Calendario tributario 2017

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1 DECISIONES ACERTADAS Calendario tributario 2017

2 RETENCIÓN EN LA FUENTE Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto de timbre y/o impuesto sobre las ventas, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2017 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas que se indican a continuación, de acuerdo con el último dígito del NIT: ÚLTIMO DÍGITO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC Feb 08- Mar 10-Abr 09-May 08-Jun 11-Jul 09-Ago 08-Sep 10-Oct 09-Nov 11-Dic 11-Ene Feb 09- Mar 11-Abr 10-May 09-Jun 12-Jul 10-Ago 11-Sep 11-Oct 10-Nov 12-Dic 12-Ene Feb 10- Mar 17-Abr 11-May 12-Jun 13-Jul 11-Ago 12-Sep 12-Oct 14-Nov 13-Dic 15-Ene Feb 13- Mar 18-Abr 12-May 13-Jun 14-Jul 14-Ago 13-Sep 13-Oct 15-Nov 14-Dic 16-Ene Feb 14- Mar 19-Abr 15-May 14-Jun 17-Jul 15-Ago 14-Sep 17-Oct 16-Nov 15-Dic 17-Ene Feb 15- Mar 20-Abr 16-May 15-Jun 18-Jul 16-Ago 15-Sep 18-Oct 17-Nov 18-Dic 18-Ene Feb 16- Mar 21-Abr 17-May 16-Jun 19-Jul 17-Ago 18-Sep 19-Oct 20-Nov 19-Dic 19-Ene Feb 17- Mar 24-Abr 18-May 20-Jun 21-Jul 18-Ago 19-Sep 20-Oct 21-Nov 20-Dic 22-Ene Feb 21- Mar 25-Abr 19-May 21-Jun 24-Jul 22-Ago 20-Sep 23-Oct 22-Nov 21-Dic 23-Ene Feb 22- Mar 26-Abr 22-May 22-Jun 25-Jul 23-Ago 21-Sep 24-Oct 23-Nov 22-Dic 24-Ene-18

3 GRANDES CONTRIBUYENTES Por el año gravable 2016, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que hayan sido calificadas como grandes contribuyentes por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto y el anticipo en tres (3) cuotas, a más tardar en las siguientes fechas: ÚLTIMO DÍGITO PAGO PRIMERA CUOTA DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA PAGO TERCERA CUOTA 0 08-feb abr jun feb abr jun feb abr jun feb abr jun feb abr jun feb abr jun feb abr jun feb abr jun feb abr jun feb abr jun-17 El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago: Segunda cuota: 50 % Tercera cuota: 50 % DECLARACIÓN ANUAL ACTIVOS EN EL EXTERIOR -GRANDES CONTRIBUYENTES Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior para grandes contribuyentes vencen en las fechas que se indican a continuación: ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA ÚLTIMO DÍGITO HASTA EL DÍA 0 10-abr abr abr abr abr abr abr abr abr abr-17 DECLARACIÓN Y PAGO DE ANTICIPO SOBRETASA RENTA -GRANDES CONTRIBUYENTES Por el año gravable 2017, los contribuyentes señalados en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar la sobretasa, sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma. El anticipo de la sobretasa deberá liquidarse y pagarse en la Declaración de Renta del año gravable 2016 en dos cuotas de acuerdo con el último dígito del NIT. ÚLTIMO DÍGITO DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA 0 10-abr jun abr jun abr jun abr jun abr jun abr jun abr jun abr jun abr jun abr jun-17

4 OBLIGACIONES SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ENVÍO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES DEL GRUPO 2 PYMES ÚLTIMOS DOS DÍGITOS FECHA ÚLTIMOS DOS DÍGITOS FECHA abr may abr may abr may abr may abr may abr may abr may abr may abr may abr may-17 ENVÍO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES DEL GRUPO 1 NIIF PLENAS ÚLTIMOS DOS DÍGITOS FECHA mar mar mar mar mar abr abr abr abr abr-17 El plazo para el envío de los Estados Financieros consolidados a 31 de diciembre de 2016, del Grupo 1 y Grupo 2 es a más tardar el 23 de mayo de 2017.

