ANEXO D. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto de la contratación es realizar el diseño del Plan Maestro del proyecto Ciudad CAN.

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1 ANEXO D MODELO DE CONTRATO DE CONSULTORIA PARA EL DISEÑO DEL PLAN MAESTRO DEL PROYECTO CIUDAD CAN No. XXX DE 2013, SUSCRITO ENTRE LA EVB S.A.S. Y (LA FIRMA SELECCIONADA). Los suscritos a saber: de una parte, ANDRES ESCOBAR URIBE, identificado con la cédula de ciudadanía No de Itagüí, quien según consta en el Acta de Junta Directiva No. 2 del 17 de febrero de 2012 obra en nombre y representación legal de la EMPRESA NACIONAL DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO VIRGILIO BARCO VARGAS S.A.S, creada por el Decreto Ley 4184 de 2011, que en adelante se denominará LA EMPRESA y, por la otra, XXXXX., mayor de edad y vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX, expedida en Bogotá, en su calidad de Representante Legal de la firma XXXX, con NIT XXX, quien en adelante se denominará EL CONSULTOR, acuerdan celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1. Que para la renovación urbana de la zona CAN se requiere el diseño de un Plan Maestro; 2. Que se cuenta con las disponibilidades de apropiación presupuestal, CDP No. 66 y 71 de 2013 y el No. 3 de vigencias futuras 2014; 3. Que para escoger al equipo de trabajo que diseñe el Plan Maestro del proyecto Ciudad CAN se adelantó un proceso de selección mediante invitación cerrada; 4. Que como resultado de ese proceso se seleccionó al equipo de trabajo identificado como ( ). Por lo anterior, se celebra el presente contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto de la contratación es realizar el diseño del Plan Maestro del proyecto Ciudad CAN. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE: El Plan Maestro es un planteamiento urbanístico del proyecto Ciudad CAN que adapta la propuesta seleccionada del Concurso Internacional de Ideas a la normativa vigente y a la nueva información disponible al momento de la firma del contrato para guiar los diseños urbanísticos y arquitectónicos en las diferentes etapas del proyecto. CLÁUSULA TERCERA. PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Son obligaciones de LA EMPRESA: a) Entregar como insumo para el diseño antes de la firma del acta de inicio lo siguiente: la normativa urbana vigente; las áreas mínimas requeridas por clúster y por uso; las cantidades mínimas de vivienda; la estimación del número de funcionarios y del número de visitantes para las instalaciones de Gobierno; la nueva información disponible y pertinente para ser incorporada en el Plan Maestro. b) Facilitar los espacios para efectuar seguimiento al contrato, evaluar las situaciones y tomar las decisiones sobre los temas que EL CONSULTOR requiera para viabilizar.

2 c) Suscribir, a través del supervisor del contrato, los documentos y actas que sean necesarias durante el desarrollo del mismo. d) Realizar todos los trámites necesarios para que EL CONSULTOR reciba oportunamente el pago derivado del cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con la forma establecida en la cláusula VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. e) Las demás necesarias para asegurar la satisfacción del objeto pactado CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: Son obligaciones de EL CONSULTOR: I. Obligaciones Generales a) Realizar todas las actividades principales y accesorias necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto del presente contrato. b) Ejecutar todas sus actividades en los plazos establecidos en este contrato y en el plan de trabajo acordado. c) Aceptar las observaciones y sugerencias formuladas por LA EMPRESA e introducir las modificaciones requeridas. d) Elaborar el diseño del Plan Maestro del proyecto Ciudad CAN, con los detalles y especificaciones pertinentes, dentro de los plazos acordados, y con base en la propuesta presentada en el Concurso Internacional de Ideas. e) Resolver las inquietudes que le formule LA EMPRESA, en cualquier tiempo, aún después de la terminación del plazo de ejecución del presente contrato. f) Informar inmediatamente de cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato. g) Ejecutar bajo su exclusiva responsabilidad técnica y administrativa las actividades contratadas, utilizando sus propios equipos, elementos, personal y demás insumos con los que deba contar. h) Reemplazar de manera inmediata y por su propia cuenta a las personas del equipo de trabajo que se retiren del proyecto por cualquier causa, con personal igualmente idóneo y calificado. i) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, especial

