RECURSOS SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y VIH/SIDA EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID

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1 RECURSOS SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y VIH/SIDA EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID 1

2 PRÓLOGO Necesitaba ayuda para alejarme de la bebida y recuperar todo lo que estaba a punto de perder definitivamente, mi familia, mi negocio o mi propia salud. Lo sabía y por eso pasaba casi a diario por delante de la puerta pero siempre, en el último instante, encontraba algún motivo que me empujaba a seguir la marcha hasta el final de la calle, donde me paraba indeciso. Después de cada intento acababa en algún bar para ocultar un nuevo fracaso, entrevelado por nubes etílicas que espesaban mi entendimiento y hacían surgir lo peor de mí cuando llegaba a casa y la veía a ella, llorando y gritándome, sin dejarme explicarla que no había podido hacerlo porque alguien me había mirado, porque tenía vergüenza de que me vieran entrar o salir de allí y, además, porque tenía miedo. Sí, verdaderamente tenía pánico a lo que allí pudieran hacerme, quizás me atasen para impedir que bebiera, o tal vez me encerrasen durante semanas hasta que superase la abstinencia. Al final, después de habérmelo advertido en multitud de ocasiones, llegó aquel día en que me encontré solo, con una breve nota de despedida entre los dedos de mi mano temblorosa. Ahora ya no tenía nada, salvo el alcohol que como en tantas ocasiones me acompañó durante días de euforia y letargo, hasta oír de nuevo la voz de mi mujer al otro lado del teléfono pidiéndome que lo intentase de verdad, por mi propio bien, por nuestro futuro. Quizás fuese mi propia desesperación, pero esta vez encontré la fuerza suficiente para detenerme, empujar la puerta, entrar titubeando, lentamente. Alguien se acercó a mí, me tendió su mano, me invitó a sentarme, conversamos de nuestras vidas... como ahora yo quisiera hacer contigo. 2

3 No es casual que el presente trabajo de investigación comience con la narración de esta historia, sin duda una más entre las muchas que podrían relatarse, todas ellas verdaderas, sin adornos, incluso con el protagonismo directo de los propios afectados, toxicómanos y familiares, con su nombre y drama particulares, muchas veces sin un final feliz. Pero he escogido precisamente ésta, en la que encontré una buena dosis de motivación para enfrentarme a la labor que me había propuesto, por su especial alusión al miedo fundado en el desconocimiento de lo que ocurre detrás de la puerta ; metáfora de una realidad difuminada e incluso desvirtuada por la inexistencia, hasta el momento, de una referencia donde se analicen los recursos existentes. Precisamente, para salvar esta situación, he pretendido recabar información sobre los distintos programas y actuaciones, al objeto de que cualquier persona, enferma o interesada, pueda conocer cuál es la intervención general en el campo de las drogodependencias o el VIH/SIDA y la particular de cada organización, a fin de saber qué se nos ofrece en cada una de ellas, todo ello dentro del espacio geográfico de la provincia de Valladolid y enmarcado por la legislación vigente. 3

4 INTRODUCCIÓN El interés por conocer cómo se enfrenta la sociedad vallisoletana al fenómeno de las drogodependencias y del VIH/SIDA, ha exigido la elaboración de un estudio novedoso cuyo contenido responda principalmente a tres preguntas: qué entidades trabajan en la provincia de Valladolid en relación con las drogodependencias y el VIH/SIDA?, cuáles son sus objetivos? y qué medios utiliza cada una de ellas para llevar a cabo su acción?. Durante todos estos años la única referencia escrita ha sido la Guía de recursos del Plan Regional sobre Drogas, editada por la Junta de Castilla y León en 1994, pero el esquematismo, que en algunas ocasiones puede inducir a error sobre los servicios prestados 1, y la antigüedad de los datos, hacía necesario un trabajo de investigación como el que se presenta para superar la actual situación. Además, al no existir ninguna publicación donde se analice, ni tan siquiera someramente, la actuación de las Administraciones públicas, entidades privadas, instituciones o grupos organizados, se pretende ofrecer a los agentes sociales que participan en el ámbito de las drogodependencias, y en general a todas las personas interesadas, una referencia donde poder consultar con detalle tanto los recursos existentes en el año 2000, específicos e inespecíficos, como las distintas normas que marcan una línea de actuación global a través de las subvenciones. En ausencia de otras fuentes, se ha procedido a la utilización de una metodología basada en entrevistas personales con los responsables de las entidades, públicas o privadas, dedicadas a luchar contra las drogodependencias y el VIH/SIDA desde distintos ámbitos. Entrevistas que han permitido extraer una información de primera mano contrastada y 4

