REGLAMENTO DICCIONARIO DE TÉRMINOS HÍPICOS

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1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO JUNTA HÍPICA REGLAMENTO DICCIONARIO DE TÉRMINOS HÍPICOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO I: TÍTULO. Este reglamento se conocerá como "Reglamento- Diccionario de Términos Hípicos de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico". ARTÍCULO II: BASE JURÍDICA. Este Reglamento- Diccionario de Términos Hípicos de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico se promulga en virtud de las disposiciones de la Ley Hípica, Ley Núm. 83 de 1987, la Ley de la Industria y el Deporte Hípico en Puerto Rico, enmendada por la Ley Núm. 139 del 5 de junio de ARTÍCULO III: PROPÓSITO. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hípica, con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hípicos.

2 ARTÍCULO IV: APLICABILIDAD. Este Reglamento- Diccionario de Términos Hípicos de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico aplicará a toda reglamentación, resoluciones y órdenes que emita la Administración para todas las actividades que se llevan a cabo en la industria hípica, así como y toda persona natural o jurídica que se desempeñe en la misma mediante un permiso o licencia, así como a aquéllos que participan en los asuntos hípicos, bien como fanáticos que asisten a los hipódromos y/o apostadores que patrocinan las agencias hípicas, al igual que a aquéllos que se sirven de la industria hípica en virtud de su desempeño profesional o laboral sirviendo directa o indirectamente a la misma, en lo que respecta a este asunto, en lo aplicable a cada cual, y el mismo será leído y aplicado en conjunto con la reglamentación, resoluciones y órdenes emitidas por la Administración, según aplique. ARTÍCULO V: INTERPRETACIÓN. Este Reglamento- Diccionario de Términos Hípicos de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico se interpretará de forma liberal consistente con los fines y propósitos de la Ley Hípica, supra, y de la política pública desarrollada por la Junta Hípica en consecución a la misma. ARTÍCULO VI: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Como parte del proceso de actualización de los reglamentos hípicos, la Junta Hípica determinó que sería más provechoso para la industria hípica contar con un Diccionario de Términos Hípicos que pueda utilizarse con todos los reglamentos aprobados, de forma tal que el manejo de dichos documentos sea más eficiente. Luego del análisis correspondiente, se confeccionó el presente Reglamento Diccionario de Términos Hípicos. Las partes interesadas deberán referirse a este Reglamento Diccionario para las definiciones aplicables al Reglamento Básico y de Licencias, al Reglamento De Carreras, Reglamento Para La Utilización De Los Premios No Reclamados (Reglamento de Premios), Reglamento Hípico Sobre Sistema de Video Juego Electrónicos, Reglamento de Medicación Controlada, así 2

3 como cualquier otro reglamento aprobado por la Junta Hípica y las resoluciones y órdenes que emita la Administración. Por disposición expresa de la Junta, y para todos los efectos prácticos y de ley, este Reglamento- Diccionario de Términos Hípicos de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico forma parte íntegra de la reglamentación aprobada por ésta, tal como si estuviera transcrito en cada uno de ellos. CAPÍTULO 2 TÉRMINOS Y DEFINICIONES. ARTÍCULO VI: DEFINICIONES. Administración: Administración de la Industria y el Deporte Hípico, agencia administrativa que se podrá también identificar para todos los fines legales por sus siglas "AIDH" o como Administración. Administrador: Administrador Hípico. AIDH: Siglas que identifican a la agencia administrativa Administración de la Industria y el Deporte Hípico Agente Hípico: Contratista independiente, sea esta persona natural o jurídica, designada por la empresa operadora y autorizada por el Administrador para que a través de la operación de una o más agencias hípicas, reciba y pague aquellas apuestas autorizadas por Ley, el reglamento hípico, las órdenes y/o resoluciones que emita la Junta Hípica y conforme a las mismas. Agencia Hípica: Local, que previa aprobación de la empresa operadora contratante y de la Administración es utilizado por el agente hípico para aceptar las apuestas legalmente autorizadas. Agencia Hípica Autorizada: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es el Agente Hípico contratado por la empresa operadora y licenciado por el Administrador conforme a la Ley Hípica y al Reglamento Hípico Sobre Sistema De Video Juego 3

