REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN & ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES PARA VIAJES CULTURALES

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1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Sistema de Retiro para Maestros Hato Rey, Puerto Rico REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN & ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES PARA VIAJES CULTURALES Diciembre 2006

2 TABLA DE CONTENIDO 1. Título 4 2. Propósito, Aplicabilidad e Interpretación 4 3. Base Legal 4 4. Definiciones 5 5. Miembros del Sistema Elegibles para Préstamos PVC 6 6. Cuantía de los Préstamos 8 7. Márgen Prestatario Capacidad de Pago y Otros Ingresos Radicación de Solicitudes Viajes a ser Financiados Autorización para Viajar fuera de Puerto Rico Autorización de Licencia Cumplimiento con el Itinerario de Viaje Responsabilidad de prestatarios, viajeros, Agentes de Viaje y agencias de viaje Responsabilidad de Agente de Viajes o Agencia de Viajes Penalidad por Incumplimiento de Viaje Derecho a Verificación de Términos de Viaje Evidencia de Viaje Reconocimiento Contable sobre Subsidio de Intereses 17 2

3 20. Gastos de Viaje Cualificados Distribución de Desembolso Acompañantes Cualificados Garantías y Seguros Tasa de Interés, Cómputo y Método de Amortización Renovación de los Préstamos Descuentos en el Origen y Pagos Directos Cargos por Demora Términos de Vencimiento y Planes de Pago Cancelación Prematura y Abono a Principal Seguro de Deuda por Muerte Denegatoria de Solicitudes Administración y Operación del Reglamento Historiales de Crédito Divulgación de Información Crediticia Cláusula de Separabilidad Cláusula de Derogación 29 3

4 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Sistema de Retiro para Maestros Hato Rey, Puerto Rico REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES PARA VIAJES CULTURALES ARTÍCULO 1. TÍTULO Este Reglamento se conocerá como Reglamento para la Concesión & Administración de Préstamos Personales Para Viajes Culturales. ARTÍCULO 2. PROPÓSITO, APLICABILIDAD E INTERPRETACIÓN El Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico adopta este Reglamento con el propósito de establecer las guías y normas que regirán la concesión y administración de 4

5 los préstamos personales, que forma parte del Fondo de Anualidades y Pensiones para Maestros. El Director Ejecutivo o su representante autorizado llevarán a cabo un proceso de transición o evolución del reglamento anterior a este nuevo reglamento. El resultado de este esfuerzo provee más y mejores alternativas de financiamiento que responden a las necesidades económicas actuales y futuras de los miembros participantes y pensionados del Sistema, observando los niveles de rentabilidad, liquidez y solvencia de la cartera de préstamos, como parte de los instrumentos de inversión bajo su tutela. Los préstamos a ser otorgados y administrados bajo este reglamento constituyen un instrumento de inversión, por lo que no se consideran un derecho de los miembros del Sistema de Retiro para Maestros. Su otorgación será un privilegio, sujeto al cumplimiento de los requerimientos reglamentarios y las estrategias de inversión del SRM. ARTÍCULO 3. BASE LEGAL Este Reglamento se adopta de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada. Este Reglamento, comenzará a regir luego de su radicación y promulgación en el Departamento de Estado de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada Ley de Procedimientos Uniformes. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES Los siguientes términos y frases, tendrán el significado que a continuación se expresa, para efectos del alcance e interpretación de este reglamento: 4.1 Sistema o SRM Significa el Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros o Sistema de Retiro para Maestros. 4.2 Cuota o Aportación Individual Significa aquella cantidad de dinero descontada periódicamente del sueldo de un maestro activo, o pagadas por este, para ser acumuladas en el Fondo. 4.3 Cuotas o Aportaciones Individuales Acumuladas Significa la suma o cantidad total de dinero que se haya descontado o se descontare del sueldo de los miembros del SRM e ingresadas en el Fondo. 4.4 Miembro Activo Se refiere a los maestros y empleados miembros del Sistema de Retiro para Maestros, según lo establece el Artículo 15 de la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de Miembro Inactivo Se refiere a aquella persona o funcionario que en algún momento realizó una aportación al Sistema y se separó del servicio, sin posteriormente haber solicitar la devolución de las cuotas. 5

6 4.6 Pensionado Significa todo miembro del Sistema que reciba una pensión por años de servicios prestados, incapacidad, o por razón de edad, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 91 del 29 de marzo de Solicitantes y Prestatarios Se refiere a miembros del Sistema y cualquier otra persona cualificada por este reglamento para participar como deudor solidario de los préstamos a ser concedidos bajo este reglamento. 4.8 Director Ejecutivo Director Ejecutivo del Sistema de Retiro para Maestros. 4.9 Miembro del Sistema Significa miembro activo participante activo y pensionado que cotiza o percibe una pensión del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros Cónyuge Según lo establecido por el código civil de Puerto Rico PVC Significa Préstamo(s) Personal(es) para Viajes Culturales 4.12 Subsidio de Intereses Significa una subvención o gratificación por parte del Gobierno de Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cubrir el 50% de los intereses por pagar relacionados a los gastos de viaje de miembros activos y pensionados del SRM Costo del Viaje Significa la suma de todas las partidas asociadas a los gastos de viaje tales como hospedaje, pasaje de crucero, avión o terrestre, impuestos, seguros, propinas, renta de auto, boletos de entrada a exhibiciones, edificios históricos, museos, parques de atracciones, entre otros, alimentos, comisión agentes de viajes, etc Ley Ley 91 del 29 de marzo de 2004, según enmendada ARTÍCULO 5. MIEMBROS DEL SISTEMA ELEGIBLES PARA PRÉSTAMOS PERSONALES PARA VIAJES CULTURALES Serán elegibles para solicitar un PVC los miembros activos, pensionados del SRM y los cónyuges de estos en calidad de codeudor que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: 6

