CONTRATO DE FRANQUICIA STOP TRAVEL
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- Mercedes Espinoza Rojo
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1 CONTRATO DE FRANQUICIA STOP TRAVEL En Pamplona, a de de 200. REUNIDOS De una parte, DON JAVIER VIDAL SAN JUAN, con N.I.F D, con domicilio a los efectos del presente contrato en Artica (Navarra), en la calle María Viscarret s/n. Edificio Sercom, CP De otra parte, Don., con N.I.F...., con domicilio en.. (..), calle., número. INTERVIENEN Don Javier Vidal San Juan, en nombre y representación de SERCOM ESPAÑA GRUPO CORPORATIVO S.L con domicilio en Ansoain (Navarra), en la calle Larragueta, número 8, con CIF B , e inscrita en el Registro mercantil de Navarra, en el tomo 866, folio 121 hoja NA-17611, en adelante El FRANQUICIADOR. Don., en su propio nombre y derecho, en adelante EL FRANQUICIADO. MANIFIESTAN I.-Que Sercom España Grupo Corporativo S.L. es una empresa que viene desarrollando exitosamente un concepto comercial de franquicia de agencias de viajes a través de la marca Stop Travel, II.-Que Sercom España Grupo Corporativo S.L, resulta estar inscrito en el registro de franquiciadores con el número F, siendo así mismo de su titularidad exclusiva la marca y el nombre comercial Stop Travel según consta en la Oficina Española de Patentes y Marcas. 1
2 III.-Que el FRANQUICIADO reconoce haber obtenido por escrito, con al menos veinte días de anticipación a la firma del presente contrato, la información que aparece reflejada en el artículo 3 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, así como un ejemplar del código deontológico europeo aplicable en España. Que, en su virtud, ambas partes se reconocen la capacidad legal para la firma del presente contrato de franquicia, de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.-OBJETO. Por el presente contrato, el FRANQUICIADOR cede al FRANQUICIADO el derecho a la explotación de la franquicia de Agencia de Viajes Stop Travel en el ámbito espacial y temporal que aparece detallado en el presente contrato, siguiendo los procedimientos y conocimientos técnicos condensados en el denominado know-how del FRANQUICIADOR según la identidad visual de la enseña. SEGUNDA.-OBLIGACIONES. Uno.-El FRANQUICIADOR se obliga a la prestación de los siguientes servicios al FRANQUICIADO: 1. El FRANQUICIADOR se compromete a prestar el asesoramiento necesario para la constitución de una sociedad mercantil para la gestión de la Agencia de Viajes. El asesoramiento vendrá referido a cuestiones tales como la obtención de la certificación de denominación social, la redacción de estatutos, la gestión y tramitación del impuesto de actos jurídicos documentados, los trámites ante la administración tributaria, y la presentación de las escrituras en el Registro Mercantil. 2. A la preparación y tramitación de la documentación relativa a la solicitud del título licencia de agencia de viajes ante la Consejería de Turismo correspondiente. 3. A gestionar y tramitar en nombre del FRANQUICIADO el seguro de Responsabilidad Civil que exige la legislación vigente en materia de agencias de viajes. 4. A tramitar los avales obligatorios para la apertura de una agencia de viajes ante la Consejería de Turismo correspondiente. 5. A impartir un curso de formación de dos semanas de duración para dos personas, facilitándose a sí mismo los manuales correspondientes para los dos asistentes. 6. A poner a disposición del FRANQUICIADO un microsite, el acceso a la zona privada de la Web y cuentas de correo corporativas personalizadas para cada agencia, todo ello según las especificaciones del dossier comercial. 2