4 Electrónico (SVJ), autorizado a ofrecer los servicios del SVJ como parte de la agencia hípica que opera. Año: Año natural del calendario. Apoderado: Representante de un dueño de caballos, dueño de potrero o criador, debidamente autorizado y con licencia otorgada por el Administrador para ejercer funciones en representación y/o a favor del dueño o criador. Apuestas: Modalidades o sistemas de jugadas autorizadas por la Ley, el Reglamento Hípico o por la Junta Hípica mediante orden o resolución. Áreas Restrictas o Restringidas: Toda área así designadas por el Administrador o la Junta en cualquier dependencia bajo la jurisdicción de la Administración cuyo acceso está limitado a personas que ostenten licencia expedida por la Administración y que cumplan con ciertos requisitos específicos. Banca: Lugar o lugares destinados oficialmente por la Junta, para efectuar las apuestas autorizadas dentro de cada hipódromo licenciado; y significa además el Sistema Electrónico de Apuestas, conocido como el SEA Hípico. Banca Externa: Local autorizado, utilizado por una para recibir las apuestas autorizadas, fuera de los predios de su hipódromo. Banca Mínima: Para propósitos del Reglamento del Sistema de Video Juego (SVJ), es la suma de dinero en efectivo que tendrán que tener disponible cada día de carrera los Agentes Hípicos Autorizados y la Empresa Operadora Licenciada para la conversión de los créditos de dinero. Cambio de Control: Venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia del veinticinco por ciento (25%) o más de las acciones, interés o participaciones en el capital de la corporación, sociedad o entidad a una sola persona o grupo de personas actuando en concierto, ya sea en una sola o varias transacciones con ese propósito, o que resulte en la tenencia o control por cualquier 4

5 persona o grupo de personas actuando en concierto del veinticinco por ciento (25%) o más de las acciones, interés o participaciones en el capital de dicha corporación, sociedad o entidad. Causa justificada para destitución: Es la clara negligencia o incapacidad manifiesta de una persona en el desempeño de sus funciones o la comisión de un delito grave o menos grave que implique depravación moral por parte de un empleado u oficial de la Administración. Candado: Para propósitos del Reglamento de Medicación Controlada, es el aditamento mecánico numerado o debidamente identificado, que se utiliza para mantener el cierre de las cajas de metal donde se guardarán las muestras que van a los congeladores, y luego a los contenedores insulados utilizados en el envío de muestras al laboratorio cuando éste se encuentre en alguna jurisdicción en los Estados Unidos. Carrera: Competencia de ejemplar o ejemplares por premio efectuada en bajo la supervisión de oficiales de la Administración, conforme a la Ley y sus reglamentos, y las órdenes, resoluciones y disposiciones del Plan de Carreras aplicables. Carrera de reclamo: Carrera designada en la que cualesquiera de los ejemplares participantes puede ser adquirido conforme al reglamento, por cualquier dueño de caballos con licencia vigente, por la cantidad fijada para ello en el Folleto de Condiciones y en el Programa Oficial, mediante el depósito de dicha cantidad previo a la celebración de la carrera. Clásico: Carrera identificada con un premio adicional a una carrera normal y en la que se podría requerir una cuota especial para la nominación e inscripción de ejemplares. Computadora: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es cualquier computadora, servidor o cualquier otro dispositivo, sea éste electrónico o mecánico, requerido o utilizado para dicho Sistema (SVJ). 5