7 5.1 Miembros Activos y Pensionados A. Miembros activos que estén en servicio activo, B. Miembros Activos estén bajo contrato permanente, probatorio, transitorio o ser funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus Agencias, Municipios e Instrumentalidades, siempre y cuando haya sido admitido a cotizar al Sistema, C. Haber cotizado y aportado al Sistema por un período mínimo de doce (12) meses al solicitar el mismo, D. Cumplir con la edad mínima requerida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que confiere capacidad legal para contratar y asumir obligaciones contractuales financieras en Puerto Rico, E. En los casos donde la solicitud de préstamo sea radicada con el cónyuge como deudor solidario, el miembro activo o pensionado deberá estar legalmente casado con el deudor solidario al momento de radicar su solicitud de préstamo hasta el momento mismo del desembolso. Cualquier cambio de status civil por concepto de divorcio durante el proceso de radicación, análisis y desembolso del préstamo, deberá ser notificado por uno o ambos solicitantes. El efecto de este cambio de status cancelará la solicitud de préstamo. El miembro activo o pensionado deberá radicar una solicitud nueva. De igual forma, durante el transcurso del trámite de la transacción financiera no deberá existir o surgir una petición o demanda de divorcio sometida entre las partes o en el tribunal de competencia. De surgir esta acción por una o ambas partes, los solicitantes deberán notificar al SRM antes de aceptar el desembolso del préstamo. En estos casos la solicitud quedará sin efecto y la misma será cancelada. El miembro activo o pensionado deberá radicar una solicitud nueva. Todo cheque emitido por concepto de este préstamo y bajo estas circunstancias, que no haya sido cambiado, cobrado o depositado en una institución financiera, deberá ser devuelto al SRM íntegramente, F. En los casos donde la solicitud de préstamo sea radicada con el cónyuge como deudor solidario, si uno o ambos de los cónyuges falleciere, la solicitud de préstamo quedará sin efecto y la misma será cancelada. Los solicitantes o familiares que sobrevivan serán responsables de notificar a la brevedad posible el suceso. Todo cheque emitido por concepto de este préstamo y bajo estas circunstancias, que no haya sido cambiado, cobrado o depositado 7

8 en una institución financiera, deberá ser devuelto al SRM íntegramente, G. Se requiere presentación de certificado de matrimonio emitido por el Registro Demográfico de Puerto Rico, en aquellos casos donde comparezca el conyugue como co-solicitante. En caso de matrimonios realizados fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se requiere la certificación correspondiente de una institución equivalente, de acuerdo a la jurisdicción correspondiente. ARTÍCULO 6. CUANTÍA DE LOS PRÉSTAMOS 6.1 Préstamos a Miembros Activos con Cien Por Ciento (100%) de Colateral El Sistema podrá conceder préstamos PVC a los miembros activos por una cantidad no mayor del 90% del total de las aportaciones acumuladas cualificadas. La cuantía máxima no excederá el límite de $20,000 ó el costo del viaje ó la capacidad de pago establecida de cuarenta (40%) por ciento; lo que resulte menor, de acuerdo a los términos y condiciones para cada tipo de préstamo. 6.2 Préstamos a Miembros Activos con Colateral Parcial El Sistema podrá conceder préstamos PVC a miembros activos de hasta 50% adicional de las aportaciones acumuladas, siempre y cuando el pago mensual no exceda el 40% de salario neto del miembro activo ó 20,000 ó el costo del viaje ó la capacidad de pago establecida de cuarenta (40%) por ciento; lo que resulte menor. Estos préstamos podrán requerir análisis de crédito ( credit score ), y la tasa de interés de estos préstamos podrá incluir un margen de ganancia mayor, para mitigar el riesgo de la inversión. Esto sujeto al cumplimiento del resto de los parámetros de aprobación. Se podrá considerar el salario del cónyuge en aquellos casos donde el miembro activo no cumpla con el parámetro del 40%. En estos casos se realizará una evaluación del crédito del cónyuge, mediante la solicitud del informe de crédito. El cónyuge comparecerá como deudor solidario y se realizará un análisis de capacidad de pago, ingresos, gastos, deudas, experiencia de crédito, puntuación del crédito, entre otros criterios o requerimientos. En estos casos, el parámetro sobre capacidad de pago, considerando la suma de los salarios o ingresos aplicables, no podrá exceder la capacidad de pago establecida de cuarenta (40%) por ciento ó $20,000 ó el costo del viaje; lo que resulte menor. Todos los demás requisitos de aprobación serán aplicables. 6.3 Préstamos sin Colateral para Pensionados El SRM concederá préstamos PVC a miembros pensionados hasta comprometer no más del 40% de la pensión mensual neta ó el costo del viaje 8

9 ó $10,000; lo que resulte menor. Excepciones a esta regla, serán aquellos casos donde el pensionado, al momento de convertirse en pensionado, su deuda exceda el 40% de la pensión determinada. En estos casos y a solicitud del pensionado, el SRM podrá considerar la aprobación de extensión del término del préstamo (sin producto o sobrante) con el fin de reducir la relación porcentual entre el pago mensual y la pensión neta a 40%. Esta extensión no podrá exceder un término de 120 meses. Los préstamos sin colateral bajo este reglamento no excederán la cantidad de $10,000. Se podrá considerar el salario del cónyuge en aquellos casos donde el pensionado no cumpla con el parámetro del 40%. En estos casos se realizará una evaluación del crédito del cónyuge, mediante la solicitud del informe de crédito. El cónyuge comparecerá como deudor solidario y se realizará un análisis de capacidad de pago, ingresos, gastos, deudas, experiencia de crédito, puntuación del crédito, entre otros criterios o requerimientos. En estos casos, el parámetro sobre capacidad de pago, considerando la suma de los salarios o ingresos aplicables, no podrá exceder el 40% ó $20,000 ó el costo del viaje; lo que resulte menor. Todos los demás y requisitos de aprobación serán aplicables. 6.4 Préstamos sin colateral ampliados para pensionados El SRM podrá conceder préstamos PVC ampliados a los pensionados con una relación porcentual entre el pago mensual del préstamo personal y la pensión neta mensual que no exceda el 60% de la pensión neta mensual ó $20,000 ó el costo del viaje; lo que resulte menor. Se considerarán los ingresos del cónyuge, informe de crédito, puntuación del crédito, otras deudas fuera del sistema, capacidad de pago y los demás criterios de aprobación. La tasa de interés aplicable se determinará en base a la relación de riesgo y rendimiento. Los préstamos sin colateral bajo este reglamento no excederán la cantidad de $10, Adelantos en Efectivo y Préstamos de Emergencia El SRM podrá discrecionalmente ofrecer adelantos en efectivo a ser consolidados al préstamo activo vigente. Este adelanto incrementará el balance de principal de la deuda y por consiguiente los intereses por cobrar mensualmente. El adelanto podrá ser amortizado durante el término remanente del préstamo, o ser considerado como pago global ( balloon payment ) al vencimiento del préstamo. Dicha deuda podrá ser cancelada al vencimiento o financiada mediante la otorgación de un préstamo nuevo. Los términos, condiciones y requisitos de cualificación serán establecidos en los manuales operacionales del SRM y las ordenes ejecutivas o administrativas del Director Ejecutivo o su Representante Autorizado respectivamente. El SRM podrá discrecionalmente mediante orden ejecutiva del Director Ejecutivo o Resolución de la Junta, conceder préstamos de emergencia por un 9

