ANEXO BENEFICIO/PÉRDIDA EN ACCIONES 1. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.

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1 ANEXO BENEFICIO/PÉRDIDA EN ACCIONES 1. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. 2. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Imputación de las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas en Imputación de las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas en ejercicios anteriores a CUMPLIMENTACIÓN EN EL IMPRESO DE DECLARACIÓN 3.1. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión (a integrar en la base imponible general). Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales 3.2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión (a integrar en la base imponible del ahorro). Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión). Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales. 4. GRAVAMEN DE LAS BASES IMPONIBLES.

2 1. DECLARACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. A efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente, entre las que se encentran las ganancias y pérdidas patrimoniales, deben clasificarse como renta general o como renta del ahorro (artículos 44 a 46 de la Ley IRPF). Desde el 01 de Enero de 2013, se han producido cambios significativos en la calificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales considerándose como renta del ahorro aquellas ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año y las derivadas de este tipo de transmisión cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año pasan a integrarse desde esa fecha en la base imponible general. A continuación analizaremos que ganancias integran tanto la base imponible general como la base imponible del ahorro. A) Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible general (art. 45 Ley IRPF) - Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, por ejemplo premios, subvenciones - Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con menos de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación. Para integrar la base imponible general el periodo de generación de la ganancia o pérdida tiene que ser igual o inferior a un año. B) Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro (art. 46 Ley IRPF) - Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación. - Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión). - Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales. - Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de otros elementos patrimoniales como, por ejemplo, bienes inmuebles, acciones no admitidas a negociación, etc

3 2. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Imputación de las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas en Existen dos criterios de imputación temporal para las ganancias y pérdidas patrimoniales, que son: A) Criterio general (art c) Ley IRPF). La declaración y determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales deben efectuarse e imputarse al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. B) Criterios especiales (art d),g),i) y j) Ley IRPF). - Operaciones a plazos o con precio aplazado: El contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. - Ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de la vivienda habitual: Cuando dichas ayudas se destinen a la reparación de la vivienda habitual podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. - Ayuda estatal directa a la entrada de la vivienda: podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. - Ayudas públicas a titulares de bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural: podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes Imputación de las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas en ejercicios anteriores a La imputación de las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas en ejercicios anteriores a 2014 se realizará en el presente ejercicio de acuerdo con las siguientes reglas: A) Ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales realizadas a plazos o con precio aplazado: Cualquiera que sea el periodo de generación de la ganancia o pérdida cuyo cobro se produzca total o parcialmente, en el ejercicio 2014, la imputación se realizará a la base imponible del ahorro. A tal efecto se cumplimentará el apartado G4 de la página 11 de la declaración. Ahora bien, si se trata de ganancias o pérdidas generadas en el año 2013 que, procediendo de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación, se integraron en la base imponible general, su imputación debe seguir

4 efectuándose en la base imponible general. En este caso se cumplimentará el apartado G5 de la página 11 de la declaración. B) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales: La imputación que proceda realizar al presente ejercicio se efectuará en la base imponible general cumplimentando a tal efecto las casillas 266 ó 267 del apartado G1 de la página 9 de la declaración. 3. CUMPLIMENTACIÓN EN EL IMPRESO DE DECLARACIÓN A continuación nos centraremos en como las ganancias y pérdidas patrimoniales de la compra-venta de acciones, empleando el PROGRAMA PADRE 2014 que facilita la Agencia Tributaria en su página web se incluirán a partir de la página 9 de dicho programa en las siguientes casillas, a saber: 3.1. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión (a integrar en la base imponible general). Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales Se declararán en este epígrafe del apartado G2 las ganancias y pérdidas patrimoniales que hayan sido obtenidas por el contribuyente en el ejercicio como consecuencia de la transmisión de las siguientes acciones o participaciones adquiridas con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión: a) Acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los mercados definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de b) Participaciones en fondos de inversión cotizados a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; es decir, aquellos cuyas participaciones estén admitidas a negociación en bolsa de valores.

