Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2015
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- Mariano Duarte Olivares
- hace 6 años
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1 1 Área Fiscal Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2015 DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 516/2016
2 Estimado cliente, Con fecha 06 de abril de 2016 ha comenzado la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio Por ello, mediante la presente nota informativa pretendemos señalar los puntos más importantes a tener en cuenta respecto a la declaración del citado impuesto, así como las novedades más importantes que pueden afectar a los contribuyentes, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico. - Calendario IRPF Cambio en los límites de la obligación de declarar. - Cambio en los tipos impositivos. - Supresión de determinadas deducciones - Renta WEB y el cambio del borrador de la AEAT 2
3 CALENDARIO FISCAL IRPF de abril: Inicio de la campaña de la renta. Posibilidad de confirmar por internet el borrador y de descargar el programa PADRE. 8 de abril: La Agencia Tributaria empieza a proceder con las devoluciones de los borradores confirmados y de las declaraciones ya presentadas con el programa PADRE 4 de mayo: Se permite la cita previa para la atención a los contribuyentes en las oficinas de la Agencia Tributaria. 10 de mayo: Empiezan a poder confeccionarse las declaraciones de la renta en las propias oficinas de la AEAT y se abre el plazo de presentación de las declaraciones en papel. 25 de junio: Acaba el plazo de presentación con declaraciones a ingresar y pago domiciliado 29 de junio: último día para obtener cita previa en la AEAT. 30 de junio: Fin del plazo de presentación del IRPF
4 Obligación de declarar Para el ejercicio 2015 los contribuyentes que NO tienen la obligación de presentar la declaración del IRPF son aquellos que cuyas rentas, tanto en tributación individual o conjunta estén dentro de los límites siguientes: - Rendimientos del trabajo: no tendrán obligación de declarar aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de euros anuales. - Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de euros anuales. - Rentas inmobiliarias imputadas rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de euros anuales. Por otro lado, en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Hay que tener en cuenta que en el caso de que exista más de un pagador de los rendimientos del trabajo el límite anterior es de euros, sin embargo, el límite será de euros anuales, por ejemplo, en el supuesto de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de euros anuales. Por último, estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que aun teniendo rentas del trabajo inferiores a los euros anuales apliquen entre otras la deducción por inversión en vivienda habitual. 4
5 Rebaja de los tipos impositivos del IRPF La declaración del IRPF de 2015 recoge la rebaja fiscal establecida en la reforma tributaria llevada a cabo en el ejercicio 2014 para los ejercicios siguientes. La primera, aplicada ya en enero de 2015, y la segunda, aplicada por antelación en julio de Por ello, la tarifa de 2015 en la Comunidad Valenciana es la siguiente: BASE GENERAL Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo (hasta euros) (euros) (hasta euros) (porcentaje) 0,00 0, ,00 21, , , ,20 24, , , ,80 26, , , ,20 29, , ,78 992,80 33, , , ,20 37, , , ,80 40, , , ,20 44, , , ,00 45, , ,69 46,98 Base liquidable del ahorro Cuota íntegra BASE AHORRO Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje , , , , En adelante 11,5 5
6 Modificación de ciertos beneficios fiscales En el ejercicio 2015 se han modificado ciertas ventajas fiscales como son: Reducción en rendimientos del trabajo: En ejercicios anteriores, por el mero hecho de obtener rendimientos del trabajo era posible aplicar una reducción de los mismos de a euros según el importe de los rendimientos. Sin embargo, en 2015 esto cambia y se sustituye por una nueva deducción de para todos los contribuyentes. Deducción por alquiler de vivienda habitual: En 2015 desparece definitivamente el citado incentivo fiscal (todos los contratos firmados desde 1 de enero de 2015, si bien es cierto que podrá seguir aplicándose a todos aquellos contratos firmados con anterioridad a esta fecha. Planes de pensiones: Como en el pasado ejercicio, los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a planes de previsión social, podrán reducir su Base Imponible con los siguientes límites: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) euros anuales. Además, euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Como se puede observar se elimina la diferenciación que se hacía en ejercicio anteriores para los contribuyentes mayores de 50 años. Las aportaciones a partidos: Durante los ejercicios anteriores, esta ventaja fiscal se constituía como una reducción de la Base Imponible, sin embargo, para este 2015 cambia su tratamiento y se permite reducir el 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores de la Cuota del impuesto. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales. Venta de Inmuebles: Un factor importante a tener en cuenta en el IRPF de 2015 es el hecho de que en 2014 y ejercicios anteriores existían los coeficientes de actualización que permitían incrementar el valor de adquisición por el 6
