PAGO DE IMPORTACIONES ARGENTINAS DE BIENES. IMPACTOS DE LA Com. A 5060

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1 PAGO DE IMPORTACIONES ARGENTINAS DE IMPACTOS DE LA Com. A 5060

2 OBJETIVO: Esta comunicación hace un reordenamiento y da a conocer nuevas normas que aplican para el acceso al MULC, para el pago de importaciones argentinas de bienes. Reemplaza las comunicaciones A 3829, A 3862, A 3944 punto 3, A 4484, A 4605, A 4847 punto II, la Comunicación B 7744 y las Comunicaciones C último párrafo, C 36210, C punto 2, C punto 4, C 39962, C 42815, C 46306, C 46672, C 48411, C 49798, C 52209, C y C puntos 2, 5 y 6. Dentro del reordenamiento se describen la distintas modalidades de pagos al exterior, según la forma acordada con el proveedor y considerando si el bien comprado registra o no el ingreso aduanero, al momento del acceso al mercado de cambios. Asimismo se incorporan conceptos y se modifica el texto de otros, que se dan a conocer por la Com A

3 PAGO DE IMPORTACIONES - Conceptos PAGO ANTICIPADO DE IMPORTACION DE PAGO A LA VISTA DE IMP. DE SIN REG. DE INGRESO ADUANERO PAGO A LA VISTA DE IMP. DE CON REG. DE INGRESO ADUANERO PAGO DE DEUDAS COMERCIALES SIN REGISTRO INGRESO ADUANERO PAGO DE DEUDAS COMERCIALESCO N REG. DE INGRESO ADUANERO PAGO DE DEUDAS IMP. DE ANTERIORIDAD FECHA VTO Pago antes de la fecha de embarque contra presentación factura proforma, contrato u orden de compra y compromiso de presentar el registro de ingreso aduanero dentro de los 365 días. Pagos vista contra presentación factura, documento de transporte y compromiso de presentar el despacho dentro de los 90 días. Pagos vista contra presentación factura, documento de transporte y registro de ingreso aduanero Si corresponde Pagos diferido contra factura, documento de transporte y compromiso de presentar el registro de ingreso aduanero dentro de los 90 días. Si corresponde Pagos diferido contra presentación factura, documento de transporte y registro de ingreso aduanero Si corresponde Pago diferido, con anticipación superior de 30 días del vto., contra presentación de factura, documento de transporte y registro de ingreso aduanero. Si corresponde

4 DEUDAS COMERCIALES Por proveedor del exterior Por agencia de crédito a la exportación del exterior Por una entidad financiera del exterior Por una entidad financiera local Por una entidad financiera local Por una entidad financiera local Operaciones de financiación del exterior Financiaciones prorrogadas A cualquier plazo en la medida que el plazo de financiación esté expresamente fijado con anterioridad a la fecha de embarque o en la remesa de la operación bajo la forma de cobranza bancaria. A cualquier plazo para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes. A cualquier plazo, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directamente e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior. A cualquier plazo donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directamente e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior. Como complemento de la financiación del exterior a plazos no superiores a los 180 días corridos de la fecha de embarque. A cualquier plazo como complemento de la financiación del exterior contemplada en los puntos anteriores, siempre que sea otorgada con la apertura de una carta de crédito o letras avaladas, o con un crédito aprobado en firme por la entidad, con anterioridad a la fecha de embarque. Otorgadas en las condiciones de los incisos precedentes, que registren cambios en el acreedor externo sin que se modifiquen las condiciones financieras de la misma y las restantes cláusulas contractuales del financiamiento original. Durante la vigencia de la Comunicación A 4881 que hayan cumplido en tiempo y forma, con la totalidad de las condiciones que allí se establecen. 4