3 pero no exclusivamente, las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales. j) Designar un representante técnico que resida en la ciudad de Bogotá, que participará en reuniones semanales de seguimiento y de coordinación, de manera presencial; el representante técnico de la firma extranjera deberá atender estas reuniones de manera virtual. k) Archivar y devolver al final toda la información que se produzca como consecuencia o con ocasión del presente contrato. l) Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución. II. Obligaciones Técnicas a) Formular y acordar con la Empresa los objetivos y las estrategias del proyecto a la luz de la normatividad vigente y la nueva información recibida, incluyendo estrategias de movilidad y parqueo, sostenibilidad, mezcla de usos, espacio público y propuesta de identidad del proyecto. b) Entregar un plan de trabajo para el periodo del contrato que corresponda a las siguientes obligaciones: c) Elaborar el Documento Técnico de Soporte de los objetivos y estrategias del Plan maestro de acuerdo con según lo acordado con la Empresa. d) Elaborar la propuesta de estructura urbana incluyendo la división del suelo según destino al uso público y al uso privado. Entregables: - Plano Estructura urbana y cuadro de áreas. - Plano Localización de cesiones de suelo al distrito (parques y equipamientos). - Plano de Localización de la distribución de la obligación de VIP. Cuadro de áreas, número de viviendas. e) Elaborar la propuesta de distribución de usos del suelo útil. Entregables: - Plano de usos del suelo discriminados por manzana: cuadro de áreas, edificabilidad por uso y número de viviendas. - Localización de los clústers discriminados por manzana: cuadro de áreas de edificabilidad por uso. f) Proponer el desarrollo de las etapas que conforman el polígono 2 y del resto del proyecto, incluyendo las justificaciones técnicas, económicas y comerciales. Las etapas deberán

4 plantearse de tal forma que se favorezca la disminución del requerimiento de recursos financieros externos. Entregables: - Plano de las etapas de desarrollo y documento descriptivo. g) Elaborar una propuesta de movilidad que incluya: i) transporte colectivo, taxis, automóviles y motocicletas, bicicletas y peatones teniendo en cuenta el planteamiento vial; ii) las circulaciones; iii) los sitios de parada para el transporte público y de taxis así como los parqueaderos en sótano y/o en edificios especializados; iv) las conexiones de los diferentes modos de transporte y los tiempos de desplazamiento a pie desde zonas estratégicas hasta el transporte público; v) el planteamiento de traslado de la línea férrea y la localización de la estación del ferrocarril, si se decide que ésta debe quedar en el ámbito del proyecto; vi) la evaluación y eventual propuesta de circuitos internos para el transporte público. Entregables: - Estudio de tráfico con las proyecciones de acuerdo al planteamiento de movilidad, urbanístico y arquitectónico propuesto. - Localización, características y número de estacionamientos generados. h) Elaborar el planteamiento vial que se articule con la malla vial actual. Entregables: - Plano de la Malla Vial Arterial y Local que incluya el trazado, la localización y las características de las vías teniendo en cuenta las secciones viales planteadas en la normativa urbana vigente. i) Elaborar una propuesta de localización de las masas que responda a la estrategia de movilidad, al aprovechamiento de la asoleación y los vientos, y que incluya los puntos de acceso vehicular y peatonal de cada una de las edificaciones. Entregables: - Estudio de Asoleación y vientos - Plano de localización de entradas y salidas vehiculares y peatonales. j) Elaborar una propuesta paisajística y ambiental donde se detallen las tipologías de los espacios públicos incluyendo las zonas verdes. Entregables: - Estudio Ambiental - Plano del Sistema de Espacio Público (Andenes, ciclorutas, alamedas y parques). k) Elaborar la propuesta general de gestión de residuos sólidos y reducción de emisiones en el marco del Urbanismo LEED. Entregables: - Propuesta de gestión ambiental. l) Elaborar los lineamientos de diseño para las edificaciones de Gobierno. Entregables: - Informe Técnico. CLÁUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor de la presente contratación, para todos los efectos legales y fiscales, asciende a la suma de MIL TRECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ ), incluido el IVA.

