HONORABLE ASAMBLEA ANTECEDENTES
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- Sara Marín Montoya
- hace 8 años
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1 HONORABLE ASAMBLEA A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud a para que a través de la COFEPRIS emita los lineamientos y disposiciones necesarios para atender a las clínicas de reproducción asistida; así como realizar una investigación sobre la remuneración entregada a las donantes de óvulos en las mismas. Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración del Pleno el presente Dictamen, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 20 de mayo de 2015, la Diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito. 2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dispuso que dicha proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, [1]
2 por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguiente: CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN La legisladora proponente del punto de acuerdo que se dictamina, afirma en sus consideraciones, que en México entre el 15 y 17 por ciento de las parejas padecen infertilidad, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Solamente el 53 por ciento de los pacientes, abunda, acuden a consulta médica y el 9 por ciento de quienes inician un tratamiento lo abandonan debido a los altos costos o porque consideran que el embarazo debe ser un proceso natural. Esta circunstancia convierte a la reproducción asistida en una necesidad para miles de personas que son incapaces de procrear una familia de manera natural. Que los Laboratorios Merck han señalado que en promedio se requiere de una inversión de 50 a 80 mil pesos por tratamiento, aunque puede incrementarse hasta en 30 por ciento si se aplica el proceso de biopsia embrionaria, a fin de seleccionar a aquellos embriones más sanos y con las mejores condiciones para implantarse en la matriz. El acceso a la reproducción asistida implica el ejercicio de una serie de derechos humanos, entre ellos el derecho a formar una familia, a la igualdad, a la no discriminación, a la autonomía reproductiva, a la salud y a beneficiarse del progreso científico, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados internacionales que México ha ratificado, y que de acuerdo con el artículo 1º Constitucional son parte integrante de la misma. Que desde el ámbito del derecho a la salud, observa la autora del punto de acuerdo, la Ley General de Salud determina dentro de los objetivos de la planificación familiar el apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad [2]
3 humana y biología de la reproducción humana; por su parte, la regulación específica respecto de los procedimientos de fertilización asistida atañen a la normatividad aplicable a la disposición de órganos, tejidos y células. La reproducción asistida, o fecundación artificial, es el conjunto de técnicas o métodos biomédicos que facilitan o sustituyen a los procesos naturales que se dan durante la reproducción y se llevan a cabo empleando diferentes técnicas. La más adecuada, en cada caso, dependerá de las circunstancias y problemas particulares de la pareja. Sin embargo, la secuencia de técnicas a emplear, de menos a más compleja e invasiva, es la siguiente: 1. Coitos programados; 2. Inseminación artificial y 3. Fecundación in vitro/transferencia de embriones Añade que la creciente tasa de infertilidad en las parejas en la actualidad se traduce en un problema grave de tráfico o venta ilegal de los óvulos, ya que no existe legislación que regule estas prácticas y mucho menos a las clínicas que se dedican a estas técnicas de reproducción. En la especie, la Ley General de Salud en la fracción II del artículo 17 bis, impone a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS, una obligación que en lo conducente, establece: Artículo 17 bis. II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; [3]
4 En la propia ley, manifiesta la legisladora proponente del punto de acuerdo, el artículo 315 señala los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria y entre ellos se encuentran los dedicados a: La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células. Disposición que, al parecer, las Clínicas de Reproducción asistida no cumplimentan. Ordenamiento jurídico que, en su artículo 327, dispone: Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. En las consideraciones del punto de acuerdo, además, se acude a un reportaje denominado Ovodonantes, publicado el pasado 12 de mayo del presente año en el Periódico El Universal, en el que se afirma la venta de óvulos en $7 mil. Reportaje en el que se exhibe el pago de una compensación a las donantes por las molestias que el tratamiento tanto hormonal como quirúrgico les pudiera causar, y señala que: En México se realizan un estimado de 82 mil procedimiento de reproducción asistida al año, según la más reciente encuesta de la farmacéutica Merck Serono. De ese universo, 15% utiliza donación de óvulos, según datos de Carlos Salazar, director regional de la Red Latinoamericana de reproducción asistida (Redlara), quien afirma que la tendencia alcanzará pronto 20%. Estos datos sugieren que en el país existe una demanda anual de al menos 16 mil 400 óvulos donados, y pese a que hay un déficit entre la necesidad de óvulos maduros requeridos por las clínicas y los disponibles, la cantidad de mujeres interesadas en donar va en aumento. [4]
