De una parte, agilizar el procedimiento de responsabilidad patrimonial a fin de resolver dentro del plazo legalmente establecido.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "De una parte, agilizar el procedimiento de responsabilidad patrimonial a fin de resolver dentro del plazo legalmente establecido."

Transcripción

1 ServIcio Canario de la Salud SECRETARIA GENERAL INSTRUCCIÓN Na 7/12 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA DE LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA POR ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO. El artículo 139, de la Ley , de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone textualmente: "1.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2.- En todo caso, el dolía alegado habrá de ser efectivo, valuable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas... ", y el artículo dice que: "sólo serán indemnizable las lesiones producidas al particular provenientes de dolías que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley", y con arreglo al mismo precepto "se tíene el deber jurídico de soportar los dolías que se deriven de los hechos o circ101stancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos". Dichos preceptos establecen, en sintonía con el artículo de la Constitución Española, un sistema de Responsabilidad Patrimonial, aprobándose mediante Real Decreto , de 26 de julio, el reglamento por el que han de regirse los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. A tenor de lo dispuesto en el mtículo 60.ln), de la Ley , de Ordenación Sanitaria de Canarias, puesto en relación con el artículo 142.2, de la Ley y el artículo 3.2 del Real Decreto 429/1993 citados, corresponde a la Directora del Servicio Canario de la Salud incoar y resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial que deriven de la actuación del Servicio Canario de la Salud. Mediante Resolución de 22 de abril de 2004 del Director, se revoca la delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial en la Secretaría General, efectuada mediante Resolución de 13 de julio de 2001 y se delegan competencias en dicha materia en determinados órganos de este organismo autónomo previéndose en dicha resolución que el director dictaría las oportunas instrucciones para el ejercicio de dichas competencias. Asi, la Instrucción no 6/04 del Director del Servicio Canario de la Salud, se dicta para la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados de asistencia sanitaria prestada por este organismo autónomo, siendo que la misma, dado el tiempo transcunido desde su emisión debe ser objeto de revisión. En la medida en que los particulares vienen haciendo un uso progresivo de su derecho a reclamar indemnización ante el Servicio Canario de la Salud, en los casos en que han considerado que como consecuencia de las actuaciones sánitarias se les han producido lesiones que pudieron haberse prevenido o evitado, resulta peltinente abordar dos aspectos esenciales: De una parte, agilizar el procedimiento de responsabilidad patrimonial a fin de resolver dentro del plazo legalmente establecido. De otra, hacer un análisis en profundidad de los hechos objeto de las reclamaciones y de la actuación sanitaria de los que se extraigan medidas correctoras que conduzcan a una mejora de la prestación del servicio sanitario.

2 Derivado de lo anterior en la presente instrucción y con relación a la agilización del procedimiento, se detel1ninan explicitamente los plazos en que habrán de realizarse los distintos trámites, se suprimen trámites (informe propuesta de los órganos delegados), se prioriza la utilización de medios telemáticos y por último se determina la colaboración de los inspectores -médicos del Servicio Canario de la Salud en la emisión dc los informes precisos, optimizando de este modo los recursos humanos disponibles. Respecto del segundo aspecto y quizás el más destacable se determina la evaluación de las pautas de actuación sanitaria de los distintos centros gestores lo cual permitirá la identificación de las áreas de riesgo, promoverá la detel1ninación de las acciones para la mejora de la asistencia y facilitará la delimitación de responsabilidades. Visto lo anterior, y en uso de las facultades atribuidas por e miículo 21, de la Ley 30/1992, antes citada, el aliículo 4, del Decreto 212/1991, de II de septiembre de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, el miículo 60.1 j), de la Ley 11/1994, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y el artículo 9.2 e), del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, se dictan las siguientes, INSTRUCCIONES PRIMERA.- OBJETO. El objeto de la presente Instrucción es la agilización de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, derivada'de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS) así como el establecimiento de las bases que conduzcan a la evaluación de los riesgos sanitarios y adopción de medidas correctoras a paliir del análisis de esta responsabilidad. SEGUNDA.- ACTUACIONES INICIALES 2.1. Del Sen'icio de Normativa y Estudios Corresponde a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, a través del Servicio de NOl1Uativa y Estudios, la tramitación correspondiente a la admisión a trámite de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que formulen los interesados en materia de asistenciasanitaria. Una vez examinada la solicitud, se remitirá al interesado en un plazo de 5 días la itiformación relativa al procedimiento y en su caso se requerirá la subsanación y mejora de aquella de conformidad con la normativa vigente; pudiendo declararse el desistimiento y el archivo de las actuaciones si la referida subsanación y mejora fueran imprescindibles para admitir la reclamación. Realizada convenientemente la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado se procederá en un plazo de 5 días a dictar y notificar la Resolución de Admisión a trámite, solicitando de forma simultánea el informe del Servicio de Inspección y Prestaciones a través del cual se recaba el infolme preceptivo del servicio o servicios cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión 2 de 9