5 DEUDAS COMERCIALES Para acceder al MULC y cancelar una deuda por importación vencida, manteniendo la operación la condición de deuda comercial, la misma tiene que estar declarada en los libros del deudor como Deuda Vencida Impaga y reflejada en el Relevamiento de Emisión de Títulos de deuda y Pasivos con el Exterior (3602), en esa misma condición. Confirma: Los pagos por deudas originadas en importaciones de bienes, pero que no encuadren como deudas comerciales de importación, por las refinanciaciones o cambios operados en la deuda, se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros (plazo mínimo de permanencia) En oportunidad de la cancelación al exterior de deudas originadas en importación de bienes, que no encuadren como deuda comercial, los pagos se cursarán por el concepto Pagos de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de bienes. La entidad deberá intervenir la documentación aduanera correspondiente (oficialización antes del 1/07/2010) o certificar las condiciones de acceso al mercado de cambios, dejando constancia en la certificación que emita. Vigencia 07/04/2010 5

6 Requisitos para transferir fondos sin Registro de Ingreso Aduanero Factura Comercial a nombre del residente que efectúa la compra al exterior, donde conste cantidad, descripción de la mercadería, valor y restantes requisitos establecidos para estos documentos en le RG AFIP 581/1999. Copia del documento de transporte. DDJJ del importador obligándose a presentar despachos de importación (oficializado antes 01/07/2010) o a informar a que registro de ingreso aduanero aplicará los pagos efectuados (oficializados a partir del 01/07/2010 SEPAIMPO). Certificado de Validación de Datos de la Com. A 3602 de corresponder. La fecha de origen del endeudamiento con el exterior será la fecha en la cual se considere cumplida la obligación de entrega del bien. Relevamiento de Inversiones Directas cumplimentado, si el acreedor pertenece al mismo grupo económico (4237). La venta de la divisa se realiza contra cheque propio o con débito a su cuenta en moneda local, por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes. No se reciben pagos en efectivo. Vigencia 07/04/2010 6

7 BENEFICIARIO DEL PAGO DE LA IMPORTACION DE En Pagos Anticipados: el proveedor indicado en la factura pro forma. En otro tipo de pagos (vista / diferidos): No residente indicado en el documento que emite el exportador No residente que financió la compra en la medida que las operaciones encuadren como deuda comercial por importaciones de bienes No residente que compró el crédito al acreedor comercial del exterior, si no se modifican las condiciones en las que se otorgó el crédito Vigencia 07/04/2010 7

8 FACTURA COMERCIAL - REQUISITOS Requisitos establecidos para las facturas en la Resolución General AFIP N 581/ /2010. Dentro de esos requisitos se detallan los siguientes: a) Identificación con la leyenda factura original o su equivalente en otros idiomas. De no contener tal identificación, no deberá incluir leyendas tales como copia, duplicado, carta de intención, no es factura, etc. b) Número de orden asignado por el vendedor o referencia al contrato de compraventa. c) Lugar y fecha de expedición. Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país de emisión. En caso de constar sólo la ciudad o el Estado, de éstos deberá surgir el país en forma indubitable. Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto del establecido en el membrete, se considerará a aquél como lugar de expedición. d) Apellido y nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor y del comprador. e) Cantidad, con indicación de la unidad de medida facturada. f) Denominación y descripción de las características principales de la mercadería. Cuando la facturación se realice por código, el importador deberá simultáneamente aportar catálogos con la decodificación. g) Precio unitario. Detalle de cualquier otro costo convenido y no incluido en el precio unitario. Precio Total. h) Moneda de transacción. i) Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada. j) Idioma español, portugués o inglés. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada. Vigencia 07/04/2010 8

9 CONDICION DE COMPRA PACTADA Es la condición acordada entre las partes que fija el momento en que se consideran cumplidas las obligaciones de entrega de los bienes del exportador al importador, quedando fijados los costos a cargo de cada una de las partes Grupo "E" Salida Grupo "F" Transporte principal no pagado Grupo "C" Transporte principal pagado Grupo "D" Llegada EXW (En Fábrica) FCA (Franco transportista) FAS (Franco al costado del buque) FOB (Franco a bordo) CFR (Costo y flete) CIF (Costo, seguro y flete) CPT (Transporte pagado hasta) CIP (Transporte y seguro pagado hasta) DAF (Entregada en frontera) DES (Entregada sobre buque) DEQ (Entregada en muelle) DDU (Entregada derechos no pagados) DDP (Entregada derechos pagados) Vigencia 07/04/2010 9

