UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

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1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA Artículo 1º ANTECEDENTES.- De conformidad con el art. 43 del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San francisco Xavier, la Comisión Académica es un órgano de asesoramiento técnico de planificación de la enseñanza universitaria y de coordinación entre las Facultades, Carreras e Institutos de Investigación. Artículo 2º OBJETO.- EL presente Reglamento tiene por objeto regular y reglamentar el funcionamiento de la Comisión Académica de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca. Artículo 3º DESIGNACIÓN.- I. Anualmente el Honorable Consejo Universitario, designará en una de sus primeras sesiones a los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el art. 9 inc. f) del Estatuto Orgánico de la Universidad. II. El estamento Docente y Estudiantil, designará a principio de gestión a los delegados suplentes que asistirán en representación de los titulares cuando éstos se encuentren impedidos de hacerlo. III. Necesariamente la Comisión deberá validar estas acreditaciones, para que las actuaciones de los delegados suplentes sean legales y no sean viciadas de nulidad. Artículo 4º DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones por un año académico; sin embargo, lo seguirán haciendo hasta que exista formal designación de otros miembros de parte del Honorable Consejo Universitario. Artículo 5º CONFORMACIÓN.- (Art. 44º Estatuto Orgánico de la Universidad) La Comisión Académica, está conformada de la siguiente manera: a) El Vicerrector que la Preside, con derecho a voz y solamente votará en caso de dirimir un determinado tema. b) Dos Decanos elegidos por el Consejo Universitario, con derecho a voto c) Un delegado Docente elegido por su Sindicato, con derecho a voto 1

2 d) Tres delegados estudiantiles elegidos por la FUL., con derecho a voto. e) El Secretario General del Vicerrectorado, sólo con derecho a voz. f) El Decano de la Facultad o Director de Carrera, cuyos asuntos se traten, con derecho a voz, en paridad estudiantil. Artículo 6º PARTICIPACIÓN DE OTRAS PERSONAS.- A solicitud del Vicerrector o los miembros de la Comisión podrá invitarse a cualquier personero universitario o extra-universitario con fines informativos cuya participación represente un aporte a la discusión y solución de problemas académicos que se presenten a esta Comisión. Su participación sin derecho a voto, finalizará una vez concluido el informe requerido o las cuestionantes realizadas por los miembros de la Comisión. Artículo 7º FACULTAD DEL DECANO Y DIRECTOR DE CARRERA.- De conformidad con el art. 44 inc. f) del Estatuto Orgánico, los Decanos y Directores de Carrera, podrán participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión para fines informativos y/o complementación de fundamentos en temas relativos a sus unidades académicas. Una vez concluida su participación desalojarán la reunión para que los miembros deliberen lo que corresponda académica y legalmente en derecho. Artículo 8º ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Comisión Académica: a) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento. b) Informar en todo lo relativo a la organización académica, planes de estudios, programas y métodos de estudio, de acuerdo a los lineamientos señalados por la Universidad. c) Evaluar la aplicación de los Reglamentos Académicos como el de la Carrera Docente, Admisión y Permanencia de alumnos, exámenes y pruebas de capacidad en general, orientación vocacional y enseñanza universitaria. d) Tomar iniciativas para la coordinación entre Facultades, Carreras, Departamentos e Institutos e informar sobre las que le fueren presentadas, sometiéndolas a decisión de los órganos universitarios correspondientes. e) Asesorar al Rector y al Honorable Consejo Universitario sobre los asuntos que son de competencia del régimen académico. f) Tomar conocimiento e informar periódicamente sobre la evaluación del régimen académico de la Universidad, requiriendo para el efecto, los datos que se consideren indispensables. g) Dictaminar en todos los casos relativos a solicitudes de licencia, para viajes de estudios con declaración en Comisión y en asuntos concernientes a premios, becas y otros estímulos para Docentes y alumnos, de acuerdo a Reglamentos. h) Sugerir periódicamente medidas para el fomento y mejoramiento de las Facultades, Politécnico, Bibliotecas, Museos, Archivos, Publicaciones y otros medios y métodos de Extensión Universitaria. i) Elaborar en lo académico, los Proyectos y Planes que le encomienden el Rector de la Universidad y el Honorable Consejo Universitario. 2

