Concejo Deliberante de Plaza Huincul Av. P. Rotter S/N - (0299) Fax: (8318) Plaza Huincul - Provincia de Neuquén

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1 ORDENANZA Nº 1195/ VISTO: La presentación efectuada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Plaza Huincul referente a la habilitación de Locales Comerciales, Instituciones, Industrias y demás áreas; y CONSIDERANDO: Que la normativa vigente en nuestra localidad no contempla determinados requisitos en vista a las actuales necesidades para el desarrollo de actividades donde se observa la presencia de un número elevado de personas.- Que ello provoca eventuales riesgos de padecer siniestros por el tipo de establecimiento en que se realizan y tomando en cuenta la lamentable enseñanza que arrojan los hechos de público conocimiento ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable denominado Republica Cromagnon donde hubo que lamentar gran cantidad de victimas fatales y heridos.- Que ante lo expuesto se torna necesaria la adecuación de las disposiciones vigentes implementando normas de seguridad claras para los establecimientos en funcionamiento y para los que en el futuro soliciten ser autorizados para desarrollar actividades donde concurra gran cantidad de público.- Que observando el grave perjuicio que podría ocasionar el no cumplimiento de las normas de seguridad es necesario establecer sanciones especiales que cumplan con la doble función de disuadir y penar ese accionar.- POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PLAZA HUINCUL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA TÍTULO I - SEGURIDAD EN LOCALES PÚBLICOS.- Artículo 1º): Se establece que los establecimientos que desarrollen actividades tales como: Alojamientos en cualquiera de sus formas, Residencias Geriátricas, Confiterías Bailables, Bares, Restaurantes, Juegos de recreación con uso de computadoras, Salas de Juego, entretenimientos y opcionales para adultos, Salas de Entretenimientos de Bingos, Salones de fiestas y otros eventos, Supermercados, Cines, Teatros, Jardines Maternales, Establecimientos Educacionales de cualquier nivel y modalidad, Sanatorios y Clínicas en general, Juegos Infantiles, Juegos Electrónicos y Mecánicos, Gimnasios, Canchas de Tenis,

2 Paddle u otro deporte, Bancos, Iglesias y Templos Religiosos, etc. Y eventos públicos de cualquier índole, y todos aquellos que la autoridad competente considere necesario, deberán cumplir con las siguientes medidas de seguridad a efectos de su habilitación: a) Instalación de gas acorde a lo exigido por el Ente Regulador del Gas.- b) Instalaciones Eléctricas acordes a las normas IRAM, realizadas con plano suscripto por profesional competente.- e) Luces de Emergencia con sistema autónomo de suministro de energía.- d) Cartelería indicadora de salida, salida de emergencia, matafuegos, escaleras y otros observables desde toda posición en el local con dispositivos lumínicos de encendido permanente que posean sistema autónomo de suministro de energía o pintados con material lumínico de las dimensiones y material que determine la autoridad competente.- e) Las escaleras deben poseer pasamanos y / o barandas y material antideslizante en escalones de acuerdo a lo que establezca el Código de Edificación.- f) Puertas de emergencia acorde a lo establecido en el Código de Edificación vigente.- g) Se prohíbe la utilización de materiales que faciliten la propagación de incendio, debiendo utilizarse material ignífugo.- h) Ubicación del mobiliario adecuada a efectos de no entorpecer la salida de las personas en caso de emergencia.- i) Se deberá contar con elementos extintores, cuya cantidad será calculada en referencia a los materiales presentes, según carga de fuego. Estos extintores se ajustarán a normas IRAM con barberas aprobadas.- j) Se deberá contar con habilitación otorgada por esta Asociación de Bomberos Voluntarios de esta jurisdicción.- k) Se deberá presentar un rol de emergencia para Evacuación, suscripto por un profesional matriculado en la materia en los establecimientos en los que la autoridad competente lo considere necesario.- Artículo 2º): En el caso de establecimientos habilitados con autoridad, dispondrán de un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, para ajustarse a las disposiciones que la misma establece.- TÍTULO II - SEGURIDAD EN LOCALES BAILABLES Y SIMILARES.- Artículo 3º): Las siguientes condiciones deberán ser cumplidas por las Confiterías Bailables, Bares, Salas de Juego y/o similares, y por todos aquellos rubros en que la autoridad competente lo considere necesario, para lograr su habilitación comercial. En el caso de estar funcionando actualmente, dichos locales, contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de promulgación de la presente a efectos de cumplimentarlas. La autoridad de aplicación podrá prorrogar el plazo determinado en el presente artículo por un único plazo igual.- a) Deberán contar con una constancia de capacidad autorizada, la que no deberá exceder a un factor de ocupación superior a una (1) persona por metro cuadrado superficie

