- Préstamos por ATM: hasta el 5% de la precalificación. Montos definidos: $ 500.-, $ , $ , $ y $

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1 1 1. Estos términos y condiciones serán de aplicación a los préstamos personales solicitados a través de canales electrónicos, cajeros automáticos (ATM) de la Red Bapro, Link, y Banca Internet Provincia (BIP). Para el caso en que usted efectúe una solicitud de este producto, la misma y su posterior contratación se consideran como si fueran realizadas en la Sucursal en la que se encuentre radicada su cuenta sueldo/de la Seguridad Social. 2. Serán requisitos para acceder a este tipo de préstamos disponer de una Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social habilitada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante EL BANCO y contar con precalificación crediticia positiva y vigente para los empleados de la administración pública nacional, provincial y municipal, empleados del Sector Privado y para los beneficiarios del Instituto de Previsión Social y/o Cajas Previsionales de la Provincia de Buenos Aires al momento de solicitar y acreditar el préstamo, por un monto igual o superior a $ Se tendrá por exteriorizada la voluntad del cliente de realizar las operaciones que seleccione utilizando un cajero automático (ATM) cuando éste utilice su tarjeta con banda magnética e ingrese sus claves numérica y alfabética, las que resultan únicas e intransferibles, contenedoras de números y letras que solo él conoce, registradas en EL BANCO ; y/o mediante la utilización de cuando éste utilice su nombre de usuario y contraseña, las que resultan únicas e intransferibles contenedoras de los caracteres que solo él conoce, registrados en EL BANCO. 3. El monto máximo del préstamo podrá ser hasta el monto máximo inferior o igual al 10% del monto por el cual se encuentre precalificado el solicitante de acuerdo con lo enunciado en la cláusula 2, quedando determinado para la presente línea el Monto Mínimo: $ y el Monto Máximo: $ Conforme estos parámetros, las opciones definidas para el monto a solicitar podrán ser las siguientes: - Préstamos por ATM: hasta el 5% de la precalificación. Montos definidos: $ 500.-, $ , $ , $ y $ Préstamos por Banca Internet (BIP): hasta el 5% de la precalificación. Montos definidos: mínimo $ y máximo $ en múltiplos de $ 100.-

2 2 4. El solicitante podrá optar por uno de los siguientes plazos de amortización: 12, 15, 18, 21 y 24 meses. 5. De cumplirse con los requisitos enunciados en la cláusula 2, en caso de solicitudes de préstamos realizadas por ATM/BIP el importe se acreditará en la referida Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social, donde se acrediten mensualmente los haberes del titular, dentro de las 48 horas hábiles de solicitado el mismo. Ahora bien, para solicitudes de préstamos realizadas por el importe se acreditará en igual forma, con la salvedad de que se realizará dentro de las 24 horas hábiles de solicitado el mismo. El prestatario autoriza expresamente a EL BANCO a debitar de dicha cuenta los gastos, cargos, comisiones, seguros e impuestos determinados para la presente línea crediticia, que se mencionan en las cláusulas siguientes. La disponibilidad de los fondos a través de ATM se encuentra sujeta a los límites de extracción diarios aplicables; asimismo rigen los límites de compra para consumos con tarjeta de débito en los comercios adheridos. 6. El prestatario destinará los fondos obtenidos del presente préstamo a: Turismo y viajes; Capacitación; Electrodomésticos y Artículos del hogar; Automotores otros usos; Costos médicos y Sepelio; Refacción inmueble; Adquisición inmuebles; Adquisición maquinarias y herramientas; y Erogaciones no comprendidas. 7. El préstamo otorgado devengará la Tasa de Interés Fija del 37,60% T.N.A.V. (37,60 por ciento tasa nominal anual vencida), equivalente al 44,82% T.E.A.V. (44,82 por ciento tasa efectiva anual vencida) durante todo el tiempo de vigencia de éste acuerdo. 8. El Costo Financiero total (C.F.T.), asciende a la tasa nominal vencida del 40,24 por ciento (40,24% T.N.A.V.), la cual está conformada por la alícuota de la tasa pactada y los cargos vigentes al momento de la contratación. El Costo Financiero Total podrá sufrir modificaciones en función de la variabilidad que pudieran experimentar los cargos, según los parámetros y criterios establecidos en el presente contrato. 9. El préstamo será abonado en la misma moneda en que fue acordado, en cuotas mensuales y consecutivas compuestas por capital e intereses, calculadas conforme al sistema francés; esto significa que el valor de las cuotas se determinará de modo que el importe total de las mismas sea constante, de no existir variación en la cantidad de días del período. Atento que los intereses incluidos en cada cuota se calculan sobre el saldo de capital adeudado y dicho saldo va disminuyendo con el pago de cada cuota, el importe a amortizar en cada cuota será creciente, y el de los intereses decreciente. Las cuotas vencerán el último día de cada mes, venciendo la primera el último día del mes siguiente al de la acreditación del préstamo.

