.-r. RESOLUCION. La Administradora tendrá un plazo de setenta y dos horas para eliminar cualquier sobregiro transitorio en alguna cuenta corriente.
|
|
- Eduardo Quiroga Barbero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 SP Pensiones de.-r. RESOLUCION W ~t., /~~~ : V' {Cj NO" AR\O 45 *20íS ~ p\jbl1co g ~a ~ 1-: -t ',9~~~,.~o~ S VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta, especialmente las contenidas en los N''s 2, 3, 5 Y 8 del artículo 94 del D.L. W 3.500, de 1980; en los Ws 1, 6, 8 Y 10 del artículo 47 de la Ley W ; y en los artículos 3, letras b) e i) y 17 Y siguientes del D.F.L. W 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b] Lo dispuesto en numeral x, letra b) del número 2. del Capítulo 111 de la Letra D del Título I del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema ; e) Los Oficios Ordinarios W de fecha 26de junio de 2014, y W 6056, de 17 de marzo de 2015, ambos de esta ; d) Las cartas de A.F.P. Cuprum S.A. GG/1389/2014-S, de fecha 1 de agosto de 2014, W GG/1148/2014-S, de fecha 1 de julio de 2014 y GG/448/2015-S, IdT.: W 6771, de 1 de abril de 2015; y CONSIDERANDO: 1.- Que en la letra b) del número 2. del Capítulo 111 de la Letra D del Título I del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema, se establecen las condiciones mínimas que deben contener los contratos de custodia y cuentas corrientes celebradas por las Administradoras con custodios e instituciones financieras extranjeras, estableciendo en el numeral x lo siguiente: "La estipulación expresa en el respectivo contrato, de la facultad para pagar con recursos de los Fondos, los sobregiros transitorios en cuenta corriente que pudieran producirse con ocasión de las transacciones efectuadas para éstos, cuando así lo disponga la Administradora. Dicha autorización permitirá efectuar un cargo en la cuenta corriente sólo cuando registre un saldo positivo, y en caso alguno permitirá al custodio liquidar inversiones de los Fondos para proceder a dicho pago. La Administradora tendrá un plazo de setenta y dos horas para eliminar cualquier sobregiro transitorio en alguna cuenta corriente. Con todo, no podrá registrarse en caso alguno, sobregiro a nivel consolidado de todas las cuentas corrientes de un mismo Fondo "; 2.- Que fiscalizados por esta, los saldos de cuentas corrientes extranjeras de AFP Cuprum S.A., se detectó que el día 11 de junio de 2014, esa Administradora sobregiró la cuenta banco inversiones extranjeras del Fondo Tipo A. Por ello, mediante Oficio Ord. W , de 26 de junio de 2014, se le instruyó emitir un informe detallado de la operación que produjo el sobregiro consolidado de la cuenta corriente antes indicada. Además, se le ordenó adoptar las medidas de control para evitar que dicha situación se repitiera en el futuro; 3.- Que A.F.P. Cuprum S.A., respondió mediante carta GG/1148/2014-S, de 1 de julio de 2014, señalando que el día 11 de junio de 2014, realizó a través del Banco Santander Chile, una
2 . compra de US$ , para el Fondo Tipo A, y posteriormente, detectó que dicho monto no había sido abonado en la cuenta de ese fondo, situación que fue " confirmada con su banco custodio Brown Brothers Harriman (BBH). Por lo anterior, el Banco Santander realizó las gestiones con funcionarios de Wells Fargo Bank N.A. (su banco corresponsal en Estados Unidos), quienes le informaron que por problemas en su plataforma tecnológica no habían logrado cursar en forma oportuna y completa la operación de transferencia de fondos en dólares americanos. Seguidamente, informó que el día 11 de junio de 2014, esa Administradora realizó todos los esfuerzos para que el monto correspondiente a $ , llegara a las cuentas de BBH en el horario bancario de Estados Unidos, sin embargo, el banco corresponsal de Banco Santander (Wells Fargo Bank N.A.), efectuó la transferencia fuera del horario de corte de la moneda dólar, razón por la que los US$ , no fueron recepcionados por el banco custodio el día 11 de junio de Asimismo, adjuntó a su informe una carta de Banco Santander Chile en la que explica la situación ocurrida, manifestando que esa Administradora no tuvo responsabilidad alguna en el sobregiro producido, ya que dio las instrucciones de la operación de transferencia en tiempo y forma; Que posteriormente a los hechos consignados en los considerandos precedentes, AFP Cuprum S.A., mediante Carta GG/1389/2014-S de fecha 1 0 de agosto de 2014, informó a esta, que en el contexto de una operación de compra y venta de instrumentos de corto plazo emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos, que calzaban en monto y fecha de liquidación, tuvo un problema en el sistema que transfiere las instrucciones al Banco Custodio, lo que impidió que las operaciones se liquidaran antes del cierre de mercado de ese día, produciéndose un nuevo sobregiro de las cuentas extranjeras, esta vez del Fondo Tipo C, por US $ y del Fondo Tipo D, por US $ Consecutivamente, informó que los instrumentos cuyas ventas se liquidaban con fecha 30 de julio de 2014, tenían "Maturity day" el 31 de julio de 2014, por lo que las operaciones ya no podían ser liquidadas como ventas en el mercado dentro de plazo, por esto se comunicó con su contraparte acordando que la venta ya no podía realizarse, siendo ésta anulada. Adicionalmente, AFP Cuprum S.A., indicó que el día 31 de julio el sobregiro para ambos fondos quedó cubierto con el producto del vencimiento de los instrumentos. Además, consignó que con el objeto de mejorar el ambiente de control asociado a este proceso, ingresó la No Conformidad correspondiente en su sistema de gestión de calidad, de manera de evitar que este tipo de situaciones se repitiera; 5.- Que atendiendo a los antecedentes señalados, esta abrió un expediente de investigación por los hechos antes descritos, con Rol W y formuló a AFP Cuprum S.A., mediante Oficio Ord. W 6056, de 17 de marzo de 2015, el siguiente
3 r:». tu NO" ARlO \ PUBL\CO &. cargo: transgredir lo dispuesto en el numeral x, letra b) del número 2. del CapM!lo 111 de - la Letra D del Título I del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de pensij'~-'1 en f c,~ la forma descrita en el citado oficio de cargos; RIA O. 6.- Que AFP Cuprum S.A., mediante carta GG/448/201S-D, de fecha 10 de abril de 2015, emitió sus descargos en relación al sobregiro consolidado que se produjo, como consecuencia de la operación de fecha 11 de junio de 2014, respecto de la cuenta del Fondo Tipo A, reiterando los argumentos presentados en su carta GG/1148/2014-S, de 10 de julio de 2014, y haciendo mención a las mejoras que el Banco Santander Chile habría adoptado en sus procesos para reducir sus riesgos operacionales como consecuencia de las medidas mitigadoras de riesgo solicitadas por la Administradora. Además adjuntó las medidas adoptadas por Wells Fargo Bank N.A. para evitar la repetición de este tipo de situaciones, señalando que incluyeron actualizaciones a sus procedimientos de prueba y cambios de hardware. I Respecto del segundo sobregiro consolidado, de fecha 30 de julio de 2014, en las cuentas de los Fondos Tipo C y D, señaló que ello se debió a problemas en los sistemas electrónicos de la Administradora que transfieren las instrucciones al Banco Custodio Extranjero, manifestando que a pesar de que se activó el procedimiento de contingencia, que consiste en el ingreso manual de las transacciones en la página web del custodio, la operación no pudo ser ejecutada en el horario establecido. Luego, da cuenta de las mejoras acordadas con su banco custodio extranjero y las medidas internas adoptadas en sus procesos y sistemas de gestión de calidad para mitigar este tipo de riesgo, consistente en la actualización del Plan de Contingencia para el caso en que los sistemas presenten problemas tecnológicos. Agrega, haber solicitado al banco custodio la implementación de cargas masivas de operaciones a través de su portal Worldview (mediante el producto Uploader) para el caso en que los sistemas internos de instrucción fallaran, y adicionalmente éste habría actualizado su "Custody Client Guide" para A.F.P. Cuprum S.A., con el objeto de entregar niveles de escalamiento más efectivos para la solución de problemas. Por otra parte, la Administradora recalcó que con estas acciones demuestra que "ha estado trabajando para disponer de mejores sistemas de instrucción y complementar las metodologías de trabajo con el Banco Custodio extranjero, revisando y controlando los procesos que forman parte de la liquidación de las operaciones extranjeras, de manera de reaccionar con una mayor eficacia en caso que se presente una contingencia". Seguidamente, expone las medidas internas adoptadas por la Administradora, las que consistieron en el levantamiento de una No Conformidad, por parte de la Subgerencia de Tesorería y Custodia, en el Sistema de Gestión de Calidad para mejorar sus procedimientos y/o procesos, y en el levantamiento de otra No Conformidad al departamento de Producción Servicio TI, por falla en el sistema de instrucción y generación de archivos vía FTP, con transacciones T-BILL, al Banco Custodio.
