Ángel Carrasco Perera Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ángel Carrasco Perera Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo"

Transcripción

1 Observaciones a algunas de las propuestas formuladas por los jueces de lo Mercantil de Madrid en el Acuerdo de 7 y 21 de noviembre, sobre interpretación de las recientes reformas concursales Ángel Carrasco Perera Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo En fechas de 7 y 21 de noviembre del presente año, los jueces mercantiles de Madrid han acordado una serie de propuestas interpretativas de la Ley Concursal (LCon) con ocasión de las reformas operadas por el Real Decreto Ley 11/2014 y la Ley 17/2014. Estas propuestas advierte el acuerdo ni son vinculantes ni son inmutables y se formulan como una suerte de propuestas prima facie. A tal efecto planteo a continuación observaciones a una serie de ellas, intentando contribuir a una revisión de ciertas tesis avanzadas por los proponentes. No son todas las propuestas contenidas en el acuerdo, ni seguramente la mayoría, porque en las no comentadas no hallo razón para la discrepancia. El lector que desee conocer el contenido completo del acuerdo denso y largo deberá leerlo en su integridad. Advierto que las respuestas que aquí se insertan son las emitidas por el acuerdo y que no se transcriben por entero para evitar una extensión innecesaria. 1. Alcanza el efecto de paralización de ejecuciones sobre bienes necesarios del deudor que realiza la comunicación del artículo 5 bis de la Ley Concursal a la efectividad de una medida cautelar acordada contra el patrimonio del deudor? Respuesta: En principio, la mera efectividad de una medida cautelar no puede quedar comprendida en la paralización de las ejecuciones judiciales de bienes o derechos, pues única y exclusivamente está preordenada a garantizar la tutela de fondo que se pide. Ahora bien, si por el contenido de la concreta medida cautelar interesada como, por ejemplo, un depósito de bienes o una retención de pagos, su ejecución recae sobre bienes o derechos que sean necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor en unos términos que impidan su continuación, debe entenderse que aquélla quedará sometida al efecto suspensivo del artículo 5 bis de la Ley Concursal. Observación: La conclusión es evidente si se piensa en una medida cautelar de una ejecución como tal, cual es la anotación preventiva de embargo. Pero la respuesta no puede ir más allá, porque la paralización de ejecuciones del artículo 5 bis (y concordantes) no puede suponer la renuncia o la entrega de una posesión retenida por el acreedor sobre la base de un título que es distinto de una medida cautelar «ejecutiva», por ejemplo, un depósito en garantía, una «retención» del artículo 1866 II CC, etc., por muy necesarios que sean para la continuidad empresarial. Tampoco puede alcanzar a las medidas no ejecutivas, sino contractuales, anticipadas en un acuerdo anterior al artículo 5 bis, como, por ejemplo, una cláusula en la prenda de créditos en virtud de la cual el deudor ha de hacer los pagos en determinada cuenta vinculada, sin que este pago deba calificarse de «ejecución» de la prenda. Ni puede afectar al ejercicio de la compensación contractual o de la fundada en un derecho de prenda irregular ni tampoco al ejercicio de las «medidas de 1

2 salvaguarda» del artículo 117 de la Ley Hipotecaria (LH) o 1843 del Código Civil (CC). 2. En el supuesto del párrafo segundo, apartado 4, del artículo 5 bis de la Ley Concursal, la paralización de las ejecuciones promovidas por acreedores financieros opera en todo caso, aun cuando no se trate de una negociación para obtener un acuerdo de la disposición adicional 4.ª? O sólo opera cuando se está negociando precisamente para esa clase de refinanciación? Respuesta: Debe entenderse que la paralización de ejecuciones se refiere sólo al supuesto de que se esté negociando una refinanciación de las previstas en la disposición adicional 4.ª, ya que la referencia a un cierto porcentaje de pasivo financiero la liga con aquella institución y no con la regulada en el artículo 71 bis.1 de la Ley Concursal, para la cual no se precisa que la mayoría del pasivo concurrente sea de carácter financiero. Ello se entiende sin perjuicio de admitir las extremas dificultades de fiscalizar, a partir de las meras manifestaciones del deudor, cuándo se está ante uno u otro caso. Observación: En mi opinión, se parte de un defecto de comprensión sobre el significado más adecuado del artículo 5 bis.4 II. En realidad la pregunta tiene que empezar por otro sitio. Si el deudor ha presentado la comunicación («desde la presentación de la comunicación»), ninguna ejecución («financiera» o no financiera) puede tener lugar. Tampoco, evidentemente, la de acreedores de la disposición adicional 4.ª, tengan o no tengan el 51 %. Otra interpretación frustraría el propósito de la norma. Qué sentido tiene entonces el párrafo II («tampoco podrán iniciarse [ ] promovidas por los acreedores de pasivos financieros a los que se refiere la disposición adicional 4.ª [ ]»). El sentido de la norma no puede ser otro que éste: en tal caso quedan suspendidas, aunque el deudor no haya presentado la comunicación del artículo 5 bis. De ahí la fórmula «Tampoco» con que comienza el precepto. Y, en este entendimiento, la restricción a tales financiaciones no a las del artículo 71 bis puede tener sentido, y aceptarse la propuesta del acuerdo. Se dirá que la propuesta que hago no tiene sentido porque estas negociaciones del artículo 5 bis.4 II vendrán precedidas por una comunicación del apartado 1. Mas no es preciso que eso ocurra: el deudor tiene que economizar los tres meses de que dispone y puede acaso empezar a negociar ya mismo. 3. A los efectos de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, qué deberá entenderse por «acreedores con garantía real»? Es el concepto de «garantía real» coextensivo con el de «acreedor con privilegio especial» en los términos del artículo 90 de la Ley Concursal? En particular, debe considerarse acreedor con garantía real al arrendador financiero? Respuesta: Los cambios legales han pretendido instituir, para el acreedor privilegiado y para el acreedor con garantía real, dentro y fuera del concurso, una disciplina uniforme de sumisión al principio de la mayoría de sus iguales. En otras palabras, no parece justificado que exista ninguna disimetría entre la posición de los acreedores con garantía real o privilegio especial dentro y fuera del concurso. En consecuencia, a los efectos de la homologación de acuerdos de refinanciación, se considera que es titular de una garantía todo aquel acreedor que en el concurso fuera calificado como acreedor con privilegio especial en los términos del artículo 90 de la Ley Concursal y en la misma cuantía que lo fuera en el concurso (MA- YORÍA). Observación: La discusión no tenía que haberse planteado. No sólo el arrendamiento financiero presenta en el artículo 90 LCon esta doble faz. Así, no son propiamente «garantías» reales, sino privilegios, todas las modalidades admitidas de hipoteca legal, los créditos garantizados con anticresis y los refaccionarios. Respecto del arrendamiento financiero, la particularidad de una «garantía en cosa propia» no debe privarlo como tampoco al reservista de dominio «clásico» de su consideración como acreedor con garantía real del apartado 4 de la disposición adicional 4.ª, en tanto en cuanto puede retirar el bien de la masa del concurso si no se pagan las cuotas. En términos sustanciales, no tiene mucha importancia cómo se «ejecute» sobre el activo si esta «ejecución» se hace en garantía del pago de una deuda. Si el financiador pide el 2

