Chilenos y Chilenas INGRESA AL PAÍS COMO TURISTA. Fuente:

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1 Fuente: Chilenos y Chilenas INGRESA AL PAÍS COMO TURISTA FRANQUICIAS El trámite de importación puede ser realizado personalmente por el(la) viajero(a) o a través, de un tercero debidamente autorizado ante Notario. Si se excede el monto de US$ FOB, el trámite de importación requiere ocupar los servicios de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente. 1. CHILENOS Y CHILENAS QUE TIENEN RESIDENCIA EN EL EXTERIOR E INGRESEN AL PAÍS EN CALIDAD DE TURISTAS. Para los efectos aduaneros, también se considera como Turista, al chileno(a) que tiene residencia permanente en el extranjero y que viene a Chile a pasar sus vacaciones o por otros motivos que no indiquen el retorno definitivo al país. MERCANCÍAS QUE PUEDEN INGRESAR a) Pueden ingresar, exentas de derechos de Aduana e IVA: Efectos personales (equipajes de viajeros) Además, pueden introducir un vehículo, en forma temporal por el plazo de noventa días, contados desde la fecha de ingreso del turista, sujeto al procedimiento, que se describe más adelante. El ingreso al país de estas mercancías lo puede efectuar el turista en forma directa ante el Servicio de Aduanas, sin intervención de Agente de Aduana ni necesidad de otro tipo de autorización. b) Pueden ingresar, afectas al pago de derechos de Aduana e Impuesto al Valor Agregado (IVA): Otras mercancías, nuevas o usadas, con carácter comercial, hasta por un valor de US$500 FOB y, hasta por un valor de US$1.500 FOB si no tienen carácter comercial y siempre que las mercancías no estén sujetas a controles previos en su importación. El desaduanamiento o retiro de mercancías se hace en forma directa, mediante la tramitación de una Declaración de Importación de Pago Simultáneo, sin intervención de Agente de Aduana, ni otro tipo de autorización. En el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, la Dirección Regional de Aduana Metropolitana ha implementado un sistema que permite que al pasajero(a) se le atienda en una oficina especialmente habilitada al interior de la sala de revisión, pudiendo cancelar los derechos e impuestos devengados en una caja atendida por el Servicio de Tesorería, que funciona las 24 horas.

2 Cualquier otra mercancía, no considerada precedentemente, debe cumplir en su importación con todas las reglamentaciones y formalidades establecidas por el Servicio de Aduanas. INGRESO DE UN VEHÍCULO EN ADMISIÓN TEMPORAL. El vehículo en el que ingrese al país un viajero turista amparado en un Título de Importación Temporal de Vehículo (T.I.T.V) o Libreta de pasos por Aduanas (L.P.A.), podrá permanecer en Chile sólo por noventa días en un mismo semestre calendario. REQUISITOS Requisitos que deben cumplir los turistas para ingresar temporalmente un vehículo al país. a) Ser propietario(a) del vehículo, situación que se acredita con la exhibición del padrón correspondiente. En caso que el(la) conductor(a) del vehículo no sea propietario del mismo, se debe presentar una autorización notarial visado por el Cónsul General de Chile en el lugar de residencia del turista. b) Rendir garantía: En estos casos se tiene como caución suficiente la prenda del vehículo del turista al igual que sus efectos en tránsito temporal el que los retendrá en su poder en calidad de Depositario Precario. TRÁMITE Procedimiento para solicitar la admisión temporal. La Admisión Temporal puede solicitarse mediante un TÍtulo de Importación Temporal de Vehículo (T.I.T.V) o una Libreta de Paso por Aduana (LPA). Si el turista es socio del Automóvil Club, podrá presentar una Libreta de Paso por Aduana, la que es emitida por los Automóviles Club del lugar de residencia del Turista, y sirve como documento de Admisión Temporal del vehículo, así como de Reexportación y salida del mismo. En cuanto al Título de Importación Temporal de Vehículos, su formulario es proporcionado por el Servicio de Aduanas, sin costo para el interesado. (Anexo 28 del Compendio de Normas Aduaneras). PLAZO DE VIGENCIA DE LA ADMISIÓN TEMPORAL. En cuanto al plazo de vigencia de los documentos referidos que amparan la Admisión Temporal, el T.l.T.V. tiene una vigencia de 90 días, contados desde la fecha de ingreso del turista. Las Admisiones Temporales acordadas mediante una Libreta de Paso por Aduana, se otorga igualmente por ese lapso, 90 días corridos, siempre que el citado documento tenga vigencia a lo menos por ese período. En caso que al momento del ingreso del vehículo el plazo de vigencia de la L.P.A. sea inferior a 90 días, se deberá suscribir en su reemplazo un T.l.T.