5 completada, cuando ha sido posible, con la documentación escrita a través de folletos divulgativos, estatutos, proyectos de intervención y, excepcionalmente, publicaciones. Todo esto explica la inexistencia de un apartado de bibliografía al uso, sustituido por la mención de los textos utilizados, en su caso, al final del análisis de cada uno de los colectivos. El afán globalizador de este primer estudio específico de los recursos sobre drogodependencias y VIH/SIDA en la provincia de Valladolid, incluye en primer lugar el examen de la normativa Autonómica y la planificación de las Entidades Locales para, a continuación, recoger la actividad de sindicatos, asociaciones u otras entidades, dedicadas a la prevención, asistencia y/o reinserción, además de aquellas que llevan a cabo la rehabilitación de toxicómanos sin tener acreditación para ello 2, con la característica común del carácter social de todas las organizaciones aquí tratadas, pues han sido excluidas las que exigen el pago de sus servicios. El que la investigación haga referencia a dos problemas perfectamente diferenciables: drogodependencias y VIH/SIDA, tiene su explicación en la elevada incidencia del VIH/SIDA en los consumidores de drogas por vía parenteral. Este es el motivo por el cual se hace necesario desarrollar programas comunitarios destinados a disminuir los riesgos asociados al consumo de drogas en todos los dispositivos acreditados de atención a drogodependientes en la Comunidad 3, en donde se asesore sobre los comportamientos que deben evitarse y los hábitos más saludables en relación con el consumo de drogas y las conductas sexuales. Existe una vinculación tan estrecha, que entre las áreas prioritarias de prevención de la infección por el VIH/SIDA la primera es la de reducción de riesgos en usuarios de drogas por vía parenteral. Es más, podremos comprobar cómo algunas organizaciones (caso de Cruz Roja) 1 A modo de ejemplo, según esta Guía los servicios básicos prestados por ARVA y AVAL, actual AVAR, son idénticos, pero en la práctica la atención que se facilita a los alcohólicos rehabilitados es completamente distinta. 2 Es el caso de RETO registrada como una asociación benéfica para la atención a marginados. 3 Conforme señala el Decreto 41/1994 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social que Aprueba el Plan Sectorial de Prevención y Control del SIDA y de las infecciones relacionadas con el VIH. 5

6 precisamente han comenzado su labor con enfermos de SIDA a partir del tratamiento de sus pacientes drogodependientes. Por último, quiero subrayar el acercamiento al ámbito provincial de esta obra, aunque es manifiesto el predominio de los recursos en la capital sobre el resto del territorio. La explicación en relación con la Administración Local la encontramos en que, como veremos, los municipios con una población inferior a los veinte mil habitantes no tienen la obligación de elaborar un plan sobre drogodependencias, aunque sí les corresponden unas atribuciones para cuyo cumplimiento cuentan con el apoyo, técnico y económico, de la Diputación Provincial que a su vez respalda otras iniciativas, mediante la firma de convenios, con el propósito de alcanzar los objetivos que se establezcan en cada uno de ellos. Por otro lado, en referencia a las organizaciones surgidas en el mundo rural, lamentablemente su actividad es bastante discontinua en el tiempo y ello lo confirma el hecho de que sólo dos de las catorce, que en algún momento han realizado tareas de prevención, confirmaron la continuidad de su labor. 6

7 1ª PARTE. RECURSOS SOBRE DROGODEPENDENCIAS EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID. 7

8 CAPÍTULO I. RESPUESTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ANTE LAS DROGODEPENDENCIAS. 8

9 1. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL COMISIONADO REGIONAL PARA LA DROGA Dirección: c/ Padre Francisco Suárez nº 2 D. C.P.: Tfno.: Con la intención de hacer comprensibles los diferentes servicios que en el ámbito de las drogodependencias se desarrollan actualmente en la provincia de Valladolid, resulta imprescindible comenzar este trabajo desde un ámbito territorial más amplio, el de la Comunidad Autónoma, pues ello nos permitirá conocer, en primer lugar, los órganos vinculados directamente con el tema que nos ocupa y sus funciones; la normativa aplicada desde los años ochenta, en especial la Ley 3/1994, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, y, por último, pero no menos importante, el IV Plan Regional sobre Drogas como instrumento que planifica y ordena las actuaciones en materia de sustancias psicoactivas, vinculante para todas las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones que lleven a cabo algún tipo de actividad en esta materia, que en el caso de hallarse integradas en el circuito terapéutico estarán debidamente acreditadas. 9

10 I.- ESTRUCTURA ORGÁNICA VINCULADA A LAS DROGODEPENDENCIAS. FUNCIONES JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN La Junta de Castilla y León es una de las instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León, además de las Cortes y del Presidente. Se trata del órgano de gobierno y de administración de esta Comunidad, cuyas competencias en este tema son, según el art. 44 de la mencionada Ley 3/1994, las siguientes: Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde a la Junta de Castilla y León. 1.- El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad de Castilla y León. 2.- La aprobación del Plan Regional sobre Drogas. 3.- La aprobación de la estructura orgánica de la Oficina del Comisionado Regional para la Droga. 4.- El nombramiento y cese del Comisionado Regional para la Droga. 5.- La aprobación del proyecto de Presupuesto de la Oficina del Comisionado Regional para la Droga. 6.- La aprobación de la estructura de los Órganos de coordinación previstos en esta Ley. 7.- La aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de atención a drogodependientes. 8.- La aprobación, modificación y revisión de las tarifas por la prestación y concertación de servicios que puedan establecerse con instituciones, entidades o particulares públicos o privados, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 10

11 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL La Junta de Castilla y León está compuesta a su vez por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros encargados de dirigir las consejerías. De entre las existentes nos interesa la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, pues a ella le compete promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, entre otras cuestiones, la atención a las drogodependencias. Este es el motivo por el que se le atribuyen competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que se consigan en un futuro en relación con esta materia (art. 1 del Decreto 233/1999, de 19 de agosto). Más específicamente según el art. 45 de la Ley 3/1994: Además de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social: 1.- El control de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, sociosanitarias y sociales relacionadas con la prevención, asistencia e integración social de las personas drogodependientes ( ) 2.- La elaboración y propuesta para su aprobación por la Junta de Castilla y León del Plan Regional sobre Drogas. 3.- La propuesta de nombramiento y cese del Comisionado Regional para la Droga. 4.- La propuesta de la estructura orgánica de la Oficina del Comisionado Regional para la Droga. 5.- La formulación de Anteproyecto de Presupuesto de la Oficina del Comisionado Regional para la Droga. 6.- La regulación y el otorgamiento de subvenciones y la celebración de contratos, convenios y conciertos con entidades e instituciones en el campo de las drogodependencias. 7.- La coordinación general con las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogas. 8.- Las competencias señaladas en los puntos precedentes podrán delegarse en órganos inferiores de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social con el alcance que reglamentariamente se determine. 11

