Aspectos esenciales del régimen jurídico y de protección social del trabajador autónomo y del trabajador autónomo económicamente dependiente

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1 Aspectos esenciales del régimen jurídico y de protección social del trabajador autónomo y del trabajador autónomo económicamente dependiente Jordi Altafaja Diví Graduado social Socio-responsable Departamento Laboral y Seguridad Social Carla Beltrán Reyes Abogada Informe elaborado a solicitud de la Federació Catalana de la Indústria, el Comerç i els Serveis de la Construcció Fontanella, 21, 2n Barcelona Tel Fax asesores@pich-asociados.com

2 Índice Tema Páginas INTRODUCCIÓN... 1 TRABAJADORES AUTÓNOMOS... 2 Concepto... 2 Sujetos incluidos Sujetos excluidos Derechos individuales y colectivos... 3 Deberes profesionales Contrato Prevención de riesgos laborales Garantías económicas Protección social TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES... 6 Concepto Contrato Acuerdos de interés profesional Jornada Extinción contractual Interrupciones justificadas de la actividad Garantías económicas Protección social Trabajadores autónomos económicamente dependientes prestadores del servicio de transporte Fontanella, 21, 2n Barcelona Tel Fax asesores@pich-asociados.com

3 INTRODUCCIÓN Debido a la presencia de un amplio colectivo de los denominados trabajadores autónomos, a lo largo de los últimos años, se viene intentando otorgarles una regulación legal capaz de establecer un régimen jurídico y de protección social en beneficio de los mismos. Es así que se publicó la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, norma que regula respecto de los trabajadores autónomos, entre otros temas, sus derechos, deberes, forma y duración de su contrato, prevención de riesgos laborales, garantías económicas, protección social, así como disposiciones destinadas al fomento y promoción del trabajo autónomo. Ahora bien, un punto importante a destacar es que dicha ley no sólo se ocupa del trabajador autónomo propiamente dicho, sino que contempla la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, regulando a tal efecto, sus particularidades. En vista de que nos encontramos frente a un colectivo cuya presencia es frecuente en la operativa comercial y empresarial, el presente informe tiene por objeto exponer las consideraciones relevantes que deben tenerse en cuenta tanto sobre el régimen profesional tanto del trabajador autónomo como del trabajador autónomo económicamente dependiente. 1

4 TRABAJADORES AUTÓNOMOS Concepto Sujetos incluidos.- Como precepto general, cabe señalar que se consideran trabajadores autónomos todas aquellas personas físicas que realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. También se consideran como tales, los familiares de las personas físicas antes mencionadas siempre que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. Asimismo, se encuentran incluidos dentro del concepto de trabajador autónomo, siempre y cuando cumplan con los requisitos antes citados, los siguientes sujetos: - Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias. - Comuneros de las comunidades de bienes y socios de sociedades civiles irregulares, salvo que sólo administren los bienes puestos en común. - Los que ejerzan funciones de dirección y gerencia o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, cuando posean el control efectivo de la misma, directa o indirectamente (es decir, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social). - Trabajadores autónomos económicamente dependientes. - Prestadores del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas de los que sean titulares, realizado mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. Cabe destacar que el Estatuto del trabajo autónomo también resulta de aplicación a los trabajadores autónomos extranjeros. Sujetos excluidos.- Habiendo señalado qué sujetos se encuentran incluidos dentro del concepto de trabajadores autónomos, podemos entonces concluir que se encuentran excluidas aquellas personas físicas que no reúnan los requisitos anteriormente mencionados, así como los casos de relaciones de trabajo por cuenta ajena, los de mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración, o de las denominadas relaciones laborales de carácter especial, siendo estas últimas las que se especifican en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. 2

5 Derechos individuales y colectivos Además de gozar de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas por la Constitución Española y tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre la materia, el trabajador autónomo tiene múltiples derechos tanto individuales como colectivos los mismos que se encuentran detallados en el Estatuto del trabajo autónomo. Deberes profesionales Así como ostentan derechos, los trabajadores autónomos también tienen los siguientes deberes profesionales: - Cumplir con sus obligaciones contractuales y legales. - Cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud laborales así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios. - Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social. - Cumplir con sus obligaciones fiscales y tributarias. - Cumplir con las normas deontológicas de su profesión. Contrato Los contratos que concierten los trabajadores autónomos podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir en cualquier momento, su formalización. La duración del contrato dependerá de las partes. Prevención de riesgos laborales En relación a la prevención de riesgos laborales, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: - Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción. - Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores. 3

