REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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1 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD Página 0 de 54 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Nombre: Jorge Espinoza / Vilma Pacheco Cargo: Inspector de SSO / Coordinador de SSO Nombre: Catherine Pacheco / Julissa Salavaría Cargo: Gerente Legal / Gerente de Sistemas de Gestión Nombre: Juan José Salmon / Carlos Gómez Cargo: Gerente General / Presidente del COSSO

2 Página 1 de 54 CONTROL DE REVISIÓN Nº Rev. Descripción Pág. 00 Emisión - 01 Se han realizado cambios en los 9 capítulos, basados en lo indicado en la Ley Nº Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el DS N TR Reglamento de la Ley Nº todas 02 Se han realizado cambios en base a la R.M TR. todas

3 Página 2 de 54 TABLA DE CONTENIDO I. RESUMEN EJECUTIVO... 7 II. OBJETIVOS Y ALCANCE... 7 A. Objetivos... 7 B. Alcance... 7 C. Definiciones y abreviaturas... 8 III. LIDERAZGO, COMPROMISOS Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD... 9 A. Liderazgo y compromisos... 9 B. Política de Seguridad y Salud Ocupacional... 9 IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES QUE BRINDAN SERVICIOS A. Funciones y responsabilidades De la empresa a. De la Alta Dirección b. Del Gerente General c. De los Gerentes y Jefes d. Del área de Sistemas de Gestión e. Del área de Gestión y Desarrollo Humano f. Del área Legal g. De los Supervisores De los trabajadores B. Organización interna de seguridad y salud ocupacional Funciones y Responsabilidades del COSSO Organigrama del COSSO: Programa de Seguridad y Salud Ocupacional Mapas de Riesgos C. Implementación de registros y documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo D. Funciones y responsabilidades de las empresas, entidades públicas o privadas que brindan servicios a LAP V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES... 19

4 Página 3 de 54 VI. A. Estándares en áreas en movimiento Generalidades Circulación con vehículo automotor Implementos de Seguridad B. Estándares en las operaciones de carga y correo Condiciones de seguridad Conducción de vehículos en el Centro de Carga Implementos de seguridad Normas de seguridad para la operación de montacargas C. Estándares en las actividades de Seguridad Aeroportuaria Uso de máquina de rayos X En los puestos de seguridad y control ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS 23 A. Estándares en Oficinas Generalidades Aspectos Ergonómicos Iluminación Orden y Limpieza B. Estándares en actividades de mantenimiento o construcción C. Estándares para el uso de Grupos Electrógenos D. Estándares en campamentos, almacenes y talleres provisionales Generalidades Comedores Efluentes domésticos Almacenamiento y disposición de residuos Agua para uso y consumo humano Talleres provisionales Almacenes provisionales Almacenamiento de gases E. Estándares en Almacenes Permanentes F. Estándares referentes a Materiales Peligrosos... 30

5 Página 4 de 54 G. Estándares en Trabajos de Alto Riesgo Generalidades Trabajo en Altura a. Punto de anclaje, conector de anclaje y línea de vida b. Prevención de Caída de Materiales c. Prevención de Caída de Personas d. Inspección y Mantenimiento del Equipo de Protección Personal e. Uso de Escaleras f. Uso de Andamios g. Uso de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (PEMP) Trabajo en Espacios Confinados a. Equipos de Protección Personal b. Medición y evaluación de la atmósfera interior c. Medición de oxígeno d. Medición de atmósferas inflamables o explosivas e. Medición de atmósferas tóxicas f. Aislamiento del espacio confinado frente a riesgos diversos g. Ventilación Trabajo con Equipos de Izaje y Grúas a. Maniobra de Izaje b. Ganchos c. Accesorios de Izaje d. Grúas Móviles Trabajos en Caliente a. Equipos de Protección Personal y Colectiva b. Prevención de Incendios c. Equipos para Trabajos en Caliente Trabajos Eléctricos a. Instrucción a los trabajadores b. Previsiones contra contactos con partes con tensión c. Acceso a áreas energizadas... 41

6 Página 5 de 54 d. Equipo de Protección Personal e. Trabajos sin Tensión f. Trabajos en Tensión Excavaciones y Zanjas a. Contacto con Líneas de Servicio Subterráneas b. Estabilidad de la Excavación c. Señalización del Área de Trabajo d. Circulación de vehículos y equipos móviles e. Ingreso, Salida y Circulación del Personal f. Espacio Confinado VI. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS A. Señalización B. Prevención y Protección Contra Incendios Prevención de Incendios Equipos contra incendios Instrucciones generales en caso de incendio Protección contra incendios Agua, abastecimiento, uso y equipo Extintores portátiles C. Sistemas de alarmas y simulacros de incendios D. Almacenaje de sustancias inflamables E. Gases comprimidos F. Eliminación de desperdicios G. Prevención y Protección Ante Sismos Prevención ante Sismos Instrucciones generales en caso de movimientos sísmicos Instrucciones generales para la evacuación H. Primeros Auxilios Tratamientos a. Shock b. Heridas con Hemorragias... 51

7 Página 6 de 54 c. Fracturas d. Quemaduras e. Respiración boca a boca f. Botiquín de primeros auxilios VII. DISPOSICIONES FINALES... 53

