ADDENDUM AL INFORME RELATIVO A LOS CONTRATOS DE NOMBRAMIENTO DE TALLERES AUTORIZADOS IVECO Y ACUERDO POST VENTA TALLERES AUTORIZADOS IVECO
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- Marina Tebar Hernández
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1 ADDENDUM AL INFORME RELATIVO A LOS CONTRATOS DE NOMBRAMIENTO DE TALLERES AUTORIZADOS IVECO Y ACUERDO POST VENTA TALLERES AUTORIZADOS IVECO Asun Cirera / Abogada Julio
2 A petición de ANTAIP y como complemente a nuestro anterior informe de fecha Junio de 2013, se ha revisado la nueva propuesta de contrato a suscribir por la red de talleres autorizados Iveco con objeto de determinar la existencia de diferencias significativas con el anterior contrato analizado y la detección en su caso de cláusulas que pudieran ser contrarias al derecho de la competencia. Diferencias encontradas entre la nueva propuesta de contrato y el anterior contrato analizado. Cláusula Primera. Definiciones Se modifican las siguientes definiciones Recambios originales Iveco. Se mencionan en la definición a los lubricantes y neumáticos, de forma expresa. En la anterior versión no se mencionaban de forma expresa estos elementos aunque podrían haber sido considerados recambios originales en virtud de la definición dada por el Reglamento 461/2013 en el que los lubricantes se incluyen como recambios originales. Manual El plazo mínimo para hacer cambios en el manual no se concreta y se sustituye el plazo de un año que había en la anterior versión por un plazo razonable. Queda por tanto abierta a la interpretación y dependerá de cómo ejerza la compañía esta facultad para determinar si hay conducta abusiva o no. Se añaden las siguientes definiciones Recambios de Calidad Equivalente Se definen como aquellos recambios que han sido fabricados por un tercero; que son de una calidad suficientemente alta como para que su uso no perjudique la reputación de Iveco ni la de la Red Iveco 2
3 En la anterior versión no se recogía ninguna definición de recambio de calidad equivalente y por tanto los recambios admisibles eran aquellos que podían compararse con los originales, es decir que eran iguales o similares en calidad. Con la nueva definición los parámetros de comparación son distintos. Lo que se pide es que sean de una calidad mínima de forma que no perjudique a la marca. Recambios Originales (Proveedor) No se distinguía esta categoría en la anterior versión. La definición se refiere a recambios fabricados por proveedor con certificado Iveco, en la misma línea de producción que aquellos utilizados en el montaje de los vehículos. Se establece una presunción de equivalencia con los recambios originales Iveco. Taller Autorizado Se especifica que el taller autorizado ha sido designado con el consentimiento de Iveco o directamente por Iveco. Cláusula Segunda. Objeto Se añade el punto 2.4 Se reconoce expresamente la voluntad de respetar la normativa sobre el derecho de la competencia y así se expresa haciendo referencia a los dos Reglamentos de aplicación (461/2010 y 330/2010) y en su caso al art del Tratado de la Unión. Cláusula Séptima Se añaden los puntos 7.9 y 7.10 La cláusula hace referencia a los vehículo incluidos en las campañas denominadas recall campaign. Contiene la obligación del Taller Autorizado de atender a estos vehículos, realizar las modificaciones e intervenciones indicadas por Iveco y de guardar secreto de la 3
4 información en las campañas asistencia. de producto, recall campaign o programas de No queda definido en el contrato que son estas campañas y no podemos valorar que implicaciones jurídicas pueda tener para el taller autorizado. Cláusula Novena. Distribución de Recambios Originales Iveco. Se añade el punto 9.2 Se establece como condición de pago, a falta de otro acuerdo, el pago al contado. Esta precisión no estaba contemplada de forma expresa en los anteriores contratos analizados, aunque sí se preveía en las condiciones generales de venta. Se añade el punto 9.3 Se establece la fijación de objetivos razonables de compra y venta de Recambios Originales Iveco a fijar anualmente por el Concesionario. Esta previsión en relación con la cláusula 12.3 k) constituye una obligación de compra mínima. En la anterior versión del contrato se contemplaba unos objetivos vinculados a la concesión de incentivos que no constituían directamente una obligación de compra mínima. Desde el punto de vista del derecho de los contratos, la exigencia de cifra mínima de es admisible, si se pacta de común acuerdo. En el contrato analizado se establece la facultad unilateral del Concesionario de fijar la cifra mínima, aunque consideramos que pudiera impugnarse el ejercicio de esta facultad unilateral si se efectúa de forma abusiva, recomendamos que se incluya la previsión de acuerdo entre las partes para la fijación de la cifra mínima, en los siguientes términos: 9.3 El Concesionario Postventa, de acuerdo con el taller Autorizado, fijará anualmente objetivos razonables.. Desde el punto de vista del derecho de la competencia la obligación de compra mínima así como la obligación de un mínimo stock, sistemas no lineales de precios, 4