6 Condición natural del caballo: Aquélla condición física de un ejemplar de carreras en la que no ha habido intervención humana, por medios internos o externos, que cambien el estado natural en que se encuentra el mismo. Condiciones de carrera oficial: Totalidad de los requisitos y cualificaciones establecidos en el Plan de Carreras, el Folleto de Condiciones o por el Secretario de Carreras que determinan la elegibilidad de un caballo para ser inscrito y participar en determinada carrera oficial. Confederación Hípica de Puerto Rico, Inc.: Organización bona fide compuesta por dueños de ejemplares de carrera y que agrupa y representa los intereses de sus miembros, incluyendo cualquier sucesora en interés. Crédito: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es el beneficio recibido por un jugador agraciado, el cual puede convertir en dinero o utilizar para realizar nuevas jugadas. Criador: Persona natural o jurídica licenciada por la AIDH para dedicarse a la reproducción y crianza de ejemplares purasangre de carrera y dueño de la yegua madre al momento del nacimiento del potrillo. Cuadra: Estructura donde ubican uno o más establos o caballerizas, inclusive aquéllas localizadas en un hipódromo que pertenecen a la empresa operadora y que ésta asigna su uso a los dueños, entrenadores públicos y pony boys, conforme autorizado. Cuadro: Boleto en el que se imprimen las combinaciones jugadas por un apostador en las carreras designadas y autorizadas para el pool, en todas las modalidades autorizadas por la Junta. Cuenta de Depósito de Ingreso Neto: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es la cuenta que abrirá y mantendrá la Empresa Operadora Licenciada en una institución financiera con el único propósito de recibir de los Agentes Hípicos Autorizados el Ingreso Neto de las Operaciones del SVJ y de la cual la Empresa 6

7 Operadora Licenciada hará los pagos y retiros según requerido por el Reglamento Hípico Sobre Sistema De Video Juego Electrónico (SVJ); y cuyo balance tendrá un gravamen preferente a favor de la Administración concedido por la Empresa Operadora Licenciada para garantizar la supervisión y funcionamiento del SVJ, las ejecutorias y desempeño de la Empresa Operadora Licenciada y del Proveedor en el manejo y operación del SVJ y el cumplimiento de la Empresa Operadora Licenciada y el Proveedor de las disposiciones del referido Reglamento. Cuenta de Premios de Carrera: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es la cuenta que mantiene un hipódromo para el pago de dinero que recibe el dueño de un ejemplar de carreras por la actuación de dicho ejemplar en una carrera oficial de acuerdo a la reglamentación de la Administración, o por acuerdo entre la Empresa Operadora y los dueños de caballos y que incluye los premios regulares, suplementarios o retroactivos, donaciones, gratificaciones, regalos o cualesquiera dineros que reciba un dueño como resultado directo o indirecto de la participación de su ejemplar en una carrera oficial. Depravación moral: Estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud, en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana o animal. Deprimente o depresivo: Cualquier producto, sustancia o medicamento que deprima y/o reduzca el poder competitivo a un ejemplar de carreras afectando la condición física normal o natural del caballo. Descuento en Compra: Para propósitos del Reglamento de Premios, es una aportación efectuada por el Fondo para la compra en subasta bona fide o actividad de venta autorizada por la Junta. Día: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día Día de Carreras: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día en que se programe la 7

8 celebración o transmisión de carreras y la aceptación de apuestas sobre éstas, conforme autorice la Junta. Director de Servicios Veterinarios: Es el médico veterinario con licencia vigente para el ejercicio de la medicina veterinaria en Puerto Rico nombrado por el Administrador para la prestación de los servicios veterinarios profesionales de la AIDH y la supervisión de los Veterinarios Oficiales y las labores que se realizan en el Área de Toma de Muestras de cada hipódromos, y quien asesorará al Administrador y llevará a cabo las tareas, proveerá las estadísticas y redactará los informes que le sean requeridos por la Administración. Droga: Cualquier producto, sustancia, medicamento, fármaco, preparación natural o compuesta, o conjunto de éstos, incluyendo todos sus metabolitos, que tenga la capacidad de estimular, deprimir o en cualquier forma afectar o alterar la condición natural de un ejemplar. Dueño de Caballos: Persona natural o jurídica con licencia expedida por el Administrador con el propósito de ser propietario bona fide de uno o más ejemplares de carrera, inclusive mediante cuotas de titularidad, siempre y cuando todos los dueños del ejemplar sean poseedores cada uno de una licencia de dueño válidamente expedida. Dupleta: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en acertar los ganadores de dos (2) carreras consecutivas, específicamente así designadas en el Programa Oficial; disponiéndose, que en caso de que ninguna persona acierte el total de carreras requeridas, el dividendo se distribuirá entre los que lo acierten en las siguientes carreras que se celebren como válidas para dicha apuesta. Ejemplar o caballo: Animal equino purasangre de carreras, de uno u otro sexo, inclusive de los potros; disponiéndose, que en los casos procedentes dicho término podrá incluir otros caballo que sirven a la industria hípica. 8

