SUBVENCIONES AMPAs EN CASTILLA LA MANCHA (2016)
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- Montserrat Montoya Toro
- hace 6 años
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1 Mediante la Orden de 17/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar las actividades educativas de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En primer lugar se debe subrayar que las AMPAs que deseen solicitar la subvención deben figurar inscritas en el censo que depende de la Consejería competente en materia de educación. (BASE TERCERA.1) PROCEDIMIENTO: Según la BASE OCTAVA de la Orden el procedimiento para la solicitud de la subvención se contendrá en la respectiva convocatoria de la subvención. A día de redactar este documento aún no se ha publicado la misma, por lo que no puede detallarse. No obstante, aun no estando publicada la convocatoria de la subvención, si pueden recogerse en el presente documento los requisitos que se exigirán para poder solicitar y, en su caso, obtener la subvención. En primer lugar la BASE OCTAVA especifica que las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. Así, cualquier Asociación que pretenda solicitar la subvención debe tener acceso a la presentación telemática de solicitudes con firma electrónica. En lo referente a la ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE se recoge en la BASE CUARTA: Actuaciones subvencionables 1. Son susceptibles de subvención las medidas y actividades que incluidas en el proyecto de actuación de las confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos se destinen a los siguientes ámbitos: a) Dinamización de las asociaciones de madres y padres y sus federaciones para el fomento de la participación de las familias en el sistema educativo. b) Formación de madres y padres en aspectos que contribuyan a un mejor conocimiento de la infancia, adolescencia y juventud y aporten pautas que conduzcan a una mejora en el aprendizaje de sus hijos. c) Sensibilización de las familias en el desarrollo de hábitos de convivencia, participación, inclusión, coeducación y prevención de la violencia de género 1
2 d) Fortalecimiento de las relaciones de las familias con el centro educativo y con su entorno más cercano, promoviendo la colaboración de los ámbitos familiar, educativo y municipal. e) Establecimiento de actuaciones dirigidas al refuerzo educativo y ampliación de aprendizajes encaminados a un mayor aprovechamiento de la actividad educativa desarrollada durante los períodos lectivos. f) Colaboración en la prevención y reducción del absentismo escolar y del abandono escolar. g) Participación en tareas de voluntariado destinadas a la mejora del entorno social más próximo o promuevan la concienciación en la necesaria implicación solidaria en un mundo globalizado. Debe tenerse presente, por tanto, que para poder obtener la subvención las actividades que se desarrollen deben ser algunas de las previamente citadas. De otro lado, las ACTIVIDADES que se lleven a cabo deben reunir las condiciones de la BASE QUINTA de la Orden: Condiciones para el desarrollo de las actividades 1. Todos los alumnos y alumnas del centro podrán asistir a las actividades organizadas por las beneficiarias dirigidas al alumnado, sin más limitación que la que corresponda a los niveles educativos para los que cada actividad haya sido programada. 2. Las actividades que involucren al alumnado deberán estar incluidas en la Programación General Anual del centro o, en su defecto, contar con la aprobación explícita del Consejo Escolar del mismo. 3. Las actividades han de estar cubiertas por un seguro de responsabilidad civil a favor del personal necesario para el desarrollo de las mismas y en su desarrollo tendrán en cuenta los derechos que asisten a los consumidores. 4. Podrán dirigir las actividades aquellas personas que cuenten con la titulación de graduados universitarios o equivalentes, técnicos y técnicos superiores, monitores de actividades juveniles y, en su caso, personas sin titulación con capacidad reconocida en el ámbito a desarrollar. 5. En el caso de actividades que utilicen instalaciones y recursos del centro docente, la vigilancia y el cuidado de los mismos así como la apertura y cierre del centro correrán por cuenta de la entidad beneficiaria de las subvenciones, en los términos acordados con la dirección del centro. 6. En todo caso se tendrá en cuenta la normativa vigente en lo relacionado con la organización de los tiempos escolares. 7. La presencia de madres y padres en las actividades será siempre con carácter voluntario, sin que de ello se deriven contraprestaciones económicas salvo las que vengan motivadas por gastos de desplazamiento o manutención estrictamente necesarios. Punto también importante a destacar es que la verificación de los requisitos recogidos en las BASES precitadas se hará mediante la documentación que se debe aportar en los momentos procedimentales que 2