3 indemnizable y suspendiéndose, por un plazo máximo de 3 meses, el plazo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento. Todo ello se pondrá en conocimiento del interesado mediante la oportuna notificación de la citada resolución de admisión. Una vez admitida a trámite y ante indicios de posible prescripción de la reclamación se solicitará informe especifico al Servicio de Inspección y Prestacioues, quién a la vista de la Historia Clínica del paciente deberá pronunciarse Ílnicamente sobre la fecha de determinación de las secuelas. Si en dicho informe se advierte la prescripción de la reclamación, el procedimiento no será objeto de delegación, procediendo, previa audiencia al interesado, a elaborar la correspondiente propuesta de resolución desestimando por prescripción. De tratarse de un supuesto de los contemplados en la Resolución de 22 de abril de 2004, del Director porel que entre otras se delega en los Directores Gerentes de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud de las Áreas de Salud de Gran Canaria y Tenerife y Gerentes de Servicios Sanitarios de las Áreas de la Palma y Lanzarote, se le comunica al interesado que las siguientes actuaciones se entenderán con el órgano prestador de servicios sanitarios al que se delega la competencia para la tramitación del opoltuno expediente (en adelante órgano delegado). TERCERA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 3.1. Servicio de Inspección y Prestaciones El Servicio de Inspección y Prestaciones, una vez recibida la reclamación, solicitará, en el plazo de S dias, al órgano competente (Gerencia o Dirección Gerencia de los establecimientos sanitarios implicados en la actuación sanitaria) el infolme del servicio o servicios cuyo funcionamiento haya podido ocasionar la presunta lesión indemnizable asi como toda aquella documentación que considere precisa Los informes y la citada documentación, habrán de ser remitidos desde aquellos órganos en el plazo de 30 días, conforme al procedimiento descrito en las siguientes instrucciones. Por la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios se advertirá a los servicios competentes que el incumplimiento del requerimiento podrá llevar aparejada la exigencia de la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar (altículo 72, Estatuto Marco) Una vez recibidos los infolmes y la pertinente documentación el Servicio de Inspección y Prestaciones, emitirá su informe en el plazo de 30 días A los efectos del cómputo del plazo anterior se deberá considerar la regularización y puesta al día de los expedientes en tramitación. Por ello, de no resultar posible y siempre dentro del indicado plazo, habrá de informarse a cerca de las causas que motivadamenteimpiden su emisión. 3.2 Órganos Delegados Una vez admitida a trámite la reclamación, la Secretaría General, a través del Servicio de Normativa y Estudios, remitirá al órgano delegado copia de toda la documentación obrante en el expediente: reclamación inicial, documentación presentada por el interesado y resolución de admisión a trámite así como la solicihld de informe al Servicio de Inspeccióny Prestaciones. 3 de 9

