CIRCULAR N 8. Solicitud y pago de la Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las zonas extremas del país.
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- Xavier Franco Sevilla
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1 CIRCULAR N 8 SANTIAGO, 09 de Marzo de BONIFICACIÓN A LA MANO DE OBRA EN LAS ZONAS EXTREMAS. 1.- MATERIA Solicitud y pago de la Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las zonas extremas del país. 2.-ANTECEDENTES LEGALES - Ley de Ley N de Ley de Presupuesto Año 2007 del Sector Público, Glosa N 7 de la Partida 50, Capitulo 01, Programa 01 "Subsidios", aprobado por la Ley N de Decreto Nº 86 de 2005 de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción 3.- BENEFICIO La Ley N , de 2003, establece una bonificación equivalente al 17% de las remuneraciones imponibles de sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las regiones y provincias beneficiadas, cuyo monto se reajusta en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor proyectada para cada año por el Banco Central. El monto máximo imponible que podrán solicitar los empleadores que se acojan a este beneficio, según el año que se solicite, corresponderá a los montos que se señalan a continuación, cuyo valor se encuentra determinado de acuerdo a la normativa vigente para el periodo de solicitud de dicho beneficio: NORMATIVA LEGAL AÑO PERIODO MONTO Artículo 2 Ley N de Mes de enero 2001 al mes de diciembre de Artículo 1. Ley N de Mes de enero al mes de diciembre de 2004 a Mes de enero al mes de diciembre de PLAZO Esta bonificación rige hasta el mes de diciembre de En consecuencia, la presentación de solicitudes de bonificación a la mano de obra deberá efectuarse normalmente hasta el período diciembre del 2007, inclusive. Cabe señalar, que se aplicará el plazo de 5 años que establece el artículo 2515 del Código Civil para que el empleador exija el pago retroactivo de este beneficio.
2 2 5.- DESTINATARIOS Los empleadores actuales y futuros de la I, XI y XII Región y actual provincia de Chiloé y Palena en la X Región. No obstante lo anterior, se excluyen de este beneficio el Sector Público, la Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro; las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%; las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una; las empresas bancarias; las sociedades financieras; las empresas de seguros; las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, las administradoras de fondos de pensiones; las instituciones de salud previsional; las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros; los profesionales y trabajadores independientes y aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. En caso de personas contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercérselo sólo uno de los empleadores, que corresponderá, en caso de discrepancia, al que tenga mayor antigüedad en el vínculo laboral con el trabajador. 6.- ORGANISMOS INVOLUCRADOS a) Instituciones Previsionales en convenio con el Servicio de Tesorerías: - Empresa Previred.com de propiedad de las Administradoras de Fondos de Pensiones Bansander, Cuprum, Habitat, ING Santa María, Plan Vital y Provida. - Instituto de Normalización Previsional (INP). - Caja de Compensación Los Andes. - Caja de Compensación La Araucana. - Caja de Compensación Los Héroes. b) Tesorerías Regionales y Provinciales con jurisdicción en las zonas extremas afectas a la Bonificación. c) Empresa de Correos. d) BancoEstado. 7.- REQUISITOS PARA OPTAR A ESTE BENEFICIO A continuación se señalan los requisitos y condiciones necesarias para optar a este beneficio: a) El empleador no deberá percibir la bonificación que establece el Decreto Ley N 701, de 1974, que regula el pago de la Bonificación Forestal. b) Las cotizaciones previsionales de los trabajadores para el período que se está solicitando la bonificación deberán encontrase canceladas oportunamente. El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará derecho al empleador a reclamar retroactivamente este beneficio. En tal caso, se perderá el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas. c) Los trabajadores por los cuales se pide la bonificación deberán tener domicilio y trabajo permanente en la zona afecta a este beneficio. d) Ninguna de la actividades económicas que desarrollen la empresas y empleadores deberán encontrase dentro de las excluidas por la Ley N de Respecto del nuevo Clasificador de Actividades Económicas, que empezó a regir a contar del 10 agosto de 2005, fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Nº 86 de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, denominado "CIIU.CL", y que a contar del período agosto de 2006 se utiliza para solicitar la bonificación a la Mano de Obra, los interesados deberán seguir utilizando la antigua
