertura por riesgos del trabajo: Pago de ART Comprobantes de cualquier modificación que se realice a la información presentada en forma previa. Cuenta corriente bancaria de la cual sea titular iii) Para el caso en que la Contratista preste servicios en forma exclusivamente personal (Autónomos, Monotributistas) presentará ante Ecogas (GR), con carácter de Declaración Jurada, copia de la siguiente documentación, con idéntica periodicidad que en i) y ii): Seguro de Responsabilidad Civil Seguro de Accidentes personales Aportes Fondo de desempleo (Empresas constructoras) La mora en el cumplimiento de cualquiera de estas disposiciones producirá una demora proporcional en los pagos, sin que procedan actualizaciones ni intereses. A Decreto N 909/2000 Ley N Decre to N 1600/2002 Declaración Jurada de que en sus pliegos, Ofertas o solicitudes para la contratación de bienes y/o servicios dará cumplimiento a los requisitos de publicidad y valoración de Ofertas en las condiciones y con el alcance indicado en tal normativa y reglamentación. (Crf. Artículo 11, inciso b) numeral III) del Decreto Nº 1.600/02) A La Ley N de Prevención de la Evasió n Fiscal La Contratista está obligada a suministrar a Ecogas (GR) en su condición de agente de determinación e ingreso según corresponda de acuerdo con el artículo 15 y concordantes de la

13 Pág. 13 de 21 Ley N la siguiente información, la que ser á identificada con la leyenda Documentación a los efectos de cumplimentar con las obligaciones emergentes de la Ley ; El listado nominativo de su personal identificado según número de clave única de identificación laboral (CUIL) y organizado según las categorías laborales definidas en el Anexo I de la Ley ; El detalle de la cantidad de días con alta del trabajador integrante del listado nominativo antes mencionado, durante el mes calendario a declarar; El detalle de las asignaciones familiares pagadas durante el período informado. A.6 SEGUROS Con el fin de proteger a Ecogas contra responsabilidad, pérdida o gastos originados en daños a las personas o a los bienes que surjan de cualquier manera a causa de, o tengan relación con, o resulten de la ejecución del Servicio, la Contratista contratará y mantendrá a su cargo los seguros necesarios, otorgados por alguna Compañía Privada Argentina autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación escogida entre las que se listan en el Anexo I. Todas las pólizas y/o endosos serán a satisfacción de Ecogas (GR) en cuanto a los límites, coberturas, deducibles y compañías aseguradoras.. En todos los casos deberá figurar Ecogas, además de la Contratista, como asegurado y la compañía asegurada hará expresa renuncia a sus derechos de subrogación contra Ecogas. La Compañía Aseguradora se comprometerá a no modificar ni anular ninguna de estas pólizas sin la previa autorización escrita de Ecogas (GR). La insolvencia, quiebra o incumplimiento de cualquier compañía aseguradora que haya tomado los seguros de la Contratista, sus incumplimientos o la insuficiencia de los límites del seguro, no afectarán a Ecogas. Según se especifique en el PCP-S, en función del tipo de Servicio de que se trate, al menos cinco (5) días antes de la Fecha de Inicio, y posteriormente con la periodicidad necesaria, la Contratista acreditará ante Ecogas (GR) mediante la presentación de la/s póliza/s y el correspondiente recibo de pago, la constitución y mantenimiento de los Seguros que se definan(en general, por encima del Seguro de Contratista constituido por Ecogas por un valor de Pesos cien mil ($ ), como por ejemplo:. A Responsabilidad Civil Comprensiva La Contratista tendrá una cobertura que ampare todo daño que pueda causar él o sus dependientes a terceras personas y/ o cosas de terceros, daños al medio ambiente, contaminación y/o polución repentina, súbita o accidental, como asimismo las que pudiera ocasionar a Ecogas y/o a su personal y/o a sus cosas. Dicha póliza deberá cubrir bienes bajo cuidado, custodia y control, como así también deberá contener las cláusulas de indemnidad y de Responsabilidad Civil Cruzada: "En caso que un tercero reclame, directa o indirectamente a Ecogas por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, Ecogas será considerada asegurado en esta póliza". "Esta póliza ampara a Ecogas y/o contratistas y/o Subcontratistas como si una póliza por separado se hubiera emitido para cada una de ellas".

