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1 NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. ACTUALIDAD FISCAL José Mª Sánchez Alborch / Socio Fundador ETE (Encuesta de Transacciones Económicas) u obligación de comunicar al Banco de España las transacciones, activos y pasivos con el exterior Les recordamos que el 1 de enero de 2013 entró en vigor la Circular 4/2012 del Banco de España, que obliga a las personas físicas y jurídicas a comunicar al Banco de España sus transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. Esta Circular sustituirá a las Circulares 6/20001 y 3/2002 y, parcialmente, a la Circular 2/20013, si bien estas no quedarán derogadas hasta el 1 de enero de En consecuencia, durante el año 2013 coexisten las obligaciones de información previstas en la nueva Circular y en las anteriores. En términos generales, las modificaciones introducidas implican, entre otros aspectos, que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores que anteriormente el Banco de España obtenía a través de los proveedores de servicios de pago (entidades de crédito y entidades de pago), a partir de ahora se obtendrá directamente a través de su declaración por los residentes que hayan realizado tales operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos que establecen las norma y que se establece un nuevo sistema de información periódica.

2 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas en la forma de informar al Banco de España acerca de las transacciones con no residentes, así como de los activos y pasivos mantenidos frente al exterior. Ahora que nos habíamos acostumbrado a los "simpáticos" DD1 y DD2, van y nos los cambian, y en su lugar tendremos que presentar el nuevo formulario ETE (siglas de Encuesta de Transacciones Exteriores; nada que ver con extraterrestres). Además, y por si fuera poco, en el año 2013 coexisten dos obligaciones: la de presentación de los conocidos DD1 y DD2, y la del nuevo ETE. En otras palabras, durante el año 2013 habremos presentado el impreso DD1 si hemos abierto o cerrado alguna cuenta en el exterior, y hemos debido presentar el DD2 por las operaciones efectuadas durante el año o bien, en el caso de ser la declaración anual, deberemos presentarla en este mes de enero. Por otra parte, durante el año 2013, dependiendo de la cifra de transacciones, como luego se verá, hemos debido presentar el ETE y, en el mes de marzo, el 720, obligación que se solapa con las otras dos. Quién debe comunicar? Cualquier persona física o jurídica residente en España (distinta de los proveedores de servicios de pago inscritos en el Banco de España) que realice transacciones con un no residente o mantenga activos o pasivos en países distintos de España. Las sociedades que pertenecen a un Grupo deberán presentar la información correspondiente de manera individual. No obstante, si se cumplen determinados requisitos, esta información podrá ser remitida de manera conjunta por un mismo remitente. 2

3 Qué se debe comunicar? Se deberá informar al Banco de España de cualquier transacción que PERSONAS FISICAS o SOCIEDADES residentes en España lleven a cabo con extranjeros; y de los balances de activos y pasivos en el exterior, así como de cualquier cambio que se produzca en tales posiciones. Las transacciones con no residentes comprenden todas las operaciones por cuenta propia, de cualquier naturaleza y con independencia de cómo se liquiden. Se consideran operaciones a estos efectos todos los actos, negocios y operaciones que supongan o de cuyo cumplimiento pueda derivarse- cobros, pagos o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras. Igualmente, deberá informarse de los saldos y variaciones de activos y pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen. En particular, esta nueva regulación resulta de aplicación, por ejemplo, a aquéllos clientes (residentes) de banca privada en España, que realicen operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o inter-empresa, por compensación o mediante entrega de efectivo, y/o que hayan optado por un modelo de custodia de su efectivo y valores en el exterior, y que, por lo tanto, tenga saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas inter-empresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.). 3

4 El alcance de esta declaración informativa afecta, asimismo, a los cobros o pagos, créditos comerciales y otras operaciones con no residentes consecuencia de operaciones de importación y/o exportación de mercancías. Cuándo y en qué plazos existe la obligación de comunicar? La obligación de comunicar se configura en tres niveles de exigencia distintos, dependiendo del volumen de las transacciones realizadas en el año inmediato anterior y del importe de los saldos de los activos y pasivos a 31 de diciembre, también del año anterior, según se expone a continuación: 1.- No declaración: Cuando las transacciones realizadas en el año anterior (en este caso, en el año 2012) NO superen el importe de y cuando la suma de los saldos activos y pasivos SIN NETEAR, tampoco supere dicha cifra en el citado año, y AMBAS circunstancias SE MANTENGAN en el año 2013, NO SE TENDRÁ que presentar declaración de ningún tipo, salvo que el Banco de España lo requiera expresamente. Ejemplo: Una persona física tiene inversiones en un Banco suizo. En el año 2012 la suma de todas las partidas de cobros y pagos en las distintas cuentas que tiene es de euros. Por otra parte, el valor de los activos financieros depositados en dicho banco a 31 de diciembre de 2012 es de euros. Tiene, además, un apartamento en Francia, cuyo valor razonable es de euros, que ha financiado parcialmente con un préstamo del citado Banco cuyo saldo pendiente a la citada fecha es de euros. En el año 2013 NI las transacciones realizadas NI la suma de los activos y pasivos superan la cifra de un millón de euros. Dicha persona no tendrá que presentar el ETE, dado que el volumen de las TRANSACCIONES es inferior a un millón de euros y tampoco supera 4