12 COMISIONADO REGIONAL PARA LA DROGA La Consejería de Sanidad y Bienestar Social está formada por cuatro Órganos Superiores entre los cuales está el Comisionado Regional para la Droga, órgano unipersonal de coordinación de las actuaciones llevadas a cabo en materia de drogas en Castilla y León, y de gestión de los recursos específicamente destinados para ello por la Comunidad, a partir del Plan Regional sobre Drogas, como instrumento para planificar y ordenar las actuaciones que sobre drogas se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma. A tal efecto, conforme al art. 5 del Decreto 233/1999, de 19 de agosto, sus funciones consisten en elaborar el Anteproyecto del Plan Regional sobre Drogas, controlar e inspeccionar los centros sanitarios y socio-sanitarios de atención a drogodependientes, gestionar los recursos necesarios para ejecutar el Plan Regional sobre Drogas, así como aquellas tareas legalmente atribuidas. SERVICIO DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE DROGODEPENDIENTES De acuerdo con la Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de fecha 25 de noviembre de 1999, el Comisionado Regional para la Droga, con rango de Dirección General, se compone de la Unidad denominada Servicio de Prevención, Asistencia e Integración de Drogodependientes cuyas funciones, recogidas en el art. 25 de la mencionada Orden, son: a) La planificación y programación de actuaciones en materia de drogodependencias.- b) El impulso y desarrollo de programas de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes previstos en el Plan Regional sobre Drogas.- c) La coordinación y cooperación con las Administraciones Públicas y con las entidades privadas para el desarrollo del Plan Regional sobre Drogas.- d) La organización y gestión de sistemas de información y 12

13 realización de estudios e informes técnicos en materia de drogodependencias.- e) La evaluación y el seguimiento de los programas y actividades que se desarrollen en el marco del Plan Regional sobre Drogas.- f) La elaboración de la Memoria anual del Comisionado Regional para la Droga.- g) La tramitación de expedientes de acreditación de centros y servicios de atención para drogodependientes.- h) La redacción de informes, propuestas y borradores de disposiciones en materia de drogodependencias.- i) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual para la intervención en drogodependencias.- j) La tramitación de convenios, conciertos y subvenciones para la prestación de servicios y desarrollo de programas en materia de drogodependencias.- k) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa. Actualmente la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, con el fin de aprovechar más los escasos recursos económicos, controlar mejor su destino y trabajar estrechamente con las distintas entidades firma convenios de colaboración, de manera que la convocatoria anual de subvenciones tiende a desaparecer. En dichos convenios, renovables y revisables anualmente, se establecen los compromisos de ambas entidades y la cantidad destinada para el desarrollo de los programas presentados, lo cual no impide recibir, de forma simultánea, subvenciones de otras Administraciones, como pueden ser del Ministerio de Asuntos Sociales o de los distintos ayuntamientos. Por último, señalar cómo el Servicio de Prevención, Asistencia e Integración de Drogodependientes para llevar a cabo todas estas funciones se organiza, a su vez, en dos unidades: Sección de Programación, Investigación y Evaluación en Drogodependencias, y Sección de Asistencia, Integración Social y Cooperación Institucional en Drogodependencias, con un negociado en cada una de ellas. 13

14 II. NORMATIVA AUTONÓMICA La intervención planificada en drogodependencias en el espacio físico de la Comunidad de Castilla y León se remonta a 1988, fecha en la que se aprueba el Primer Plan Regional de Drogas, Decreto 252/1988, bajo el amparo del Capítulo III del Título I de la Constitución Española, donde se reúnen los principios rectores de la Política Social del Estado y las prestaciones a las que están obligados los Poderes Públicos en materia de servicios sociales, asistencia social, y especialmente su artículo 43, en donde se recoge el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la Salud y la responsabilidad de los Poderes Públicos como garantía de este derecho; así como la Ley Orgánica 4/1983 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, concretamente el Título II, donde se delimitan las competencias y la capacidad de desarrollo legislativo de la Comunidad. Para tener una visión más completa también debe mencionarse, aunque sea de forma resumida, la normativa autonómica anterior en esta materia: Orden de 28 de febrero de 1985, por la que se regula la creación de Comités Expertos para el asesoramiento a la Consejería de Bienestar Social; Orden de 8 de mayo de 1985 de la Consejería de Bienestar social, por la que se constituye el Comité de Expertos en Toxicomanías de Castilla y León; Decreto 130/1985, de 17 de octubre, por el que se desarrollan en la Comunidad de Castilla y León los dispositivos de coordinación previstos en el Plan Nacional sobre Drogas (aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de julio de 1985); Orden de 7 de enero de 1986, por la que se crea la Comisión Reguladora de Tratamientos con Metadona de Castilla y León; Decreto 281/1987, de 3 de diciembre, por el que se nombra al Comisionado Regional sobre Drogas de Castilla y León; Orden de 30 de mayo de 1988 de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se regula la acreditación de Centros y Servicios de Atención a Toxicómanos y el 14

