DOCUMENTACiÓN EXIGIDA EN OBRAS PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
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- Sergio Zúñiga Rey
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1 Camino Oinamlla, sin Apartado de Correos 1277 Bilbao Laneko Segurlasun ela Barakaldo - 8izJ<aia Osasuner<Jko &$kal Erakundea Tel: '43 Instituto Vasco de Segurdad y Salud Laoorak'!s Fax.: Laguntza Teknikoko Zentrua DOCUMENTACiÓN EXIGIDA EN OBRAS PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS es siempre el PROMOTOR de las obras, y en relación a la documentación administrativa necesaria para su ejecución, hay que distinguir: 1.- OBRAS CON PROYECTO En este caso existirá: A) UN ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, en fase de Proyecto cuando: - El presupuesto de la obra sea igualo superior a (75 millones de pesetas). - La duración estimada sea de 30 días laborales empleándose más de 20 trabajadores simultáneamente en algún momento. - El vo.l,ljmen de mano de obra se estime superior a 500 (para el cálculode.esta cifra habrá de sumarse lo qu e resulte de multiplicar el nllmero de trabajadores por el número de días enlos que participan en la obra independientemente de que pertenezcan a distintas empresas). Este estudio tendrá las siguientes características: Es responsabilidad del Promotor Lo elaborará un técnico competente nombrado por el Promotor Deberá contener: Memoria, Pliego de Condidones, Planos, Mediciones y Presupuesto. B) UN ESTUDIO BASIGO DE SEGURIDAD Y SALUD, en los Proyectos no incluidos en los supuestos anteriores, que tendrá las siguientes características: 11 Es responsabilidad del Promotor 11 Lo elaborará un técnico competente nombrado por el Promotor 11 Deberá contener: Procedimientos, equipos de trabajo y medios auxiliares 11 Identificación de los Riesgos Laborales que puedan evitarse y sus medidas Identificación de los Riesgos Laborales no evitables y las medidas para minimizarlos Servicios de vestuarios y aseos según previsión de los trabajadores 11 Condiciones del entorno Elid o J~urlilrirz,)ko ffl~linde JUlonomjadun.t Or9~r1i ~mo Aulónomo del GO!IIelno
2 Camino Dinamita, sin TJ Apanado de Correos 1277 Bilbao Laneko Segurlasun ela 4 a9 o3 8arakakjo - Bizka" OsasunerélkO Euskal Erakundea Te!.: ns1~u io Vasco de Segwidad y Sao,d Lacorales Fax.: Laguntza Teknikoko Zentrua 2.- OBRAS SIN PROYECTO: Son las que se ejecutan sin contar con proyecto previo: - Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa: - Obras de emergencia - Obras de corta duración En este caso: No existe ni estudio de Seguridad y Salud, ni Plan de Seguridad y Sa lud Deberá realizarse una Evaluación de Riesgos (para esa obra en concreto) fl'i Esta Evaluación de Riesgos es resp onsabilidad dol contratista. Deberá contener: Ordenación de las actividades, identificación de los riesgos, su valoración, planificación de la actividad preventiva, medidas a adoptar, prendas de protección individual, medidas protección colectiva, etc... 2 Eusko JiJUf/arltuko E(d ~ fld e ftu(,,"om;aau" i) C'rga_'lIsm::l Aut6"omo e.el GIlo cmo
3 Camino Dinamita, sin Apartado de Correos 1_277 Bílbaa Laneko Segu~aSlJn ela 4 a9 o3 Sarakal:lo - 8izJ<a;" Ü[ ~suneroko EuskaJ EIakunc!ea TeL InSL'tulo Vasco de Segundad y Salud '..a!;crales Fax Laguntla Teknikoko Ze ntrua CONJUNTO DE REQUISITOS A CUMPLIMENTAR: 1._ LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: A).- LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMO PROMOTOR DE LAS OBRAS, DEBERÁ: - NOMBRAR EL COORDINADOR DE OBRA NOTA: PARA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 1.- Si en la obra interviniese más de una empresa o trabajadores autónomos en su ejecución, deberá de contratar a un Técnico como Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución. fpostbles SrrUACIONES - Un contratista - Una unión temporal de empresas (UTE.) ljn 'liabaj.ador' qutónomo mas uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo. -- INTERPRETACiÓN UNA EMPRESA. COORDINADOR EJECUCiÓN NO - Dos <) más contratistas Un contratista más unp o varios subcontratistas l Una unión temporat de empresas (U TE,) que subcontrate.. a otra empresa. siendo una de ellas la que ta constituyen VARIAS EMPRESAS, si Un contratista mas un trabajador autónomo - Una unión temporal de empresas mas un trabajador autónomo Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo. más otro trabajador autónomo Dos O más trabajadores autónomos UNA EMPRESA y TRABAJADORES AUTÓNOMOS DIVERSOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS si - si 2.- Siempre que exista un proyecto, deberá contratar los servicios de un profesional (Técnico competente) que lleve la Dirección Facultativa de la Obra. J EIJSko )acul,ritr.ako fra/(liode.vrof)onli~dvf)"l QIQ3nisrno Autónomo!!el Gobiftoo
