TEMA 2. RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS LABORALES

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1 10 TEMA 2. RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS LABORALES Se consideran rentas exclusivas de trabajo (Art 103 E.T.), las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. PAR 1. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales. PAR 2. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada DEPURACION ORDINARIA PARA CÁLCULO DE RETENCIÓN (Art 388 ET) Pasos para la determinación de la base gravable objeto de retención: 1. Sumar todos los ingresos que se hayan obtenido en virtud de un contrato laboral o en virtud de un contrato de prestación de servicios 2. Restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, entre las cuales tenemos: Aportes obligatorios a salud Aportes obligatorios al sistema general de pensiones Aportes voluntarios a fondo de pensiones obligatorios Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y Aportes a la subcuenta del Fondo de subsistencia. Disminución de la base para trabajadores independientes. El monto total del aporte que el trabajador independiente efectúe al Sistema General de Seguridad Social en Salud es no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

2 11 En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago, y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar. En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago, y el monto a disminuir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato. 3. Restar todas las deducciones que permite la norma fiscal, Entre las cuales tenemos (estas deducciones son aplicables también al impuesto de renta): Deducción por intereses y corrección monetaria en créditos de vivienda, limitada mensualmente a 100 UVT (año 2018 $ ) Medicina prepaga, aportes a seguros de salud limitada mensualmente a 16 UVT (año 2018 $ ) Menos 10% ingresos laborales como deducción por dependientes limitada mensualmente a 32 UVT (año 2018 $ ) Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional: a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior. Definición de dependientes: tendrán la calidad de dependientes: 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

3 12 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT (año 2017 $ ), certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, 5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT (año 2017 $ ), certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4. Restar todas las rentas exentas. Los aportes voluntarios que haga el trabajador a los fondos de pensiones voluntarias administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) La suma entre los conceptos anteriores no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso y hasta un monto máximo anual de UVT (año 2018 $ ). Condiciones aportes voluntarios a pensiones Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectué por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento de las siguientes condiciones: Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años, en los seguros privados de pensiones y los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social. Tampoco estarán sometidos a imposición los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de

4 13 créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición. Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artículo, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de las condiciones antes señaladas. Condiciones ahorro cuentas AFC Las cuentas de ahorro AFC deberán operar en los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Solo se podrán realizar retiros de los recursos de las cuentas de ahorros AFC para la adquisición de vivienda del trabajador, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición. El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años contados a partir de la fecha su de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el en año que se percibió el ingreso y se realizó el aporte. Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen las cuentas de ahorro AFC, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia antes señalado, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros. Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados en el presente artículo, mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidos en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro. Los recursos captados a través de las cuentas de ahorro AFC, únicamente podrán ser destinados a financiar créditos hipotecarios, leasing habitacional o a la inversión en titularización de cartera originada en adquisición de vivienda o en la inversión en bonos hipotecarios. Las demás rentas exentas están consagradas en el artículo 206 del Estatuto Tributario, entre las cuales tenemos: 1. Indemnizaciones por accidentes de trabajo

5 14 2. Indemnizaciones por protección a la maternidad 3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador 4. Auxilio de cesantías e intereses de trabajadores con ingreso mensual que no exceda de 350 UVT (año 2018 $ ) Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT; la parte no gravada se determinará así: Salario Mensual PromedioParte No gravada De 350 UVT a 410 UVT 90% De 410 UVT a 470 UVT 80% De 470 UVT a 530UVT 60% De 530 UVT a 590UVT 40% De 590 UVT a 650UVT 20% De 650 UVT En Adelante 0% 5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997; A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de UVT. (año 2018 % ). El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda. 6. Seguro de muerte y compensación por muerte de miembros policía y fuerzas militares. 7. En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. Los gastos de representación de los Rectores y profesores de universidades oficiales; sin que estos excedan del cincuenta por ciento (50%) de su salario. 8. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última. 9. Derogado. 10. El 25% de los pagos laborales limitada mensualmente a 240 UVT (año 2018 $ ). El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de

6 15 renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral. PAR 1. La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios. PAR 2. La exención prevista en el numeral 10, no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral. PAR 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) ó 420 UVT mensuales (año 2018 $ ) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional. La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 (25% renta exenta) del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. Tabla de la retención en la fuente (Art 383 E.T.) La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las PERSONAS NATURALES o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: Valga aclarar que si bien el artículo del estatuto tributario afirma que las personas naturales, si superan los topes allí establecidos, actuarán como agentes de retención por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y oros ingresos tributarios, pero no hace mención a los pagos laborales, de los que se ocupa exclusivamente el artículo 383, y este no hace ninguna distinción o