10 Relevamiento de deuda con el exterior. Requisitos (3602) La fecha de origen del endeudamiento con el exterior con el proveedor del bien, será la fecha en la cual, según la condición de compra pactada, se considere cumplida la obligación de entrega del bien del exportador al importador Relevamiento de deuda con el exterior / financiamiento/requisitos (3602) Cuando exista un financiamiento comercial de importaciones por parte de un tercero distinto al proveedor, la fecha de origen del endeudamiento con el exterior será la fecha de desembolso de la financiación aplicada al pago al proveedor. Vigencia 07/04/

11 Venta en Zona Primaria Aduanera En los casos en los cuales el importador, vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los mismos, se debe presentar adicionalmente a los requisitos generales establecidos, la factura comercial emitida en el país por la persona física o jurídica que figura como comprador en la factura comercial emitida por el proveedor del exterior. Esa factura se debe emitir a nombre de la persona física o jurídica que figura como importador en el registro de ingreso aduanero.. Vigencia 07/04/

12 Cobro en el país por parte del no residente Cuando se cobre en el país deudas por importaciones de bienes, los no residentes tendrán acceso al mercado local de cambios en concepto de pagos de importaciones, en la medida que la concertación de cambio se realice dentro de los 20 días hábiles posteriores de la fecha de cobro. Vigencia 07/04/

13 Destinación Aduanera: requisitos Oficializado hasta 3/8/2009: parcial número 2 del Despachado a Plaza. En los casos de extravío de la documentación aduanera respectiva, deberá acompañarse denuncia policial y copia de la documentación autenticada por el emisor de la documentación. Oficializado desde 3/8/2009 y hasta el 30/6/2010 fotocopia parcial número 1, firmada por autoridad aduanera y certificada con sello y firma por el Despachante de Aduana, en su carácter de depositario fiel de la misma Oficializado desde 1/7/2010 sólo Registro de Ingreso Aduanero, no se pide impresión en formato papel. Vigencia 07/04/

14 Courier/Solicitud Particular Por importaciones de bienes ingresados por Solicitud Particular o Courier, la entidad encargada del seguimiento del pago, deberá intervenir la documentación aduanera dejando constancia de la fecha y monto pagado al exterior, afectado al ingreso aduanero, estando a su cargo el control de que la documentación aduanera sea consistente con la factura comercial y copia de la documentación de embarque en la medida que sea aplicable. En el caso de Courier la documentación a afectar es la "destinación simplificada". En el caso de importaciones registradas por Solicitud Particular se deberá intervenir la copia de la Solicitud Particular autenticada por el Servicio Aduanero interviniente que demuestre la efectiva nacionalización de los bienes. En dicha documentación, debe constar la identificación de la factura, que permita determinar el detalle y monto de los bienes despachados. Vigencia 07/04/

15 EXCEPCIONES A LA DEMOSTRACION DE INGRESO DE LOS FONDOS Se mantienen las condiciones para que el importador de por cumplida su obligación de demostrar la oficialización del ingreso de los bienes y/o el ingreso de las divisas del exterior, cuando: Por operación no supere el equivalente de U$S No haya hecho uso de esta alternativa por un monto mayor a USD por año calendario, por fecha de pago La DDJJ sobre la genuinidad de lo declarado deberá estar firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa. 15

16 SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE PAGOS DE IMPORTACIONES SEPAIMPO El SEPAIMPO está compuesto por el seguimiento de: Las oficializaciones de despachos de importación; y Los pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero. Vigente a partir del 01/07/

17 REGISTRO DE INGRESO ADUANERO Para cada Destinación oficializada, a partir del 1/7/2010 se incluirá en el SEPAIMPO un REGISTRO DE INGRESO ADUANERO Una importación de bienes cuenta con el registro de ingreso aduanero a los efectos cambiarios, cuando el importador realizó la oficialización del despacho de importación para el posterior despacho a plaza de los bienes. También se da cumplimiento a dicho registro, cuando se cumplimente el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales, y por los ingresados al país por Solicitud Particular con despacho a plaza de los bienes y Courier, aun cuando no estén en SEPAIMPO. No se incluyen los registros aduaneros por importaciones suspensivas de depósitos de almacenamiento, ni los ingresos de importaciones temporarias sin giro de divisas. A partir del 01/07/2010, por las oficializaciones de despachos de importación cuyo registro se incluya en SEPAIMPO, el cliente no tendrá que presentar copia del despacho ya que el banco a través de una consulta puntual en el SEPAIMPO, tendrá acceso a los datos básicos de identificación de la oficialización del del despacho de importación. 17