3 cumplimiento, «ejecuta» sobre la cosa como si fuese cosa propia del arrendatario financiero. Si resuelve el contrato, recupera la cosa y con ello «ejecuta en cosa propia». Casi lo mismo puede decirse del vendedor que dispone de una condición resolutoria en garantía del pago del precio de la compraventa. Obsérvese que tanto el leasing como la condición resolutoria son susceptibles de ser sometidos al test del «valor de la garantía» del artículo Pero también repárese en que si se «ejecuta» por restitución en forma específica y el «producto virtual de ejecución» (esto es, el valor de la cosa recuperada por el arrendador o por el vendedor) acaba siendo superior al «valor de la garantía» establecido conforme al precepto citado, el acreedor recobra todo el activo, incluso en su exceso de valor (por ejemplo, acaba valiendo más la finca que el precio debido) y no tiene que restituir a la masa ningún «sobrante». Precisamente porque se están «ejecutando en especie». 4. Pueden verse afectados por el acuerdo de refinanciación homologado judicialmente los titulares de garantías financieras? Respuesta: No a partir del Real Decreto Ley 11/2014 de 5 de septiembre. Aunque, antes de esta última reforma, la cuestión podría considerarse controvertida. El pasivo con garantía financiera computará para el volumen total del pasivo financiero (ninguna disposición expresamente lo excluye, como sí hace en relación con el pasivo de personas especialmente relacionadas) y los titulares de las garantías financieras que se adhieran también serán tenidos en cuenta respectivamente a los efectos de las mayorías de pasivo financiero total y con las garantías que en la disposición adicional 4.ª se exigen. Sin embargo, los titulares de pasivos con garantía financiera no podrán verse afectados contra su voluntad por lo pactado en los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente. Observación: Cierto, pero esto era igualmente así antes de que el Real Decreto Ley 11/2014 incluyera una norma expresa en la disposición adicional 1.ª. La «fortaleza» de estas garantías frente a las «aventuras» concursales del legislador español no provienen del Real Decreto Ley 5/2005, sino de la Directiva 47/2002. Una simple «interpretación» de las normas concursales conforme al principio de supremacía del Derecho comunitario habría evitado esta innecesaria divagación. El matiz es importante porque, siendo la nueva norma «interpretativa» de lo obvio anterior, no pueden existir divergencias de Derecho transitorio. 5. Los acreedores que formen parte de un acuerdo sindicado y a los que se imponga la adhesión al acuerdo de refinanciación por integrarse en la minoría del 25 % que no lo respalda, se consideran parte del acuerdo o únicamente obligados por él? Tienen legitimación para deducir impugnación de la homologación en los términos del punto 7 de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal? Respuesta: El legislador parece haber querido despejar las dudas en el artículo único, apartado 23, de la Ley 17/2014 a favor de esta segunda interpretación al modificar el tenor del precepto diciendo: «A los efectos del cómputo de las mayorías necesarias para la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación y la extensión de sus efectos a acreedores no participantes o disidentes, se entenderá, en caso de acuerdos sujetos a un régimen o pacto de sindicación[,] que los acreedores suscriben el acuerdo de refinanciación cuando voten a su favor los que representen al menos el 75 por ciento del pasivo representado por el acuerdo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior, en cuyo caso será de aplicación esta última». La adición de la proposición subrayada únicamente puede justificarse como una validación de la segunda de las teorías expuestas. En conclusión, salvo las previsiones que el propio acuerdo sindicado establezca, el acreedor disidente en el seno del sindicato únicamente podrá verse arrastrado a la refinanciación si concurren las mayorías necesarias para la extensión de sus efectos (computando su crédito, si el 75 % de este último vota a favor), quedando sujeto a dicha extensión (por ejemplo, si el acuerdo de refinanciación prevé una espera de diez años, pero la mayoría que lo respalda un 60 % del pasivo financiero total sólo permite la extensión de una espera de cinco años, 3