5 En el documento se indica la forma en que se les explica a las donantes el procedimiento y la mecánica para recibir una compensación. Se llegan a presentar casos en que algunas denominadas donantes ya probadas, pueden elevar el costo de su donación hasta los 20 mil pesos. Procedimiento que es un tanto invasivo, debido a que se les inyecta un tratamiento hormonal de aproximadamente 12 inyecciones, en jeringas más pequeñas que las usadas para la insulina. Por otra parte, si bien las clínicas que se dedican a la reproducción asistida operan dentro de la norma, su actividad requiere de una regulación sobre los procedimientos técnicos y los tratamientos que se someten las mujeres donantes de óvulos. Dicha regulación debe plasmarse tanto a nivel legislativo como en normas oficiales expedidas por la autoridad sanitaria. La Red Latinoamericana de Reproducción Asistida agrupa a 167 centros y médicos en toda la región, entre ellos 33 centros en México. Toda la problemática anterior, sintetiza la legisladora que plantea el punto de acuerdo, engloba el sector de la reproducción asistida, un tema que ha quedado vacío en nuestro país legislativamente y en materia de normatividades administrativas que le den certeza a las parejas y personas que tengan que hacer uso de estas técnicas como última opción para procrear descendientes. En consecuencia, el presente Punto de Acuerdo se sustenta en la finalidad de exhortar a la Secretaria de Salud para que a través de la COFEPRIS emita las disposiciones y lineamientos necesarios para regular la reproducción asistida y así proteger mediante los métodos correctos a los donadores y a los participantes de la misma. Exhorto que se invoca, se mande con dos apartados en los términos que siguen: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que a través de la COFEPRIS emita los [5]
6 lineamientos y disposiciones necesarios para regular las actividades de las clínicas de reproducción asistida. Y La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que investigue la compra venta de óvulos en las clínicas de reproducción asistida. CONSIDERACIONES I.- Los legisladores que integramos esta Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente coincidimos con la proposición de mérito. En ella, se manifiesta una aspiración que se orienta a la consolidación de principios de certeza y de seguridad jurídica en materia de reproducción asistida. Principios, que vendrán a garantizar a parejas infértiles o estériles, o bien, a mujeres cuyo ciclo reproductivo hubiese concluido, la posibilidad de disfrutar de la maternidad y paternidad para formar familias al amparo de reglas jurídicas que comprendan como eje rector la dignidad humana tanto de la mujer como del hombre. Luego, con la emisión de los lineamientos y disposiciones necesarios para regular las actividades de las clínicas en donde se practiquen los procedimientos dispuestos especialmente para ello, nuestro país podrá establecer las condiciones que permitan arribar en su oportunidad a una normatividad sólida con los principios básicos que protejan la privacidad de la información celular, definan plenamente el consentimiento informado, aseguren la no discriminación genética, determinen la prohibición de lucro en el uso de partes del cuerpo humano, tutelen los derechos del donador de tejidos que participe en una investigación, dispongan con claridad y precisión el manejo de bancos de datos y tejidos genéticos, y regulen el uso de la tecnología genética. II.- Esta Dictaminadora considera atendible la propuesta analizada y coincide plenamente con la inquietud que la anima para lograr el obsequio de los exhortos solicitados. De este modo, es decir, con la emisión de los lineamientos y disposiciones [6]
7 necesarios para regular las actividades de las clínicas de reproducción asistida, la integridad corporal, la salud física y mental, y la dignidad de la mujer, como derechos humanos fundamentales, podrán ser salvaguardados al establecer directrices que prohíban considerar a su cuerpo como un mero receptáculo reproductor, o un objeto de comercio. En este escenario, el bien jurídico tutelado no estriba en la protección de las células germinales, que no son entidades autónomas, sino en los derechos de las mujeres y los hombres sobre sus células. III.