REFORMA LH LEY 13/2015 (I)

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1 REFORMA LH LEY 13/2015 (I) Asunto: CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO (CRU) Una de la innovaciones de la Ley 13/2015 es la incorporación del llamado código registral único. Este código tiene su antecedente en el IDUFIR y, como éste, puede concebirse como una especie de DNI de las fincas inscritas. Se crea de manera automática y cada finca debe tener el suyo lo que permitirá su identificación no sólo en el Registro determinado, sino a nivel nacional. La RESOLUCIÓN-CIRCULAR de 3 de noviembre, de la DGRN ha aclarado que como CRU se utilizará el sistema de identificador único de finca registral diseñado por el Colegio de Registradores. Esto significa que el CRU es en realidad el IDUFIR que sólo cambia de nombre, con la novedad de que debe hacerse constar en el folio real de la finca por nota marginal, además de en la nota de despacho de cada título y en la publicidad registral. MODELO DE NOTA MARGINAL: Asignado a la finca de este folio real el siguiente CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO:... Málaga, a... de... de... Conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria a la finca del presente folio real se le asigna el siguiente CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO:... Málaga, a... de... de... CRITERIO DE MINUTACIÓN NOTA MARGINAL: 3.2 del Arancel (9 euros)

2 (Esta circunstancia se hará constar cuando se trate de obras cuya terminación conste en el Registro ser posterior a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, de 6 de noviembre de 1.999, esto es, el 6 de mayo de 2.000) Minutación; Calificación y constancia registral del Libro del Edificio conforme a la legislación estatal y autonómica aplicable. Mínimo del número 2.1 del Arancel (24 euros) Certificación del archivo registral del Libro del Edificio: Arancel 4.1 e) (6 euros) Constancia del depósito del Libro del Edificio en el folio independiente de cada elemento de una propiedad. Arancel 2.1 mínimo arancelario 24 Si no consta depositado registralmente el Libro del Edificio y la fecha de terminación de la obra es posterior al 6 de mayo de 2000, se hará constar tal circunstancia por nota marginal y con aplicación del número 3.2 del Arancel (9

3 Asunto: ARCHIVO LIBRO DEL EDIFICIO Tratándose de edificaciones, y en cuanto a la descripción de la finca, al margen de la publicación, por nota marginal, del depósito del Libro del Edificio con carácter previo a la constatación registral de la terminación de las mismas, a partir de ahora se expresará, además, en las inscripciones correspondientes la circunstancia de estar o no estar archivado el citado Libro, salvo que por la antigüedad de la edificación no fuera exigióle. Es ésta una circunstancia de la inscripción y es independiente de la nota marginal relativa a su depósito. Cuando se trate de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, se hará constar en el folio real de cada elemento independiente su respectiva representación gráfica, tomada del proyecto incorporado al libro, lo que pone de manifiesto la importancia que el depósito del Libro tiene a raíz de la reforma. IMPORTANTE: Conforme a la RESOLUCIÓN CONJUNTA CATASTRO-REGISTRO, sobre requisitos técnicos, de 29 de octubre de 2015, el Libro del Edificio DEBE PRESENTARSE EN EL REGISTRO, EN SOPORTE INFORMÁTICO, EN FORMATO PDF Y AUTENTICADO POR EL PROMOTOR CON SU FIRMA ELECTRÓNICA O POR OTRO MEDIO FEHACIENTE. Modelo Archivo del libro del edificio: Archivado el libro del edificio a que pertenece la finca de este folio real en virtud de depósito de fecha..., según consta al por nota al margen de la inscripción... de la finca... No archivo del libro del edificio: No consta archivado el libro del edificio a que pertenece la finca de este folio real.