7 efecto de la inflación para de esta forma reducir la ganancia patrimonial obtenida y disminuir la tributación. Por el contrario, bajan los tipos relativos a la base del ahorro. Relacionado con esto, en 2015 también se limitan a euros la aplicación de los coeficientes de abatimiento que permitían reducir el importe resultante de la transmisión en el caso de la venta de inmuebles adquiridos antes del año Mayores de 65 años: Además de lo anterior, los mayores de 65 años con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual no tendrán que tributar, Esto también se aplica a personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. También los mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor con un máximo de euros. En el caso de reinversión parcial se excluirá de tributación la parte proporcional que corresponda. 7
8 Renta Web El Renta WEB lanzado por Hacienda es un nuevo método complementario al tradicional Borrador y Programa PADRE para la presentación del IRPF de los contribuyentes. Mediante su lanzamiento, se pretende facilitar la aceptación y presentación de forma telemática y sobre todo desde dispositivos móviles (teléfonos y tablets) de los datos fiscales de los que dispone la AEAT de cada contribuyente ya que no es necesario la instalación del programa PADRE ni de sus complementos informáticos asociados. Si bien es cierto que este ejercicio es un método de presentación complementario, se pretende que poco a poco, sustituya al tradicional PADRE y, por tanto, únicamente se permita la presentación mediante este citado Renta WEB de la declaración del IRPF de los contribuyentes. 8
9 Deducciones Comunidad Valenciana Las deducciones que afectan a nuestro territorio, la Comunidad Valenciana, son cuantiosas en comparación con las de la mayoría de comunidades autónomas, pero hemos de tener en cuenta que casi todas vienen limitadas hasta un nivel de renta determinado. Es decir, sólo van a poder aprovecharse de la mayor parte de ellas las rentas bajas-medias. Vamos a hacer un repaso a los aspectos fundamentales de aquellas deducciones que podemos considerar más transcendentales: Nacimiento, adopción o acogimiento familiar, 270 euros, que pueden ser aplicados en los dos ejercicios posteriores al nacimiento o adopción. Nacimiento o adopción múltiples, de 224 euros en caso de parto múltiple o dos o más adopciones por cada uno de los hijos/adoptados. Nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad (física de un 65% o superior y psíquica de un 33% o superior), son 224 euros en caso de hijo único y 275 en el caso de que tenga un hermano en las mismas condiciones. Familia numerosa, siempre que se ostente el citado título se tiene derecho a una deducción de 300 euros en el caso de familia numerosa general y 600 en el caso de familia numerosa especial. Edad y discapacidad. Deducción de 179 euros en el caso de que el contribuyente tenga 65 años o más y acredite que su grado de discapacidad es igual o superior al 33%. Ascendientes mayores 75 años o mayores de 65 con discapacidad. 179 euros por cada ascendiente mayor de 75 años o de 65 años si tiene una discapacidad acreditada dentro de los límites expuestos. Deducciones por ayudas públicas por maternidad, 270 euros. 9
10 Por cantidades destinadas a adquisición de material escolar: 100 euros por cada hijo escolarizado en primaria o secundaria en un centro público o privado concertado. Deducciones por gastos de guardería, 15% de las cantidades destinadas a guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil. Conciliación de la vida laboral, 418 euros, por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5, aplicable únicamente por la madre que realice alguna actividad por la cual esté dada de alta en la Seguridad Social. Labores no remuneradas: 153 euros en el caso de una familia en la que, entre otros, sólo uno de los miembros perciba rendimientos del trabajo. Deducciones para el acceso a la vivienda en propiedad. Los contribuyentes cuya edad sea igual o inferior a 35 años podrán deducirse el 5% de las cantidades satisfechas durante 2015 a la adquisición de su primera vivienda. Esta deducción también es aplicable en el caso de discapacitados de cualquier edad siempre que su grado de discapacidad se encuentre dentro de los límites fijados normativamente. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Los contribuyentes, pueden deducirse el 15% de los importes satisfechos en concepto de arrendamiento durante 2015 con un límite de 459 euros (612 euros si el contribuyente tiene 35 años o menos o es discapacitado dentro de los límites anteriores fijados por ley). Por otro lado, es del 25% con límite de 765 euros en el caso de contribuyentes discapacitados menores de 35 años. Deducción por arrendamiento de vivienda en distinto municipio. Si el alquiler de la vivienda es debido a la realización de una actividad en otro municipio distinto, el contribuyente puede deducirse el 10% de lo satisfecho durante el periodo, con un límite de 204 euros. Para poder aplicarla es necesario una distancia de más de 100 km entre un domicilio y otro. 10
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