15 Decreto 214/1988, de 10 de noviembre, por el que se modifica la estructura de coordinación, en materia de drogodependencias, para la Comunidad de Castilla y León Entre la normativa posterior a la aprobación del Primer Plan Regional sobre Drogas cabe señalar, entre otros: Decreto 68/1991, de 16 de abril, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Salud para Castilla y León; Decreto 358/1991, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Segundo Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León; Decreto 85/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Prevención y Control del Tabaquismo; Decreto 247/1993, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Educación para la Salud; Decreto 233/1994, de 27 de octubre, por el que se regula la señalización de las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en Castilla y León; Decreto 86/1995, de 11 de mayo, por el que se desconcentran competencias de régimen sancionador del Consejero de Sanidad y Bienestar Social en materia de drogodependencias; Decreto 8/1997, de 23 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos a los dependientes de estas sustancias en Castilla y León en desarrollo de la normativa básica estatal; Decreto 200/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el III Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León; Decreto 212/1998, de 8 de octubre, por el cual se aprueba el II Plan de Salud en el que queda integrado el III Plan Regional sobre Drogas; Decreto 233/1999, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, desarrollado por la Orden de 25 de noviembre del mismo año, y Decreto 138/2001, de 3 de mayo 4, por el que se aprueba el IV Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León. 4 Publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 7 de mayo de

16 LEY 3/1994, DE 29 DE MARZO, DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE DROGODEPENDIENTES DE CASTILLA Y LEÓN A pesar de la regulación establecida en años anteriores, se advierte la necesidad de llevar a cabo un mayor esfuerzo normativo a través de una ley que afronte las drogodependencias desde una perspectiva general, donde se consideren de una forma integral las actuaciones referentes a la prevención, asistencia e integración social de los toxicómanos y en la que se preste atención a la totalidad de las drogas. Con esa intención se aprueba la Ley 3/1994 cuya estructura pasamos a estudiar a continuación. A.- TÍTULO PRELIMINAR. En él se hace alusión al objeto de la Ley, cual es la ordenación general de las actuaciones y actividades de las entidades públicas y privadas, orientadas a la prevención de las drogodependencias y a la asistencia; la regulación de las funciones y competencias tanto de las Administraciones públicas, entidades privadas e instituciones en esta materia; la configuración del Plan Regional sobre Drogas, clave para planificar y ordenar las actuaciones en torno a las drogas en la Comunidad, con la indicación de que las prescripciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, que en materia de drogas se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente este Título recoge las definiciones de droga, drogodependencia y consumo de drogas, los principios rectores de la intervención en materia de drogas y los sujetos protegidos. 16

17 B.- TÍTULO PRIMERO. Bajo el título de la reducción de la demanda a través de las medidas preventivas, presenta los objetivos generales que al respecto corresponden a las Administraciones públicas dentro de su ámbito competencial, sus criterios de actuación, así como las actividades prioritarias que se deben promover. C.- TÍTULO SEGUNDO. En él se trata la asistencia y la integración social a lo largo de tres capítulos. Capítulo I: de las medidas generales de asistencia e integración social, donde se marcan, para la Comunidad de Castilla y León, los objetivos generales, los criterios de actuación y las acciones prioritarias, con un tratamiento más específico para el ámbito judicial, penitenciario y laboral.- Capítulo II: de los derechos de las personas drogodependientes ante los sistemas sanitario y de acción social y Capítulo III: del Sistema de Asistencia e Integración Social del drogodependiente, configurado como una red asistencial de utilización pública diversificada. En este Sistema se integran de forma coordinada centros y servicios generales, especializados y específicos del Sistema Sanitario Público y del Sistema de Acción Social, complementados con recursos privados debidamente acreditados. En ningún caso los recursos del Sistema de Asistencia e Integración Social del drogodependiente formarán una red propia separada de las redes asistenciales generales (art. 15). Por último se hace alusión a los tres niveles básicos de intervención existentes dentro del circuito terapéutico. 17

18 D.- TÍTULO TERCERO. Se centra en la reducción de la oferta a través de las medidas de control, agrupándolas en cuatro capítulos, el primero dedicado a las limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco, a las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas el segundo, a las limitaciones a la venta y consumo de tabaco el tercero y, el último, referido a otras medidas de control, en concreto de los estupefacientes, psicotropos y sustancias químicas. E.- TÍTULO CUARTO. De este título, dedicado a los instrumentos de planificación, coordinación y participación, nos interesa especialmente el Capítulo I: del Plan Regional sobre Drogas, artículos 29, 30 y 31, pues en él se establece que el Plan Regional es el instrumento estratégico para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en Castilla y León (...) vinculante para todas las Administraciones Publicas y entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas, cuya vigencia será la señalada en el Plan correspondiente. La redacción del Plan Regional deberá atender al menos a estos elementos: Análisis de la problemática y aproximación epidemiológica al consumo de drogas en Castilla y León.- Objetivos generales y objetivos específicos por áreas de intervención.- Criterios básicos de actuación.- Programas y calendario de actuaciones.- Responsabilidades y funciones de las Administraciones públicas, entidades privadas e instituciones.- Descripción del circuito terapéutico y de los niveles de intervención.- Recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan.- Mecanismos de evaluación. También debe precisar cuantitativamente sus 18

19 objetivos, prioridades y estrategias, lo que posibilitará la medición de su impacto y evaluar los resultados posteriormente. El Plan Regional sobre Drogas es aprobado por la Junta de Castilla y León previa elaboración por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, conforme a las pautas marcadas por la Junta en esta materia y teniendo en cuenta las propuestas de los órganos de participación y coordinación. El Capítulo II: de la coordinación. Con el fin de poder coordinar, hacer un seguimiento y evaluar las actuaciones mencionadas en la Ley 3/1994 y en el Plan Regional sobre Drogas, se crean unos órganos de coordinación: Comisión Interdepartamental, presidida por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social y compuesta por representantes de los Departamentos relacionados con esta materia y por el Comisionado Regional para la Droga.- Comisionado Regional para la Droga, órgano unipersonal de coordinación de las actuaciones que en materia de Drogas se lleven a cabo en Castilla y León y de gestión de los recursos destinados específicamente a este fin por la Administración de esta Comunidad Autónoma, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, es nombrado y separado libremente por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social.- Comisión Técnica de Evaluación y Seguimiento, presidida por el Comisionado Regional para la Droga, con la misión de evaluar y hacer un seguimiento de los programas del Plan Regional sobre Drogas.- Comisión Provincial de Coordinación, existente en cada provincia y presidida por el Comisionado Regional o aquel en quien delegue, en la que se incluyen representantes de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, Diputación Provincial, INSALUD, entidades privadas e instituciones con servicios o programas acreditados por la Junta de Castilla y León, con el fin de coordinar las actuaciones. El Capítulo III hace referencia a la participación social, algo que es posible gracias a la constitución del Consejo Asesor, órgano colegiado de carácter consultivo, principalmente 19