9 Ejemplar Nativo: Ejemplar debidamente inspeccionado, identificado mediante tatuaje o microficha, e inscrito como tal en el Registro de Potros Nacidos en el país y en cualesquiera otros registros procedentes. Ejemplar Importado: Ejemplar debidamente inscrito o que proceda su inscripción en el Registro de Caballos Importados y en cualesquiera otros registros procedentes por haber nacido fuera de Puerto Rico. Empresa Operadora: Persona natural o jurídica autorizada para operar un hipódromo en Puerto Rico y recibir apuestas sobre las carreras que celebre y/o que transmita mediante una licencia o autorización expedida bajo las disposiciones de Ley y reglamento y las órdenes y resoluciones aplicables. Empresa Operadora Licenciada: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es la empresa operadora que en adición a poseer una licencia permanente para operar un hipódromo, posee una licencia para operar un Sistema de Video Juego (SVJ). Ensilladero (Paddock): Lugar de acceso restringido designado para ensillar los ejemplares que habrán de participar en una carrera y colocar sus aperos. Entrenador Público: Persona con licencia para entrenar ejemplares de carreras para uno o más dueños de ejemplares, quien administra y opera un establo público como negocio propio y que está obligado a cumplir con todos los requerimientos patronales y de ley. Entrenador Privado: Persona a sueldo con licencia para entrenar ejemplares de carrera pertenecientes hasta un máximo de dos (2) establos, conforme provee la reglamentación aplicable. Entry: Dos (2) o más ejemplares que podrían participan en una misma carrera y serían considerados como un (1) solo interés para las apuestas según provea la reglamentación aplicable, el Plan de Carreras o la Junta mediante orden o resolución. 9

10 Equipo Asociado: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es cualquier computadora o componente de ésta ( hardware ) localizada en las agencias hípicas y/o aquellos lugares permitidos por la Ley Hípica y autorizados por la Junta, conectadas para propósitos de comunicación, validación y otras funciones al terminal del SVJ y/o al SCC. Estado Libre Asociado: Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Establo o caballeriza: Jaula o grupo de ellas en una cuadra designados o utilizados para estabular los ejemplares de uno o varios dueños. Estimulante: Cualquier producto, sustancia o medicamento que pueda estimular y/o aumentar el poder competitivo a un ejemplar de carreras, afectando la condición normal o natural del caballo. Estorbo Hípico: Persona natural o jurídica declarada como tal por la Junta conforme a la Ley y al Reglamento. Exacta: Modalidad de apuesta con varias formas de combinar ejemplares, pero que siempre consiste en seleccionar, en estricto orden de llegada, los ejemplares que terminen en primera y segunda posición en las carreras específicamente designadas para recibir esta modalidad de apuestas en el Programa Oficial; disponiéndose, que en caso de que ninguna persona acierte los ganadores, el dividendo se distribuirá entre los que lo acierten en las siguientes carreras que se celebren como válidas para dicha apuesta. Field: Grupo de dos (2) o más ejemplares competidores en una carrera, que son tratados como un interés individual para propósitos de las apuestas, cuando el número de intereses participando en la carrera consiste de doce (12) o más ejemplares y hasta el número que el sistema totalizador puede manejar de manera individual. 10

