FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA"

Transcripción

1 DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de flujos comerciales, actualizar y homologar el sistema de clasificación arancelaria con el de los países miembros del Convenio del Sistema Armonizado, del cual también somos parte contratante, así como evitar discrepancias de interpretación y clasificación de mercancías y agilizar los trámites aduaneros; Que a fin de fortalecer la competitividad de los productores de sectores económicos sensibles como los de peletería, textil y herramientas, es procedente, como medida de política económica, reducir los aranceles a las importaciones de pieles de avestruz, ciertas fibras e insumos textiles y de casquillos de acero para herramientas, por lo que es necesario reflejar esta medida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; Que en el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002 y sus reformas, se dan a conocer los aranceles-cupo, aranceles específicos y aranceles mixtos, en sus diferentes modalidades y ante la expedición del instrumento a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento, se hace necesario reflejar estos aranceles a la luz de la nueva Tarifa de la Ley mencionada; Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, generando la necesidad de complementarla con importaciones de mercancías con la finalidad de que las industrias nacionales que las utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior; Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación de las fracciones arancelarias contenidas en los Programas de Promoción Sectorial, es necesario actualizar los códigos de las fracciones arancelarias de los artículos 4 y 5 del Decreto por el que se crean diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002;

2 Que debido a los cambios ya señalados en el párrafo anterior, también resulta indispensable actualizar los códigos arancelarios en los esquemas para la franja fronteriza norte y la región fronteriza, con la finalidad de coadyuvar a la competitividad de las empresas ubicadas en estas regiones, y Que a fin de dar certidumbre a los operadores del comercio exterior y de fortalecer la competitividad de la industria nacional, la Comisión de Comercio Exterior ha opinado favorablemente las diversas reformas arancelarias en virtud de las cuales se determinó la codificación y régimen arancelarios de diversas mercancías, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO I.- Modificaciones a la TIGIE. ARTÍCULO 1.- Se crean, modifican o suprimen los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias: CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO IMP. EXP Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti. Kg 20 Ex Ratán (roten). Kg Ex. Ex Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso. Kg 10 Ex ,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7a tetrahidro-4,7- metanoindeno (Heptacloro) ,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endoendo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin). P R O H I B I D A P R O H I B I D A Hexaclorobenceno (clofenotano). Kg 7 Ex ,1,1-Tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano (DDT). Kg 7 Ex Binapacril (ISO). Kg 7 Ex SUPRIMIDA Medicamentos a base de mesilato de imatinib. Kg Ex. Ex Dispositivos identificables para uso en estomas. Kg 10 Ex Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes. Kg 7 Ex De avestruz o de mantarraya. Ex. Ex Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong excepto lo comprendido en la fracción , Kempas, Okumé, Obeche, Sipo, Acajou d' Afrique, Makoré, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba o Azobé. 10 Ex.

3 Tablillas y frisos para parqués. 20 Ex Autoadhesivos, excepto los comprendidos en la fracción Kg 7 Ex Papel carbón (carbónico) y papeles similares. Kg 10 Ex Papel engomado o adhesivo, excepto lo comprendido en la fraccion Kg 10 Ex Capullos de seda aptos para el devanado. Kg Ex. Ex Seda cruda (sin torcer). Kg Ex. Ex Sin cardar ni peinar. Kg Ex. Ex Los demás. Kg Ex. Ex De cabra de Cachemira. Kg Ex. Ex De cabra de Angora (mohair). Kg Ex. Ex Los demás. Kg Ex. Ex De cabra común. Kg Ex. Ex Los demás. Kg Ex. Ex Desperdicios de pelo ordinario. Kg Ex. Ex Las demás. Kg Ex. Ex De cabra de Cachemira. Kg Ex. Ex De alpaca, vicuña y llama, peinados en mechas ( tops ). Kg Ex. Ex Los demás. Kg Ex. Ex Pelo ordinario, cardado o peinado. Kg Ex. Ex Cáñamo en bruto o enriado. Kg Ex. Ex Los demás. Kg Ex. Ex Yute y demás fibras textiles del liber, en bruto o enriados. Kg Ex. Ex Los demás. Kg Ex. Ex De coco, en bruto. Kg Ex. Ex Fibras de coco, excepto lo comprendido en la fracción Kg Ex. Ex Abacá, en bruto. Kg Ex. Ex.

4 Fibras de abacá, excepto lo comprendido en la fracción Kg Ex. Ex Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto. Kg Ex. Ex Sisal y demás fibras textiles del género Agave trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). Kg Ex. Ex Las demás fibras textiles en bruto. Kg Ex. Ex Los demás. Kg Ex. Ex Sin puntera metálica. Par 35 Ex Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones , y Par 35 Ex Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones , y Par 35 Ex Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones , y Par 35 Ex Placas de granito lustradas, para recuadrar. Kg Ex. Ex Los demás. Kg Ex. Ex Granito. Kg Ex. Ex Crocidolita en fibras, trabajada; mezclas a base de crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio. Kg 10 Ex Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción Kg 10 Ex Ampollas de vidrio transparente para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío, sin terminar, sin tapones y demás dispositivos de cierre. Kg 7 Ex Tubos de diámetro igual o superior a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm. Kg Ex. Ex Los demás. Kg 10 Ex De anchura inferior o igual a 50 mm, excepto lo comprendido en la fracción Kg 10 Ex De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en las fracciones y Kg 10 Ex Cincadas. Kg 10 Ex Las demás cocinas, excepto portátiles. Pza 20 Ex.