20 de asesoramiento e información, mediante el cual se busca promover la participación de la comunidad. Sus miembros son representantes de la Junta de Castilla y León, de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, de las Diputaciones Provinciales, de las Centrales Sindicales de mayor implantación en la Comunidad, de las Organizaciones Empresariales, de las Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos, de las Confederaciones de Asociaciones de Vecinos, de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, de los Colegios Profesionales relacionados con el problema de las drogodependencias y de las entidades privadas e instituciones con centros y programas acreditados en materia de drogodependencias. También se hace mención al voluntariado y a la colaboración de la iniciativa privada mediante su integración en la Red Asistencial de Utilización Pública, bien a través de la celebración de convenios o prestando servicios con medios distintos a los de la Red Asistencial, cuando resultan insuficientes, con el establecimiento de conciertos y la concesión de subvenciones. El Capítulo IV: de la investigación. En él se señalan los estudios e investigaciones sobre drogodependencias que serán fomentados por la Administración Autonómica así como la formalización de convenios de colaboración para potenciarla. El último Capítulo hace referencia a la formación que será promovida en los colectivos vinculados a la prevención, asistencia e integración social de los drogodependientes, como es el caso de los profesionales de Atención Primaria, profesores y padres de alumnos de enseñanza primaria y secundaria, profesionales de oficinas de farmacia, voluntariado, etc. 20

21 F.- TÍTULO QUINTO. Este Título recoge las competencias de las Administraciones Públicas es decir, de la Junta de Castilla y León, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos. En relación con las funciones de las dos primeras (arts. 44 y 45) éstas ya se han expuesto en el apartado Estructura Orgánica - Funciones y a él me remito. Respecto a las atribuciones de las Diputaciones y Ayuntamientos, se verán posteriormente cuando se estudien los casos concretos de la Diputación Provincial y Ayuntamiento de Valladolid. G.- TÍTULO SEXTO. Desarrolla los aspectos referidos a las infracciones y sanciones administrativas a lo regulado en esta Ley, para ello se establece el régimen sancionador, se tipifican y clasifican las infracciones, se señalan los plazos de prescripción y se fijan las sanciones, así como las autoridades competentes para imponerlas. H.- TÍTULO SÉPTIMO. El último Capítulo lo dedica a la financiación, tanto de la Junta de Castilla y León como de las Corporaciones Locales. Respecto a la primera, en el art. 54 se establece: Cada año la dotación presupuestaria mínima a incluir en el Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo de actuaciones en materia de drogas será el 0,35% del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Castilla y León, descontados los procedentes de subvenciones para fines específicos o de las 21

22 Comunidades Europeas que financien o cofinancien acciones concretas, así como los recursos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial ( ) en el caso de producirse sanciones económicas ( ) la cuantía de las mismas aumentará la dotación presupuestaria mínima a incluir en el Estado de Gastos para el desarrollo de acciones en materia de drogas. 22

23 III. IV PLAN REGIONAL SOBRE DROGAS El IV Plan Regional sobre Drogas, aprobado por Decreto 138/2001, de 3 de mayo, es el instrumento en donde se planifican y ordenan las actuaciones que en materia de drogas se van a llevar a cabo en esta Comunidad durante los años 2001 y 2004, vinculante para todas las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones que lleven a cabo alguna actuación en el ámbito de las drogas. En su elaboración se han tenido en cuenta las prioridades de la Ley 3/1994, los planteamientos de la Estrategia Nacional sobre Drogas, la evaluación y conclusiones de los Planes anteriores así como las propuestas de las Administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, entidades e instituciones vinculadas al Plan. El contenido del mismo, que señala como sus máximas prioridades la prevención del consumo de drogas y las actuaciones concretas en materia de alcohol y tabaco, se estructura en ocho capítulos, atendiendo a lo estipulado en el Título cuarto de la Ley 3/94, de 29 de marzo. Comienza con un análisis sobre la situación y evolución actual del uso de bebidas alcohólicas, tabaco y drogas ilegales, su implantación en los distintos grupos de edad y las diferencias existentes en función del sexo; describe los resultados de la evaluación de los objetivos que se habían fijado en el III Plan; establece los objetivos, sus principios rectores, estrategias y actuaciones; concreta la estructura y funcionamiento del Sistema de Asistencia e Integración Social del Drogodependiente; menciona las fuentes de financiación y, por último, recoge la relación de los indicadores de evaluación. A continuación se analiza de forma pormenorizada el IV Plan Regional sobre Drogas, pasando por alto los dos primeros capítulos que se alejan de las pretensiones de este estudio. 23