10 periodo de tiempo determinado, con el fin de atender situaciones extraordinarias que afecten al país o a la población de miembros del Sistema. ARTÍCULO 7. MARGEN PRESTATARIO 7.1 Miembros Activos El margen prestatario del miembro activo se determinará a base de las aportaciones acumuladas en el Sistema, su capacidad de pago (neto), y la calidad de su historial de crédito para cumplir sus obligaciones financieras (si aplica). La cantidad máxima no excederá de $20,000, considerando que son préstamos con colateral parcial o total. De acuerdo al tipo de préstamo o producto, se podrán considerar los ingresos del cónyuge para determinar el margen prestatario. Sujeto a las limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en este reglamento. 7.2 Miembros Pensionados El margen prestatario del pensionado se determinará a base de la pensión mensual neta, el costo de viaje, su capacidad de pago y calidad de su historial de crédito (si aplica). De acuerdo al tipo de préstamo o producto, se podrán considerar los ingresos del cónyuge para determinar el margen prestatario. Sujeto a las limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en este reglamento. 7.3 Miembros Pensionados que reanudan servicio activo Todo pensionado que regrese al servicio activo y reanude sus aportaciones al Sistema, le aplicarán las normas crediticias aplicables a los pensionados, sin embargo, se utilizará su salario como funcionario activo como ingreso principal para efectos del análisis financiero del caso. El nombramiento deberá cumplir con el Artículo V de este reglamento. El tope máximo en la cuantía de los préstamos PVC es $20,000. Por consiguiente, el margen prestatario estará limitado por este parámetro igualmente. ARTÍCULO 8. CAPACIDAD DE PAGO Y OTROS INGRESOS 8.1 Capacidad de Pago 10

11 El pago del préstamo o amortización mensual del mismo no excederá del cuarenta por ciento (40%) del ingreso elegible, tales como sueldo, salario, pensión, entre otros, según las limitaciones y restricciones establecidas en este reglamento. Este parámetro podrá ser enmendado y revisado de tiempo en tiempo mediante resolución de la Junta de Síndicos. Para fines de determinar la capacidad de pago, no se considerarán los descuentos vigentes de los préstamos o deudas con el SRM a ser renovadas, canceladas o consolidadas en la misma transacción prestataria. Sí se tomará en consideración el pago mensual de cualquier préstamo personal, hipotecario o de cualquier otro tipo con el SRM, que se mantenga vigente y con más de 6 mensualidades por pagar. Tampoco se considerará los pagos mensuales de aquellas deudas no relacionadas a préstamos con el SRM, si del sobrante o producto del préstamo solicitado, el cliente autoriza retener a favor del SRM el balance de cancelación o saldo de las mismas. 8.2 Otras Fuentes de ingresos recurrentes El SRM podrá considerar otras fuentes de ingreso tales como bonificaciones periódicas, otras pensiones, comisiones periódicas, salario por tiempo extra recurrente, segundo empleo, ingresos del conyugue, pensiones alimentarias mandatorias y recurrentes, ingresos recurrente de negocio propio, ingresos recurrentes por concepto de intereses, dividendos, entre otros sujetos a aprobación. Estos ingresos estarán sujetos a verificación y entrega de evidencia o documentación y certificaciones que determine pertinente el SRM para considerar dichos ingresos. El SRM se reserva el derecho de aceptar o no aceptar dichos ingresos, según las estrategias de mitigación de riesgo e inversión que establezca el Sistema de tiempo en tiempo. La aplicación o utilización de otras fuentes de ingreso del participante o pensionado o los ingresos del cónyuge como co-deudor para efectos de la evaluación y aprobación del préstamo, requerirá automáticamente la evaluación del historial de crédito de todos los solicitantes y considerar todas las deudas o compromisos financieros. Por consiguiente deberá cumplir con los estándares de calidad de crédito (puntuación) que establezca el Sistema periódicamente, para la aprobación del préstamo. No se considerarán ingresos que nos sean verificables, provenientes de actividades ilícitas o que no sean aquellos informados para efectos contributivos. ARTÍCULO 9. RADICACIÓN DE SOLICITUDES 9.1 Las solicitudes de Préstamos PVC podrán ser radicadas con hasta 6 meses de anticipación a la fechas de viaje personalmente, por correo, o por cualquier otro medio disponible en las Oficina del SRM alrededor de la Isla. Toda 11