4 A continuación, sostiene que los hechos objeto del cargo efectuado mediante el Oficio Ord. W 6.056, de 2015, no causaron perjuicios a los Fondos y que se trataron de eventos independientes entre sí. Expresa, que la Subgerencia de Tesorería y Custodia de la Administradora monitorea en forma permanente las cuentas corrientes extranjeras y el avance de los procesos de liquidación de las operaciones, las que se realizan según los estándares de operación de mercados financieros y bancarios de países desarrollados y conforme a la normativa que regula la operación de los Fondos de Pensiones. 4 Finalmente, señala haber efectuado en tiempo y forma sus descargos al cargo formulado por esta y solicitó ser liberados de toda sanción; 7.- Que esta ha analizado los antecedentes que constan en estos autos, concluyendo que los descargos no son atendibles, dado que esa AFP reconoce las faltas mencionadas en el Oficio de Cargos, y pese a que manifiesta haber adoptado medidas para mitigar el riesgo, efectivamente se sobregiró en las cuentas de los fondos que administra, al realizar operaciones de adquisición y venta de divisas para un mismo día, sin los resguardos para reaccionar en caso de una contingencia, quedando así de manifiesto la responsabilidad que le cabe en los sobregiros ocurridos el 11 de junio y el 31 de julio de 2014; 8.- Que el hecho de que. el riesgo al que expuso los Fondos que administra no se haya traducido en un perjuicio financiero para éstos, no puede ser invocado como un factor atenuante respecto de la falta de diligencia con la que actuó esa Administradora, ya que no modifica la circunstancia que precisamente fueron sus fallas las que expusieron innecesariamente los Fondos a un riesgo, que es su deber prevenir, lo que es especialmente evidente en el caso del sobregiro producido el 31 de julio de 2014, pues en este caso, además de realizar las operaciones de compra y venta de divisas el mismo día, con el consiguiente riesgo, la principal causa de infracción se encuentra en una falla en sus sistemas internos para impartir instrucciones a su custodio, sin contar con un plan de contingencia efectivo para enfrentar eventualidades como la ocurrida el 30 de julio de 2014; 9.- Que las medidas que señala haber implementado para evitar que estos hechos se repitan, han surgido como consecuencia de la irregularidad detectada, lo que tampoco permite atenuar la infracción cometida; 10.- Que la Administradora no aportó en el proceso, antecedentes que modificaran las conclusiones respecto de los hechos que dieron lugar al cargo que se le ha formulado, corroborándose el incumplimiento a lo establecido en la normativa vigente; 11.- Que en conformidad con lo expuesto precedentemente y a los antecedentes que obran en el proceso, ha quedado establecida la efectividad del cargo formulado a esa Administradora, consignado en el Considerando 52 de esta Resolución;
5 RESUELVO: Aplicase a AF.P. Cuprum S.A., por la responsabilidad que le cabe en las conductas e infracciones descritas precedentemente, una multa a beneficio fiscal equivalente a 200 (doscientas) Unidades de Fomento. El pago de la multa antes señalada deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del D.F.L. W 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposrcron administrativo establecido en los artículos 15 y 59 de la ley W , que debe interponerse ante este Organismo dentro del plazo de cinco días computado en la forma dispuesta en el artículo 25 de esa misma ley, y el recurso de reclamación contemplado en el W 8 del artículo 94 del D.L. W 3.500, de 1980, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente Resolución. Notifíquese. f~ribución: - Sr. Gerente General A.F. P. Cuprum S.A. - Sra. Superintendenta - Fiscalía - Sr. Jefe de Gabinete - Intendencia de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados - Intendencia de Regulación - División Control de Instituciones - División Prestaciones y Seguros - División Financiera - División Administración Interna e Informática - División Estudios - División Desarrollo Normativo - División Comisiones Médicas y Ergonómica - División de Atención y Servicios al Usuario - Oficina de Partes - Archivo
6 , " CERTIFICO QUE SIENDO LAS }~ '. >{ HORAS DEL DIA DE HOY, "?a ~ SR~~. ~ ~ t( NOTIFIQUE A LA SEÑOR p~~ ~~~ ~ ~ RUT. ~,P~~.O~~ ~~ EN SU CALIDAD DE 6~",)'\-g= 6 Q..JvVcJl. A.F.P. CUPRUM S.A., HACIENDOLE ENTREGA DE ESTA RESOLUCION N 45* , QUE ES DEL MISMO TEXTO DE LA QUE ANTECEDE Y FIRMO.- CLOVIS TORO CAMPOS, NOTARIO PUBLICO, TITULAR DE LA 13 NOTARIA DE SANTIAGO.- "O.i'
Con todo, no podrá registrarse en caso alguno, sobregiro a nivel de todas las cuentas
Pensiones de..,... RESOLUCION W VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta, especialmente las contenidas en los N''s 2, 3, 5 Y 8 del artículo 94 del O.L. W 3.500, de 1980, en las letras a), b),
Más detalles^ i J /o RESOLUCIONN- 05.0CT.2012* 65. Ho./"* ^.^.^?/ ''^^'A^^-
^ i J /o Superintendencia de V'ío ' " ^ Ho./"* ^.^.^?/ ''^^'A^^- RESOLUCIONN- 05.0CT.2012* 65 VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los
Más detallesRESOLUCIÓN fí' 6 8 *2 014-09- 01
Superintendencia de Pensione', RESOLUCIÓN fí' 6 8 *2 014-09- 01 VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los N s 2, 3 y 8 del artículo 94 del
Más detallesQíé CONSIDERANDO: Superintendencia de Pensiones
Qíé Superintendencia de Pensiones RESOLUCIÓNn^" Í4 2014-02-06 VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los N^s 2, 3 y 8 del artículo 94 del
Más detallesQíál. RESOLUCIÓN ff 7 O *2 O 4-09- 01
Qíál Superintendencia de RESOLUCIÓN ff 7 O *2 O 4-09- 01 VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los N^s 2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L
Más detalles19.JUL2013 RESOLUCIÓN N"
^ J Superintendencia de 19.JUL2013 RESOLUCIÓN N" VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en tos N^s 2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L N 3.500,
Más detalles: x 17.AG0.2012 52. , psjbu-. ;0 <? '/' :-. RESOLUCION N
: x Superintendencia de Pensioners v"t
Más detallesRESOLUCIÓN N** 10 7 +2013 "11-22
Superintendencia de Pensiones RESOLUCIÓN N** 10 7 +2013 "11-22 VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los Ws 2, 3 y 8 del artículo 94 del
Más detallesSERVICIOS SANITARIOS
REPUBLICA DE CHILE /SUPERINTENIDEr SERVICIOS SANITARIOS RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE AGUAS CHAÑAR S.A. (EXPEDIENTE N 3391-13) c. ÉlíílAl DE PARTES SANTIAGO, Q.f 2014 VISTOS: Lo dispuesto
Más detallesADQUISICION Y ENAJENACION DE INSTRUMENTOS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES,
CIRCULAR N 1347 VISTOS.: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesContribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta
INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo
Más detallesNC-MONEX. Público M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A
N O R M A C O M P L E M E N T A R I A M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ T I P O L I B R O ] Público [ N O M B R E S E R V I C I O ] NC-MONEX N O R M A C O M P L E M E N T A R I A
Más detallesINFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO
CIRCULAR IF/ N 111* Santiago, 27 ene 2010 INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial,
Más detallesResolución S.B.S. N 3201-2013
Lima, 24 de mayo de 2013 Resolución S.B.S. N 3201-2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General
Más detallesCODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS
CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición
Más detallesAdopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.
1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesCIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.
CIRCULAR N 62 VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y
Más detallesTRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas.