- La Segunda Comisión reitera la necesidad de atender la inquietud que asiste, en el caso particular, a la legisladora proponente del punto de acuerdo que se dictamina, si consideramos que en nuestro país, como en la mayor parte del mundo, la legislación en la materia es exigua. En México, la Ley General de Salud regula los servicios de planificación familiar; contempla disposiciones generales sobre investigaciones en la materia y uso de medicamentos y materiales de carácter experimental en seres humanos, disposiciones que se desarrollan con mayor amplitud en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud y en materia de control sanitario para la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos; la propia ley prevé la creación de comisiones de investigación, ética y bioseguridad. Tratándose de la última de estas comisiones, la misma entró en funciones a partir del decreto por el cual se crea el órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Bioética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de En la especie, se contemplan estipulaciones sobre productos biotecnológicos, trasplantes, donación y pérdida de la vida. Además, la ley regula la fertilización artificial en sus variantes, la inseminación artificial homóloga y heteróloga, y la fertilización in Vitro, y comprende en su Título Décimo Octavo disposiciones relativas a medidas de seguridad, sanciones y delitos. El Código Penal para el Distrito Federal establece, delitos relacionados con la manipulación genética y la procreación artificial. Otras leyes que intervienen en la materia son, la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y la Ley de Propiedad Industrial. Esta última prohíbe la patente del cuerpo humano y las partes vivas que lo [7]
8 componen. No obstante, en el plano legislativo, debe seguirse trabajando en la concepción de un sistema de reglas fijas que garanticen en los extremos que se han planteado el pleno respeto hacia el cuerpo de la mujer. IV.- Para esta Comisión Dictaminadora, el contenido de la proposición en análisis, procede en sus términos dada la naturaleza jurídica de la COFEPRIS como un órgano desconcentrado con autonomía administrativa, técnica y operativa y al frente de ésta se encuentra un Comisionado Federal designado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud quien supervisa a la COFEPRIS, tal como lo establecen los artículos 17 bis 1 y 17 bis 2 de la Ley General de Salud. Si bien es cierto que el numero II del Artículo 17 bis 1 establece la facultad a la COFEPRIS para proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud, disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes, tal como solicita la proponente en el primer resolutivo de la proposición en comento, el numeral VIII del artículo 17 también faculta a este órgano desconcentrado a ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos - salvo las excepciones establecidas en los artículos 329, 332, 338 y 339 de la Ley General de Salud en lo relativo a trasplantes de órganos o células por parte del Centro Nacional de Transplantes y los Centros Estatales de Transplantes-, la autoridad tiene la obligación de investigar a los centro de reproducción asistida a partir de los hechos públicos denunciados por el periódico el Universal el pasado 12 de mayo de 2015, a la presencia de un mercado de compra y venta de óvulos en México, por lo que esta Comisión Dictaminadora concuerda con el contenido del resolutivo Segundo de la proponente, por el cual solicita a la Secretaría de Salud para que investigue las denuncias públicas de compra-venta de óvulos en clínicas de reproducción asistida. [8]
9 Por lo anteriormente expuesto, los legisladores integrantes de la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud para que a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emita los lineamientos y las disposiciones necesarios para regular las actividades de las clínicas de reproducción asistida. SEGUNDO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud para que investigue las denuncias públicas de compra-venta de óvulos en clínicas de reproducción asistida. Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los nueve días del mes de junio de [9]
10 POR LA SEGUNDA COMISIÓN Sen. Armando Ríos Piter Presidente Sen. Daniel Amador Gaxiola Secretario Sen. Fernando Yunes Márquez Secretario Dip. María de Lourdes Amaya Reyes Secretaria Dip. Alejandro Montano Guzmán Dip. Filiberto Guevara González Sen. René Juárez Cisneros Sen. María Hilaria Domínguez Arvizu Sen. Juan Carlos Romero Hicks Dip. Rocío Reza Gallegos Dip. Fernando Rodríguez Doval Dip. Amalia García Medina Sen. Luis Armando Melgar Bravo Sen. Manuel Bartlett Díaz Dip. María Sanjuana Cerda Franco Dado en la Sala de reuniones de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente, a los nueve días del mes de junio del año [10]
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA QUE A TRAVÉS DE LA COFEPRIS EMITA LOS LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES NECESARIOS PARA ATENDER A LAS CLINICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA;
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