12 solicitud deberá radicarse con los documentos requeridos y las firmas necesarias, sin tachaduras ni borrones que alteren la legitimidad del documento, de lo contrario, no se aceptará dicha solicitud. 9.2 Los pensionados que residen en Puerto Rico o fuera de la Isla y que por razones de salud o distancia no puedan radicar la solicitud personalmente, completarán una Declaración Jurada en la solicitud y enviarán copia de cualquier documento que pueda ser usado como identificación, ya sea licencia de conducir, pasaporte, etc; siempre y cuando hayan sido expedidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobierno Federal de Estados Unidos o uno de sus estados, según aplique. 9.3 Si el pensionado reside en Puerto Rico u otro lugar de Estados Unidos de Norte América deberá firmar la solicitud y pagaré correspondiente. 9.4 Si el pensionado reside en un país extranjero, deberá firmar y autenticar su firma en la solicitud y el pagaré, en la Embajada o en el Consulado de los Estados Unidos de América del país en que reside. 9.5 No se aprobarán préstamos a miembros activos o pensionados que estén bajo tutela, a menos que se presenten debidamente la documentación legal requerida. El tutor deberá entregar una resolución del Tribunal donde se autorice tomar dicho préstamo y las instrucciones para su desembolso. De no estar claras y precisas las instrucciones del Tribunal, el SRM se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento que salvaguarde los mejores intereses del miembro solicitante del Sistema y al SRM en caso de futuras reclamaciones. 9.6 Préstamos Activos por Tipo de Préstamo PVC El miembro activo o pensionado podrá tener un sólo préstamo PVC activo o vigente por cada tipo de préstamo PVC. De existir un préstamo PVC activo al momento de radicar una solicitud de préstamo PVC, la misma se considerará como una renovación. Por consiguiente, le aplicarán las reglas relacionadas a las renovaciones. 9.7 Deudas en Préstamos PVC Inactivos y Otras Deudas Préstamos Inactivos son aquellos préstamos donde ha vencido el término y no fueron debidamente liquidados o saldada la deuda por morosidad, licencias o anulaciones de pago del patrono, cheques o pagos devueltos, error operacional del SRM o deficiencias del patrono responsable de activar los descuentos de nómina. El SRM podrá cobrar en la originación de un préstamo PVC nuevo o renovación, cualquier tipo de deuda vencida con el SRM, las deudas pendientes por concepto de préstamos o mantener planes de pago por separado para cada tipo de deuda. 9.8 El SRM podrá discrecionalmente descontar parcialmente o en su totalidad cualquier otra deuda en atraso del solicitante o prestatario con el Sistema, del sobrante o producto del préstamo nuevo o renovación. 12

13 ARTÍCULO 10. VIAJES A SER FINANCIADOS 10.1 Cada préstamo PVC podrá financiar hasta un máximo de tres (3) viajes. Para cualificar para múltiples destinos o viajes, las fechas entre cada nuevo destino o viaje no podrán exceder cuatro (4) meses y la última fecha de partida no podrá exceder los seis (6) meses desde la fecha de radicación de la solicitud de préstamo El SRM no financiará viajes a destinos no autorizados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno Federal según aplique Los acompañantes del solicitante o prestatario deberán cumplir con las fechas de partida y regreso de cada viaje. Los acompañantes no necesariamente deben coincidir con las fechas del miembro viajero. No obstante, las fecha de partida de éstos debe ocurrir entre la fecha de partida o regreso, inclusive, del miembro viajero o prestatario. La fecha de regreso de los acompañantes puede ocurrir antes o luego de la fecha de regreso del miembro viajero o prestatario. Sin embargo, excepto los pasajes de regreso, los gastos de viaje a partir de la fecha de regreso del prestatario no podrán ser financiados a través del SRM. En los casos en que no coincidan las fechas de partida y regreso del prestatario y los acompañantes, el SRM se reserva el derecho de aprobar o denegar dicho itinerario de viaje. ARTÍCULO 11. AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DE PUERTO RICO 11.1 En cumplimiento con las leyes estatales y federales aplicables, los solicitantes y sus acompañantes deberán presentar al SRM sus respectivos pasaportes, certificados de nacimiento, y cualquier otro documento que sea necesario para viajar a dicho destino En el caso de pasaportes, los viajeros deberán presentar los pasaportes o carta certificada por el Departamento de Inmigración de los Estados Unidos, donde se evidencia el trámite del pasaporte. ARTÍCULO 12. AUTORIZACION DE LICENCIA 12.1 Para aquellos miembros activos del Sistema, deberán entregar autorización de licencia del patrono para ausentarse, cuando las fechas de viaje coincidan con el itinerario del curso escolar regular. En el caso de maestros activos, será requerida dicha autorización, cuando el itinerario de viaje coincida con el transcurso del año escolar Excepciones serán aquellos viajes de emergencia que pudieran ser aprobados por el SRM. Los viajes de placer o entretenimiento no se considerarán como excepción. 13

14 ARTÍCULO 13. CUMPLIMIENTO CON EL ITINERARIO DE VIAJE 13.1 El prestatario será responsable por el cumplimiento del itinerario de viaje y todas las amenidades o actividades financiadas por el SRM Es responsabilidad del prestatario notificar al SRM cualquier cambio que surja en su itinerario de viajes y actividades financiadas por el SRM. Aquellos cambios que surjan por fuerzas ajenas al control del prestatario y los acompañantes, no implicarán penalidades adicionales al prestatario. Para esto, deberá entregar la documentación o evidencia que el SRM determine pertinente que sustente que los cambios estuvieron fuera del alcance del prestatario y que los mismos surgen y llegan a conocimiento del prestatario luego de la fecha de desembolso del préstamo PVC Se aceptarán cambios en las fechas de viajes, siempre y cuando se realice el mismo dentro de los próximos cuatro (4) meses a partir de la fecha de viaje original o hasta ocho (8) meses a partir de la fecha de radicación de la solicitud; lo que ocurra primero Todos los gastos que surjan como resultado del cambio de itinerario, sin importar la razón o persona responsable del cambio, correrán por cuenta del prestatario y los acompañantes. ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD DEL PRÉSTATARIOVIAJEROS, AGENTES Y AGENCIAS DE VIAJES 14.1 El SRM será responsable por los daños, pérdidas, angustias o sufrimientos y cualquier otro costo adicional o responsabilidad que surjan como resultado del viaje y cualquier otra actividad relacionada Los prestatarios serán responsables por el pago puntual de la totalidad de la deuda, independientemente hayan o no realizado el viaje Cualquier reclamación relacionada al viaje será un asunto exclusivo del prestatario, acompañantes y los diferentes proveedores de servicio relacionados al viaje El SRM se reserva el derecho de descalificar perentoriamente o a perpetuidad a cualquier prestatario o acompañante, de forma indistinta, por incumplimiento de contrato o violación a las disposiciones de este Reglamento. ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE VIAJES O AGENCIA DE VIAJES CON EL SRM 15.1 Las agencias de viaje o agentes de viaje que deseen participar de los beneficios que ofrece el programa de préstamos personales para viajes culturales del SRM, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 14