4 Desde la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios, se realizarán las gestiones necesarias encaminadas a la obtención de los informes y documentación requerida por el Servicio de Inspección y Prestaciones con las advertencias expuestas en el apartado La remisión de la citada documentación habrá de efectuarse en el plazo de 30 días. De 110 resultar posible y siempre dentro del illdicado plazo, habrá de illjormarse a cerca de las causas que motivadamellte impidell tal remisióll Recibido por el órgano delegado el Informe del Servicio de Inspección y Prestaciones (IP) y en función de que de dicho informe se aprecie la existencia de responsabilidad patrimonial se tramitará el procedimiento de la siguiente forma: a) Si no se aprecia la existencia de responsabilidad patrimonial: Acuerdo probatorio debidamente notificado al interesado en el plazo máximo de 5 días desde la recepción del informe de IP. El rechazo de pruebas habrá de ser debidamente motivado de conformidad con la normativa vigente. Práctica de prueba en el plazo de 30 días. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y finalizado el periodo probatorio, se realizará el preceptivo trámite de audiencia que será notificado al interesado en el plazo de 5 días desde la finalización de aquel perido. Formuladas las alegaciones o una vez finalizado el plazo otorgado para ellas, se remitirá en el improrrogable plazo de 5 días, a la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud original de lo actuado, conservando copia íntegra del expediente. b) Si se aprecia existencia (le responsabili(lad patrimonial: Se remitirá en el improl'l'ogable plazo de 5 días, a la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud original de lo actuado, conservando copia íntegra del expediente. De no resultar posible y siempre dentro del indicado plazo, habrá de informarse a cerca de las causas que motivadamente impiden su cumplimiento Otros trámites: a) Representación. Si durante la tramitación del procedimiento el interesado desea actuar por medio de representante, deberá sujetarse al régimen previsto en el artículo 32, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de RJAP y PACo b) Solicitud por el interesado de certificación de silencio. En caso de que por el interesado en el procedimiento se solicitara celtificación acreditativa del silencio, el órgano delegado hará llegar de modo inmediato tal solicitud al Servicio de 4 de 9

5 Normativa y Estudios, que la tramitará dentro del plazo máximo de 15 dias establecido en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3.3 TRAMITACIÓN EN LA SECRETARIA GENERAL Procedimiento no delegado Recibido por el Servicio de NOlmativa y Estudios el InfOlme del Servicio de Inspección y Prestaciones y en función de que en dicho informe se aprecie o no responsabilidad patrimonial entre el dafio alegado y la asistencia sanitaria prestadase tramitará el procedimientode la siguiente forma: a) Si no se aprecia existencia de responsabilidad patrimonial: Acuerdo probatorio debidamente notificado al interesado en el plazo máximo de 5 dias desde la recepción del infolme de IP El rechazo de pruebas habrá de ser motivado de conformidad con la normativa vigente. Práctica de prueba en el plazo de 30 dias. Practicadas las pruebas declaradas peliinentes y finalizado el período probatorio, se realizará el preceptivo trámite de audiencia que será notificado al interesado en el plazo de 5 días desde la finalización de aquel período. Formuladas las alegaciones o una vez finalizado el plazo otorgado para ellas se elaborará la propuesta de resolución en el plazo de 10 dias, solicitando simultáneamente el informe del Servicio Jurídico, adjuntando la preceptiva documentación. Una vez recibido dicho infonne y en el plazo de 5 dias se tramita la petición de Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias adjuntando la documentación obrante.. b) Si se aprecia existencia de responsabilidad patrimonial: Se procederá a la valoración de la tramitación de un procedimiento abreviado o bien se fonnulará una propuesta de acuerdo indemnizatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 8 del Reglamento 429/1993, ateniéndose a los plazos previstos en dicha norma y en la presente instrucción. De no resultar posible y siempre dentro del indicado plazo, habrá de informarse a cerca de las causas que motivadamente impiden su cumplimiento PROCEDIMIENTO DELEGADO Una vez recibida en el Servicio de Normativa y Estudios la documentación: a) Si no se aprecia existencia de responsabilidad patrimonial 5 de 9