5 Ejemplo: Normas de cumplimentación: Distinción entre ganancias y pérdidas derivadas de acciones o participaciones de diferentes sociedades o fondos de inversión cotizados. Si se hubieran efectuado transmisiones de acciones de diferentes sociedades emisoras o de participaciones en diferentes fondos de inversión cotizados, las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes se reflejarán en la declaración diferenciando en cada columna las que procedan de acciones o participaciones de una misma sociedad o fondo de inversión. Casilla 276. Contribuyente titular de los valores transmitidos. Se indicará en esta casilla la persona a quien corresponda, en todo o en parte, la titularidad de las acciones o participaciones de cada una de las sociedades emisoras o fondos de inversión cotizados de las que procedan las respectivas ganancias y pérdidas patrimoniales, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º",..., etc. En los supuestos de titularidad compartida, se indicará, además, el porcentaje o proporción que corresponda a la persona identificada como titular. No obstante, en el supuesto de titularidad compartida entre cónyuges que presenten declaración conjunta, bastará hacer constar en esta casilla la expresión "Común". Casilla 277. Denominación de los valores transmitidos (entidad emisora). Se indicará en esta casilla la denominación de cada una de las sociedades emisoras o fondos de inversión cotizados de cuyas acciones o participaciones deriven las ganancias y pérdidas patrimoniales que deban incluirse en este apartado de la declaración.

6 Casilla 278. Importe global de las transmisiones efectuadas en Se consignará en esta casilla la suma de los importes correspondientes a todas las transmisiones realizadas en 2014 de acciones o participaciones de la sociedad emisora o fondo de inversión cotizado de que se trate, una vez descontados, en su caso, los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones que hayan corrido a cargo del contribuyente. Casilla 279. Valor de adquisición global de los valores transmitidos. Se consignará en esta casilla la suma de los valores de adquisición de todas las acciones o participaciones transmitidas en 2014 de la sociedad emisora o fondo de inversión cotizado de que se trate, determinados de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto. A efectos de identificar las acciones o participaciones transmitidas en 2014, deberá tenerse en cuenta que, si el contribuyente no hubiera transmitido la totalidad de las poseídas de un mismo emisor o fondo de inversión, se considerará que las transmitidas son aquéllas que adquirió en primer lugar. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de procedencia. Resultados En las casillas 280, 281 y/o 282 se consignarán los importes de las ganancias y/o pérdidas patrimoniales resultantes de la totalidad de las operaciones de transmisión de acciones o participaciones de un misma sociedad emisora o fondo de inversión cotizado efectuadas por el contribuyente en el ejercicio, determinadas de acuerdo con la normativa del Impuesto y teniendo en cuenta los criterios que seguidamente se indican. Casilla 280. Ganancias patrimoniales. Importe obtenido y computable. Se consignará en esta casilla la suma de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones efectuadas por el contribuyente en el ejercicio de acciones o participaciones de la sociedad emisora o fondo de inversión cotizado de que se trate. En la casilla 284 se consignará la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 276 de este epígrafe. Casilla 281. Pérdidas patrimoniales. Importe obtenido. Se consignará en esta casilla la suma de las pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones efectuadas por el contribuyente en el ejercicio de acciones o participaciones de la sociedad emisora o fondo de inversión cotizado de que se trate.