24 OBJETIVOS DEL IV PLAN REGIONAL SOBRE DROGAS Los objetivos marcados por el IV Plan Regional sobre Drogas en el Capítulo III se agrupan en tres apartados, los cuales aluden a la mejora de la salud, la reducción de riesgos y la mejora de programas y servicios. Todos ellos, así como las actuaciones y contenidos establecidos, serán actualizados conforme a los resultados de su seguimiento y evaluación. Para comprobar el grado de consecución de los objetivos y los progresos alcanzados, en el Capítulo VIII se establece un sistema de evaluación en función de una serie de indicadores. De esta tarea se encargará el observatorio sobre Abuso de Drogas de Castilla y León, a través de los datos facilitados por el Sistema Autonómico de Información sobre Toxicomanías, el Sistema de Seguimiento del Plan Regional de Drogas, encuestas u otras fuentes de información (Registro Regional de SIDA, estadísticas de mortalidad, etc.). A.- OBJETIVOS DE MEJORA DE SALUD. Entre los objetivos para la mejora de la salud el Plan señala que para el año 2004 la mortalidad por reacción aguda al consumo de drogas, en personas entre 15 y 39 años, no superará la tasa del 6 por habitantes, ni en 2,5 la vinculada al SIDA entre quienes se las administren por vía parenteral. Igualmente para este año habrá disminuido claramente la patología asociada a las drogodependencias (infecciones por VIH, SIDA, hepatitis y tuberculosis), y los accidentes de tráfico relacionados con la ingesta de bebidas alcohólicas en un 15%. En el año 2005 las enfermedades asociadas al consumo de alcohol y tabaco habrá descendido un 10% y en el 2010 lo hará en el mismo porcentaje la mortalidad atribuible a estas dos sustancias. 24

25 B.- OBJETIVOS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS. La pretensión es que, para el año 2004, la exposición habitual de los niños y adolescentes a modelos que fumen tabaco o beban alcohol en su entorno inmediato haya disminuido un 10%, aumentando en el mismo porcentaje la percepción de riesgo que tengan para la salud, de manera que la edad de inicio en su consumo se habrá retrasado en seis meses. Concretamente el número de fumadores diario habrá descendido un 10% y el consumo perjudicial y problemático de alcohol disminuirá un 10%, al igual que lo hará el referido a los jóvenes durante los fines de semana. También se fija como meta para el 2004 el descenso en un 10% de la incorporación de nuevos consumidores menores de edad a la utilización regular de sustancias ilegales, y en un 20% la administración de drogas por vía parenteral, como reutilizar y compartir los útiles de inyección. Sin que se precisen porcentajes se espera disminuir considerablemente el número de politoxicómanos y de drogodependientes con problemas judiciales, privados de libertad o con graves problemas de exclusión social. C.- OBJETIVOS DE MEJORA DE PROGRAMAS Y SERVICIOS. El IV Plan establece una serie de objetivos para el año 2004 con el propósito de mejorar los programas y servicios, concretamente: los programas de prevención financiados por los Planes Locales y Regional sobre drogas estarán debidamente acreditados.- El tiempo entre el comienzo del abuso en el consumo de drogas y el inicio del tratamiento se reducirá, al menos, un 20% y la espera para recibirlo en el sistema de Asistencia e Integración Social de Drogodependientes (SAISDE) no será mayor de 30 días.- Avance significativo en el 25

26 tratamiento del alcoholismo a través de la implantación de unidades ambulatorias en las áreas de salud de la Comunidad.- El número de drogodependientes tratados con éxito aumentará sensiblemente.- El acceso a un puesto de trabajo de los toxicómanos en vías de inserción social mejorará respecto a los promedios del resto de la población.- Apoyo a la formación especializada de profesionales y a la realización de estudios e investigaciones sobre las drogodependencias y los programas de intervención. PRINCIPIOS RECTORES DEL PLAN REGIONAL SOBRE DROGAS El Capítulo IV del Plan presenta una serie de principios agrupados en cinco categorías 5, que fundamentan y orientan todas las actuaciones que se lleven a cabo desde el Plan Regional. A.- PRINCIPIOS GENERALES. A.1.- RESPONSABILIDAD COMPARTIDA. Los poderes públicos, dentro de su ámbito de competencias, son responsables de actuar e intervenir en el campo de las drogodependencias. A.2.- PARTICIPACIÓN. La participación de la comunidad, a través de las instituciones y organizaciones en el diseño, ejecución y evaluación de las intervenciones, es fundamental ante un problema que afecta a toda la sociedad. 26

27 A.3.- DESCENTRALIZACIÓN. La pauta a seguir, siempre que ello sea posible, es acercar al máximo la toma de decisiones a los ciudadanos y que las actuaciones las lleven a cabo las instituciones que cuenten con las mejores condiciones. De esta forma el principio de descentralización, responsabilidad y autonomía en la gestión rige las actuaciones del IV Plan. A.4.- COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN. La coordinación y cooperación entre las instituciones resulta una condición fundamental para actuar eficazmente frente a las drogodependencias y para gestionar eficazmente los recursos. A.5.- APROXIMACIÓN GLOBAL. Las actuaciones del IV Plan Regional se dirigen a la totalidad de las drogas que puedan generar una dependencia, si bien presta especial atención al alcohol y al tabaco. B.- PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS. B.1.- CARÁCTER PRIORITARIO DE LA PREVENCIÓN. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas tiene carácter prioritario debido a los costes que de ello se derivan y de la dificultad para superar la adicción. 5 Los principios rectores del Plan Regional incorporan los aprobados en la Estrategia Nacional sobre Drogas para el período , aprobada por Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre y los criterios establecidos en la 27