15 A. Pertenecer a las organizaciones que agrupan y regulan la profesión y actividades comerciales de los agentes de viaje, B. Pertenecer al registro de agente o agencias de viajes que mantiene la Comisión de Servicio Público, C. Cumplir con los requisitos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para hacer negocios en Puerto Rico. D. Estar autorizados a ejercer como agente o agencia de viajes en Puerto Rico, E. Proveer sin restricción acceso a la información y documentación relacionada a aquellos viajes financiados por el SRM, F. Responder a los requerimientos de la Oficina de Auditoría Interna del SRM, G. Mantener documentación e información de costos e itinerario de actividades de aquellos préstamos financiados por el SRM por un periodo no menor de 5 años a partir de la fecha regreso de viaje, H. Completar y entregar a tiempo la solicitud de ingreso del agente de viaje a la lista de proveedores de servicio del SRM, incluye número de seguro social patronal o individual, según aplique, 15.2 Será responsabilidad del Agente de Viajes o la Agencia de Viajes que participa como proveedor de servicio al prestatario viajero, certificar correctamente la información solicitada por el SRM para el financiamiento de préstamos personales para viajes culturales El SRM se reserva el derecho de denegar una solicitud de préstamo personal para viaje cultural, cuando el agente de viajes o agencia de viajes incumpla con uno o varios de los requisitos establecidos en este reglamento o que el SRM haya observado un patrón de incumplimiento con otros casos financiados por el Sistema El SRM podrá descalificar perentoriamente o a perpetuidad, cualquier agente o agencia de viajes que incumpla o viole una o varias de las disposiciones de este Reglamento. ARTÍCULO 16. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE VIAJE Y VIOLACIONES AL REGLAMENTO 16.1 El SRM podrá denegar o eliminar temporera o permanentemente el privilegio de solicitar préstamos personales para viajes culturales a aquellos solicitantes o prestatarios que intenten defraudar o hayan defraudado al SRM proveyendo información falsa, imprecisa o incorrecta sobre la solicitud de viaje, itinerario de viaje, atracciones, destinos, costos y cualquier otra materia contenida en la documentación del préstamo. 15

16 16.2 De igual forma, del prestatario y acompañantes no realizar el viaje conforme a lo solicitado, el SRM podrá denegar o eliminar temporera o permanentemente el privilegio de solicitar préstamos personales para viajes a estos prestatarios y acompañantes de forma indistinta El SRM se reserva el derecho de declarar vencida, exigible y pagadera al momento, cualquier deuda de préstamo para viaje cultural que incumpla puntualmente con su plan de pagos o viole una o varias de las disposiciones de este reglamento. Esto incluye el reembolso del subsidio de intereses aplicable Penalidad y cancelación del subsidio de intereses en caso de renuncia Todo prestatario que abandone o renuncie a su posición y quede fuera del servicio público dentro de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de que fue desembolsado el préstamo, deberá rembolsar al SRM los intereses relacionados al subsidio que el Gobierno haya incurrido. ARTÍCULO 17. DERECHO A VERIFICACIÓN DE TERMINOS DEL VIAJE 17.1 El SRM se reserva el derecho de verificar la información sometida por el solicitante, acompañantes y proveedores de servicio del viaje De surgir discrepancias significativas entre los costos de viaje detallados, itinerario y actividades con la verificación realizada por el SRM, dicha solicitud podrá ser denegada o devuelta al cliente para rectificación. ARTÍCULO 18. EVIDENCIA DE VIAJE 18.1 Es responsabilidad del prestatario entregar copia original de los boletos de viajes, pasaportes sellados, y cualquier otra evidencia que el SRM estime pertinente de acuerdo a tipo de viaje. 182 Esta evidencia deberá ser entregada en el término que establezca el SRM en su manual operacional o mediante orden administrativa del Director Ejecutivo De no cumplir con lo dispuesto en este artículo, el SRM podrá acelerar el vencimiento de la deuda aumentando el pago mensual del préstamo ó declarar vencida la deuda y exigir el saldo de la misma incluyendo en ambos casos el reembolso del subsidio, entre otros cargos y penalidades aplicables. ARTÍCULO 19. RECONOCIMIENTO CONTABLE SOBRE SUBSIDIO DE INTERESES 19.1 Según dispuesto en el Artículo 44 de la Ley, El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pagará al Sistema de Retiro un cincuenta (50%) por ciento de los intereses correspondientes al préstamo que haga el maestro 16

17 para participar de estos viajes El SRM establecerá el subsidio sobre el cincuenta (50%) por ciento de los intereses relacionados a los gastos de viajes del prestatario miembro del Sistema. Para la partida o porción del préstamo relacionado a los gastos de viaje de los acompañantes que no sean miembros del Sistema, se computarán los intereses al cien (100%) de la tasa aplicable El subsidio será concedido y acreditado mensualmente al pago del préstamo mediante el método de línea recta. Por consiguiente, se establecerá un crédito mensual el cual será descontado del pago mensual correspondiente al prestatario. Este crédito se determinará de la siguiente forma; A. Determinar la cuantía de los gastos de viaje del prestatario o miembros del Sistema que participaron del viaje. B. La cantidad arriba determinada será la cantidad base a utilizar para computar el subsidio. C. Computar los intereses aplicables a la porción de los gastos de viaje sujetos a subsidio por el término del préstamo utilizando la tasa de interés simple y el método de balance decreciente para la amortización de esta porción de la deuda. Luego tomar el resultado y dividirlo entre dos (2). El resultado final de esta operación será el Total de Intereses por Pagar de los Gastos de Viaje de los prestatarios o miembros del Sistema que participaron del viaje con derecho a subsidio. D. Para determinar el crédito a ser descontado del pago mensual del préstamo dividir el total de intereses computados en el inciso anterior por el número de plazos del préstamo. La cantidad que resulte de esta operación matemática será la cantidad que será descontada del pago mensual del prestatario y acreditada contablemente al préstamo Queda establecido que los préstamos personales para viajes culturales son préstamos con una tasa de interés única. La diferencia a un préstamo personal convencional es que este producto provee un crédito, por concepto de subsidio de intereses, sobre los plazos mensuales que debe remitir el prestatario El crédito del subsidio de intereses es reembolsado anualmente mediante una consignación en la Ley General de Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ARTÍCULO 20. GASTOS DE VIAJE CUALIFICADOS 20.1 Los siguientes costos o gastos relacionados a los viajes podrán ser considerados para determinar la cantidad a financiar del viaje: 17