14 Pág. 14 de 21 A Responsabilidad Civil Automotor Póliza automotor que cubra la responsabilidad civil por daños a bienes, lesiones y/o muerte de terceros transportados y no transportados. Los límites de indemnización serán de $ Se incluirá la siguiente cláusula: "En caso que un tercero reclame, directa o indirectamente a Ecogas por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, Ecogas será considerado como asegurado para esta póliza. Adicionalmente, de ser solicitado, la Contratista presentará ante Ecogas un seguro de Responsabilidad Civil por Personas Transportadas, como así también un seguro de Accidente de Trabajo que cubra al conductor del vehículo. A Seguro de Vida Obligatorio, según Decreto 1567/74. A Contratistas y Subcontratistas que revistan en la categoría de Autónomos La Contratista y/o Subcontratista otorgará un Seguro de Accidentes Personales que incluya a Ecogas como beneficiario de la póliza. La cobertura incluirá como mínimo: Muerte, Incapacidad total permanente, Incapacidad parcial permanente, riesgos in-itinere, y será por una suma asegurada mínima igual al monto indemnizatorio que la Ley de Riesgos del Trabajo vigente fije para muerte. A.7 SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE En materia de Seguridad Laboral, Higiene y Medioambiente, los Contratistas deberán cumplir con las normas, especificaciones y pautas que resulten aplicables según la naturaleza de la prestación, que de un modo no limitativo ni excluyente se enumeran en el PCP-S y/o PET-S. En particular velará porque el personal a su cargo cuente con la indumentaria de seguridad y protecciones personales apropiadas que correspondan según las tareas que realice, en un todo de acuerdo a la Legislación Aplicable. La Contratista o Prestadora del Servicio deberá canalizar las consultas sobre temas inherentes a la Seguridad Laboral, Higiene y Medio Ambiente, por escrito y dirigidas al Representante de Ecogas del área destinataria de la obra o servicio (GR), quien dará traslado al Departamento Seguridad y Ambiente. La Contratista o Prestadora del Servicio Presentará al Representante de Ecogas (GR), con carácter de Declaración Jurada, una manifestación y los documentos que la avalen de que la Contratista se compromete a: A.7.1 EMPRESAS CONTRATISTAS Y DE SERVICIOS EN GENERAL, o o o Cumplir integralmente con las leyes 24557/95, 19587/72, Decreto 351/79, Decreto 911/96 y concs. Presentar mensualmente - y con cada alta de personal - un listado actualizado del personal asegurado, certificado por la respectiva ART. Complementariamente a lo indicado en el primer apartado del presente capítulo, y en cumplimiento a lo establecido en la Ley y a su Decreto Reglamentario N 351, Capítulo 22, las empresas proveedoras de obras y servicios deberán presentar mensualmente ante Ecogas, los registros estadísticos de los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

15 Pág. 15 de 21 Esta información debe ser confeccionada por la empresa, y debe contener los datos solicitados solo para el personal que desarrolle actividades para ECOGAS (si dispone de mas de una Orden de Compra no es necesario que la realice por cada una de ellas). La información en cuestión se debe elaborar en forma mensual y acumulada durante la vigencia del vínculo con Ecogas. Datos a requeridos: a) Cantidad de accidentes ocurridos en el mes, es decir cantidad de personas accidentadas que debieron ser informadas a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo. No se incluirán los accidentes ocurridos in itinere. b) Cantidad de accidentes ocurridos in itinere en el mes, es decir cantidad de personas accidentadas que debieron ser informadas a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo. c) Cantidad de hs. efectivamente trabajadas en el mes para la totalidad de las personas afectadas a tareas en ECOGAS. d) Dotación, o