5 Casquillos para herramientas. Kg Ex. Ex Sierras con marco o de arco (arcos con segueta, arcos para seguetas ). Kg 20 Ex Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas, o concebidos para el interior de las minas, con capacidad superior a 5,000 Kg. Pza 10 Ex Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm, medidas sin plegar. Pza Ex. Ex Máquinas emisoras de boletos (tiques). Pza 10 Ex Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como teléfonos celulares ). Pza 15 Ex Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos comprendidos en las subpartidas , excepto digitales, y , que incorporen al menos un circuito modular. Pza Ex. Ex Reproductores de audio en tarjetas de memoria SD (secure digital), incluyendo los de tipo diadema. Pza Ex. Ex Discos, grabados, para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido. Pza Ex. Ex Los demás. Pza Ex. Ex SUPRIMIDA Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz. Kg Ex. Ex Ejes portadores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida Pza 10 Ex Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción Pza 20 Ex SUPRIMIDA Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción Pza 20 Ex Los demás. Pza 20 Ex Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción Pza 20 Ex Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción Pza 20 Ex.

6 Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción Pza 20 Ex Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones , , , , , , , , , , , , , y Kg 15 Ex Hilados de filamento de nailon rígidos de título inferior o igual a 44.4 decitex (40 deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento, de la fracción ; hilados de filamento de nailon rígidos de título igual a 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos de título igual a 1.30 decitex (1.17 deniers) por filamento, de la fracción ; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción ; hilados de filamentos de título igual a decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro, de la fracción ; hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex ( deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en S, de la fracción ; fibra corta de poliéster de baja fusión ( low melt ), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción , para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8 a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de las disposiciones que a continuación se listan, según se trate se establecen los siguientes aranceles: I.- Ad-valorem de 10% aplicable a las fracciones arancelarias contenidas en el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de II.- Ad-valorem de 10% aplicable a las fracciones arancelarias contenidas en el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de III.- Mixto aplicable a las fracciones arancelarias a través de las cuales, las personas que cuenten con registro vigente expedido por la Secretaría de Economía, como empresa comercial de autos usados en los términos del artículo 4 del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, importen vehículos automotores usados de conformidad con lo dispuesto en el artículo

7 Segundo Transitorio del Decreto referido en la fracción II de este artículo, el cual estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel advalorem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico expresado en dólares de los Estados Unidos de América por pieza, conforme a lo siguiente: Fracciones Arancelarias Antigüedad (años modelo) Arancel Mixto , , 5 1 % , , 6 1 % , , 7 1 % , , 8 1 % , , 9 1 % , y 10 o más 1 % ARTÍCULO 3.- Para efectos del artículo 9, fracción V del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, se establece el arancel cupo aplicable a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, siempre que se trate de vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, será el siguiente: Fracción Arancelaria Descripción Unidad AD-VALOREM IMP. EXP Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-diesel) Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo Pza Ex. No aplica comprendido en la fracción Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la Pza Ex. No aplica fracción Los demás Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo Pza Ex. No aplica comprendido en la fracción Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la Pza Ex. No aplica fracción Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar ( break o station wagon ) y los de carreras Los demás. Pza Ex. No aplica De cilindrada superior a 1,000 pero inferior o igual a 1,500 Pza Ex. No aplica De cilindrada superior a 1,500 pero inferior o igual a 3,000 Pza. Ex. No aplica De cilindrada superior a 3,000. Pza Ex. No aplica -Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (Diesel o semi-diesel) De cilindrada inferior o igual a 1,500. Pza Ex. No aplica De cilindrada superior a 1,500 pero inferior o igual a 2,500 Pza. Ex. No aplica

8 De cilindrada superior a 2,500. Pza Ex. No aplica -Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (Diesel o semi-diesel) De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 Kg. Pza Ex. No aplica De peso total con carga máxima superior a 2,721 Kg. pero inferior o igual a 4,536 Kg. Pza Ex. No aplica Los demás. Pza Ex. No aplica -Los demás con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa De peso total con carga máxima superior a 2,721 Kg. pero inferior o igual a 4,536 Kg, excepto lo comprendido en la fracción Pza Ex. No aplica Los demás. Pza Ex. No aplica II.- Arancel-cupo. ARTÍCULO 4.- El arancel-cupo, aplicable a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, dentro del contingente mínimo para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, conforme a lo dispuesto en la lista LXXVII de la Organización Mundial del Comercio, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, será el siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO IMP. EXP Leche en polvo o en pastillas. Kg Ex. No aplica Leche en polvo o en pastillas. Kg Ex. No aplica ARTÍCULO 5.- El arancel-cupo, aplicable a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, será el siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO IMP. EXP Los demás. Cbza Ex. No aplica Cuando no necesiten alimento durante su transporte. Cbza 10 No aplica Los demás. Kg 50 No aplica Los demás. Kg 50 No aplica Los demás. Kg 50 No aplica Los demás. Kg 50 No aplica Sin trocear, congelados. Kg 10 No aplica Los demás, frescos o refrigerados. Kg 50 No aplica Los demás. Kg 50 No aplica

9 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). Kg 50 No aplica Los demás. Kg 50 No aplica Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. Kg 50 No aplica Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg. Kg 50 No aplica Los demás. Kg 50 No aplica De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. Kg 50 No aplica Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel. Kg 50 No aplica Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%. Kg 20 No aplica Los demás. Kg 50 No aplica Las demás. Kg 50 No aplica Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción Kg Ex. No aplica Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción Kg Ex. No aplica Los demás. Kg Ex. No aplica Las demás. Kg Ex. No aplica Variedad robusta. Kg Ex. No aplica Los demás. Kg Ex. No aplica Sin descafeinar. Kg 50 No aplica Descafeinado. Kg 50 No aplica Cáscara y cascarilla de café. Kg 50 No aplica Los demás. Kg 50 No aplica Trigo durum (Triticum durum, Amber durum o trigo cristalino). Kg 10.5 No aplica