18 A. Costo de pasajes (aéreo, terrestre, marítimo) B.Costo de crucero C. Propinas requeridas D. Impuestos y arbitrios E. Gastos de alojamiento F. Gastos de excursión G. Entradas a atracciones y entretenimientos H. Renta de auto I. Dieta o estimado de alimentos (Hasta 15% del costo de financiamiento) J. Seguros aplicables K. Estipendio para compras o gastos misceláneos (Hasta 15% del Financiamiento) L. Comisión de agente o agencia de viajes 20.2 Cualquier otro costo de viaje a ser considerado para financiamiento deberá ser aprobado por el Director del Área de Préstamos o su Representante Autorizado. ARTÍCULO 21. DISTRIBUCIÓN DE DESEMBOLSO El SRM podrá desembolsar los cheques relacionados a los préstamos PVC a favor del prestatario o cualquier proveedor cualificado, de acuerdo a los requerimientos operacionales del SRM. ARTÍCULO 22. ACOMPAÑANTES CUALIFICADOS 22.1 El prestatario podrá incluir como parte del financiamiento los gastos de viaje relacionados a los acompañantes, sujeto a aprobación y cumplimiento de los requisitos, normas, parámetros y reglas establecidas en este Reglamento y aquellas adoptadas mediante Resolución de la Junta, Orden Administrativa del Director Ejecutivo, el Manual de Operaciones para Préstamos y cualquier otro Reglamento aplicable del Sistema Conscientes de la realidad social en Puerto Rico, el SRM no establece una limitación a la relación familiar o parentesco entre los acompañantes y el solicitante o prestatario, por los cuales el solicitante o prestatario desee asumir 18

19 los gastos de viaje y compartir el viaje. Cualquier acuerdo de pago que pudiera existir entre dichas partes no representa una obligación para el SRM y tampoco una responsabilidad legal de índole alguna. La obligación de pago hacia el Sistema recae única y exclusivamente en el prestatario. No obstante, el SRM requerirá la información o documentación que estime pertinente para identificar a los acompañantes del viaje Todo acompañante cuyos gastos de viajes sean financiados por el Sistema viene obligado a responder cualquier petición de documentación, información o entrevista del Sistema, relacionado al viaje. ARTICULO 23. GARANTIAS Y SEGUROS 23.1 En los préstamos a miembros activos las garantías y seguros serán los siguientes: A. Las aportaciones y los intereses acumulados en el Sistema, B. Seguro de deuda en caso de la muerte del maestro activo, C. La pensión o anualidad si posteriormente se acoge a los beneficios de retiro, D. Beneficio por defunción. E. Cualquier otro tipo de garantía o seguro aprobado por la Junta En los préstamos a pensionados las garantías y seguros serán los siguientes: A. La pensión o anualidad que reciba, B. Seguro de deuda en caso de muerte del maestro pensionado, C. El costo de anualidad no utilizado o consumido en pensión, D. Beneficio por defunción, E. Cualquier otro tipo de garantía o seguro aprobado por la Junta. ARTÍCULO 24. TASA DE INTERÉS, CÓMPUTO Y MÉTODO DE AMORTIZACIÓN 24.1 El SRM fijará la tasa de interés y otros cargos relacionados a la administración y servicio de la cartera de préstamos, a tono 19

20 con las condiciones del mercado y las expectativas de rendimiento institucional La tasa de interés será de tipo simple y el método de amortización se regirá por el método actuarial o de balances decrecientes Los intereses se computarán utilizando los siguientes parámetros: A. El año base será de 360 o 365 días, de acuerdo a tipo de producto o regulaciones de la industria. B. El mes o periodo de facturación considerará 30 días o los días actuales transcurridos días en dicho periodo, de acuerdo al tipo de producto o regulaciones y estándares de la industria. C. Se reconocerá el ingreso por concepto de intereses diariamente ( per diem ), luego de transcurrido el día laborable o las 12:00 de la medianoche, según corresponda El cálculo o cómputo de intereses para cada mes o periodo de facturación incluirá el primer día del mes o periodo de facturación, pero no el último día que corresponde a la fecha de pago Los intereses serán pagaderos al vencimiento de cada mes, periodo o plazo de facturación. Sólo se cobrarán por adelantado aquellas partidas necesarias que surgen a raíz del proceso de originación, renovación, reestructuración, o cancelación de los préstamos. Algunas de estas partidas se les conoce como fraccionales o anticipados (interés fraccional, seguro fraccional, etc.) La tasa de interés aplicable podrá considerar alternativas tales como tasa fija, tasa por índices, tasa ajustable o tasa variable; de acuerdo al tipo de préstamo o producto La tasa de interés aplicable podrá variar de acuerdo a la evaluación crediticia y el riesgo determinado Todos los parámetros, métodos contables y cómputos financieros contenidos en este artículo podrán ser revisados cuando se estime necesario mediante resolución de la Junta. ARTÍCULO 25. RENOVACIONES DE PRÉSTAMOS 25.1 El término de renovación de los préstamos personales será no menor de 12 meses cumplidos a partir de la fecha de origen. Este parámetro podrá ser revisado y actualizado mediante resolución de la Junta de Síndicos En la renovación de los préstamos personales es obligatorio el saldo de la deuda del préstamo anterior. 20