5 rebajas en función de las cantidades, rebajas por fidelización y las tarifas duales, pueden de hecho incentivar u obligar a concentrar gran parte de las compras a un único proveedor. Si la obligación de compra mínima y/o la obligación de mantener un stock mínimo tiene como efecto impedir que los talleres puedan trabajar con otros proveedores, estaremos ante una obligación de marca única que podrá ser objeto de evaluación por parte de las autoridades de la competencia y puede llegar a ser considerada anticompetitiva si tiene como resultado excluir del mercado o no permitir el acceso al mercado a otros proveedores de recambios. Este resultado dependerá del porcentaje que representa esa cifra mínima sobre las compras del taller autorizado y también de la posición del mercado de esos otros proveedores. En el Nuevo Reglamento las obligaciones de compra por encima del 80% del total de compra del distribuidor se consideran obligación de marca única. No obstante obligaciones de compra inferiores a dicho porcentaje también podrían llegar a ser consideradas anticompetitivas. Cláusula Undécima.- Publicidad Se modifica el punto 11.1 Se añade una frase al inicio de este punto referida a la posibilidad de vetar por parte del taller la utilización de un nombre comercial que no sea aceptable por el Concesionario o por IVeco. Se modifica el punto 11.2 Se elimina la posibilidad que sea Iveco quien disponga publicidad en lisitines comerciales, publicitarios etc.. a cargo del taller. Se modifica el punto Se añade la posibilidad que el Concesionario o Iveco hagan retirar signos a los que estos presenten objeciones razonables. 5
6 Se modifica el punto 11.6 Se añade la obligación del taller de colaborar en eventuales acciones promocionales iniciadas por Iveco o el Concesionario Se añade el punto 11.8 Se faculta a Iveco para que pueda objetar la utilización de un nombre comercial por parte del taller autorizado. Se añade el punto 11.9 Se prohíbe al taller la utilización de signos distintivos de Iveco o de cualquier empresa del grupo o de expresiones que hagan referencia a dichos signos. Clausula decimo segunda. Duración La duración se establece por un periodo indefinido. Las partes pueden instar la resolución del contrato con 24 meses de antelación. Modificación punto 12.3 c La anterior versión preveía un plazo de 30 días para subsanar el impago antes que se pueda instar la resolución por parte del concesionario. En este nuevo contrato el plazo es de 15 días. Se añade el punto 12.3 k Se establece como causa de resolución el incumplimiento de la obligación de adoptar los esfuerzos necesarios para conseguir los objetivos de compra y venta. Es decir la no consecución de objetivos podría comportar la resolución del contrato a no ser que el taller este en condiciones de probar que ha adoptado los esfuerzos pertinentes para conseguir dicha cifra, lo que implica un inseguridad jurídica que aconsejamos evitar. 6
7 Por consiguiente sin perjuicio que se puedan pactar objetivos mínimos recomendamos excluirlo de las causas de resolución del contrato. Clausula Decimocuarta. Obligaciones posteriores Modificación punto 14.2 a El límite de precio de los recambios que el Concesionario tiene obligación de recomprar en caso de finalización de contrato se reduce de 30 a 20 euros. Clausula decimo quinta. Disposiciones Generales Modificación punto En la anterior versión se permitía la cesión del contrato por parte del taller a otro miembro de la red oficial. Esta posibilidad no se contempla en este nuevo contrato, por lo que cualquier cesión deberá ser previamente autorizada. Esta modificación viene probablemente dada por la entrada en vigor del nuevo Reglamento comunitario que ya no exige, a diferencia de la anterior normativa, que se contemple de forma expresa esta facultad al distribuidor. Modificación del punto Se mantiene la posibilidad de acudir, en caso de disputas, a un procedimiento de conciliación o de experto independiente si bien se elimina como condición previa necesaria para acudir a los tribunales a diferencia de lo previsto en el anterior contrato. Esta modificación al igual que la anterior probablemente venga motivada por el cambio de regulación, ya que el nuevo Reglamento comunitario ya no exige esta condición en los contratos. Anexo B. Criterios cualitativos Los criterios cualitativos incorporados al contrato no han sido objeto de análisis para poder determinar si se han producido cambios con respecto a los anteriores criterios 7
8 cualitativos. En cualquier caso y como ya indicamos en nuestro primer informe, la conformidad de los criterios cualitativos exigidos por la marca con el derecho de la competencia precisa que estos sean uniformes para todos los talleres autorizados, sin discriminación y que no excedan de lo necesario. Anexo D. Términos y condiciones generales de venta de recambios originales a talleres autorizados. Se modifica y ordena la redacción remitiéndose para la mayoría de cuestiones a las Condiciones Comerciales y de Suministro de Recambios que no nos han sido facilitadas. Aparentemente se mantiene en esencia el contenido del anterior contrato en este punto. Aunque pueden ser significativas, si las hay, las modificaciones en los volúmenes de compra para tener acceso a determinados servicios. Anexo E. Proceso de mediación y experto independiente. Se modifican los procesos en relación a lo previsto en el anterior contrato. En conclusión: Observamos en el texto del contrato diversas modificaciones que no son especialmente significativas a excepción de la clausula relativas a la cifra mínima de compras 9.3 en relación con 12.3 k) El incumplimiento de esta obligación podría contractual sin preaviso ni derecho a indemnización. constituir una causa de resolución Aconsejamos que se especifique en el contrato que los objetivos referidos en el punto 9.3 se adoptaran de común acuerdo por las partes y se excluya como causa de resolución contractual Sin perjuicio de estas recomendaciones hay que tener en cuenta que según la cifra que se establezca para dichos objetivos puede acabar convirtiéndose en una obligación de marca única que podría ser contraria al derecho de la competencia, según cuál sea la posición en el mercado de los otros proveedores de recambios. 8
9 No se han valorado los criterios cualitativos. No se ha tenido acceso a las Condiciones Comerciales y de Suministro para su valoración jurídica. 9
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