8 Página 7 de 54 I. RESUMEN EJECUTIVO Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP ), es una sociedad de responsabilidad limitada formada por el consorcio ganador de la licitación pública internacional que se adjudicó la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCh), en cumplimiento con los requisitos establecidos en el contrato firmado con el Estado. Se dedica a la construcción, mejora y explotación del Aeropuerto y cuenta con los siguientes turnos de trabajo: - Horario Administrativo: Lunes a Jueves de 8:00 horas a 18:00 horas y Viernes de 8:00 horas a 13: horas. - Horario Operativo 1: Un turno de 8:00 horas a 8:00 horas del día siguiente (24 horas) por dos (02) días de descanso. - Horario Operativo 2: Un turno de 8:00 horas a 20:00 horas, al día siguiente de 20:00 horas a 8:00 horas del día siguiente por dos (02) días de descanso. El AIJCh está ubicado en la Av. Elmer Faucett s/n, Distrito Cercado, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima. Próximo al puerto del Callao y situado a 10 kilómetros del Centro de Lima. El AIJCh cuenta con un área de 254 ha, con una pista de aterrizaje de 3,507 metros de longitud, una Plataforma de operaciones de 373,792 metros cuadrados y 51 posiciones de estacionamiento de aeronaves (PEAs). II. OBJETIVOS Y ALCANCE A. Objetivos Art 1: Son objetivos del presente reglamento: 1. Garantizar las condiciones de seguridad y salud del trabajador, así como, salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los mismos mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. 2. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo a los trabajadores en régimen de intermediación, tercerización o personas bajo modalidades formativas laborales con el fin de garantizar su seguridad y salud durante la ejecución de sus labores. 3. Propiciar la mejora continua de las condiciones de seguridad, salud y ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección. 4. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, incluyendo a los trabajadores en régimen de intermediación, tercerización o personas bajo modalidades formativas laborales, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. B. Alcance Art 2: El alcance del presente Reglamento comprende a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) incluyendo al personal de planilla, personas sujetas a modalidades formativas laborales, los regímenes de intermediación y tercerización laboral, así como los que presten servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCh ).

9 Página 8 de 54 C. Definiciones y abreviaturas 1. Actos Subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente. 2. Alta Dirección de LAP: Conformada por el Gerente General y Gerentes Centrales. 3. AIJCh: Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. 4. Área de Movimiento: Consideradas así a las áreas de maniobras y a la plataforma. 5. Área de Maniobras: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo la plataforma. 6. AST: Análisis de Seguridad en el Trabajo. 7. Calzado tipo cerrado zapato cerrado: Cualquier tipo de calzado que se cierran sobre si mismos dando el empeine, talón y dedos completamente cubiertos. Además, son aquellos usados para transitar sobre las vías peatonales en las áreas de movimiento, centro de carga y correo aéreo; y que cumplen con las siguientes condiciones: 1. De tacón ancho bajo de 2 cm a 3 cm (máximo lo usado en un zapato de vestir de varón) 2. Es estable al caminar. 3. No contenga ningún accesorio que puede desprenderse (ya que puede ser un FOD en la plataforma). No son considerados: zapatos con taco, zapatos con plataforma o cuña, botas con taco, sandalias, bailarinas, botas con taco, etc. Nota.- Aquellas actividades realizadas fuera de las vías peatonales indicadas, deberán cumplir con el uso de calzado establecidas en la RAP 111 para su actividad y normas de Seguridad y Salud Ocupacional. 8. CCO: Centro de Control de Operaciones. 9. Condiciones Subestándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente. 10. COSSO: Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de LAP. 11. EPP: Equipos de Protección Personal. 12. FOD: Foreign Object Debris (Objetos Extraños en Plataforma). 13. IPER: Identificación de peligros y evaluación de riesgos. 14. LAP: Lima Airport Partners S.R.L., administrador y operador del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. 15. LEL: Límite inferior de Explosividad. 16. MSDS: Material Safety Data Sheet (Hoja de Datos de Seguridad de Materiales). 17. MTC: Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 18. NTP: Norma Técnica Peruana. 19. PEA: Puesto de estacionamiento de aeronaves. 20. PET: Permiso de Ejecución de Trabajo. 21. Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR): Es un documento autorizado y firmado por el Supervisor del Trabajo / Residente que permite efectuar trabajos en zonas o ubicaciones que son peligrosas y consideradas de alto riesgo. 22. Plataforma: Área definida en un aeródromo terrestre destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque y/o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. 23. Rescate: Área especializada de LAP para respuesta ante Emergencias. 24. RISSO: Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de LAP. 25. SCTR: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 26. SGSSO: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 27. SSO: Seguridad y Salud Ocupacional. 28. Supervisores: Para fines del presente reglamento, son aquellos trabajadores de LAP a cargo de la ejecución de algún proyecto de construcción, remodelación, mantenimiento, desmontaje, entre otros que sean ejecutados por trabajadores LAP, bajo los regímenes de intermediación y tercerización laboral o personas sujetas a modalidades formativas laborares; como son: Supervisores de Mantenimiento, Coordinadores del área de Infraestructura, entre otros. 29. Tercerización laboral: Es una forma de organización empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una