4 Asunto: OBRAS NUEVAS La inscripción de las declaraciones de obra nueva, desde el punto de vista de los requisitos que podríamos denominar urbanísticos, esto es, licencias de edificación, certificados técnicos acreditativos de la conformidad de la edificación con el proyecto, licencias de primera ocupación, depósitos de libros del edificio o seguros decenales, no se ha visto alterada por la nueva redacción del artículo 202 de la Ley Hipotecaria. Tampoco se ve afectado su tratamiento arancelario. No obstante lo anterior, sí se introducen algunas novedades. Una de ellas está directamente relacionada con la materia de la representación gráfica de las fincas. Efectivamente, dispone el citado artículo 202 de la LH que la porción de suelo ocupada por la edificación, circunstancia que hasta la fecha venía haciéndose constar en las inscripciones de declaraciones de obra nueva, habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de representación gráfica. Según se desprende de las conclusiones aprobadas por la Junta de Gobierno del Colegio tal identificación no genera concepto arancelario alguno y tan sólo sería objeto de minutación arancelaria, conforme a lo previsto para el artículo 199 LH, la inscripción potestativa de la representación gráfica georreferenciada de la obra nueva. Por otra parte, para el caso de que fueren exigióles las garantías establecidas en el artículo 19 de la LOE de 1999, esto es, el conocido como SEGURO DECENAL, podrá archivarse copia de la póliza de seguros de datos, caución o garantía decenal. De esta circunstancia se dejará constancia en la inscripción y en la publicidad formal. (Minutación propuesta por el Colegio: 9. No se hace referencia a ningún número arancelario. Tampoco se extiende nota marginal, de ahí que no se refiera el número 3.2 del Arancel. Quizá sería más propio, a continuación de la nota de despacho del título correspondiente, extender certificación de dicho extremo y minutable por el concepto de "Otras certificaciones").

5 Asunto: COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO De acuerdo con la nueva redacción del artículo 9 de la Ley Hipotecaria, concretamente con su letra a), una de las circunstancias de la inscripción es el hecho de estar o no la finca coordinada gráficamente con el Catastro en los términos del art. 10 LH. La coordinación es consecuencia de la inscripción de la representación gráfica georreferenciada y ésta es obligatoria en los casos de inmatriculaciones, parcelaciones, reparcelaciones, concentraciones parcelarias, segregaciones, divisiones, agrupaciones, agregaciones, expropiaciones forzosas o deslindes; en los demás supuestos, es potestativa. Dejando al margen del procedimiento de inscripción de la representación gráfica georreferenciada, lo cierto es que a raíz de la misma se debe producir, normalmente cuando se aporta una base gráfica catastral, la coordinación al tiempo de tal inscripción, pero también cabe la posibilidad de que se inscriba una base alternativa y quede pendiente su coordinación de su validación por Catastro. En estos casos la constancia registral de la coordinación es operación especifica posterior a la inscripción de la representación gráfica. En las inscripciones y en la publicidad registral se hará constar la circunstancia de estar o no coordinada la finca en cuestión con el Catastro, siempre que se trate de cualquier asiento o forma de publicidad expedida respecto de fincas regístrales que hayan sido objeto de alguna operación registral (inscripciones, anotaciones, cancelaciones, notas marginales..) con fecha posterior al 1 de noviembre de MODELO: (Asientos/Publicidad) COORDINACIÓN: Coordinada gráficamente con el Catastro con fecha...

6 A) NO COORDINACIÓN: No coordinada gráficamente con el Catastro. MINUTACIÓN: Constancia del estado (positivo o no) de COORDINACIÓN CATASTRAL Mínimo del número 2.1 de! Arancel 24. MODIFICACIONES LEY 13/2015 NOTAS PARA LA OFICINA CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO (CRU) DOMICILIO O DIRECCION ELECTRONICA CALIFICACION URBANISTICA, MEDIOAMBIENTAL O ADMINISTRATIVA CONSTANCIA DESTINO VIVIENDA HABITUAL SEGURO DECENAL REFERENCIA CATASTRAL COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO ARCHIVO LIBRO DEL EDIFICIO CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA INSCRIPCIÓN POTESTATIVA DE LA REPRESENTACIÓN GEORREFERENCIADA DE LA OBRA NUEVA Asunto: CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO (CRU) Una de la innovaciones de la Ley 13/2015 es la incorporación del llamado código registral único.

7 Este código tiene su antecedente en el IDUFIR y, como éste, puede concebirse como una especie de DNI de las fincas inscritas. Se crea de manera automática y cada finca debe tener el suyo lo que permitirá su identificación no sólo en el Registro determinado, sino a nivel nacional. La RESOLUCIÓN-CIRCULAR de 3 de noviembre, de la DGRN ha aclarado que como CRU se utilizará el sistema de identificador único de finca registral diseñado por el Colegio de Registradores. Esto significa que el CRU es en realidad el IDUFIR que sólo cambia de nombre, con la novedad de que debe hacerse constar en el folio real de la finca por nota marginal, además de en la nota de despacho de cada título y en la publicidad registral MODELO DE NOTA MARGINAL: Conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria a la finca del presente folio real se le asigna el siguiente CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO:.. Málaga, a.. de de.. CRITERIO DE MINUTACIÓN NOTA MARGINAL: 3.2 del Arancel (9 euros)

8 Asunto: DOMICILIO O DIRECCION ELECTRONICA. El artículo 9 de la Ley Hipotecaria introduce también como novedad la constancia de un "domicilio, dirección electrónica a efectos de recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas y telemáticas relativas al derecho inscrito"; esto significa que cualquier titular de un derecho inscrito sobre una finca puede instar la expresión de un domicilio para notificaciones y no sólo el titular del dominio. Este domicilio se publica en el Registro por nota marginal. Puede solicitarse su inscripción en cualquier momento, pero sólo podrá instarla el titular inscrito. De este modo parece aconsejable que bien se exprese en virtud de solicitud contenida en el propio título inscribirle (escritura pública), bien en instancia separada pero suscrita por el titular registral del derecho de que se trate, y ésta con firma debidamente legitimada ante Notario o ante el propio Registrador. No sería admisible, por tanto, su expresión en virtud de instancia de solicitud de inscripción suscrita por presentante distinto del titular del derecho. Las comunicaciones a través de medios electrónicos y telemáticos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifique de forma auténtica o fehaciente al remitente y al destinatario de las mismas. MODELO DE NOTA MARGINAL: En instancia Conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria se hace constar como domicilio, dirección electrónica a efectos de recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas y telemáticas relativas al derecho inscrito el siguiente: según resulta de instancia suscrita por, titular registral del derecho de a que se refiere la adjunta inscripción, con firma debidamente legitimada ante (Notario o ante el propio Registrador) el día... Málaga, a.. de de.. En el propio titulo En virtud de la escritura que causa la inscripción adjunta se hace constar a instancia del titular registral como domicilio señalado para requerimientos y notificaciones el siguiente: *T(HACER CONSTAR EL DOMICILIO)*. Todo ello de conformidad con el articulo 9 de la L.H.- *LUGAR_Y_FECHA*.

9 CRITERIO DE MINUTACIÓN NOTA MARGINAL: número 3.2 (9 ) (De los criterios proporcionados por el Colegio surge la duda de si el domicilio para notificaciones puede no ser una dirección de correo electrónico, sino un domicilio "físico", ya que habla de "constancia mediante nota marginal de las circunstancias de un domicilio o dirección electrónica a instancia del titular inscrito". Si así se interpretara, cabría entender minutable por este concepto la expresión de un domicilio para notificación en las inscripciones de hipoteca?).