28 B.2.- DIMENSIÓN COMUNITARIA DE LA PREVENCIÓN. La comunidad es el nivel más adecuado de intervención para prevenir el consumo de drogas. B.3.- PREVENCIÓN BASADA EN LA CIENCIA. El IV Plan apoya una segunda generación de programas de prevención que centran su intervención en la ciencia y en los modelos teóricos, de manera que sus principales factores son la justificación teórica, la validación práctica de las actuaciones y la evaluación. B.4.- PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN. La prevención debe ser el resultado de una actividad planificada cuyas actuaciones sean permanentes en el tiempo y se encuentren ordenadas, a fin de evitar las acciones puntuales o las improvisadas. B.5.- ESPECIAL ATENCIÓN EN LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y TABACO. Una de las máximas prioridades del IV Plan es la prevención del consumo de alcohol y tabaco pues ambas sustancias son las que crean más problemas sociales y sanitarios y en las que formas precoces de abuso desempeñan una función facilitadora para el consumo de drogas ilegales. Ley 3/1994, de 29 de marzo, sin olvidar el bagaje que ha supuesto la aplicación de los tres Planes anteriores. 28

29 B.6.- NIVELES DE PREVENCIÓN. Así como está demostrada la existencia de distintos grados de riesgo frente al consumo de drogas deben existir diversos niveles de prevención de manera que el trabajo preventivo debe ser mayor, empezar antes y utilizar los medios más profesionalizados con las personas en mayor situación de peligro. B.7.- COMBINACIÓN DE ESTRATEGIAS PREVENTIVAS. La prevención debe combinar acciones encaminadas a disminuir la oferta y la demanda de drogas. En el caso concreto de la reducción de la demanda esta debe basarse en la utilización de diversas estrategias (sensibilización, información, educación, fomento de alternativas al consumo de drogas, etc.), así como en programas multicomponente. B.8.- EFECTOS DE LA ACTUACIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS. Las acciones preventivas deben procurar que los sujetos, especialmente quienes estén en mayor situación de riesgo, reciban la prevención desde distintos ámbitos (colegio, familia, centros de trabajo, lugares de ocio y tiempo libre, etc.), por cuanto las posibilidades de éxito serán mayores. 29

30 B.9.- PRINCIPALES DESTINATARIOS DE LA PREVENCIÓN. El IV Plan orienta la prevención especialmente a los preadolescentes, adolescentes y jóvenes, es decir, a los grupos de edad que padecen un mayor riesgo para iniciarse en el consumo de drogas. B.10.- MEDIADORES EN LA PREVENCIÓN. La acción preventiva debe ser una tarea de los padres, profesores, delegados sindicales, etc., en definitiva, de las personas que mantienen una estrecha relación con los destinatarios de los programas, y no de especialistas. C.- PRINCIPIOS DE REDUCCIÓN DE LOS DAÑOS. C.1.- VOLUNTARIEDAD Y RESPONSABILIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES. Los programas de reducción de los daños procurarán mejorar la calidad de vida del toxicómano, aceptando su voluntad en lo que se refiere al abandono del consumo de estas sustancias y en la elección de la modalidad asistencial, a fin de reducir los problemas sociales y de salud que suelen padecer estas personas. 30

31 C.2.- ACERCAMIENTO, FLEXIBILIDAD Y BAJA EXIGENCIA. Para desarrollar los programas de reducción de los daños se requiere un acercamiento a los lugares en donde se encuentran los drogodependientes, tales como las zonas de tráfico y consumo, de prostitución, juzgados, etc., mediante intervenciones flexibles que se ajusten a las necesidades individuales y con una baja exigencia. C.3.- MÁXIMA COBERTURA. Con los programas de reducción de los daños se pretende establecer y mantener contacto con el mayor número de drogodependientes, especialmente con quienes se encuentran al margen de los centros de tratamiento o de los sistemas de Salud y de Acción Social. C.4.- PROGRESIÓN EN LOS OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN. Según este principio todos los programas de tratamiento y de reducción de los daños deben ambicionar la consecución de metas más amplias. En una secuenciación de objetivos el primero sería mantener con vida y lo más sano posible al consumidor, y segundo el que el individuo participe en la sociedad de forma activa y autónoma, sin que precise utilizar las drogas. D) PRINCIPIOS ASISTENCIALES.- 31

32 D.1.- DIVERSIFICACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA OFERTA TERAPÉUTICA. La necesidad de una oferta asistencial diversificada, especializada y profesionalizada es consecuencia de la variedad tipológica de los drogodependientes, así como de sus problemas y necesidades. D.2.- ACCESIBILIDAD. La eliminación de las trabas burocráticas y el acercamiento de los recursos al lugar de residencia es indispensable para que los drogodependientes accedan a los programas de tratamiento, habida cuenta su resistencia a establecer y mantener contacto con la red asistencial. D.3.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS. El tratamiento debe estar adaptado a cada drogodependiente de manera que los objetivos y las intervenciones terapéuticas estén personalizados a través del diseño de planes individualizados que se encarguen de cubrir las necesidades y demandas en cada caso. D.4.- TRABAJO EN RED. Para intervenir eficazmente con drogodependientes es preciso trabajar en red y que los centros, servicios y programas que forman parte de la misma, compartan unos objetivos y un estilo de trabajo común basado en la coordinación y en el desempeño de unas funciones 32

33 específicas. Ello se debe a que la recuperación del toxicómano precisa de la coordinación de distintos recursos asistenciales, pues la aplicación de un recurso concreto o de un método particular de tratamiento resulta insuficiente. D.5.- COMPLEMENTARIEDAD. Todos los programas asistenciales deben procurar minimizar los daños producidos por las drogas y perseguir objetivos más amplios el mayor de los cuales es la abstinencia en el consumo de drogas, el cambio de estado de vida y la efectiva integración social del drogodependiente, de lo que resulta evidente la necesaria complementariedad de los programas libres de drogas y los de reducción de daños. E) PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL.- E.1.- INTERDEPENDENCIA. La integración social debe concebirse como un proceso individual y gradual que comienza al mismo tiempo que el tratamiento, el cual no finaliza hasta no culminar la inserción social. De este forma deja de ser la última fase de la intervención en un programa terapéutico y se convierte junto con el tratamiento en un elemento interdependiente del mismo proceso. Es por ello que debe existir una buena coordinación entre los programas específicos de tratamiento y los de inserción social. 33