3 3 10. El Prestatario se obliga a contratar un Seguro de Vida y endosarlo a favor de EL BANCO, por un monto que en todo momento cubra el 100% de la deuda impaga por el plazo del préstamo. Las partes acuerdan que en caso de fallecimiento del Prestatario, dicho seguro será aplicado a las cuotas pendientes y sus accesorios. En caso de existencia de codeudores, la aplicación se hará en el porcentaje que establezcan las condiciones generales y particulares de la póliza. El Prestatario manifiesta aceptar que la contratación del seguro de vida deberá encontrarse vigente hasta que la totalidad del préstamo sea absolutamente cancelada. El premio del seguro se abonará conjuntamente con la cuota mensual del préstamo. El cargo del seguro de vida será el correspondiente según lo establecido en la presente cláusula. Durante la vigencia del préstamo el premio se determinará mensualmente en función del saldo de deuda, abonándose por mes adelantado incluyéndose su importe en la cuota del préstamo. El prestatario manifiesta que se le ha ofrecido la posibilidad de contratar el Seguro de Vida que hace a la presente contratación, entre las siguientes empresas aseguradoras: Provincia Seguros S.A., Nación Seguros S.A. y CNP Assurances Compañía de Seguros. Se deja constancia que únicamente de haberse optado por Provincia Seguros S.A., la contratación se efectuará en forma automática. Para el supuesto de que la contratación del seguro de vida recayera en las compañías Nación Seguros S.A. o CNP Assurances Compañía de Seguros, deberá dirigirse el prestatario a la sucursal donde percibe sus haberes a los efectos de formalizar dicha contratación". Las partes acuerdan la aplicación de las comisiones y cargos que se indican a continuación: Cargo por seguro de vida, según la edad del solicitante al momento del otorgamiento del préstamo, quedando la tasa de premio pactada invariable hasta la cancelación del mismo. Durante la vigencia del préstamo, el premio se determinará mensualmente en función del saldo de deuda, abonándose por mes adelanto e incluyendo su importe en la cuota del préstamo. Provincia Seguros S.A.: 0,210% sin declaración de salud, sin límite de edad. Nación Seguros S.A: hasta 70 años 0,138%; con al menos declaración de salud a partir de los 65 años en todas las sumas o a partir de los 50 años para sumas mayores a $ Más de 70 años 0,300% con al menos declaración de salud en todas las sumas.

4 4 CNP Assurances Compañía de Seguros: hasta 70 años: 0,094%; más de 70 años 0,210% sin declaración de salud en ambos segmentos. Comisión por precancelación (eventual): 4% sobre el monto a cancelar. Cargos por gestión de recupero de operaciones en mora (eventual), según el siguiente detalle: 11. Las cuotas de capital e intereses serán descontadas automáticamente de la Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social vigente en EL BANCO a nombre del prestatario, sobre la que fuera acreditado el importe del préstamo mencionado en la cláusula 5. El solicitante elige, consiente y ordena expresamente dicho débito como operación posterior a alguna acreditación que se registre en la referida cuenta, cualquier día del período que media entre el 22 y hasta el vencimiento establecido. Caso contrario, desde el día posterior al vencimiento y hasta el día 15 del mes siguiente se procederá a debitar el importe impago de las correspondientes cuentas de depósito que tenga vinculadas el prestatario. El titular asume expresamente el compromiso de no cerrar unilateralmente su Cuenta Sueldo / de la Seguridad Social, mientras subsistan obligaciones a su cargo derivadas del presente préstamo.