5 RENTA PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES SOBRETASA RENTA PERSONAS JURÍDICAS ACTIVOS EN EL EXTERIOR Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes. Adicionalmente, en la Declaración de Renta deberán liquidar la sobretasa a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma. Así mismo, deberán presentar la declaración anual de activos en exterior en las siguientes fechas: ÚLTIMO DÍGITO DECLARACIÓN ACTIVOS EN EL EXTERIOR DECLARACIÓN RENTA Y PAGO PRIMERA CUOTA ÚLTIMO DÍGITO PAGO SEGUNDA CUOTA 96 al abr jun al abr jun al abr jun al abr jun al abr jun al abr jun al abr jun al abr jun al abr jun al abr jun al abr al abr al may al may al may al may al may al may al may al may-17 CREE PERSONAS JURÍDICAS Y SOBRETASA CREE Por el año gravable 2016, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la Equidad CREE, los sujetos pasivos del impuesto, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. ÚLTIMO DÍGITO DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA 0 10-abr jun abr jun abr jun abr jun abr jun abr jun abr jun abr jun abr jun abr jun-17 Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

6 INFORMACIÓN EXÓGENA La información a que se refieren los artículos 623, (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y del Estatuto Tributario y los títulos III, IV, V, VI y VII de la resolución que estableció los plazos, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada: GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO FECHA ÚLTIMO DÍGITO FECHA 4 28-mar abr mar abr mar abr mar abr abr abr-17 PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS PERSONAS NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 31 a may a may a may a may a may a may a may a may a may a may a may a may a may a may a may a may a may a may a may a may-17

7 IMPUESTO A LA RIQUEZA Y NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: ÚLTIMO DÍGITO DECLARACIÓNY PAGO PRIMERA CUOTA ÚLTIMO DÍGITO PAGO SEGUNDA CUOTA 0 09-may sep may sep may sep may sep may sep may sep may sep may sep may sep may sep-17

8 PRECIOS DE TRANSFERENCIA Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2016: 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a UVT ($ ) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a UVT ($ ) que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos y del Estatuto Tributario. 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2016 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior (art , parágrafo 2 del Estatuto Tributario). ÚLTIMO DÍGITO DECLARACIÓN INFORMATIVA INDIVIDUAL DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA 0 11-jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul jul-17

9 RENTA PERSONAS NATURALES -ACTIVOS EN EL EXTERIOR Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes, que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. Así mismo, deberán presentar la declaración anual de activos en exterior en las siguientes fechas: ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DECLARACIÓN Y PAGO ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DECLARACIÓN Y PAGO ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DECLARACIÓN Y PAGO 99 y ago y sep y sep y ago y sep y sep y ago y sep y sep y ago y sep y oct y ago y sep y oct y ago y sep y oct y ago y sep y oct y ago y sep y oct y ago y sep y oct y ago y sep y oct y ago y sep y oct y ago y sep y oct y ago y sep y oct y ago y sep y oct y ago y sep y oct y ago y sep y oct y sep y sep-17 LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR DEBERÁN PRE- SENTAR LA DECLARACIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA EN LOS PLAZOS ANTES SEÑALADOS. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica, en los plazos señalados anteriormente. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales. CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES No estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2016, los contribuyentes no responsables de IVA régimen común que no superen los siguientes montos: Personas naturales no declarantes a) Trabajadores por cuenta propia. b) Empleados asalariados. c) Empleados trabajadores por cuenta propia. d) Demás personas naturales y asimiladas. INGRESOS BRUTOS HASTA PATRIMONIO BRUTO HASTA 1400 UVT $ UVT $ Personas naturales residentes no responsables IVA régimen común que realicen las actividades señaladas en el Art. 340 del E.T UVT $ UVT $ Personas naturales residentes cuyos ingresos provengan de un 80 % o más de la prestación de servicios personales por cuenta y riesgo del empleador UVT $ UVT $ Personas naturales que no se encuentren calificadas dentro de las categorías de empleados y trabajador por cuenta propia. Siempre y cuando no superen los siguientes montos: MONTO CONCEPTO UVT COP $ COMPRAS Y CONSUMOS 2800 $ COMPRAS Y CONSUMOS MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO 2800 $ VALOR ACUMULADO DE ABONOS EN ENTIDADES FINANCIERAS 4500 $ Otros no obligados e) Personas naturales o jurídicas extranjeras: Sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del ET y les hubiere sido practicada. Serán no declarantes siempre y cuando no tengan establecimiento permanente en el país. f) Empresas de transporte internacional: Empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, cuando se les hubiere practicado las retenciones correspondientes de acuerdo al ET, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional. Las personas no obligadas a declarar pueden presentar declaración voluntaria de impuesto sobre la renta, la cual tendrá plenos efectos jurídicos.