5 El pago se hará de la siguiente manera: 1. 30% a los 15 días de la firma del acta de inicio habiéndose acordado el programa de trabajo y previa entrega a satisfacción del supervisor de los trabajos comprendidos en los literales a) y b) de las obligaciones técnicas; 2. 40% a los 4 meses de la firma del acta de inicio y previa entrega a satisfacción del supervisor de los trabajos comprendidos en los literales c), d), e), f) y h) de las obligaciones técnicas; 3. 30% a la entrega de todos los demás trabajos objeto del presente contrato, a entera satisfacción del supervisor. CLÁUSULA SEPTIMA. SUPERVISIÓN: La supervisión y control en la ejecución del presente contrato, se ejercerá a través del Gerente Técnico de LA EMPRESA, quien tendrá las siguientes funciones: 1) Verificar que el objeto del contrato se desarrolle de manera eficiente y adecuada. 2) Exigir el cumplimiento del objeto y de las obligaciones derivadas del contrato. 3) Verificar el cumplimiento de las obligaciones que debe cumplir EL CONSULTOR para con el Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, 4) Certificar la ejecución del contrato dentro de las condiciones exigidas, el cual es requisito para efectuar los pagos. CLÁUSULA OCTAVA. GARANTÍA DEL CONTRATO: EL CONSULTOR se obliga a constituir a favor de LA EMPRESA póliza de Garantía Única, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. a) El cumplimiento general del contrato: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor inicial del contrato, con vigencia por el término del contrato y cuatro (4) meses más. b) Pago de salarios y prestaciones sociales: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más. CLÁUSULA NOVENA. CESIÓN: EL CONSULTOR no podrá ceder esta orden a ninguna persona natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita de LA EMPRESA. CLÁUSULA DÉCIMA. REQUISITOS PARA SU EJECUCIÓN: La ejecución del presente contrato inicia con: 1) La firma de las partes. 2) El registro presupuestal correspondiente. 3) la aprobación de la póliza de Garantía Única. 4) Firma del Acta de Inicio CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Invitación; b) Propuesta de EL CONSULTOR; c) Certificado de Registro Presupuestal; d) Pólizas de garantía única y; e) Demás documentos que se originen en desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD: Será obligación de EL CONSULTOR mantener a LA EMPRESA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se

6 deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de EL CONSULTOR. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONSULTOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende con la firma del presente contrato que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DERECHOS DE AUTOR: Sin perjuicio de los derechos morales de autor reconocidos y protegidos por la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1994, especialmente sobre el reconocimiento de autor, que por su naturaleza están y estarán radicados en cabeza de EL CONSULTOR, el cual manifiesta que CEDE, sin límite temporal alguno, automática e irrevocablemente a LA EMPRESA, los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual de los productos derivados de la ejecución de este contrato, entendiendo que estos pueden ser usados única y exclusivamente por LA EMPRESA. Los derechos patrimoniales de autor que surjan en cabeza del consultor relacionados con los productos derivados de la ejecución de este contrato, sus ajustes, tanto impresos como los que se entreguen en medio magnético, su ilustración, de acuerdo con los insumos suministrados por a LA EMPRESA para la obtención del producto final, se entenderán cedidos por parte de EL CONSULTOR a LA EMPRESA, de manera total y universal. En todo caso los cambios y actualizaciones de los diseños implicarán la cesión o transferencia de la nueva versión, sin perjuicio de la cesión de la versión original. Estos derechos se extienden a los productos entregados en cuanto a su reproducción, transformación, traducción, ejecución pública, exhibición, divulgación, presentación en público y utilización en todo tiempo, espacio y lugar. En consecuencia, LA EMPRESA adquiere la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre los productos entregados en el presente contrato, para explotarlos sin limitación alguna de tiempo, modo y lugar. EL CONSULTOR conservará para sí la titularidad de los derechos morales, de conformidad con lo previsto en la Decisión Andina 351de 1993 y en las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan o reformen. EL CONSULTOR liberará de toda responsabilidad a LA EMPRESA, por las acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a Derechos de Autor, como consecuencia de los productos o servicios producto de este contrato. Todos los documentos entregados por EL CONSULTOR, serán de propiedad de LA EMPRESA. EL CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos para sus archivos y no podrá negociarlos sin autorización de LA EMPRESA.