18 BANCO NOMINADO Para cada Destinación oficializada de despacho de importación que no sea tramitada como Solicitud Particular o Courier, a partir del 1/7/2010 el importador deberá nominar una entidad para que sea responsable del seguimiento de la oficialización. 18

19 Pago de Importación con Registro de Ingreso Aduanero 1. Nomina un banco para seguimiento oficialización Banco Nominado Importador 2. Presenta documentació n y pide certificación 3. Revisa documentación y emite certificación por swift 4. Presenta cierre de Cambio Banco de Pago 5. Fija cambio y transfiere el pago 19

20 CERTIFICACIONES El cliente tiene que solicitar al banco nominado, la emisión de certificaciones a OTROS BANCOS, donde va a realizar la operación de cambio para el pago de deudas comerciales de importaciones, con imputación al despacho de importación bajo su seguimiento. La entidad deberá previamente verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos a la fecha de emisión de la certificación, sobre la documentación que aporta el cliente, guardando copia de la misma. La certificación tendrá una validez de 10 días hábiles a contar desde la fecha de su emisión. La devolución de las certificaciones no utilizadas, será efectuada entre las entidades involucradas. La entidad a cargo del seguimiento considerará como utilizada toda certificación no devuelta. 20

21 Pago de Importación con Registro de Ingreso Aduanero Pendiente A Importador Banco de 1. Presenta cierre de Cambio con documentación y compromiso presentación registro aduanero Pago 2. Fija cambio y transfiere el pago Nominación y presentación despacho para afectar B Importador 1. Nomina un banco para seguimiento oficialización 2. Presenta documentación y pide certificación para Bco. seguimiento de pago Banco Nominado Banco de Pago 3. Revisa documentación y emite certificación por swift para afectación a pagos. 4. Afecta el despacho importación imputado al pago 21

22 CERTIFICACIONES El cliente tiene que solicitar al banco nominado, la emisión de certificaciones a OTROS BANCOS, para afectar la oficialización del despacho de importación bajo seguimiento, al pago de importaciones con registro aduanero pendiente. Esta certificación habilitará a la entidad encargada del seguimiento del pago, a afectar el pago a la oficialización de un despacho de importación. La entidad deberá previamente a emitir cada certificación, verificar la correspondencia del pago con la operación oficializada, con la documentación que presente el cliente. Las certificaciones serán transmitidas por un medio seguro entre la entidad emisora y la entidad por la cual se cursó el pago. 22

23 BENEFICIOS DE CURSAR LOS PAGOS POR EL BANCO NOMINADO No requiere emisión de certificaciones en pagos con registro de ingreso aduanero. Ahorro de tiempo de proceso, ya que una vez aprobada la documentación está en condiciones de cerrar cambio. Para clientes que operan con Boleto Electrónico (Módulo Comercio Exterior Multipay) podrán operar por el mismo, ya que se incluirán todos los conceptos de pago de importaciones. Si la operación se liquido sin registro de ingreso aduanero, informando al banco la aplicación del despacho al pago efectuado, se regulariza. No se requiere certificaciones. No hay incrementos de costos, por emisión de certificaciones. 23

24 DESVENTAJAS DE NO CURSAR LOS PAGOS POR EL BANCO NOMINADO El pedido de certificaciones al banco nominado, puede no ser cumplimentado en el día y condiciona el cierre de cambio. Hay un incremento de tiempos ya que la documentación se debe presentar al banco nominado para su análisis / certificación y el cierre al banco pagador. Para clientes que operan con Boleto Electrónico (Módulo Comercio Exterior Multipay), no podrán cursar documentación para análisis si nos nominaran y cursan el pago por otro banco. Si la operación se liquido sin registro de ingreso aduanero por otro banco, y nosotros somos el banco nominado, deberán presentar toda la documentación para su análisis y pedido de certificación al otro banco para la aplicación del despacho al pago efectuado. Hay incrementos de costos, por emisión de certificaciones. 24