11 Fondo de Criadores: Partida que se nutre de las aportaciones dispuestas por la Ley Hípica, cuya administración y distribución a favor de los criadores locales son determinadas por la Junta Hípica. Fondo de Premios: Para propósitos del Reglamento de Premios, es el importe que dispone la Ley Hípica que ingresará en la cuenta especial de la AIDH, a ser administrado, distribuido y utilizado conforme las disposiciones de la Ley Hípica y de dicho Reglamento. Fondo Para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos: Fondo al cual los agentes hípicos que han optado por no prestar una fianza para garantizar el pago de las apuestas harán las aportaciones establecidas por la Junta en sustitución de la misma. Fondo Para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos del Sistema de Video Juego Electrónico: Fondo al cual los agentes hípicos adscritos al Sistema de Video Juego Electrónico, que han optado por no prestar una fianza para asegurar el pago de las jugadas, harán las aportaciones establecidas por la Junta en sustitución de ésta. Ganador (Winner): El ejemplar que arriba primero a la meta o que se ordena su colocación en primer lugar por el Jurado por razón de la descalificación de otro ejemplar u ejemplares. Gastos de Administración: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ) es todo gasto incurrido por la Administración en relación con la operación y supervisión del SVJ y el desempeño de la Empresa Operadora Licenciada y del Proveedor del SVJ; disponiéndose, que dicha partida incluirá los honorarios y gastos razonables incurridos en la contratación de consultores, auditores, abogados y técnicos de laboratorio necesarios para realizar las antes mencionadas. Gasto de Administración: Para propósitos del Reglamento de Premios, es el porcentaje aprobado por la Junta para el recobro de los gastos incurridos por la Administración en la supervisión y distribución del Fondo de Premios. 11

12 Hacienda: Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Hipódromo: Lugar autorizado por la Junta Hípica mediante la licencia para la celebración de carreras de caballos y la toma de apuestas, incluyendo sus facilidades físicas. Ingreso Neto de Operaciones: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es el producto total de las jugadas de todos los juegos que comprenden el SVJ después de haber descontado los premios que los agentes hípicos autorizados o la empresa operadora hayan pagado y los gastos de administración. Inscripción: Acto de solicitar, mediante el uso del formulario oficial para ello, la participación de un ejemplar en determinada carrera. Institución Bancaria: Cualquier banco, institución de ahorros o cooperativa de ahorro y crédito autorizados a hacer negocios en Puerto Rico. Investigación: Acción de revisar el desarrollo de una carrera oficial ( inquiry ) u otros asuntos ( investigation ) por los oficiales hípicos autorizados para ello. Investigación sobre Historial: Investigación sobre los antecedentes penales, seguridad, capacidad, experiencia y estabilidad financiera e historial de crédito, según aplique, del solicitante de una licencia expedida por la Junta o por el Administrador. Jefe de Laboratorio: Persona natural con licencia para ejercer como Químico y que cumple con los mismos requisitos profesionales dispuestos para el Químico Oficial de la Administración, quien puede ser o no funcionario de la misma, y que está directamente a cargo del laboratorio en que se analizan las muestras tomadas a los ejemplares de carreras por, o bajo la supervisión directa del Veterinario Oficial; disponiéndose, que cuando por delegación expresa se trate de un laboratorio de alguna jurisdicción de los Estados Unidos fuera de Puerto Rico, el mismo deberá ser 12

13 tenedor de todas las autorizaciones y licencias requeridas por ley para el lícito ejercicio de su grado y profesión en la jurisdicción correspondiente. Jockey Club: Organización norteamericana que reglamenta, opera y fiscaliza el Registro Genealógico de los Estados Unidos de Norteamérica (Stud Book Americano). Juego: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), son los juegos de destreza o de azar autorizados simulados electrónicamente, inclusive de los juegos que simulan juegos de azar en vivo, jugados en un terminal de SVJ. Jugada: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es la selección que hace el jugador, evidenciada o no en un recibo, y la suma de dinero o representación de valor que éste arriesga sobre un juego o suceso cuyo desenlace es incierto. Jugada de banca: Apuesta que consiste en seleccionar al ejemplar o ejemplares. La empresa operadora podrá en determinada carrera elegir no aceptar una o todas las jugadas de banca si el reglamento así lo autoriza Jugador: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es cualquier persona que juegue en el Sistema de Video Juego a través de su terminal. Jinete (Jockey/Jockette): Persona natural autorizada mediante licencia expedida por la AIDH para montar ejemplares de carreras en carreras oficiales. Junta (Junta Hípica): Cuerpo colegiado rector y revisor de toda la actividad hípica, a cargo de pautar y desarrollar la política pública para guiar la industria hípica. Jurado (Jurado Hípico o Stewards): Cuerpo de oficiales autorizado para dirigir y supervisar de forma colegiada la celebración de las carreras y declarar el orden de llegada oficial de éstas. Laboratorio Privado: Para propósitos del Reglamento de Medicación Controlada, es el laboratorio químico analítico privado o la instrumentalidad del estado, excepto el 13