21 25.3 El SRM podrá descontar parcialmente o en su totalidad cualquier otra deuda en atraso que tuviera el participante o pensionado, del sobrante o producto del préstamo Renovaciones con Tres (3) meses o menos en atraso Los préstamos PVC podrán ser renovados automáticamente al cumplir el término de renovación, y podrá cobrarse del sobrante o producto del mismo hasta 3 meses en atraso más cargos por demora y otros cargos administrativos aplicables Renovaciones con Exceso de Tres (3) meses en Atraso Renovaciones de préstamos con más de tres meses en atraso, requerirán el pago en efectivo de la diferencia en exceso de los tres meses. El Director del Área de Préstamos o su representante autorizado podrá conceder el beneficio de renovación para el cobro de hasta 6 meses en atraso del producto o sobrante del préstamo en casos donde presenten evidencia documental de la situación económica precaria o situaciones extraordinarias tales como fallecimiento de familiar cercano, tratamientos médicos o condiciones de salud catastróficas, entre otras. También podrán considerarse eventos mayores como incendio del hogar o automóvil, accidente de tránsito con costo de reemplazo igual o mayor a la cantidad solicitada, entre otros. Todo esto sujeto a la consideración de los funcionarios autorizados Renovación Prematura (6 meses) El Director Ejecutivo y su Representante Autorizado podrán conceder renovaciones con un término de renovación de hasta seis (6) meses, en aquellos casos donde exista evidencia que sustente una necesidad extrema o de fuerza mayor. En estos casos, la solicitud de excepción deberá ser tramitada por escrito y dirigida a la Oficina del Director del Área de Préstamos Renovación con Término de Vencimiento Extendido El Director Ejecutivo o su Representante Autorizado podrán autorizar excepciones en la aprobación de renovaciones para extender el vencimiento de los préstamos. Dicho término especial no excederá el término de vencimiento de dos (2) escalas superiores, de acuerdo a la tabla de cantidad y vencimiento que establezca el Director Ejecutivo ó 120 meses lo que resulte menor Renovación en Transición de Participante a Pensionado La renovación de préstamos a pensionados estará sujeta a que el balance del préstamo personal concedido como participante, no sobrepase el margen prestatario permitido. De sobrepasar el margen prestatario, podrá renovar el préstamo sin sobrante por un término de hasta dos escalas de la tabla del Artículo XV para fines de reducir el pago mensual. ARTÍCULO 26. DESCUENTOS EN EL ORIGEN Y PAGOS DIRECTOS 26.1 Los miembros activos y pensionados realizarán los pagos de préstamos mediante descuentos directos de nómina. Como método alterno, el SRM 21

22 podrá optar por recibir pagos directos u otro método de pago que mejor sirva a los intereses del Sistema Bajo ningún concepto, el SRM renuncia a su derecho de efectuar descuentos de nóminas de los prestatarios. En cualquier momento, el SRM podrá reactivar descuentos de nómina ya sea por incumplimiento de pago o por conveniencia operacional del Sistema Los miembros activos o pensionados, vendrán obligados a realizar pagos directos o a través de retiros electrónicos de cuentas bancarias en las siguientes circunstancias: A. Cuando un miembro activo se separe permanentemente del servicio público o sea cesanteado y el SRM no pueda liquidar la deuda según lo dispuesto en el Artículo XIII de este Reglamento, B. Cuando a un pensionado se le suspenda el pago de pensión por violación de ley y/o cualquier otra razón. C. Cuando el patrono del participante no efectúe los descuentos de nómina. D. Cuando el prestatario esté o se acoja a una licencia sin sueldo independientemente la causa de la misma. E. Cuando el prestatario sea suspendido de empleo y sueldo. F. Cuando el participante esté reportado al Fondo del Seguro del Estado y no perciba sueldo alguno. G. Cualquier otra circunstancia en la cual el pago no se efectúe mediante descuento por nómina. ARTÍCULO 27. CARGOS POR DEMORA 27.1 El SRM cobrará cargos por demora en aquellos casos donde el método de pago no sea mediante descuento de nómina. En esto casos, luego de vencido el periodo de gracia, el SRM podrá cobrar hasta un máximo de 5% de la cuantía del pago o plazo mensual o el que periódicamente determine el SRM mediante Resolución de la Junta En el caso de pagos por descuento de nómina no descontados, el cliente viene obligado a remitir el pago en un término o periodo de gracia no mayor de 15 días calendario a partir de la fecha en que debió haber sido descontado el pago de su salario. De no cumplir con el pago en el periodo de gracia establecido, se le aplicarán los cargos por demora correspondientes Pagos Parciales y los Cargos por Demora Los pagos parciales no representan cumplimiento de pago, por consiguiente 22

23 se considerará como pago vencido y en atraso hasta tanto se remita la diferencia del pago. En estos casos le aplicará la penalidad correspondiente. Excepciones deberán ser aprobadas por el Director Ejecutivo o su representante autorizado. ARTÍCULO 28. TÉRMINOS DE VENCIMIENTO Y PLANES DE PAGO 28.1 Términos de Vencimiento El término de vencimiento dependerá de la cantidad solicitada y aprobada de los préstamos. El Director Ejecutivo o su Representante Autorizado establecerán las guías de vencimiento máximo de acuerdo a la escala o nivel de prestación Término Mínimo de Vencimiento El término mínimo de vencimiento será de 12 meses en todas las escalas Planes de Pago El Sistema podrá establecer planes de pago fijos, variables o escalonados, pago global, intereses solamente y combinación, de acuerdo al tipo de préstamos o productos y la estrategia de inversión. ARTÍCULO 29. CANCELACIÓN PREMATURA & ABONO A PRINCIPAL 29.1 Cancelación prematura o antes de la fecha de vencimiento El Director Ejecutivo o su representante autorizado podrán aceptar el pago por adelantado de los préstamos PVC, siempre y cuando dicho pago salde la totalidad del préstamo concedido, así como los intereses y cargos por demora, cuotas, comisiones y penalidades aplicables. En estos casos el SRM podrá cobrar una cuota de saldo por adelantado del balance de principal a cancelar según la tabla de amortización a la fecha la cancelación que no exceda el.50 del 1% o $ lo que resulte menor, sujeto a revisión mediante resolución de la Junta Abono a Principal El prestatario podrá adelantar pagos regulares completos. No obstante, el SRM no aceptará abonos parciales a principal, no contemplados en la tabla de amortización del préstamo. ARTÍCULO 30. SEGURO DE DEUDA POR DEFUNCIÓN 30.1 Todo miembro activo, pensionado o co-deudor a quien el SRM le concede un préstamo PVC, se acogerá al Seguro de Vida Colectivo compulsorio, que cubrirá el balance de la deuda si el prestatario falleciere. Este seguro se cobrará del monto total del préstamo y entrará en vigor desde la fecha en que el mismo fue otorgado. 23