6 - Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de esa empresa, ésta deberá facilitar la información necesaria para que la utilización de estos bienes se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de estos trabajadores. En el caso de que las empresas incumplan con las obligaciones antes citadas, deberán indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales. Otras precisiones a tener en consideración son las siguientes: - El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando dicha actividad entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. - Los trabajadores autónomos deberán tener presente las obligaciones legales establecidas con sus asalariados. Garantías económicas El trabajador autónomo goza de las siguientes garantías económicas: - Los trabajadores autónomos tienen derecho a la percepción de la contraprestación económica en el plazo y forma convenidos. - Si el trabajador autónomo ejecuta su actividad profesional para un contratista o subcontratista, tendrá acción contra el empresario principal, hasta el importe que éste adeude, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar. - En el caso de un procedimiento concursal, el cobro de los créditos adeudados al trabajador autónomo se sujetará a la legislación civil, mercantil y concursal. - A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas tributarias y de Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor susceptibles de realización inmediata y, en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio de enajenación, medie el plazo mínimo de 1 año. 4

7 Protección social En cuanto a la protección social del trabajador autónomo, debemos indicar lo siguiente: - Tendrán derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social que les garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, mientras que las prestaciones complementarias serán libres. Se instrumentará a través de un único régimen Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuentas Propia o Autónomos, sin perjuicio de que algunos colectivos de trabajadores autónomos, en razón de su pertenencia a un determinado sector económico, estén encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social. - Tanto la afiliación al sistema de la Seguridad Social como la cotización son obligatorias. La acción protectora de este régimen especial comprende asimismo: - Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional o accidentes, sean o no de trabajo. - Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo. Todo lo expuesto en relación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no será aplicable a los trabajadores autónomos que hayan optado por adscribirse a la Mutualidad de Previsión Social que tenga constituida el Colegio Profesional al que pertenezcan y que actúe como alternativa al citado régimen especial. Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, que convivan con él, caso en el cual quedará excluida la cobertura por desempleo del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que aún siendo mayores de 30 años, tengan determinadas dificultades para su inserción laboral. Tal y como lo hemos señalado en la parte introductoria del presente informe, el Estatuto del trabajo autónomo regula la figura legal del trabajador autónomo económicamente dependiente atribuyéndole ciertas particularidades que merecen ser expuestas. Es preciso advertir que a pesar de dichas particularidades, éste no deja ser considerado trabajador autónomo; por lo tanto, las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes también resultarán de aplicación al trabajador autónomo económicamente dependiente siempre y cuando no exista contradicción entre éstas y aquéllas. A continuación, pasamos a exponer dichas particularidades. 5

8 TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES Concepto Se consideran trabajadores autónomos económicamente dependientes, las personas físicas que, cumpliendo los requisitos de un trabajador autónomo, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: - Realicen una actividad económica y profesional predominante para una persona física o jurídica (cliente), del que dependan económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por trabajo o por dicha actividad. - No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad. - Ejecutar su actividad de forma diferenciada con los trabajadores que presten servicios por cuenta del cliente. - Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente. - Percibir una contraprestación en función del resultado de su actividad, según lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo de la misma. Contrato El contrato para la realización de la actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado por dicho trabajador en la oficina pública correspondiente en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su firma, y ser comunicado dicho registro al cliente en el plazo de 5 días hábiles siguientes al mismo. Si transcurriesen 15 días hábiles desde su firma sin que se haya efectuado su registro, deberá hacerlo el cliente. De no fijarse una duración, se entenderá que se ha pactado por tiempo indefinido. En el referido contrato, deberán incluirse necesariamente los siguientes extremos: - Identificación de las partes. - Precisión de elementos que configuran la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. - Objeto y causa del contrato, precisando el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, así como la determinación de la contraprestación económica en función del resultado. - Régimen de interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o por año. 6