CAPITULO 1-7 (Bancos y Financieras) MATERIA: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. Las presentes normas se refieren a la prestación de servicios bancarios
Más detallesFIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA
FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA Con oficio DICA/213 del 5 de enero pasado, dirigido al C. Dr. Juan Amieva Huerta, Secretario de Finanzas y Planeación, en su carácter de
Más detallesCONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 BIS 10 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO El Secretario Ejecutivo del Instituto para la
Más detallesSupervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)
Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la
Más detallesModificación de la Disposición Vinculada Nº 04 del Capítulo III De los Emisores y Valores del Reglamento Interno de CAVALI
Modificación de la Disposición Vinculada Nº 04 del Capítulo III De los Emisores y Valores del Reglamento Interno de CAVALI Ponemos en conocimiento de los Participantes y demás interesados que se ha acordado
Más detallesBolsa de Valores de Montevideo
Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina
Más detallesCapítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario
Más detallesPUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.
CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques
Más detallesINSTRUYE SOBRE ENVÍO DE INFORMACIÓN DIARIA DE LA GARANTÍA Y DEROGA NORMATIVA RELACIONADA.
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales Subdepartamento de Regulación CIRCULAR IF/ N 162 Santiago, 2011 9 de Noviembre de INSTRUYE SOBRE ENVÍO DE INFORMACIÓN DIARIA DE LA GARANTÍA Y DEROGA NORMATIVA
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 INSTRUCTIVO PARA REALIZAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TÍTULOS A TRAVES DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN Junio, 2010 TÍTULOS A TRAVES DEL SISTEMA
Más detallesSISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE PAGOS REGIONAL (SIP) PREGUNTAS FRECUENTES
SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE PAGOS REGIONAL (SIP) PREGUNTAS FRECUENTES I. PREGUNTAS GENERALES 1. Qué es el? Es un sistema electrónico de pagos regional, por medio del cual los clientes de las entidades
Más detallesMANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99
Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter
Más detallesCIRCULAR Nº 105. Santiago, 25 de mayo de 2005
CIRCULAR Nº 105 Santiago, 25 de mayo de 2005 La presente Circular ha sido dictada por el Directorio de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3º del
Más detallesCONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley;
RESOLUCIÓN 88-03 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SER IMPUESTAS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES AFP, RELATIVAS AL CONTROL DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.
Más detallesGuía. para el cliente bancario. 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92. Centro de Atención Telefónica
Centro de Atención Telefónica 600 4646 000 www.sbif.cl Información y Consulta: Bandera 92 Guía para el cliente bancario Guía para el cliente Cómo enfrentar un problema con una entidad financiera? Superintendencia
Más detallesPOLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM
POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a
Más detallesNORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)
RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción
Más detallesFirma: Fecha: Marzo de 2008
Procedimiento General Tratamiento de No Conformidades, Producto no conforme, Acciones Correctivas y Acciones Preventivas (PG 03) Elaborado por: Jaime Larraín Responsable de calidad Revisado por: Felipe
Más detallesEMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341
ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales
Más detallesMANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Más detallesCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.
Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.
1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad
Más detallesGOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO
Más detalles123S. administración de las licencias médicas por incapacidad laboral temporal, RAPO
RAPO Secretaría Municipal DECRETO N 123S MAT.: APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO REFERENTE A ADMINISTRACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS Y COBRANZA DE REEMBOLSOS POR SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD LABORAL. LO PRADO,,13JUN2011
Más detallesPOLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento
Más detallesGuía de usuario CHILE
Guía de usuario CHILE CUSTODIA DE VALORES CHILENOS EN DCV (DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES, S.A.), SANTIAGO DE CHILE 1. Custodio de S.D. Indeval en Santiagode Chile. 2. Depósito de Acciones Emitidas de Origen
Más detallesDISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS
Más detalles5.31 Agrupación Política Nacional Educación y Cultura para la Democracia, A.C.
5.31 Agrupación Política Nacional Educación y Cultura para la Democracia, A.C. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente,
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesCONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )
CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional
Más detallesCapitulo 1-14. Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
RECOPILACIÓN N ACTUALIZADA DE NORMAS Capitulo 1-14 Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Gustavo Rivera Intendente de Bancos Abril 2006 INTRODUCCIÓN (1-3) La Superintendencia
Más detallesFICHA RESUMEN... 2 EXPOSICION DE MOTIVOS... 2 Primero... 3 Segundo... 5 Tercero... 5. Pág 1-5
RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2000, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 1996, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA COMERCIAL
Más detallesDESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO OPERACIONAL
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RIESGO Julio 10, de 2012 INDICE Proceso Riesgo Operacional... 1 Objetivo General... 1 Objetivos Específicos... 1 I. Identificación del Riesgo.... 1 II. Medición y Mitigación
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 10-08-02. Resuelve:
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 10-08-02 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 8); 21, numerales 18) y 26); 50;
Más detallesPOLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.
POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,
Más detallesPAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO DE CESANTIA. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. IMPARTE INSTRUCCIONES.
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2004- 03312 CIRCULAR N 2155 CIRCULAR N 56 SANTIAGO, 13 AGOSTO 2004 PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO
Más detallesAMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en
Más detallesPOLÍTICA DE SOLVENCIA AFP PROVIDA S.A. Versión 001-31.07.2014 Página 1 de 8
POLÍTICA DE SOLVENCIA AFP PROVIDA S.A. Versión 001-31.07.2014 Página 1 de 8 Título Política de Solvencia ProVida AFP Unidad de Origen Gerencia Financiero Control Interno Financiero Versión 001 Fecha Emisión
Más detallesDEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE PUERTO LLERAS NIT 892.099.309-2 CONTROL INTERNO INFORME SEGUIMIENTO MAPA DE RIESGOS
PROCESO AREA AUDITADA: MAPA DE RIESGOS DIRECTIVO RESPONSABLE: Secretaria de Planeación Responsables de los Procesos FECHA DE ELABORACION: Marzo de 2014 DESTINATARIO: Alcaldesa Secretarios de Despacho ASPECTOS
Más detallesProcedimiento para el Manejo de No Conformidades, Acciones Preventivas y Correctivas del Sistema de Gestión Integral
Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación de documento 01-Agosto-2009 1 Todas Mejora del documento
Más detallesTITULO I GENERALIDADES
El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE, el siguiente Instructivo:
Más detalles8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA
Página 1 de 12 8.1 Generalidades La Alta Gerencia de La ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN planea e implementa los procesos de seguimiento, medición, análisis y mejoras necesarias para: Demostrar
Más detallesINFORME Nº 032-2014-GTI INFORME TÉCNICO PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE
INFORME Nº 032-2014-GTI INFORME TÉCNICO PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE 1. Nombre del Área El área encargada de la evaluación técnica para la contratación del servicio de soporte técnico, actualización
Más detallesCONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL
Fecha de Afiliación NOMBRES/RAZÓN SOCIAL Número Cuenta Corriente Banco Oficina Cuenta D.C. DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS
Más detalleswww.spensiones.cl/tea Transferencia Electrónica de Archivos (TEA) Normas Técnicas
Transferencia Electrónica de Archivos (TEA) Normas Técnicas Fecha de actualización: 15 de abril de 2015 1. Características de los enlaces de comunicaciones La comunicación con la Superintendencia de Pensiones
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN
LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.
Más detallesCuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia?
Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? La integración compuesta por la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Comercio de Santiago,
Más detallesa) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o
INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,
Más detallesBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CIRCULAR No. 004-2003-EF/90 Lima, 19 de febrero del 2003 Ref.: Medios de pago distintos al dinero en efectivo Con la finalidad de contar con estadísticas de los medios de pago distintos al dinero en efectivo
Más detallesORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Más detallesINFORME Nº 054-2012-GTI INFORME TÉCNICO PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE
INFORME Nº 054-2012-GTI INFORME TÉCNICO PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE 1. Nombre del Área El área encargada de la evaluación técnica para la renovación del servicio de soporte técnico, actualización
Más detallesINFORME Nº 034-2015-GTI. A : Miguel Castro Román Superintendente Adjunto de Administración General (a.i.)
INFORME Nº 034-2015-GTI A : Miguel Castro Román Superintendente Adjunto de Administración General (a.i.) DE : Gerente de Tecnologías de Información ASUNTO : Informe Técnico Previo de Evaluación de Software
Más detallesFONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE
FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo
Más detalles1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO... 1 1.2. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN... 1 1.3. ALCANCE DEL ESTUDIO... 1 2. RESULTADOS... 1 3. CONCLUSIONES...
INFORME No. DFOE-SM-10/2005 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DEL PERIODO 2004 DE
Más detallesDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA DEPARTAMENTO DE TESORERÍA SISTEMA DE REINTEGROS DE HABERES CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA DEPARTAMENTO DE TESORERÍA SISTEMA DE REINTEGROS DE HABERES CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN PROCEDIMIENTOS DE REINTEGROS.- Se implementa un procedimiento de Reintegros
Más detallesProcedimiento de destrucción de mercadería depositada
Página 1 de 7 Procedimiento de destrucción de mercadería depositada en zona franca Versión: 27/08/2015 Página 2 de 7 PROCESO Cod.: Procedimiento de Destrucción de mercadería depositada en zona franca Información
Más detallesIX. BANCARIZARIÓN E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
DESCRIPTOR : IX. BANCARIZARIÓN E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS 9.3 Medios de Pago SUMILLA: 1. No se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques
Más detallesESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012
Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XII.- DE LA INFORMACION Y PUBLICIDAD CAPITULO II.- NORMAS PARA LA CONSERVACION DE LOS ARCHIVOS
Más detallesPolítica Conflicto de Interés
Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN
Más detallesMANUAL DE USUARIO. El presente instructivo se estructura de la siguiente manera:
MANUAL DE USUARIO Instructivo para el envío de Estados Financieros, que deberán realizar los corredores de bolsa de productos a esta Superintendencia a través de la página Web. La Superintendencia de Valores
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesTIPO DE PROCESO EVALUACION VERSIÓN 1 PROCEDIMIENTO AUDITORIAS INTERNAS PÁGINA: 1 de 7
PROCESO CONTROL INTERNO CÓDIGO SUBPROCESO CONTROL INTERNO 1.1.2-CI-001 TIPO DE PROCESO EVALUACION VERSIÓN 1 PROCEDIMIENTO PÁGINA: 1 de 7 1.OBJETIVO Proporcionar metodología para realizar las s internas
Más detallesCiudad de México, Septiembre 27 de 2013.
Ciudad de México, Septiembre 27 de 2013. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad con
Más detallesCapítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante
Más detallesAnexo VI del Contrato Marco Multiservicios entre I-MED S.A y el Prestador
ANEXO VI DESCRIPCIÓN Y PRECIO DE LOS SERVICIOS DE EMISIÓN DE DTE Y COBRANZA DE BONOS ELECTRÓNICOS Este Anexo VI forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el
Más detallesNORMA DE ADMINISTRACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD
NORMA DE ADMINISTRACIÓN DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL: XXXXXX NORMA DE ADMINISTRACIÓN DE Historial de Cambios Edición Fecha Autor Cambios realizados 2 1. Objetivo Administrar y dar solución de manera efectiva
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesCOMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES.
CAPITULO 13-2 (Bancos) MATERIA: COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. 1.- Operaciones a futuro (Forward) y Swaps de monedas. Las operaciones a futuro que los
Más detalles18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre,
BOE núm. 268 Sábado 6 noviembre 2004 36809 18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones para la confección de las nóminas de contribuciones al Plan de pensiones
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS
REGLAMENTO INTERNO DE FONDO MUTUO PENTA MONEY MARKET PESOS A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales Sociedad Administradora : PENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Tipo de fondo
Más detallesANEXO D FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA MOVILIZACIÓN DE GARANTÍA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE
ANEXO D FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA MOVILIZACIÓN DE GARANTÍA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE Fecha: de 20 Carta de Crédito No. Beneficiario: Ordenante: Autoridad del Canal de Panamá Altos de Balboa
Más detallesESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012
Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE
Más detallesRESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE SUGEF-R-839-2009
1 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE SUGEF-R-839-2009 Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información, Acuerdo SUGEF 14-09 A. FORMULARIOS DEL PERFIL
Más detallesAdopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense
Decreto Ejecutivo : 34918-0 del 19/11/2008 Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Ente emisor: Fecha de vigencia
Más detallesTarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe
www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención
Más detallesCIRCULAR IF/N 196. Santiago, 09 ago 2013
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales Subdepartamento de Regulación CIRCULAR IF/N 196 Santiago, 09 ago 2013 INSTRUYE SOBRE LA APLICACIÓN Y COBERTURA POR PARTE DE LAS ISAPRES DE LAS PRESTACIONES
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
Más detallesRESOLUCION JB-2012-2117
RESOLUCION JB-2012-2117 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de diciembre de 2010 el señor Miguel Sarmiento Veintimilla presentó un reclamo administrativo en contra de Panamericana del Ecuador S.A.
Más detalles