cantidad de personas a fin de cada mes afectados a tareas en ECOGAS. e) Días perdidos por los accidentes informados para cada mes sin incluir los días perdidos por accidentes in itinere. Esta información deberá presentarse en forma conjunta con toda la otra documentación requerida que acompaña las facturas por los servicios prestados en cada mes. A.7.2 EMPRESAS UNIPERSONALES: Adicionalmente a lo estipulado arriba, presentará el Programa de Seguridad firmado por un profesional habilitado. En el caso de subcontratos existirá un programa general y programas individuales para cada subcontrato. A.8 LIBROS Al menos cinco (5) días antes de la Fecha de Inicio, Ecogas (GR) y la Contratista habilitarán dos (2) libros foliados de al menos 50 hojas dobles cada uno, que se designarán: Libro de Ordenes de Servicio y Libro de Notas de Pedido, destinados a documentar todo lo inherente al Servicio. Estos libros serán suscritos por el Responsable de Ecogas (GR) y por el Representante de la Contratista. A.8.1 LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO Servirá para asentar las órdenes e instrucciones que el Representante de Ecogas (GR) haga al Contratista, como así también las actas que se labren en la etapa de desarrollo del Servicio dirigidas a documentar las ordenes, observaciones y en general todas las notificaciones que el Representante de Ecogas (GR) haga al Contratista. La Contratista está obligada a dar inmediato cumplimiento a las Órdenes de Servicio. La observación o rechazo fundado se deberá efectuar a través del Libro de Notas de Pedido dentro de las 24 horas de recibida y sólo se considerará aceptado mediante manifestación expresa a través de una Orden de Servicio, por parte del Representante de Ecogas (GR). A.8.2 LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO Este libro se destinará a comunicaciones de la Contratista dirigidas a Ecogas, cualquiera sea su naturaleza.

16 Pág. 16 de 21 A.9 EVENTOS EXCUSABLES Las Partes no serán responsables de los incumplimientos a sus obligaciones bajo la Orden de Compra que fueren originados en Eventos Excusables. La Parte afectada por un Evento Excusable deberá notificar de inmediato a la otra parte tanto de su ocurrencia así como de su terminación. Cada Parte se hará cargo de los costos y gastos en que incurra como consecuencia del acaecimiento de un Evento Excusable. Cualquiera de las Partes podrá rescindir la presente Orden de Compra en forma unilateral, en caso que un Evento Excusable tornase imposible el cumplimiento total o parcial de la Orden de Compra. En tal caso, las Partes no tendrán derecho a reclamarse monto alguno en concepto de indemnización por tal rescisión, sin perjuicio del derecho de las Partes de percibir los conceptos devengados. A.10 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Contratista se producirá de pleno derecho por el solo transcurso del plazo fijado y hará pasible a la Contratista de penalidades sin necesidad de intimación previa. Salvo que se determine de modo diferente, por atrasos injustificados la Contratista se hará pasible de una multa del UNO por ciento (1 %) del total de la Orden de Compra, por cada cinco por ciento (5%) de atraso respecto de los plazos indicados en la Orden de Compra. Las multas se aplicarán atendiendo a la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, su incidencia, la reincidencia, etc. El monto acumulativo en concepto de penalidad no excederá del quince por ciento (15%) del Precio, sin perjuicio del derecho de ECOGAS a perseguir el resarcimiento por daños, aún en exceso de dicho porcentaje máximo, así como de rescindir la Orden de Compra en los términos del Art. A11, o de implementar otro método de resarcimiento. Notificada la penalidad, la Contratista remitirá una Nota de Crédito por el importe correspondiente a nombre de Ecogas, para ser deducida