4 será esta última la que se aplicará al disidente en el seno del sindicato) y pudiendo deducir la impugnación de la homologación por los motivos legalmente establecidos para ello, en especial la denuncia del sacrificio desproporcionado. Observación: Esta interpretación no parece satisfactoria, aunque, como explicaré, haya que aceptar lo relativo a la legitimación para impugnar el acuerdo que imponga un «sacrificio desproporcionado» a los disidentes en el seno del sindicato. Creo que la previsión añadida por la Ley 14/2014 y el tenor equivalente del artículo III in fine justifican con más apoyo la interpretación contraria a la propuesta en el acuerdo. Para empezar, el apartado 1 de la disposición adicional 4.ª no es una regla de «cómputo de mayorías» a efecto de lo que luego se establece en el apartado 3. Se trata de una regla «sustantiva» y viene a significar que, cuando se dé el supuesto de hecho de esta norma, los acuerdos de sindicación deberán entenderse imperativamente integrados por una norma en virtud de la cual y además de las reglas estipuladas en el acuerdo sobre la toma de decisiones del sindicato ante otros eventos el acuerdo sindicado para proponer un acuerdo de refinanciación de la disposición adicional 4.ª se toma con la mayoría del 75 %, o la mejor estipulada en el contrato. Si esto es así, dicho acuerdo valdrá como todos los acuerdos sujetos al principio de colegialidad democrática: el acuerdo «vale» para todos los miembros del sindicato, siempre, cierto, que, además, el acuer do obtenga el 51 % a que s e refi ere el apartado 1 de la norma. Por ende, el acuerdo vale a todos los efectos y todos los acreedores son «parte» en él, como parte sería el propio sindicato si hubiera sido personificado (por ejemplo, como sociedad civil o colectiva irregular). Por tanto, lo que se acuerde vincula a todos. Luego veremos una consecuencia de ello. Mas es cierto que el principio de tutela judicial impone que un disidente dentro de un grupo pueda impugnar las decisiones del grupo. La particularidad de esta «impugnación» radica en que cursa por el apartado 7 de la disposición adicional 4.ª. Por lo demás, no podría ser de otra forma. Si el 75 % del sindicato impone a la minoría un sacrificio desproporcionado, será porque no se ha respetado la igualdad en el sindicato o porque los proponentes se han reservado «ventajas extrasociales». Bajo tales condiciones, aun no existiendo el apartado 7, los «disidentes» siempre podrían impugnar sobre la base del abuso de derecho. En realidad, «sacrificio desproporcionado» es una fórmula coextensa con «abuso de derecho». 6. Es posible homologar un acuerdo de refinanciación con la finalidad de extender los efectos del acuerdo alcanzado por el 75 % de un préstamo sindicado al 25 % disidente, si no concurre el 51 % del pasivo financiero total? Y si concurre el 51 %, pero no el 60 %-75 % del pasivo financiero total, habrá extensión de efectos a los acreedores disidentes dentro del sindicado? Respuesta: En cuanto a la primera cuestión, la respuesta debe ser negativa. La concurrencia de una mayoría de pasivo del 51 % es una exigencia absoluta. En cuanto a la segunda cuestión, dado que el legislador ha aclarado que la regla es de mero cómputo de pasivo a efectos de homologación y extensión de efectos, hay que considerar que el pasivo disidente en el seno del acuerdo sindicado computa a efectos de alcanzar los umbrales del 60 %-75 %, pero su parte disidente no queda vinculada por el acuerdo de refinanciación si no se alcanzan tales mayorías. Observación: Mi opinión es la contraria en lo que respecta a la segunda parte de la pregunta. Por las razones ya dichas, el acuerdo «imputado» a los miembros disidentes del sindicado vale a todos los efectos cuando se ha alcanzado la «exigencia absoluta» del 51 % del pasivo financiero, sin más requisitos respecto de mayorías de votos. Y valdrá para lo que valga el acuerdo sindicato no extendido al resto de no sindicados, por ejemplo, como un acuerdo parcial de refinanciación, sujeto o no sujeto a otros preceptos como los del artículo 71 bis, apartados 1 y Es posible la extensión de efectos a los acreedores con garantía real en la disposición adicional 4.ª si concurre una mayoría del 65 % de dicha clase de acreedores sin que haya extensión de efectos 4