3 7. A facilitar al FRANQUICIADO todos los acuerdos preferentes que alcance con los diferentes mayoristas y operadores del sector turístico, en iguales condiciones que el resto de miembros de la red de franquicias. 8. A prestar una asistencia en materia comercial y técnica durante la vigencia del contrato. Dos.-Por otro lado, el FRANQUICIADO, por la firma del presente contrato, se obliga: 1. Al pago de las contraprestaciones económicas que aparecen señaladas en el presente contrato. 2. A disponer de un local comercial, debiendo acondicionar la decoración del local tanto desde el punto de vista interior como exterior (incluyendo rótulo), mobiliario, equipamientos y accesorios del mismo según las instrucciones y la identidad visual del FRANQUICIADOR. 3. A comunicar de forma inmediata al FRANQUICIADOR la concesión del Título- Licencia de la delegación de Turismo que corresponda, así como el código que le haya sido facilitado por la Administración. 4. A desarrollar la actividad de agencia de viajes minorista de acuerdo con la filosofía y métodos propios del FRANQUICIADOR. 5. Al uso de los signos distintivos de la red de franquicias, siempre de acuerdo a los términos establecidos en el presente contrato, obligándose a conservar y a desarrollar la imagen y la marca Stop Travel de acuerdo con la filosofía del FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADO se abstendrá de utilizar en la actividad objeto de la franquicia cualquier signo distintivo diferente de los aprobados por el FRANQUICIADOR para su uso en el ámbito de la franquicia. 6. A conceder la más amplia autorización para la realización en su nombre cuantas gestiones y trámites que el FRANQUICIADOR deviene obligado realizar, debiendo facilitar a este la documentación necesaria 7. A cumplir el resto de obligaciones detalladas en el presente contrato. TERCERA.-CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. Uno.-Canon de Adhesión: El FRANQUICIADO abonará la cantidad de (cinco mil novecientos noventa y cinco euros) IVA no incluido, en concepto de canon de adhesión, el cuál tendrá la consideración de no reembolsable. El FRANQUICIADOR no iniciará ningún trámite ni gestionará ningún tipo de prestación de servicio hasta que el canon de adhesión sea íntegramente abonado. El mencionado canon de adhesión deberá ser abonado según los siguientes plazos: - Un primer pago por importe de ( ) Euros (IVA no incluido) a la firma del presente contrato. - El restante, esto es ( ) Euros (IVA no incluido), de manera previa a la confirmación de las plazas del curso de formación de dos semanas de 3
4 duración para dos personas que se compromete a prestar el FRANQUICIADOR. Dos.- Royalties por facturación: El FRANQUICIADOR percibirá anualmente del FRANQUICIADO la cantidad estipulada en el contrato de franquicia que se encuentre vigente al momento de la firma en concepto de royalties de explotación por facturación de la agencia de viajes Stop Travel. Los royalties por facturación a satisfacer ascenderán a: 1 % de la facturación anual bruta de la agencia de viajes del FRANQUICIADO siempre que la misma alcance hasta la cantidad de Euros (esta cantidad incluida). 0,75 % de la facturación anual bruta de la agencia de viajes del FRANQUICIADO siempre que la misma alcance entre Euros (esta cantidad incluida) y Euros (esta cantidad incluida). 0.5 % de la facturación anual bruta de la agencia de viajes del FRANQUICIADO siempre que la misma supere la cantidad de Euros. En todo caso, el royaltie mínimo mensual es de 150 Euros (IVA no incluido). Este importe será cargado dentro de los cinco primeros días de cada mes por el FRANQUICIADOR en la cuenta corriente que a continuación designa el FRANQUICIADO: Al final del año fiscal se realizará la oportuna liquidación de los royalties. Teniendo en cuenta que el royaltie mínimo anual es de 1800 Euros (IVA no incluido), si el saldo del royaltie a liquidar fuera superior a dicha cuantía mínima, la diferencia resultante se abonará al FRANQUICIADOR en un plazo máximo de 2 meses del siguiente año fiscal CUARTA.-SERVICIOS OPCIONALES. Con carácter opcional, el FRANQUICIADO podrá contratar una serie de servicios opcionales que se detallarán en un documento anexo al presente contrato. QUINTA.-DURACIÓN. Las partes establecen que la duración del contrato se establece por un periodo de 5 (cinco) años, a contar desde la firma del mismo. Este contrato se prorrogará automáticamente por sucesivos períodos de 1 (un) año a partir de su vencimiento, a menos que cualquiera de las partes notifique a la otra por escrito con 3 (tres) meses de antelación a la fecha de vencimiento inicial o de cada período de prórroga, su deseo de no renovarlo. La rescisión anticipada del contrato por parte del FRANQUICIADO sin respetar el plazo de preaviso fijado en el contrato conllevará el pago de éste al FRANQUICIADOR de una cantidad equivalente a la suma de seis cuotas mensuales. El contrato entrará en vigor a partir de la firma del mismo. 4