10 Trigo común (Triticum aestivum o trigo duro). Kg Ex. No aplica Los demás. Kg Ex. No aplica Centeno. Kg Ex. No aplica En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción Kg Ex. No aplica Los demás. Kg Ex. No aplica Las demás. Kg Ex. No aplica Maíz amarillo. Kg Ex. No aplica Maíz blanco (harinero). Kg Ex. No aplica Cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre. Kg Ex. No aplica De maíz. Kg Ex. No aplica Sin tostar. Kg Ex. No aplica Tostada. Kg Ex. No aplica Excepto para siembra, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. Kg Ex. No aplica Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets". Kg Ex. No aplica Harina y pellets de alfalfa. Kg Ex. No aplica Alfalfa. Kg Ex. No aplica Los demás. Kg Ex. No aplica Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas o Kg 50 No aplica Grasas y aceites, animales, y sus fracciones. Kg 50 No aplica Carnauba. Kg 10 No aplica De gallo, gallina o pavo (gallipavo). Kg $0.01 x ton. No aplica Los demás. Kg $0.01 x ton. No aplica Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción Kg Ex. No aplica Las demás. Kg Ex. No aplica

11 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. Kg Ex. No aplica Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción Kg Ex. No aplica Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. Kg Ex. No aplica Café instantáneo sin aromatizar. Kg 20 No aplica Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado. L 20 No aplica Los demás. Kg 20 No aplica Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café. Kg 20 No aplica Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l. L Ex. No aplica De maíz. Kg Ex. No aplica Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets. Kg Ex. No aplica Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. Kg 20 No aplica De poliésteres. Kg Ex. No aplica Los demás. Kg Ex. No aplica Con un contenido de carbono superior al 4% en peso. Kg Ex. No aplica Ferromolibdeno. Kg Ex. No aplica Cobre sin refinar, ánodos de cobre para refinado electrolítico. Kg Ex. No aplica Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción Pza Ex. No aplica Los demás. Pza Ex. No aplica De cilindrada superior a 1,000 cm 3 pero inferior o igual a 1,500 cm 3. Pza Ex. No aplica De cilindrada superior a 1,500 cm 3 pero inferior o igual a 3,000 cm 3. Pza Ex. No aplica De cilindrada superior a 3,000 cm 3. Pza Ex. No aplica

12 Los demás. Pza Ex. No aplica Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. Pza Ex. No aplica Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción Pza Ex. No aplica Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. Pza Ex. No aplica Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción Pza Ex. No aplica Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente. Pza Ex. No aplica Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones y Pza Ex. No aplica Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios. Kg Ex. No aplica Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares. Kg Ex. No aplica Modelos reducidos a escala para ensamblar, de madera de balsa. Kg Ex. No aplica Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción Kg Ex. No aplica Juegos o surtidos y juguetes de construcción. Kg Ex. No aplica Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. Pza Ex. No aplica Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón. Kg Ex. No aplica Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar. Kg Ex. No aplica Instrumentos y aparatos, de música, de juguete. Kg Ex. No aplica Rompecabezas de papel o cartón. Kg Ex. No aplica Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón. Kg Ex. No aplica Juegos o surtidos reconocibles como concebidos Kg Ex. No aplica

13 exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura. Kg Ex. No aplica Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones , , , , , , , , , , y Kg Ex. No aplica Ábacos. Kg Ex. No aplica Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado. Kg Ex. No aplica Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción Kg Ex. No aplica Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones , , , , , , , , , , , , , y Kg Ex. No aplica Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción Kg Ex. No aplica Los demás. Kg Ex. No aplica Los demás. Kg Ex. No aplica Naipes. Kg Ex. No aplica Pelotas de celuloide. Kg Ex. No aplica Bolas, excepto lo comprendido en la fracción Pza Ex. No aplica Autopistas eléctricas. Kg Ex. No aplica Los demás juegos de sociedad. Kg Ex. No aplica Los demás. Kg Ex. No aplica Los demás. Kg Ex. No aplica Las demás. Kg Ex. No aplica Inflables. Kg Ex. No aplica Los demás. Kg Ex. No aplica Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos. Par Ex. No aplica

14 Piscinas, incluso infantiles. Kg Ex. No aplica Los demás. Kg Ex. No aplica ARTÍCULO 6.- De conformidad con el artículo décimo transitorio, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, el arancel-cupo aplicable a la cuota adicional a la mínima acordada en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte para la importación de las mercancías originarias en el propio Tratado, comprendidas en la fracción arancelaria , es el que a continuación se indica: CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO IMP. EXP Maíz amarillo. Kg 1 No aplica Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. ARTÍCULO 7.- Se establece el arancel-cupo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, para la importación de azúcar, según se indica en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se señalan: CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO IMP. EXP Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Kg Dls/Kg No aplica Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. Con polarización igual o superior a 96.0 e inferior o igual a grados. Con polarización igual o superior a 97.0 e inferior o igual a grados. Con polarización igual o superior a 98.0 e inferior o igual a grados. Con polarización igual o superior a 99.0 e inferior o igual a grados. Con polarización igual o superior a 99.1 e inferior o igual a grados.. Con polarización igual o superior a 99.2 e inferior o igual a grados. Con polarización igual o superior a 99.3 e inferior o igual a grados. Kg Dls/Kg Dls/Kg Dls/Kg Dls/Kg Dls/Kg Dls/Kg Dls/Kg No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. Con polarización igual o superior a 99.5 e inferior o igual a grados. Con polarización igual o superior a 99.6 e inferior o igual a grados. Kg Dls/Kg Dls/Kg No aplica No aplica

15 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. Con polarización igual o superior a 99.7 e inferior o igual a grados. Con polarización igual o superior a 99.8 e inferior o igual a grados. Kg Dls/Kg Dls/Kg No aplica No aplica Los demás. Kg Con polarización igual o superior a 99.9 e inferior o igual a grados Dls/Kg Con polarización igual o superior a 100 grados Dls/Kg No aplica No aplica Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, conforme a los Acuerdos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. III.- Arancel específico. ARTÍCULO 8.- El arancel específico (AE), de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación relativas al azúcar, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, será el siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO IMP. EXP Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Kg Ex Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. Kg Ex Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados. Kg Ex Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Kg 0.36 Ex Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. Kg 0.36 Ex Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados. Kg 0.36 Ex Con adición de aromatizante o colorante. Kg 0.36 EX Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. Kg 0.36 Ex Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. Kg 0.36 Ex Los demás. Kg 0.36 Ex.