6 - Se elaborará la propuesta de resolución en el plazo de 10 días desde aquella recepclon solicitando simultáneamente el informe del Servicio Jurídico, adjuntando la preceptiva documentación. - Una vez recibido dicho informe y en el plazo de 5 días, se formula la propuesta definitiva y se tramita la petición de Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. b) Si se aprecia existencia de responsabilidad patrimonial Se procederá a la valoración de la tramitación de un procedimiento abreviado o bien se formulará una propuesta de acuerdo indemnizatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento , ateniéndose a los plazos previstos en dicha norma y en la presente instrucción. De no resultar posible y siempre dentro del indicado plazo, habrá de informarse a cerca de las causas que motivadamente impiden su cumplimiento. CUARTA.- FIN DEL PROCEDIMIENTO La resolución o acuerdo que pongan fin al procedimiento, habrán de dictarse en el plazo de diez dias desde la recepción del Dictamen del Consejo Consultivo. El Servicio de Normativa y Estudios remitirá al Servicio de Inspección y Prestaciones por vía telemática el Dictamen del Consejo Consultivo. Corresponde a dicho Servicio de Normativa y Estudios previo informe justificativo del Servicio de Inspección y Prestaciones, la tramitación de las posibles discrepancias que su/jan entre el Servicio Canario de la Salud y el Consejo Consultivo de Canarias elevando la propuesta de la Dirección del Servicio a la Consejería, a fin de que por esta se autorice la separación del Dictamen. La resolución o acuerdo finalizador del procedímiento habrá de notificarse debidamente al interesado, y remitirse en el plazo de 5 días al Consejo Consultivo de Canarias, al órgano delgado en su caso y al Servicio dé Inspección y Prestaciones. QUINTA.- SISTEMA INFORMÁTICO 5.1 Programa informático La Secretaria General a través del Servicio de Sistemas Electromédicos y de Información, establecerá el programa infolmático que será utilizado por los servicios adscritos a la Secretaría General, para el desarrollo de sus funciones. El Servicio de Normativa y Estudios y el Servicio de Inspección y Prestaciones realizarán las propuestas 0pOliunas para la mejora del programa informático de responsabilidad patrimonial Remisión telemática de documentación Así mismo, el Servicio de Sistemas Electromédicos y de Información posibilitará los medios adecuados para que por los Servicios de Normativa y Estudios así como Inspección y Prestaciones, puedan recibir y remitir telemáticamente y de confolmidad con la normativa vigente 6 de 9

7 en materia de protección de datos, la documentación de los expedientes de responsabilidad patrimonial. SEXTA.-IMPUTACIÓN DEL GASTO La Secretaria General procederá a realizar el abono derivado de los expedientes de responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria, que por resolución o por sentencia así lo determinen, imputando el 30% del mismo al órgano prestador de servicios sanitarios responsable del acto objeto del expediente de responsabilidad patrimonial. Así mismo en el supuesto de que no se cumplan los plazos previstos para dichos órganos, en la presente instrucción el porcentaje de imputación del gasto al órgano gestor será de un 50%. Este gasto se imputará al capítulo TI de cada Centro Gestor. SEPTIMA.- COLABORACION INSPECTORES MÉDICOS Para el cumplimiento de esta Instrucción y en aras de agilizar la tramitación del procedímiento, la Dírectora del Servicio Canario de la Salud podrá designar Inspectores-Médicos, que de conformidad con las directrices del Servicio de Inspeccíón y Prestaciones colaboren en la elaboración de informes A tal efecto el Servicio de Inspección y Prestaciones facilitará la formación precisa en esta materia y orientará en el cumplimiento de las directrices a los Inspectores Médicos designados. OCTAVA.- MEDIDAS CORRECTORAS La Secretaria General, a través del SIP, a los efectos que a continuación se determinan, evaluará cuatrimestrahnente los resultados derivados de la tramitación de los ERP, convocando a las Direcciones Gerencias y Servicios implicados. Para ello, paltiendo de la información proporcionada por las reclamaciones presentadas, informes de los servicios asistenciales, historias clínicas, dictámenes del Consejo Consultivo, resoluciones, acuerdos y Sentencias propondrá: 1.- Áreas de riesgo. 2.- Acciones para la mejora de la asistencia. 3.- Delimitación de responsabilidades poniendo el foco de atención sobre los actores objeto de la reclamación o sentencia. De la evaluación realizada, se extraerán las medidas correctoras y de mejora que los centros sanitarios habrán de adoptar en aras de la mejora de la calidad asistencial, estableciéndose el plazo para su ejecución. Los responsables de la Dirección Gerencia y Gerencia de Servicios Sanitarios, emitirán informe detallado del cumplimiento de las medidas adoptadas en el plazo previsto, que será remitido a la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud. 7 de 9