10 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la DIAN y pagar a través del recibo de pago No Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los periodos del año 2017, vencerán en las fechas que se indican a continuación de acuerdo con el último dígito del NIT. PERIODO BIMESTRAL: Para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean iguales o superiores a UVT ($ ) y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembrediciembre. ÚLTIMO DÍGITO ENE-FEB MAR-ABR MAY-JUN JUL-AGO SEP-OCT NOV-DIC 0 08-mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene-18 PERIODO CUATRIMESTRAL: Para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean inferiores a UVT ($ ). Los periodos cuatrimestrales serán enero abril, mayo agosto y septiembre diciembre. ÚLTIMO DÍGITO ENE - ABR MAY - AGO SEP - DIC 0 09-may sep ene may sep ene may sep ene may sep ene may sep ene may sep ene may sep ene may sep ene may sep ene may sep ene-18

11 IMPUESTO AL CONSUMO DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo del que trata el artículo y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la DIAN. ÚLTIMO DÍGITO ENE-FEB MAR-ABR MAY-JUN JUL-AGO SEP-OCT NOV-DIC 0 08-mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene mar may jul sep nov ene-18 DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, deberán presentar anualmente la declaración simplificada por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes, bares y similares, en el formulario que para el efecto defina la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales DIAN. PLAZOS DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO AÑO GRAVABLE 2017 Los vencimientos para presentar la declaración simplificada del impuesto al consumo año gravable 2017 son: ÚLTIMO DÍGITO PAGO 0 11-ene ene ene ene ene ene ene ene ene ene-18

12 TABLA RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2017 RUBRO Salariales Compras y otros ingresos tributarios Servicios Arrendamientos Contratos Otros conceptos tributarios Pagos al exterior CONCEPTO Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. - Aplica hasta el 1 de Marzo de A partir de esta fecha desaparece la categoría de empleados, y la tabla será aplicable a los pagos abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. A PARTIR DE (CIFRA EN UVT) A PARTIR DE (CIFRA EN PESOS) TARIFA 95 $ Tabla Art 383 del E.T. Compras en general. - Declarantes de renta. 27 $ ,5 % Compras en general. - No declarantes de renta. 27 $ ,5 % Compras de bienes y productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial. 92 $ ,5 % Compra de combustible o derivados del petróleo. No Aplica $1 0,1 % Servicios en general. - Declarantes de renta. 4 $ % Servicios en general. - No declarantes de renta. 4 $ % Servicios prestados por empresas temporales. 4 $ % Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. 4 $ % Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras 4 $ % de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos. Servicios de hoteles, restaurantes y hospedaje. - Declarantes de renta. 4 $ ,5 % Servicios de hoteles, restaurantes y hospedaje. - No declarantes de renta. 4 $ ,5 % Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, marítima o aérea). 4 $ % Servicios de transporte internacional de carga (terrestre). 4 $ % Servicios de transporte nacional de pasajeros (terrestre). - Declarantes de renta. 27 $ ,5 % Servicios de transporte nacional de pasajeros (terrestre). - No declarantes de renta. 27 $ ,5 % Servicios de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo). 4 $ % Arrendamiento de bienes muebles. No Aplica $1 4 % Arrendamiento de bienes raíces. - Declarantes de renta. 27 $ ,5 % Arrendamiento de bienes raíces. - No declarantes de renta. 27 $ ,5 % Contratos de consultoría y administración delegada. - Personas jurídicas o asimiladas. No Aplica $1 11 % Contratos de consultoría y administración delegada. - Persona natural. No Aplica $1 10 % Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones. - Declarantes de renta. No Aplica $1 6 % Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones. - No declarantes de renta. No Aplica $1 10 % Contratos de construcción, urbanización o confección de obra material de bien inmueble. 27 $ % Honorarios y Comisiones. - Declarantes de renta. No Aplica $1 11 % Honorarios y Comisiones. - No declarantes de renta. No Aplica $1 10 % Rendimientos Financieros en general. No Aplica $1 7 % Loterías, Rifas, Apuestas y Similares. 48 $ % Dividendos Gravados. - Personas Jurídicas Residentes. No Aplica $1 34 % Dividendos No Gravados. - Personas Naturales Residentes. No Aplica $1 0% - 10% Dividendos Gravados. - Personas Naturales Residentes. No Aplica $1 35 % Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie No Aplica $1 15 % de propiedad industrial. Dividendos No Gravados. - Personas Jurídicas y Naturales No Residentes. No aplica $1 10 % Dividendos Gravados. - Personas Jurídicas y Naturales Residentes. No aplica $1 35 % Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. No Aplica $1 15 %