5 a los acreedores sin garantía real por no reunirse la mayoría mínima del 60 % de dicha clase de acreedores? Respuesta: Al margen de la incoherencia que pueda ofrecer el resultado, técnicamente es posible, ya que la ley diferencia totalmente las exigencias para la extensión de efectos a ambas clases de pasivo. Observación: En rigor, la propuesta positiva es imposible de hecho si, como luego sostiene el acuerdo, los votos de los acreedores financieros garantizados se cuentan para calcular las mayorías necesarias para vincular a los financieros no garantizados. 8. Debe detraerse del cómputo del 60 %-75 % del pasivo financiero aludido en los apartados a y b del apartado 3 de la disposición adicional 4.ª al pasivo con garantía real? Respuesta: No debe detraerse. El pasivo con garantía real computa a efectos de obtener la mayoría genérica del 60 %-75 % del pasivo financiero total para obtener los efectos básicos de extensión a los acreedores sin garantía y únicamente si se obtienen las mayorías específicas del 65 %-80 % de los acreedores financieros con garantía real podrá activarse la extensión del acuerdo a esta última categoría de acreedores disidentes y ausentes. La norma no exige la formación separada de esos dos niveles de acuerdo a modo de asambleas o juntas especiales y diferenciadas. No obstante, ha de admitirse la posibilidad de que los acreedores con garantía real concurran con su voto en la mayoría general del pasivo financiero, lo aprueben y logren ciertas extensiones de efectos al pasivo financiero sin garantía, no alcanzándose luego la mayoría necesaria entre sus iguales para la aplicación de esas mismas medidas (quitas, esperas ) a los de su categoría, lo que podría ser valorado, no obstante, en l a i m p u g n a c i ó n c o n a p o y o e n e l s a c r i fi c i o desproporcionado (MAYORÍA de diez votos). Si bien es aceptable la conclusión de la mayoría, se juzga conveniente aclarar la conclusión anterior matizando que, al no existir dos asambleas o juntas especiales (la de los acreedores financieros sin garantías reales y la de los acreedores financieros con garantías reales), se produce una única votación u obtención de consentimientos, de modo que no puede el acreedor con garantía real expresar dos pareceres diferentes, sino uno solamente, y de tal modo no es posible aceptar la refinanciación como acreedor financiero sin garantía y simultáneamente oponerse a su extensión de efectos al crédito garantizado (MINORÍA de un voto). Observación: La respuesta del acuerdo no es congruente con su anterior punto de vista de que es posible que el acuerdo de la disposición adicional 4.ª acabe vinculando a los acreedores financieros garantizados y no al resto. Porque si los votos de los garantizados se computan para las cifras ordinarias del 60 %-75 %, entonces no podrá darse nunca el caso de que los financieros sin garantía no queden obligados y sí estén vinculados los financieros con garantía. Repárese en que con la última reforma ha desaparecido el párrafo final del originario artículo 124 («a los efectos del cómputo de las mayorías en cada votación, se consideran incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta»). Es decir, parece, los acreedores con garantía real han de votar en «colegio separado» para la parte de su crédito cubierto por el valor de la garantía. Votar «en colegio separado» significaría que el voto favorable al convenio o acuerdo sería inútil si no se alcanzase la mayoría de vinculación precisa para ese colegio, aunque el convenio fuera aprobado por los acreedores pertenecientes al colegio «ordinario». Pero esta propuesta no es realista en el convenio concursal y no lo parece tampoco en sede de la disposición adicional 4.ª. Repárese en el artículo 134.2: los acreedores privilegiados que votan el convenio quedan vinculados incondicionalmente a éste. Las posteriores mayorías especiales del 60 %-75 % del artículo son precisas para que se extienda el convenio a disidentes, es decir, actúan «sin perjuicio» (sic) de lo dispuesto en el artículo Por lo que respecta a la disposición adicional 4.ª, el apartado 4 da a entender que todos los acreedores financieros votan en el mismo colegio y que los que estén garantizados y hayan suscrito el acuerdo están vinculados en 5

6 todo caso; a los otros se les «extenderán» los efectos (sic) si en el colegio electoral único se alcanzan las mayorías del 65 %-80 %. Si lo anterior es cierto, no puede existir (creo) actuación estratégica del acreedor financiero garantizado, votando favorablemente al convenio que sabe que sólo vinculará a los no garantizados: el que vota favorablemente se vincula incondicionalmente. 9. Suponiendo que la totalidad del pasivo financiero de un deudor menos una parte ínfima (por ejemplo: un 2 %) sea un acuerdo sindicado y que este último imponga la unanimidad de sus integrantes para su modificación o cualquier mayoría superior a las exigidas en la disposición adicional 4.ª para obtener la extensión de sus efectos a disidentes o ausentes (un 80 % o un 90 % del pasivo, por ejemplo), cabe entender que los restantes integrantes del sindicato no pueden refinanciar y homologar esa refinanciación si no concurre como mínimo el 75 % del sindicato? Respuesta: La regla especial para acuerdos sindicados parece constreñir su aplicación a los casos de concurrencia del sindicato con otros pasivos ajenos a él, por lo que, cuando exista un único pasivo sindicado, el 60 % de éste ya permitirá la extensión de los efectos de espera de cinco años. Observación: No me parece aceptable esta propuesta. Primero, por una obvia razón de anclajes mayoritarios. Funciona si sólo existe un 2 % no sindicado? Y por qué no el 6 % u otra cifra? En segundo lugar, y suponiendo a efectos de facilidad que todo el pasivo está sindicado, la solución propuesta se utilizaría una vez más con efectos oportunistas, intentando romper con la mayoría legal del 60 % los acuerdos a los que los acreedores hubieran llegado. Es muy peligroso modificar ex post las reglas contractuales previamente aceptadas. Se genera una inseguridad que hará difícil luego la comerciabilidad con terceros de las cuotas del préstamo y la entrada de nuevos financiadores. Como regla, no se deben modificar contratos existentes para conseguir ex post efectos concursales a la medida de algunos o de muchos, pero no de todos los que son partes del acuerdo. 10. En el caso de que voten a favor de la propuesta de convenio acreedores que representen menos del 75 % del pasivo afectado por el acuerdo en régimen de sindicación, implica que queda rechazado por la totalidad de los acreedores que conforman dicho crédito sindicado? Por el contrario, los acreedores quedarán liberados para votar individualmente en el sentido que consideren oportuno, computándose su voto sólo por el porcentaje del pasivo que representen? Respuesta: Se debe aplicar en este punto el mismo régimen de cálculo formal de mayorías ya expuesto en el estudio de la adhesión de los créditos sindicados a los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional 4.ª: cuando se alcanza el 75 %, se entiende que los disidentes también votan a favor del convenio, a todos los efectos. No obstante, el acreedor disidente conserva legitimación para oponerse a la aprobación judicial del convenio. En la dirección opuesta, si no resulta alcanzado dicho 75 %, los acreedores del crédito sindicado pueden votar individualmente para la conformación de las mayorías precisas para la aprobación del convenio; y si todo el pasivo estuviera constituido por un crédito sindicado, inusual en caso de concurso, no operaría la regla de cómputo de voto del sindicado, sino el régimen general de mayorías del artículo 124 de la Ley Concursal. Observación: De nuevo me parece que esta respuesta no es evidente y remito a la analogía muy procedente con un sindicato de obligacionistas en el que la mayoría vota contra una propuesta y ello vincula a todos los bonistas. Depende de qué se haya establecido en el acuerdo de sindicación. Como regla debe valer que el acuerdo (negativo) de la mayoría establecida obliga al disidente, que no podrá votar de otra manera como acreedor «no sindicado». 11. El acreedor integrado en un acuerdo sindicado que vota en contra del convenio, pero cuyo voto no impide que se alcance la mayoría del 75 % del pasivo afectado por el acuerdo en régimen de sindicación, mantiene sus derechos contra acreedores solidarios, garantes o avalistas en los 6