8 NOVENA. RENDICIÓN DE CUENTAS Los órganos delegados con carácter cuatrimestral remitirán a la Secretaría General, informe a cerca de la situación de los expedientes que tramitan, especificando el trámite en el que se encuentran. El primer informe será remitido en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor de esta Instrucción. La Secretaría General anualmente, elevará informe global a la Dirección del Servício Canario de la Salud en el que consten: 1.- Número de expedientes de reclamación patrimonial que se han resuelto especificando Servicio de donde derivó, la cuantía reclamada y la cuantía indenmizada, en su caso. 2.- Áreas de riesgo y medidas adoptadas por los diferentes órganos prestadores del servicio en relación con los hechos objeto de reclamación los datos anteriores referidos a todo el Servicio Canario de la Salud. DÉCIMA.- APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES La Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, a través de los Servicios de Normativa y Estudios e Inspección y Prestaciones en sus respectivos ámbitos de actuación, colaborarán en la resolución de las dudas que surjan en relación con la aplicación de las presentes instrucciones. Así mismo, se examinará el cumplimiento de las mismas procediendo en su caso a la devolución al órgano delegado de la documentación remitida en el caso de apreciarse omisiones que deban ser subsanadas. UNDÉCIMA. EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. De confonnidad con lo dispuesto en el articulo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración, cuaudo hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus Autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieren incurrido por dolo, culpa o negligencia grave. DUODÉCIMA.- ACTUACION EN CENTROS CONCERTADOS Y ACCION DE REPETICIÓN. En el supuesto de que el objeto de la reclamación sea la actuación efectuada en un centro concertado, éste será tenido como interesado a lo largo de todo el procedimiento. Por ello, desde el inicio le será notificada la admisión a trámite y se le solicitará la proposición de los medios de prueba que considere opoltunos; todo ello a los efectos de ejercitar la correspondiente acción de repetición. DECIMOTERCERA. FINAL. En todo caso, la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/l992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico y Procedimiento 8 de 9

9 Administrativo Común, modificada por la ley de 13 de enero, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. DECIMOCUARTA.- DEROGATORIA Queda derogada la Instrucción no 6/04 del Director del Servicio Canario de la Salud para la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados de la asistencia sanitaria prestada por este organismo autónomo. Las Palmas de Gran Canaria de 30 de abril de 2012 LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD 9 de 9

10

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS

Más detalles

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004,

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO: 23177 ORDEN de 24 de septiembre de 2013 por la que se establece el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PYME MEDIACIÓN CORREDURIA DE SEGUROS SL. Preámbulo

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PYME MEDIACIÓN CORREDURIA DE SEGUROS SL. Preámbulo REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE PYME MEDIACIÓN CORREDURIA DE SEGUROS SL Preámbulo De conformidad con lo establecido en la Orden ECO 734/2004, de 11 de Marzo, sobre los Departamentos y Servicios

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. Título I.- Disposiciones Generales. Art. 1.- El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención del Cliente

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Real Decreto 303/2004 de

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS Preámbulo La Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo de 2004, regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios

Más detalles

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Por ello, esta Dirección General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: INSTRUCCIONES de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para el desarrollo del Programa de Formación en centros de trabajo durante el curso 2007-2008 La Orden de la Consejería

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

(B.O.E. 4 de mayo de 1993, corrección de errores en el de 8 de junio).

(B.O.E. 4 de mayo de 1993, corrección de errores en el de 8 de junio). REAL DECRETO 429/1993, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (B.O.E. 4 de mayo de 1993, corrección

Más detalles

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD Subdirección General de Formación y Acreditación Docente

Más detalles

REAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA.

REAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA. REAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA. Sumario: Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Solicitud de declaración de utilidad pública. Artículo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 726 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 43 ORDEN de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Resolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores.

Resolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores. Resolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores. EQ-0237/2011. Recomendación a la Dirección del Área de Salud de Gran Canaria para que las reclamaciones

Más detalles

SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Reglamento para la Defensa del Cliente

SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Reglamento para la Defensa del Cliente SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Reglamento para la Defensa del Cliente Aprobado por el Consejo de Administración en sus sesiones de 27 de febrero y 24 de julio de 2013 1 Preámbulo. La

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 13477 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2231 Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de mayo de 2014, por la que se convocan licencias por estudios

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014. Núm. 29/2014 Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Barcelona, miércoles, 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA En Huelva, a 4 de diciembre de 2.001 REUNIDOS de una parte, el Ilmo.