10 Asunto: CALIFICACION URBANISTICA, MEDIOAMBIENTAL O ADMINISTRATIVA El párrafo segundo del artículo 9 a) de la Ley Hipotecaria establece que se expresará por nota al margen la calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente, con expresión de la fecha a la que se refiera, siempre que conste acreditada tal calificación. MODELO DE NOTA MARGINAL De conformidad con el párrafo segundo del artículo 9 a) de la Ley Hipotecaria se hace constar que la calificación urbanística/ medioambiental/administrativa de la finca de este numero es según se acredita con. Málaga CRITERIO DE MINUTACIÓN NOTA MARGINAL: 3.1 del arancel (12 euros). Asunto: CÓNSTANCIA DESTINO VIVIENDA HABITUAL El artículo 21 de la Ley Hipotecaria dice ahora en su nuevo párrafo final lo siguiente: «En las escrituras de préstamo hipotecario sobre vivienda deberá constar el carácter, habitual o no, que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el momento de la ejecución judicial del inmueble es vivienda habitual si así se hiciera constar en la escritura de constitución». De esta exigencia se hacen depender consecuencias de distinta índole: la eventual suspensión de lanzamientos (artículo 1 de la Ley 1/2013), la limitación en la exigibilidad de intereses de demora (artículo 114 de la Ley Hipotecaria), la fijación de un especial valor de adjudicación del bien hipotecado a favor del acreedor en el caso de subasta sin ningún postor (artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), entre otras. Sólo la constancia registral del carácter habitual puede tener desde la lógica jurídica un efecto presuntivo, ya que siempre constituirá prueba en contrario de lo que se indique en la escritura de formalización de la hipoteca.

11 En el acta de inscripción se hará constar: En su virtud INSCRIBO de/sobre esta finca, destinada a vivienda habitual.. CRITERIO DE MINUTACIÓN: (se aplica el 2.1 del Arancel y su minimo 24 )

12 Asunto: SEGURO DECENAL Para el caso de que fueren exigibles las garantías establecidas en el artículo 19 de la LOE de 1999, esto es, el conocido como SEGURO DECENAL, podrá archivarse copia de la póliza de seguros de datos, caución o garantía decenal. De esta circunstancia se dejará constancia en la inscripción y en la publicidad formal. MODELO DE NOTA MARGINAL Habiéndose contratado las garantías establecidas en el articulo 19 de la LOE ha quedado archivada con el numero del legajo correspondiente, copia de la poliza de seguros por razón de la obra nueva terminada objeto de la inscripción. Málaga CRITERIO DE MINUTACIÓN NOTA MARGINAL: 3.2 del Arancel (9 euros) Asunto: REFERENCIA CATASTRAL El artículo 9 de la Ley Hipotecaria mantiene la necesaria constatación registral de la referencia catastral, circunstancia que ya incorporó la reforma del año 96. Continua siendo circunstancia de la inscripción pues así resulta de la letra a) del citado precepto ("igualmente se incluirá la referencia catastral del inmueble o inmuebles que la integren"). Su no aportación debe continuar constatándose por nota marginal. Como novedad la expresión tabular de la referencia catastral, algo distinto de la inscripción de la representación gráfica y del estado de coordinación catastral., se minutará aplicando el número 2.1 del Arancel y su mínimo de 24. MODELO:

13 No se aporta: (nota marginal) Se hace constar el incumplimiento de la obligación de acreditar la REFERENCIA CATASTRAL de la finca a que se refiere la adjunta inscripción conforme a los artículos 38 y siguientes de Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo. Málaga Si se aporta: (cuerpo del asiento) REFERENCIA CATASTRAL: CRITERIO DE MINUTACIÓN NOTA MARGINAL: No se aporta: 3.2 del Arancel (9 euros) Si se aporta: se aplica el número 2.1 del Arancel y su mínimo de 24.