7 términos previstos por el artículo 135 de la Ley Concursal? Respuesta: D e b e i n t e r p r e t a r s e q u e l a fi c c i ó n jurídica prevista para el cómputo del voto favorable del total del crédito sindicado no puede hacer desaparecer la real oposición del disidente minoritario, realidad que debe operar en la conservación de sus derechos frente a terceros garantes del deudor concursado conforme al artículo de la Ley Concursal. Observación: Creo que la respuesta correcta es la contraria, por principio, porque el sindicado que se opone al voto del 75 % no es un disidente y, como dije antes, a estos efectos la disposición adicional 4.ª.1 IV introduce una regla de Derecho sustantivo, no un mecanismo de cómputo de mayorías para un singular evento paraconcursal. Si en los acuerdos de sindicación puede pactarse y se pacta muchas veces que el acreedor aislado no tendrá posibilidad de ejecutar «sus» garantías si no es por medio del agente y con determinado apoyo de votos, no veo por qué, habiéndose tomado un acuerdo colegial que vincula a todos los sindicados, unos podrán conservar y otros no las garantías frente a terceros. La mayoría del 75 % valora con su voto «para todos» cuál es el interés del grupo, que, por definición, es homogéneo para todos. Por demás, carece de sentido práctico la propuesta y es contradictoria con la voluntad legal de promover acuerdos de continuidad. Si el sindicado disidente pudiera operar como free rider, los otros no tendrían incentivos para sacrificarse. Más aún, con la propuesta del acuerdo se crean incentivos perversos a desengancharse del acuerdo porque se obtienen mayores ventajas si se vota en contra, siempre que el 75 % vote a favor. Para los acuerdos no razonables siempre queda el recurso del «sacrificio desproporcionado», según lo explicado. Además, si la interpretación combatida prosperase, tampoco podría salvarse el obstáculo metiendo en el acuerdo a todo el grupo, en el seno del cual se prestan las garantías cruzadas. Porque, por la misma lógica de los magistrados firmantes del acuerdo, tampoco podrían pactar en un acuerdo de grupo que la filial X (también homologada) dejara de ser garante de la deuda de matriz Y, ya que de esta forma volveríamos por vía indirecta a eludir el apartado 9, si, una vez más, hubiera sindicados disidentes en X (además de en Y). 12. Tras la reforma, si el pasivo ordinario no alcanza el 50 % de voto favorable, pero concurre la voluntad de aprobación del convenio por una importante mayoría de crédito privilegiado, por ejemplo un 80 %, podrá aprobarse el convenio propuesto? Respuesta: Dado que la reforma operada por el Real Decreto Ley 11/2014 sobre el artículo 124 de la Ley Concursal ha hecho desaparecer el párrafo que señalaba que «a los efectos del cómputo de las mayorías en cada votación, se considerarán incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta» y que la norma del artículo de la Ley Concursal, también de nuevo contenido, no es una regla de mayoría para la aprobación del convenio, sino para determinar cuándo se extienden sus efectos al crédito privilegiado, no existe ya posibilidad legal de aprobar aquella propuesta de convenio; y ello aun cuando el pasivo privilegiado que quisiera votar a favor supusiese además la mayor parte del pasivo total. Ello además bloquea la posibilidad de obtener convenios en los casos en los que todo el pasivo sea privilegiado. Conviene hacer constar que esta consecuencia parece derivar de un error de técnica legislativa, pues el resultado ciertamente contradice la voluntad expresada del legislador de potenciar las soluciones continuativas de la actividad empresarial, incentivando la aprobación de convenios y la mayor extensión de sus efectos. Por vía de interpretación podría sostenerse que, para aprobar el convenio en los supuestos señalados, sigue vigente el artículo de la Ley Concursal, el cual dispone que «los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieran votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable». Es evidente que dicho precepto estaba coordinado con la derogada redacción del artículo 124, último párrafo, de la Ley Concursal y que además quedaría ubicado en una norma de extensión 7