3 j) Organizar y coordinar los sistemas de registros y seguimiento académico de los alumnos. k) Estudiar y proponer a Vicerrectorado, soluciones referidas a la problemática de los estamentos universitarios y de los procesos enseñanza aprendizaje, investigación e interacción social. l) Cooperar con Vicerrectorado en las funciones de supervisión y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. m) Analizar propuestas de creación de nuevas Carreras o Programas, Planes de estudio, Reglamentos de Graduación y otros sobre la base de informes técnicos específicos, en el ámbito de la realidad académica universitaria. n) Analizar y resolver los problemas específicos de los universitarios en el aspecto académico, siempre y cuando sigan su conducto regular y no se hubiere podido encontrar una solución en aquellas instancias. Artículo 9º SESIONES.- La comisión Académica se reunirá de forma ordinaria y extraordinaria para tratar los temas de su competencia. I) Reuniones Ordinarias.- Se reunirán dos veces al mes, previa citación escrita. En las primeras sesiones a principio de año, se determinará el día y la hora de la frecuencia en que se llevarán a cabo las reuniones. II) Reuniones Extraordinarias.- Se realizarán las veces que sean necesarias, por la urgencia en el tratamiento de un determinado tema, a solicitud del Vicerrector o de la mayoría de sus miembros. Artículo 10º FORMA DE RESOLUCIONES.- Las reuniones de la Comisión se realizarán bajo la forma de Agenda Previa, y sus decisiones adoptaran la forma de Dictámenes y Determinaciones. a) Dictámenes.- Resoluciones adoptadas por esta Comisión sobre un determinado tema que necesariamente deben ser elevadas por el Vicerrector al Honorable Consejo Universitario para su aprobación si fuere el caso. b) Determinaciones.- Disposiciones de la Comisión que tienen fuerza de ejecución, que no se remiten al Honorable Consejo Universitario, y que disponen meros actuados formales ya sea de subsanación de temas observados por la Comisión, solicitud de informes a autoridades universitarias y otros. El Vicerrector de la Universidad será el encargado de hacer ejecutar estas determinaciones. Artículo 11º QUÓRUM.- I) Para el inicio de la reunión.- Se dará inicio a la reunión con la presencia de por lo menos 4 miembros de la Comisión que tengan derecho a voto. II) Para adoptar una decisión.- Los Dictámenes y Determinaciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto (4 votos). En caso de empate, el Vicerrector ejercerá la potestad de dirimir el caso. 3

4 En caso de disidencia en un determinado tema, el mismo se hará constar en el acta respectiva de la reunión. Artículo 12º ASISTENCIA.- I. La asistencia a las reuniones es obligatoria para los miembros de la Comisión. II. En caso de impedimento, podrán hacerse presente mediante los delegados suplentes. Artículo 13º SANCIONES EN CASO DE INASISTENCIA.- En caso de inasistencia de un miembro de la Comisión con derecho a voto, por más de tres veces consecutivas sin justificativo alguno, el Vicerrector solicitará al Honorable Consejo Universitario la sustitución correspondiente con el llamado de atención pertinente al estamento respectivo. Artículo 14º AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.- En caso de ausencia del Vicerrector como Presidente de la Comisión, las reuniones serán presididas por el Vicerrector Interino. Artículo 15º CAUSAS DE ALEJAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.- I. Serán apartados como miembros de la Comisión los integrantes que incurran en: a) Inasistencia de 3 veces consecutivas sin justificativo a las reuniones de la Comisión. b) Demostrar falta de respeto a los miembros de la Comisión. c) Agresión física o verbal a otro miembro. II. En todos los casos, la Comisión ante la constatación de los hechos remitirá informe al Consejo Universitario para se disponga su alejamiento formal, quedando en su reemplazo mientras tanto, el delegado suplente. Artículo 16º SECRETARÍA.- El Secretario General del Vicerrectorado, cumplirá las funciones de Secretario permanente, quién tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar acta de las reuniones ordinarias y extraordinarias. b) Elaborar a indicación del Vicerrector la citación reuniones de la Comisión, incorporando la agenda correspondiente y con anticipación de 48 horas. c) Recibir y remitir la correspondencia. 4

5 d) Distribuir con anterioridad fotocopia de la documentación necesaria, para el análisis previo de los miembros de la Comisión. e) Otras que le asigne el Vicerrector. Artículo 17º CERTIFICACIÓN.- A la conclusión del periodo de un año, para el cual fueron designados los miembros de la Comisión, se les otorgará un certificado de reconocimiento para asignación de puntaje por méritos académicos. Artículo 18º JUSTIFICACIÓN DE ASISTENCIA A REUNIONES Para efectos de justificación del tiempo de dedicación de los miembros de la Comisión Académica, los Honorables Consejos Facultativos y/o Directores de Carrera deberán estar en conocimiento de las funciones que le han sido encomendadas. Artículo 19º POTESTAD DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN Todos los aspectos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la propia Comisión Académica y en caso de aspectos meramente formales por el Presidente de la Comisión. Artículo 20º.- VIGENCIA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su ratificación posterior en el Honorable Consejo Universitario en conformidad con el art. 45 inc. a) del Estatuto Orgánico de la Universidad. Es dada en Sucre, Capital Constitucional de la República de Bolivia, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete. Lic. Ángel Edson Dávalos Rojas Secretario General Vicerrectorado 5

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