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL MUTUALISTA DE MUTUA M.M.T SEGUROS

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL MUTUALISTA DE MUTUA M.M.T SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL MUTUALISTA DE MUTUA M.M.T SEGUROS Í n d i c e TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Legislación aplicable...3 Artículo 2. Ámbito de aplicación del reglamento...3

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES

PRINCIPALES MODIFICACIONES Comisión Ejecutiva Regional REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTION Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPCIDAD TEMPROAL EN LOS PRIMEROS 365 PRINCIPALES

Más detalles

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

La Diputació de València, convoca las ayudas que se indican de acuerdo con las siguientes BASES

La Diputació de València, convoca las ayudas que se indican de acuerdo con las siguientes BASES BASES DE CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS (CON NÚMERO DE HABITANTES HASTA 15.000), MANCOMUNIDADES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, PARA LLEVAR A CABO

Más detalles

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes: Folio 1/5 UNIVERSITARIOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016, SE DENIEGAN LAS QUE NO En relación al procedimiento tramitado por esta Dirección General referente a la convocatoria de becas para la realización

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL CLIENTE

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL CLIENTE REGLAMENTODELDEFENSORDELCLIENTE TÍTULOI DELAINSTITUCIÓNDELDEFENSORDELCLIENTE CAPÍTULOPRIMERO. DELAREGULACIÓN,DESIGNACIÓNEINDEPENDENCIADELCARGO Artículo 1 El presente Reglamento regula la figura y el servicio

Más detalles

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA.

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES I.- RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 1ª. El contrato a que se refiere

Más detalles

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal Laboral 11-2014 Julio Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal El presente Comentario laboral pretende sistematizar los principales aspectos y novedades del Real

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS MAYO/2013 1. OBJETO Este Reglamento de funcionamiento para la Defensa del Cliente tiene por objeto regular la actividad y competencias

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 4672 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por

Más detalles

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Propuesta Concejalía Delegada de Bienestar Social Expte. Área de Bienestar Social Asunto: BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL

Más detalles

BASES PARA SUBVENCIONAR EL MANTENIMIENTO DE LAS VARIEDADES LOCALES DE CAÑA DE AZUCAR

BASES PARA SUBVENCIONAR EL MANTENIMIENTO DE LAS VARIEDADES LOCALES DE CAÑA DE AZUCAR EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA BASES PARA SUBVENCIONAR EL MANTENIMIENTO DE LAS VARIEDADES LOCALES DE CAÑA DE AZUCAR 1.- OBJETO Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

general de entrada de facturas electrónicas con el registro contable de facturas y con el sistema de información contable.

general de entrada de facturas electrónicas con el registro contable de facturas y con el sistema de información contable. RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2015, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se aprueban las instrucciones sobre la factura electrónica, el registro contable de facturas y el punto general de

Más detalles

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;

Más detalles

III. OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Sanidad y Consumo

III. OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Sanidad y Consumo 1997/012 - Lunes 27 de Enero de 1997 III. OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Sanidad y Consumo 114 ORDEN de 16 de enero de 1997, por la que se regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR S.COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR S.COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR S.COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL. ( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. 1.- OBJETO. El contrato a que se refiere el presente

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos:

A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos: SECRETARÍA DE ESTADO DE SECRETARÍA GENERAL DE Resolución de 28 de diciembre de 2.009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención

Más detalles

C/ Menorca, 3-3º Ext. 28009 - Madrid (Madrid) Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Inade, Instituto Atlántico del Seguro, S.L.

C/ Menorca, 3-3º Ext. 28009 - Madrid (Madrid) Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Inade, Instituto Atlántico del Seguro, S.L. Servicio de Atención al Cliente Reglamento para la Defensa del Cliente Identificación de la empresa Denominación Domicilio CIF Órgano de Supervisión ESPABROK CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A. C/ Menorca, 3-3º

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local Pág. 46 IV. Administración Local Diputación Provincial de Salamanca Cultura Turismo y Patrimonio CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y VISITAS A LOS CASTROS DEL TERRITORIO VETÓN,

Más detalles

VIGENCIA: En vigor desde 18 de febrero de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

VIGENCIA: En vigor desde 18 de febrero de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TÍTULO: Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de creación de sellos electrónicos para su utilización por varios órganos del Ministerio de Hacienda

Más detalles

LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.- DISPOSICIÓN FINAL 12ª. 2.a).

LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.- DISPOSICIÓN FINAL 12ª. 2.a). LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.- DISPOSICIÓN FINAL 12ª. 2.a).- Instrucciones Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE MUTUAL MÈDICA DE CATALUNYA I BALEARS, M.P.S. A PRIMA FIJA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE MUTUAL MÈDICA DE CATALUNYA I BALEARS, M.P.S. A PRIMA FIJA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE MUTUAL MÈDICA DE CATALUNYA I BALEARS, M.P.S. A PRIMA FIJA DOMICILIO SOCIAL: Vía Laietana, 31 (D.P. 08003- Barcelona) 2 INDICE TITULO PRELIMINAR... Artículo

Más detalles

DICTAMEN 19/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. La indicada Letrada no adjunta a su reclamación ningún informe médico ni documentación de ningún tipo.

DICTAMEN 19/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. La indicada Letrada no adjunta a su reclamación ningún informe médico ni documentación de ningún tipo. En Logroño, a 22 de febrero de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo

Ayuntamiento de Jerez Urbanismo PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS CONTRATADAS

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 8626 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 1707 ORDEN de 31 de marzo de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones destinadas a la suscripción

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente Reglamento del Servicio de Atención al Cliente de la Correduría: CASADO & VAZQUEZ CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. se aprueban de acuerdo

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 34943 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 13003 Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo,

Más detalles

Decreto 229/2004, de 2 noviembre

Decreto 229/2004, de 2 noviembre (Disposición Vigente) Decreto 229/2004, de 2 noviembre LARG 2004\304 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. Regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos

Más detalles

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO DE LA COMPAÑÍA SEGUROS SEVILLA S.A.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO DE LA COMPAÑÍA SEGUROS SEVILLA S.A. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO DE LA COMPAÑÍA SEGUROS SEVILLA S.A. INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación aplicable TITULO PRIMERO, OBJETO, NATURALEZA Y SEDE Artículo 2. Objeto

Más detalles

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv Ref: 09/114422.9/15 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS. BREVE ESQUEMA.

FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS. BREVE ESQUEMA. FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS. BREVE ESQUEMA. Miguel Arenas. Abogado del Col lectiu Ronda Mediante esta entrada vamos

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 17/12/10 (nº 14/10) Punto 4.1 ANEXO 3 NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 46201 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 6441 Acuerdo de 10 de junio de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General

Más detalles

REGLAMENTO DE LICENCIAS FEDERATIVAS DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN Y DD.CC. Artículo 1. Naturaleza y efectos de las licencias federativas.

REGLAMENTO DE LICENCIAS FEDERATIVAS DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN Y DD.CC. Artículo 1. Naturaleza y efectos de las licencias federativas. REGLAMENTO DE LICENCIAS FEDERATIVAS DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN Y DD.CC. Artículo 1. Naturaleza y efectos de las licencias federativas. 1. La licencia federativa expedida por la Federación Vasca

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP NO RESTRINGIDO GUÍA PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE 1/10 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD 1.0 15/02/2014 01/03/2014 Edición inicial REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES CON EL ASEGURADO DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES CON EL ASEGURADO DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES CON EL ASEGURADO DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la estructura, procedimiento

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 45308 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/585/2015, de 1 de julio, por la que se regulan los contenidos, duración,

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE CAP. DESCRIPCIÓN PAG. 0. INTRODUCCIÓN 3. 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19057 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 7 de julio de 2010 por la que se convoca la selección de centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para el desarrollo de las prácticas

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

ANUNCIO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS,

ANUNCIO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS, ANUNCIO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS, Con la finalidad de dar cobertura a la convocatoria de subvenciones realizada por Excma Diputación

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2011, por el que se aprueba la Normativa para la admisión como alumnado de la Universidad de Jaén, en enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado,

Más detalles

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles