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1 SP Pensiones de.-r. RESOLUCION W ~t., /~~~ : V' {Cj NO" AR\O 45 *20íS ~ p\jbl1co g ~a ~ 1-: -t ',9~~~,.~o~ S VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta, especialmente las contenidas en los N''s 2, 3, 5 Y 8 del artículo 94 del D.L. W 3.500, de 1980; en los Ws 1, 6, 8 Y 10 del artículo 47 de la Ley W ; y en los artículos 3, letras b) e i) y 17 Y siguientes del D.F.L. W 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b] Lo dispuesto en numeral x, letra b) del número 2. del Capítulo 111 de la Letra D del Título I del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema ; e) Los Oficios Ordinarios W de fecha 26de junio de 2014, y W 6056, de 17 de marzo de 2015, ambos de esta ; d) Las cartas de A.F.P. Cuprum S.A. GG/1389/2014-S, de fecha 1 de agosto de 2014, W GG/1148/2014-S, de fecha 1 de julio de 2014 y GG/448/2015-S, IdT.: W 6771, de 1 de abril de 2015; y CONSIDERANDO: 1.- Que en la letra b) del número 2. del Capítulo 111 de la Letra D del Título I del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema, se establecen las condiciones mínimas que deben contener los contratos de custodia y cuentas corrientes celebradas por las Administradoras con custodios e instituciones financieras extranjeras, estableciendo en el numeral x lo siguiente: "La estipulación expresa en el respectivo contrato, de la facultad para pagar con recursos de los Fondos, los sobregiros transitorios en cuenta corriente que pudieran producirse con ocasión de las transacciones efectuadas para éstos, cuando así lo disponga la Administradora. Dicha autorización permitirá efectuar un cargo en la cuenta corriente sólo cuando registre un saldo positivo, y en caso alguno permitirá al custodio liquidar inversiones de los Fondos para proceder a dicho pago. La Administradora tendrá un plazo de setenta y dos horas para eliminar cualquier sobregiro transitorio en alguna cuenta corriente. Con todo, no podrá registrarse en caso alguno, sobregiro a nivel consolidado de todas las cuentas corrientes de un mismo Fondo "; 2.- Que fiscalizados por esta, los saldos de cuentas corrientes extranjeras de AFP Cuprum S.A., se detectó que el día 11 de junio de 2014, esa Administradora sobregiró la cuenta banco inversiones extranjeras del Fondo Tipo A. Por ello, mediante Oficio Ord. W , de 26 de junio de 2014, se le instruyó emitir un informe detallado de la operación que produjo el sobregiro consolidado de la cuenta corriente antes indicada. Además, se le ordenó adoptar las medidas de control para evitar que dicha situación se repitiera en el futuro; 3.- Que A.F.P. Cuprum S.A., respondió mediante carta GG/1148/2014-S, de 1 de julio de 2014, señalando que el día 11 de junio de 2014, realizó a través del Banco Santander Chile, una

2 . compra de US$ , para el Fondo Tipo A, y posteriormente, detectó que dicho monto no había sido abonado en la cuenta de ese fondo, situación que fue " confirmada con su banco custodio Brown Brothers Harriman (BBH). Por lo anterior, el Banco Santander realizó las gestiones con funcionarios de Wells Fargo Bank N.A. (su banco corresponsal en Estados Unidos), quienes le informaron que por problemas en su plataforma tecnológica no habían logrado cursar en forma oportuna y completa la operación de transferencia de fondos en dólares americanos. Seguidamente, informó que el día 11 de junio de 2014, esa Administradora realizó todos los esfuerzos para que el monto correspondiente a $ , llegara a las cuentas de BBH en el horario bancario de Estados Unidos, sin embargo, el banco corresponsal de Banco Santander (Wells Fargo Bank N.A.), efectuó la transferencia fuera del horario de corte de la moneda dólar, razón por la que los US$ , no fueron recepcionados por el banco custodio el día 11 de junio de Asimismo, adjuntó a su informe una carta de Banco Santander Chile en la que explica la situación ocurrida, manifestando que esa Administradora no tuvo responsabilidad alguna en el sobregiro producido, ya que dio las instrucciones de la operación de transferencia en tiempo y forma; Que posteriormente a los hechos consignados en los considerandos precedentes, AFP Cuprum S.A., mediante Carta GG/1389/2014-S de fecha 1 0 de agosto de 2014, informó a esta, que en el contexto de una operación de compra y venta de instrumentos de corto plazo emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos, que calzaban en monto y fecha de liquidación, tuvo un problema en el sistema que transfiere las instrucciones al Banco Custodio, lo que impidió que las operaciones se liquidaran antes del cierre de mercado de ese día, produciéndose un nuevo sobregiro de las cuentas extranjeras, esta vez del Fondo Tipo C, por US $ y del Fondo Tipo D, por US $ Consecutivamente, informó que los instrumentos cuyas ventas se liquidaban con fecha 30 de julio de 2014, tenían "Maturity day" el 31 de julio de 2014, por lo que las operaciones ya no podían ser liquidadas como ventas en el mercado dentro de plazo, por esto se comunicó con su contraparte acordando que la venta ya no podía realizarse, siendo ésta anulada. Adicionalmente, AFP Cuprum S.A., indicó que el día 31 de julio el sobregiro para ambos fondos quedó cubierto con el producto del vencimiento de los instrumentos. Además, consignó que con el objeto de mejorar el ambiente de control asociado a este proceso, ingresó la No Conformidad correspondiente en su sistema de gestión de calidad, de manera de evitar que este tipo de situaciones se repitiera; 5.- Que atendiendo a los antecedentes señalados, esta abrió un expediente de investigación por los hechos antes descritos, con Rol W y formuló a AFP Cuprum S.A., mediante Oficio Ord. W 6056, de 17 de marzo de 2015, el siguiente

3 r:». tu NO" ARlO \ PUBL\CO &. cargo: transgredir lo dispuesto en el numeral x, letra b) del número 2. del CapM!lo 111 de - la Letra D del Título I del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de pensij'~-'1 en f c,~ la forma descrita en el citado oficio de cargos; RIA O. 6.- Que AFP Cuprum S.A., mediante carta GG/448/201S-D, de fecha 10 de abril de 2015, emitió sus descargos en relación al sobregiro consolidado que se produjo, como consecuencia de la operación de fecha 11 de junio de 2014, respecto de la cuenta del Fondo Tipo A, reiterando los argumentos presentados en su carta GG/1148/2014-S, de 10 de julio de 2014, y haciendo mención a las mejoras que el Banco Santander Chile habría adoptado en sus procesos para reducir sus riesgos operacionales como consecuencia de las medidas mitigadoras de riesgo solicitadas por la Administradora. Además adjuntó las medidas adoptadas por Wells Fargo Bank N.A. para evitar la repetición de este tipo de situaciones, señalando que incluyeron actualizaciones a sus procedimientos de prueba y cambios de hardware. I Respecto del segundo sobregiro consolidado, de fecha 30 de julio de 2014, en las cuentas de los Fondos Tipo C y D, señaló que ello se debió a problemas en los sistemas electrónicos de la Administradora que transfieren las instrucciones al Banco Custodio Extranjero, manifestando que a pesar de que se activó el procedimiento de contingencia, que consiste en el ingreso manual de las transacciones en la página web del custodio, la operación no pudo ser ejecutada en el horario establecido. Luego, da cuenta de las mejoras acordadas con su banco custodio extranjero y las medidas internas adoptadas en sus procesos y sistemas de gestión de calidad para mitigar este tipo de riesgo, consistente en la actualización del Plan de Contingencia para el caso en que los sistemas presenten problemas tecnológicos. Agrega, haber solicitado al banco custodio la implementación de cargas masivas de operaciones a través de su portal Worldview (mediante el producto Uploader) para el caso en que los sistemas internos de instrucción fallaran, y adicionalmente éste habría actualizado su "Custody Client Guide" para A.F.P. Cuprum S.A., con el objeto de entregar niveles de escalamiento más efectivos para la solución de problemas. Por otra parte, la Administradora recalcó que con estas acciones demuestra que "ha estado trabajando para disponer de mejores sistemas de instrucción y complementar las metodologías de trabajo con el Banco Custodio extranjero, revisando y controlando los procesos que forman parte de la liquidación de las operaciones extranjeras, de manera de reaccionar con una mayor eficacia en caso que se presente una contingencia". Seguidamente, expone las medidas internas adoptadas por la Administradora, las que consistieron en el levantamiento de una No Conformidad, por parte de la Subgerencia de Tesorería y Custodia, en el Sistema de Gestión de Calidad para mejorar sus procedimientos y/o procesos, y en el levantamiento de otra No Conformidad al departamento de Producción Servicio TI, por falla en el sistema de instrucción y generación de archivos vía FTP, con transacciones T-BILL, al Banco Custodio.