14 laboratorio interno de la AIDH, de existir, en que se efectúen las pruebas y exámenes de muestras de cualquier naturaleza, tomadas de cualquier ejemplar de carreras por o bajo la supervisión directa del Veterinario Oficial de turno. L.O.E.S. ( Bleeders List ): Lista Oficial de Ejemplares Sangradores en Puerto Rico que identifica los caballos que han mostrado evidencia externa o interna de hemorragia pulmonar, certificado a tales efectos según se estipula en el Programa de Medicación con Salix del Reglamento de Medicación Controlada. Ley o Ley Hípica: Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987 y Ley Núm. 139 del 5 de junio de 2004, según enmendadas. Ley de Juegos de Azar: Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada. Leyes de Lotería: Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947 y Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendadas, inclusive de la reglamentación aprobada bajo dichas leyes cuando sea procedente. Licencia: Autorización que concede el Administrador o la Junta a una persona natural o jurídica conforme los derechos y obligaciones que provee la Ley y sus Reglamentos. Licencia de Hipódromo: La autorización o permiso que concede la Junta a una persona natural o jurídica para operar un hipódromo en Puerto Rico conforme provee la Ley, sus Reglamentos y las órdenes y resoluciones aplicables. Licencia Provisional de Hipódromo: La autorización o permiso a tiempo cierto que concede la Junta Hípica a una persona natural o jurídica para comenzar la construcción de un hipódromo y mientras no se hubiese cumplido con todos los requisitos necesarios para ser acreedor de la licencia para operar un hipódromo. 14

15 Licenciado: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es cualquier persona autorizada por la Junta o el Administrador para tener una licencia relacionada a las actividades y juegos relacionados al SVJ. Manufacturero de Terminales: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es el manufacturero, ensamblador, diseñador y fabricante de los terminales del Sistema de Video Juego (SVJ). Máquinas de Entretenimiento: Cualquier máquina, mecánica, electromecánica u otra, que no ha sido autorizada por la Ley Hípica, los reglamentos aplicables y/o la Junta. Mes: Mes calendario. Microchip o Microficha: Artefacto electrónico colocado internamente en un ejemplar de carreras con el propósito de identificarlo electrónicamente. Mozo de Cuadra: Empleado de un establo con licencia expedida por el Administrador se encarga del cuido de uno o más ejemplares de carrera. Muestras: Parte o porción extraída de un conjunto, por métodos que permiten considerarla como representativa. Net Pool: Es el Total Neto Apostado; o sea, el Total Bruto Apostado menos las deducciones de ley. Padrote: Ejemplar debidamente registrado en el Registro de Sementales y demás registros procedentes, o aquél que se adquiera para tal registro. Pagaré: Para propósitos del Reglamento de Premios, se refiere al documento legal mediante el cual el dueño de caballo o criador que recibe un préstamo a bajo interés promete que habrá de pagar la totalidad de la suma desembolsada en préstamo y sus intereses y que contiene los términos y condiciones en que deberá realizar el pago. 15

16 Pago: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es el valor total pagado al jugador como premio de un juego, sea éste físicamente recibido por el jugador o no, incluyendo dinero en efectivo, cheques, créditos, jackpots o depósitos en plica. Papeleta: Modalidad de apuesta autorizada en que se selecciona e imprime una sola combinación de jugada en cada carrera de las designadas para el pool de seis. Persona: Una persona natural, asociación, corporación, compañía, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, negocio en común, gobierno, sucesión, subsidiaria, árbitro, cesionario o agente, no importa su estructura organizativa o naturaleza. Place: Ejemplar que arribe segundo en el orden oficial de llegada de una carrera; o en lo que respecta a una jugada en banca, significa apostar a que un ejemplar llegará al menos segundo en una carrera determinada. Plan de Carreras: Conjunto de normas o reglas aprobadas por la Junta Hípica y que rigen la planificación y confección de todas las carreras oficiales. Pool de Seis : Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador puede seleccionar y combinar uno o más ejemplares por cada carrera designada para este tipo de apuesta para que uno de ellos arribe en la primera posición y donde el dividendo se otorga o se distribuye a la persona o las personas que acierta(n) seis ejemplares ganadores, y aquél o aquellos que acierte(n) cinco de dichos ganadores, según certificado por el Inspector de Apuestas de acuerdo al orden oficial de las carreras válidas para dicha apuesta; disponiéndose, que en caso de que ninguna persona acierte el total de carreras requeridas, el dividendo se distribuirá entre los que lo acierten en el siguiente día de carreras. Pool de Tres (3) : Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador puede seleccionar y combinar, uno o más ejemplares por carrera, para que uno de ellos arribe en la primera posición en cada una de las tres (3) carreras consecutivas designadas para este tipo de apuesta, donde el dividendo se otorga o se distribuye a la persona o las personas que acierta(n) los ejemplares ganadores en dichas 16

17 carreras; disponiéndose, que en caso de que ninguna persona acierte el total de carreras requeridas, el dividendo se distribuirá entre los que lo acierten en las siguientes carreras que se celebren como válidas para dicha apuesta. Pool de Cuatro (4) : Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador puede seleccionar y combinar uno o más ejemplares por carrera, para que uno de ellos arribe en la primera posición, en cada una de las cuatro (4) carreras consecutivas designadas para este tipo de apuesta, donde el dividendo se otorga o se distribuye a la persona o las personas que acierta(n) los ejemplares ganadores en dichas carreras; disponiéndose, que en caso de que ninguna persona acierte el total de carreras requeridas, el dividendo se distribuirá entre los que lo acierten en las siguientes carreras que se celebren como válidas para dicha apuesta. Poolpote: Acumulado de dinero que se nutre de las deducciones que mediante la fórmula autorizada por la Junta se ordena hacer de la jugada diaria al Pool de Seis y que puede ser ganado por el boleto que en un día de carreras sea el único en acertar el mayor número de ejemplares ganadores en las carreras válidas para el pool sea esto en una sola papeleta o cuadro, conforme autorizado por la Junta. Post Time: La hora oficial para la salida de una carrera. Potrero: Lugar y estructuras dedicadas a la crianza comercial de caballos pura sangre de carreras bajo una licencia expedida por el Administrador. Potro: Ejemplar de carrera cuya edad oficial es menor a los cuatro (4) años. Premio: Cantidad de dinero que recibe el dueño de un ejemplar de carreras por la actuación de su ejemplar en una carrera oficial según dispuesto por ley y reglamento, y las órdenes y resoluciones de la Junta; disponiéndose, que no se considerará premio el ingreso y/o beneficio que reciba un dueño de caballos por concepto del simulcast in, el Sistema de Video Juego Electrónico, el producto de los impresos y cualquier otra cantidad específicamente descrita como tal por ley, reglamento, orden o resolución de la Junta, aun cuando puedan incluirse o acumularse dichas partidas 17

18 en la Cuenta de Premios y/o distribuirse de igual manera que los premios, sean éstos regulares, suplementarios o retroactivo. Premios No Reclamados: Todos aquellos dineros relacionados a las apuestas cuyo apostador agraciado no reclamó dentro del término legal reglamentario aplicable. Presidente: Presidente de la Junta Hípica. Presidente del Jurado: Presidente del Jurado Hípico (Chief Steward). Préstamo a Bajo Interés: Para propósitos del Reglamento de Premios, es el dinero que la Administración presta al dueño de caballo o criador para la compra de un ejemplar o de un padrote conforme reglamento. Producto Bruto: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es el total de las sumas jugadas en los terminales del SVJ. Programa de Medicación con Salix: Programa oficial de medicación con furosemide, por cualquier nombre comercial que se le conozca, en el cual podrán participar únicamente aquellos ejemplares que han sido inscritos en el L. O. E. S., conforme se establece en el Reglamento de Medicación Controlada. Programa Oficial: Impreso emitido y publicado luego de la hora de retiros y cambios bajo el sello oficial de la Administración, que contiene todas las carreras a celebrarse y/o a transmitirse en un día de carreras oficial y sobre las que se autoriza la aceptación de apuestas y que contiene las condiciones de dichas carreras, los premios a distribuirse y las apuestas autorizadas y cualquier otra información que dispongan la Junta Hípica, el Administrador y el Secretario de Carreras. Programación: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ) es la configuración e instrucciones programadas en los terminales del SVJ y en el equipo asociado, inclusive de los procedimientos y documentación relacionada a la operación de la computadora, sus programas o la red. 18