3 3 clasificación para solicitar la bonificación de periodos anteriores al periodo agosto de 2006, ya que si se utilizan los nuevos códigos, la solicitud será rechazada. 8.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y PAGAR LA BONIFICACIÓN Para acceder a esta bonificación, el empleador deberá completar la Solicitud de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en Zonas Extremas, formulario 71, la cual podrá ser presentada para su trámite en la página Web del Servicio de Tesorerías, link Solicitud Bonificación Zonas Extremas, que se dispone en el menú de la opción Devoluciones y Beneficios de la pantalla principal del sitio, el cual le permitirá inmediatamente conocer el resultado de su solicitud (Aprobada o Rechazada para pago). No obstante lo anterior, el empleador podrá entregar la solicitud en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente exclusivamente a la zona afecta al pago de esta bonificación y en la que residan y trabajen los trabajadores por los cuales se solicita este beneficio. El procesamiento interactivo de la solicitud de bonificación en Internet, requerirá que al ingreso de ésta, se encuentre registrada en el sistema la información de las cotizaciones previsionales pagadas de los trabajadores por los cuales se solicita este beneficio, a efecto de asegurar su correcto pago. Esta información es proporcionada centralizamente por los organismos previsionales en convenio con el Servicio de Tesorerías. Este sistema incentivará y privilegiará la presentación de las solicitudes en el sitio Web del Servicio a aquellos empleadores que declaren y paguen las cotizaciones previsionales de sus trabajadores mediante el portal de Internet de propiedad del Instituto de Normalización Previsional ( Administradoras de Fondos de Pensiones ( Caja de Compensación los Héroes ( Cajas de Compensación Los Andes ( y la Caja de Compensación La Araucana ( por cuanto las solicitudes de aquellos empleadores que declaren y paguen sus cotizaciones previsionales a través de Internet podrán ser procesadas en el sistema dentro del mismo mes en que éstas son pagadas, por cuanto éstas se informarán al Servicio de Tesorerías dentro del mes de pago; en cambio las solicitudes de aquellos contribuyentes que declaren y paguen en la forma habitual, sólo podrán ser ingresadas y validadas a partir del tercer mes de haberse efectuado el pago de éstas, esto es, 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del pago de las cotizaciones previsionales. Las solicitudes son sometidas a un proceso de revisión, tomando en consideración los antecedentes aportados por el interesado en su solicitud y a la información que dispone el Servicio, a fin de determinar la aprobación o rechazo de la solicitud. Las solicitudes Aprobadas diariamente en Internet o en la Tesorería respectiva se procesarán al día hábil siguiente, a fin que a más tardar el cuarto día hábil de aprobada la solicitud en Tesorerías, se materialice la devolución al interesado por medio de depósito o cheque, previa compensación de las deudas fiscales y/o retención, total o parcial, de su devolución, si procediere. De rechazarse la solicitud de bonificación, se generará una carta para aquellos empleadores a los que se rechazó la solicitud, indicando el motivo del rechazo, la cual se encontrará disponible en Internet o en la Tesorería respectiva para ser impresa sólo a petición del empleador. Dependiendo del motivo de su rechazo, se solicitarán los antecedentes necesarios para su liberación, si procediere DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUERIRÁ AL EMPLEADOR PARA SOLICITAR LA BONIFICACIÓN ANTE LA TESORERIA REGIONAL O PROVINCIAL Las solicitudes deben ser presentadas por el interesado exclusivamente en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente a la zona afecta a este beneficio y en la que residan y trabajen los trabajadores por los cuales solicita este beneficio.