4 A continuación, sostiene que los hechos objeto del cargo efectuado mediante el Oficio Ord. W 6.056, de 2015, no causaron perjuicios a los Fondos y que se trataron de eventos independientes entre sí. Expresa, que la Subgerencia de Tesorería y Custodia de la Administradora monitorea en forma permanente las cuentas corrientes extranjeras y el avance de los procesos de liquidación de las operaciones, las que se realizan según los estándares de operación de mercados financieros y bancarios de países desarrollados y conforme a la normativa que regula la operación de los Fondos de Pensiones. 4 Finalmente, señala haber efectuado en tiempo y forma sus descargos al cargo formulado por esta y solicitó ser liberados de toda sanción; 7.- Que esta ha analizado los antecedentes que constan en estos autos, concluyendo que los descargos no son atendibles, dado que esa AFP reconoce las faltas mencionadas en el Oficio de Cargos, y pese a que manifiesta haber adoptado medidas para mitigar el riesgo, efectivamente se sobregiró en las cuentas de los fondos que administra, al realizar operaciones de adquisición y venta de divisas para un mismo día, sin los resguardos para reaccionar en caso de una contingencia, quedando así de manifiesto la responsabilidad que le cabe en los sobregiros ocurridos el 11 de junio y el 31 de julio de 2014; 8.- Que el hecho de que. el riesgo al que expuso los Fondos que administra no se haya traducido en un perjuicio financiero para éstos, no puede ser invocado como un factor atenuante respecto de la falta de diligencia con la que actuó esa Administradora, ya que no modifica la circunstancia que precisamente fueron sus fallas las que expusieron innecesariamente los Fondos a un riesgo, que es su deber prevenir, lo que es especialmente evidente en el caso del sobregiro producido el 31 de julio de 2014, pues en este caso, además de realizar las operaciones de compra y venta de divisas el mismo día, con el consiguiente riesgo, la principal causa de infracción se encuentra en una falla en sus sistemas internos para impartir instrucciones a su custodio, sin contar con un plan de contingencia efectivo para enfrentar eventualidades como la ocurrida el 30 de julio de 2014; 9.- Que las medidas que señala haber implementado para evitar que estos hechos se repitan, han surgido como consecuencia de la irregularidad detectada, lo que tampoco permite atenuar la infracción cometida; 10.- Que la Administradora no aportó en el proceso, antecedentes que modificaran las conclusiones respecto de los hechos que dieron lugar al cargo que se le ha formulado, corroborándose el incumplimiento a lo establecido en la normativa vigente; 11.- Que en conformidad con lo expuesto precedentemente y a los antecedentes que obran en el proceso, ha quedado establecida la efectividad del cargo formulado a esa Administradora, consignado en el Considerando 52 de esta Resolución;

5 RESUELVO: Aplicase a AF.P. Cuprum S.A., por la responsabilidad que le cabe en las conductas e infracciones descritas precedentemente, una multa a beneficio fiscal equivalente a 200 (doscientas) Unidades de Fomento. El pago de la multa antes señalada deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del D.F.L. W 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposrcron administrativo establecido en los artículos 15 y 59 de la ley W , que debe interponerse ante este Organismo dentro del plazo de cinco días computado en la forma dispuesta en el artículo 25 de esa misma ley, y el recurso de reclamación contemplado en el W 8 del artículo 94 del D.L. W 3.500, de 1980, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente Resolución. Notifíquese. f~ribución: - Sr. Gerente General A.F. P. Cuprum S.A. - Sra. Superintendenta - Fiscalía - Sr. Jefe de Gabinete - Intendencia de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados - Intendencia de Regulación - División Control de Instituciones - División Prestaciones y Seguros - División Financiera - División Administración Interna e Informática - División Estudios - División Desarrollo Normativo - División Comisiones Médicas y Ergonómica - División de Atención y Servicios al Usuario - Oficina de Partes - Archivo

6 , " CERTIFICO QUE SIENDO LAS }~ '. >{ HORAS DEL DIA DE HOY, "?a ~ SR~~. ~ ~ t( NOTIFIQUE A LA SEÑOR p~~ ~~~ ~ ~ RUT. ~,P~~.O~~ ~~ EN SU CALIDAD DE 6~",)'\-g= 6 Q..JvVcJl. A.F.P. CUPRUM S.A., HACIENDOLE ENTREGA DE ESTA RESOLUCION N 45* , QUE ES DEL MISMO TEXTO DE LA QUE ANTECEDE Y FIRMO.- CLOVIS TORO CAMPOS, NOTARIO PUBLICO, TITULAR DE LA 13 NOTARIA DE SANTIAGO.- "O.i'

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