8 de efectos y no de aprobación del convenio; pero, pese a ello, permite encontrar un apoyo legal, aunque sea mínimo, para sostener que se mantiene la regla de cómputo del pasivo privilegiado como ordinario a los efectos de la aprobación del convenio. Observación: Me parece que esta última propuesta es la razonable, por las razones ya explicadas. Todo el que vota, venga de donde venga, se vincula al convenio, porque no existen colegios ni clases separadas a efectos de voto. Pero repárese en que el artículo124 in fine ya no existe. Esto es, el acreedor que vota el convenio producirá, si la propuesta es aceptada, «los efectos que resulten del contenido de éste respecto de su crédito y privilegio» (art ). Por tanto, no es que el votante privilegiado degenere en pasivo ordinario. Todo depende de lo que diga el convenio. Y si nada dice, si bien «quedarán afectados por el convenio» (art in fine), no perderán su garantía real, salvo que el convenio comporte la extinción o conversión de la deuda garantizada. 13. A efectos de fijar el valor de la garantía, quién debe aportar los informes y documentos justificativos que exige el artículo 94.5 de la Ley Concursal? Respuesta: El acreedor titular de la correspondiente garantía. Aunque esta consecuencia parece extrema, debe subrayarse que no es sino el resultado de la omisión por parte del acreedor de una carga en su deber de comunicación, que impide a la Administración concursal dar valor a la garantía y con ello al privilegio especial. Por otra parte, la calificación provisional del crédito no es irreversible, ya que siempre quedará expedita la posibilidad de interponer un incidente de impugnación de la lista de acreedores con fundamento en el artículo 96 de la Ley Concursal, acompañando la necesaria tasación. Observación: La consideración desapasionada del artículo 94 en su conjunto, en relación con los artículos 75 y 83, avala la tesis contraria. «Se expresará el valor de las garantías». Es la Administración concursal la que puede tener interés en practicar las deducciones del artículo 94.5, entre otras cosas por una razón de justicia, ya que la norma acabará de una manera u otra imponiendo un sacrificio a los acreedores privilegiados en bien del concurso. Se dirá que, si hubiera de pagarlo la masa del concurso, llegaría a ser un coste insuperable. Pero esa no es una razón para desplazar su carga a otros, sino para denigrar la reforma en este punto. 14. Cuál es el alcance del derecho de apropiación del acreedor privilegiado especial que sigue la ejecución individual frente a los bienes gravados, constante el concurso del deudor, pero de forma separada al proceso concursal? Respuesta: Pese a las enormes dudas, parece que el acreedor que dispone de una garantía real y de un derecho de ejecución separada durante el concurso (derecho preservado en el marco de las previsiones recogidas en los arts. 56 y 57 LC) sigue siendo un acreedor concursal a todos los efectos, concurrente pues con los demás acreedores del deudor insolvente. Dentro de tal concurrencia, es la Ley Concursal la que delimita y pondera los derechos de unos y otros frente al patrimonio único e insuficiente del deudor común. Y conforme a tales equilibrios concurrenciales, la Ley Concursal establece que el derecho de apropiación del acreedor privilegiado especial (art LC) se concreta en la absoluta y exclusiva preferencia de cobro por el valor de la garantía, calculada conforme al artículo 94.5 de la mencionada ley, y no por más. Y tal limitación, en aras de la conjugación de los intereses colectivos comprometidos en el concurso, opera durante toda la pendencia del procedimiento de insolvencia hasta su archivo. De este modo, si se sigue por ejemplo la ejecución hipotecaria extramuros del concurso, por un crédito hipotecario cuyo importe asciende a 100, pero que ha sido clasificado en el concurso como privilegiado especial por 30 y ordinario por los restantes 70, y en la subasta hipotecaria se obtiene un precio de 45 por el bien, el acreedor privilegiado podrá apropiarse de 30, y los 15 restantes del precio de subasta deberán ser integrados en la masa activa del concurso [ ]. Observación: Esta propuesta es, sin más, injusta y por ello rechazable. Además, viene desmentida por el apartado 11b de la disposición 8

9 adicional 4.ª (si la cantidad obtenida en ejecución es superior al valor de la garantía, «se considerará que no hay sobrante ni remanente, haciendo el acreedor suya toda la cantidad resultante de la ejecución»). Si el producto de la ejecución supera el «valor de la garantía» fijado conforme al artículo 94.5 o la disposición adicional 4.ª, apartado 2, se prueba con ello que aquél estaba mal determinado. No puede aceptarse que se santifique hasta este extremo una valoración que resultó errónea. El «descuento» aplicado por los preceptos citados tiene sentido para determinar el poder de voto de los acreedores y para pagar al acreedor cuando se ha vendido la cosa en las condiciones del artículo ), pero no para desmentir la realidad ni para alterar el sistema de ejecución hipotecaria individual. Si el «valor de la garantía» (invención innecesaria del legislador concursal del 2014) se proyectara sobre las ejecuciones singulares, también tendría eficacia para determinar y alterar todos los títulos ejecutivos hipotecarios porque habría que establecer en las escrituras cuál es la nueva cantidad debida por la que se despacha la ejecución (que no podría ser superior al valor de la garantía). Prueba de ello es cuando el acreedor ejecutante se adjudica el activo conforme al artículo 671 (y concordantes) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se lo adjudica por el valor de tasación que establece la LEC, no por un valor de tasación «reajustado al alza» merced al artículo 94.5 LC. Por la misma tesis de santificar el «valor de la garantía», nos encontraríamos con que, si el producto de ejecución cayera por debajo de este valor, el acreedor ejecutante habría de conservar un crédito privilegiado por el déficit hasta el valor de la garantía, lo que es absurdo y contrario al artículo LCo. En una parte del acuerdo que no he transcrito, los jueces proponentes sostienen que el artículo II es un apoyo de su tesis. Considero falaz la interpretación forzada a contrario que se quiere dar de la expresión «en este caso»; si para algo sirve el artículo II (lo dudo) será precisamente para lo contrario: expresa la regla, no la excepción, como es común proponer en toda tarea interpretativa. 15. Las mayorías exigidas para la aceptación de la propuesta de modificación por los acreedores en la disposición adicional 3.ª del Real Decreto 11/2014, se calculan sobre la base de los textos d e fi n i t i v o s d e l a l i s t a d e a c r e e d o r e s o sobre el saldo vivo de la deuda, detrayendo los pagos realizados en caso de convenio parcialmente incumplido? En este último caso, quién efectúa esos cálculos, dado que el administrador concursal cesó con la aprobación del convenio y el sistema no prevé su reposición en esta fase? Respuesta: Habrá de estarse necesariamente a los textos definitivos del informe de la Administración concursal, ya que es la única constancia formal de la existencia de acreedores legitimados para el voto y c l a s i fi c a d o s c o n c u r s a l m e n t e p a r a d a r lugar a la extensión de efectos. Además, se evita que pueda ser alterada la mayoría artificiosamente por el propio deudor: de adoptarse otra postura, mediante el pago selectivo a ciertos acreedores podría diluirse su derecho de voto, haciendo aumentar el peso relativo de los impagados que, se conoce, están a favor de la modificación. Se debe, no obstante, ser consciente de que con la postura aquí defendida se está, paradójicamente, concediendo derecho de voto a acreedores con crédito total o parcialmente extinguido que así habrían de considerarse en un escenario de posterior liquidación, véase el artículo 162 de la Ley Concursal. En cuanto al cómputo de las mayorías necesarias en los términos empleados por esta disposición, deberá ser calculado por la dirección letrada del propio concursado, dado el cese de la Administración concursal; queda luego sometida a la contradicción de los acreedores y el examen por parte del juez. Observación: No se comparte esta propuesta. Según el acuerdo, es la única forma de tener una base segura relativa a saber quién ha de votar. Pero el propio acuerdo reconoce que puede dar lugar a derechos de voto para créditos total o parcialmente extinguidos. Y no veo por qué el escenario que el acuerdo quiere evitar es peor que el que se producirá si se sigue la propuesta. Si se admite, con razón, que sea el letrado del deudor quien lleve a cabo el cómputo de las mayorías a reserva de impugnación judicial, lo mismo habrá de decirse de la formación de la lista. Por demás, cada acreedor que deriva tal condición del convenio original tiene derecho a votar ahora en los términos que surgieron de éste, pues 9