7 Casilla 282. Pérdidas patrimoniales. Importe computable. Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en alguno de los mercados oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los mercados regulados definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, no se computarán como tales pérdidas si el contribuyente hubiera adquirido acciones o participaciones homogéneas dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha en que haya tenido lugar la transmisión. En tales supuestos, las pérdidas obtenidas se integrarán a medida que se produzca la posterior transmisión de las acciones o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando, por haberse efectuado tales operaciones de recompra, no proceda integrar alguna pérdida patrimonial en el presente ejercicio, su importe se incluirá entre las pérdidas obtenidas a efectos de cumplimentar la casilla 281 anterior, pero no se computará entre las pérdidas patrimoniales computables a que se refiere la casilla 282. De no haberse efectuado ninguna de las mencionadas operaciones de recompra de acciones o participaciones, se consignará en la casilla 282 el mismo importe que se hubiera hecho constar en la casilla 281 anterior. En la casilla 285 se consignará la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 282 de este epígrafe Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión (A integrar en la base imponible del ahorro). Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión). Con carácter general, la cumplimentación de este epígrafe se efectuará a partir de los datos que figuren en las certificaciones que las respectivas entidades gestoras deberán facilitar al contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF. Una vez determinados los importes de las casillas 347 y/o 348, se cumplimentará el apartado G8 de la página 11 de la declaración, donde intervienen para determinar los importes de las casillas 400 y/o 401. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las ganancias patrimoniales se consignarán directamente en la casilla 597 de la página 16 de la declaración. Se declararán en este epígrafe del apartado G3 las ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta que hayan sido obtenidas por el contribuyente en el

8 ejercicio como consecuencia de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión (sociedades y fondos de inversión, mobiliaria e inmobiliaria). Ejemplo: Normas de cumplimentación Distinción entre ganancias y pérdidas derivadas de acciones o participaciones en diferentes instituciones de inversión colectiva. Si se hubieran efectuado transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en diferentes sociedades o fondos de inversión, las ganancias y pérdidas patrimoniales netas resultantes de dichas operaciones se reflejarán en la declaración diferenciando las procedentes de cada una de las instituciones de inversión colectiva de que se trate. Casilla 311. Contribuyente titular de las acciones o participaciones. Se indicará en esta casilla la persona a quien corresponda, en todo o en parte, la titularidad de las acciones o participaciones de cada una de las instituciones de inversión colectiva de las que procedan las ganancias y pérdidas patrimoniales, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º",..., etc. Casilla 312. NIF de la sociedad o fondo de inversión. Se consignará en esta casilla el número de identificación fiscal (NIF) de cada una de las instituciones de inversión colectiva (sociedad o fondo de inversión) de cuyas acciones o participaciones deriven las ganancias y pérdidas patrimoniales que deban incluirse en este epígrafe de la declaración. Resultados Respecto de cada una de las sociedades o fondos de inversión, se consignará en la casilla 313, si es positivo, o en la casilla 314, si fuese negativo, el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes del conjunto de las operaciones de transmisión o reembolso de

9 acciones o participaciones efectuadas por el contribuyente en el ejercicio, determinadas de acuerdo con la normativa del Impuesto. Retenciones Se consignarán las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados por las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de las Sociedades o Fondos de Inversión, cantidades que el programa trasladará a la casilla 597 de la página 16 de la declaración. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales. Se declararán en este epígrafe del apartado G3 las ganancias y pérdidas patrimoniales que hayan sido obtenidas por el contribuyente en el ejercicio como consecuencia de la transmisión de las siguientes acciones o participaciones adquiridas con más de un año de antelación a la fecha de transmisión: a) Acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los mercados definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de b) Participaciones en fondos de inversión cotizados a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; es decir, aquellos cuyas participaciones estén admitidas a negociación en bolsa de valores. Normas de cumplimentación Distinción entre ganancias y pérdidas derivadas de acciones o participaciones de diferentes sociedades o fondos de inversión cotizados. Si se hubieran efectuado transmisiones de acciones de diferentes sociedades emisoras o de participaciones en diferentes fondos de inversión cotizados, las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes se reflejarán en la declaración diferenciando en cada columna las que procedan de acciones o participaciones de una misma sociedad o fondo de inversión. Casilla 317. Contribuyente titular de los valores transmitidos. Se indicará en esta casilla la persona a quien corresponda, en todo o en parte, la titularidad de las acciones o participaciones de cada una de las sociedades emisoras o fondos de inversión cotizados de las que procedan las respectivas ganancias y pérdidas patrimoniales, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º",..., etc.