5 dicha cifra la suma de los saldos ACTIVOS Y PASIVOS, puesto que es de euros. 2.- Declaración anual resumida: Cuando alguno de los parámetros citados anteriormente supere el millón de euros, pero no los 50 millones, referidos tanto al año 2012 como al 2013, DEBERÁN presentar la citada DECLARACIÓN ETE, pero se podrá utilizar la llamada DECLARACIÓN ANUAL RESUMIDA. Ejemplo: Como consecuencia del buen año bursátil, los saldos de las inversiones financieras de la persona física citada anteriormente, a 31 de diciembre de 2013, es de euros. El valor razonable del apartamento se estima sigue siendo de y el préstamo bancario se ha reducido hasta Tiene obligación de presentar el ETE, puesto que la suma de los saldos ACTIVOS Y PASIVOS a 31 de diciembre de 2013 asciende a , pero puede presentar la declaración resumida. El plazo de presentación fine el día 20 de enero de Dicha declaración resumida sólo exige informar los saldos INICIAL Y FINAL (1º de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2013) de la suma de los ACTIVOS Y PASIVOS situados en el exterior y de la SUMA TOTAL de las operaciones de COBRO y la SUMA TOTAL de las operaciones de PAGO. 3.- Declaración ordinaria: Cuando el volumen de transacciones o bien la suma de los Activos y Pasivos (a 31 de diciembre) haya superado en el año 2012 la cifra de 50 millones de euros se tendrá que presentar la DECLARACIÓN ORDINARIA (la completa), con la siguiente periodicidad: 5

6 - Periodicidad mensual: si alguno de los parámetros citados ha sido igual o superior a 300 millones de euros en el año Periodicidad trimestral: cuando alguno de los parámetros citados en el párrafo anterior haya sido igual o superior a 100 millones de euros, pero inferior a Periodicidad anual: cuando alguno de los repetidos parámetros hayan sido inferiores a 100 millones de euros. No obstante lo dicho anteriormente, si un residente, persona física o entidad jurídica no ha alcanzado en el año 2012 alguno de los parámetros citados, pero los alcanza en el transcurso del año 2013, quedará obligado a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en que dichos límites se excedan. Los plazos de presentación finalizan en los veinte días siguientes al fin de cada mes, trimestre o año a que se refiere la declaración. Recordemos que la citada circular 4/2012 entró en vigor el día 1 de enero de 2013 Ejemplo: La Sociedad A tuvo en el año 2012 un volumen de transacciones de 250 millones de euros y unos saldos activos y pasivos a 31 de diciembre de 2012 de un millón, por lo que estuvo obligada a hacer declaraciones trimestrales durante el año En el mes de julio de dicho año 2013 su volumen de transacciones ha superado la cifra de 300 millones de euros, por lo que a partir de dicho mes tiene la obligación de efectuar declaraciones mensuales. En definitiva la Sociedad A ha debido presentar dos declaraciones trimestrales - enero/marzo y abril/junio- más cinco declaraciones mensuales, correspondientes a los meses de julio a noviembre y deberá presentar la correspondiente al mes de diciembre hasta el día 20 de enero de La declaración ordinaria exige informar sobre multitud de datos cuya exposición excede del alcance informativo de esta Newsletter. 6

7 Cómo hay que comunicar? La información se comunicará, exclusivamente por medios telemáticos, al Banco de España a través de los formularios disponibles en su página Web ( Es importante señalar que para el acceso y remisión de los formularios, el sujeto declarante deberá contar con un certificado electrónico expedido por alguna de las autoridades de certificación aceptadas por el Banco de España, que, en principio, son: para personas físicas, el DNI electrónico, y -para tanto personas físicas como para entidades- el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que se obtiene a través de la AEAT. Además, los declarantes deberán contar con procedimientos y programas informáticos que les permitan guardar la información que remitan al Banco de España, para repetir, si fuera necesario, las transmisiones realizadas. En todo caso, dichos declarantes deberán conservar los datos remitidos durante un plazo mínimo de 27 meses. Se pueden imponer sanciones? De poder, se puede, pero lo cierto es que, por el momento, no se están imponiendo sanciones, salvo en casos extremos. El régimen de infracciones y sanciones es el previsto por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. La sanción dependerá de la calificación de la infracción: Infracción grave: la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía supere los , así como los incumplimiento de los requerimientos efectuados. 7

8 El importe máximo de la multa puede ascender al 50% del valor de las operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a Plazo de prescripción: tres años. Infracción leve: la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía no supere los El importe máximo de la multa puede ascender al 25% del valor de las operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a Presentación fuera de plazo sin requerimiento del Banco de España: la sanción podrá ser de entre 150 y 300 euros, si no han transcurrido más de 6 meses, y de entre 300 y 600 euros, cuando el periodo de presentación se haya excedido en más de 6 meses. Plazo de prescripción: un año Finalmente, debemos hacer énfasis, una vez más, que en relación con el presente año 2013, esta nueva declaración (ETE) no sustituye a ninguna de las derivadas de las circulares 6/2000, 2/2001 y 3/2006, sino que se solapa con ellas, es decir, será obligatoria la presentación de ambas declaraciones, aunque el contenido fuera idéntico. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, José Mª Sánchez Alborch / Socio Fundador 8

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