10 es la forma en que quedó «novado» su crédito conforme al artículo 136 LCon. Porque éste no puede ser desconocido hasta que se apruebe la modificación, con efectos retroactivos eventualmente. De otra forma se «resuelve» el convenio viejo con una especie de eficacia ex tunc, sin que de momento exista el instrumento que haya de provocar esa resolución. Finalmente, es poco creíble que el deudor concursado tenga en fase de convenio las manos libres para pagar a quien le convenga y así preparar un ambiente favorable antes de la eventual modificación del convenio. Para más información consulte nuestra web o diríjase al siguiente de contacto: info@gomezacebo-pombo.com. Barcelona Bilbao Madrid Valencia Vigo Bruselas Lisboa Londres Nueva York 10

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 1 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 2 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de escrituras de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994: El SOLICITANTE

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

ASPECTOS JURIDICOS DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES

ASPECTOS JURIDICOS DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES ASPECTOS JURIDICOS DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES Problemas y posibles soluciones CARMEN ALONSO LEDESMA Catedrática de Derecho Mercantil Consejera del Banco de España Madrid, Febrero 2012 Esquema Consideraciones

Más detalles

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y ÍNDICE I.

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad

Más detalles

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR I.- Aspectos contables. Dotación de provisión por deterioro de créditos y registro de la pérdida definitiva

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

ACUERDOS INDIVIDUALES DE REFINANCIACIÓN

ACUERDOS INDIVIDUALES DE REFINANCIACIÓN MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD GABINETE DE PRENSA Nota de prensa El Gobierno mejora el marco legal de los acuerdos de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial 7 de marzo de 2014.-

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada

Más detalles

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter

Más detalles

contabilidad www.directivosconstruccion.com

contabilidad www.directivosconstruccion.com 040_contabilidad_196.qxp 27/12/2006 18:48 PÆgina 40 contabilidad Aún habrá que esperar unos meses hasta que se apruebe el nuevo Plan General de Contabilidad que se adapte a las normas internacionales de

Más detalles

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos:

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos: CONSULTA Nº 10 REF.: SGNAC/1076/2011/F INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVAS DE DETERMINADAS CLAUSULAS DE UN CONTRATO DE TARJETA PREPAGO, UTILIZADAS POR UNA EMPRESA DE TELEFONÍA. La Dirección

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información.

consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información. DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CNMV Y DEL BANCO DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON LA SUPERVISIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE AFECTAN A INSTRUMENTOS O PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE COBERTURA.

Más detalles

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Área de Derecho Procesal DJV Abogados Madrid, 2012. La reforma profundiza y potencia los denominados institutos preconcursales,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. XXXXX MODELO DE JUNTA GENERAL ORDINARIA UNIVERSAL DE SOCIEDADES LIMITADAS (para transcribir en el Libro de Actas de la Sociedad) Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

Más detalles

Efectos del Convenio sobre el deudor, los acreedores y la administración concursal

Efectos del Convenio sobre el deudor, los acreedores y la administración concursal Efectos del Convenio sobre el deudor, los acreedores y la administración concursal ANER URIARTE CODÓN VALLADOLID OCTUBRE DE 2.013 1) Efectos sobre el deudor: El principal efecto derivado de la aprobación

Más detalles

ABOGADOS & ECONOMISTAS

ABOGADOS & ECONOMISTAS Los 10 pasos de una Ejecución hipotecaria Ejecuciones hipotecarias T. 911011210-931003512 valoraciones@sye-abogados.es SYE Abogados & Economistas Especialistas en derecho Bancario e Hipotecario La Ejecución

Más detalles

La contabilidad en las empresas en concurso y la auditoría de sus cuentas

La contabilidad en las empresas en concurso y la auditoría de sus cuentas La contabilidad en las empresas en concurso y la auditoría de sus cuentas Antes de empezar a hablar de los efectos en la contabilidad de las empresas en concurso, es preciso unas breves pinceladas acerca

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

EJERCICIO RESUELTO Nº 1: Cuestiones concurso CUESTIONES CONCURSO

EJERCICIO RESUELTO Nº 1: Cuestiones concurso CUESTIONES CONCURSO DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: DIAPOSITIVA Nº: 4 EL CONCURSO EN LOS ASPECTOS LABORALES EJERCICIO RESUELTO Nº 1: Cuestiones concurso CUESTIONES CONCURSO 1. Qué sucede con los litigios pendientes y reclamaciones

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente.

Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. 1. Consideraciones generales Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. La competencia en España en los últimos años es mayor, no solo

Más detalles

Membre de European Lawyers Group. Circular nº 52/2014

Membre de European Lawyers Group. Circular nº 52/2014 1 LA DEUDA EMPRESARIAL EN LA NUEVA LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL 2 La deuda empresarial

Más detalles

CUESTIONES GENERALES

CUESTIONES GENERALES CUESTIONES GENERALES OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO, DE MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, REESTRUCTURACIÓN DE

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

La Ley 9/2015, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia Concursal: modificaciones del régimen del convenio

La Ley 9/2015, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia Concursal: modificaciones del régimen del convenio La Ley 9/2015, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia Concursal: modificaciones del régimen del convenio Alberto Díaz Moreno Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla Consejero

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Febrero de 2013 Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos Principio básico 1 Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman

Más detalles

- Modificaciones que afectan a los préstamos hipotecarios y a algunas cuestiones relacionadas con la forma en que deben originarse.

- Modificaciones que afectan a los préstamos hipotecarios y a algunas cuestiones relacionadas con la forma en que deben originarse. MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA HIPOTECARIA El pasado 15 de mayo entró en vigor la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda

Más detalles

Javier Rubio Merinero

Javier Rubio Merinero TODO SOBRE LAS NOVEDADES EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS Autor: Unión de Consumidores de Extremadura Edición: Unión de Consumidores de Extremadura Mayo, 2013 Realizado con el patrocinio de la Consejería

Más detalles

ARTÍCULO 1.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 1.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN El Artículo

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1

Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1 Administración de Empresas. 13 El coste de capital 13.1 TEMA 13: EL COSTE DE CAPITAL ESQUEMA DEL TEMA: 13. 1. El coste de capital en general. 13.2. El coste de préstamos y empréstitos. 13.3. El efecto

Más detalles

NEWSLETTER. El RDL 4/2014 consta de un único artículo en virtud del cual se modifican los siguientes aspectos de la Ley Concursal:

NEWSLETTER. El RDL 4/2014 consta de un único artículo en virtud del cual se modifican los siguientes aspectos de la Ley Concursal: NEWSLETTER PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL,

Más detalles

ANEXO 14 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC N 23

ANEXO 14 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC N 23 ANEXO 14 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC N 23 COSTOS DE FINANCIAMIENTO (Modificada en 2008) (IV Difusión) ÍNDICE Párrafos Norma Internacional de Contabilidad Nº 23 Costos de Financiamiento PRINCIPIO

Más detalles

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

NUEVA LEY CONCURSAL: DEROGACIÓN DE MÁS DERECHOS SOCIALES

NUEVA LEY CONCURSAL: DEROGACIÓN DE MÁS DERECHOS SOCIALES NUEVA LEY CONCURSAL: DEROGACIÓN DE MÁS DERECHOS SOCIALES En el BOE de 10-07-03 apareció publicada la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en materia de lo que hasta ahora venían a constituir procedimientos

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

Acciones rescisorias homologación de acuerdos y otros temas concursales. Análisis de la reforma introducida por el RD 4/2014.

Acciones rescisorias homologación de acuerdos y otros temas concursales. Análisis de la reforma introducida por el RD 4/2014. Acciones rescisorias homologación de acuerdos y otros temas concursales. Análisis de la reforma introducida por el RD 4/2014. Guillermo Gastón Socio. AC&G Asesores Legales El pasado 9 de marzo entró en

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 23 (NIC 23) Costes por Intereses

Norma Internacional de Contabilidad nº 23 (NIC 23) Costes por Intereses Norma Internacional de Contabilidad nº 23 (NIC 23) Costes por Intereses La presente Norma, revisada en 1993, tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir

Más detalles

UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el

Más detalles

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Consulta: Un Ayuntamiento tiene suscrito un contrato con una empresa de servicios deportivos

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 17/2009, de 21 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Validez de un pliego de cláusulas administrativas particulares que no incluye

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

COOPERATIVA ALIANZA LTDA

COOPERATIVA ALIANZA LTDA PAGARE EN BLANCO Pagare No _ Valor _ Fecha de vencimiento _ Yo (Nosotros) _ nos obligamos a pagar solidariamente, incondicional e indivisible a la orden de COOPERATIVA ALIANZA LTDA o a quien sus derechos

Más detalles

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones?

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? 1.2. Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? 1.3. Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo?

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

ASUNTO: SITUACION DE LOS FIADORES SOLIDARIOS DENTRO DE UN PROCESO DE REORGANIZACION DE QUE TRATA LA LEY 1116 DE 2006

ASUNTO: SITUACION DE LOS FIADORES SOLIDARIOS DENTRO DE UN PROCESO DE REORGANIZACION DE QUE TRATA LA LEY 1116 DE 2006 OFICIO 220-084230 DEL 26 DE MAYO DE 2014 ASUNTO: SITUACION DE LOS FIADORES SOLIDARIOS DENTRO DE UN PROCESO DE REORGANIZACION DE QUE TRATA LA LEY 1116 DE 2006 Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN EJECUCIÓN BILATERAL Y EN CONCURSO: 20 671 LEC)?

CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN EJECUCIÓN BILATERAL Y EN CONCURSO: 20 671 LEC)? Nota relativa a la CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN EJECUCIÓN BILATERAL Y EN CONCURSO: procede tras una subasta desierta si el ejecutante no solicita la adjudicación en 20 días (art. 671 LEC)? 1. Antecedentes

Más detalles

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

LA ANTICRESIS. 1.- Concepto.

LA ANTICRESIS. 1.- Concepto. LA ANTICRESIS 1.- Concepto. El artículo 2435 del Código Civil, la define en los siguientes términos: La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus

Más detalles

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de

Más detalles