4 JJ Lagun Camino Dinamita, sin Apartado de Correos Bilbao Laneko Segurtasun era O 3 S.,akaido - Sizl<aia Osasunerako Euskal EraktKKl6a Td: Ins(1Lf.O Vasoo de Segundad y Salud laborole& Fax.: lza Teknikoko Zentrua Cen tro de Asistencia Técnica B).- LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEBERÁ EXIGIR A LA EMPRESA CONTRATISTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACiÓN: - Modalidad de Servicio de Prevención que tiene la contratista. - Designación de personal propio de la empresa para el control de la seguridad en obra. - Copia de la documentación presentada en la Delegación Territoria l de Trabajo. - Seguro de Responsabilidad Civil actualizado. - Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social. - Cumplimiento de la ley de subcontratación. listado de subcontratistas, inscripción libro registro, etc. 2 )._ POR EL CONTRATISTA O Qº~THAT I STAS : - Presentar el Aviso Previo. - Cumpli mentar la comun icación de apertura de centro de trabajo de las empresas actuantes. - Deberá incluir el Plan de Seguridad y Salud. - El Plan estará siempre en obra a disposición de la Autori dad Laboral. - Cumplir los principios y obl igaciones contemplados, en el R D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, BOE n 256 del 25/10/1997, y legislación posterior. - EN OBRAS SIN PROYECTO: - No existe ni estudio de Seguridad y Salud, ni Plan de Seguridad y Salud - Es responsabilidad del contratista que deberá realizar una Evaluación de Riesgos (para esa obra en concreto ) - Esta Evaluación deberá contener: Ordenación de las actividades, identificación de los riesgos, su valoración, planificación de la actividad preventiva, medidas a adoptar, prendas de protección individual, medidas protección colectiva, etc. EIIS ko J~urlMiuako fr. ku nd. 4 oiu ronom!jr1llnl Otgal'151"1'1O Au:OO'\Of'nO 001 Gobol!:r'ICl
5 Camino Dinamita. sin Apartado de Correos Bilbao Laneko Segwtasun e/a O 3 Barakaldo Bizkaa Osasunerako Euskal Erakvndea Tel.: Instituto \fasm de Segur.cad y Sak.;d Laborales Fa:< Laguntza Teknikok o Zenerua Centro de A sis tencia Tecnica EN RESUMEN DURANTE LA EJECUCiÓN DE LAS OBRAS SE DEBERÁ CONSIDERAR: 1._ Cuando exista un hueco, tanto en el piso como en paredes,. con peligro de caída, éste debe cerrarse o protegerse mediante entablados, barandillas, redes etc., de forma que nadie pueda caer por el mismo. 2._ Cuando se realicen obras en las escaleras generales del i~.rnueble, éstas deberán estar protegidas por barandillas. 3._ Cuando se realicen obras en el hueco del ascensor, siempre debe haber una barandilla que protej a de una posible caída por dicho hueco. 4._ Cuando se efectúen obrasen suelo de portal o exterior, se deben habilitar pasarelas para los vecinos del inmueble., ". ~ 5. ~ Cuando el trabajo sea realizado por operarios colgados de cuerdas, cada uno de ellos debe contar con dos cuerdas (una de amarre y otra de seguridad) debiendo ir enganchado a la vez a las dos. 6._ Cuando se efectúen trabajos asomando todo el cuerpo por la ventana, subido a escaleras en terrazas etc., los operarios que realicen estos trabajos deben ir amarrados con uri arnés de seguridad, a un punto fuerte del edificio o a una línea de vida (cuerda, cable etc.) colocada a tal fin, dado el gran peligro de caída. 7._ Cuando se vayan a efectuar obras en la cubierta, azoteas etc. donde haya claraboyas de cristal o de materiales plásticos, éstas deben, o bien taparse con cubiertas de madera, redes etc., o bien aislarse con protecciones perimetrales, para evitar pisar o caer sobre ellas y precipitarse al vacío por su rotura. ElJiko J 3lu13tiluJco ErJklJn <io 5 lulon(}ljt ijdlj"~ OIg~ AlllÓO()n'l() C!I Gc ol~jna
