1.2 DEFINICIÓN DE PROYECTO DE ICT VENTAJAS DE LAS ICT RESPECTO A LAS TRADICIONALES ANTENAS COLECTIVAS...5

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1.2 DEFINICIÓN DE PROYECTO DE ICT VENTAJAS DE LAS ICT RESPECTO A LAS TRADICIONALES ANTENAS COLECTIVAS...5"

Transcripción

1 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA ESCOLA POLITÈCNICA SUPERIOR DE GANDIA INGENIERÍA TÉCNICA DE TELECOMUNICACIÓN El proyecto de Infraestructura Técnica de Telecomunicación GANDIA, Septiembre de 2004 ÍNDICE 1.INTRODUCCIÓN DEFINICIÓN DEFINICIÓN DE PROYECTO DE ICT OBJETIVOS DE LAS ICT REDES DOMÓTICAS VENTAJAS DE LAS ICT RESPECTO A LAS TRADICIONALES ANTENAS COLECTIVAS CUMPLIMIENTO Y ESTADO DE LAS ICT EN ESPAÑA PREGUNTAS DE AMBITO LEGISLATIVO Cuál es la legislación de aplicación en la actualidad? En que circunstancias se debe presentar un ICT? Es necesario presentar el correspondiente informe de ICT's? Quién puede firmar el Proyecto Técnico de la ICT? Dónde y cuándo se debe presentar el proyecto técnico de ICT? Quién debe presentar el proyecto en la J.P. de Inspección de Telecomunicaciones? Quién debe realizar la instalación de ICT y en qué base? Quién es el propietario de la ICTuna vez realizada la venta del edificio? ELEMENTOS QUE COMPONEN LA ICT el RITI, el RITS, el RITM y el RITU Las canalizaciones

2 3.3 Esquema general de una ICT REFERENCIAS EN INTERNET Introducción 1.1. Definición La instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, supone un paso adelante muy importante al facilitar la incorporación a las viviendas, sobre todo las de nueva construcción, de las nuevas tecnologías a través de estas infraestructuras de calidad de forma económica y transparente para los usuarios. La legislación que las regula, aun tratándose de una legislación de tipo técnico, tiene sentido social, ya que afecta a todo tipo de viviendas con independencia del poder adquisitivo del comprador, y contribuye de manera decisiva a que disminuyan a corto y medio plazo las desigualdades sociales en lo relativo al acceso a servicios de telecomunicaciones tales como telefonía en sus distintas modalidades, internet, telecomunicaciones por cable, radiodifusión sonora y televisión analógicas, digitales, terrenales o por satélite, etc. Las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación permiten a los residentes de un bloque de viviendas acceder a los servicios de telecomunicacion existentes hasta la fecha: Televisión por cable, televisión terreste, telefonia, etc. Todos edificios de nueva construcción deben presentar un proyecto de ICT firmado por un Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (Sistemas eléctonicos, Sonido e Imagen o Sistemas de Telecomunicación) o un Ingeniero Superior de Telecomunicaciones. La deficinición oficial aparece en el Real Decreto 401/2003: "...se entiende por infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación la que exista o se instale en los inmuebles comprendidos en el ámbito de aplicación de este reglamento para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones: " La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales, y la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenales susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas serán las contempladas en el apartado del anexo I de este reglamento, difundidas por las entidades habilitadas dentro del ámbito territorial correspondiente. Proporcionar el acceso al servicio de telefonía disponible al público y a los servicios que se puedan prestar a través de dicho acceso, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados. Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable, operadores del servicio de acceso fijo inalámbrico (SAFI) y otros titulares de licencias individuales que habiliten para el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones que se pretendan prestar por infraestructuras diferentes a las utilizadas para el acceso a los servicios contemplados en el apartado anterior, en adelante y a los solos efectos del presente reglamento, servicios de telecomunicaciones de banda ancha, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados. 2

3 1.2. Definición de proyecto de ICT Un proyecto de ICT es un proyecto de carácter técnico que describe las instalaciones necesarias para la adecuación de las nuevas promociones a los servicios de telecomunicación. Con objeto de garantizar que las redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas en este reglamento, aquéllas deberán contar con el correspondiente proyecto técnico, firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente que, en su caso, actuará en coordinación con el autor del proyecto de edificación. En el proyecto técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, se describirán, detalladamente, todos los elementos que componen la instalación y su ubicación y dimensiones, con mención de las normas que cumplen. El proyecto técnico incluirá, al menos, los siguientes documentos: Memoria: en ella se especificarán, como mínimo, los siguientes apartados: descripción de la edificación; descripción de los servicios que se incluyen en la infraestructura; previsiones de demanda; cálculos de niveles de señal en los distintos puntos de la instalación; elementos que componen la infraestructura. Planos: indicarán, al menos, los siguientes datos: esquemas de principio de la instalación; tipo, número, características y situación de los elementos de la infraestructura, canalizaciones de telecomunicación del inmueble; situación y ordenación de los recintos de instalaciones de telecomunicaciones; otras instalaciones previstas en el inmueble que pudieran interferir o ser interferidas en su funcionamiento con la infraestructura; y detalles de ejecución de puntos singulares, cuando así se requiera por su índole. Pliego de condiciones: se determinarán las calidades de los materiales y equipos y las condiciones de montaje. Presupuesto: se especificará el número de unidades y precio de la unidad de cada una de las partes en que puedan descomponerse los trabajos, y deberán quedar definidas las características, modelos, tipos y dimensiones de cada uno de los elementos. Por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología podrá aprobarse un modelo tipo de proyecto técnico que normalice los documentos que lo componen. Un ejemplar de dicho proyecto técnico deberá obrar en poder de la propiedad, a cualquier efecto que proceda. Es obligación de la propiedad recibir, conservar y transmitir el proyecto técnico de la instalación efectuada. Cuando se hayan introducido modificaciones en el mismo, se conservará el proyecto modificado correspondiente. Otro ejemplar del proyecto, en soporte informático, habrá de presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, a los efectos de que se pueda inspeccionar la instalación, cuando la autoridad competente lo considere oportuno. Cuando la instalación requiera de una modificación sustancial del proyecto original, se deberá presentar el proyecto modificado correspondiente, realizado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente y debidamente visado, que seguirá las directrices marcadas en este artículo. Cuando las modificaciones no produzcan un cambio sustancial del proyecto original, éstas se incorporarán como anexos al proyecto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la propiedad deberá conservar el proyecto modificado. Con la firma y el visado del proyecto técnico expedido por el colegio profesional correspondiente, se presumirá que éste cumple con las determinaciones establecidas en este reglamento. Sin perjuicio de esta presunción, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá ordenar las actuaciones de comprobación necesarias para verificar su correcta aplicación, para lo cual podrá realizar auditorías o evaluaciones externas. A tal fin, los colegios profesionales competentes en materia de telecomunicaciones deberán colaborar con el personal inspector de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 3