de cualquier pago que estuviere en curso o compensarlo contra cualquier suma que adeudare al Contratista por cualquier concepto. En caso de que Ecogas (GR) decidiera, a su exclusiva opción, otorgar una extensión del Plazo de Ejecución a la Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Orden de Compra, ello no obstará al cobro de la penalidad correspondiente. A.11 RESCISIÓN Si la Contratista incumple sus obligaciones relativas al Servicio, Ecogas podrá, a su sola opción, rescindir la Orden de Compra (i) en su totalidad o (ii) respecto a los Servicios no ejecutados y/o a los Servicios que no respondieran a las Disposiciones Aplicables. Ecogas podrá rescindir la contratación, sin derecho a indemnización alguna a favor de la Contratista, cuando mediaren algunas de las causales que de un modo enunciativo, no limitativo, se detallan a continuación:

17 Pág. 17 de Por ceder o transferir la Orden de Compra y/o los derechos o intereses derivados de ésta en violación de lo dispuesto en la Orden de Compra, sin el consentimiento previo y expreso de Ecogas (GR). 2. Por incumplimiento de la prestación en la forma acordada, parcial o totalmente. 3. Por incumplimiento reiterado de Legislación Aplicable y/o de instrucciones emitidas por Ecogas en virtud de la Orden de Compra, cuando la Contratista no subsanara su incumplimiento en el plazo fijado. 4. Si la Contratista presentara solicitud de concurso preventivo, su propia quiebra, o ésta le fuera solicitada por un acreedor. 5. Cuando se le cancele una autorización para operar otorgada por autoridad de control en la materia. 6. Por falta de veracidad en la información provista a Ecogas, en especial, con relación a su idoneidad técnica y a su capacidad financiera para ejecutar la Orden de Compra. 7. Por prolongación de un Evento Excusable. 8. Sin expresión de causa, siempre que Ecogas (Compras o GR) lo notifique de modo fehaciente con al menos TREINTA (30) días de anticipación. En caso de rescisión de la Orden de Compra, adicionalmente a cualquier otra suma que tuviera que pagar a Ecogas en concepto de indemnización y/o garantía, la Contratista deberá rembolsar inmediatamente a Ecogas el precio pagado por los Servicios no ejecutados y/o que no respondieran a las Disposiciones Aplicables. Asimismo deberá garantizar y mantener indemne a Ecogas respecto de los daños y perjuicios que Ecogas hubiera sufrido o pudiera sufrir como consecuencia y/o derivado de la causal que motivó la terminación de la Orden de Compra. La rescisión o terminación anticipada de la Orden de Compra no liberará al Contratista de cumplir con las disposiciones y obligaciones que, por su naturaleza, sobreviven a tal rescisión o terminación anticipada; ello sin perjuicio del derecho de Ecogas (Compras) a ejecutar los Seguros y/o Garantías que correspondieren. A.12 DISPOSICIONES VARIAS A.12.1 CONSULTAS SOBRE EL CONCURSO Los Oferentes podrán efectuar todas las consultas necesarias para la mejor interpretación de la documentación licitatoria, hasta los CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha de cierre del Concurso. Las mismas se realizarán únicamente al Departamento Compras, por escrito o por mail a compras@ecogas.com.ar. Las respuestas serán dadas a conocer a los demás Oferentes. Por consultas, favor presentarlas en el domicilio que se indique en el PCP-S. Una vez efectuada la apertura, Ecogas (Compras) podrá solicitar aclaraciones respecto de las Ofertas presentadas, las que serán tenidas en cuenta, siempre que no modifiquen lo establecido en algún punto del Concurso. A.12.2 PUBLICIDAD - CONFIDENCIALIDAD Salvo consentimiento previo y por escrito de Ecogas, la Contratista no efectuará ningún tipo de anuncio, declaración y/o publicación relacionada con la Orden de Compra y/o con las obligaciones de las Partes aquí establecidas y/o relacionadas con los Servicios.