14 Asunto: COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO De acuerdo con la nueva redacción del artículo 9 de la Ley Hipotecaria, concretamente con su letra a), una de las circunstancias de la inscripción es el hecho de estar o no la finca coordinada gráficamente con el Catastro en los términos del art. 10 LH. La coordinación es consecuencia de la inscripción de la representación gráfica georreferenciada y ésta es obligatoria en los casos de inmatriculaciones, parcelaciones, reparcelaciones, concentraciones parcelarias, segregaciones, divisiones, agrupaciones, agregaciones, expropiaciones forzosas o deslindes; en los demás supuestos, es potestativa. Dejando al margen del procedimiento de inscripción de la representación gráfica georreferenciada, lo cierto es que a raíz de la misma se debe producir, normalmente cuando se aporta una base gráfica catastral, la coordinación al tiempo de tal inscripción, pero también cabe la posibilidad de que se inscriba una base alternativa y quede pendiente su coordinación de su validación por Catastro. En estos casos la constancia registral de la coordinación es operación especifica posterior a la inscripción de la representación gráfica. En las inscripciones y en la publicidad registral se hará constar la circunstancia de estar o no coordinada la finca en cuestión con el Catastro, siempre que se trate de cualquier asiento o forma de publicidad expedida respecto de fincas registrales que hayan sido objeto de alguna operación registral (inscripciones, anotaciones, cancelaciones, notas marginales..) con fecha posterior al 1 de noviembre de MODELO: (Asientos/Publicidad) A) COORDINACIÓN: Coordinada gráficamente con el Catastro con fecha B) NO COORDINACIÓN: No coordinada gráficamente con el Catastro MINUTACIÓN: Constancia del estado (positivo o no) de COORDINACIÓN CATASTRAL Mínimo del número 2.1 del Arancel 24.

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16 Asunto: CONSTANCIA DEL ARCHIVO LIBRO DEL EDIFICIO Tratándose de edificaciones, y en cuanto a la descripción de la finca, con independencia de la publicación, por nota marginal del depósito del Libro del Edificio con carácter previo a la constatación registral de la terminación de las mismas, a partir de ahora se expresará, además, en las inscripciones correspondientes la circunstancia de estar o no estar archivado el citado Libro, salvo que por la antigüedad de la edificación no fuera exigible. Es ésta una circunstancia de la inscripción y es independiente de la nota marginal relativa a su depósito. Cuando se trate de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, se hará constar en el folio real de cada elemento independiente su respectiva representación gráfica, tomada del proyecto incorporado al libro, lo que pone de manifiesto la importancia que el depósito del Libro tiene a raíz de la reforma. IMPORTANTE: Conforme a la RESOLUCIÓN CONJUNTA CATASTRO-REGISTRO, sobre requisitos técnicos, de 29 de octubre de 2015, el Libro del Edificio DEBE PRESENTARSE EN EL REGISTRO, EN SOPORTE INFORMÁTICO, EN FORMATO PDF Y AUTENTICADO POR EL PROMOTOR CON SU FIRMA ELECTRÓNICA O POR OTRO MEDIO FEHACIENTE. Modelo en el cuerpo del asiento: Archivo del libro del edificio: Archivado el libro del edificio a que pertenece la finca de este folio real en virtud de depósito de fecha, según consta al por nota al margen de la inscripción. de la finca.. Modelo por nota marginal: No archivo del libro del edificio: No consta archivado el libro del edificio a que pertenece la finca de este folio real. (Esta circunstancia se hará constar cuando se trate de obras cuya terminación conste en el Registro ser posterior a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, de 6 de noviembre de 1.999, esto es, el 6 de mayo de 2.000)

17 Minutación: Al tratarse de una circunstancia del asiento, de la que, caso de estar archivado, ya quedó expresión en el Registro mediante nota marginal, no sería más que una reiteración de lo ya publicado y no un concepto minutable. Si no consta depositado registralmente el Libro del Edificio y la fecha de terminación de la obra es posterior al 6 de mayo de 2000, se hará constar tal circunstancia por nota marginal y con aplicación del número 3.2 del Arancel (9 )

18 Asunto: CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética para que los interesados los puedan comparar con los que aparecen en el Código Técnico de la Edificación Modelo por nota marginal: Se hace constar que en el documento a que se refiere el asiento adjunto se incorpora certificado de eficiencia energética, en los términos que establece el artículo Unico, punto dos del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, expedido por el técnico competente *T(nombre del técnico)*, con fecha *T(fecha certificado técnico)*, del que resulta un NIVEL DE CALIFICACION "*T(letra de la calificación)*" *LUGAR_Y_FECHA*. No se ha aportado el certificado de eficiencia energética correspondiente a la finca de este número de conformidad con lo dispuesto en el art del R.D. 235/2013 de 5 de abril. *LUGAR_Y_FECHA*. MINUTACIÓN: Constancia o no de la aportación del certificado: número 3.2 del Arancel, 9.