16 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. Kg Ex Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso. Kg 0.36 Ex Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. Kg 0.36 Ex. ARTÍCULO 9.- El arancel específico (AE), de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación relativas a llantas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por pieza, será el siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO IMP. EXP De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida Pza 2 Ex. ARTÍCULO 10.- El arancel específico (AE), de los vehículos pick up de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indica, expresado en moneda nacional por pieza, será el siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO IMP. EXP Denominados pick up, de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 Kg, y cuyo número de serie o añomodelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean de doble rodada. Pza 2500 Ex. IV.- Arancel Mixto. ARTÍCULO 11.- El arancel mixto (AMX) de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que estará integrado por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valorem al valor en aduana de la mercancía y el arancel específico, será el siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO IMP. EXP Las demás Kg 10%+AE Ex Las demás. Kg 20%+AE Ex Leche condensada. Kg 15%+AE Ex Las demás. Kg 20%+AE Ex Los demás. Kg 10%+AE Ex.

17 Pastas lácteas para untar. Kg 20%+AE Ex Fresas (frutillas). Kg 20%+AE Ex Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas. Kg 20%+AE Ex Los demás. Kg 20%+AE Ex Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción Kg 10%+AE Ex Melazas aromatizadas o con adición de colorantes. Kg 10%+AE Ex Las demás. Kg 10%+AE Ex Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. Kg 20%+AE Ex Los demás. Kg 20%+AE Ex Los demás. Kg 20%+AE Ex Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg. Kg 20%+AE Ex Rellenos. Kg 20%+AE Ex Sin rellenar. Kg 20%+AE Ex Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso. Kg 20%+AE Ex Preparaciones alimenticias de productos de las partidas a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso. Kg 20%+AE Ex Los demás. Kg 20%+AE Ex A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. Kg 10%+AE Ex Los demás. Kg 10%+AE Ex Extractos de malta. Kg 10%+AE Ex.

18 Los demás. Kg 10%+AE Ex Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado. Kg 10%+AE Ex Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados. Kg 10%+AE Ex Galletas dulces (con adición de edulcorante). Kg 10%+AE Ex Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"). Kg 10%+AE Ex Los demás. Kg 20%+AE Ex Preparaciones homogeneizadas. Kg 20%+AE Ex De agrios (cítricos). Kg 20%+AE Ex Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción Kg 20%+AE Ex Los demás. Kg 20%+AE Ex Helados, incluso con cacao. Kg 20%+AE Ex Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad. Kg 15%+AE Ex Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. Kg 15%+AE Ex Las demás. Kg 15%+AE Ex Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. L 20%+AE Ex Las demás. L 20%+AE Ex Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. L 10%+AE Ex Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación. L 10%+AE Ex.

19 Acido cítrico. Kg 7%+AE Ex Citrato de sodio. Kg 7%+AE Ex Citrato férrico amónico. Kg 7%+AE Ex. V.- Modificaciones a los PROSEC s. ARTÍCULO 12.- Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, para quedar como sigue: ARTÍCULO 4.- Los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el artículo anterior, podrán optar por importar los bienes listados en el artículo siguiente con el arancel del Impuesto General de Importación especificado en el mismo, siempre que éstos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada programa: I. Para el Programa de la Industria Eléctrica, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

20 (excepto las subpartidas , , y ) (excepto las subpartidas , y , y las fracciones arancelarias , , y ) a a (excepto la fracción arancelaria ) (excepto la subpartida y fracciones arancelarias , , , 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 14 y ) a (excepto la fracción arancelaria ) a (excepto las subpartidas , , , , , , , , , , y , y la fracción arancelaria ) (excepto la fracción arancelaria ) (excepto las subpartidas , y y las fracciones arancelarias , y ) (excepto las fracciones arancelarias y ) a (excepto la fracción arancelaria ) (excepto la subpartida y las fracciones arancelarias , y ) a a (excepto las fracciones arancelarias , , y ) (excepto la subpartida ) a a II. a) Para el Programa de la Industria Electrónica, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a (excepto las fracciones y ) a b) a a a a a a (excepto la fracción arancelaria ) a (excepto la subpartida ) a a a a a

21 III. Para el Programa de la Industria del Mueble, las mercancías clasificables en las partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: (excepto las subpartidas y ) IV. Para el Programa de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: (excepto las fracciones , y ) a a V. Para el Programa de la Industria del Calzado, las mercancías clasificables en las partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a VI. Para el Programa de la Industria Minera y Metalúrgica, las mercancías clasificables en las partidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a a a a VII. Para el Programa de la Industria de Bienes de Capital, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a (excepto la subpartida ) a a a a a a a a a a (excepto la subpartida ) a a a a a a a a a a a a a (excepto las fracciones arancelarias y ) a (excepto de la fracción arancelaria ) a VIII. Para el Programa de la Industria Fotográfica, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a a

22 a IX. Para el Programa de la Industria de Maquinaria Agrícola, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a (excepto la fracción arancelaria ) X. Para el Programa de las Industrias Diversas, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: (excepto la fracción ) a a a a a a a a a a a a a a (excepto la fracción arancelaria ) (excepto la fracción arancelaria ) a a a a a a a XI. Para el programa de la Industria Química, las mercancías clasificables en las partidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a (excepto las fracciones arancelarias y ) a a (excepto la fracción arancelaria ) a a a a a a a a a XII. Para el Programa de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a (excepto la fracción arancelaria ) (excepto la subpartida y las fracciones arancelarias y ) a (excepto la fracción arancelaria )

23 XIII. Para el Programa de la Industria Siderúrgica, las mercancías clasificables en las partidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a a XIV. Para el Programa de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a a a a a a a XV. Para el Programa de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, las mercancías clasificables en las partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a) a a a a (excepto la fracción arancelaria ) a a b) XVI. Para el Programa de la Industria del Papel y Cartón, las mercancías clasificables en las partidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a a a XVII. Para el Programa de la Industria de la Madera, las mercancías clasificables en las partidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a a a XVIII. Para el Programa de la Industria del Cuero y Pieles, las mercancías clasificables en las partidas y subpartidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes: a a a a a a XIX. Para el Programa de la Industria Automotriz y de Autopartes, las mercancías clasificables en las partidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:

CIRCULAR INFORMATIVA No. 142

CIRCULAR INFORMATIVA No. 142 México D.F. a 11 de diciembre de 2008 Secretaria de Economía Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes.