13 OBLIGACIONES CAMBIOS INTERNACIONALES FORMULARIOS PRESENTACIÓN INFORMACIÓN BANCO DE LA REPÚBLICA No. FORMULARIO FORMULARIO PLAZO PLAZO CONTADO A PARTIR DE 06 Información de endeudamiento externo otorgado a residentes. Previo al primer pago de capital o intereses o, en todo caso, antes del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública que perfecciona el acto. 07 Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes. Previo al primer reintegro por el pago de capital o intereses o, en todo caso, antes del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública que perfecciona el acto. 08 Informe de avales y garantías en moneda extranjera. A más tardar el día del vencimiento parcial o total de la obligación avalada o garantizada. 11 Registro de inversión extranjera en Colombia e Inversión 12 meses La fecha de realización de la operación colombiana en el extranjero. Aporte en especie - tangibles 11 Registro de Inversión extranjera en Colombia e Inversión colombiana 12 meses La fecha de realización de la operación en el extranjero. Aporte en especie - intangibles 11 Registro de Inversión extranjera en Colombia e Inversión 12 meses La fecha de realización de la operación colombiana en el extranjero. Actos o contratos sin participación en el capital 11 Registro de Inversión extranjera en Colombia e Inversión 12 meses La fecha de realización de la operación colombiana en el extranjero. Adquisición de acciones realizadas por mercado público de valores con moneda nacional de operaciones locales de crédito en establecimientos de crédito. 11 Registro de Inversión extranjera en Colombia e Inversión 12 meses La fecha de realización de la operación colombiana en el extranjero / Sumas con derecho a giro/ Sumas con obligación de reintegro. 15 Conciliación patrimonial - Empresas y sucursales del régimen 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social. general. 13 Actualización - Sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial. 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social 10 Registro, informe de movimientos y/o cancelación cuenta de compensación. Registro: dentro del mes calendario siguiente a la fecha de realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario Transmisión vía electrónica de informes y formularios de declaraciones de cambio: dentro del mes calendario siguiente; en caso de cancelación se debe marcar la casilla No. 2. del numeral I.

14 INDICADORES HISTÓRICO UVT SANCIÓN MÍNIMA - SALARIO MÍNIMO - AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO UVT SANCIÓN MÍNIMA SALARIO MÍNIMO AUX. DE TRANSPORTE IPC ,69 % ,67 % ,00 % ,17 % ,73 % ,44 % ,94 % ,66% ,77% ,75% REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO ART. 499 E.T. DECLARACIONES TRIBUTARIAS DISTRITALES Ingresos brutos (Para cada vigencia compara los montos del año inmediatamente anterior) UVT 4.000/ Consignaciones bancarias UVT 4.500/ IMPUESTO DE ICA RÉGIMEN COMÚN CON PAGO BIMESTRAL PERIODO VENCIMIENTO PERIODO VENCIMIENTO Ene-Feb 17-Mar-2017 Jul-Ago 19-Sep-2017 Mar-Abr 19-May-2017 Sep-Oct 17-Nov-2017 May-Jun 21-Jul-2017 Nov-Dic 19-Ene-2018 IMPUESTO DE ICA RÉGIMEN COMÚN CON PAGO ANUAL PERIODO VENCIMIENTO Ene-2018 IMPUESTO DE ICA RÉGIMEN SIMPLIFICADO PERIODO VENCIMIENTO PERIODO VENCIMIENTO Feb Ene-2018 Contratos de venta o prestación de servicios gravados UVT 3.300/ Tener solo un establecimiento de comercio (oficina, sede, consultorio, etc.) en el que no se exploten intangibles (franquicias, representaciones, regalías, concesiones, etc.) No ser usuario aduanero. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO FECHA DE PAGO DETALLE FECHA DE PAGO DETALLE 07-Abr-2017 Con el 10% de descuento 16-Jun-2017 Sin descuento y sin sanción IMPUESTO PREDIAL POR CUOTAS PAGO POR CUOTAS FECHA DE PAGO PAGO POR CUOTAS FECHA DE PAGO Primera cuota 12-May-2017 Tercera cuota 15-Sep-2017 Segunda cuota 14-Jul-2017 Cuarta cuota 17-Nov-2017 IMPUESTO VEHÍCULOS AUTOMOTORES FECHA DE PAGO DETALLE FECHA DE PAGO DETALLE 05-May Con el 10 % de descuento 23-Jun Sin descuento y sin sanción

15 Calendario tributario 2017 Consultoría legal y tributaria Planeación tributaria Litigios y controversias tributarias Elaboración y revisión de declaraciones tributarias Precios de transferencia Auditoría y revisoría fiscal Outsourcing contable y de nómina Cambios internacionales Inversión extranjera Revisoría Fiscal y Auditoría-NIAS Devoluciones de saldos a favor Implementación del sistema para la prevención de lavado de activos DECISIONES ACERTADAS Carrera 9 No Of. 401 PBX: (57-1) Bogotá D.C. Colombia info@tributar.com

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