José María Palazón López Secretario General
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- Salvador Crespo Miguélez
- hace 6 años
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1 RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE FECHA 17 DE JULIO DE 2014 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS ASISTENCIALES PARA LA MATRÍCULA EN EL CURSO POR PARTE DE LAS PERSONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 31 DE LA INSTRUCCIÓN REGULADORA DE LA MATRÍCULA PARA EL CURSO Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 de las bases de ejecución presupuestaria de la Universidad de la Universidad de La Laguna (ULL, en adelante) y al acuerdo adoptado por su Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 17 de junio de 2014, que establece los criterios que se mencionan en aquel, así como a lo contemplado en el artículo 31, letra m) de la Instrucción Reguladora de la Matrícula para el curso (IRMA 14-15), y lo dispuesto en el artículo 105 del II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias RESUELVO: Uno.-Que el procedimiento por el que el personal en activo, jubilado, así como el que se encuentre en situación de incapacidad física y en servicios especiales de la ULL, puede solicitar las Ayudas asistenciales para los precios públicos de matrícula para el curso en las titulaciones oficiales que se imparten en los Centros dependientes de la Universidad, para sí, su cónyuge o conviviente, hijos e hijas o personas a su cargo por guarda legal sea el descrito en el Anexo de la presente Resolución. Dos.- Que el procedimiento para solicitar Ayudas asistenciales para los precios públicos de matrícula por parte del cónyuge o conviviente, hijos e hijas del personal fallecido de esta Institución, así como por el Personal de administración y servicios (PAS en adelante) laboral de la ULL, en activo o jubilado, que se matricule en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC, en adelante), su cónyuge, o conviviente, sus hijos o hijas o personas bajo su guarda legal, o personas en las situaciones familiares recogidas anteriormente de personal fallecido de este colectivo, en virtud de lo recogido en el vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias, sea el incluido en el citado Anexo. Tres.- Que la presente Resolución y su Anexo sea publicada en la web de la Universidad de La Laguna para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31, letra m) de la Instrucción Reguladora de la Matrícula para el curso La Laguna, a diecisiete de julio de dos mil catorce. José María Palazón López Secretario General 1
2 ANEXO PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE AYUDAS A LA MATRICULA El procedimiento para la solicitud de las Ayudas asistenciales descritas en la Resolución considera tres supuestos en función que la solicitud la presente: 1. Personal en activo de la ULL para sí, su cónyuge o conviviente e hijos o personas a su cargo por guardia legal para matriculas efectuadas en la ULL 2. Personal jubilado de la ULL para sí, su cónyuge o conviviente e hijos o hijas o personas a su cargo por guarda legal, así como el cónyuge o conviviente e hijos o hijas o personas a su cargo por guarda legal del personal fallecido de la misma, para matriculas efectuadas en la ULL 3. PAS laboral de la ULL que se matricule en la ULPGC, o en la que se matriculen sus hijos o hijas, cónyuge o conviviente o persona a su cargo por guarda legal, así como cónyuge o conviviente e hijos o hijas o personas a su cargo por guarda legal del PAS laboral de la ULL fallecido, para matriculas efectuadas en la ULPGC. 1.- Solicitud por parte del personal en situación de activo en la ULL para matrículas efectuadas en esta universidad. En este supuesto se contemplan las solicitudes presentadas por el personal de la ULL en situación de activo para matrículas efectuadas en la ULL. 1. El alumnado se debe matricular en los periodos establecidos para ello en la Instrucción Reguladora de Matrícula para el curso , según sea su situación. Si reúne los requisitos para ser beneficiario de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o del Gobierno de Canarias deberá solicitarla/s para poder acogerse a la ayuda asistencial de matrícula. 