19 Proveedor: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ) es cualquier persona que diseñe, ensamble y programe los terminales del SVJ, el SCC y cualquier componente electrónico o equipo asociado, así como cualquier persona que sea dueño u opere los bienes tangibles o intangibles que comprenden el SVJ. Químico Oficial: Persona con licencia de Químico vigente en Puerto Rico, nombrado por el Administrador para ejercer las funciones que éste le asigne, incluyendo la de fungir como perito químico cuando así le sea requerido; disponiéndose, que bajo el Reglamento de Medicación Controlada, las funciones del Químico Oficial y las del Jefe de Laboratorio podrán ejercerse por la misma persona si la Administración contase con su propio laboratorio. Quiniela: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en acertar los ejemplares que terminen en primera y segunda posición en cualquier orden correlativo en las carreras designadas para estos propósitos; disponiéndose, que en caso de que ninguna persona acierte los ganadores, el dividendo se distribuirá entre los que lo acierten en la siguiente carrera que se celebre como válida para dicha apuesta. Receta veterinaria: Orden escrita, expedida por un Veterinario Autorizado, para la administración de cierta dosis específica de medicamento o droga permitida a un ejemplar de carreras en particular. Recibo de Crédito: Para propósitos del Sistema de Video Juego (SVJ), es el recibo impreso y emitido por el terminal del SVJ para convertir los créditos en dinero por el Agente Hípico o Empresa Operadora Licenciada, conforme la ley y la reglamentación aplicables. Reclamo: Acto de adquirir un ejemplar purasangre participante en una carrera designada para esos propósitos por la cantidad especificada en el Programa Oficial conforme las normas y directrices establecidos por reglamentos, órdenes o resoluciones de la Junta. Registro Genealógico: Libro de inscripción de ejemplares purasangre de carreras donde se hace constar la genealogía, filiación, propiedad y todo otro elemento 19

20 esencial a su protección jurídica que se conoce como Stud Book y que será preparado por la Administración (Stud Book de Puerto Rico) utilizando los registros del Jockey Club y del American Stud Book; o alternativamente, según provisto por ley, reglamento o por orden o resolución de la Junta, la Administración podrá utilizar directamente los registros del Jockey Club o adoptarlos por referencia, según sea procedente. Reglamento: Reglamento vigente aprobado por la Junta Hípica, según se identifique. RMC: Siglas utilizadas para referirse al Reglamento de Medicación Controlada, cual es el conjunto de normas establecidas por la Junta para regular lo concerniente a las pruebas de drogas o dopaje en equinos, bien sea para las carreras celebradas en la jurisdicción de Puerto Rico o en otras áreas o sectores de la industria hípica. Secretario de Carreras: Oficial designado por el Administrador, que estará a cargo de mantener los registros de participación de los ejemplares hábiles para correr, preparar el Folleto de Condiciones de carreras conforme al Plan de Carreras que prepara la Junta, dirigir todo el proceso de inscripción de los ejemplares que participan en carreras oficiales y determina su elegibilidad, fija el peso de los jinetes en aquellas carreras designadas para correrse por hándicap y realizar cualquier otra función que determinen la Junta y el Administrador. Semental: Ejemplar que sirve a la yegua madre; disponiéndose, que se considerará como dueño del semental para propósitos del Fondo de Criadores en los casos de yeguas madres preñadas en el exterior al criador dueño de ésta al momento de su parto, o según provea la Junta mediante resolución. Simulcast: Transmisión simultánea de carreras que consiste en transmitir en vivo tanto los eventos hípicos procedentes de hipódromos del extranjero para recibir apuestas sobre los mismos en Puerto Rico (simulcast-in) como las carreras de caballos que se celebren en Puerto Rico hacia el exterior, para recibir apuestas en otro país sobre éstas (simulcast-out). 20

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