3 PRÓRROGA DE LA ADMISIÓN TEMPORAL Existen políticas restrictivas en el otorgamiento de prórrogas de admisiones temporales, cursándose sólo aquellas en que se acrediten causales de fuerza mayor (accidentes, cierre de la cordillera, etc.) calificadas por Director Nacional de Aduanas. En estos casos, las peticiones podrán presentarse ante el Administrador de la Aduana por la cual se verificó la entrada del vehículo o directamente al Director Nacional de Aduanas, adjuntando una fotocopia del T.l.T. o la L.P.A., exponiendo las razones que fundamentan la petición e indicando claramente su domicilio en Chile. Las citadas peticiones deberán presentarse dentro del plazo de vigencia de la Admisión Temporal. El no cumplimiento de esta disposición, involucra sanciones por parte del Servicio de Aduanas. TÉRMINO (O CANCELACIÓN) DE LA ADMISIÓN TEMPORAL. El Título de Importación Temporal de Vehículos y la Libreta de Paso por Aduana permiten que el turista pueda circular libremente con su vehículo dentro del territorio nacional, mientras dure la vigencia de los mismos. Así, este régimen suspensivo debe cancelarse dentro del plazo de vigencia del mismo o mediante alguna de las siguientes modalidades: - Con el retorno del vehículo al extranjero. - Con la tramitación de una Declaración de Importación totalmente afinada, o - Con la entrega física del vehículo a la Aduana más cercana. En este evento, el vehículo queda sujeto a los plazos y tarifas de depósito pertinentes. En el caso de la presentación de una Declaración de Importación, esta deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de la Admisión Temporal o antes del vencimiento de la Libreta de Pasos por Aduana, pues una vez vencidos los respectivos regímenes suspensivos, el vehículo se presumirá abandonado y se procederá a su subasta. Ante esta situación la importación del vehículo podrá hacerse antes de la subasta, cumpliendo con los pagos de almacenaje correspondientes. REGRESA AL PAÍS A RESIDIR DEFINITIVAMENTE FRANQUICIAS NORMAS ADUANERAS PARA CHILENOS Y CHILENAS QUE REGRESAN AL PAÍS En el ordenamiento aduanero vigente, la Sección 0 del Arancel Aduanero contempla la Partida 0009, que contiene normas que benefician a los viajeros y viajeras procedentes del extranjero. Señala, asimismo, las franquicias a que tienen derecho los(as) chilenos(as) que regresan al país después de haber permanecido por algún tiempo- residiendo en el exterior; los extranjeros que ingresan al país con visa de residencia temporal o sujeta a contrato por un período de un año o más; los viajeros provenientes de Zona Franca o Zona