3 destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y música, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades. Dicha constancia será otorgada por la Dirección de Catastro Municipal de.- b) Deberán exhibir una constancia que acredite que la totalidad de los revestimientos, incluidas las aislaciones acústicas - permanentes o temporales, - existentes en el interior de los lugares de baile son de materiales no combustibles, o bien, ignífugos o con tratamiento ignífugo.- e) Deberán tener un Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad física de los concurrentes, de conformidad con la capacidad del establecimiento.- d) Deberán contar con detector de metales.- e) Deberán presentar un rol de emergencia para Evacuación, suscripto por un profesional matriculado en la materia. Asimismo, la presentación que se efectúe deberá individualizar los responsables de llevar a cabo el Plan de Evacuación, mes a mes, y a un suplente.- f) Durante el transcurso de la actividad deberá informarse a los concurrentes, mediante micrófonos o altavoces, un minuto de dos (2) veces la ubicación de las salidas de emergencia y la modalidad de evacuación.- La habilitación comercial a los locales a los que se refiere este artículo, se otorgará por un plazo de un año, renovable por iguales períodos - sin límite de renovaciones - previa presentación de la solicitud correspondiente en cada oportunidad de renovación.- Artículo 4º): Establécese que durante el tiempo en el que los lugares de baile se encuentran abiertos al público deberán cumplir obligatoriamente los siguientes recaudos para poder funcionar: a) Todos los locales deberán contratar un servicio médico de emergencias. En el caso de que la cantidad de asistentes supere las quinientas (500) personas se deberá contar además con un (1) enfermero, dos (2) bomberos y elementos de inmovilización como tabla rígida, collares de Filadelfia, botiquín y otros relacionados con la asistencia médica.- b) Los locales que tengan una cantidad de asistentes que supere las mil (1000) personas, deberán contar sumado a lo establecido en el inciso anterior: una (1) ambulancia, un (1) médico y una (1) unidad de bomberos con una dotación.- c) Constancia de certificación de los materiales y/o procesos utilizados para el tratamiento ignífugo de revestimientos y aislamientos acústicos y su fecha de caducidad, si correspondiere.- d) Presencia del personal responsable de llevar a cabo el Plan de Evacuación en cumplimiento del artículo 3º inciso d.- e) Exhibición del certificado de revalidad semestral expedido por la repartición de Bomberos de esta jurisdicción.-