25 RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD A CARGO DEL SEGUIMIENTO DEL PAGO La entidad seguidora del pago, será responsable de: Verificar el cumplimiento por parte del importador de los plazos previstos para el registro de la oficialización de los despachos de importación o el reingreso de las divisas, reportando al Banco Central la falta de cumplimiento Reportar por el SEPAIMPO al BCRA las afectaciones de despachos de importación imputadas al pago, sobre la base de las certificaciones emitidas por las entidades a cargo del seguimiento de la oficialización. Reportar en el SEPAIMPO las prórrogas en los plazos que fuesen concedidas a las operaciones bajo su seguimiento, indicando la nueva fecha de vencimiento y el motivo de la prórroga. Tomar registro de las liquidaciones de divisas asociadas a devoluciones de pagos en base a la certificación de la entidad por donde se cursaron los fondos. En el SEPAIMPO la información surgirá de los datos remitidos por las entidades en el marco del (RIOC). 25

26 DEMOSTRACION DE REGISTRO DE INGRESO ADUANERO El cliente debe demostrarla nacionalización de la mercadería mediante registro de ingreso aduanero en los siguientes plazos: PAGO ANTICIPADO: dentro de los 365 días corridos de acceso al MULC. PAGO VISTA SIN REGISTRO: dentro de los 90 días corridos de acceso al MULC. DEUDA COMERCIAL SIN REGISTRO: dentro de los 90 días corridos de acceso al MULC. PORROGA SIN AUTORIZACION BCRA: a cargo de la entidad financiera por donde se cursó el pago, hasta 540 días fecha acceso al MULC. PAGOS DE DEUDA FINANCIERA ORIGINADO EN IMPORTACIÓN DE : se cursan por el concepto 801 Pagos de deudas financieras con el exterior originados en importación de bienes. Al momento del pago la entidad debe intervenir la documentación aduanera o contar con la certificación correspondiente. En caso de incumplimiento la entidad a cargo del seguimiento de los pagos con registro de ingreso aduanero pendiente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento, debe informar el incumplimiento al BCRA por medio de SEPAIMPO. 26

27 OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA OBLIGACIÓN CON EL EXTERIOR El cliente debe informar al Banco Nominado : Pagos de importaciones en el exterior con fondos de libre disponibilidad Imputación de la oficialización, en forma total o parcial, a la excepción de ingreso de un permiso de embarque. Nota de crédito. Condonación de deuda del acreedor. Capitalización de deuda/aporte de capital en especie. Otros 27

28 CAMBIO DE ENTIDAD A CARGO DEL SEGUIMIENTO El cliente importador puede solicitara a la entidad financiera encargada del seguimiento, ceder su seguimiento a otra entidad de plaza. A los efectos de poder concretarse la cesión se deberán verificar las siguientes condiciones: La entidad cedente no registra certificaciones emitidas y no devueltas cuyo plazo de vigencia aún no haya vencido. Por las emitidas y utilizadas, certificación de su uso por parte de la entidad que dio el acceso al mercado local de cambios y/o que la afectó a un pago pendiente. La entidad cedente, cuenta con una notificación de la nueva entidad designada aceptando la designación. La entidad cedente, le ha comunicado fehacientemente a la entidad receptora de la nueva designación, todas las certificaciones que ha emitido con imputación al despacho. 28

29 INFORMACION A INCORPORAR AL SEPAIMPO Pagos realizados antes del que a esta fecha, tengan pendientes en forma total o parcial la demostración del registro de ingreso aduanero de los bienes. La entidad encargada del seguimiento del pago deberá incorporar en el SEPAIMPO toda la información asociada a ese pago desde la fecha en la que se cursó hasta la fecha de incorporación al SEPAIMPO, y desde esta fecha, todo otro registro asociado a dicho pago que se curse o no por el mercado local de cambios. Toda afectación a oficializaciones de despachos de importación con fecha a partir del inclusive, cualquiera sea la fecha de acceso al mercado local de cambios. Toda afectación a oficializaciones de ingreso aduanero con fecha anterior al , con la intervención de la documentación de ingreso aduanero. Por todo pago a partir del inclusive, todo otro registro asociado a dicho pago, que no se curse por el mercado local de cambios. 29

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