Más detalles

Trigo común (Triticum aestivum o trigo duro ), cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido de marzo a septiembre.

Trigo común (Triticum aestivum o trigo duro ), cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido de marzo a septiembre. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Jueves 27 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Lunes 16 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación

Más detalles

Preparaciones alimenticias diversas. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.

Preparaciones alimenticias diversas. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09. Preparaciones alimenticias diversas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las mezclas de hortalizas (incluso silvestres ) de la partida 07.12; b) los sucedáneos del café tostados que contengan café

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004, DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE CHILE (Publicado en el Diario

Más detalles

CAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA

CAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA CAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA NOTAS. 1. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción

Más detalles

Principales productos importados por Perú en octubre del Descripción

Principales productos importados por Perú en octubre del Descripción Principales productos importados por Perú en octubre del 2015 1 2710192111 2 2709000000 3 8517120000 4 8703239020 5 8471300000 6 1001991000 7 8703229020 8 1507100000 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 12) Al margen un sello

Más detalles

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. Capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCÍAS

Más detalles

Balanza comercial de México con Perú Valores en miles de dólares. Balanza comercial de México con Perú Valores en dólares

Balanza comercial de México con Perú Valores en miles de dólares. Balanza comercial de México con Perú Valores en dólares Subsecretaría de Comercio Exterior Balanza comercial de México con Perú Valores en miles de dólares Año Exportaciones Importaciones Comercio Balanza Total Comercial 1990 64,824 60,215 125,039 4,609 1991

Más detalles

Régimen General de Origen de la ALADI Texto consolidado y ordenado aprobado por la Resolución 252 del Comité de Representantes

Régimen General de Origen de la ALADI Texto consolidado y ordenado aprobado por la Resolución 252 del Comité de Representantes Régimen General de Origen de la ALADI Texto consolidado y ordenado aprobado por la Resolución 252 del Comité de Representantes CAPITULO V Expedición directa Certificado de Origen Régimen general con adiciones

Más detalles

FICHA INFORMATIVA PROGRAMA PROSEC

FICHA INFORMATIVA PROGRAMA PROSEC FICHA INFORMATIVA PROGRAMA PROSEC I. ASPECTOS GENERALES A) BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PROSEC: B) DESTINO DE LA MERCANCÍA: C) TRÁMITES DE PROGRAMA PROSEC: Personas morales establecidas en el país productoras

Más detalles

CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE NOTAS. Rev. 01/02/2012 1. Se consideran leche, la

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL LACTOSUERO, Y REQUESÓN; Y LOS DEMÁS QUESOS, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. (Publicado en

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de mayo de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen

Más detalles

EXPORTACIONES INTRA Y EXTRA COMUNITARIAS ENERO JUNIO DE 2016

EXPORTACIONES INTRA Y EXTRA COMUNITARIAS ENERO JUNIO DE 2016 SG de 745 11 de octubre de 2016 EXPORTACIONES INTRA Y EXTRA COMUNITARIAS ENERO JUNIO DE 2016 En el periodo enero - junio de 2016, las exportaciones al mundo de los Países Miembros de la Comunidad Andina

Más detalles

D. O. F. 26 de octubre de 2005.

D. O. F. 26 de octubre de 2005. ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE

Más detalles

Que el último párrafo del artículo 3o. del mencionado Apéndice I, establece que los periodos anuales se contarán a partir del 1 de mayo de cada año,

Que el último párrafo del artículo 3o. del mencionado Apéndice I, establece que los periodos anuales se contarán a partir del 1 de mayo de cada año, ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO MAYO DE 2005-ABRIL DE 2006, VEHÍCULOS AUTOMÓVILES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CONFORME AL ACUERDO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02/08/2002) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

República de Colombia. Libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO", MAR201!

República de Colombia. Libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO, MAR201! República de Colombia Libertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO", 0561 16 MAR201! Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2007 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS CON UN CONTENIDO DE SÓLIDOS LÁCTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO,

Más detalles

Principales productos importados por Colombia en julio del Descripción de la posición arancelaria

Principales productos importados por Colombia en julio del Descripción de la posición arancelaria Principales productos importados por Colombia en julio del 2015 1 2710192100 2 8802400000 3 2710129900 Gasoils (gasóleo), excepto desechos de aceites y que contengan biodiésel Aviones y demás aeronaves,

Más detalles

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores modificaciones o sustituciones

Más detalles

Comercio de Bolivia con la ALADI. Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Comercio de Bolivia con la ALADI. Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Comercio de Bolivia con la ALADI Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Vzuela. Balanza Comercial de Bolivia por años (En millones de dólares) Balanza

Más detalles

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL ANEXO 401 Y EL ANEXO 403.1 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, SEGÚN ACUERDO DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROPIO TRATADO. (Publicado en el

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el

Más detalles

Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61

Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ASIGNACIÓN, PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE E INTERNAR A LA REPÚBLICA DE, BIENES TEXTILES

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/331 ANEXO I LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo mayo de 2004-abril de 2005, vehículos automóviles nuevos, originarios y provenientes de la República Argentina conforme al Acuerdo