10 Página 9 de 54 o más empresas tercerizadoras, que le proveen de obras o servicios vinculados o integrados a la misma. Son consideradas como empresas tercerizadas tanto las empresas contratistas como las subcontratistas. 30. Trabajadores: Para fines del presente reglamento, engloba trabajadores LAP, trabajadores en régimen de intermediación, tercerización laboral y las personas bajo modalidades formativas. 31. Zonas restringidas: Zonas de un aeropuerto a las que se restringe o controla el acceso para fines de seguridad. 32. Intermediación laboral: Es el destaque o cesión de mano de obra por parte de una entidad intermediadora (empresa de servicios constituida exclusivamente para tal fin o cooperativa de trabajadores) hacia una empresa usuaria, existiendo vínculo laboral entre la entidad intermediadora y el personal destacado. 33. Modalidades formativas: Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. III. LIDERAZGO, COMPROMISOS Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD A. Liderazgo y compromisos Art 3: LAP, a través de su Alta Dirección, asume el liderazgo y los siguientes compromisos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional: 1. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de las actividades en la organización y para el mantenimiento del SGSSO a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. 2. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento. 3. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. 4. Establecer programas de seguridad y salud ocupacional, definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. 5. Operar en concordancia con las prácticas aceptables por LAP, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo. 6. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes; así como desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. 7. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus labores. 8. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil. 9. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo. 10. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia. Art 4: Asimismo, el Gerente General delega, al área de Sistemas de Gestión las funciones y la autoridad necesaria para el desarrollo, aplicación y resultados del SGSSO. B. Política de Seguridad y Salud Ocupacional Art 5: Lima Airport Partners LAP, administrador del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCh), consciente de su responsabilidad en la prevención de lesiones y enfermedades

11 Página 10 de 54 ocupacionales, y en la búsqueda de la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, se compromete a: Prevenir las lesiones y enfermedades ocupacionales, mediante una comunicación efectiva y el uso de un sistema abierto y comprensivo de reportes que permita una pronta acción, así como la identificación de las causas probables. Reconocer y promover la participación proactiva de los trabajadores en la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales. Optimizar la gestión de riesgos a través de recursos tales como infraestructura, procedimientos y programas de entrenamiento, cumpliendo con las normas legales y estándares que aplican a la empresa. Alta Dirección Marzo 2012 IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES QUE BRINDAN SERVICIOS A. Funciones y responsabilidades 1. De la empresa Art 6: La empresa asume su responsabilidad en la organización del SGSSO y garantiza el cumplimiento de las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo establecido en el presente reglamento según lo siguiente: a. De la Alta Dirección Art 7: Art 8: Art 9: Art 10: Art 11: Art 12: Art 13: Art 14: Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. Garantizar la asignación de puestos de trabajo considerando los factores que pueden afectar a los trabajadores con relación a su función reproductiva y cuando las trabajadoras se encuentre en periodo de gestación o lactancia. Garantizar la definición de las competencias del trabajador y adoptar disposiciones para que todo trabajador esté capacitado para asumir las responsabilidades relativas a SSO. Asegurar la identificación de peligros de las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. Promover una cultura de prevención de SSO en todos los niveles ocupacionales de LAP. Garantizar que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores. Garantizar la ejecución de los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores. Garantizar el real y efectivo trabajo del COSSO, asignando los recursos necesarios.

12 Página 11 de 54 b. Del Gerente General Art 15: Art 16: Art 17: Art 18: Art 19: Art 20: Art 21: Art 22: Art 23: Establecer y comunicar la Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Asignar las responsabilidades que correspondan a cada nivel jerárquico de la Empresa respecto al cumplimiento del SGSSO. Fomentar la participación de los trabajadores, en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo. Asegurar que los trabajadores son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SSO relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. Asegura el establecimiento y el funcionamiento efectivo del COSSO, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. Garantiza que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales mayoritarias. Designa a los representantes de la empresa ante el COSSO, titulares y suplentes, entre el personal de dirección y confianza. Garantiza el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el COSSO. Asegura que los trabajadores cumplan con las normas aplicables de SSO. c. De los Gerentes y Jefes Art 24: Art 25: Art 26: Art 27: Art 28: Art 29: Art 30: Art 31: Art 32: Incentivar a través de su participación activa, el cumplimiento de las normas y actividades programadas de SSO por parte de su personal. Brindar las facilidades para realizar las matrices IPER, inspecciones, monitoreos, auditorías, investigación de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, entre otras establecidas por la empresa. Asimismo, ejecutar las acciones correctivas y/o preventivas derivadas de dichas actividades. Asegurar el cumplimiento de las actividades del Programa de SSO establecidas para su gerencia o área. Asegurar el cumplimiento de los requisitos y normas de SSO por parte de las empresas tercerizadas y bajo intermediación laboral que tengan a su cargo. Comunicar al área de Sistemas de Gestión los trabajos a su cargo mediante el envío del Permiso de Ejecución de Trabajo. Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en su seguridad o salud. Garantizar la entrega de los EPP, uniformes y materiales a sus trabajadores según tipo de trabajo y riesgo específico presente en el desempeño de sus funciones. Informar y verificar que el personal que realice visitas técnicas cumpla con los estándares de SSO de LAP y cuente con los equipos de protección personal adecuado. Asimismo acompañar en todo momento a las visitas que estén a su cargo por las zonas restringidas. Adaptar los equipos y herramientas a las características físicas y mentales de los trabajadores con discapacidad que tengan a su cargo. d. Del área de Sistemas de Gestión Art 33: Art 34: Art 35: Asesorar a los trabajadores LAP en la elaboración de la matriz de identificación de peligros, evaluación y control de los riesgos ocupacionales; así como, publicarlas en las áreas de trabajo y difundirlas a los trabajadores según corresponda. Dar soporte técnico al desarrollo del Programa de SSO y verificar su ejecución. Asegurar que se sensibilice, capacite y entrene a los trabajadores sobre los riesgos presentes en su lugar de trabajo y su control.