6 Cami no Dinamita, sin Apartado de Correos Bilbao Laneko Segurtasun eta 48 9 O 3 Barakak:o - Silkaia Osasunerako Euskal Erakundea Tel.: !nstitutc VasOJ de Seguridad y Salud LJcorales Fax Laguntza Teknikoko Zentrua Centro de Asístencia Técnica 8._ Cuando se coloquen andamios apoyados en fachadas o patios, éstos deberán tener plataformas en todas las zonas de trabajo. Estas plataformas deben llevar barandillas de un metro de altura con barra intermedia y rodapié. El acceso a las diferentes plataformas de trabajo se efectuará mediante escalerillas que formen parte del propio andamio. 9._ Se protegerán los patios (y puertas de entrada a las viviendas y lonjas) de posibles caídas de materiales desde arriba mediante la colocación de redes (verticales u horizontales), marquesinas de madera etc., debiendo tener espec ial cllidado en este punto cuando se realizan los trabajos por operario s colgados de cuerdas. 10._ En toda. obra de reforma de un inmueble la corrien t~ eléctrica que se use p.aralaobra no debe utiliiáf 'i;ii p r6pio - c G~-d ro eléctrico de dicho inmueble, sino un cuadro eléctrico suministrado por el Contratista (aunque la tomade'corrlllnte dé dicho cuaatose efectué a fravés del de la comunidad). En ningún caso se deben dejar cables eléctricos tirados por las escaleras, portal o zonas de paso. Eusko JallrlarirH ko Erakuocre 6 ~"I()nom.'~ a'unl OHJ af\i&mo A'.JI6.10fT;o del Gobi!l;r AJ
7 Camino Dinamita, sin Apartado de Correos Bilbao Laneko Segurtosun e/a 4 89 o 3 Ba",kaldo -8ízkaia Osaswerako Etlskal Elakundea Instituto Vasco de Seguridad y Tel.: SaOld Lab<Jral s Fax Q3210 Lagunf2a Teknikoko Zentrua RESPONSABILIDADES EN PREVENCiÓN DE RIESGOS LABORALES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS RESPONSABILIDAD CIVIL Articulos del Código Civil que regula la responsabilidad civil contractual y en el articulo del mismo cuerpo legal, que regula la responsabilidad civil extra contractual. Como requisito para que un trabajador pueda ejercitar la acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios contra la comunidad de propietarios como empresario, es necesario que aquél haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional como consecuencia del incumplimiento por parte de la comunidad ' de una oblig ación en materia preventiva. La responsabilidad civil por dal'íos y perjuicios puede ser objeto de seguro.. ' 1' RESPClNSABI LI DAD ADMINISTRATIVA Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se.aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el OrdenSodal..',Esta responsabi lidad la exige la Administración Pública en el supuesto de incumplimiento por parte de la Comunidad de Propietarios de alguna de sus obligaciones en materia preventiva cuando estuviesen tipificadas ' como infracción administrativa en el arriba mencionado Reglamento, independientemente de si el trabajador hubiese sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Esta responsabilidad se traduce en una multa económica. EIlllro J.url.,itt"kO Ellk.utdo 7,ulOtlomladutl. Ofgani$mo AUlÓllCmo (lel ConiHno
8 Camir.O Dinamita. stn Apartado de ::orreos Bilbao Laneka $egurlasun eta O 3 B3rakaldo - 8izkaia OSSSI..1r;crako Euskaf érakundea Tel.: Instih...to V~5CO de SeguOOad y Salud Lat>orales Fax.: Lagunt2a Teknikoko Zentrua RESPONSABILIDAD PENAL Artículos 316, 317 Y 318 del Código Penal. La infracción penal surge cuando aquellos que estando legalmente obligados y con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, no faciliten los medios necesarios para que 'Ios trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física. Son denominados delitos de riesgo. Para que surja la responsabilidad penal no hace falta que se produzca un resultado dañoso para el trabajador, tan sólo es necesario haber puesto al mismo en una situación de peligro grave para su vida, salud o integridad física, como consecuencia de una infracción a una norma de prevención de riesgos laborales. EL RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS"ÚE LJ\ SEGURIDAD SOCIAL ~-~- Artículo 123 del Real,Decreto Legísl'ativo1/1994, de 20 de junio,. por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Todas las prestaciones económicas obligatorias de la Seguridad Social a que tenga derecho el trabajador como consecuencia de 'un accidente de trabajo o enfermedad profesional (incapacidad temporal, invalidez permanente, gran i walidez, pensión de viudedad, etc.), como consecuencia de un incumplimiento de la comunidad de propietarios de las normas sobre prevención de riesgos laborales, se aumentarán, según la gravedad de la falta de un 30 a un 50%. La responsabilidad del pago del recargo no puede ser objeto de seguro. 8 EIJ$~O J~l ir1a t i ruao E(a)(llfld~.lutonom i~du,,~
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