4 Franca de Extensión y los viajeros que tienen residencia en localidades fronterizas nacionales. MENAJE y/o ÚTILES DE TRABAJO DE CHILENOS Y CHILENAS(Partida ) - Menaje de chilenos(as) con permanencia de seis meses a un año en el extranjero, hasta por un valor de US$ 500 FOB. - Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos(as) con permanencia de más de uno a cinco años en el extranjero, hasta por un valor de US$ FOB. - Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos(as) con permanencia en el extranjero de más de cinco años, hasta por un valor de US$ FOB. Notas: El ingreso de menaje y/o útiles de trabajo que realicen los chilenos(as), está exento del pago de derechos e impuestos. El valor FOB franquicia es el precio normal de la mercancía usada o de segunda mano en el país de adquisición, incluyendo rebajas por años de uso. Estas franquicias son incompatibles con otras normas especiales, excepto la Partida 0033 sobre automóviles. Las franquicias de estas subpartidas benefician solamente a menaje y/o útiles de trabajo: Usados: - Que provengan del país de residencia. - Que sean adquiridos antes del ingreso al país. - Sin carácter comercial. - Cantidad y naturaleza, destinada a satisfacer las necesidades del interesado(a) y de su familia. La familia estará constituida por el núcleo familiar que dependa del beneficiario, y que normalmente comprende al cónyuge y los hijos(as) menores de edad, que hayan vivido en el extranjero a sus expensas. El núcleo familiar podrá estar constituido, además, por otras personas unidas por vínculos de parentesco con el(la) beneficiario(a), pero en este caso deberá acreditarse que han vivido en el extranjero a expensas del beneficiario y que no tienen rentas propias - Valor FOB franquicia es por todo el grupo familiar del viajero(a) puede obtener la franquicia (el)la cónyuge que demuestre renta propia, debidamente acreditada con certificados de trabajo y de ingresos bultos consignados a su nombre en el manifiesto y documento de transporte. - Estos bienes no pueden ser adquiridos en Zonas Francas nacionales. - El menaje de casa y/o útiles de trabajo deben ingresar conjuntamente con el viajero(a) o hasta 120 días, con anterioridad o posterioridad a la fecha de ingreso del beneficiario. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo. - Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta subpartida, sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo. No

5 obstante, en casos calificados y por resolución fundada, el Director Nacional de Aduanas podrá exceptuar del plazo antes señalado. - El menaje y los útiles de trabajo de la presente subpartida no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellas por persona extraña al beneficiario, antes del transcurso de un año, contado desde la fecha de su importación, salvo que se enteren en arcas fiscales los derechos e impuestos que, conforme al régimen general, se hubieren dejado de percibir. - Los plazos de permanencia en el extranjero a que se refiere esta subpartida se contarán hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario(a) a Chile y dichos plazos deberán ser ininterrumpidos, salvo casos debidamente calificados por los Directores Regionales o Administradores de Aduana. Los casos debidamente calificados deberán cumplir una de las siguientes condiciones: - No tener interrupciones para estadías menores a un año, tener interrupciones de un mes como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes residieron más de un año y menos de cinco años en el exterior, ó tener interrupciones de dos meses como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes residieron por más de cinco años en el exterior. IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES POR LA PARTIDA 0033 DEL CAPÍTULO 0 DEL ARANCEL ADUANERO. Los(as) chilenos(as) mayores de 18 años, que hayan permanecido en forma continua y sin interrupciones en el extranjero durante un año o más y que regresen definitivamente al país, están autorizados para importar sólo un vehículo automóvil, nuevo o usado, afecto al total de los impuestos y derechos. Los plazos de permanencia en el extranjero, se contarán hacia atrás desde la fecha de regreso definitivo del beneficiario a Chile, siendo dichos plazos ininterrumpidos, salvo casos debidamente calificados por los Directores Regionales o Administradores de Aduana. Los casos debidamente calificados deberán cumplir una de las siguientes condiciones: - Tener interrupciones de un mes como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes residieron más de un año y menos de cinco años en el exterior. - Tener interrupciones de dos meses como máximo, por cada año de residencia en el extranjero, para quienes residieron por más de cinco años en el exterior. La estadía continua en el extranjero, deberá ser demostrada mediante un Certificado de Viajes, emitido por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional. El beneficio sólo puede ocuparse en uno de los siguientes tipos de vehículos: - Automóviles de tipo familiar. (turismos, station wagon, van)todo terreno, tipo jeep y similares, con tracción en sus cuatro ruedas. - Casa Rodante.