2. Una vez realizada la matrícula, el personal de la ULL debe acceder al procedimiento establecido en la Sede Electrónica para realizar la solicitud de la ayuda (sede.ull.es/ayudasasistencialesmatricula). En esta solicitud deberá hacerse constar el nombre, DNI de la persona que se ha matriculado y la titulación en la que se haya efectuado la matrícula. Asimismo, se deberá adjuntar copia del libro de familia o documento que permita verificar la relación familiar que une a la persona matriculada con la que presenta la solicitud y/o que se reúnen los requisitos para acceder a la concesión de la ayuda. 3. La solicitud será dirigida automáticamente al Servicio de Recursos Humanos de la ULL. El Servicio de Recursos Humanos comprobará que la persona que ha efectuado la solicitud es personal de la ULL en activo y automáticamente el expediente pasará a la Secretaria del Centro del que dependa la titulación en la que se ha realizado la matrícula. 2
3 4. Una vez que la Secretaría del Centro reciba el expediente comprobará la relación familiar con el solicitante, en su caso, así como que la persona matriculada, en el caso de ser hijo o hija del solicitante, o se encuentre en situación de guarda legal, no supere los 30 años. Verificado el cumplimiento de este requisito, se procederá a determinar la cuantía, en su caso, de la matrícula no cubierta por la ayuda asistencial, y que se corresponderá con aquellas asignaturas en tercera o superior matrícula, seguro escolar y apertura de expediente, en su caso, emitiéndose la correspondiente o correspondientes cartas de pago. El resto de las asignaturas quedarán en la matrícula identificadas como pendientes de concesión de la ayuda. 5. Antes del 30 de abril de 2015, una vez finalizados los periodos de regularización de matrícula (en los que se procederá de igual forma que la indicada en el punto 4) y resueltas las becas y Ayudas al estudio citadas en el apartado 1, la Secretaría de cada Centro elaborará un listado en el que constará el alumnado, los datos del personal de la Universidad de La Laguna que ha presentado la solicitud de ayuda y la cuantía total definitiva correspondiente a la matrícula cubierta por la Ayuda asistencial, que se remitirá a Secretaría General. 6. La Secretaría General, una vez recibidos los listados correspondientes, los remitirá al Vicerrectorado de Alumnado a los efectos de la emisión de la Resolución de Concesión de Ayudas por parte de la Comisión de Ayudas Asistenciales y Gerencia. 7. La citada Resolución será publicada y enviada al Servicio de Recursos Humanos a los efectos que éste proceda a realizar las retenciones legalmente establecidas al personal en activo de la ULL en función de la cuantía concedida en concepto de ayuda asistencial para la matrícula. 2.-Solicitud por parte de personas que no están en situación de activo en la ULL para matrículas efectuadas en esta universidad. En este supuesto se contemplan las solicitudes presentadas por el personal jubilado de la ULL, por el que se encuentre en situación de servicios especiales, así como por los familiares de personal fallecido de la misma (cónyuge, conviviente, hijos e hijas o personas que estuviesen bajo su guarda legal). 1. El alumnado se debe matricular en los periodos establecidos para ello en la Instrucción Reguladora de Matrícula de la Universidad de La laguna para el curso , según sea su situación. Si reúne los requisitos para ser beneficiario de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o del Gobierno de Canarias deberá solicitarla/s para poder acogerse a la ayuda asistencial de matrícula. 2. Una vez realizada la matrícula, la persona que tiene el derecho a la percepción de la ayuda (personal jubilado de la ULL, cónyuges o convivientes, hijos o hijas de personal fallecido 3