13 Página 12 de 54 Art 36: Art 37: Art 38: Art 39: Art 40: Art 41: Art 42: Gestionar la implementación de nuevos requisitos de SSO en coordinación con las distintas gerencias o jefaturas de LAP. Asesorar y apoyar al COSSO en todos los temas técnicos que requiera. Realizar el seguimiento a las áreas responsables sobre las acciones correctivas y preventivas derivadas de la gestión de riesgos. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Asegurar que los trabajadores cuenten con una copia del RISSO. Asegurar la comunicación de los riesgos de SSO identificados en sus procesos y actividades laborales a los trabajadores LAP y a las personas bajo modalidades formativas a través de IPER y mapa de riesgo. Proporcionar, al personal que conforma el COSSO, un distintivo que acredite su condición. e. Del área de Gestión y Desarrollo Humano Art 43: Art 44: Art 45: Art 46: Art 47: Art 48: Art 49: Art 50: Art 51: Art 52: Ejecutar los Exámenes Médicos Pre-Ocupacionales, Periódicos y de Retiro en función a los riesgos a los que está expuesto los trabajadores LAP y las personas bajo modalidades formativas, garantizando la confidencialidad del acto médico. Asimismo, el costo de los exámenes médicos no recae sobre éstas personas. Informar a los trabajadores LAP y las personas bajo modalidades formativas: a título grupal, las razones para los exámenes médicos mencionados en el ítem anterior; y a título personal, sobre los resultados de los informes médicos y evaluaciones de su salud. Por ningún motivo los exámenes médicos pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra el trabajador. Realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores LAP y las personas bajo modalidades formativas de forma periódica y según lo determine el Médico Ocupacional de LAP. Coordinar las capacitación y entrenamiento de los trabajadores LAP y las personas bajo modalidades formativas en temas de SSO con las áreas LAP y con el Área de Sistemas de Gestión, las cuales deben darse al momento de la contratación, durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios ya sea en la función, puesto de trabajo o en la tecnología. Asegurar que las capacitaciones en SSO, cualquiera que sea su modalidad, se realice dentro de la jornada de trabajo. Asimismo, el costo de la capacitación no recae sobre los trabajadores. Considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores LAP y las personas bajo modalidades formativas en materia de SSO al momento de asignarles labores. Implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras LAP y las personas bajo modalidades formativas en período de embarazo a labores peligrosas. Implementar medidas para la protección de los trabajadores LAP y las personas bajo modalidades formativas con discapacidad, a través del mantenimiento o transferencia del puesto de trabajo. Asimismo, asegurar que se adapte los equipos y herramientas a las características físicas y mentales de una persona con discapacidad. Asegurar que el contrato de trabajo tenga anexado la descripción de las recomendaciones de SSO. Mantener en original los informes de investigación de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. f. Del área Legal Art 53: Art 54: Identificar las normas o dispositivos legales de SSO y comunicarlas oportunamente al área de Sistemas de Gestión y gerencias involucradas. Asesorar a las áreas de LAP en la interpretación de las normas legales referidas a SSO.