34 E.2.- GLOBALIDAD. Para llevar a cabo la integración social del drogodependiente es preciso intervenir de forma global no sólo en los distintos planos de la persona (individual, familiar, educativo, social, sanitario, recreativo, etc.), sino también en el entorno social que rodea al individuo, sobre todo en el más cercano. A causa del rechazo o recelo generalizado hacia el sujeto rehabilitado, o en proceso de rehabilitación, es necesario que la sociedad supere esta percepción y comprenda que la responsabilidad del problema de las drogodependencias debe compartirse entre la persona afectada y el entorno social. E.3.- INDIVIDUALIZACIÓN. La integración social del toxicómano debe plantearse de forma individualizada, proponiéndose en cada caso particular unos objetivos de intervención y un nivel de exigencia. Concretamente en los casos de alta exclusión el objetivo será parar el proceso de marginación, atendiendo a sus necesidades básicas, y fortalecer los escasos lazos que mantiene con la sociedad para, una vez conseguido, trabajar en el logro de mayores niveles de integración. E.4.- INSERCIÓN LABORAL. El acceso al mundo laboral cumple un papel relevante en el proceso de integración del drogodependiente si bien, y atendiendo al principio de globalidad señalado anteriormente, es necesario abordar otros aspectos como el familiar, social, educativo, etc. 34

35 E.5.- NORMALIZACIÓN. Según este principio los recursos normalizados deben utilizarse siempre que ello sea posible. Frecuentemente se hace necesario para su incorporación social y laboral el empleo de servicios y programas específicos, de manera que para conseguir dicha integración en muchas ocasiones se requiere una intervención en dos fases: a) Fase de compensación.- En una primera etapa el drogodependiente consolida su abstinencia, se estabiliza en un estilo de vida prosocial y compensa los déficits que la historia de adicción le ha ocasionado. Si bien el toxicómano puede acceder a los recursos normalizados de integración social a menudo, durante esta fase, utiliza los medios y programas específicos que se encargan de coordinar y establecer el seguimiento de su proceso de inserción, sin olvidar que están concebidos como una medida transitoria para acceder a los normalizados. b) Fase de normalización.- En la fase de normalización la supervisión se va reduciendo progresivamente hasta conseguir que la persona, exdrogodependiente, participe de forma activa y autónoma en la sociedad. 35

36 ESTRATEGIAS Y ACTUACIONES El Capítulo V establece cuatro áreas de intervención con sus estrategias y actuaciones particulares, además de otras de carácter general que van a permitir la creación del Observatorio sobre abuso de drogas y la Red de Planes sobre Drogas para esta Comunidad Autónoma. A.- ÁREA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS. En el IV Plan la prevención del consumo de drogas es una de las máximas prioridades. En él se plantea mejorar los programas a través del reforzamiento teórico y de la evaluación de las intervenciones efectuadas, así como alentar la cooperación entre todas las instituciones públicas y privadas que participan en la prevención, todo ello merced a la coordinación de las intervenciones, el desarrollo de los métodos y técnicas preventivas verdaderamente eficaces y al intercambio de experiencias y materiales, lo que redundará en una mayor eficiencia en el trabajo preventivo. Durante su vigencia y con el fin de que la prevención llegue a quien más lo necesita, lo antes posible y con la intensidad requerida, se van a impulsar las acciones destinadas, por una parte, a la población más vulnerable de la sociedad, es decir, a niños, adolescentes y jóvenes en el ámbito escolar y familiar, pero también las dirigidas a colectivos e individuos en situación de alto riesgo, a través del diseño y puesta en práctica de programas específicos. 36

37 A.1.- PREVENCIÓN ESCOLAR. La tarea de prevención del consumo de drogas entre los escolares 6 tiene un carácter universal, pero para los grupos de riesgo, a saber, los afectados por el fracaso escolar o con escasa vinculación con la escuela, se reforzará con acciones más intensas. Los principales componentes de los programas de prevención escolar son: Desarrollo de la autoestima.- Información objetiva sobre alcohol y tabaco.- Fortalecimiento de valores, actitudes y creencias contrarias al consumo de drogas.- Entrenamiento en habilidades sociales y de resistencia a la influencia social.- Toma de decisiones.- Solución de problemas y conflictos interpersonales. Como actuaciones preferentes en este ámbito establece: Generalizar los programas de prevención universal, en especial en el tramo de edad comprendido entre los 10 y 16 años.- Delimitar zonas de actuación preferente en función de criterios objetivos de riesgo, introduciendo sistemas de diagnóstico precoz en los centros educativos de dichas zonas.- Homologar sistemas de formación del profesorado, programas y materiales para la prevención escolar.- Reforzar las acciones de prevención escolar en horario lectivo con actuaciones de carácter comunitario debidamente estructuras y evaluadas.- Potenciar el papel de los padres en los programas de prevención escolar, diseñando estrategias específicas para la familia. A.2.- PREVENCIÓN FAMILIAR. El IV Plan pretende potenciar la prevención familiar por cuanto está reconocido su importante papel en factores de protección para el consumo de drogas tales como el buen clima familiar, el apoyo emocional, los vínculos parterno-filiales y una adecuada supervisión 6 Para llevar a cabo esta tarea los profesores dispondrán del apoyo y supervisión de especialistas en drogodependencias. 37

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