3 especifique la norma de convocatoria. Esta documentación se relaciona a lo largo de toda la Orden. Así los DOCUMENTOS A APORTAR son: - Declaración responsable de no estar incursa la persona (o personas) que ostente la representación de las beneficiarias de las ayudas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración Regional (BASE TERCERA. 3). - Proyecto de actuación ( BASE CUARTA), donde deberán describirse los gastos que se consideran subvencionables descritos en la BASE SÉPTIMA. - Documento que certifique que las actividades que involucren al alumnado están incluidas en la Programación General Anual del centro o, en su defecto, contar con documento donde se recoja la aprobación explícita del Consejo Escolar del mismo.(base QUINTA) - Documento que acredite que las actividades han estado cubiertas por un seguro de responsabilidad civil a favor del personal necesario para el desarrollo de las mismas y que en su desarrollo tendrán en cuenta los derechos que asisten a los consumidores.(base QUINTA) - Los documentos recogidos en la BASE DÉCIMA: o a) Memoria de actuación de la entidad en la que se indicará las actividades realizadas, día y lugar de realización, y evaluación de la misma junto con la relación de asistentes, especificando la relación de estos con la entidad beneficiaria. Se deberá adjuntar a la memoria documentación acreditativa de la convocatoria de las actividades llevadas a cabo. o b) Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, número de documento, importe, fecha de emisión, fecha de pago y actividad a la que se imputa. o c) Original o copia compulsada de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán facturas a nombre de personas físicas debiendo estar emitidasa nombre de la entidad beneficiaria de la subvención. Las facturas o documentos análogos deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de facturación. Tratándose de gastos de personal se admitirá como documento justificativo del gasto las nóminas, contratos o la documentación que justifique dichos gastos. En el caso de los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento, se deberá indicar el acreedor, su NIF, la fecha del desplazamiento, el lugar y el motivo del mismo. En el caso que se imputen gastos de arrendamiento de la sede de la entidad, se deberá adjuntar el contrato de alquiler. o d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que haya recibido la entidad beneficiaria con indicación de su importe y procedencia. o e) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de los pagos realizados de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. - En caso de hacer cartelería, trípticos, o cualquier otro medio de difusión de la actividad por parte de la AMPA, debe hacerse constar que la actividad está patrocinada por la Consejería de 3
4 Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (BASE DECIMOPRIMERA. D), pudiendo exigirse copia de los carteles, trípticos para su verificación. Con carácter general los gastos generados por la actividad deben ser satisfechos por la Asociación con carácter previo al cobro de la subvención. No obstante la convocatoria de la subvención correspondiente, tal y como prevé la BASE DÉCIMA de la Orden objeto del presente documento, puede permitir el pago anticipado de la subvención, lo cual no supone que no deban justificarse con posterioridad los gastos realizados. Por último, hay que tener en cuenta que la Orden establece unas condiciones para considerar los gastos como objeto de subvención. Así la BASE SÉPTIMA de la Orden dispone: 1. Solo tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste del gasto susceptible de ser subvencionable podrá ser superior al valor de mercado. 2. Los gastos subvencionables solo podrán realizarse en el periodo comprendido dentro del curso escolar que se determine en la convocatoria. 3. Solo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de realización de la actividad. 4. Se consideran gastos subvencionables: a) Los gastos de personal. Este personal podrá ser propio de la entidad beneficiaria o contratado expresamente para la ejecución de todo o parte del proyecto subvencionado. b) Los gastos en material fungible, de reprografía e información y difusión de las actividades subvencionables, y que en ningún caso supongan un incremento patrimonial para el beneficiario de la convocatoria. c) Los gastos de desplazamiento y manutención que sean indispensables para la preparación y realización de las actividades subvencionables. Los importes no podrán superar las cuantías previstas en el anexo I del Decreto 36/2006, de 4 de abril 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio, por los conceptos de manutención, alojamiento y transporte. d) Los servicios externos realizados por empresas o profesionales, cuya contratación resulte necesaria para la realización de las actividades subvencionables; en todo caso se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Los gastos por la contratación de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad. f) Otros gastos tales como alquiler de locales u oficinas, material de oficina y reprografía suministros, limpieza o telecomunicaciones, hasta un máximo del 10 por 100 del importe de la subvención. 4
5 g) Gastos que faciliten la asistencia de personas de la comunidad educativa que por su situación socioeconómicamente desfavorecida, debidamente justificados, tengan dificultades para poder asistir a las actividades que integren el proyecto subvencionado. Dentro de estos gastos se incluirán los gastos manutención y desplazamiento, con los mismos límites que los establecidos en el apartado c). 5. No será objeto de subvención: a) Los gastos financieros, licencias e impuestos. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. b) Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses y recargos por mora o sanciones por impago de impuestos o seguridad social, y los gastos de procedimientos judiciales. c) Las donaciones y cuotas abonadas a otras entidades. d) Cualesquiera otros que no estén recogidos en el apartado 4. Por último subrayar que la actividad por la que se solicite la subvención es la que efectivamente ha de realizarse, salvo que, de acuerdo con la BASE DECIMOPRIMERA, se haya obtenido autorización de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, para modificar la actividad. 5
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