24 30.2 Como regla general, todo prestatario, asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, le quedará salda la deuda vigente de préstamo personal en caso de fallecimiento de uno de los prestatarios, excepto los pagos y cargos vencidos o morosos antes de la fecha de defunción Aquellas partidas, cuotas y cargos vencidos o morosos, no cubiertos por el Seguro de Vida Colectivo, el SRM podrá cubrir la misma aplicando cualquier beneficio por muerte, aportaciones disponibles del miembro fallecido, y de cualquier otra partida según las leyes y reglamentos que gobiernan al Sistema de Retiro para Maestros La prima del seguro de deuda por defunción es establecida a base de los estudios actuariales que, de tiempo en tiempo, el SRM consigne a sus actuarios o a firmas especializadas en la industria de seguros El seguro considerará las reestructuraciones de deudas, moratorias o planes de pagos alternos aprobados por consentimiento entre el SRM y los prestatarios como préstamos al día, excepto cualquier porción en atraso o en morosidad a base de los nuevos términos acordados. ARTÍCULO 31. DENEGATORIA DE SOLICITUDES 31.1 El SRM no concederá préstamo PVC a cualquier miembro activo o pensionado por las siguientes razones: A. Declaración de información falsa o fraudulenta al Sistema, B. Falsificación de documentos, información, registro o cualquier otras materia con la intención de defraudar al Sistema para obtener un préstamo para el beneficio propio o de terceros, C. No cumplir con requisitos de capacidad de pago, D. Morosidad injustificada, E. No cumplir con requisitos de elegibilidad y garantías, F. Término de renovación no cumplido, G. Cantidad solicitada excede a la cantidad que cualifica, H. Informe de crédito deficiente, I. Puntuación de Crédito por debajo del establecido, J. Solicitud de Préstamo alterada, tachada, mutilada o incompleta, K. No entregar documentación solicitada o requerida por el Sistema en el término establecido, 24

25 L. Fallecimiento de uno o ambos solicitantes, M. Divorcio o Trámite de Divorcio en solicitudes con co-deudor, N. No cumplir con los requisitos para contratar en Puerto Rico, O. Historial de atrasos con las obligaciones contraídas con el Sistema, P. Deudas o atrasos pendientes con el Sistema, Q. Si luego de aprobado y concedido un préstamo, el SRM descubre cualquier conducta incluida en este Artículo del Reglamento, podrá declarar vencida la deuda y proceder con el cobro acelerado de la misma, R. Terminación de ofertas y productos de préstamos, S. Incumplimiento al reglamento ó cambios al Reglamento, T. Por orden de un Tribunal o Agencia Reguladora competente, U. Cuando el SRM no tenga fondos disponibles para desembolsar o administrar adecuadamente la cartera de préstamos, V. Deficiencias en criterios de evaluación tales como carácter, compromiso, quiebra, estabilidad financiera, colateral o garantías insuficientes, y cualquier otro criterio, de acuerdo al tipo de préstamo solicitado y particularidades de cada caso La notificación de la decisión relativa a la solicitud de préstamo PVC incluirá las razones en que se fundamente la misma y advertirá al solicitante de su derecho a someter por escrito, mediante formulario, solicitud o carta, una reconsideración de la aprobación o denegación de la solicitud de préstamo al Director del Área de Préstamos o su Representante Autorizado, quien evaluará y tomará la determinación correspondiente. ARTÍCULO 32. ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL REGLAMENTO 32.1 El Director Ejecutivo o sus Representante Autorizado implantarán las reglas y procedimientos operacionales para administrar eficientemente la cartera de inversiones en préstamos PVC, según las guías, normas y parámetros establecidos en este Reglamento aprobado por la Junta de Síndicos El Director Ejecutivo de tiempo en tiempo solicitará a la Junta de Síndicos aquellas resoluciones que sean necesarias para atemperar los tipos de préstamos o productos de financiamiento a la industria y el mercado, con el fin de mantener la competitividad, volumen y calidad de la cartera de préstamos 25

26 personales El Director Ejecutivo o su Representante Autorizado podrán ejercer, vía excepción solamente, criterio propio y buen juicio para ajustar o flexibilizar algún requisito o parámetro, para atender casos extraordinarios. No obstante, en ningún caso podrá condonar o eliminar deuda justa, correcta, exacta, verificable y exigible. Excepción a esta regla serán los cargos por demora, cuotas o penalidades que discrecionalmente podrán ser eliminados con el visto bueno del Director del Área de Préstamos o su Representante Autorizado Aplicabilidad de reglamentación de agencias estatales y federales Cuando surjan cambios en las leyes, reglamentos o regulaciones de la industria de financiamiento, el Director Ejecutivo podrá establecer los mismos mediante orden ejecutiva. La Junta de Síndicos oportunamente atenderá el asunto con el fin de hacer permanentes los cambios mediante resolución o enmienda al reglamento. ARTÍCULO 33. HISTORIALES DE CRÉDITO 33.1 Para la evaluación de las solicitudes de préstamos hipotecarios, el Sistema de Retiro para Maestros obtendrá información de los historiales de crédito a través de las principales compañías proveedoras de este servicio en la industria de financiamiento en Puerto Rico y Estados Unidos El SRM podrá seleccionar de tiempo en tiempo, una o varias compañías proveedoras y evaluadoras de historiales de crédito Los costos y gastos relacionados a este servicio correrán por cuenta de los solicitantes o el SRM, de acuerdo a la estructura u oferta vigente del producto hipotecario seleccionado El Sistema no se hace responsable por la integridad, certeza, errores u omisiones de la información contenida en los informes de crédito El Sistema vendrá obligado a notificar por escrito a los solicitantes cuando la solicitud de préstamo hipotecario haya sido denegada por causa de experiencia de crédito insuficiente, deficiente o por debajo de los parámetros o criterios de aprobación establecidos por el SRM, para cada tipo de financiamiento. ARTÍCULO 34. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN A COMPAÑÍAS EVALUADORAS DE CRÉDITO El SRM se reserva el derecho de proveer información relacionada a la solicitud de crédito historial de pagos e información general o detallada de los mismos a las principales compañías dedicadas a la recopilación y evaluación de los historiales de crédito. A su vez, el SRM se responsabiliza de notificar a las principales compañías de 26

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