Más detalles

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC ~C!~ al UI Irn~ a.cuiaria luftluir.\l1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC DECRETO NÚMERO- 069 DE Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso tercero del artículo

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Jueves 11 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se modifica al diverso por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos

Más detalles

ANEXO 3-A REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN

ANEXO 3-A REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN ANEXO 3-A REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN SA Regla Específica CAPÍTULO 12: SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE 1201-1207 Un cambio

Más detalles

4. Comercio exterior por capítulos arancelarios

4. Comercio exterior por capítulos arancelarios 4. Comercio exterior por capítulos arancelarios DEL 6 AL 26 DE JUNIO DE 2005 191 APÉNDICE ESTADÍSTICO. COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS 4.1. COMERCIO EXTERIOR POR CAPÍTULOS ARANCELARIOS EXPORTACIONES

Más detalles

A) MONTO DEL CUPO Año Toneladas métricas

A) MONTO DEL CUPO Año Toneladas métricas DIRECCIÓN GENERAL DE FICHA INFORMATIVA CUPO DE IMPORTACIÓN DE QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL LACTOSUERO, Y REQUESÓN; Y LOS DEMÁS QUESOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. ASPECTOS GENERALES A)

Más detalles

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL Balanza de Comercio Nacional -1,558,685-332,582-78.7 Exportación Total FOB 15,230,419 19,301,482 26.7 Importación total FOB 16,789,104 19,634,064 16.9 Coeficiente

Más detalles

ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR CACAO Y CHOCOLATE I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR

ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR CACAO Y CHOCOLATE I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR CACAO Y CHOCOLATE I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR 1. Cacao en grano y en polvo, pasta y manteca de cacao, preparaciones. 2. Preparaciones

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL AMPARO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA (Publicado en el Diario

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Miércoles 17 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 18 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales

Más detalles

ADECUACIÓN DE REGLAS DE ORIGEN DEL ANEXO 401 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

ADECUACIÓN DE REGLAS DE ORIGEN DEL ANEXO 401 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE ADECUACIÓN DE REGLAS DE ORIGEN DEL ANEXO 401 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Cacao y sus preparaciones Capítulo 18, 1806.32: Eliminar la regla de origen aplicable a la subpartida 1806.31,

Más detalles

EXPORTACIONES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. China. Serie Agencia ProCórdoba S.E.M. Gerencia de Información Técnica y Comercial

EXPORTACIONES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. China. Serie Agencia ProCórdoba S.E.M. Gerencia de Información Técnica y Comercial EXPORTACIONES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA a China Serie 2005-2009 Agencia ProCórdoba S.E.M. Gerencia de Información Técnica y Comercial www.procordoba.org Bv. Chacabuco 1127 - (X5000IIL) Córdoba - Argentina

Más detalles

Reactores nucleares, calderas, máquinas y partes

Reactores nucleares, calderas, máquinas y partes Colombia/Inteligencia de mercados Productos exportados por la Región Pacífica Por: Legiscomex.com Diciembre 12 del 2006 El 20,9% de las exportaciones de la Región Pacífica se concentró en el capítulo 17

Más detalles

ProChile Departamento Desarrollo Estratégico

ProChile Departamento Desarrollo Estratégico COMERCIO EXTERIOR CHILE REPUBLICA DOMINICANA Las cifras correspondientes desde el mes de Enero de 2007 y siguientes se rigen de acuerdo a la nueva codificación arancelaria vigente desde el 01.01.2007.

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015) Al margen un

Más detalles

CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS NOTAS. Rev. 01/02/2012 1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular

Más detalles

REGIÓN DE MURCIA - TOTAL

REGIÓN DE MURCIA - TOTAL 2709. Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos 2711. Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos 2710. Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones

Más detalles

COMPARACIÓN DE LAS EXPORTACIONES TOTALES DE URUGUAY EN LOS AÑOS 2003, 2004 Y 2005 (datos en dólares americanos)

COMPARACIÓN DE LAS EXPORTACIONES TOTALES DE URUGUAY EN LOS AÑOS 2003, 2004 Y 2005 (datos en dólares americanos) (datos en dólares americanos) EXPORTACIONES TOTALES Años Enero Variación mensual (%) 2003 55.485.533 2004 77.057.107 38,9% 2005 111.771.306 45,0% (Productos exportados por un monto mayor a 100 millones

Más detalles

ANEXO 9 APÉNDICE Chicles y gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar RG Chocolate blanco RG

ANEXO 9 APÉNDICE Chicles y gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar RG Chocolate blanco RG ANEXO 9 APÉNDICE 2 a) Lista de productos para los cuales los materiales no originarios de las Partes Signatarias no excederán el 50% del valor (artículo 25) NALADISA DESCRIPCION REGIMEN DEFINITIVO 1704.10.00

Más detalles

Relaciones económicas entre los países de la Comunidad Andina y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático

Relaciones económicas entre los países de la Comunidad Andina y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático Relaciones económicas entre los países de la Comunidad Andina y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático La Comunidad Andina (CAN) es una organización internacional que trabaja con el objetivo de

Más detalles

10% A desperdicios de cabello

10% A desperdicios de cabello LISTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS PROCESADOS PARA COLOMBIA Nandina 2007 4031000 Yogur no en forma seca saborizado o no o con adiciòn de frutas o cacao (liquido) 5010000 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado;

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11

Más detalles

Decisión 679 Política Arancelaria de la Comunidad Andina

Decisión 679 Política Arancelaria de la Comunidad Andina Decisión 679 Política Arancelaria de la Comunidad Andina LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 3, y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 371, 465, 535,

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREAN, MODIFICAN O SUPRIMEN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

DECRETO POR EL QUE SE CREAN, MODIFICAN O SUPRIMEN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN U A J Departamento de Compilación DECRETO POR EL QUE SE CREAN, MODIFICAN O SUPRIMEN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (Publicado en el