4 Asimismo, se podrán firmar convenios de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y los colegios profesionales, con el fin de coordinar los procedimientos de auditorías y de control a que hace referencia este apartado Objetivos de las ICT La instalación de ICT ha supuesto un avance decisivo para la incorporación a las viviendas de las nuevas tecnologías (internet, TV por cable,...) de forma económica y transparente para el usuario. El Real Decreto ley 1/1998 de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, pionero en el mundo, tenía los siguentes objetivos básicos: Garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a los diferentes servicios de telecomunicación dotando a los edificios de una infraestructuras adecuadas Procurar el mismo derecho de uso de dichas infraestructuras a todos los operadores 1.4. Redes domóticas Cabe una especial mención de la aprobación, el 2 de agosto de 2002, del nuevo reglamento electrotécnico para baja tensión, donde se introducen los requisitos de las redes domóticas y que viene a complementar a la ICT en la completa dotación de infraestructuras en las viviendas para la prestación de los servicios del hogar digital. Las redes domóticas son muy diferentes según los requisitos de cada sistema domótico en particular, motivo por el que lo que realmente aporta valor en la construcción remodelación de una vivienda es asegurar que, a la hora de llevar a cabo la domotización de la misma, se necesita un mínimo de obras adicionales. El coste real de instalación de ambas infraestructuras (ICT y preinstalación de red domótica) durante la construcción de la vivienda es prácticamente despreciable en comparación con los beneficios que aportan al usuario final en términos de servicios accesibles. Su incumplimiento (ICT) o no instalación (redes domóticas) condiciona de forma importante el tipo de servicios del hogar digital a los que tendría acceso el usuario final, así como la tecnología a emplear para los mismos (redes inalámbricas, X 10, HomePNA,...), si se opta por no acometer nuevos tendidos de cable Ventajas de las ICT respecto a las tradicionales antenas colectivas Existencia de una serie de recintos, registros y canalizaciones convenientemente dimensionados y en numero suficiente para permitir la instalación, manejo e incorporación de los diferentes elementos que se precisen para dar el servicio de telecomunicación solicitado por el usuario. Realización de una doble acometida de líneas de cable coaxial para TV para permitir el acceso a diferentes servicios de plataformas digitales independientemente. Obligación de incorporar los elementos necesarios para poder captar todos los servicios de TV terrestre existentes en la zona, es decir los canales de televisión pública TVE1, TVE2, canales de TV privados, Canales Autonómicos, TV locales y TV digital terrestre. Existencia de soporte, canalizaciones y línea de distribución preparada para instalar en cualquier momento sistemas de TV vía satélite Cumplimiento y estado de las ICT en España Los años 1998 y 1999, en los cuales se produjo el desarrollo y publicación de la 1ª normativa de ICT, han supuesto un crecimiento lento y paulatino en el número de proyectos y certificaciones de ICT. 4

5 A día de hoy, el grado de cumplimiento del reglamento está todavía en unos niveles muy alejados de los ideales como podemos ver en la siguiente gráfica. La normativa de ICT se ha topado con dos problemas básicos: Lenta participación de las Administraciones locales Escasa colaboración de los empresarios inmobiliarios En la gráfica observamos el grado de cumplimiento de las ICT por Comunidades Autónomas: 2. Preguntas de Ámbito Legislativo 2.1. Cuál es la legislación de aplicación en la actualidad? Real Decreto Ley 1/98 (BOE 51 de 28/2/98) La constante evolución de las telecomunicaciones hace necesario el desarrollo de un nuevo marco legislativo en materia de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación que, desde una perspectiva de libre competencia, permita dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios creados con posterioridad a la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre antenas colectivas, como son los de televisión por satélite y telecomunicaciones por cable. Igualmente, se deben planificar las infraestructuras de tal forma que permitan su adaptación a servicios de implantación futura cuyas normas reguladoras ya han sido adoptadas en el seno de la Unión Europea. Las tecnologías disponibles actualmente han ampliado notablemente la oferta de programas de televisión y radiodifusión sonora y de otros servicios de telecomunicación, siendo preciso instrumentar medios para que los propietarios de pisos o locales sujetos al régimen de propiedad horizontal y los arrendatarios de todo o parte de un edificio puedan acceder a estas ofertas, evitando la proliferación de sistemas individuales y cableados exteriores en las nuevas construcciones, que afectarían negativamente a la estética de las mismas. Por otro lado, se hace necesario facilitar, en el seno de las comunidades de propietarios, los mecanismos legales para la implantación de estos sistemas que permitan la prestación de los nuevos servicios y la introducción de las nuevas tecnologías. La urgencia en la aprobación de esta norma deriva, precisamente, de la necesidad de dotar a los usuarios, en un momento en el que es patente la rápida diversificación de la oferta en los servicios de telecomunicaciones, de los medios jurídicos que garanticen la efectividad del derecho a optar entre los diferentes servicios. Además, se desea remover, con la agilidad requerida por el desarrollo tecnológico y la diversidad de empresas prestadoras de servicios concurrentes en el mercado, las trabas para que éstas puedan actuar en él en condiciones de igualdad. Es imprescindible que todos los operadores cuenten con las mismas oportunidades de acceso a los usuarios como potenciales clientes de sus servicios. Además, la urgencia de la norma deriva de la necesidad de facilitar, sin dilación, a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, tanto de radiodifusión y televisión como interactivos, la eficacia del artículo 20.1.d) de la Constitución, permitiéndoles elegir entre los distintos medios que les faciliten información. Se desea suprimir cuantos obstáculos puedan dificultar la recepción de información plural y, además, permitir que los ciudadanos puedan beneficiarse, de manera inmediata, de los nuevos servicios de telecomunicaciones que se les ofrezcan. Reconociendo la complejidad de la regulación necesaria para lograr este doble objetivo, la finalidad del presente Real Decreto ley es, únicamente, establecer el marco jurídico que garantice a los copropietarios de los edificios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, a los arrendatarios, el acceso a los servicios de telecomunicación. 5

6 Real Decreto 279/99 (BOE 58 de 9/3/99) Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Orden Ministerial de 26 de Octubre sobre desarrollo del Real Decreto 279/99 (BOE 268 de 9/11/99) La Orden de 26 de octubre de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el Acceso a los Servicios de Telecomunicación en el Interior de los Edificios y de la Actividad de Instalación de Equipos y Sistemas de Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, establece en su disposición transitoria tercera, otra posibilidad de acceso al Registro de Instaladores de Telecomunicación para aquellas personas físicas o entidades que no reúnan ni los requisitos de titulación ni los de experiencia fijados en la Orden, consiguiente en la superación de un ejercicio que sirva para demostrar su capacidad técnica. Resolución de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones Dictada por la Secretaría General de Comunicaciones la Instrucción sobre personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Instrucción, que figura como anexo de esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE 266 de 6/11/99) El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, sin embargo, carece de una regulación acorde con esta importancia. Así, la tradicional regulación del suelo contrasta con la falta de una configuración legal de la construcción de los edificios, básicamente establecida a través del Código civil y de una variedad de normas cuyo conjunto adolece de serias lagunas en la ordenación del complejo proceso de la edificación, tanto respecto a la identificación, obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el mismo, como en lo que se refiere a las garantías para proteger al usuario. Por otra parte, la sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas, como la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida. En todo caso, el proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios, implica siempre un compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general; así se contempla en la Directiva 85/384/CEE de la Unión Europea, cuando declara que la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público. Respondiendo a este orden de principios, la necesidad, por una parte, de dar continuidad a la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, ordenando la construcción de los edificios, y de superar, por otra, la discrepancia existente entre la legislación vigente y la realidad por la insuficiente regulación actual del proceso de la edificación, así como de establecer el marco general en el que pueda fomentarse la calidad de los edificios y, por último, el compromiso de fijar las garantías suficientes a los usuarios frente a los 6

7 posibles daños, como una aportación más a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son los motivos que justifican sobradamente esta Ley de Ordenación de la Edificación En que circunstancias se debe presentar un ICT? En todas aquellas promociones, de más de una vivienda, rehabilitadas o de nueva construcción, que se acojan a la Ley de Propiedad Horizontal, es decir que compartan zonas comunes por donde discurran las canalizaciones y que, por lo tanto, dispongan de infraestructuras comunes para el acceso desde las viviendas a los servicios de telecomunicación Es necesario presentar, junto al proyecto arquitectónico, el correspondiente informe de ICT's? Según se especifica en el Real Decreto Ley 1/98 Artículo 3, la concesión de Licencia de edificación requiere que al proyecto arquitectónico se acompañe el que prevea la instalación de una infraestructura común propia Quién puede firmar el Proyecto Técnico de la ICT? Según el BOE 34 de 9/2/2000, el Ingeniero o Ingeniero técnico competente en materia de telecomunicaciones es un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente Dónde y cuándo se debe presentar el proyecto técnico de ICT? En el Ayuntamiento, junto con el Proyecto Arquitectónico (Real Decreto Ley 1/98 Artículo 3). Según el Real Decreto Ley 1/98 Artículo 3, no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia. En la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones (Real Decreto Ley 279/99 Artículo 8). Según el Real Decreto Ley 279/99 Artículo 8, otro ejemplar del proyecto, acompañado de copia en soporte informático, habrá de presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, a los efectos que se pueda inspeccionar la instalación, cuando la autoridad competente lo considere oportuno. A la propiedad: promotor durante la fase de construcción y (comunidad) del edificio cuando ésta se haya constituido Quién debe presentar el proyecto en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones? Los proyectos deben presentarse acompañados de un escrito, con copia, la cual será sellada a los efectos oportunos, que puede ser presentado por: El promotor El promotor con firma por delegación El proyectista 2.7. Quién debe realizar la instalación de ICT y en qué base? Un instalador inscrito en el registro de instaladores de telecomunicación en la Secretaría General de Comunicaciones en el tipo A: Infraestructuras de Telecomunicación en edificios o inmuebles. Siguiendo el proyecto técnico de Infraestructura Común de Telecomunicaciones que se haya adjuntado al proyecto 7

8 arquitectónico para solicitar la licencia de obra Quién es el propietario de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones una vez realizada la venta del edificio? La Infraestructura Común de Telecomunicaciones de un edificio de nueva construcción es un bien común, al igual que el resto de los servicios del edificio. 3. Elementos que componen la ICT 3.1. El RITI, el RITS, el RITM y el RITU Son los recintos donde se ubicarán distintos equipos de las ICT. Hay diferentes tipos de registros: RITI: Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Inferior Ubicación: De ser posible, sobre la rasante; de estar a nivel inferior, se le dotará de sumidero con desagüe que impida la acumulación de aguas. Utilidades: Instalación de equipos de telefonía y telecomunicaciones por cable. RITS: Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Superior Ubicación: Preferentemente en la cubierta o azotea, y nunca por debajo de la última planta del inmueble. Utilidades: Instalación de equipos para captación y el tratamiento de las señales de radio, televisión y satélite. RITU: Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Único Ubicación: De ser posible, sobre la rasante; de estar a nivel inferior, se le dotará de sumidero con desagüe que impida la acumulación de aguas. Utilidades: Acumula las funcionalidades del RITI y del RITS. RITM: Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Modular Utilidades: Sustituye en funcionalidad a uno de los recintos descritos anteriormente, cuando el tamaño de la promoción (en base al número de viviendas) lo permite. Las dimensiones de estos recintos son: RITI / RITS Nº UNIDADES PRIVATIVAS ALTURA (mm) ANCHURA (mm) PROFUNDIDAD (mm) Hasta De 21 a 30 8

9 De 31 a Más de RITU Nº UNIDADES PRIVATIVAS ALTURA (mm) ANCHURA (mm) PROFUNDIDAD (mm) Hasta Más de En algunos casos, es posible realizar los recintos superior, inferior y único mediante armarios de tipo modular. En concreto, para los casos de inmuebles de pisos de hasta cuarenta y cinco unidades privativas y de conjuntos de viviendas unifamiliares de hasta diez unidades privativas, los recintos antes mencionados podrán ser realizados según lo indicado. 9

10 3.2. Las canalizaciones Principalmente están formadas por cables y tubos, y tienen como función distribuir las señales provenientes de los sistemas de captación y garantizar el acceso a los servicios de telecomunicación a los usuarios. La canalización consta de diferentes tramos: Canalización Externa Une la arqueta de entrada con el registro de enlace (punto de entrada al inmueble). Canalización de Enlace Existen dos canalizaciones de enlace; la superior y la inferior. Para la entrada superior, es la que conduce los cables que van desde lis sistemas de captación hasta el correspondiente recinto (RITS): para la inferior, es la que conduce los cables de la red que parten del registro de enlace hasta el recinto inferior (RITI) Canalización Principal Transporta los cables en el plano vertical; normalmente, une el RITI con el RITS. En conjuntos de viviendas unifamiliares, parte del RITU y transporta los cables hasta todas las viviendas. Canalización Secundaria Parte de la canalización principal y termina en los registros de terminación de red de cada usuario (ya en el interior de las viviendas). Canalización de Usuario Es el tramo que, partiendo de los registros de terminación de red, proporciona acceso a los servicios de telecomunicación (radio, televisión, telefonía) en las tomas correspondientes, repartidas por la vivienda. El número de tubos necesarios en las canalizaciones de la ICT depende principalmente del tamaño de la promoción (fundamentalmente el número de viviendas). Hay distintos tramos de canalización cuyo dimensionado es el siguiente, según la legislación vigente: Canalización Externa Nº UNIDADES PRIVATIVAS Nº DE CONDUCTOS SERVICIO ASIGNADO Hasta TB + RDSI, 1 TLCA, 1 Reserva De 5 a TB + RDSI, 1 TLCA, 2 Reserva 10

11 De 21 a TB + RDSI, 1 TLCA, 2 Reserva Más de TB + RDSI, 1 TLCA, 2 Reserva Canalización de Enlace Nº DE PARES DIÁMETRO DEL CABLE MAYOR (mm) DIÁMETRO TUBOS* (mm) Hasta 250 Hasta Entre 250 y 525 Hasta Entre 525 y 800 Hasta *El Nº de tubos se corresponderá al indicado para la Canalización Exterior. Canalización Principal Nº UNIDADES PRIVATIVAS Nº DE TUBOS (de 50 mm de diámetro) SERVICIO ASIGNADO Hasta

12 1 RTV, 1 TB + RDSI, 2 TLCA + SAFI, 1 Reserva De 13 a RTV, 1 TB + RDSI, 2 TLCA + SAFI, 2 Reserva De 21 a RTV, 1 TB+RDSI, 3 TLCA + SAFI, 2 Reserva Más de 30 Cálculo específico en Proyecto Cálculo específico. Canalización Secundaria Para inmuebles con un número de viviendas por planta inferior a seis, o en el caso de viviendas unifamiliares: En otros casos: 3 tubos de 25 mm (1 TB + RDSI, 1 TLCA + SAFI, 1 RTV). 4 tubos* (1 TB + RDSI, 1 TLCA + SAFI, 1 RTV, 1 Reserva) hasta el registro de paso a colocar en las derivaciones, y 3 tubos de 25 mm (1 TB + RDI, 1 TLCA + SAFI, 1 RTV) hasta las viviendas. * El diámetro de los tubos queda establecido según lo indicado en la siguiente tabla: Diámetro exterior (mm) Nº de cables de acometida interior para TB + RDSI Nº de cables de acometida exterior para TB + RDSI Nº de acometidas de usuario para TLCA + SAFI Nº de acometidas de usuario para RTV De 1 par De 2 pares

13 Canalización de Usuario Está formada por 1 tubo de 20 mm para cada servicio Esquema general de una ICT En la página siguiente podemos ver el esquema general de una Infraestructura Común de Telecomunicaciones con los elementos anteriormente descritos: ð 4. REFERENCIAS EN INTERNET Colegio de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación coitt.euitt.upm.es/web_ict/inicio.htm facil.com Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

Instalaciones de ICT. 1.2 Motivación de la normativa sobre ICT. 1.5 Topología de la ICT. 1.6 Zona exterior. 1.7 Zona común. 1.

Instalaciones de ICT. 1.2 Motivación de la normativa sobre ICT. 1.5 Topología de la ICT. 1.6 Zona exterior. 1.7 Zona común. 1. 1 Instalaciones de ICT Contenidos 1.1 Definición de ITC 1.2 Motivación de la normativa sobre ICT 1.3 Ámbito de aplicación 1.4 Procedimiento para la implantación de una ICT 1.5 Topología de la ICT 1.6 Zona

Más detalles

Ejercicio ICT Telefonía:

Ejercicio ICT Telefonía: Ejercicio ICT Telefonía: Una ICT consiste en: Instalación de radio y televisión terrestre y satélite RTV. Instalación de telecomunicaciones por cable TLCA y acceso fija inalámbrico SAFI. Instalación de

Más detalles

Redes de Datos y Servicios Multimedia Domésticos. 6ª sesión

Redes de Datos y Servicios Multimedia Domésticos. 6ª sesión Redes de Datos y Servicios Multimedia Domésticos. 6ª sesión Las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones. Aplicación a la domótica. Nuevas necesidades Curso 2005/6 V 1.2 1 Contenido Servicios de

Más detalles

Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. EXPOSICION DE MOTIVOS BOE 51/1998, de 28 febrero 1998 Ref

Más detalles

ACTIVIDAD 3: Esquema general de subredes y canalizaciones

ACTIVIDAD 3: Esquema general de subredes y canalizaciones OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD Al finalizar esta actividad serás capaz de: Interpretar correctamente un esquema general de red de una infraestructura de acceso a servicios de telefonía. Clasificar las redes

Más detalles

ÍNDICE Acerca de los autores, Prólogo, Capítulo 1. Redes y servicios de telecomunicaciones, 1 Creaciones Copyright/V

ÍNDICE Acerca de los autores, Prólogo, Capítulo 1. Redes y servicios de telecomunicaciones, 1 Creaciones Copyright/V ÍNDICE Acerca de los autores, XIII Prólogo, XV Capítulo 1. Redes y servicios de telecomunicaciones, 1 Introducción a las telecomunicaciones, 3 Estructura de una red de telecomunicaciones, 5 La red de acceso,

Más detalles

SERGIO ROZAS MIGUEL 1º TELECOMUNICACIONES NORMATIVA ICT 2011

SERGIO ROZAS MIGUEL 1º TELECOMUNICACIONES NORMATIVA ICT 2011 NORMATIVA ICT 2011 SERGIO ROZAS MIGUEL 1º TELECOMUNICACIONES ARQUETA CANALIZACIÓN EXTERNA PUNTO DE ENTRADA GENERAL AL EDIFICIO PAU 20: 400x400x600mm 21-100: 600x600x800mm >100: 800x700x820mm PAU 4: 3Tb,2

Más detalles

Juan C. Hernández Haddad. Domingo Benítez Díaz. Autor: Néstor Rodríguez Reyes

Juan C. Hernández Haddad. Domingo Benítez Díaz. Autor: Néstor Rodríguez Reyes Tutores: Juan C. Hernández Haddad. Domingo Benítez Díaz. Autor: Néstor Rodríguez Reyes 1 Bloque I: Detalles del proyecto. 1.1 Descripción del proyecto. 1.2 Características del edificio. 1.3 Situación.

Más detalles

Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) y bandejas Rejiband

Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) y bandejas Rejiband Mayo11 Pág. 1 de 5 Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) y bandejas Rejiband 1. Introducción El BOE(*) ha publicado el nuevo Reglamento regulador de las infraestructuras comunes

Más detalles

Retos y oportunidades para el sector que se generan con la nueva regulación de ICT y el nuevo tipo F del Registro de empresas instaladoras de

Retos y oportunidades para el sector que se generan con la nueva regulación de ICT y el nuevo tipo F del Registro de empresas instaladoras de Retos y oportunidades para el sector que se generan con la nueva regulación de ICT y el nuevo tipo F del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE ICT REAL

Más detalles

Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones y Adaptaciones de las Instalaciones Anteriores. Qué ocurría antes?

Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones y Adaptaciones de las Instalaciones Anteriores. Qué ocurría antes? Instalaciones Comunes de Telecomunicaciones y Adaptaciones de las Instalaciones Anteriores Qué ocurría antes? Antes de la aparición de la legislación en ICTs no existía ninguna obligación respecto a las

Más detalles

Legislación. Infraestructuras Comunes de Telecomunicación ICT

Legislación. Infraestructuras Comunes de Telecomunicación ICT Legislación Infraestructuras Comunes de Telecomunicación ICT INDICE Pag. 1. REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones

Más detalles

ICT, ARMARIOS PARA INFRAESTRUCTURAS COMÚN DE TELECOMUNICACIONES REGISTRO ARQUETA DE ENTRADA REGISTRO ARQUETA DE ACCESO EXTERIOR CANALIZACIÓN EXTERNA

ICT, ARMARIOS PARA INFRAESTRUCTURAS COMÚN DE TELECOMUNICACIONES REGISTRO ARQUETA DE ENTRADA REGISTRO ARQUETA DE ACCESO EXTERIOR CANALIZACIÓN EXTERNA ICT, ARMARIOS PARA INFRAESTRUCTURAS COMÚN DE TELECOMUNICACIONES Gama de envolventes Bercabox según el Real Decreto 401/2003, de 04 de Abril, Reglamento regulador de las Infraestructuras Común de Telecomunicaciones,

Más detalles

Hispanofil Telecomunicaciones. ICT (Abril 2011) Instalador Tipo F

Hispanofil Telecomunicaciones. ICT (Abril 2011) Instalador Tipo F Hispanofil Telecomunicaciones 2016 ICT (Abril 2011) Instalador Tipo F ICT- (abril 2011) ICT, nuevo reglamento Instalador tipo F Aprobado en Consejo Ministros el 11 de marzo 2011 Publicado en BOE el 1 de

Más detalles

Protocolo de pruebas para una ICT

Protocolo de pruebas para una ICT Protocolo de pruebas para una ICT 1. PROMOTOR Y CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO O CONJUNTO DE EDIFICACIONES. Nombre o Razón Social: vía: Nombre de la vía: 1.1. Promotor: C.P.: Población : Provincia: NIF:

Más detalles

REGLAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES (IICCTT)

REGLAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES (IICCTT) tema 7 REGLAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES (IICCTT) 1 2 objeto, servicios y agentes topología de las IICCTT radiodifusión sonora y de televisión (RTV) servicio de telefonía (TB+RDSI)

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE PRODUCCIÓN DE LOS HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL. MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO 1.

Más detalles

TEMA VI. INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES.- INTRODUCCIÓN.-

TEMA VI. INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES.- INTRODUCCIÓN.- TEMA VI. INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES.- INTRODUCCIÓN.- Durante las últimas décadas, los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones han tenido como consecuencia la aparición de nuevos

Más detalles

REGLAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES (IICCTT)

REGLAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES (IICCTT) tema 7 REGLAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES (IICCTT) 1 2 objeto, servicios y agentes topología de las IICCTT radiodifusión sonora y de televisión (RTV) servicio de telefonía (TB+RDSI)

Más detalles

Las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) 5

Las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) 5 Las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) 5 La instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 78 Viernes 1 de abril de 2011 Sec. I. Pág. 33811 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 5834 Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

Más detalles

1er. Borrador- 13 enero 2017

1er. Borrador- 13 enero 2017 1er. Borrador- 13 enero 2017 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE DICHO SERVICIO EN LA

Más detalles

Nota de prensa. El Ministerio de Industria presenta al sector las principales medidas previstas en telecomunicaciones y Sociedad de la Información

Nota de prensa. El Ministerio de Industria presenta al sector las principales medidas previstas en telecomunicaciones y Sociedad de la Información MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Nota de prensa Reunión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y SI El Ministerio de Industria presenta al sector las principales medidas previstas en telecomunicaciones

Más detalles

Aprobado el plan nacional de la TDT

Aprobado el plan nacional de la TDT núm.: 18/14 Aprobado el plan nacional de la TDT Estimado asociado: A continuación se informa de los acuerdos que fueron aprobados en materia de Telecomunicaciones durante la celebración del Congreso de

Más detalles

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE ALMERIA 22 DE MARZO DE 2.012 Francisco Javier

Más detalles

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES P.L.C. Madrid C/ Toledo 176 28005-Madrid Telf.: 913 660 063 Fax: 913 664 655 www.plcmadrid.es

Más detalles

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES DON JAIME ALMENAR BELENGUER, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado

Más detalles

La FO hasta el hogar a través de la ICT

La FO hasta el hogar a través de la ICT 1 2 Indice: -ICT 2 -Redes Dimensionamiento Red de distribución Canalización principal Registro principal óptico Red de dispersión Canalización secundaria Punto de distribución Red de interior PAU -Material

Más detalles

ORDENANZA PARA LA GESTION LOCAL DE LA ENERGIA DE SEVILLA.

ORDENANZA PARA LA GESTION LOCAL DE LA ENERGIA DE SEVILLA. SERVICIO DE LICENCIAS URBANISTICAS. SECCION TECNICA. Ref.: IE ORDENANZA PARA LA GESTION LOCAL DE LA ENERGIA DE SEVILLA. 1. INTRODUCCION. La Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla fue

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CÁLCULO DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES 1.- Memoria abreviada Esta

Más detalles

Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO

Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO (Disposición Vigente) Real Decreto 183/2004, de 30 enero RCL 2004\366 SANIDAD. Regula la tarjeta sanitaria individual. MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 12 febrero 2004, núm. 37, [pág. 6386] - Sumario -

Más detalles

Modificaciones del reglamento de baja tension

Modificaciones del reglamento de baja tension Modificaciones del reglamento de baja tension Modificaciones del reglamento de baja tension Diciembre 2014 En el mes de Diciembre de 2014 el Ministerio ha modificado el Reglamento Técnico de Baja Tensión

Más detalles

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo: Las funciones que desarrollan las Cámaras de Comercio en general y, por tanto, la Cámara de Comercio de Soria se concretan en el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales

Más detalles

DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN

DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE A) DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA DE EQUIPOS DE A continuación

Más detalles

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS (330H)

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS (330H) MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS (330H) MF1 Montaje y mantenimiento de instalaciones de antenas colectivas e individuales (180h) UF1 Recepción y distribución de señales de radiodifusión

Más detalles

DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. Las Administraciones laborales competentes han de garantizar una

Más detalles

PLAN DE BANDA ANCHA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS de la Comunidad Autónoma de Madrid

PLAN DE BANDA ANCHA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS de la Comunidad Autónoma de Madrid PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS de la Comunidad Autónoma de Madrid 1 Índice: o o o o o o o o Por qué es necesario este plan? En qué se basa el plan? En qué consiste el plan? A quién va dirigido? Cómo

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-07).

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-07). PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-07). Las estructuras constituyen un elemento fundamental para conseguir la necesaria seguridad de las construcciones

Más detalles

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO TÍTULO: ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento de renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y se desarrolla

Más detalles

RESUMEN (26) ACTIVIDADES PROFESIONALES- Informe Evaluación Edificios. País Vasco

RESUMEN (26) ACTIVIDADES PROFESIONALES- Informe Evaluación Edificios. País Vasco RESUMEN (26) ACTIVIDADES PROFESIONALES- Informe Evaluación Edificios. País Vasco Un ingeniero industrial ha presentado ante esta Secretaría una reclamación contra el requerimiento de información de la

Más detalles

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo presenta ante el sector TIC el Plan para la reordenación de la TDT

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo presenta ante el sector TIC el Plan para la reordenación de la TDT MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Nota de prensa El Ministerio de Industria, Energía y Turismo presenta ante el sector TIC el Plan para la reordenación de la TDT El Plan garantiza la continuidad

Más detalles

Registros ICT Telecomunicaciones. Homologados según la nueva reglamentación RD 346/2011

Registros ICT Telecomunicaciones. Homologados según la nueva reglamentación RD 346/2011 Registros IT Telecomunicaciones Homologados según la nueva reglamentación RD 346/2011 nueva reglamentación IT RD 346/2011 2 Registros IT Telecomunicaciones según RD 346/2011 3 Registros IT Telecomunicaciones

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 427 I DISPOSICIONES GENERALES Presidencia de la Junta Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se regulan las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Administración de la comunidad Autónoma

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se

Más detalles

I.- INTRODUCCIÓN II.- NECESIDAD DE LA NORMA

I.- INTRODUCCIÓN II.- NECESIDAD DE LA NORMA MEMORIA JUSTIFICATIVA Y ECONOMICA RELATIVA AL PROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE CONSTITUYE EL CONSEJO ARAGONES DE SALUD PÚBLICA. I.- INTRODUCCIÓN La presente memoria se elabora en

Más detalles

Competencias de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas para redactar proyectos de demolición de viviendas. 065/15

Competencias de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas para redactar proyectos de demolición de viviendas. 065/15 ASUNTO: ORGANIZACIÓN/PERSONAL Competencias de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas para redactar proyectos de demolición de viviendas. 065/15 EP ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO Escrito

Más detalles

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto.

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto. REAL DECRETO 1566/1999, DE 8 DE OCTUBRE, SOBRE LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIL O POR VÍA NAVEGABLE.(B. O. E. NÚM.251, DE 20 DE OCTUBRE)

Más detalles

FAMILIA PROFESIONAL ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA http://www.educacion.gob.es/educa/incual/ice_cualcatalogo_ele.html Nivel 2 ELE043_2 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.

Más detalles

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos: NOTA INFORMATIVA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 15 DE ABRIL DE 2011 RELATIVA AL DESPACHO A LIBRE PRACTICA La Ley 39/2010, de 22 de

Más detalles

PROGRAMA DE ACTUACIÓN ANUAL DEL INSTITUTO REGIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO PARA 2016

PROGRAMA DE ACTUACIÓN ANUAL DEL INSTITUTO REGIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO PARA 2016 PROGRAMA DE ACTUACIÓN ANUAL DEL INSTITUTO REGIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO PARA 2016 El art. 51.2 de la Constitución establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD 2983 ORDEN de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Registro

Más detalles

REAL DECRETO 401/2003,

REAL DECRETO 401/2003, REAL DECRETO 401/2003, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE ICT REAL DECRETO 401/2003, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda) Consulta Vinculante V0092-07, de 1 de enero de 2007, de la (Ministerio de Economía y Hacienda) IVA aplicable en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción Índice Consulta Vinculante V0092-07,

Más detalles

Documentación exigible en la utilización de andamios tubulares apoyados de fachada en obras de construcción Documentación exigible en la utilización

Documentación exigible en la utilización de andamios tubulares apoyados de fachada en obras de construcción Documentación exigible en la utilización Documentación exigible en la utilización de andamios tubulares apoyados de fachada en obras de construcción Documentación exigible en la utilización de andamios tubulares apoyados de fachada en obras de

Más detalles

NORMATIVA y jurisprudencia

NORMATIVA y jurisprudencia NORMATIVA y jurisprudencia Índice Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro Resolución de 23 de mayo de 2012, de la

Más detalles

PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS TRABAJOS DE DIRECCION FACULTATIVA Y

PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS TRABAJOS DE DIRECCION FACULTATIVA Y PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS TRABAJOS DE DIRECCION FACULTATIVA Y COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Más detalles

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL DECRETO 231/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOA

Más detalles

Elaborado por: ELIKA Aprobado por: Grupo Horizontal de Coordinación Fecha aprobación: 3 junio 2016 Versión: 1 / Mayo VERSIÓN 1 Mayo 2016.

Elaborado por: ELIKA Aprobado por: Grupo Horizontal de Coordinación Fecha aprobación: 3 junio 2016 Versión: 1 / Mayo VERSIÓN 1 Mayo 2016. Elaborado por: ELIKA Aprobado por: Grupo Horizontal de Coordinación Fecha aprobación: 3 junio 2016 Versión: 1 / Mayo 2016 VERSIÓN 1 Mayo 2016 8 de 8 Página ÍNDICE DE CONTENIDOS 1.- Preámbulo 2.- Objetivos

Más detalles

Artículo 1. Artículo 2.

Artículo 1. Artículo 2. RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, POR LA QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2014, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO. La Oferta

Más detalles

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Artículo 33. Secreto de las comunicaciones. Los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas o que presten servicios

Más detalles

1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Real Decreto X/X de DD de MM, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro

Más detalles

CONDICIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO

CONDICIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO DECRETO por el que se regulan las CONDICIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO (Actualizado a Junio/2006) Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Dirección

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

ix JORNADAS DE CONSEJOS ESCOLARES AUTONÓMICOS Y DEL ESTADO INTRODUCCIÓN T a nueva configuración del sistema educativo ha supuesto modijificar la estru

ix JORNADAS DE CONSEJOS ESCOLARES AUTONÓMICOS Y DEL ESTADO INTRODUCCIÓN T a nueva configuración del sistema educativo ha supuesto modijificar la estru MESA III : UBICACIÓN E INFRAESTRUCTURA DE LOS CENTROS PROPUESTAS FINALES CONSENSUADAS POR LOS CONSEJOS ESCOLARES Índice de la mesa 1. Modelo de centro 2. Coordinación pedagógica 3. Aspectos organizativos

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 18036 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 4894 Decreto n.º 52/2016, de 1 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa

Más detalles

ORDENANZA SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO ( IEE )

ORDENANZA SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO ( IEE ) JUAN FERNANDO PEREZ ESTÉVEZ. ARQUITECTO JEFE DEL SERVICIO DE URBANISMO MARIO HIDALGO DE VICENTE. ARQUITECTO TÉCNICO JEFE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. 1 1.- EL INFORME DE EVALUACIÓN : El Informe de Evaluación

Más detalles

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 39110 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno

Más detalles

Ficha Técnica. Categoría. Contenido del Pack. Sinopsis. Electricidad y Electrónica. - 3 Manual Teórico - 3 Cuaderno de Ejercicios

Ficha Técnica. Categoría. Contenido del Pack. Sinopsis. Electricidad y Electrónica. - 3 Manual Teórico - 3 Cuaderno de Ejercicios Ficha Técnica Categoría Electricidad y Electrónica Contenido del Pack - 3 Manual Teórico - 3 Cuaderno de Ejercicios Sinopsis A través de este pack formativo el alumnado podrá adquirir las competencias

Más detalles

1. Preguntas sobre el articulado

1. Preguntas sobre el articulado RITE_Las MIL y UNA_01:Maquetación 1 05/06/2009 9:01 Página 1 1. Preguntas sobre el articulado Qué es el RITE? Es el Reglamento de las Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). La última versión,

Más detalles

ANEXO CONVENIO REUNIDOS. , Alcalde/sa-Presidente/a de dicha institución. Y de la otra, la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, representada

ANEXO CONVENIO REUNIDOS. , Alcalde/sa-Presidente/a de dicha institución. Y de la otra, la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, representada ANEXO CONVENIO CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA QUE SE ADHIERAN PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE OBRAS Y ACTUACIONES A REALIZAR

Más detalles

ARTÍCULO 2. ALCANCE DEL CONTRATO Y CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2. ALCANCE DEL CONTRATO Y CONDICIONES GENERALES PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES DIGITALES TETRA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA MAYO 012 ARTÍCULO 1. OBJETO El objeto

Más detalles

Visados de Trabajos Profesionales. Instrucción de Servicio 03/2010.

Visados de Trabajos Profesionales. Instrucción de Servicio 03/2010. COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE CACERES C/ SAN JUAN DE DIOS, 3-1º 10001 CACERES Visados de Trabajos Profesionales. Instrucción de Servicio 03/2010. Cáceres, 4 de octubre

Más detalles

MEMORIA_ANEJO 7_NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL COLEGIO TIERNO GALVÁN MOSTOLES

MEMORIA_ANEJO 7_NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL COLEGIO TIERNO GALVÁN MOSTOLES ANEJOS A LA MEMORIA Nº7. NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción

Más detalles

MEDICIONES Y PRESUPUESTO:TELECOMUNICACIONES

MEDICIONES Y PRESUPUESTO:TELECOMUNICACIONES MEDICIONES Y PRESUPUESTO:TELECOMUNICACIONES 4. RADIO TELEVISIÓN TERRENA. Partida.. - Captación de señales R.T.V. 2 Antena FM G= db circular. 23,50 47,00 2 Antena DAB modelo 3E G=8 db 34,60 69,20 2 Antenas

Más detalles

informe10 LIBRO DEL EDIFICIO OBLIGACIONES DE LOS AGENTES CONTENIDO C o l e g i o Oficial de Arquitectos de Galicia OBLIGACIONES DE LOS AGENTES

informe10 LIBRO DEL EDIFICIO OBLIGACIONES DE LOS AGENTES CONTENIDO C o l e g i o Oficial de Arquitectos de Galicia OBLIGACIONES DE LOS AGENTES informe10 C o l e g i o Oficial de Arquitectos de Galicia LIBRO DEL EDIFICIO OBLIGACIONES DE LOS AGENTES CONTENIDO OBLIGACIONES DE LOS AGENTES La redacción del artículo 19 de la nueva Ley 8/2007, de 28

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE

VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL Mª Dolores Barahona Arcas Subdirectora de Inspección. CNE ESPAÑA Montevideo. Noviembre 2009 1 VII CURSO

Más detalles

1.- MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA

1.- MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA 1.- MEMORIA 1.1.- MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1.1.- ORDEN DE REDACCIÓN La orden de redacción del presente Proyecto de: ACONDICIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL NEVADO DEL CUMBAL. DISTRITO DE HORTALEZA

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA

CIRCULAR INFORMATIVA CIRCULAR INFORMATIVA Cualificación que deben poseer los Recursos Preventivos y los Coordinadores de Seguridad y Salud respectivamente, en obras de construcción. La figura del recurso preventivo se introdujo

Más detalles

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos.

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos. 2002/110 - Viernes 16 de Agosto de 2002 DECRETO 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 1/2014 CIRCULAR DE MIEMBROS DEL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS. La reciente aceptación de la categoría de miembro negociador no liquidador en las Bolsas de Valores españolas hace conveniente

Más detalles

BOA núm. 89, de 27 de julio de 2007

BOA núm. 89, de 27 de julio de 2007 ORDEN de 12 de julio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se estructura y se aprueba el contenido funcional de la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón. 1 BOA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 223 Viernes 16 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 98660 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 14783 Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se

Más detalles

UNIVERSIDAD DE GRANADA

UNIVERSIDAD DE GRANADA UNIVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ARQUITECTURA TÉCNICA DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO PROGRAMA 1 DE LEGISLACIÓN CURSO: 2006-2007 PROFESORA DRA. RIÁNSARES LÓPEZ MUÑOZ (Grupos B y D)

Más detalles

EL ACTUAL MARCO LEGAL DE LAS TESORERIAS

EL ACTUAL MARCO LEGAL DE LAS TESORERIAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Plza. Manises, 1 46003 VALENCIA Tel. 963 866 310 Fax 963 866 077 EL ACTUAL MARCO LEGAL DE LAS TESORERIAS PRIMERO. Según dispone el artículo 92 bis apartado 1 de

Más detalles

8. Normativa eléctrica.

8. Normativa eléctrica. 8. Normativa eléctrica. Reglamentación electrotécnica y del Sector Eléctrico. Reglamento de Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión.

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA 1/1 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6693-26.8.2014 CVE-DOGC-B-14213072-2014 ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DEPARTAMENTO DE INTERIOR EDICTO de 1 de agosto de 2014, por el que se

Más detalles

PROGRAMA 922.N COORDINACIÓN Y RELACIONES FINANCIERAS CON LOS ENTES TERRITORIALES

PROGRAMA 922.N COORDINACIÓN Y RELACIONES FINANCIERAS CON LOS ENTES TERRITORIALES PROGRAMA 922.N COORDINACIÓN Y RELACIONES FINANCIERAS CON LOS ENTES TERRITORIALES 1. DESCRIPCIÓN El programa contiene el diseño de una serie de actividades a realizar para conseguir la máxima coordinación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES

INSTRUCCIONES SOBRE VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio, tanto el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, como el Consejo Andaluz de Colegios

Más detalles

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS Qué es el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)? Es el informe que se realiza con el objeto de acreditar la situación de un edificio en cuanto a: Estado de conservación. Cumplimiento de la normativa

Más detalles

8. EVOLUCIÓN PREVISIBLE Y CONSIDERACIONES FINALES

8. EVOLUCIÓN PREVISIBLE Y CONSIDERACIONES FINALES 8. EVOLUCIÓN PREVISIBLE Y CONSIDERACIONES FINALES La evolución de la demanda de nuevos emplazamientos e infraestructuras de telecomunicación en la isla de Tenerife se caracteriza en base a (1) la previsible

Más detalles

ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO.

ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO. ANEXO 2.2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE ORDEN FÍSICO Y ECONÓMICO. 1.- En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones

Más detalles

Informe de Seguimiento del Graduado o Graduada en Terapia Ocupacional de la Universidad de Granada

Informe de Seguimiento del Graduado o Graduada en Terapia Ocupacional de la Universidad de Granada Informe de Seguimiento del Graduado o Graduada en Terapia Ocupacional de la Universidad de Granada 1. ÁMBITO NORMATIVO El artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real

Más detalles