7 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONSULTOR y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos o fotografías, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda información que reciba EL CONSULTOR se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de la Nación y de LA EMPRESA o su reputación. EL CONSULTOR se abstendrá igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA EMPRESA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. El deber de confidencialidad que aquí se pacta no cesará por el vencimiento del término de duración del presente contrato. EL CONSULTOR deberá destinar la información suministrada por LA EMPRESA, ó la que llegue a conocer, única y exclusivamente como instrumento de soporte para realizar la labor contratada. En especial, se considera información confidencial: a) Toda la información relacionada con la prestación de los servicios y el desarrollo de los fines de LA EMPRESA. b) Toda la información relacionada con la relación contractual de las partes. c) Las características y especificaciones de los servicios y programas de LA EMPRESA que no sean de público conocimiento. d) Todos los secretos empresariales que posea LA EMPRESA de conformidad con la legislación vigente. e) Todos los conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y de economía de empresa que le permiten a LA EMPRESA realizar sus actividades productivas, desarrollar su objeto social y actividades de organización y administración, usualmente conocidas como know how. f) Toda la información sobre políticas, métodos operativos y de trabajo. g) Toda la información sobre los clientes y potenciales clientes de LA EMPRESA incluyendo pero sin limitarse a los datos personales de los mismos. h) Toda la documentación que produzca EL CONSULTOR en desarrollo de la presente relación contractual. i) Toda la información que LA EMPRESA reciba de terceras personas. j) Toda la información que en ejecución del presente contrato LA EMPRESA ponga en conocimiento de EL CONSULTOR.

8 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PRÁCTICA DE LA ARQUITECTURA: Se requiere que EL CONSULTOR cumpla con las leyes pertinentes a la práctica de la arquitectura en Colombia y sus responsabilidades inherentes, para ello deben tener personal en su equipo de trabajo que ejerza legalmente la profesión de arquitecto en Colombia. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA: LA EMPRESA no será responsable por ningún perjuicio o daño causado por EL CONSULTOR en el desarrollo del contrato, y mantiene su indemnidad expresamente sobre cualquier responsabilidad contractual y pos contractual. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA EMPRESA, EL CONSULTOR pagará a LA EMPRESA, sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONSULTOR en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA EMPRESA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONSULTOR manifiesta y acepta que LA EMPRESA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA EMPRESA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. MULTAS: LA EMPRESA, previo análisis del supervisor, aplicará multas diarias hasta del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del diez por ciento (10%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato o en sus anexos, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR. c) Por el retardo de su cumplimiento de conformidad con el cronograma. d) Por la desatención a las órdenes impartidas por LA EMPRESA, o el supervisor. e) Por incumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo. f) Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin.

9 Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento de EL CONSULTOR, sin que sea necesaria reconvención previa para constituirlo en mora. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONSULTOR cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA EMPRESA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave de EL CONSULTOR. EL CONSULTOR acepta que LA EMPRESA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONSULTOR, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las partes, o por cualquier otro concepto, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA EMPRESA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. CLÁUSULA VIGÉSIMA. INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. MÉRITO EJECUTIVO: El presente Contrato contiene las obligaciones claras, expresas y exigibles de las partes y por consiguiente, prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS. Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley tales como conciliación, amigable composición y transacción. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato se terminará por: a) Incumplimiento de las obligaciones del contrato que impidan el logro de su Objeto; b) Vencimiento del plazo; c) Mutuo acuerdo; d) Encontrarse EL CONSULTOR incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con LA EMPRESA; e) Por las demás causales señaladas en la ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN: LA EMPRESA procederá a la liquidación del presente contrato en los casos previstos en la cláusula anterior, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. INSTRUMENTACIÓN: EL CONSULTOR se obliga a devolver el presente contrato debidamente firmado junto con los documentos establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a que le sea comunicado por LA EMPRESA que

10 se encuentra listo para ser firmado. EL CONSULTOR acepta que LA EMPRESA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento o dar por terminado de manera unilateral este contrato con justa causa, en caso de que EL CONSULTOR incumpla el término aquí señalado y no entregue a LA EMPRESA oportunamente firmado el contrato y los respectivos documentos, sin que se genere indemnización alguna y sin que medie notificación de ninguna naturaleza. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las Leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. En constancia se firma en Bogotá, D.C., dos originales, a los XXX días del mes de XXXX de ANDRES ESCOBAR URIBE Representante Legal - Contratante XXXXXXXXXX Representante Legal Consultor

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