14 Página 13 de 54 g. De los Supervisores Art 55: Art 56: Art 57: Art 58: Art 59: Art 60: Art 61: Art 62: Verificar que el personal a su cargo cumpla las normas de SSO establecidas en los reglamentos, procedimientos, instructivos, entre otros establecidos por la empresa. Verificar que el personal a su cargo cuente con las condiciones de seguridad y salud en su ambiente de trabajo para el cumplimiento de sus funciones. Verificar que los trabajadores bajo régimen de intermediación y tercerización laboral a su cargo cuenten con el SCTR (póliza de pensión y salud) vigente a la fecha de ejecución del servicio. Verificar que los trabajos realizados por personal contratista a su cargo cuenten con el AST del día según los procedimientos establecidos por la empresa. Verificar que los trabajadores bajo régimen de intermediación y tercerización laboral a su cargo sean competentes en los trabajos que realicen, aprueben la inducción en seguridad preventiva, entre otros que establezca el empleador principal. Verificar que el personal a su cargo use adecuadamente los EPP, uniforme, resguardos, dispositivos de seguridad, herramientas, equipos, instrumentos y materiales de trabajo de acuerdo a los riesgos asociados a la labor que realiza y/o zona donde permanece o visita. Comunicar al área de Sistemas de Gestión los trabajos a su cargo mediante el envío del Permiso de Ejecución de Trabajo. Garantizar la corrección de todo incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y demás normas de SSO en las que pueda incurrir el personal a su cargo, así también aquellas condiciones inseguras. Garantizar el reporte de cualquier incidente, incidente peligroso o accidente de trabajo al CCO-LAP por parte del personal a su cargo, así como facilitar la investigación de estos eventos. 2. De los trabajadores Art 63: Art 64: Art 65: Art 66: Art 67: Art 68: Art 69: Art 70: Art 71: Art 72: Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, así como las normas generales, los estándares, procedimiento e instructivos de SSO. Corregir todo incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y demás normas de SSO en las que puedan incurrir u observar como condición subestándar, así mismo deberá comunicarlo al responsable del área/contrato o al área de Sistemas de Gestión de LAP. Todo trabajador que presencie un acto subestándar de otro trabajador deberá manifestarle que está omitiendo las normas y deberá reportarlo a su jefe de manera inmediata. Realizar inspecciones de SSO en su área de trabajo a fin de mantener las condiciones de seguridad. Participar en las actividades realizadas por LAP correspondientes a SSO como simulacros, campañas, entre otras. Reportar de forma inmediata cualquier incidente, incidente peligroso o accidente de trabajo al CCO-LAP y facilitar información relacionada al evento en su calidad de involucrado directamente o testigo. Cooperar y participar en el proceso de análisis e investigaciones de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando los datos que conozca ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave. Usar adecuadamente los EPP, uniforme, resguardos, dispositivos de seguridad, herramientas, equipos, instrumentos y materiales de trabajo de acuerdo a los riesgos asociados a la labor que realiza y/o zona donde permanece o visita. Usar de manera personal los EPP que ha recibido de empresa y mantener su buen estado y limpieza, así como almacenarlos en bolsas plásticas para evitar su contaminación.

15 Página 14 de 54 Art 73: Art 74: Art 75: Art 76: Art 77: Art 78: Art 79: Art 80: Art 81: Art 82: Art 83: Art 84: Art 85: Art 86: Art 87: Art 88: Art 89: Art 90: Art 91: Art 92: Art 93: Art 94: Art 95: Art 96: Art 97: Art 98: Art 99: El trabajador deberá usar protector solar cuando se exponga a radiación ultravioleta (UV). El trabajador deberá usar casacas térmicas u otros similares cuando se exponga a bajas temperaturas. El personal nunca podrá operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no haya sido autorizado. Deberán realizar sólo las actividades para las cuales han sido capacitados, entrenados, equipados y autorizados. Mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares de trabajo y actividades. No fumar en el centro de trabajo. Someterse a los exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos y de retiro definidos por norma expresa o que la empresa haya definido, así como a los procesos de rehabilitación integral. Cooperar en las actividades del Programa de SSO que apliquen a su área de trabajo, como son: monitoreos, inspecciones, auditorías, entre otros. Asistir obligatoriamente a las capacitaciones, charlas, entrenamientos, simulacros y prácticas que la empresa organice referentes a SSO. Leer y aplicar las recomendaciones de SSO detalladas en los informativos (físicos o virtuales) que publique la empresa. Usar el cinturón de seguridad siempre que utilice algún vehículo de la empresa o se traslade en las instalaciones del AIJCh en calidad de conductor o pasajero. Participar en las actividades de identificación de peligros, evaluación de riesgos y proponer controles. Todo trabajador debe acompañar a las visitas a su cargo durante su estancia en las zonas restringidas. No efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros, los juegos bruscos y, bajo ninguna circunstancia, trabajar bajo el efecto del alcohol o estupefacientes. No distraer la atención de otro trabajador en tal forma que lo exponga a riesgos personales o grupales. No correr en las áreas de trabajo. Utilice el pasamanos cuando utilice escaleras o pasarelas. La carga máxima para un trabajador varón es de 25 Kg. y en mujeres 15 Kg. Cuando las cargas sean mayores a estas, el trabajador deberá utilizar ayudas mecánicas apropiadas para favorecer la manipulación. No debe exigirse o permitirse el transporte de carga manual para un trabajador cuyo peso es susceptible de comprometer la salud o su seguridad. Las cargas manuales voluminosas y mayores de 60cm. de ancho por 60cm. de profundidad, los trabajadores deberán reducir el tamaño y el volumen de carga, además de reducir las distancias de transporte de carga. Realizar pausas activas durante su jornada de trabajo a fin de prevenir dolores musculares, descansar la vista, reducir el estrés, entre otros. Las trabajadoras deberán comunicar al área de Gestión y Desarrollo Humano sobre su estado de gestación, para que se puedan tomar las medidas preventivas necesarias en cada uno de los casos. Las trabajadoras en periodo de gestación deberán cumplir las recomendaciones y cambios asociados a su puesto según indique su matriz de mujer gestante. Las trabajadoras gestantes o en período de lactancia están prohibidas de cargar pesos mayores de 5 kg. Las trabajadoras gestantes laborarán hasta la semana 40 o según recomendación de su médico. Los trabajadores, sus representantes y organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y sugerir soluciones para mejorar las condiciones del lugar de trabajo. Los trabajadores de las empresas tercerizadas, intermediación laboral y modalidades formativas laborales tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de SSO. Tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menor riesgo para su seguridad y salud, hasta el término de su