4 de la misma) debe acceder al procedimiento establecido en la Sede Electrónica para realizar la solicitud de la ayuda (sede.ull.es/ayudasasistencialesmatricula). En esta solicitud deberá hacerse constar el nombre, DNI de la persona que se ha matriculado y la titulación en la que se haya efectuado la matrícula. Asimismo, se deberá adjuntar libro de familia o documento que permita verificar la relación familiar que une a la persona matriculada con el personal jubilado, o su relación con el personal fallecido de la ULL 3. La carta o cartas de pago generadas en el momento de formalizar la matrícula, o en alguno de los periodos de regularización contemplados en la IRMA , deberá/n ser abonada/s en los plazos establecidos. 4. La solicitud será dirigida automáticamente al Servicio de Recursos Humanos de la ULL. El Servicio de Recursos Humanos comprobará que la persona que ha efectuado la solicitud es personal de la ULL jubilado o guarda relación con personal fallecido de la misma, estando en una de las situaciones previstas para poder solicitar la Ayuda, y automáticamente el expediente pasará a la Secretaria del Centro del que dependa la titulación en la que se ha realizado la matrícula. 5. Antes del 30 de abril de 2015, una vez acabados los periodos de regularización de matrícula y resueltas las becas y Ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Gobierno de Canarias, la Secretaría de cada Centro elaborará un listado en el que constará el alumnado, que no deberá de superar los 30 años en los supuestos de hijos o hijas, o personas a cargo por guarda legal, los datos de la persona solicitante de la Ayuda y la cuantía total definitiva correspondiente a la matrícula cubierta por la Ayuda (asignaturas en primera y segunda matrícula), que se remitirá a Secretaría General. 6. La Secretaría General una vez recibidos los listados correspondientes los remitirá al Vicerrectorado de Alumnado a los efectos de la emisión de la Resolución de concesión de Ayudas por parte de la Comisión de Ayudas Asistenciales y Gerencia. 7. La citada Resolución será publicada y remitida al Servicio de Contabilidad para que se proceda al abono de la cuantía correspondiente a la ayuda concedida, restándose lo dispuesto en materia fiscal para estas situaciones. 3.-Solicitud por parte del PAS laboral de la ULL en situación de activo, jubilado o personas relacionadas con personal fallecido de este colectivo para matrículas efectuadas en la ULPGC. En este supuesto se contemplan las solicitudes presentadas tanto por el PAS en activo o jubilado de la ULL como por los familiares de personal fallecido de la misma (cónyuge, conviviente, hijos e hijas o personas que estuviesen bajo su guarda legal) para matriculaciones efectuadas en la ULPGC. 4
5 1. El alumnado se debe matricular en la ULPGC para el curso , y abonar los importes correspondientes a su matrícula en los plazos establecidos por dicha universidad. 2. Antes del 30 de abril de 2015, la persona que tiene el derecho a la percepción de la ayuda (PAS laboral de la ULL en activo, jubilado, o cónyuge, conviviente, hijo o hija, o personas que estuviesen a su cargo por guarda legal) deberá acceder al procedimiento establecido en la Sede Electrónica para realizar la solicitud de la Ayuda (sede.ull.es/ayudasasistencialesmatricula). En esta solicitud deberá adjuntarse el DNI de la persona matriculada, certificado de las asignaturas matriculadas en el que debe de constar el número de matrícula y justificante de abono de la/s cartas de pago correspondientes. Asimismo, se deberá adjuntar copia del libro de familia o documento que permita verificar la relación familiar que une a la persona matriculada con el solicitante, o su relación con PAS laboral fallecido de la ULL, en su caso 3. La solicitud será dirigida automáticamente al Servicio de Recursos Humanos de la ULL, el cual comprobará que la persona que ha efectuado la solicitud es PAS laboral de esta universidad, o lo ha sido, o la persona solicitante está en los supuestos de ser cónyuge o conviviente, hijo o hija, o persona que estuviese a cargo por guarda legal de PAS laboral de la ULL fallecido; y automáticamente el expediente pasará a Secretaría General. 4. La Secretaría General elaborará un listado en el constará el alumnado (que deberá cumplir el requisito de no superar los 30 años en los casos de hijos o hijas o personas que estuviesen a cargo por guarda legal), los datos de la persona solicitante de la Ayuda y la cuantía total definitiva correspondiente a la matrícula cubierta por esta Ayuda (asignaturas en primera y segunda matrícula), que remitirá al Vicerrectorado de Alumnado a los efectos de la emisión de la Resolución de Concesión de Ayudas por parte de la Comisión de Ayudas Asistenciales y Gerencia. 5. La citada Resolución será publicada y enviada al Servicio de Recursos Humanos a los efectos pertinentes. 5
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