4 4 Por lo anterior, el empleador, que concurra a Tesorerías deberá presentar para su verificación, los siguientes antecedentes: a) Cédula Nacional de Identidad o Rol Único Tributario: Se constatará que corresponda efectivamente a la persona o empresa que está solicitando el pago. En el evento que el empleador haya otorgado poder notarial, éste debe ser el original, debiéndose verificar que fue otorgado a la persona que está requiriendo el beneficio y que lo autoriza para solicitar y percibir la bonificación por un período determinado. En el caso de personas jurídicas, el solicitante deberá acreditar su calidad de representante legal o mandatario con la respectiva escritura pública o mandato, debiéndose verificar la vigencia de éstos al momento de presentar la solicitud. Además, el mandatario deberá identificarse con su carnet de identidad. b) Solicitud Contratación a la Mano de Obra (Formulario 71) Para requerir el pago de esta bonificación, se deberá utilizar el formulario 71, "Solicitud contratación a la mano de obra en zonas extremas", la que tiene, además del carácter de Declaración Jurada, la de un Mandato mediante el cual se faculta al Servicio de Tesorerías para recabar de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) e Instituto de Normalización Previsional (INP) la información necesaria sobre el pago de las cotizaciones efectuadas por los empleadores. c) Nomina de Trabajadores: A esta solicitud, el empleador deberá adjuntar una nómina con los trabajadores por los cuales está solicitando el beneficio, consignando, según orden señalado, los siguientes antecedentes: - RUT y nombre del empleador que solicita el beneficio. - Rut y nombre del o los trabajadores por los cuales se pagaron cotizaciones. - Domicilio del trabajador. - Período de la remuneración. - Fecha de Pago de las cotizaciones previsionales. - Monto de remuneración y cotización previsional por cada trabajador, diferenciado si es por las remuneraciones del mes (Normal) o por la gratificación global pagada. - Nombre de la Institución Previsional. Esta nómina será utilizada por las Tesorerías para identificar en el sistema los trabajadores por las cuales el empleador solicita este beneficio. d) Fotocopias de las Planillas de Cotización: Las Tesorerías requerirán al interesado, junto a la solicitud y nómina de trabajadores, fotocopia de las planillas de cotización cuando el organismo previsional no remita las cotizaciones previsionales del empleador en el plazo establecido MODALIDAD DE PAGO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN a) Depósito en Cuenta Bancaria Se efectuará depósito al contribuyente, siempre y cuando, se disponga de su cuenta bancaria (Cuenta corriente, de ahorro o a la vista), la cual puede ser entregada a través de la Solicitud de Bonificación a la Mano de Obra, a través del sitio Web del Servicio de Tesorería, opción Cuentas bancarias del link Devoluciones y Beneficios del menú principal del sitio, o personalmente en la Tesorería Regional o Provincial, que corresponda a su domicilio. En el evento que el depósito no pueda ser concretado por motivos ajenos al Servicio de Tesorerías, el Banco del Estado emitirá un vale a la vista a nombre del solicitante, para que éste lo tenga a su disposición, en forma gratuita, para ser entregado o cobrado por caja en cualquier sucursal de dicha Institución Bancaria.
5 5 b) Cheque El contribuyente podrá señalar en forma expresa si requiere la devolución mediante esta modalidad de pago, debiéndose indicar su voluntad en la Solicitud de Bonificación a la Mano de Obra. Dicho documento se remitirá por la empresa de correos al domicilio indicado en la solicitud. A fin de evitar las situaciones que puede presentar el pago de la bonificación mediante la emisión de un cheque (Cheque caducado, extraviado, hurtado, robado o mal extendido), se recomienda a los empleadores privilegiar el pago de su devolución mediante depósito en cuenta bancaria. 9.- COMPETENCIA DEL SERVICIO DE TESORERIA Le corresponde al Servicio de Tesorerías fiscalizar este beneficio, así como la de dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación del beneficio que estableció la Ley N , de SANCIÓN PENAL A LA UTILIZACIÓN FRAUDULENTA DE LA BONIFICACIÓN Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación que trata la Ley N , de 2003, ejecutado a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores, tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva CONSULTAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS Los canales a través de los cuales se podrá efectuar las consultas, reclamos o sugerencias, relativas al trámite efectuado, ya sea sobre el seguimiento propiamente tal, o bien sobre los resultados de la tramitación del reemplazo del cheque, deberá efectuarse en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Tesorería Regional o Provincial, que corresponda a la zona beneficiada, al teléfono (02) de la Mesa de Ayuda o a través de la opción Reclamos y Sugerencias del Servicio al Cliente, disponible en el sitio web del Servicio de Tesorerías ( Saluda atentamente a Uds., GIANNI LAMBERTINI MALDONADO TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA
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