19 Asunto: INSCRIPCIÓN POTESTATIVA DE LA REPRESENTACIÓN GEORREFERENCIADA DE LA OBRA NUEVA. La inscripción de las declaraciones de obra nueva, desde el punto de vista de los requisitos que podríamos denominar urbanísticos, esto es, licencias de edificación, certificados técnicos acreditativos de la conformidad de la edificación con el proyecto, licencias de primera ocupación, depósitos de libros del edificio o seguros decenales, no se ha visto alterada por la nueva redacción del artículo 202 de la Ley Hipotecaria. No obstante lo anterior, sí se introducen algunas novedades. Una de ellas está directamente relacionada con la materia de la representación gráfica de las fincas. Efectivamente, dispone el citado artículo 202 de la LH que la porción de suelo ocupada por la edificación, circunstancia que hasta la fecha venía haciéndose constar en las inscripciones de declaraciones de obra nueva, habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de representación gráfica. MODELO DE ASIENTO:.. la porción de suelo ocupada por la edificación, está identificada mediante sus coordenadas de representación gráfica que son las siguientes:. CRITERIO DE MINUTACIÓN Se trata de un expediente registral que se minutará conforme a las reglas del artículo 199, esto es: En todo expediente registral, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que establece que cada una de las incidencias relevantes que se produzcan durante la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley, tales como el inicio y conclusión de su tramitación, así como la remisión y recepción de notificaciones o edictos, comparecencias, alegaciones, acuerdos, etcétera, se documentarán debidamente mediante sucesivas diligencias firmadas por el Registrador con valor de certificación. Arancel número 4-1 e), 6. Notificaciones a los colindantes o destinatarios: Arancel 4.1 e), 6 cada una, más los suplidos correspondientes Las notificaciones efectuadas a los colindantes registrales, así como la oposición

20 formulada por estos en su caso, se harán constar por nota al margen de la finca correspondiente (apartado 2º letra b) de la Resolución Circular 3 de noviembre de 2015 : Arancel 3.1 (12 ). Inscripción en el folio real de la representación gráfica catastral o alternativa: Número 2.1 del Arancel. 24 Rectificación de la superficie (o, en su caso, de los linderos): ver art. 9, b) parr. 7º: Una vez inscrita la RGG de la finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente conste en la descripción literaria Rectificación de cabida: Arancel 2.1, base: valor proporcional de la superficie rectificada. Modificación de linderos: Arancel 2.1, mínimo arancelario, 24 Actuaciones del art , parr 3º: Practicada la alteración, el Catastro lo comunicará al registrador, a efectos de que este haga constar la circunstancia de la coordinación e incorpore al folio real la nueva representación gráfica catastral de la finca. Se aplicarán los criterios arancelarios anteriores previstos en los artículos 9 y 10, esto es: 1. Inscripción de la representación gráfica georreferenciada. Mínimo del número 2.1 del Arancel (24 euros). 2. Constancia del estado de coordinación catastral. Mínimo del número 2.1 del Arancel (24 euros). 3. El Informe a Catastro en los casos legalmente procedentes: Mínimo del número 2.1 del Arancel (24 euros). 4. Actuaciones del art. 10.3, párr. 3º: en los casos de previa inscripción de la representación gráfica alternativa se remite la información a Catastro para que practique la alteración que corresponda y De practicarse la alteración, la DG del Catastro lo trasladará al RP, a efectos de que el Registrador haga constar las referencias catastrales correspondientes, así como la circunstancia de la coordinación, e incorpore al folio real la representación gráfica catastral. Se aplicarán los aranceles previstos en el apartado anterior y en el artículo 9

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