18 Pág. 18 de 21 Asimismo, la Contratista se compromete a no divulgar ninguno de los aspectos de la Orden de Compra ni de los documentos que lo integran y a instruir a su personal en el mismo sentido. A.12.3 MODIFICACIONES Y ENMIENDAS La Orden de Compra no será modificada excepto por acuerdo escrito entre las Partes. No serán válidas ni efectivas las enmiendas efectuadas por la Contratista mediante aceptación de una Oferta, ni por cualquier otro medio utilizado unilateralmente por la Contratista. A.12.4 AUTONOMÍA En caso que cualquier disposición contenida en la Orden de Compra fuera anulada o de imposible ejecución en cualquier jurisdicción, el resto de las disposiciones mantendrán su validez y vigencia siempre que el objeto de la Orden de Compra pueda ser satisfecho. En tal caso, las Partes acordarán las enmiendas que fueran necesarias para reemplazar tal disposición por otra cuyo propósito sea análogo a la disposición reemplazada. A.12.5 DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN PROVISTA POR ECOGAS Operada la Fecha de Entrega y terminada la Orden de Compra, la Contratista devolverá a Ecogas (GR) todos los diseños, dibujos, manuales, sean en papel y/o en soporte magnético y/u otros documentos incluyendo sus copias y/o extractos- que hayan sido puestos a disposición por Ecogas con motivo de la Orden de Compra. A.12.6 CALIFICACIÓN DE LA CONTRATISTA Ecogas se reserva el derecho de calificar el cumplimiento por parte de la Contratista, periódicamente y una vez prestado el Servicio. Las calificaciones serán consideradas como antecedentes para futuros Concursos. Las calificaciones deficientes y las penalidades aplicadas al Contratista podrán originar su desafectación del Registro de Proveedores de ECOGAS. A.12.7 ANEXOS Los Anexos invocados en el Concurso y/o la Orden de Compra, forman parte de ellos como si en ellos estuvieran transcriptos en un todo. Ellos son: Anexo I Compañías de Seguros y Entidades Bancarias aceptadas por Ecogas (Compras) Anexo II Formulario Compre Trabajo Argentino. Ley y Decreto 1.600/2002. Anexo III Código Argentino de Gas NAG. Resoluciones Enargas N 2747 y N 2785, concordantes y complementarias.

19 Pág. 19 de 21 A.12.8 CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE ESTE PCG-S El consentimiento con los términos de este PCG-S deberá expresarse: o o El Oferente, firmando la formula de consentimiento inserta en la carátula del Concurso o en el PCP-S. La Contratista, presentando una copia de este PCG-S actualizado firmado en todas sus hojas por responsable autorizado, junto a la demás información a entregar a ECOGAS (GR) previo al inicio del Servicio. A.13 CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A.13.1 CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Esta cláusula aplica exclusivamente a Distribuidora de Gas Cuyana S.A. La contraparte declara tener conocimiento de la normativa vigente en materia de responsabilidad administrativa de la persona jurídica y, en especial a lo dispuesto por la Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública y la Ley mediante la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de A tal propósito, la contraparte declara haber tomado conocimiento del Modelo 231, que incluye el Código Ético, elaborado por Distribuidora de Gas Cuyana S.A., con referencia a la normativa vigente en materia de ilícito administrativo, de la persona jurídica que resulta de un delito cometido por administradores, empleados y/o colaboradores, disponible en la página seleccionando la opción Distribuidora de Gas Cuyana S.A.. Con referencia a la ejecución de las actividades objeto del presente Contrato, la contraparte declara y garantiza haber impartido y ejecutado disposiciones a sus administradores, empleados y/o colaboradores idóneos a prevenir la comisión, aun intentada, de los delitos en relación a los cuales se aplican las sanciones previstas en la legislación vigente y se obliga para con Distribuidora de Gas Cuyana S.A. a mantener y ejecutar estas disposiciones eficazmente durante la vigencia del presente contrato. De acuerdo con estas normativas, la contraparte se compromete a abstenerse (y a hacer que sus administradores, empleados y/o colaboradores se abstengan) de: i) Ofrecer, prometer, otorgar, pagar o aceptar, directa o indirectamente, cualquier pedido de obsequio de un Oficial Público; ii) Autorizar a cualquiera a otorgar o pagar, directa o indirectamente, alguna suma de dinero, utilidad, beneficio, ventaja o valor a favor de un Oficial público. A fines del presente Contrato, por Oficial Público se entiende: a) quien cubra una carga pública, función legislativa, judicial o administrativa; b) quien ejerza como oficial público, en nombre, por cuenta o en interés de: (i) una administración pública, internacional, nacional, provincial o municipal, (ii) una agencia, un departamento, una oficina u organismo de una administración pública, internacional, nacional, provincial o municipal, (iii) una empresa de propiedad, controlada o participada por una administración pública,

20 Pág. 20 de 21 (iv) una organización pública internacional, y/o (v) un partido político, un miembro de un partido político o un candidato a una carga política; c) quien esté a cargo de un servicio público; d) cualquier sujeto, persona física o ente, bajo sugerencia, pedido o disposición o ventaja de alguno de los sujetos o entes mencionados en las letras a) a c) antes indicadas. Con referencia a la ejecución de las actividades objeto del presente Contrato, la contraparte se obliga ante Distribuidora de Gas Cuyana S.A. durante la vigencia del presente Contrato a atenerse a los principios del Código Ético de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y a respetar los derechos humanos según están definidos en la Normativa de la Sociedad para el cuidado y Promoción de Derechos Humanos, disponibles en internet En particular, la contraparte se compromete a abstenerse de: a) ofrecer provisiones, pagos y otras utilidades a administradores, empleados o colaboradores de Distribuidora de Gas Cuyana S.A.; b) concluir acuerdos comerciales estipulados por administradores, empleados o colaboradores de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. que puedan lesionar intereses de la Sociedad; c) realizar actividades comerciales o suscribir acuerdos con terceros con violación de los principios del Código Ético de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. susceptibles de ocasionar perjuicios en la ejecución del presente Contrato; d) procurar a administradores, empleados o colaboradores de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. ventajas no patrimoniales en forma de regalos, entrega de medios de transporte, ofertas de hospitalidad, no contenidas dentro de los límites normales admitidos por los cánones comunes de ética en los negocios. Las Partes concuerdan que la inobservancia, aun parcial, de las declaraciones, garantías y obligaciones antes indicadas, que puedan ocasionar consecuencias negativas para La Distribuidora de Gas Cuyana S.A., constituirá grave incumplimiento del presente Contrato y dará facultad a Distribuidora de Gas Cuyana S.A., de rescindir unilateralmente, aún cuando esté vigente, o bien anular el Contrato, y comunicarlo mediante carta documento en la que consten y se determinen los hechos o bien los procedimientos judiciales que comprueben la inobservancia mencionada. En caso de conocimiento de hechos de los cuales pueda deducirse la inobservancia de lo dispuesto, mientras se esperan comprobaciones legales de aquellos, Distribuidora de Gas Cuyana S.A. tendrá la facultad de suspender la ejecución del Contrato, por medio de carta documento que contenga un resumen de los hechos conocidos. Cuando estas se conozcan a través de medios de información, dicha facultad se permitirá cuando aquellas se constaten en un acto formal de la Autoridad Judicial y/o sean confirmadas por la Autoridad Judicial. El ejercicio de las facultades indicadas recaerá en perjuicio de la contraparte, cargándole todos las mayores gastos y costos derivados o consiguientes y siempre quedando firme a cargo de la contraparte la responsabilidad por cualquier evento perjudicial o daño que debiera ocurrir como consecuencia de la inobservancia y la obligación de eximir de responsabilidad a

21 Pág. 21 de 21 Distribuidora de Gas Cuyana S.A. por cualquier acción de terceros derivada o consecuente de dicha inobservancia.

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