16 Página 15 de 54 Art 100: Art 101: Art 102: Art 103: recuperación, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente. Tienen derecho a visualizar los registros del SGSSO en caso lo soliciten a la empresa según refiere el Art. 32 y 33 del D.S. N TR. Tienen derecho a participar en la elección de sus representantes, titulares y suplentes, ante al COSSO. Tiene derecho a negarse a trabajar si existen condiciones o situaciones peligrosas que ponen en riesgo su seguridad o salud. Tienen derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo y está protegido contra cualquier acto de hostilidad que se origine en cumplimiento de sus funciones en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo. B. Organización interna de seguridad y salud ocupacional Art 104: Art 105: Art 106: Art 107: Art 108: Art 109: Art 110: Art 111: 1. Funciones y Responsabilidades del COSSO El COSSO tiene por objetivos promover la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el RISSO, normas, procedimientos, instructivos, normativa nacional y sectoriales referentes a SSO, favoreciendo el bienestar laboral. El COSSO no están facultado a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud ocupacional. Es un órgano paritario y bipartito, conformado por (10) miembros, cinco (5) representando a la empresa y cinco (5) representando a los trabajadores LAP. La duración del mandato de los miembros elegidos por los trabajadores LAP ante el COSSO es de dos (2) años. Dichos miembros podrán ser reelegidos. El mandato de los representantes del empleador no vaca ni vence. Ejercen el mandato por el tiempo que éste determine. El COSSO LAP estará conformado por: 1. El Presidente, quien será elegido por los miembros del COSSO LAP entre sus miembros. 2. El Secretario, quien será elegido por los miembros del COSSO LAP como responsable de liderar la unidad orgánica o funcional de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa. 3. Los miembros, que son los demás integrantes del COSSO LAP. Los cargos asignados en el COSSO LAP son honoríficos (no remunerados) y obligatorios. Las funciones del COSSO son las siguientes: 1. Aprobar el Plan Anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. 2. Elaborar los reportes de los accidentes de trabajo, así como los informes de investigación de cada accidente ocurrido en la empresa, pudiendo sus miembros participar en la referida investigación. 3. Informar a la Alta Dirección de la empresa sobre las medidas correctivas adoptadas luego del accidente ocurrido, proponiendo la implementación de medidas adicionales, de ser necesario, para prevenir futuros accidentes. 4. Colaborar con los Inspectores del Trabajo de la Autoridad Competente o fiscalizadores autorizados, cuando se realicen las inspecciones a la empresa vinculadas con aspectos de seguridad y salud ocupacional de los trabajadores. 5. Promover, atender consultas y, dentro de sus facultades, fiscalizar las actividades referidas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores. 6. Propiciar la participación activa de los trabajadores y la capacitación de los mismos en temas de seguridad y salud ocupacional, con el objetivo de lograr una cultura preventiva en el centro de trabajo, promoviendo la resolución de los problemas de esta naturaleza.

17 Página 16 de 54 Art 112: 7. Prevenir los posibles riesgos que se puedan producir en la empresa y que puedan afectar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores. 8. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedimientos de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. Las responsabilidades del COSSO son las siguientes: 1. Asegurar que todos los trabajadores tengan a su disposición los Reglamentos Oficiales o Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. 2. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. 3. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Vigilar el cumplimiento del RISSO. 5. Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas procurando evitar la repetición de los mismos. 6. Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y cualquier otra autoridad competente en el tema de seguridad y salud ocupacional, así como la eficacia de las mismas. 7. Programar la realización de visitas de inspección periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos en función de la seguridad y salud en el trabajo. 8. Proponer recomendaciones relacionadas al mejoramiento de las condiciones referidas a la seguridad y salud en el trabajo, verificando la correcta y debida aplicación de las mismas. 9. Promover la participación de los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo mediante la comunicación eficaz de las regulaciones aplicables y las decisiones del COSSO. 10. Estudiar las estadísticas de los diversos incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales acontecidas en la empresa cuyo registro y evaluación deben ser continuamente actualizados por la Gerencia de Sistemas de Gestión de LAP. 11. Asegurar que la totalidad de trabajadores reciban una adecuada formación sobre seguridad y salud en el trabajo. 12. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios en la medida de los requerimientos reales de los trabajadores y de las posibilidades de la empresa. 13. Consignar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité. 14. Reunirse mensualmente en forma ordinaria y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en forma extraordinaria, según resulte necesario, para analizar los accidentes graves o en el caso de que las circunstancias lo ameriten. 15. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (RISSO) y sus modificaciones. 16. Reportar a la Alta Dirección y a la Gerencia que corresponda, lo siguiente: - Información sobre cualquier accidente mortal ocurrido dentro del centro de trabajo, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso. - La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas aplicadas. - Estadísticas de accidentes, de manera trimestral. - Actividades diversas del COSSO LAP, de manera trimestral. 17. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicos del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (RISSO). 18. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo 19. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación

18 Página 17 de 54 eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. 2. Organigrama del COSSO: Art 113: El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del COSSO: ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAP PRESIDENTE DEL COSSO SECRETARIO DEL COSSO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO 3. Programa de Seguridad y Salud Ocupacional Art 114: Art 115: El COSSO aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, que es el conjunto de actividades de prevención en SSO que establece LAP para ejecutarlo a lo largo del año. Este programa es elaborado por el Área Sistema de Gestión y forma parte de la documentación del SGSSO. Este programa está relacionado a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en AIJCh. Los objetivos son medibles y trazables. Luego de analizar y seleccionar los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el COSSO aprueba el mencionado programa; asimismo, participa en la puesta en práctica y evaluación del mismo. EL Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional es publicado en la intranet de LAP (Kantay) a disposición de los trabajadores. 4. Mapas de Riesgos Art 116: Los Mapas de Riesgos han proporcionado la herramienta necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes o enfermedades ocupacionales en el trabajo. De esta misma manera se ha sistematizado y adecuado para proporcionar el modo seguro de crear y mantener los ambientes y condiciones de trabajo, que contribuyan a

19 Página 18 de 54 Art 117: la preservación de la seguridad y salud de los trabajadores, así como el mejor desenvolvimiento de ellos en su correspondiente labor. El mapa de riesgo es elaborado por Sistemas de Gestión con la participación de los representantes de los trabajadores para luego ser revisado y aprobado por el COSSO y se exhibe en las diferentes áreas de LAP. Asimismo es publicado en la intranet de LAP (Kantay) a disposición de los trabajadores. C. Implementación de registros y documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Art 118: Para la evaluación del SGSSO, LAP tiene los siguientes registros: - Registro de accidente de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. - Registro de exámenes médicos ocupacionales. - Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riegos disergonómicos. - Registro de inspecciones internas de SSO. - Registro de estadísticas de seguridad y salud. - Registro de equipos de seguridad o emergencia - Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. - Registro de auditorías. D. Funciones y responsabilidades de las empresas, entidades públicas o privadas que brindan servicios a LAP Art 119: Art 120: Art 121: Art 122: Art 123: Art 124: Art 125: Art 126: Art 127: Art 128: Conocer y cumplir con la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de LAP. Ser responsable de la seguridad y salud ocupacional de su personal; para lo cual, deberá implementar un Programa de SSO para el personal destacado en LAP y cumplir con su programación, así como con los registros obligatorios de SSO. Asegurar que las actividades realizadas como parte del servicio y/o proyecto se lleven a cabo cumpliendo los procedimientos de SSO de LAP, los requisitos legales u otros términos regulatorios. Cumplir con los dispositivos legales vigentes en SSO así también con el presente reglamento. Garantizar que su personal cuente con una copia del presente reglamento bajo cargo de entrega. Verificar que su personal apruebe la inducción en seguridad preventiva realizada por LAP antes del inicio de sus labores. En caso deba incorporar personal nuevo en los trabajos en curso, comunicará en forma anticipada al área usuaria LAP a fin de coordinar, de manera anticipada, la asistencia de su personal a la inducción en seguridad preventiva antes de iniciar sus labores. Brindar las facilidades para realizar inspecciones, monitoreos, auditorías, investigación de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, entre otros a su personal. Asimismo, ejecutar las acciones correctivas y/o preventivas derivadas de dichas actividades. Verificar que su personal cuente con el SCTR (póliza pensión y salud) vigente a la fecha de ejecución de sus labores. Cumplir con los compromisos especificados en el contrato del servicio con relación a la GSSO de acuerdo a las regulaciones legales vigentes a fin de garantizar la prevención y control eficaz de los riesgos laborales. Para ello: 1. Las empresas tercerizadas deben presentar el Plan de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente (PLAN SSOMA) antes de iniciar un proyecto u obra el cual debe ser firmado por el empleador de mayor rango con responsabilidad en la organización o

20 Página 19 de 54 Art 129: Art 130: Art 131: Art 132: Art 133: Art 134: Art 135: Art 136: Art 137: representante legal. Asimismo, deberán ejecutar los controles detallados en dicho Plan y verificar que su personal elabore en forma diaria el AST de su servicio. 2. Las empresas de intermediación laboral que ejecuten actividades rutinarias en un plazo mayor a 30 días a inicio de cada año, deben presentar el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente (PLAN SSOMA) y el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual debe ser firmado por el empleador de mayor rango con responsabilidad en la organización o representante legal. Garantizar el mantenimiento de las máquinas que serán utilizadas para el servicio y/o proyecto, debiendo presentar los certificados correspondientes, antes de su ingreso al AIJCh. Apenas ocurrido todo incidente, incidente peligroso o accidente de trabajo debe informar al CCO-LAP. Alcanzar la información y documentación correspondiente al incidente, incidente peligroso o accidente de trabajo al área de Sistemas de Gestión de LAP, así como el informe de investigación correspondiente. Deberán evitar el daño y bloqueo de los equipos, materiales y herramientas para el control de emergencias o primeros auxilios de LAP, como son: extintores, camilla de emergencia, mangueras contra incendio y otros. Comunicar al Área de Sistemas de Gestión de LAP cualquier condición o situación peligrosa que haya identificado. Destinar señalización de SSO en las áreas que se encuentren realizando servicios para LAP. Dotar de EPP a sus trabajadores según el riesgo al que están expuestos. Antes de la entrega, sus trabajadores deberán ser capacitados en el uso y mantenimiento del mismo. Participar en las actividades realizadas por LAP correspondientes a SSO como simulacros, campañas, entre otras. Preservar el orden y limpieza del lugar de trabajo antes, durante y después de la jornada laboral. V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES A. Estándares en áreas en movimiento 1. Generalidades Art 138: Art 139: Art 140: Art 141: Art 142: Art 143: Art 144: Art 145: Está prohibido el ingreso de trabajadores a aquellas áreas en movimiento para las cuales no ha sido autorizado su ingreso. Acate las señalizaciones horizontales y verticales existentes. Camine por los senderos peatonales señalizados, nunca lo haga fuera de ellos, solo estarán excluidos los que estén involucrados en la operación. No ingrese a la zona delimitada como PEA, a menos que sus labores estén relacionadas con la atención de aeronaves. Si requiere ingresar a los PEA debe solicitar permiso y coordinar con los supervisores de operaciones de LAP. No fume o haga algún tipo de fuego dentro de la Plataforma o del área de maniobras. Si requiere hacerlo solicite un permiso de trabajo a LAP. Si por alguna circunstancia o motivo, sea de trabajo o emergencia, se tenga que ingresar a un PEA, en el momento que se esté haciendo la recarga de combustible, asegúrese que los equipos usados (radios de comunicación, equipos de trasegado, herramientas, etc.) sean a prueba de explosión o de lo contrario sáquelos fuera de servicio. No tire residuos al suelo y cada vez que identifique alguno deposítelo en los receptáculos definidos para ellos o los tachos FOD ubicados en la Plataforma. Art 146: 2. Circulación con vehículo automotor Acate las señalizaciones horizontales y verticales existentes para tránsito de vehículo automotor.

21 Página 20 de 54 Art 147: Art 148: Art 149: Art 150: Art 151: Art 152: Art 153: Art 154: Art 155: Art 156: Art 157: Art 158: Art 159: Art 160: Art 161: Art 162: Art 163: Art 164: Art 165: Art 166: Art 167: Art 168: Art 169: Art 170: Art 171: No cruce por detrás de una aeronave en funcionamiento, respete las distancias mínimas establecidas por tipo de aeronave. Acate las indicaciones de los señaleros de punta de ala. Mantenga las lunas de su vehículo cerradas de manera que se minimice el ruido al interior del vehículo. No abandone un vehículo en la Plataforma o en el área de maniobras por ningún motivo. Siempre que se tenga que ingresar a la Plataforma a realizar algún tipo de trabajo o actividad, ajena a las atenciones de aeronaves, se deberá coordinar con Operaciones de LAP. Cada vez que se haga uso de un vehículo, realice la verificación visual de luces, neumáticos, circulina, que no exista fuga de aceites u otros, codificación visible del vehículo y extintor (inspección 360 ). Está prohibido manejar vehículos cuando haya ingerido alcohol o alguna droga estupefaciente. Sobrepare cada vez que tenga que cruzar un sendero peatonal. Siempre el peatón tiene la preferencia ante un vehículo y siempre las aeronaves tienen preferencia sobre los vehículos. Acate las rutas y sentidos de circulación definidas por LAP. Si no estás familiarizado con las rutas, repáselas con un plano antes de salir a las áreas en movimiento. No exceda el límite de velocidad permitido 30 Km/h. No maneje con objetos en las manos: comida, teléfono, mapas o tomando nota. No presione a los conductores que esté delante de usted por el paso. Use los cinturones de seguridad tanto de los asientos de atrás del vehículo como en los de adelante. No lleve personas en las cajas o tolvas de vehículos. Revise espejos laterales y retrovisores frecuentemente. No frene bruscamente a menos que sea una emergencia. No acelere al ser rebasado, mantenga o baje su velocidad. No rebase a otro vehículo, a no ser que tenga la vía libre. El vehículo debe contar con los dispositivos reflectivos para su visualización nocturna. El vehículo debe contar con circulina de color ámbar, la cual deberá ser encendida sea de día o de noche. Los vehículos de emergencia con luces encendidas tienen preferencia. Los conductores deben portar licencia de conducir expedida por el MTC y portar licencia de conducción en plataforma expedida por LAP. Está prohibido estacionar en lugares no autorizados. 3. Implementos de Seguridad Art 172: Art 173: Art 174: El personal que transite por las vías peatonales de la plataforma deberá contar con los siguientes EPP en forma permanente: (1) Chaleco reflectivo; (2) Protector auditivo; (3) Calzado tipo cerrado Aquellas actividades realizadas fuera de las vías peatonales indicadas, deberán cumplir con el uso de calzado establecidas en la RAP 111 para su actividad y normas de Seguridad y Salud Ocupacional. Las trabajadoras pueden usar zapatos de tacón bajo que cumpla con la calificación de calzado tipo cerrado. B. Estándares en las operaciones de carga y correo 1. Condiciones de seguridad Art 175: Está prohibido el ingreso de trabajadores a aquellas áreas en movimiento para las cuales no ha sido autorizado su ingreso.

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