7 16 clasificación de la persona natural para practicar retención por salarios, es decir, para actuar como agente de retención por concepto de salarios. Así las cosas, por no estar la retención por ingresos laborales considerados en el artículo 368-2, se debe aplicar el artículo 383, y según este, toda persona natural o jurídica deberá practicar retención por salarios. Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

8 17 Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Parágrafo 4. La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto. PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN Hay dos procedimientos para calcular la retención en la fuente: Procedimiento No. 1 (Art 385 E.T.) Con relación a los pagos o abonos en cuenta gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el "valor a retener" mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos o abonos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos o abonos en cuenta se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así: a. El valor total de los pagos o abonos en cuenta gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos o abonos y su resultado se multiplica por 30. b. Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos o abonos en cuenta gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante será el "valor a retener". Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el "valor a retener" es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima. EJEMPLO PROCEDIMIENTO 1: El contador de Distribuciones Don Lucho, devengará durante el mes de febrero de 2018 un salario de $ , le realizaron los descuentos de Ley, certificó $ de intereses de vivienda pagados en el año anterior, $ de medicina prepagada mensual, tiene dependientes económicos, aportó voluntariamente a pensiones voluntarias $ y ahorró $ en cuentas AFC; determinar la retención a aplicar durante ese mes por el procedimiento 1.

9 18 Solución: 1. Retención básica del art. 383 del E.T. (forma en que se harán los cálculos a partir de marzo de 2017) Pago del mes (de valores que constituyan salario) 6,000,000 Pago o causación de todos los honorarios o servicios del mes 0 Menos: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO) - Aportes obligatorios salud 240,000 - Aportes obligatorios pensión 240,000 - Aportes fondo solidaridad pensional (sueldos iguales o mayores a 4 smmlv) 60,000 - Aportes voluntarios fondo de pensiones obligatorios 0 Menos: Deducciones del art. 387 del E.T. - Intereses en préstamos para adquisición de vivienda del trabajador (o el costo financiero en un 300,000 contrato de leasing para adquirir vivienda del trabajador), limite 100 uvt - medicina prepagada del trabajador, el conyuge, y sus hijos 120,000 y dependientes, limite 16 UVT - Deducción por concepto de "personas a cargo" (10% de los ingresos brutos) limte 32 UVT 600,000 Menos: Rentas exentas del art y del E.T (limitación conjunta) Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias 100,000 Aportes voluntarios del propio mes a las cuentas AFC 100,000 Menos : Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T. Ejemplo: Que los valores de las cesantías o intereses de cesantías recibidas en el mes O que el valor de los dineros para gastos de entierro del trabajador, etc., etc. No aplica No aplica Subtotal 1 4,240,000 Menos: El 25% del subtotal 1, sin que mensualmente exceda de 240 UVT 1,060,000 total deducciones y rentas exentas 2,280,000 limite deducciones y rentas exentas (40% de pagos, menos INCRNGO) 2,184,000 valor aplicable (se escoje el menor entre total deducciones, exentas y el limite 40%) 2,184,000 Subtotal 2 (base de retención) 3,276,000 Al valor del subtotal 2 se le aplica la tabla del art Eso da una retención básica de: 23,974

10 19 Procedimiento No. 2 (Art 386 E.T.) Cuando se trate de los pagos o abonos gravable distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el "valor a retener" mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas: Los retenedores calcularán en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquél en el cual se haya efectuado el cálculo. El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquél en el cual se efectúa el cálculo, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías. Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12 meses al servicio del patrono, el porcentaje fijo de retención será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por el número de meses de vinculación laboral, la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante dicho lapso, sin incluir los que correspondan a la cesantía y a los intereses sobre cesantías. Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto se efectúe el primer cálculo, el porcentaje de retención será el que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda la totalidad de los pagos o abonos gravables que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. EJEMPLO PROCEDIMIENTO 2: El contador de Distribuciones Don Lucho, devengará durante el mes de febrero de 2018 un salario de $ , le realizaron los descuentos de Ley, certificó $ de intereses de vivienda pagados en el año anterior, $ de medicina prepagada mensual, tiene dependientes económicos, aportó voluntariamente a pensiones voluntarias $ y ahorró $ en cuentas AFC; determinar la retención a aplicar durante ese mes por el procedimiento 2. Además el salario recibido en 2016 fue $ y en 2017 $ , recibió de primas, tenía dependientes, había certificado $ de intereses de vivienda pagados en el año anterior, $ de medicina prepagada mensual, aportó voluntariamente a pensiones voluntarias $ mensuales y $ cuentas AFC mensual.