10 En los supuestos de titularidad compartida, se indicará, además, el porcentaje o proporción que corresponda a la persona identificada como titular. No obstante, en el supuesto de titularidad compartida entre cónyuges que presenten declaración conjunta, bastará hacer constar en esta casilla la expresión "Común". Casilla 318. Denominación de los valores transmitidos (entidad emisora). Se indicará en esta casilla la denominación de cada una de las sociedades emisoras o fondos de inversión cotizados de cuyas acciones o participaciones deriven las ganancias y pérdidas patrimoniales que deban incluirse en este apartado de la declaración. Casilla 319. Importe global de las transmisiones efectuadas en Se consignará en esta casilla la suma de los importes correspondientes a todas las transmisiones realizadas en 2014 de acciones o participaciones de la sociedad emisora o fondo de inversión cotizado de que se trate, una vez descontados, en su caso, los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones que hayan corrido a cargo del contribuyente. Casilla 320. Valor de adquisición global de los valores transmitidos. Se consignará en esta casilla la suma de los valores de adquisición de todas las acciones o participaciones transmitidas en 2014 de la sociedad emisora o fondo de inversión cotizado de que se trate, determinados de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto. A efectos de identificar las acciones o participaciones transmitidas en 2014, deberá tenerse en cuenta que, si el contribuyente no hubiera transmitido la totalidad de las poseídas de un mismo emisor o fondo de inversión, se considerará que las transmitidas son aquéllas que adquirió en primer lugar. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de procedencia. Resultados En las casillas 321, 322, 323 y/o 324 se consignarán los importes de las ganancias y/o pérdidas patrimoniales resultantes de la totalidad de las operaciones de transmisión de acciones o participaciones de un misma sociedad emisora o fondo de inversión cotizado efectuadas por el contribuyente en el ejercicio, determinadas de acuerdo con la normativa del Impuesto y teniendo en cuenta los criterios que seguidamente se indican. Casilla 321. Ganancias patrimoniales. Importe obtenido. Se consignará en esta casilla la suma de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones efectuadas por el contribuyente en el ejercicio de acciones o participaciones de la sociedad emisora o fondo de inversión cotizado de que se trate.

11 Casilla 322. Ganancias patrimoniales. Importe computable. Cuando alguna de las ganancias patrimoniales consignadas en la casilla 321 anterior proceda de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas antes del día 31 de diciembre de 1994, el importe de la misma se reducirá en la cantidad que resulte de la aplicación de las reglas establecidas en el apartado 1 de la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto. De resultar aplicable alguna reducción por este concepto, en la casilla 322 se consignará la diferencia entre el importe total de las ganancias patrimoniales obtenidas (casilla 321) y el importe de las reducciones que proceda practicar sobre las mismas. De no resultar aplicable ninguna reducción, se consignará en la casilla 322 el importe que se hubiera hecho constar en la casilla 321 anterior. En la casilla 325 se consignará la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 322 de este epígrafe. Casilla 323. Pérdidas patrimoniales. Importe obtenido. Se consignará en esta casilla la suma de las pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones efectuadas por el contribuyente en el ejercicio de acciones o participaciones de la sociedad emisora o fondo de inversión cotizado de que se trate. Casilla 324. Pérdidas patrimoniales. Importe computable. Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en alguno de los mercados oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los mercados regulados definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, no se computarán como tales pérdidas si el contribuyente hubiera adquirido acciones o participaciones homogéneas dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la fecha en que haya tenido lugar la transmisión. En tales supuestos, las pérdidas obtenidas se integrarán a medida que se produzca la posterior transmisión de las acciones o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Cuando, por haberse efectuado tales operaciones de recompra, no proceda integrar alguna pérdida patrimonial en el presente ejercicio, su importe se incluirá entre las pérdidas obtenidas a efectos de cumplimentar la casilla 323 anterior, pero no se computará entre las pérdidas patrimoniales computables a que se refiere la casilla 324. De no haberse efectuado ninguna de las mencionadas operaciones de recompra de acciones o participaciones, se consignará en la casilla 324 el mismo importe que se hubiera hecho constar en la casilla 323 anterior. En la casilla 326 se consignará la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 324 de este epígrafe.

12 4. GRAVAMEN DE LAS BASES IMPONIBLES. A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

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