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, MIEL NATURAL; ESPÁRRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS;

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Lunes 23 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL 39 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles

Más detalles

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, MIEL NATURAL; ESPÁRRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS;

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RECTIFICACIONES TÉCNICAS AL ANEXO 401 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, SEGÚN ACUERDO DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROPIO TRATADO. (Publicado

Más detalles

Perspectivas y potencialidades entre México y Brasil

Perspectivas y potencialidades entre México y Brasil Foro de comercio exterior CANIPEC-COMCE Regiones América Latina - Europa Fecha: 30 de junio de 2016 Lugar: Centro Banamex, Avenida Del Conscripto 311, Miguel Hidalgo, Lomas de Sotelo, 11200 Ciudad de México,

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 82 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos

Más detalles

Anexo 3.3 Notas Generales Lista Arancelaria de Chile

Anexo 3.3 Notas Generales Lista Arancelaria de Chile Anexo 3.3 Notas Generales Lista Arancelaria de Chile 1. Relación con el Arancel Aduanero de Chile (SACH). En general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas conforme a los términos

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL SIGUIENTE AÑO: CHÍCHAROS CONGELADOS (GUISANTES, ARVEJAS) (PISUM

Más detalles

TRANSACCIONES DE MERCADERIAS

TRANSACCIONES DE MERCADERIAS CUADRO 1 TRANSACCIONES DE MERCADERIAS Datos acumulados a 29* 21* SALDO -329,22-336,75 EXPORTACIONES FOB 2,42,961 2,52,996 IMPORTACIONES FOB 2,372,181 2,839,71 19.7 IMPORTACIONES CIF 2,516,125 3,1,629 19.7

Más detalles

Unicamente: Residuos que contengan cinc.

Unicamente: Residuos que contengan cinc. Fracción arancelaria Descripción 2524.10.02 En polvo o en copos, incluidos los desperdicios. Unicamente: Residuos 2524.90.02 En polvo o en copos, incluidos los desperdicios. Unicamente: Residuos 2619.00.99

Más detalles

República de Panamá CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Instituto Nacional de Estadística y Censo

República de Panamá CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Instituto Nacional de Estadística y Censo República de Panamá CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Instituto Nacional de Estadística y Censo TOTAL... 178,0 176,5-0,8 IMPORTACIÓN... 195,6 190,8-2,4 AGRICULTURA... 196,8 190,6-3,2 Productos Agropecuarios...

Más detalles

ProChile Subdirección de Planificación y Control de Gestión Gerencia Desarrollo Estratégico

ProChile Subdirección de Planificación y Control de Gestión Gerencia Desarrollo Estratégico COMERCIO EXTERIOR CHILE BRASIL PÁGINA 1 1. BALANZA COMERCIAL Las exportaciones destinadas a Brasil durante el año, experimentaron un crecimiento del 20,9% respecto al, al registrar exportaciones cercanas

Más detalles

TRANSACCIONES DE MERCADERIAS

TRANSACCIONES DE MERCADERIAS CUADRO 1 TRANSACCIONES DE MERCADERIAS 29* 21* SALDO -1,36-75,578 EXPORTACIONES FOB 45,625 IMPORTACIONES FOB 447,942 481,23 7.4 IMPORTACIONES CIF 474,775 512,967 8. Datos de los últimos 12 meses finalizados

Más detalles

Dec. 760/15. Ref. Prorroga regímenes especiales de importación. 6/5/2015 (BO 13/05/2015)

Dec. 760/15. Ref. Prorroga regímenes especiales de importación. 6/5/2015 (BO 13/05/2015) Dec. 760/15 Ref. Prorroga regímenes especiales de importación. 6/5/2015 (BO 13/05/2015) VISTO el Expediente N S01:0018948/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:

Más detalles

Entre los rubros cuyas ventas a China más crecieron entre 2010 y 2011 se destacan los Cereales

Entre los rubros cuyas ventas a China más crecieron entre 2010 y 2011 se destacan los Cereales RESUMEN Las exportaciones argentinas hacia alcanzaron en 2011 montos cercanos a los 6.238 millones de dólares, experimentando un incremento del 7,6% con respecto a 2010. Durante los primeros siete meses

Más detalles

Anexo N o 6 - Mercosur EXCEPCIONES

Anexo N o 6 - Mercosur EXCEPCIONES Anexo N o 6 - Mercosur EXCEPCIONES NALADISA DESCRIPCIÓN 0207.10.00(a) AVES SIN TROCEAR, FRESCAS O REFRIGERADAS 0207.21.00(a) GALLOS Y GALLINAS 0207.39.10 TROZOS 0207.41.10(a) TROZOS 0407.00.90 [1] LOS

Más detalles

ProChile Departamento Desarrollo Estratégico

ProChile Departamento Desarrollo Estratégico COMERCIO EXTERIOR CHILE COREA DEL SUR Las cifras correspondientes del mes de Enero de 2007 y siguientes se rigen de acuerdo a la nueva codificación arancelaria vigente desde el 01.01.2007. (Decreto Nº

Más detalles

2006 Ene-ago USD Cereales

2006 Ene-ago USD Cereales Colombia/Inteligencia de mercados Productos importados por la Región Andina Por: Legiscomex.com Diciembre 12 del 2006 Importaciones de Colombia con destino a la Región Andina El 17% de las importaciones

Más detalles

Anexo N o 4 - Mercosur LISTA DE AUTOPARTES DE PARAGUAY

Anexo N o 4 - Mercosur LISTA DE AUTOPARTES DE PARAGUAY Anexo N o 4 - Mercosur LISTA DE AUTOPARTES DE PARAGUAY NALADISA DESCRIPCIÓN ANV 4009..00 Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios 4009.20.00 Reforzados o combinados de otro

Más detalles

Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las velas para árboles de Navidad (partida 34.06); b) los artículos de pirotecnia