11 20 Solución: 1. Se debe haber calculado el porcentaje (%) fijo de retención (diciembre/17) CALCULO % FIJO DE RETENCIÓN (se tiene en cuenta la uvt vigente al mes en que se hizo) En junio y diciembre Pago del AÑO 72,350,000 Pago o causación de todos los honorarios o servicios del AÑO 0 Menos: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional - Aportes obligatorios salud 2,676,000 - Aportes obligatorios pensión 2,676,000 - Aportes fondo solidaridad pensional (sueldos iguales o mayores a 4 smmlv) 669,000 - Aportes voluntarios fondo de pensiones obligatorios 0 Menos: Deducciones del art. 387 del E.T. - Intereses en préstamos para adquisición de vivienda del trabajador (o el costo financiero en un 4,200,000 contrato de leasing para adquirir vivienda del trabajador), limite 100 uvt MES - medicina prepagada del trabajador, el conyuge, y sus hijos 1,200,000 y dependientes, limite 16 UVT MES - Deducción por concepto de "personas a cargo" (10% de los ingresos brutos) limte 32 UVT MES 6,690,000 Menos: Rentas exentas del art y del E.T (limitación conjunta) Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias 1,080,000 Aportes voluntarios del propio mes a las cuentas AFC 1,080,000 Menos : Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T. Ejemplo: Que los valores de las cesantías o intereses de cesantías recibidas en el mes O que el valor de los dineros para gastos de entierro del trabajador, etc., etc. No aplica No aplica Subtotal 1 52,079,000 Menos: El 25% del subtotal 1, sin que mensualmente exceda de 240 UVT 13,019,750 total deducciones y rentas exentas 27,269,750 limite deducciones y rentas exentas (40% de pagos, menos INCRNGO) 26,531,600 valor aplicable anual (se escoje el menor entre total deducciones, exentas y el limite 40%) 26,531,600 Base de retención anual 39,797,400 Subtotal 2 (base de retención promedio mensual) 3,061,338 Base de Retención en UVT Retención en UVT (se aplica la tabla) porcentaje fijo de retención próximos seis meses (enero a junio ó julio a diciembre) retención/base 0.22%

12 21 2. Se hace la depuración y se aplica el porcentaje (%) fijo de retención 1. Retención básica del art. 383 del E.T. (forma en que se harán los cálculos a partir de marzo de 2017) Pago del mes (de valores que constituyan salario) 6,000,000 Pago o causación de todos los honorarios o servicios del mes 0 Menos: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional - Aportes obligatorios salud 240,000 - Aportes obligatorios pensión 240,000 - Aportes fondo solidaridad pensional (sueldos iguales o mayores a 4 smmlv) 60,000 - Aportes voluntarios fondo de pensiones obligatorios 0 Menos: Deducciones del art. 387 del E.T. - Intereses en préstamos para adquisición de vivienda del trabajador (o el costo financiero en un 300,000 contrato de leasing para adquirir vivienda del trabajador), limite 100 uvt - medicina prepagada del trabajador, el conyuge, y sus hijos 120,000 y dependientes, limite 16 UVT - Deducción por concepto de "personas a cargo" (10% de los ingresos brutos) limte 32 UVT 600,000 Menos: Rentas exentas del art y del E.T (limitación conjunta) Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias 100,000 Aportes voluntarios del propio mes a las cuentas AFC 100,000 Menos : Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del art. 206 del E.T. Ejemplo: Que los valores de las cesantías o intereses de cesantías recibidas en el mes O que el valor de los dineros para gastos de entierro del trabajador, etc., etc. No aplica No aplica Subtotal 1 4,240,000 Menos: El 25% del subtotal 1, sin que mensualmente exceda de 240 UVT 1,060,000 total deducciones y rentas exentas 2,280,000 limite deducciones y rentas exentas (40% de pagos, menos INCRNGO) 2,184,000 valor aplicable (se escoje el menor entre total deducciones, exentas y el limite 40%) 2,184,000 Subtotal 2 (base de retención) 3,276,000 Al valor del subtotal 2 se le aplica se le aplica el porcentaje fijo definido en el mes de junio o diciembre anterior (si el asalariado está sometido al procedimiento 2). Eso da una retención básica de: 7,062 Bibliografía: Estatuto Tributario, Legis 2017 Estatuto tributario de Neiva estatuto.co

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