La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. (LOE, art. 3.3)
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- Daniel Molina Martin
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2 Obligatoriedad de la educación escolar: Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de la educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la legislación establezca. (LODE, art. 1) Todos, asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de este derecho esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno (LODE, art. 2) Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación a que se refieren los anteriores apartados (LODE, art. 3) La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. (LOE, art. 3.3)
3 Condiciones que regulan la creación de centros privados y su posible percepción de fondos públicos Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española tiene libertad para la creación y dirección d centros docentes privados dentro del respeto a la Constitución y a la presente Ley (LODE, art. 21) los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno (LODE, art. 25) La participación de los profesores, padres y, en su caso, alumnos en los centros concertados se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la presente ley (LODE) (LOE, Título IV, Cap. IV): admisión de alumnos, extraescolares no lucrativas, órganos de gobierno, contratación de profesorado Podrán acogerse a un régimen de conciertos aquellos centros privados que ofrezcan enseñanzas gratuitas (LOE, art. 116)
4 Derecho de las familias a la elección de centro escolar: Los padres o tutores tienen derecho: A escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos (LODE, art. 4.b) (LOE Disp. final primera b) A que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (LODE, art. 4.c) (LOE Disp. final primera c)
5 Participación de la comunidad social en el sistema educativo: Libertad de asociación de padres y madres de alumnos (LODE, art. 5) Las Administraciones educativas fomentarán, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. (LOE, art ) Participación de todos los sectores de la Comunidad educativa en el (LODE Título II y III; y LOE, Título V): Consejo Escolar del Estado Consejos Escolares de las Comunidades Autónomas Consejos Escolares de Centro
6 Instancias administrativas de las que depende el sistema de centros escolares: Corresponde al Estado: La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales Normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución: enseñanzas mínimas Alta inspección Corresponde a las Comunidades Autónomas: Los servicios de Inspección técnica Los servicios de atención al alumnado (SUPE) Creación, autorización y funcionamiento de los centros docentes públicos y privados. La administración del personal La elaboración, aprobación y desarrollo de planes de experimentación e investigación educativa El desarrollo de la normativa básica elaborada por el Estado La tramitación y concesión de subvenciones a la gratuidad de los centros educativos privados La gestión de becas y ayudas al estudio Perfeccionamiento del profesorado La regulación de la composición y las funciones del consejo escolar de la CA
7 La forma de gobierno de los centros escolares Órganos de gobierno de los centros: Consejo Escolar Equipo directivo: director, jefe de estudios y secretario Órganos de coordinación docente: Claustro de profesores Departamentos didácticos (LOE, Título V: Capítulo III / LODE: Título III)
8 Determinación de un currículum básico y el margen de adaptabilidad: Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo (LOE, art. 6.2) Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo (LOE, art ) El proyecto educativo del centro incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro (LOE, art. 121) Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos (LOE, art. 115/ LODE, art. 22)
9 La cualificación del profesorado Profesorado de Educación Infantil: Maestros especialidad de Educación Infantil Profesorado de Educación Primaria: Maestros especialidad de Educación Primaria Profesorado de Educación Secundaria: Titulados de Grado con formación pedagógica y didáctica de postgrado. Profesorado de Formación Profesional: Titulados de Grado con formación pedagógica y didáctica de postgrado. Libertad de cátedra Debe cohonestar con el carácter propio de cada centro privado Debe adaptarse a los criterios educativos de los centros públicos
10 La atención al alumnado con dificultades: Principio de equidad en educación (LOE, Título II) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo (LOE, art. 71.2)
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