5 SEXTA.-ÁMBITO TERRITORIAL Y EXCLUSIVIDAD. El FRANQUICIADO explotará la franquicia concedida en la localidad de, en concreto en la calle.por otro lado, el FRANQUICIADOR se obliga a no otorgar ninguna otra franquicia de iguales características y objeto negocial con el signo distintivo de Stop Travel a 300 metros de la ubicación del establecimiento del FRANQUICIADO. Las distancia aludidas en la presente cláusula deberán ser calculadas cómo distancia lineal susceptible de ser recorrida por un individuo por una vía peatonal. SÉPTIMA.-SUCURSALES. Con el consentimiento previo del FRANQUICIADOR, el FRANQUICIADO podrá abrir hasta un máximo de cinco sucursales en el territorio nacional. La apertura de dichas sucursales deberá respetar las condiciones de exclusividad fijadas en el presente contrato, no pudiendo por tanto establecer las mismas a menos de 300 metros de otra franquicia de la enseña. Así mismo, una vez autorizadas su apertura por el FRANQUICIADOR las sucursales pasarán a tener automáticamente la condición de franquicias, con todos los derechos y obligaciones que aparecen reflejados en el presente contrato, salvo en lo que respecta al canon de entrada, de cuyo pago están eximidas, subsistiendo la obligación de satisfacer el pago de tantas cuotas mensuales como sucursales aperture. El importe del canon mensual a satisfacer por cada sucursal será el que esté vigente para las nuevas incorporaciones a la red de franquicias de Stop Travel. A efectos de estipular la cantidad en concepto de royalties por facturación a satisfacer al FRANQUICIADOR por parte del FRANQUICIADO, las sucursales del FRANQUICIADOR tendrán la consideración de agencia de viaje dentro de la misma red de facturación que la agencia de viajes matriz. OCTAVA.-TRANSMISIBILIDAD DEL NEGOCIO. El presente contrato se celebra en consideración a la persona del FRANQUICIADO y en consecuencia no podrá éste transmitir, sin previo consentimiento por escrito del FRANQUICIADOR, los derechos y obligaciones que para él se derivan del mismo. El nuevo FRANQUICIADO deberá proceder a firmar un nuevo contrato con el FRANQUICIADOR, que será el que esté en ese momento esté vigente para el acceso a la explotación de la franquicia de Stop Travel. NOVENA.-INSPECCIONES POR PARTE DEL FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADOR se reserva el derecho de supervisar y controlar la actividad del FRANQUICIADO en su actividad con la finalidad de mantener el nivel de prestación de servicios existente en la red de franquicias. DÉCIMA.-REMISIÓN DE INFORMACIÓN. El FRANQUICIADO se obliga a informar al FRANQUICIADOR sobre la marcha de su actividad con la periodicidad que éste estime conveniente. En concreto, a petición del FRANQUICIADOR, deberá reportar los datos relativos a su facturación, operaciones con mayoristas, proveedores, y, en general, cualquier otro tipo de 5
6 detalle que el FRANQUICIADOR entienda necesario para el cumplimiento y desarrollo del presente contrato. UNDÉCIMA.-PROPIEDAD INDUSTRIAL Y KNOW HOW. El FRANQUICIADOR cede al FRANQUICIADO el uso de los derechos de propiedad industrial relativos a los signos distintivos registrados Stop Travel para la explotación de la franquicia objeto del presente contrato. Correlativamente, el FRANQUICIADO se obliga al uso de los signos distintivos facilitados por el FRANQUICIADOR en la forma y modos que éste le indique y única y exclusivamente en relación a la franquicia concedida, reconociendo a su vez expresamente que la titularidad de los mismos corresponde en exclusiva al FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADO reconoce por el presente contrato el derecho que sobre el know how que ostenta en exclusiva el FRANQUICIADOR, y se compromete a utilizarlo en la gestión de su establecimiento con exclusión de otros, debiendo en todo momento proceder a explotar la franquicia de acuerdo con las directrices del FRANQUICIADOR, lo que incluye la adopción de los métodos de negocios, horarios y técnicas comerciales de la franquicia Stop Travel. DUODÉCIMA.