Más detalles

Anexo 2.3 Eliminación Arancelaria

Anexo 2.3 Eliminación Arancelaria Anexo 2.3 Eliminación Arancelaria 1. Para Panamá las posiciones arancelarias de su Lista están expresadas en términos del Arancel de Importación de la República de Panamá, y la interpretación de las disposiciones

Más detalles

Regla 8a, su contenido y alcance

Regla 8a, su contenido y alcance Regla 8a, su contenido y alcance Introducción El establecimiento de las disposiciones reguladoras del pago del impuesto general de importación en el caso del retorno a los Estados Unidos de América o Canadá

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR DIVERSAS MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN EL CAPÍTULO 95 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (Publicado

Más detalles

IRÁN FICHA TÉCNICA PAÍS Mayo, 2013

IRÁN FICHA TÉCNICA PAÍS Mayo, 2013 Mayo,. Indicadores Básicos CAPITAL TEHERÁN DEMOGRAFÍA Población (julio est) 79,853,900 Tasa de crecimiento poblacional anual (est ).24% Indice de GINI Distribución del Ingreso (2006) Puesto 45 44.5 Indice

Más detalles

*

* millones Relaciones comerciales México-China Comercio bilateral México-China Por: Legiscomex.com Diciembre 17 del 2008 Entre enero y junio del 2008, las exportaciones mexicanas con destino a China sumaron

Más detalles

DECISION Nº de diciembre de 2006

DECISION Nº de diciembre de 2006 DECISION Nº 15 5 de diciembre de 2006 Modificaciones al anexo del artículo 4.03 Sección B- Reglas de origen específicas entre Chile, Costa Rica y El Salvador, del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica

Más detalles

Programa de Acceso al Mercado de la Unión Europea

Programa de Acceso al Mercado de la Unión Europea Programa de Acceso al Mercado de la Unión Europea 040110 Leche fluida, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso 12.9--13.8 /100 7 años lineales n.a. 040120 040130 040210 040221

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR JUGUETES (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2008) (Última reforma DOF 19-12-12) Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y PERÚ

INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y PERÚ SG/de 623 26 de agosto de 2013 E.3.1 INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 1 RESUMEN EJECUTIVO... 2 I. INTERCAMBIO COMERCIAL DE COLOMBIA CON PERÚ, 1969 2012... 4 1. Exportaciones, Importaciones

Más detalles

COMERCIO BILATERAL PERÚ - SUIZA

COMERCIO BILATERAL PERÚ - SUIZA COMERCIO BILATERAL PERÚ - SUIZA Diciembre, 206 Indicadores Macroeconómicos Año 206 Suiza Perú PBI (US$ Miles de Millones) 662 95 PBI per Cápita, PPP (US$).. 59 376 3 09 Exportación (US$ Mil de Mill.) 303,0

Más detalles

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre 2014- Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria - AEEI Mayo Nº AEEI--17 Comercio Exterior del Sector Agropecuario 1 trimestre

Más detalles

Inteligencia de mercados-perfil económico y comercial de México

Inteligencia de mercados-perfil económico y comercial de México Perfil económico y comercial de México/Inteligencia de mercados Exportaciones Diciembre 6 del 2011 En el, las exportaciones totalizaron USD298.473 millones, de esta forma registraron un crecimiento del

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES L 54/16 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N. o 1/2017 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA de 8 de febrero de 2017 por la que se modifican los cuadros II, III y IV, letra

Más detalles

RD 1055/2003: Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate para la alimentación humana.

RD 1055/2003: Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate para la alimentación humana. RD 1055/2003: Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate para la alimentación humana. DEFINICIONES, DENOMINACIONES DE VENTA y características de los productos: MANTECA DE

Más detalles

NUEVO REQUISITO PARA IMPORTADORES DEL SECTOR CALZADO

NUEVO REQUISITO PARA IMPORTADORES DEL SECTOR CALZADO NUEVO REQUISITO PARA IMPORTADORES DEL SECTOR CALZADO Por publicación en el Diario Oficial de la Federación 1, la Secretaria de Economía dio a conocer el Acuerdo por medio del cual se estableció que: Las

Más detalles

Gráfico 1. Comportamiento del valor CIF de las importaciones totales Mayo 2012/ Fuente: DIAN. Cálculos: DANE - COMEX

Gráfico 1. Comportamiento del valor CIF de las importaciones totales Mayo 2012/ Fuente: DIAN. Cálculos: DANE - COMEX DE LA DINÁMICA DEL COMERCIO EXTERIOR Bogotá, D. C., 03 de Agosto de 2012 IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE CHINA JAPON COREA 2007 2012 (Mayo) Resultados generales Mayo 2012 (1) En mayo de 2012, las importaciones

Más detalles

PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA Y GALLETERÍA

PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA Y GALLETERÍA ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA UNIÓN EUROPEA OPORTUNIDADES POR SECTOR PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA Y GALLETERÍA 1 I. DELIMITACIÓN DEL SECTOR Partidas Productos Arancelarias 190510 Pan crujiente

Más detalles

Comercio Exterior de Bienes

Comercio Exterior de Bienes Exportaciones Intra y Extra Comunitarias Enero- Julio de 2014 SG/de 665 31 de octubre de 2014 EXPORTACIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA AL MUNDO 1/ En el periodo enero-julio de 2014, las exportaciones al mundo

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LOS BIENES CONSIDERADOS MONUMENTOS HISTÓRICOS O ARTÍSTICOS, CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A AUTORIZACIÓN PREVIA DE EXPORTACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL, ASÍ COMO LOS

Más detalles

Evolución de las Exportaciones e Importaciones

Evolución de las Exportaciones e Importaciones INFORME TÉCNICO Evolución de las Exportaciones e Importaciones Abril 2006 N 06 Junio 2006 Directora Técnica Lilia Montoya Directora Adjunta Marilú Cueto Director Ejecutivo Arturo Camarena Investigador

Más detalles