9 - Acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que dicho trabajador dé su conformidad expresa. En el caso de un trabajador autónomo que contratase con varios clientes, cuando se produjera una circunstancia sobrevenida de dicho trabajador, que derivara en el supuesto de trabajador autónomo económicamente dependiente, se respetará íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta su extinción, salvo que acordasen modificarlo. Tal y como ya lo hemos señalado anteriormente, en el contrato deberá hacerse constar la condición de económicamente dependiente, debiendo ambas partes declarar y expresar que: - La actividad de dicho trabajador no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios por cuenta del cliente. - La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente se desarrollará con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente. - El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación en función del resultado de la misma. Asimismo, el contrato deberá incluir una declaración del trabajador autónomo económicamente dependiente, sobre los siguientes extremos: - Los ingresos derivados de ese contrato representan, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. - No tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni va a contratar ni a subcontratar. - Dispone de infraestructura productiva y material propios, cuando sea relevante económicamente. - Comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente. - No es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público. - No ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o cualquier otra forma jurídica. Debe tenerse presente que el cliente, en un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la contratación de un trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá informar a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, sobre dicha contratación. 7

10 Acuerdos de interés profesional Los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación. Dichos acuerdos deberán concertarse por escrito y su eficacia personal se limitará a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento. Jornada El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que pueda ser mejorado mediante contrato o acuerdos de interés profesional. Es preciso indicar que la realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido en el acuerdo de interés profesional. En ausencia de éste último, el incremento no podrá exceder del 30% del tiempo ordinario contractualmente acordado. Extinción contractual Las circunstancias en base a las cuales se extingue la relación contractual son las siguientes: - Mutuo acuerdo. - Causas válidamente pactadas en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho. - Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional. - Desistimiento del trabajador, mediando preaviso. Si no se cumple con dicho preaviso, el cliente podrá ser indemnizado cuando el desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad. - Voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual grave de la otra parte. - Voluntad justificada del cliente, debiendo mediar preaviso. En los casos de interrupción por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, o fuerza mayor, que ocasione un perjuicio importante al cliente, podrá considerarse justificada la extinción. - Decisión de la trabajadora que se vea obligada a extinguir la relación contractual por ser víctima de violencia de género. - Cualquier causa legalmente establecida. 8

11 Cuando sea el trabajador autónomo económicamente dependiente quien tenga derecho a la indemnización, la cuantía de la misma será la fijada en el contrato o en el acuerdo de interés profesional aplicable. A falta de regulación, a efectos de determinar su cuantía, se tendrá en cuenta, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, gravedad del incumplimiento, inversiones y gastos anticipados del trabajador y plazo de preaviso otorgado por el cliente. Interrupciones justificadas de la actividad El trabajador autónomo económicamente dependiente podrá interrumpir su actividad en base a las siguientes justificaciones: - Mutuo acuerdo de las partes. - Necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles. - Cuando la actividad implique un riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador. - Incapacidad temporal, maternidad o paternidad. - Situación de violencia de género. - Fuerza mayor. Garantías económicas En el caso de un procedimiento concursal, los créditos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, gozarán de la categoría de privilegio general establecida en la ley concursal. Protección social Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. 9

12 Trabajadores autónomos económicamente dependientes prestadores del servicio de transporte Los trabajadores autónomos económicamente dependientes prestadores del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizado mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador, quedan excluidos de las siguientes aplicaciones: - Que el riesgo y ventura de la actividad será asumida por el trabajador autónomo y - Que dispone de infraestructura productiva y material propios. Los contratos que se hayan suscrito con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007), entre este tipo de trabajador autónomo y el cliente, deberá adaptarse a las previsiones legales y reglamentarias en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de su respectivo reglamento (5 de marzo de 2009), es decir, hasta 5 de septiembre de 2010, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse en virtud de las condiciones pactadas. Esperamos que el presente informe les sea de utilidad, quedando a su disposición para cualquier consulta que estimen conveniente realizar. 10

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