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El FRANQUICIADOR podrá resolver de forma inmediata el presente contrato, además de por las causas generales previstas den derecho, si el FRANQUICIADO incurriera en cualquiera de las siguientes causas: 1. La falta de pago de las contraprestaciones económicas reflejadas en el presente contrato. 2. La apertura de sucursales sin la autorización previa del FRANQUICIADOR. 3. El no uso de los signos distintivos del FRANQUICIADOR según las instrucciones de éste, en la papelería, impresos, rótulos y en general cualesquiera elementos de la agencia. 4. La violación del acuerdo de confidencialidad o de no competencia. 5. La realización de cualesquiera acciones que dañen o perjudiquen la imagen de la franquicia. 6. La no remisión de información acerca de la actividad de la franquicia cuándo sea requerido para ello. Las partes convienen expresamente que la resolución del contrato cualesquiera que sean las causas que lo motiven, no implicará la devolución del canon de entrada dado el carácter no reembolsable del mismo, ni de ninguna cantidad adelantada, cualesquiera que sea el concepto por la que la misma haya sido entregada. DECIMOTERCERA.-LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES. El FRANQUICIADO es un comerciante independiente del FRANQUICIADOR, que en su condición de tal explotará el negocio de franquicia objeto de este contrato, sin que esta relación contractual dé lugar a ninguna forma asociativa, ni asimilada, ni genere ningún vínculo de subordinación o relación laboral entre las partes. En ese sentido, el 6
7 FRANQUICIADO deviene como único responsable de todos los actos de explotación del negocio, asumiendo por tanto la eventual responsabilidad que de los mismos pudiera generarse. DECIMOCUARTA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER DE CARÁCTER PERSONAL. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el presente contrato y los que en su caso se faciliten en el marco y desarrollo del mismo se efectuarán de conformidad con las condiciones que figuran en el Anexo LOPD de este contrato. DECIMOQUINTA.-CONFIDENCIALIDAD. El FRANQUICIADO mantendrá absoluta confidencialidad y no divulgará a ningún tercero los informes, conceptos, estrategias, documentos, especificaciones, programas de formación, análisis, secretos comerciales, know how, métodos de trabajo, condiciones económicas o en general cualquier todo tipo de material cualesquiera que sea su formato que haya sido facilitado por el FRANQUICIADOR en relación y/o desarrollo de la franquicia. Toda la documentación facilitada por el FRANQUICIADOR durante el desarrollo del presente contrato, incluido el mismo, tiene carácter confidencial y salvo permiso por escrito no podrá ser divulgada y mostrada a terceros. Dicha obligación es de carácter indefinida y subsistirá a la resolución del presente contrato. DECIMOSEXTA.-TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Una vez el presente contrato haya terminado por cualquier motivo, el FRANQUICIADO se compromete a: 1. Cesar inmediatamente en el empleo de los derechos derivados del contrato y, en especial, dejará de utilizar los derechos de propiedad industrial. 2. Devolver al FRANQUICIADOR todos los manuales, licencias de software, normas de actuación, catálogos, literatura de venta o publicidad, y cualesquiera otras informaciones o material que haya podido proporcionar al FRANQUICIADO, de acuerdo con los términos del presente contrato. 3. Abstenerse de ejercer un negocio igual o similar a la actividad de agencia de viajes durante un año después de la expiración del contrato, ni directa ni indirectamente a través de personas físicas o jurídicas interpuestas. La vulneración de dicha prohibición por parte del FRANQUICIADO, acarreará el pago de por año de contrato no cumplido. DECIMOSÉPTIMA.-VALIDEZ DEL CONTRATO. En el caso de que alguna cláusula o parte de la misma de las presentes condiciones fuera declarada nula, dicha circunstancia no afectará a la validez del resto del contrato. 7
8 DECIMOCTAVA.- FUERO. Las partes, para cualquier litigio que pudiera derivarse de la relación contractual, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Pamplona. Y en prueba de conformidad los contratantes firman por triplicado y a un solo efecto el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados. EL FRANQUICIADOR EL FRANQUICIADO 8
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