6 - Para transporte de mercancías. (furgones; camionetas; camiones comunes) Exclusión: tracto camiones o camiones articulados. La importación del vehículo, a través de la Partida 0033, deberá realizarse ocupando los servicios de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente. Los vehículos usados, importados al amparo de esta Partida, no pueden ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde su fecha de importación al país. En lo que respecta, a los camiones usados, importados al amparo de esta Partida, este plazo es de cinco años. Por el solo ministerio de la ley, transcurridos los tres y cinco años, respectivamente, estos vehículos quedan a la libre disposición de sus dueños, no procediendo, en consecuencia, desafectarlos antes de dichos plazos, según corresponda. Durante los plazos antes señalados, el beneficiario(a) está obligado a residir en el país, por cuanto si una vez obtenido el beneficio, regresa al extranjero, el bien importado vuelve a su condición de extranjero, porque habiéndose importado bajo condición ésta dejó de cumplirse. Los vehículos que se acojan a esta franquicia, deberán ingresar al país en el plazo de tres años, contados desde la fecha de llegada del beneficiario, por aplicación de las normas generales de prescripción de derechos, al no existir en esta disposición legal un plazo determinado, sin perjuicio, de dar cumplimiento a los requisitos que deben cumplirse para acogerse a las franquicias de la Partida El vehículo puede ser adquirido en cualquier país o en alguna Zona Franca Nacional (ZOFRI ó PARENAZON. La Aduana podrá autorizar el ingreso en Admisión Temporal a este tipo de vehículo, por un plazo de noventa días, cuando sean traídos desde el extranjero por el propio beneficiario. Si la compra del vehículo se realizó en alguna Zona Franca Nacional, su traslado al centro del país, no podrá ser realizado a través del uso del sistema de Pasavante. IMPORTANTE: Los vehículos indicados están obligados a tener catalizador de tres vías. Si carece de este accesorio, sólo podrán importarse para ser usados en áreas rurales. Por normas del Ministerio de Transportes, se recomienda que los vehículos medianos y livianos que se importen, principalmente en la zona central del país, sean modelos superiores a Mayores informaciones deberán ser solicitadas a dicho Ministerio y al Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, en relación,

7 a los vehículos pesados, también se recomienda consultar al Ministerio de Transporte, por cuanto éstos deben cumplir determinadas características técnicas. La importación de un vehículo por esta Partida, nuevo o usado, está afecta al pago de los derechos e impuestos vigentes, excepto el recargo por uso. Los tributos que afectan la importación de vehículos automóviles, son: - Derechos de Aduana: 6% sobre el valor aduanero del vehículo. - Impuesto al Valor Agregado (IVA): 19% sobre el valor aduanero más los derechos de aduana. - Impuesto Adicional del artículo 46 del D.L. N 825/1974 (IVA), modificado por Ley N /03 como consecuencia del TLC con USA a partir del , corresponde 21,25% a la parte del valor aduanero que exceda de US$ ,85. - Impuesto Adicional del artículo 37 del D.L. N 825/1974 (IVA): 15% sobre el valor aduanero más los derechos de aduana, para los vehículos, casas- rodantes, autopropulsados. El valor aduanero de los vehículos sin uso deberá conformarse sobre la base del valor de transacción, en conformidad con el Acuerdo del Valor GATT/OMC En el caso de vehículos usados, se rebajará ese precio un 10%, por año completo transcurrido entre el 31 de diciembre del año del modelo y el 1 de enero del año de la importación, con un máximo de 70%, siguiendo en lo demás las instrucciones del Cap. II de la Resolución 2.400, Compendio de Normas Aduaneras. Los gastos de embarque, flete y seguro serán los efectivos entre el puerto de embarque y Chile. Si el vehículo llega por sus propios medios, se considerarán los gastos efectivos entre origen y destino, tales como combustible, peajes, lubricantes y similares. Para determinar en forma exacta el valor de un vehículo, es importante disponer de su número de serie (VIN) y solicitar su determinación, a través del respectivo formulario, a presentar en original y cuatro (4) copias en la Dirección Nacional de Aduanas, Subdepartamento de Valoración, cuya dirección es Plaza Sotomayor N 60 Valparaíso, o en la Aduana más cercana al domicilio del interesado. A Chile solamente pueden importarse, bajo régimen general, vehículos sin uso. Se entiende por vehículos sin uso : Aquellos que a la fecha de aceptación a trámite de la respectiva declaración de ingreso, correspondan a modelos del mismo año o del siguiente. Aquellos vehículos del modelo del año inmediatamente anterior al de la fecha de aceptación a trámite de la referida declaración, siempre que sea aceptada hasta el 30 de abril del año siguiente al del modelo. En ambos casos, el vehículo sólo puede tener el kilometraje recorrido suficiente para su traslado hasta el puerto de embarque. La importación de vehículos sin uso puede efectuarse bajo régimen general de importación o acogido a algún Acuerdo de Integración Económica suscrito por Chile, bajo los siguientes requisitos:

8 - Tramitarse su internación por intermedio de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente. - Si se acoge a algún Acuerdo de Integración Económica suscrito por Chile, deberá contarse con el correspondiente Certificado de Origen, en original. Los derechos e impuestos que afecten la importación de los vehículos sin uso, son los indicados anteriormente. También debe considerarse la tasa de almacenaje, fiscal o privado, desde el momento mismo de la llegada del vehículo al puerto o aeropuerto de ingreso al país. - Puede ser efectuada tanto por chilenos(as) como por extranjeros(as), sin intención comercial. - Contar con la documentación de base, compuesta principalmente por el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces; factura; certificado de seguro; Nota de gastos. Los trámites de inscripción de los vehículos motorizados se realizan en las Oficinas Regionales del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Nota: La importación de motociclos usados se encuentra prohibida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N REQUISITOS Básicamente el(la) viajero(a) chileno(a) deberá demostrar ante la Aduana de ingreso su calidad de chileno(a), mediante su cédula de identidad y, el período de permanencia en el extranjero mediante su Pasaporte y Certificado de Viaje, proporcionada por el Servicio de Investigaciones de Chile que demuestre su estadía interrumpida en el extranjero en los períodos de tiempo que correspondan. Teléfono informaciones en Valparaíso (Aduana) para ingreso de vehículos motorizados: (56-32) Para acreditar su permanencia en el extranjero debe obtener un Certificado de Viajes, otorgado por Policía Internacional, en Avda. Borgoño 1052, teléfonos o , Barrio Estación Mapocho en Santiago, o en la Unidad respectiva de Policía de Investigaciones de Chile en otras ciudades del país.

9 SALE DEL PAÍS COMO TURISTA FRANQUICIAS Un(a) viajero(a) chileno(a) que sale en condición de turista puede portar consigo cualquiera de las mercancías comprendidas en el concepto de Equipaje aplicable a los turistas que ingresan al país, en lo que corresponda, sólo para los efectos de su reingreso al país. Se recuerda que los elementos electrónicos, video grabadoras, prismáticos, notebooks, reproductores de CD, personal stéreo, celulares, elementos propios de ciertas profesiones, etc. que porte y reingrese al país el turista deberán ser usados e identificables en los documentos aduaneros de salida temporal. En el caso que el(la) turista lleve mercancías con carácter comercial, estas deberán ceñirse a las normas habituales de exportación de mercancías. Las exportaciones de mercancías no están sujetas a derechos o impuesto. REQUISITOS Cumplir con los controles habituales de los aeropuertos, puertos y Aduanas terrestres en relación a ciertas mercancías que están sujetas a Visto Bueno de otros Servicios fiscalizadores, como es el caso de productos alimenticios, vegetales, animales, productos químicos, etc., además de los propios de la Aduana y de Policía Internacional. TRÁMITE En el caso de su equipaje, éste deberá ser declarado en Aduana sólo si correspondiera a mercancías distintas a las de su uso personal para los efectos de su control de regreso. Si el(la) viajero(a) sale en vehículo propio deberá cumplir con los trámites aduaneros, llenando el formulario Salida Temporal de vehículos de turistas, el que servirá para el control del regreso del vehículo por cualquier Aduana del país. TELEFONO INFORMACIONES ADUANA: CÓMO ACREDITAR PERMANENCIA EN EL EXTRANJERO PARA LOS CHILENOS QUE REGRESAN DEFINITIVAMENTE AL PAIS: Una vez en Chile debe obtener el CERTIFICADO DE VIAJES otorgado por Policía Internacional. Dirección: Avenida Barros Borgoño 1052 (Bario Estación Mapocho) en Santiago, o en la Unidad respectiva de Policía de Investigaciones de Chile en otras ciudades del país. Teléfonos en Santiago: (56 2)

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