5 5 12. En caso de fallecimiento del solicitante, el saldo de deuda vigente será cancelado mediante la aplicación del Seguro de Vida contratado, de acuerdo con la cláusula La falta de pago de cualquier cuota de capital y/o intereses en las fechas de vencimiento acordadas, producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando EL BANCO en tal caso facultado a dar por decaídos los plazos y a exigir la totalidad de las sumas adeudadas por todo concepto en virtud del crédito, considerándose incluidos cargos, sellados, gastos y eventuales diferencias que pudieran generarse por los pagos que realice el solicitante, como por cualquier otro motivo proveniente del crédito. Si el solicitante incurriera en mora, EL BANCO queda expresamente autorizado a capitalizar los intereses compensatorios devengados e impagos al vencimiento de la obligación y para aplicar, a partir de ese momento, la tasa fijada o que estableciera en el futuro con carácter general para el cálculo de los intereses moratorios. En todas las obligaciones caídas en mora será de aplicación también, una tasa adicional a la pactada en cada operación que no supere el 50% de la que corresponda al redescuento para atender situaciones transitorias de iliquidez, en concepto de intereses punitorios. El Prestatario acepta en forma expresa que, cada vez que incurra en mora, además de las sumas correspondientes a los intereses compensatorios, moratorios y punitorios, EL BANCO percibirá los cargos correspondientes a los gastos generados en la gestión de cobro y regularización de la deuda. 14. En caso de mora, EL BANCO a su solo juicio, podrá mantener la vigencia de este préstamo en las condiciones establecidas en el presente, obligándose el solicitante a continuar con el pago de los servicios pactados. 15. El solicitante obtiene este préstamo por su condición de cliente de EL BANCO con Precalificación Positiva Vigente. Por tal motivo, se pacta expresamente que es condición para la vigencia de los términos del presente Contrato, que el prestatario mantenga su calidad de empleado de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, empleado del Sector Privado y beneficiario del Instituto del Previsión Social o de la Caja Previsional de la Provincia de Buenos Aires que mantenga Convenio de Pago de Haberes vigente con EL BANCO. En consecuencia, queda establecido que, si el prestatario, por cualquier circunstancia dejase de prestar servicios para dicha Empresa/Organismo o de percibir el Beneficio del Instituto o Caja Previsional, caducará automáticamente, a partir de ese hecho, el plazo de las cuotas pendientes no vencidas, haciéndose exigible la totalidad de la deuda, sin necesidad de notificación alguna.

6 6 16. El prestatario asume formal e irrevocable compromiso de mantener su Cuenta Sueldo/de la Seguridad Social, donde se acreditan mensualmente sus haberes en las mismas condiciones que las actuales, no requiriendo a su empleador el cambio de entidad pagadora o modificación alguna respecto de su cuenta. En caso que el prestatario incumpliera esta obligación, será de aplicación la cláusula precedente. 17. En caso de surgir algún motivo, razón o causa que impida realizar en tiempo y forma el débito de la suma correspondiente a la cuota mensual del préstamo, EL BANCO queda facultado para utilizar a su sólo criterio - una de las siguientes dos opciones: a) extender el plazo del préstamo originalmente pautado, en la misma proporción de meses en que haya surgido dicho inconveniente. Esta facultad se hará efectiva cuando motivos de fuerza mayor o situaciones fortuitas, a solo juicio de EL BANCO, lo ameriten. En este caso, EL BANCO podrá informar a la Empresa/Organismo/Caja pagadora correspondiente, a los fines de su difusión, siendo facultativo del solicitante abonar la cuota o cuotas en cuestión en forma directa, en cuyo caso no se formulará la mencionada extensión del plazo; b) considerar operada la mora automática pactada en la cláusula 13, dando por decaídos los plazos y exigiendo el pago de la totalidad de la deuda. Salvo la situación extraordinaria expuesta, la falta de pago del correspondiente servicio mensual del préstamo por cualquier otra causa, no dará derecho al solicitante ni importará obligación para EL BANCO de extender el plazo del crédito, siendo aplicable la citada cláusula referida a la mora. 18. Cesión del Préstamo. Las partes convienen en que, EL BANCO podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones de EL BANCO bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley , la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al solicitante y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El solicitante expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo, consistiendo las mismas en, la excepción fundada en la invalidez de la relación crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de cesión. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse al solicitante en el domicilio registrado en EL BANCO. Se considerará notificación suficiente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago enviada por EL BANCO y/o cesionario al solicitante. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado en relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.

7 7 19. Revocación: La aceptación de este producto y/o servicio podrá ser revocado dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la disponibilidad efectiva de este producto o servicio, o de la puesta a disposición de este contrato en el domicilio constituido por EL BANCO en este instrumento, lo que suceda último. La solicitud de revocación se efectuará por medio fehaciente y/o por el mismo medio que se utilizó para la contratación. Si no se hubiera hecho uso del producto y/o servicio, la revocación no generará responsabilidad y será sin costo. En el caso de que se lo hubiera utilizado se cobrarán las comisiones y/o cargos previstos, proporcionales al tiempo de utilización. Se deja constancia que EL BANCO pone a disposición del Prestatario una copia del presente. 20. Cancelación Anticipada.- En cualquier momento podrá efectuarse la cancelación total o parcial del crédito la cual estará sujeta al pago de las comisiones previstas en este instrumento. No se deberán comisiones cuando la precancelación fuere total y tuviere lugar una vez transcurrida la cuarta parte del plazo original o ciento ochenta días a contar desde el otorgamiento, de ambos el mayor. 21. Contratación de productos a distancia: La aceptación de los préstamos solicitados a través de canales electrónicos (cajeros automáticos- ATM- y Banca Internet Provincia -BIP-) implica la conformidad con los términos y condiciones publicados en El BANCO además, pone a disposición del usuario de servicios financieros un ejemplar del contrato con la firma autorizada dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio.

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