4 f) Acreditar la emisión de entradas preimpresas y numeradas en forma correlativas, las que obligatoriamente deberán contener información al público sobre las condiciones del establecimiento. A tal efecto, los responsables de la explotación deberán llevar un libro de asistentes, donde se asentará en cada una de las jornadas la numeración de las entradas emitidas desde el inicio al cierre de la actividad, sean éstas pagas o gratuitas.- g) Colocar cartel indicativo en la entrada con la leyenda Prohibido el ingreso de menores de 16 años de edad a partir de la hora 24:00.- Artículo 5º): La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por el artículo anterior dejará expedita la vía para la inmediata clausura preventiva del establecimiento.- Artículo 6º): El acceso de menores de dieciséis (16) años en los locales a que hace referencia el presente Título, excepto en Salas de juegos y opcionales para adultos, se permitirá de 16:00 a 24:00 horas.- Artículo 7º): En el caso de que la autoridad de aplicación realizara una inspección durante el funcionamiento de los locales bailables indicados en el presente título pasadas las 24 Horas y se detectare la presencia de menores de 16 años de edad, dará lugar a una sanción de Cien (100) Puntos por cada menor y/o la clausura del local comercial de hasta treinta (30) días.- TÍTULO III - SEGURIDAD EN EVENTOS AL AIRE LIBRE.- Artículo 8º): En caso de eventos realizados al aire libre, se dispone lo siguiente: a) El organizador deberá informar a los asistentes cuales son los lugares de concentración en caso de emergencia y donde pueden ser asistidos en caso de una eventualidad individual.- b) El organizador deberá presentar un plan de emergencia donde estén comprometidas las funciones del mismo y contar con la asistencia de un (1) enfermero y dos (2) bomberos ubicados en un punto cerca de lo que se denomina palco o tarima de locución.- e) En caso de que la cantidad de personas presentes se estime en más de ochocientas (800) se contará con una (1) ambulancia, un (1) médico y una (1) dotación de bomberos.- d) La instalación eléctrica deberá contar bajada realizadas por personal de la empresa distribuidora del servicio de energía eléctrica, con un tablero y seleccionadores adaptados al consumo según los equipos a utilizar.- e) El organizador deberá tener prevista una evacuación con asistencia.- f) Se deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Compresiva que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad física de los concurrentes.- TÍTULO IV - SEGURIDAD EN COMERCIOS MENORES.-

5 Artículo 9º): Entiéndase por comercio menor aquel en el que no se supere la permanencia de veinte (20) personas en un mismo momento.- Artículo 10º): Se deberá verificar que el material presente, posea las calidades requeridas en la presente ordenanza y asimismo se exigirá que no existan obstáculos para una posible evacuación.- Artículo 11º): Se exigirá en los comercios del presente Título líneas demarcatorias de salida.- Artículo 12º): Las heladeras, exhibidores, etc. donde se almacenan productos alimenticios deberán estar conectadas a una línea externa comercial en los casos en los que la autoridad competente lo considere necesario. En todos los casos las instalaciones eléctricas deberán cumplir con las normas de seguridad vigentes.- TÍTULO V - SEGURIDAD EN ESTACIONES DE SERVICIO DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS.- Artículo 13º): Las estaciones de servicio de expendio de combustibles líquidos y gas, sin perjuicio de lo exigido por el Ente Regulador, deberán contar con rosetas, aspersores, detectores de humo y cartelería con las leyendas de Prohibido fumar.- Para el caso de las estaciones de servicio con expendio de gas, deberán cumplir las normas de seguridad establecidas para los procesos de carga y operación de las mismas.- TÍTULO VI - SEGURIDAD EN CLÍNICAS MÉDICAS Y OTROS.- Artículo 14º): En las Clínicas, además de la cartelería de rigor, deberán incluir las de material bioradioactivo en las salas de rayos, laboratorio y esterilizaciones.- Artículo 15º): En los establecimientos privados donde se asista a niños o ancianos se exigirán las correspondientes líneas demarcatorias de salida.- TÍTULO VII - PENALIDADES.- Artículo 16º): El incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de sanciones desde Cien (100) a Mil (1000) Puntos y/o la clausura del establecimiento de hasta treinta (30) días siempre que la misma no establezca otra sanción. TÍTULO VIII - AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-

6 Artículo 17º): La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la dirección de Comercio y Bromatología Municipal.- Artículo 18º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- Artículo 19º): La presente será firmada por el Señor Vicepresidente 1º a cargo de Presidencia y refrendada por el Señor Secretario Parlamentario del Concejo.- Artículo 20º): Comuníquese, Dése a conocer, Cumplido: ARCHÍVESE.- DADA EN LA SALA DE SESIONES 17 DE OCTUBRE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PLAZA HUINCUL A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO EN SESIÓN ORDINARIA SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº Fdo.) EDUARDO G. RODRIGUEZ Vice Presidente 1º A/C Concejo Deliberante ROBERTO CABRERA Secretario Parlamentario

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