* TABLA DE RETENCIÓN ENTRE CONTRIBUYENTES 2018 (adjunto archivo)
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- Benito Caballero Cáceres
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1 * Tabla de retencion en la fuente (click aqui). * TABLA DE RETENCIÓN ENTRE CONTRIBUYENTES 2018 (adjunto archivo) * ICA para Bogotá es la misma para 2014 al 2018 en el presente documento y Rete ncion entre contribuyentes Bogota Verifique las tarifas tanto de Retención en la fuente por Renta, como de Retenci ón de industria y comercio, dependiendo de la actividad, (habitualmente se encuentra en la factura). TABLA DE RETENCION (RESUMEN) EN LA FUENTE POR RENTA PARA EL AÑO 2018 CONCEPTO BASE TARIFA ARRENDAMIENTO Bienes inmuebles (27 UVT) 3.5% Bienes muebles 100% 4.0% 4.0% 1 / 11
2 COMPRAS En general (27 UVT) 3.5% NO DECLARANTE 2.5% De bienes raíces, vehículos, contratos de construcción (27 UVT) o 1.0% urbanización 1.0% De combustible derivados del petroleo 100% 0.1% 0.1% De productos agrícolas o pecuarios 3,050,000 sin procesamiento (92UVT) industrial 1.5% 1.5% SALARIO Sobre pagos laborales y gravables $ 3.15 Tabla del Art.383 del ET Pagos mensualizados - Apartir de Ver 2017 Parágrafo no hay categoria transitorio empl Nu Tabla del Art.383 del ET SERVICIOS En general ( Nota P.N. no declarantes) (4 UVT) 6.0% Empresas de servicios temporales de empleo (4 UVT) 1.0% 1.0% Integrales de salus prestados por IPS (Hosp,Radiolog, (4 UVT) Examenes, 2% Medicamentos 2% Empresas de vigilancia y aseo (4 UVT) 6.0% 2.0% De Restaurante, hotel y hospedaje (4 UVT) 3.5% 3.5% TRANSPORTE Nacional de carga (4 UVT) 1% De pasajeros (terrestre) (27 UVT) 3.5% 3.5% 2 / 11
3 De pasajeros (aéreo, marítimo) (4 UVT) 1.0% 1.0% Otros ingresos tributarios Honorarios 100% 10% 11% Impuesto de timbre ver pagos al extranjero. Rendimientos financieros 100% 7.0% 7.0% HONORARIOS Beneficiarios Personas juridicas y naturales que excede a 3.30 Ley 1607 dic/ % 11% Beneficiarios Personas naturales que no excede A partir del 1 de enero de Se confirma mediante El art adicionado por el art. 65 de la Ley 1819 de 2016, la exoneraciòn del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Nota : Son agentes de Retención: Art 368 del estatuto tributario (art 115 ley 488/1998): - Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, 3 / 11
4 que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la Autorretención o percepción del tributo correspondiente. Las personas naturales(art Estatuto tributario) que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392,395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. INDUSTRIA Y COMERCIO Para liquidar el impuesto de industria y comercio, se debe tomar el valor de las ventas y multiplicar por la tarifa y dividir por mil.. Ejemplo: Venta $ a la tarifa del 13,8 (simbolo... por mil) Luego x 13,8 / = Este valor se debe ajustar al mil o sea que se cancela $ * Si el establecimiento o la empresa tiene avisos debe liquidar un 15% sobre el valor del impuesto x 15% = ajustado al mil $ Valor total de industria y comercio $ = En algunos municipos existen otros pagos aprobados por el concejo municipal, como tasa bomberil, ancianatos, etc. 4 / 11
5 Agentes de retención del Ica en Bogotà NOTA : A partir del 1 de Enero de 2017 se debe realizar retefuente de Ica entre contribuyentes de regimen Común. Mediante Resolución Número DDI (Junio 28 de 2016) Se designan algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio ARTÍCULO 1º. Nuevos agentes retenedores Designar, a partir del 1 de enero de 2017, a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital. PARÁGRAFO. Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, so pena de las sanciones legales establecidas,con las obligaciones sustancial (consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener, declarar y certificar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los demás deberes establecidos, en el Distrito Capital de Bogotá, para los obligados tributarios. Registrese y reciba informacion gratuita aqui RESUMEN TARIFAS DEL ICA AÑO 2014, 2015, 2016,2017,2018 PARA BOGOTÁ D.C. 5 / 11
6 ACTIVIDAD CIIU DESCRIPCION TARIFA INDUSTRIAL 101 Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir / 11
7 Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte Edición de libros Demás actividades industriales COMERCIAL 201 Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cu 7 / 11
8 Venta de maderas y matariles para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas) Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas Demás actividades comerciales 8 / 11
9 11.04 SERVICIOS 301 Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisió Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urb / 11
10 Servicio de restaurante, cafetería, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaj Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inic Demás actividades de servicios / 11
11 FINANCIERA 402 Demás actividades económicas VER TARIFAS DEPENDIENDIENDO DEL MUNICIPIO AQUI. Se está estudiando la alternativa de unificar las tarifas a nivel nacional. Tenga presente que si a Ud le retienen ica en otro municipo, debe declarar dicha facturación como venta fuera del municipo a fin de evitar doble tributación o que en cruce de información exógena cometa errores, por colocar retenciones en ica que no corresponden al respectivo municipo en el cual ud debe tributar. Verifique la nueva versión de los codigos de actividad CIIU VERSIÓN 4 11 / 11
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